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Ad Gobiemo Bolivariano           I   Ministerio del Poder Popular

    j       ••    de Venezuela                   para el Trabajo y Seguridad Social


                  Dirección de Inspectoría Nacional y
                 Otros Asuntos Colectivos de Trabajo                                                                                                 -.l



                         Del Sector Público                                                                                                  .       ~        I
                                                                                                                              ,,;;:"':..:F           52
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                                                                                                                                                 ~         01
                                                                                                                                             00           S¿I.
                                                                                                                                     ,,0         f.t'.i>://
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        ~    En Caracas, a los cinco (O                 • s del mes de agosto de 2011, siendo las 10:00 a.m, reunido':
             conforme a la hora y fecha fijada con el motivo para continuar con las discusiones del
             Proyecto Unificado de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación
             presentado por las Organizaciones Sindicales: Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial
             (SINAFUM); Federación de Educadores de Venezuela (FEV); Federación Venezolana d
         ~ Maestros (FVM); Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuel
         ~ (FESLEV-CLEV); Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED)
         ~ y la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación de Venezuela (FENATEV), para ser
         ~ discutido conciliatoriamente con el Ministerio del Poder Popular para la Educación
             (MPPE)¡ abierto el acto se encuentran presentes; por el MINISTERIO DEL PODER
              tQPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado por los ciudadanos:
             JUAN CARLOS TORO AVILA, en su carácter de Director de Inspectoría Nacional y Otros

