1. DERECHO PENAL
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Derecho penal, es el conjunto de normas de caracter jurídico-penal que contienen
penas, amenazan con la imposición de penas, contienen delitos, penas y medidas
de seguridad, sentido objetivo; en sentido subjetivo significa es el derecho de
castigar por parte del estado, no existe derecho penal privado, solo pueden ser
administradas por la administración de Justicia.
En la estructura de norma jurídico penal existen dos partes:
El supuesto de hecho
La consecuencia jurídica
En toda norma existen dos preceptos:
- norma primaria, que es la norma dirigida a la sociedad, el objetivo de las normas
es prevenir los delitos.
- norma secundaria, norma dirigida a los jueces y tribunales, ya que son los que
aplican las penas, y están llamados a resolver y hacer cumplir las leyes.
Delitos, es todo aquello que va contra las normas, según el principio de ofensivita,
cuando una conducta dañosa socialmente es susceptible a ser delito. En un delito
hay una lesión de un valor o de un bien jurídico. El código penal protege los
intereses o bienes jurídicos mediante sanciones. Existen dos conceptos dentro del
término infracción:
- Faltas, ataques a bienes jurídicos no importantes.
- Delitos, ataques a bienes jurídicos muy importantes
- Ilícitos civiles, ataques no importantes
Penas, sanciones de tipo penal ejecutados por los tribunales y jueces, la multa es
la única excepción de que puede ser una sanción administrativo penal.
El código penal es una ley elaborado por el poder legislativo, solamente pueden
crear nomas penales el Congreso y el Senado. El el llamado principio de
legalidad las normas penales tienen carácter de ley y son creadas por las cortes
generales.
Medidas de seguridad, en el siglo XIX solo existían penas, no se conocían las
medidas de seguridad, aparecieron debido a la ineficacia de las penas delante de
los delitos cometidos por los ciudadanos y a un aumento importante de la
delincuencia, son los modernos sistemas penales los que han incorporado las
medidas de seguridad.
2. SANCIONES CORPORALES, CUANDO SE INICIA EL TERMINO PARA LA
PRESCRIPCION DE LAS. De acuerdo con lo que dispone el artículo 103 del Código Penal
Federal, para la prescripción de las sanciones corporales, deben tenerse en cuenta dos
Hipótesis; que el sentenciado, cuando se pronuncie la sentencia ejecutoria, esté
disfrutando de
Libertad caucionar, y la otra que materialmente se sustraiga a la acción de la justicia por
Medio de la evasión. En el primer caso, el plazo señalado para la prescripción de la pena
Impuesta, debe empezar a contar desde la fecha en que la sentencia que las impuso cause
Ejecutoria, porque desde ese momento está expedita la acción de las autoridades para
Ejecutarla, máxime que el artículo 416 del Código Federal de Procedimientos Penales,
faculta
Al Juez a librar la orden de reaprehensión, si lo considera oportuno, independientemente
del
Plazo que se dé al tercero, sin que sea admisible que dicho plazo deba contarse a partir de
que
Se revoque la libertad provisional, pues sería tanto como sostener la inejecución de la
Sentencia ejecutoria para los efectos de la prescripción.
Sanciones penales contra la Libertad Individual.
Estas afectan a la libertad del ser humano. La privación de la libertad
constituye la única reacción estatal ante la comisión del delito. Es la pena por
excelencia.
Y se manifiesta a través de: de la prisión, la limitación de residencia,
prohibición de residencia, y por la casa por cárcel.
3. Se entiende cárcel como casa pública destinada para custodiar.
Su fin: según la convención americana sobre derechos humanos, en su
articulo 5, inciso 6: Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad
esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
Individualización de la sanción
Consiste en adecuar la pena a la persona en particular que se le está imponiendo, o sea es
acomodar la pena al individuo sentenciado, porque no todos somos iguales.
Según el código penal, en su artículo 71, de Modo de Fijación, en donde dice q se tomara
en cuenta: los aspectos subjetivos y objetivos del hecho punible, la importancia de la lesión o del
peligro, circunstancias de modo, tiempo y lugar, calidad de motivos determinantes, condiciones
personales del sujeto activo o víctima según su influencia en la comisión del delito, conducta del
agente posterior al delito, características psicológicas, psiquiátricas y sociales.
