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1812
La “Pepa” y la Educación




               JAVIER HERNÁNDEZ MOLINA
                Tendencias contemporáneas de
                                 la Educación
                                    2012-2013
1. Contexto histórico

        INTRODUCCIÓN

La crisis del reinado de Carlos IV había demostrado que era imposible modernizar el país por la
vía del reformismo ilustrado. La Guerra de la independencia ratifica la quiebra del Antiguo
Régimen y el inicio de un proceso que culminará con la revolución liberal. Durante la guerra
contra los franceses, el pueblo español adquirió conciencia de su entidad nacional y de su
soberanía. Las ideas liberales penetraron con fuerza desde Francia y el pái vivió su primera
experiencia constitucional.

        LA CRISIS DE 1808 Y EL TRATADO DE FONTAINEBLEU

A finales de 1807 la situación social y económica del país era muy grave, a lo que se sumaba la
bancarrota del Estado debido a las continuas guerras. Esto produjo la indignación de todos los
grupos sociales, focalizando su indignación hacia los dirigentes Godoy y los reyes.

El bloqueo continental decretado por Napoleón en 1806 contra el comercio británico fue
respaldado por la mayoría de los Estado europeos. Pero los portugueses se negaban a
cumplirlo, y en el verano de 1807 Napoleón decidió invadir Portugal. Para ello, firmó con el
Gobierno español el Tratado de Fontainebleu, por el que se autorizaba al ejército francés a
atravesar España camino de Portugal. Después de haber vencido a los portugueses, Napoleón
decidió invadir España. Con el desorden establecido por esta noticia, Fernando, hijo de Carlos
IV, aprovechó para coronarse rey de España.

        LAS ABDICACIONES DE BAYONA Y LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA

Napoleón hizo llevar hasta Bayona al depuesto Carlos, a su esposa María Luisa, a Fernando VII
y a Godoy, donde tuvieron lugar unas negociaciones vergonzosas. El 7 de mayo Fernando
abdicó a favor de sus padres, y éstos lo hicieron a favor de Napoleón, quién decidió coronar a
su hermanó José I como rey de España. A cambio, la familia recibiría castillos en Francia y
rentas, donde comenzaron un “exilio dorado”.

El levantamiento del 2 de mayo en Madrid se produjo por la alarma que había causado la
salida de la capital de los miembros de la familia real. Esta rebelión se extendió por todas las
ciudades del país, ya que la renuncia de Fernando VII, “el Deseado”, se interpretó como
impuesta por la fuerza, y por tanto, rechazable.

Comenzó así una guerra de desgaste caracterizada por la acción desde 1808 de las guerrillas,
unidades de paisanos armados con el objetivo de mantener en constante amenaza a los
franceses. Sólo Cádiz, resguardada por su aislamiento terrestre, pudo resistir, abastecida desde
el mar por los ingleses. El 21 de junio de 1813 la batalla de Vitoria consumó la derrota
francesa, por lo que Napoleón firmó el Tratado de Valençay, por el cual restituía la Corona de
España a Fernando VII. La guerra supuso un enorme colapso demográfico, daños materiales,
daños económicos, la derrota napoleónica en toda Europa, así como la activación del proceso
de independencia de las colonias españolas en América.
LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Quienes propugnaban los cambios eran los liberales. El liberalismo había penetrado en España
procedente de Francia a partir del estallido de la revolución y pese a la censura oficial. Pero fue
muy minoritario, hasta que la guerra brindó la oportunidad a quienes lo defendían de poderlo
propagar. Los liberales exigían un régimen político libre, parlamentario, en oposición al
absolutismo monárquico.

La Junta Suprema Central, gobierno de la resistencia, entregó toda la autoridad a las Cortes.
Los diputados estaban compuestos en su mayoría por las clases urbanas, aunque también
había eclesiásticos y aristócratas. El ambiente revolucionario y patriótico de Cádiz, la ciudad
más cosmopolita del país y símbolo de la resistencia, permitió que el ideario liberal pudiera
concretarse en la primera Carta Magna de la historia de España el 19 de marzo de 1812, tras
año y medio de debates.