     I       Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público y VANELA CARO, Abogada Adscrita a la
             Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público;
             por la PROCURADURÍA GENERA~ DE LA REPÚBLICA (PGR) El ciudadano: Iván
             Hidalgo, el. N° 5.887.171;·. Y en sUJcarácter de Abogado de la Coordinación de Asuntos
                                                                                                                                             /.be-
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             Colectivos del Trabajo y por el MINISTERIO            DEL PODER POPULAR PARA LA
             EDUCACIÓN (MPPE), representado por los ciudadanos: Juan Carlos Pinto, el. N°
             11.981.110, en su carácter de Director General de Recursos Humanos; Carlos E. Peaspan, el.
             N° 4.372.925, en su carácter de Director de Asuntos Gremiales; Griselda Araujo, el. N°
             7.639.912, en su carácter de Directora General encargada de la Consultaría Jurídica; z~aira
             Flores, C.I. N° 11.509.226, en su carácter de Directora de Egresos; Meiber Barboza, el. N°
             15.700.668, en su carácter de Analista de la Coordinación de Servicios Administrativos de I
             Dirección General de Recursos Humano, por el Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magist lal
             (SINAFUM), representado por los ciudadanos: Orlando Pérez, el. 5.151.339; Jagny Jiménez,
             el. N° 8.302.211; Rogelio Soto, el. N° 3.604.218; Wuilman Lazada, el. NO 5.441.542. Por la
             Federación de Educadores de Venezuela (FEV); representado por los ciudadanos: Ángel
          fS Marín, el. N° 3.903.162; Gloria Paredes, el. N° 4.974.541. Por la Federación Venezolana de
          t; Maestros (FVM), representada por los ciudadanos: Orlando Alzurú, C.I. N° 4.285.092; Jaime
          '~ Castro, c.r, N0 7.199.084; María T. Clemente, c.r, NO 4.974.204; Nelli Aguilera, c.r. N0
 ~           2.833.715;    por la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela
             (FESLEV-CLEV), representado por la ciudadana: Carmen Aguirreche, el. N° 4.639.289;
             Sandra Sánchez, el. NO 5.854.901. Por la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la
~            Educación (FETRASINED), representada por el ciudadano: Falime Hernández, eI.4.298.461;
             José Miguel Rodríguez, el. N° 4.949. 9. Por la Federación Nacional de Trabajadores de la
             Educación de Venezuela (FENATE.V) r..presentado por el ciudadan : Pedr      orantes, C.I. N
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                 2.523.3 6; Neno Torres                 N° 9.382.463; Por los observadores                   el.
                                                                                                       .. <i'~tilla(lp.$)t.
                                                                                                        ~
                    representado por los ciudadanos: Ramón Rengifo, el. N° 3.217.156, en (S§~~#ácer ~~.~
        ,,'         Presiden.te de (FENAPRODO-CPV);Clo~iS Sánchez, el. N° 3.017.76~, en Hu                              y '¡                                                                                                                                                            ~~af .'~~-~
                                                                                                                                                                                                                                                                                                ~
                    Secretarto de (FUDEJUPVEN);Cesar ROJas, l. N° 3.692.98; en su caracter d~ p~~sr ~.~9e?
                                                                 e
                    (ASEJYP). En este estado las partes de mutuo acuerdo aprueban l~s.L.sjg -n' e~ )
       1-"       <, c,laii~.ulas:cLÁUSULA      N0 1 DEFINICIONES:      1.1- Las partes que conviene~~~'@oblig~          '7
     J~.:.          ~I}ist~rio del Poder Popular para la Educación, Sindicato Nacional Fuerza Unita}i~~~'~i:S~~~~ /
 :{::t:             (SlNA~UM), Federación de Educadores de Venezuela (FEV), federación Veri(9ióJ~ll~C}e
 '¡           . ~-M~-estrps(FVM), Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de ~Ia                                 J
                   (~$U1V-CLEV), Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED),y                  .J
     ~i ,
      "      ~r~~(;:'~eración Nacional de Colegio~y .Sindicato~de Trabajadores .Pr~fesion~les~e la Educación
    ~c¿,e;:~~c;· enezuela (FENATEV). 1.2 Sindicato Nacional Fuerza Unitarla Maglstenal (SINAFUM):
          ea          rganización Sindical que reuniendo los pre-requisitos de Ley, afilia a los Educadores
                    Venezolanos y protege los derechos sociales y laborales de trabajadores de la educación. 1.
                    Federación de Educadores de Venezuela (FEV): Denominación que califica a la Federación de
                    Educadores de Venezuela (FEV), Organización signataria contratante que administra la
                    presente convención colectiva de trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y
                    de los Trabajadores de la Educación Técnica, afines y conexos adscritos en estos. 1.4
                    Federación Venezolana de Maestros (FVM): Denominación que califica a la Federación
                    Venezolana de Maestros (FVM), organización signataria contratante, que administra la ~
                    presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los Sindicatos afiliados ~
                    y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos. 1.5 Federación de Sindicatos de ~
                    Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV):Denominación que califica a la ~.
                    Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV),
                    organización signataria contratante, que administra la presente Convención Colectiva de
                    Trabajo, en representación de todos los Sindicatos afiliados y de los Trabajadores adscritos en
                    estos. 1.6 Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED):
                    Denominación que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación
                    (FETRASINED),organización signataria contratante, que administra la presente Convención
                    Colectiva de Trabajo, en representación de sus Sindicatos filiales y de los Trabajadores de la ~
                    Educación. 1.7 Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales
                    de la Educación de Venezuela (FENATEV):Denominación que califica a la Federación Nacional
                    de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela
                    (FENATEV), organización signataria contratante, que administra la presente Convención
                    Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus Sindicatos afiliados y de los Trabajadores
                    de la Educación de Venezuela. cLÁUSULA NO 2 SISTEMA DE REMUNERACIÓN Y
                    SALARIO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y
                    depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un incremento en sueldo
                    base mensual de los Trabajadores de la Educación equivalente al: a) cuarenta por ciento
          ~40%)             a partir del 12/05/2011, b) ocho por ciento (8%) a partir del 01/01/2012, y c) ocho por
            ~~-4       nto (8%) a partir del 01/07/2012, tal como se indica en el siguiente
      A
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 ¡                   o
TABLA DE SUELDOS BÁSI<tOS 'POR JO'RNÁDA DE SÉRVICIO                                                                                2011-~~t
                                                                                                                                                                                                                                                                                ,
                                                                                                                                                                      A PA!.RTIR DEL        A PARTIR DEL    A PARTIR DEf0
                                                                                                                                                                                                                                                                               J.

