1. CAPÍTULO IV. El Sistema de Prevención de Riesgos laborales en el Ordenamiento Europeo. Caso Español. Abg. ALFREDO ALVAREZ MILLÁN [email_address]
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7. ÓRGANOS DEL R.P.S.S.T. (Art 12 LOPCYMAT) RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RECTORÍA - Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo GESTIÓN - INPSASEL. (Art. 17 y siguientes LOPCYMAT) - INCRET. (Art. 28 y siguientes LOPCYMAT) RECAUDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN - La Tesorería de Seguridad Social
8. SUPERVISIÓN Y CONTROL. (Art. 12 LOPCYMAT) La Superintendencia de Seguridad Social SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS, EXPLOTACIONES Y FAENAS - Las Unidades de Supervisión adscritas a la Inpectoría del Trabajo - Las Unidades Técnico Administrativas del INPSASEL
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12. COTIZACIONES AL RPSST ¿CÓMO SE DETERMINA LA TASA DE COTIZACIÓN? (Art. 94 LOPCYMAT) Depende de la clase y grado de riesgo laboral de cada empresa o unidad empleadora
13. COTIZACIONES AL RPSST ¿QUIÉN DETERMINA LA CALIFICACIÓN DEL RIESGO DE LA EMPRESA? La Unidad Técnica Administrativa del INPSASEL de la localidad correspondiente.
14. RECURSOS CONTRA EL ACTO QUE DETERMINA LA CALIFICACIÓN DEL RIESGO DE LA EMPRESA ADMINISTRATIVO - ante la Presidencia de INPSASEL JURISDICCIONAL - ante el Juzgado Superior del Trabajo (mientras se crea la Jurisdicción Especial del S.S.S.) y, ante Sala Social del T.S.J. - Jurisprudencia de la Sala Constitucional del T.S.J No. 29 19-01-2007
16. CÁLCULO DE COTIZACIÓN AL RPSST (Art. 95 LOPCYMAT) El empleador deberá multiplicar el total de los salarios (nómina mensual) por el grado de riesgo asignado y por un factor constante igual a 5,375 dividido entre 10.000 Así se obtiene el monto total de la cotización de cada mes Debe enterarse a la TSS dentro de los primeros 5 días hábiles del mes subsiguiente (Art. 98 Lopcymat)
17. Ejemplo : Bs. 27.000.000 x Riesgo bajo promedio: 35 x 5,375 / 10.000 = Bs. 507.937,50. Dicho empleador deberá cotizar mensualmente la cantidad de Bs. 507.937,50
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19. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) (Art. 41 y 46 LOPCYMAT Y 67 RLOPCYMAT) ¿Qué son? ¿Cuáles son sus funciones? Son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención.
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21. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) NÚMERO DE PERSONAS QUE INTEGRAN EL CSSL. Art. 46 LOPCYMAT y Art 49 RLOPCYMAT Igualdad en su Conformación El CSSL estará conformado por igual número de Delegados y Delegadas de Prevención y por los representantes del empleador o empleadora, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:
22. TABLA 1: ( Art. 67 RLOPCYMAT) Número de trabajadores y trabajadoras Número de delegados y delegadas de prevención Número de representantes del patrono o patrona Hasta diez (10) trabajadores y trabajadoras. Uno (1) Uno (1) De once (11) hasta cincuenta (50) trabajadores y trabajadoras. Dos (2) Dos (2) De cincuenta y un (51) hasta doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras. Tres (3) Tres (3) De doscientos cincuenta y un (251) hasta quinientos (500) trabajadores y trabajadoras. cuatro (4) cuatro (4) De quinientos y un (501) trabajadores y trabajadoras en adelante. cinco (5) cinco (5)
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28. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) FACULTADES DEL CSSL (Art. 48 LOPCYMAT) Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo, entre otras.