La Constitución de 1812 es un texto de gran extensión, con 384 artículos. En ellos se declaran
los siguientes aspectos: los derechos del individuo, la soberanía nacional, una monarquía
hereditaria, la división de poderes, el poder ejecutivo lo ejerce el rey con hasta doce
limitaciones, el poder legislativo lo ejerce las Cortes con el rey que tiene derecho a veto de las
leyes, sufragio universal indirecto de los varones mayores de 25 años, el poder judicial lo
ejercen los tribunales, la confesionalidad del Estado y la exclusividad de la religión católica,
división del país en provincias para la administración del Estado, se establece un ejército
permanente y una milicia nacional.

La Constitución tuvo tres períodos de vigencia: de marzo de 1812 a marzo de 1814, de enero
de 1820 a noviembre de 1823, y de agosto de 1836 a junio de 1837.

Además de la Constitución, los diputados de Cádiz llevaron adelante una importante
legislación ordinaria: abolición del régimen jurisdiccional, eliminación del mayorazgo, la libre
propiedad, fueron suprimidos los gremios, la libertad de prensa, se eliminó la Inquisición y la
desamortización de bienes propios y baldíos.

          2. La sociedad a principios del siglo XIX

A partir de la Revolución Francesa, y a lo largo de todo el siglo, la sociedad estamental del
Antiguo Régimen se fue desintegrando para formarse la estructura de clases que se conserva
hoy. Desaparecen los privilegios legales, y sobre todo fiscales, que habían disfrutado los nobles
y el clero, y asume el poder la nueva clase burguesa surgida de la Revolución Industrial, que
también precisó el nacimiento del proletariado obrero.

En esta nueva situación motivada por el desarrollo industrial, la lucha de clases descrita por los
marxistas tuvo lugar en España con cierto retraso respecto a Europa.

La nobleza vio menguado su poder debido a la industrialización, que sustituyó a la agricultura
como base de la economía. El empeño en mantener su sistema tradicional agrario como
fuente de riqueza llevó a la ruina a muchas casas nobiliarias, por lo que algunas de las cuales
simpatizaron con el carlismo. Mientras, otras se adaptaron a los nuevos tiempos invirtiendo su
capital en el incipiente mercado industrial, o emparentándose con familias burguesas con más
solvencia.

En política, los nobles se mantuvieron cercanos al trono y solían formar parte del Senado, ya
que durante la mayor parte del siglo los liberales moderados, o bien los absolutistas,
reservaron la Cámara alta a la llamada aristocracia social. Este nuevo grupo estaba formado
por la vieja aristocracia en alianza con la alta burguesía.
Surgió a partir de la década de los 30, y sus intereses eran defendidos por el partido
moderado.
Este pacto social funcionó también en economía. Aparecieron jefes de administración y altos
cargos de empresa, que no tenían capital suficiente para que les correspondiesen esos cargos,
pero que eran admitidos por la fama o las influencias que pudiera dar un apellido aristocrático.

En lo social, fue la alta burguesía quien adoptó las costumbres y maneras de la nobleza. Tanto
los nuevos como los viejos ricos acudían a banquetes, recepciones en palacios y casas
solariegas, y sobre todo a sesiones de ópera, en donde los palcos reservados eran el lugar
apropiado para la vida social más que para disfrutar de la música.

La Iglesia vio menguado su poder desde los primeros años del siglo, cuando el Estatuto de
Bayona prohibió la Inquisición de manera oficial. Posteriormente, las Cortes de Cádiz (1812),
aun estando integradas en un 33% por clérigos, ratificaron la abolición del Santo Oficio, e
intentaron llevar a cabo la desamortización de parte de los latifundios en propiedad de la
Iglesia, concretamente ordenaron la expropiación de todos los conventos con menos de 12
profesos y de los que excediesen de dos por ciudad y orden. Durante los periodos absolutistas
de Fernando VII, el clero mantuvo su posición en las Cortes estamentales. Sin embargo la
Inquisición, que hasta ese siglo había acaparado prácticamente el poder judicial en España con
escasas limitaciones, no volvió a recuperar la eficacia desde 1812, y en 1820 el gobierno liberal
la suprimió definitivamente del último país en el que operaba.

La burguesía vivió en el siglo XIX su época de crecimiento y la instauración (al menos en
España) del sistema liberal diseñado de acuerdo con sus intereses. Su primera acción política
en ese siglo fue su colaboración en las Juntas Provinciales patrióticas surgidas durante la
Guerra de Independencia, y después en las Cortes de Cádiz, en las que los nobles se vieron por
primera vez en minoría respecto a los burgueses. Pero el concepto de burguesía evolucionó a
lo largo del siglo.