                                                                                                                                              BASE 36 HORAS
                                                                                                                                                                        12/05/2011           01/01/2012            01/07/2012                                       ¡ Q. ~
                                                                                                                                                                                                                                                                   ,1          ~
                                                                                                                                                                                                                                                                   11
                                                                                                                                                                                                                                                                               :;¡¡
                                                                                                                                                        CATEGORíA                             SUELDO
                                                                                                                                                                    SUELDO MENSUAL                         SUELDO MENSuI~L                                                     ,
                                                                                                                                                        ACADÉMICA                            MENSUAL                                                                          <-
                                                                                                                                                                                                                                                                              i-,

                                                                                                                   Doc.                                 I                       2.410,31        2.603,13                                                      2.811 ,39~
                                                                                                                                                                                                                                                                         '.   ,A

                                                                                                                   Doc.                                 11                      2.482,09        2.680,66                                                      2.895,11(
    .
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         "
I       .4:                                                                                                        Doc.                                 111                     2.584,48        2.791,24                                                      3.014,54
:"¡                                                                                                                Doc.                                 IV                      2.686,24        2.901,13                                                      3.133,23
q
.i                                                                                                                 Doc.                                 V                       3.094,03        3.341,55                                                      3.608,87
1
.~            .J.
                                                                                                                   Doc.                                 VI                      3.572,31        3.858,09                                                      4.166,74
              :
                                                                                                                   Doc.                                 TSU                     2.280,92        2.463,40                                                      2.660,47
          '*
                    -   -                                                                                        Licenciados PND
                                                                                                                 TSU PND
                                                                                                                 Sr. Doc.
                                                                                                                                                                                2.410,31
                                                                                                                                                                                2.279,42
                                                                                                                                                                                 1.794,21
                                                                                                                                                                                                2.603,13
                                                                                                                                                                                                2.461,78
                                                                                                                                                                                                1.937,75
                                                                                                                                                                                                              I                                               2.811,39
                                                                                                                                                                                                                                                              2.658,72
                                                                                                                                                                                                                                                              2.092,77
                                                                                                                 Sr. ND                                                          1.598,31       1.726,17                                                      1.864,27


                                                                                                                                                                      A PARTIR DEL          A PARTIR DEL    A PARTIR DEL
                                                                                                                               BASE 33,33 HORAS
                                                                                                                                                                       12/05/2011            01/01/2012           01/07/2012

                                                                                                                                                        CATEGORíA                             SUELDO
                                                                                                                                                                    SUELD0   MENSUAL                       SUELDO MENSUAL
                                                                                                                                                        ACADÉMICA                            MENSUAL

                                                                                                                  Doc. 1                                                        2.231,54        2.410,07                                                      2.602,87
                                                                                                                  Doc. 11                                                       2.298,00        2.481,84                                                      2.680,39
                                                                                                                  Doc. 111                                                      2.392,80        2.584,22                                                      2.790,96
                                                                                                                  Doc. IV                                                       2.487,00        2.685,96                                                      2.900,84
                                                                                                                  Doc. V                                                        2.864,55        3.093,72                                                      3.341,22
                                                                                                                  Doc. VI                                                       3.307,36        3.571,95                                                      3.857,70
                                                                                                                  Doc. TSU                                                      2.111,76        2.280,70                                                      2.463,16
                                                                                                                  PND                                                           2.231,54        2.410,07                                                      2.602,87



                                     GRAFO PRIMERO: Este incremento se aplicara a los docentes jubilados y
                                                                                                                  Sr. Doc.
                                                                                                                  Sr. ND
                                                                                                                                                                                1.661,14
                                                                                                                                                                                1.479,77
                                                                                                                                                                                                1.794,03
                                                                                                                                                                                                1.598,15
                                                                                                                                                                                                 .     ,
                                                                                                                                                                                                                                                              1.937,56
                                                                                                                                                                                                                                                              1.726,01                    V
                            oensionados por incapacidad, en la misma oportunidad acordada para los
                                   ajadores de la educación !activos. PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de
                                     eraciones para el personal docente no graduado (NG) que actualmente labora en las
                                   elas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio,
                            C'-r';"'~'''''r mbiente Profesional y Coordinador L.T - Jefe de Taller, se expresa en el siguiente
                                          A
                            ::::::_ador:                                                                                    .



                            --..
                            -                         .~~                                                                                                                                                                                                                             .
                                        -
                                   '~


                            "_-:        ••••.••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••                                                        o   ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••




                                   _?:                                                                                                                                                                                                                                                .