Sus individualizaciones son:
Individualización Legal: El Juez aplica la sanción establecida en la norma, la cual es de
carácter absoluto. No da posibilidades discriminan tés.
Individualización Judicial: Tiene lugar cuando el funcionario judicial o Juez, dentro de los
parámetros mínimos y máximos determina la pena. Este es el sistema o modelo de los sistemas
penales contemporáneos.
Individualización Penitenciaria o Administrativa: Es la más reciente modalidad de sanción de
la pena y consiste en que los funcionarios de los establecimientos penales o carcelarios, son
quienes determinan, las condiciones de ejecución o de cumplimiento, de la sentencia impuesta,
mediante el llamado: “Tratamiento penitenciario", que no es más que la atención técnica y
profesional de las personas privadas de libertad.
Funciones No declaradas de la privación de Libertad.
Aparecen a finales del siglo 18.
Entendemos por estas funciones no declaradas de las penas de privación de libertad, a
aquellas situaciones que resultan directa o indirectamente, de su aplicación, sin que oficialmente, se
exprese que se busca ese fin.
Se dan en los siguientes ámbitos.
Pico-social: Ejerce una función: Vindicativa (de Venganza).
4. Y otra de cobertura ideológica: Este en 2 sentidos:
En primer lugar - Se oculta la responsabilidad social en el surgimiento del delito y se le
atribuye toda al delincuente. En segundo lugar - Se da la falsa impresión de que la ley penal, se
aplica universalmente a los que cometen delitos.
Económico: - Tiene una función de reforzamiento a la propiedad privada.
También - Se da un control del mercado libre de trabajo con el llamado
etiquetamiento o teoría del libelan aproche. Y - se da también la función de
reproducción de la criminalidad.
Político: - Ejerce una función de mantenimiento del estatus quo o estado de
las cosas, dentro del estado o gobierno, y utilizan el derecho penal para eso, -
Control sobre las clases dominantes. - Control de los opositores políticos.
PENA PECUNIARIA
es la denominación de la sanción que consiste en el pago de una multa al estado
como castigo por haber cometido un delito.
La pena pecuniaria es una de las más leves que se pueden imponer dentro del
derecho penal, y es utilizada también en derecho administrativo como forma
sancionar los incumplimientos.
La responsabilidad penales la consecuencia jurídica de la violación de la ley,
realizada por quien siendo imputable o inimputable, lleva a término actos previstos
como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad
física de las personas.
La responsabilidad penal es, en derecho, la sujeción de una persona que vulnera
un deber de conducta impuesto por el derecho penal al deber de afrontar las
consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona
cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido
cómplice de éste.
La responsabilidad penal la impone el estado, y consiste en una pena que busca
castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.
1.2- SANCIÓN PECUNIARIA
se entienden la cantidad de dinero que haya sido impuesta en concepto de costas
judiciales o gastos administrativos originados en el procedimiento, las
compensaciones en beneficio de las víctimas que no pueden ser parte civil en el
procedimiento penal y las cantidades que se destinen a un fondo público u
5. organización de apoyo a las víctimas. Quedan al margen de esta consideración las
órdenes de confiscación de instrumentos o productos del delito o la
responsabilidad civil derivada de los delitos.
Penas privativas de derechos
Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos
como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o
profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes
la privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del
derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el
ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado.
Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansión. Se trata en
la actualidad de una categoría residual abierta que se define por ser aquellas
penas distintas de privación de libertad y multa. Propiamente hablando toda pena
priva de algún derecho.
Entre estas, se pueden señalar: inhabilitación absoluta, que priva definitivamente
del disfrute de todo honor, empleo o cargo público durante el tiempo señalado;
inhabilitación especial para el ejercicio de un derecho concreto ( como el disfrute
de empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, de los derechos
de patria potestad, tutela, guardia o curatela, y del derecho de sufragio pasivo);
suspensión de empleo o cargo público; privación del derecho a conducir vehículos
de motor o ciclomotores, o a la tenencia y porte de armas; privación del derecho a
residir en determinado lugar, a acudir a él, o a aproximarse o a comunicarse con
determinadas personas.