Las clases medias se desmarcaron inmediatamente de la alta burguesía en cuanto tuvieron
ocasión en la política, en el Trienio liberal, y sus reivindicaciones eran expresadas por el partido
progresista.
Estas clases estaban constituidas por todas las profesiones liberales (trabajadores no manuales
por cuenta propia), entre las que tuvieron especial importancia los abogados, periodistas,
funcionarios, ingenieros, profesores y médicos.
Las clases bajas formaban el grueso del la población, al igual que en todas las épocas. En el
siglo XIX se distinguían varios grupos según su ocupación: campesinos, artesanos, obreros y
criados. Las tres últimas clases, de extracción urbana, estuvieron representadas a partir de la
década de 1840 por el partido demócrata.



             3. Influencia de las ideas ilustradas en el
           concepto de la Educación de la Constitución
                              de 1812.

La "Pepa" pasará a la historia por ser la única constitución española que ha dedicado un Título
exclusivamente a la educación, tal es la importancia que se le dió al tema educativo. Cuando
las Cortes de Cádiz aprobaron el titulo IX de la Constitución, dedicado a la instrucción pública,
los diputados estaban reconociendo de hecho su deuda con los hombres de la ilustración.
Aquí, como en tantos otros aspectos de la mítica Constitución gaditana, los liberales aparecen
como herederos de las ideas matrices de la Ilustración. En efecto, la fe en la educación básica
común a todos los hombres, la conveniencia de la gratuidad total de la instrucción elemental,
la necesidad, en fin, de un plan general de la instrucción pública, son ideas que hombres como
Jovellanos, Cabarrús o Campomanes habían difundido con extraordinaria tenacidad por todo el
territorio nacional.

Aún cuando la fe en la fuerza transformadora de la educación proviene de la herencia de la
Ilustración, el papel de la educación en la nueva sociedad liberal que se prepara, adquiere
connotaciones propias y relevantes. Los liberales, arraigados en la tradición progresista del
siglo XVIII español, tienen fe en el progreso, ligado ahora al desarrollo de la instrucción. Pero al
mismo tiempo tienen fe en la igualdad, que en el liberalismo de la primera hora es no solo
Igualdad, sino fundamentalmente igualdad ante las luces, igualdad ante la educación. De ahí
que la instrucción, tal y como la definiese el "Informe Quintana", de 1813, deba ser universal
—extensible a todos— pública —abierta a todos los ciudadanos—, gratuita, uniforme y libre.

 Para los liberales gaditanos la educación aparece, pues, no sólo como factor de progreso sino
también como elemento básico del nuevo régimen político que nace. Nuestros liberales son
conscientes de que una democracia estable sólo es posible si cuenta con una población
educada para la libertad, con una población básicamente instruida, conocedora de sus


"Sin educación, es en vano esperar la mejora de las costumbres: y sin éstas son inútiles las
mejores leyes, pudiéndose quizás asegurar que las instituciones más libres, aquéllas que más
ensanche conceden a los derechos de los ciudadanos, y dan más influjo a la Nación en los
negocios públicos, son hasta peligrosas y nocivas, cuando falta en ella razón práctica, por
decirlo así, aquella voluntad ilustrada, don exclusivo de los pueblos libres, y fruto también
exclusivo de una recta educación nacional. Con justicia, pues, nuestra Constitución política,
obra acabada de la sabiduría, miró la enseñanza de la juventud como el sostén y apoyo de las
nueva Instituciones; y al dedicar uno de sus postreros títulos al importante objeto de la
Instrucción pública, nos denotó bastantemente que ésta debía ser el coronamiento de tan
majestuoso edificio."

(Dictamen sobre el proyecto de Decreto de arreglo general de la enseñanza pública, de 7 de
marzo de 1814).
derechos y de sus deberes, forjada en la difícil virtud de la convivencia y de la tolerancia. Tal es
la concepción que late en el dictamen que la comisión de Instrucción Pública de las Cortes
realizara en torno al primer proyecto legislativo regulador de la educación:

Dentro de esta concepción, los diputados españoles trazarán el esquema básico del edificio
educativo preconizado por los nuevos tiempos. Siguiendo las pautas que marca Condorcet en
sus famosas "Memorias" sobre la instrucción pública, establecerán tres grados en el proceso
educativo: una primera enseñanza, de extrema importancia para la nación, una segunda
enseñanza, cuya ausencia es en sentir de la Comisión la principal causa del atraso en que se
halla la educación en nuestra Monarquía; una tercera enseñanza que facultará para el ejercicio
profesional.