         •...
~_~~/¡V->j-V"-                                             ~~.:-~




)                                  IJ g-og~~/hCTA
                               CARGO FIJO
                                                                  DE FECHA Oc:i08/70J1   rV¡PPE,STNAFJ'


                                                                                             12/05/2011
                                                                                                              -='


                                                                                                                            01/0112012                01/07/201




                                                                                                          3.371,21                    3.640,91


                                                                                                          2.944,94                    3.180,54


                               Prq              sor Ambiente Profesional                                  2.375,67                    2.565,73

                        •    :j    f
                              ,0ordinador              L.T Jefe de Taller                                 2.375,67                    2.565,73               2.770,99
                       j 'ARAGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga
                       ,. cancelar a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de los
                          Trabajadores de la Educación, todos los aumentos establecidos en este contrato,
                          retroactivamente a partir del 12 de Mayo de dos mil once. cLÁUSULA N° 3 DE LAS
                          PRIMAS UNIVERSALES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir
                          de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en incrementar a todas
                          y todos los Trabajadores de la Educación las siguientes Primas Universales Mensuales:
                                                              A PARTIR DEL 12/05/2011                   A PARTIR DEL 01/01/2012             A PARTIR DEL 01/07/2012

                                   CONCEPTO
                                                         ACTUAL      INCREMENTO          TOTAL         INCREMENTO          TOTAL         INCREMENTO           TOTAL




                                                                                                                                                                               1}
                                                                                                                                                                               t
                              Prima de
                              Antigüedad                     5,00               5,00        10,00                   0,00      10,00                0,00                10,00
                              Prima de
                              Transporte                    50,00             50,00        100,00               20,00        120,00               20,00               140,00
                               Prima de
                              Aspectos
                              Propios del
                              Ejercicio
                                                                                                                                                                                U
                              Docente                       50,00             50,00        100,00               20,00        120,00               20,00               140,00

                             Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y 
                             depósito de la presente Convención de Trabajo, en asignar una compensación a partir del
                             12/05/2011 a los profesionales de la docencia que laboran en la modalidad o subsistema de
                             Educación.,Especial, esta asignación será automática atendiendo a la codificación de /
                             identíñcactón del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el Ministerio del
                             Poder Popular para la Educación. Dicha compensación será cancelada de acuerdo a la
                             siquren te tabla:
                              . .
                                                              A PARTIR DEL 12/05/2011                  A PARTIR DEL 01/01/2012              A PARTIR DEL 01/07/2012

                      ~~NCEPTO
                                                        ACTUAL       INCREMENTO          TOTAL         INCREMENTO          TOTAL         INCREMENTO           TOTAL
                            -('o



                 tI
                 '!
                             '~ln~ación
                              ~¿.Jon
    r   ,   .,                :::SP"i'!:tl~1               30,00             50,00        80,00                 0,00         80,00                0,00                80,00
                            CLKÜSULA N° 4 PRIMA POR JERARQ UIA: El Ministerio del Poder Pop ular p ara la
                             = udfión se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de
                            -raba~o, en pagar una Prima de Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el esfuerzo
                                       .'   ,
                                    ./
~4~Á                           Si> /¡vAFtlM~:J!)fr ~                                  _A.-y-vv-                                                     . ,
                                                                                                              ~-                                  1 í1 .
                            (}>J.- f) g r: ~1j DE FECHA 05iü¿/2011 MPPE, STNAFUM; FEV; FVM; FESLEV-CLEV; FETRASTNED y FENATEV        ~~ct<?fiO¡:~  «'
                          en el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y supervisión admi, ~~~~U-9% ;,
                          esco lE' sta prima sera paca d a en Ia f orma que in d ica e I cua d ro siguiente:
                                aro                                                                                           Il;:)r'}j-,-o
                                                                                                                               . [f¡~~.~          '&~
                                                                                           A PARTIR DEL 12/05/2011               11;~1~
                                                                                                                                 ¡
                                                                                                                                 iI
                                                                                                                                       ~I-
                                                                                                                                        -
                                                                                                                                        "")
                                                                                                                                               ~!f.; ¡'
                                                                                                                                               ';'3f   '.
                                                                                                                                               '$.,.;I?J'-.
                                                                                                                                         :,. ~,t¡¡¡"
                                                                                                                                                                 -
                                                                                                                                                              - ;.L
                                                                                                                                                                     .
                                                                                                                                                                             . e¡ ~
                                                                                                                                                                             _
                                                                                                                                                                                 (j
                                                                                                                                                                                  o
                                                                                                                                                                                       ;


                                         Denominación    del Cargo
                         . ~"
                          ~1
                           ...
                          "~
                          ~,'~
                                                                       Monto Actual   en Bs.    INCREMENTO
                                                                                                                         TOTAL  ~     ~%~~~
                                                                                                                                      c-A't-
                                                                                                                                      ~~1>no               ,~                    ~,
                          1f(:)~rdinador Docente Diurno                               100,00              50,00                  150lt~ ~sP                              G            '.
./                                                                                                                                       ~(            "'ros                 ,
 j¡                      - ~DÓd~nte Coordinador Residente                                                                                        ~LSE~

li                          ~o( fumo                                                  100,00              50,00                  150,00                 -                        ~.
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                            ?Do ~nte Coordinador L.T.                                 100,00              50,00                  150,00 ~'                                       ~~
                                                                                                                                                                                  t
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                            Q~
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      ~'                   .p;  fesor de Ambiente Profesional                         100,00              50,00                  150,00 ,
                          ,Wocente Jefe de Laboratorio                                100,00              50,00                  150,00
                         ,; Docente Jefe de Especialidad                              100,00              50,00                  150,00
                           Docente Subdirector                                        150,00             100,00                  250,00
                           Docente Director                                           230,00             130,00                  360,00
                           Prima Docente Supervisor                                   252,00             148,00                  400,00
                          PARAGRAFO UNICO: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completo
                          de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se pagará a los Profesionales de la
                          Docencia que previa evaluación del desempeño sean ascendidos a la condición propia de estos                                                    ~c
                          cargos de jerarquía en condición de Titular. cLÁUSULA N° 5 DE LAS BONIFICACIONES
                          ANUALES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la presente
                          Convención Colectiva de Trabajo en otorgar a los Trabajadores de la Educación Activos,
                          Ju bid os y Pensiona d os Ias BOnJicaciones A nua I que se esoeo lfican en I síquíente ta bla :
                              ia                           lf                es                       a

                                              CLÁUSULA                           AÑO 2011                            AÑO 2012

                                                                     45 días de salario mensual en el    50 días de salario mensual en
                           Bono Vacacional Personal Activo           mes de Julio                        el mes de Julio
                                                                     45 días de la pensión o
                           Bono Recreacional al Personal             asignación mensual en el mes de
                           Pensionado y Jubilado                     Julio                           Se mantiene
                           CLAUSULA N° 6 BONO DE ASISTENCIA, MEDICAMENTOS Y PROTESIS A LOS
                          TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN JUBILADOS Y PENSIONADOS: El Ministerio del
                          Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente
                          Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las y los Trabajadores de la Educación
                          Jubilados y Pensionados una bonificación asistencial de la siguiente manera: a) Trescientos
                          Bolívares (300 Bs.) a partir del 12/05/2011, b) Trescientos Sesenta Bolívares (360 Bs.)
                          pagaderos a partir del 01/01/2012 y c) Cuatrocientos Veinte Bolívares (420 Bs.) pagaderos a
                            artir del 01/07/2012. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes a partir
                               la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Igualmente: El
                     I   -if~ terio del Poder Popular para la Educación y el Instituto de Previsión y Asistencia Social del
                /!        rji:~ rio de Educación (Ipasme), se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente
           Ú/:~           c.ó~q'J ción Colectiva de Trabajo, en suministrar a todos los Trabajadores y Trabajadoras de la
           lj             Ed.iJca líón Jubilados y Pensionados, medicamentos, prótesis y cualquier tipo de material que
           ¡;             bajo ~ escripción médica soliciten los trabajadores; incluyendo las enfermedades terminales,
  . i                     todo /ello, conforme a la disponibiJidad presupuestaria. CLAUSULA NO 7 BONO DE
                                     f
                                 I
~.JllUll-tl~j)llii7~                                                                       '~.                        -

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           -1
                     ¡ O ~if.                 DE FECHA05;08/7011 MPPE, 51NAFUM; FEV; FVM; FE5LfV-ClEV; FETc'FENA
                         ALIMENTACION: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene
                         firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reco '1::'[fjt.1
                         beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, form paro
                                                                                                                 rrv ~ .;"C:~ODE"";.,
                                                                                                                        r~C3
                                                                                                                          r.~r::str~R~~
                                                                                                                                  e,%~{¿:.
                                                                                                                                   ','?:-"
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                                                                                                                        o                -'
                         protección alimentaría y protección de la salud de los educadores. Esta protecci n ~
                         acompañada de un proceso de educación alimentaría bajo la responsabilidad ~In                             o
                       :'N~~~onal Nutrición, dada la condició.n?e deseaste físico e intelectual, que pr~ •• ~-pment~~ o
                                     de                                                                               ~                        ¡