        CONSTITUCIÓN DE 1812.          TITULO IX.- DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA.-CAPITULO
        ÚNICO

artº 366: En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en
las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el catecismo de la religión católica,
que comprehenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

artº 367: Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros
establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las
ciencias, literatura y bellas artes.

artº 368: El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la
Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios,
donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.

artº 369: Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida
instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza
pública.

artº 370: Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca
al importante objeto de la instrucción pública.

artº 371: Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas
sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las
restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.
4. Conclusiones: importancia de la
             Constitución de 1812 en el desarrollo del
              derecho a la educación en la normativa
             legislativa posterior a la Constitución de
                               1978.

La Constitución de 1812 sentó las bases para las posteriores cartas magnas españolas, y la
Constitución de 1978 no es una excepción. La historia nos ha demostrado que el futuro es
progreso y evolución, pero debemos mirar el pasado para no cometer los errores de nuestros
antepasados. Es por esto que a la hora de establecer la actual constitución, la labor realizada
por las Cortes gaditanas sirvió como modelo para fundamentar los artículos referidos a la
educación.

Esto sucedió ya que la Constitución de 1812 establecía un sistema educativo general para toda
España, donde todo ciudadano tenía derecho a ser instruido. Los diputados se dieron cuenta
que una sociedad con cierto nivel cultural, haría que ésta prospere y evolucione.
Por eso, los diputados encargados de realizar la Constitución de 1978 se inspiraron en las ideas
liberales, y a pesar de que éstas hubieran nacido siglos atrás, se ajustaban perfectamente a la
sociedad del momento.



                                    5. Bibliografía

HERNÁNDEZ, J. A., AYSUO, F. y REQUERO, M. (2009). Historia de España. Madrid: Akal.

http://www.cadiz2012.es/constitucion.asp

http://html.rincondelvago.com/la-sociedad-en-el-siglo-xix.html

http://www.kalipedia.com/musica/tema/sociedad-cultura-siglo-
xix.html?x=20070822klpartmsc_159.Kes

http://www.monografias.com/trabajos69/sociedad-siglo-diecinueve/sociedad-siglo-
diecinueve.shtml

http://personal.us.es/alporu/legislacion/constitucion_1812_educacion.htm

http://www.iesmontilvi.net

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Constitucion de 1812

  • 1. 1812 La “Pepa” y la Educación JAVIER HERNÁNDEZ MOLINA Tendencias contemporáneas de la Educación 2012-2013
  • 2. 1. Contexto histórico INTRODUCCIÓN La crisis del reinado de Carlos IV había demostrado que era imposible modernizar el país por la vía del reformismo ilustrado. La Guerra de la independencia ratifica la quiebra del Antiguo Régimen y el inicio de un proceso que culminará con la revolución liberal. Durante la guerra contra los franceses, el pueblo español adquirió conciencia de su entidad nacional y de su soberanía. Las ideas liberales penetraron con fuerza desde Francia y el pái vivió su primera experiencia constitucional. LA CRISIS DE 1808 Y EL TRATADO DE FONTAINEBLEU A finales de 1807 la situación social y económica del país era muy grave, a lo que se sumaba la bancarrota del Estado debido a las continuas guerras. Esto produjo la indignación de todos los grupos sociales, focalizando su indignación hacia los dirigentes Godoy y los reyes. El bloqueo continental decretado por Napoleón en 1806 contra el comercio británico fue respaldado por la mayoría de los Estado europeos. Pero los portugueses se negaban a cumplirlo, y en el verano de 1807 Napoleón decidió invadir Portugal. Para ello, firmó con el Gobierno español el Tratado de Fontainebleu, por el que se autorizaba al ejército francés a atravesar España camino de Portugal. Después de haber vencido a los portugueses, Napoleón decidió invadir España. Con el desorden establecido por esta noticia, Fernando, hijo de Carlos IV, aprovechó para coronarse rey de España. LAS ABDICACIONES DE BAYONA Y LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Napoleón hizo llevar hasta Bayona al depuesto Carlos, a su esposa María Luisa, a Fernando VII y a Godoy, donde tuvieron lugar unas negociaciones vergonzosas. El 7 de mayo Fernando abdicó a favor de sus padres, y éstos lo hicieron a favor de Napoleón, quién decidió coronar a su hermanó José I como rey de España. A cambio, la familia recibiría castillos en Francia y rentas, donde comenzaron un “exilio dorado”. El levantamiento del 2 de mayo en Madrid se produjo por la alarma que había causado la salida de la capital de los miembros de la familia real. Esta rebelión se extendió por todas las ciudades del país, ya que la renuncia de Fernando VII, “el Deseado”, se interpretó como impuesta por la fuerza, y por tanto, rechazable. Comenzó así una guerra de desgaste caracterizada por la acción desde 1808 de las guerrillas, unidades de paisanos armados con el objetivo de mantener en constante amenaza a los franceses. Sólo Cádiz, resguardada por su aislamiento terrestre, pudo resistir, abastecida desde el mar por los ingleses. El 21 de junio de 1813 la batalla de Vitoria consumó la derrota francesa, por lo que Napoleón firmó el Tratado de Valençay, por el cual restituía la Corona de España a Fernando VII. La guerra supuso un enorme colapso demográfico, daños materiales, daños económicos, la derrota napoleónica en toda Europa, así como la activación del proceso de independencia de las colonias españolas en América.
  • 3. LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Quienes propugnaban los cambios eran los liberales. El liberalismo había penetrado en España procedente de Francia a partir del estallido de la revolución y pese a la censura oficial. Pero fue muy minoritario, hasta que la guerra brindó la oportunidad a quienes lo defendían de poderlo propagar. Los liberales exigían un régimen político libre, parlamentario, en oposición al absolutismo monárquico. La Junta Suprema Central, gobierno de la resistencia, entregó toda la autoridad a las Cortes. Los diputados estaban compuestos en su mayoría por las clases urbanas, aunque también había eclesiásticos y aristócratas. El ambiente revolucionario y patriótico de Cádiz, la ciudad más cosmopolita del país y símbolo de la resistencia, permitió que el ideario liberal pudiera concretarse en la primera Carta Magna de la historia de España el 19 de marzo de 1812, tras año y medio de debates. La Constitución de 1812 es un texto de gran extensión, con 384 artículos. En ellos se declaran los siguientes aspectos: los derechos del individuo, la soberanía nacional, una monarquía hereditaria, la división de poderes, el poder ejecutivo lo ejerce el rey con hasta doce limitaciones, el poder legislativo lo ejerce las Cortes con el rey que tiene derecho a veto de las leyes, sufragio universal indirecto de los varones mayores de 25 años, el poder judicial lo ejercen los tribunales, la confesionalidad del Estado y la exclusividad de la religión católica, división del país en provincias para la administración del Estado, se establece un ejército permanente y una milicia nacional. La Constitución tuvo tres períodos de vigencia: de marzo de 1812 a marzo de 1814, de enero de 1820 a noviembre de 1823, y de agosto de 1836 a junio de 1837. Además de la Constitución, los diputados de Cádiz llevaron adelante una importante legislación ordinaria: abolición del régimen jurisdiccional, eliminación del mayorazgo, la libre propiedad, fueron suprimidos los gremios, la libertad de prensa, se eliminó la Inquisición y la desamortización de bienes propios y baldíos. 2. La sociedad a principios del siglo XIX A partir de la Revolución Francesa, y a lo largo de todo el siglo, la sociedad estamental del Antiguo Régimen se fue desintegrando para formarse la estructura de clases que se conserva hoy. Desaparecen los privilegios legales, y sobre todo fiscales, que habían disfrutado los nobles y el clero, y asume el poder la nueva clase burguesa surgida de la Revolución Industrial, que también precisó el nacimiento del proletariado obrero. En esta nueva situación motivada por el desarrollo industrial, la lucha de clases descrita por los marxistas tuvo lugar en España con cierto retraso respecto a Europa. La nobleza vio menguado su poder debido a la industrialización, que sustituyó a la agricultura como base de la economía. El empeño en mantener su sistema tradicional agrario como fuente de riqueza llevó a la ruina a muchas casas nobiliarias, por lo que algunas de las cuales
  • 4. simpatizaron con el carlismo. Mientras, otras se adaptaron a los nuevos tiempos invirtiendo su capital en el incipiente mercado industrial, o emparentándose con familias burguesas con más solvencia. En política, los nobles se mantuvieron cercanos al trono y solían formar parte del Senado, ya que durante la mayor parte del siglo los liberales moderados, o bien los absolutistas, reservaron la Cámara alta a la llamada aristocracia social. Este nuevo grupo estaba formado por la vieja aristocracia en alianza con la alta burguesía. Surgió a partir de la década de los 30, y sus intereses eran defendidos por el partido moderado. Este pacto social funcionó también en economía. Aparecieron jefes de administración y altos cargos de empresa, que no tenían capital suficiente para que les correspondiesen esos cargos, pero que eran admitidos por la fama o las influencias que pudiera dar un apellido aristocrático. En lo social, fue la alta burguesía quien adoptó las costumbres y maneras de la nobleza. Tanto los nuevos como los viejos ricos acudían a banquetes, recepciones en palacios y casas solariegas, y sobre todo a sesiones de ópera, en donde los palcos reservados eran el lugar apropiado para la vida social más que para disfrutar de la música. La Iglesia vio menguado su poder desde los primeros años del siglo, cuando el Estatuto de Bayona prohibió la Inquisición de manera oficial. Posteriormente, las Cortes de Cádiz (1812), aun estando integradas en un 33% por clérigos, ratificaron la abolición del Santo Oficio, e intentaron llevar a cabo la desamortización de parte de los latifundios en propiedad de la Iglesia, concretamente ordenaron la expropiación de todos los conventos con menos de 12 profesos y de los que excediesen de dos por ciudad y orden. Durante los periodos absolutistas de Fernando VII, el clero mantuvo su posición en las Cortes estamentales. Sin embargo la Inquisición, que hasta ese siglo había acaparado prácticamente el poder judicial en España con escasas limitaciones, no volvió a recuperar la eficacia desde 1812, y en 1820 el gobierno liberal la suprimió definitivamente del último país en el que operaba. La burguesía vivió en el siglo XIX su época de crecimiento y la instauración (al menos en España) del sistema liberal diseñado de acuerdo con sus intereses. Su primera acción política en ese siglo fue su colaboración en las Juntas Provinciales patrióticas surgidas durante la Guerra de Independencia, y después en las Cortes de Cádiz, en las que los nobles se vieron por primera vez en minoría respecto a los burgueses. Pero el concepto de burguesía evolucionó a lo largo del siglo. Las clases medias se desmarcaron inmediatamente de la alta burguesía en cuanto tuvieron ocasión en la política, en el Trienio liberal, y sus reivindicaciones eran expresadas por el partido progresista. Estas clases estaban constituidas por todas las profesiones liberales (trabajadores no manuales por cuenta propia), entre las que tuvieron especial importancia los abogados, periodistas, funcionarios, ingenieros, profesores y médicos.
  • 5. Las clases bajas formaban el grueso del la población, al igual que en todas las épocas. En el siglo XIX se distinguían varios grupos según su ocupación: campesinos, artesanos, obreros y criados. Las tres últimas clases, de extracción urbana, estuvieron representadas a partir de la década de 1840 por el partido demócrata. 3. Influencia de las ideas ilustradas en el concepto de la Educación de la Constitución de 1812. La "Pepa" pasará a la historia por ser la única constitución española que ha dedicado un Título exclusivamente a la educación, tal es la importancia que se le dió al tema educativo. Cuando las Cortes de Cádiz aprobaron el titulo IX de la Constitución, dedicado a la instrucción pública, los diputados estaban reconociendo de hecho su deuda con los hombres de la ilustración. Aquí, como en tantos otros aspectos de la mítica Constitución gaditana, los liberales aparecen como herederos de las ideas matrices de la Ilustración. En efecto, la fe en la educación básica común a todos los hombres, la conveniencia de la gratuidad total de la instrucción elemental, la necesidad, en fin, de un plan general de la instrucción pública, son ideas que hombres como Jovellanos, Cabarrús o Campomanes habían difundido con extraordinaria tenacidad por todo el territorio nacional. Aún cuando la fe en la fuerza transformadora de la educación proviene de la herencia de la Ilustración, el papel de la educación en la nueva sociedad liberal que se prepara, adquiere connotaciones propias y relevantes. Los liberales, arraigados en la tradición progresista del siglo XVIII español, tienen fe en el progreso, ligado ahora al desarrollo de la instrucción. Pero al mismo tiempo tienen fe en la igualdad, que en el liberalismo de la primera hora es no solo Igualdad, sino fundamentalmente igualdad ante las luces, igualdad ante la educación. De ahí que la instrucción, tal y como la definiese el "Informe Quintana", de 1813, deba ser universal —extensible a todos— pública —abierta a todos los ciudadanos—, gratuita, uniforme y libre. Para los liberales gaditanos la educación aparece, pues, no sólo como factor de progreso sino también como elemento básico del nuevo régimen político que nace. Nuestros liberales son conscientes de que una democracia estable sólo es posible si cuenta con una población educada para la libertad, con una población básicamente instruida, conocedora de sus "Sin educación, es en vano esperar la mejora de las costumbres: y sin éstas son inútiles las mejores leyes, pudiéndose quizás asegurar que las instituciones más libres, aquéllas que más ensanche conceden a los derechos de los ciudadanos, y dan más influjo a la Nación en los negocios públicos, son hasta peligrosas y nocivas, cuando falta en ella razón práctica, por decirlo así, aquella voluntad ilustrada, don exclusivo de los pueblos libres, y fruto también exclusivo de una recta educación nacional. Con justicia, pues, nuestra Constitución política, obra acabada de la sabiduría, miró la enseñanza de la juventud como el sostén y apoyo de las nueva Instituciones; y al dedicar uno de sus postreros títulos al importante objeto de la Instrucción pública, nos denotó bastantemente que ésta debía ser el coronamiento de tan majestuoso edificio." (Dictamen sobre el proyecto de Decreto de arreglo general de la enseñanza pública, de 7 de marzo de 1814).
  • 6. derechos y de sus deberes, forjada en la difícil virtud de la convivencia y de la tolerancia. Tal es la concepción que late en el dictamen que la comisión de Instrucción Pública de las Cortes realizara en torno al primer proyecto legislativo regulador de la educación: Dentro de esta concepción, los diputados españoles trazarán el esquema básico del edificio educativo preconizado por los nuevos tiempos. Siguiendo las pautas que marca Condorcet en sus famosas "Memorias" sobre la instrucción pública, establecerán tres grados en el proceso educativo: una primera enseñanza, de extrema importancia para la nación, una segunda enseñanza, cuya ausencia es en sentir de la Comisión la principal causa del atraso en que se halla la educación en nuestra Monarquía; una tercera enseñanza que facultará para el ejercicio profesional. CONSTITUCIÓN DE 1812. TITULO IX.- DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA.-CAPITULO ÚNICO artº 366: En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprehenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles. artº 367: Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes. artº 368: El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas. artº 369: Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública. artº 370: Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública. artº 371: Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.
  • 7. 4. Conclusiones: importancia de la Constitución de 1812 en el desarrollo del derecho a la educación en la normativa legislativa posterior a la Constitución de 1978. La Constitución de 1812 sentó las bases para las posteriores cartas magnas españolas, y la Constitución de 1978 no es una excepción. La historia nos ha demostrado que el futuro es progreso y evolución, pero debemos mirar el pasado para no cometer los errores de nuestros antepasados. Es por esto que a la hora de establecer la actual constitución, la labor realizada por las Cortes gaditanas sirvió como modelo para fundamentar los artículos referidos a la educación. Esto sucedió ya que la Constitución de 1812 establecía un sistema educativo general para toda España, donde todo ciudadano tenía derecho a ser instruido. Los diputados se dieron cuenta que una sociedad con cierto nivel cultural, haría que ésta prospere y evolucione. Por eso, los diputados encargados de realizar la Constitución de 1978 se inspiraron en las ideas liberales, y a pesar de que éstas hubieran nacido siglos atrás, se ajustaban perfectamente a la sociedad del momento. 5. Bibliografía HERNÁNDEZ, J. A., AYSUO, F. y REQUERO, M. (2009). Historia de España. Madrid: Akal. http://www.cadiz2012.es/constitucion.asp http://html.rincondelvago.com/la-sociedad-en-el-siglo-xix.html http://www.kalipedia.com/musica/tema/sociedad-cultura-siglo- xix.html?x=20070822klpartmsc_159.Kes http://www.monografias.com/trabajos69/sociedad-siglo-diecinueve/sociedad-siglo- diecinueve.shtml http://personal.us.es/alporu/legislacion/constitucion_1812_educacion.htm http://www.iesmontilvi.net