                       _SPF~r. el organismo del educador. ASimismo, conviene en pagar a los trabaja "/I~d~« ,....
                         ~duHaciónactivos en pleno ejercicio de la profesión docente, en atención a su car .~ ú~. }>
                         ~e ana-mensual, el beneficio establecido en la Ley de Programa de Alimentación para os
                       .it ajadores. El pago se hará con fundamento en el 50% de la unidad tributaria con la cual
                       -':-1) . a calculado el presupuesto educativo de cada año y se ejecutará en 20 días mensuales y
                       '(~ diferencia de días hábiles acumulados se pagará en el mes de diciembre de cada año. Por
                     ..·~uanto la máxima carga horaria es de 36 horas semanales, se otorgará el monto
                         correspondiente a la jornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la
                         carga horaria efectivamente laborada. cLÁUSULA N° 10 EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA"
                         El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la
                         presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a los Profesionales Universitarios No
                         Docentes que laboran en las EscuelasTécnicas ejerciendo el cargo de docente de aula con
                         dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica básica o profesional,
                         el salario señalado en el tabulador salarial como profesional no docente (PND), en atención al
                         titulo académico. Asimismo, conviene en otorgar a los Profesionales Universitarios No
                         Docentes (PND) que laboran en las EscuelasTécnicas ejerciendo el cargo de docente de aula
                         con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica profesional, u
                         incremento de Cincuenta Bolívares mensuales (50 Bs.), a partir del 12/05/2011 en la prima
                         compensatoria de las actividades practicas de taller, pasantitas, actividad productiva, de
                         desarrollo endógeno y demás actividades propias de las Escuelas Técnicas Robinsonianas Z2?--'
                         Zamoranas, para un total de Trescientos Bolívares (300 8s.). Este beneficio subsume laV/"
                         denominación de hora técnica. Se establece como único requisito para gozar de este benefició"
                         de la prima compensatoria, una constancia emanada por la Oficina de Recursos Humanos de
                         cada Zona Educativa que haga constar que el Profesional No Docente (PND) labora en áreas
                         técnicas. cLÁUSULA N° 14 JORNADA DE SERVICIO DOCENTE: El Ministerio del Poder
                         Popular para la Educación y los trabajadores de la educación convienen, a partir de la firma y
                         depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que la jornada de servicio docente
                         de aula se ejercerá a tiempo convencional con una carga horaria semanal variable hasta un
                         máximo de 36 horas. La jornada de servicio docente de aula se ejercerá a tiempo integral de
                         33,33 horas semanales. Los cargos de supervisor, director, subdirector y coordinador, se ~'r
                         ejercerán con una jornada de servicio docente a tiempo completo de 36 horas semanales. El .
                        - . nte interino solo podrá laborar en el aula atendiendo matricula escolar; en ningún caso ~
                         pC@- ser declarado en comisión de servicio, ni ejercer cargos de mayor jerarquía. Asimismo,                        )
                         laif~;p"t s convienen en crear un sistema de ensayo para el establecimiento de una jornada de
                .,
                     _~e'ry~ docente de cuarenta y ocho (48) horas semanales, constituida por la actividad de
                         aula,~la investigación y el trabajo comunitario, con el objeto de elevar la calidad de la
                         educ~ci(} y alcanzar la integración de la escuela y la comunidad. La jornada de ensayo se
                         aPlicaráh n planteles educativos pilotos por el término de un (1) año escolar, durante el cual
                         serán . servados y analizados los resultados, para determinar su permanencia. Esta se
                         estructurará de la siguiente manera: treinta y seis (36) horas de aula, seis (6) horas de
                               ;;/
                        ';..
~~.;/"V'lf                             v   ,   "--7¡;¡¡;¡;¡r:c;zv,J                                              .~                              _
                         tO /7     017 ~ -?4l//                                                                            O("~                     ~,,:4   ~
                             b -     ~   ¿X//¡(crA   DE FECHA 05í08!2011   MPPE,   SINAF."   ~=   ¡:' Ivi, FESLEV-CLEV, FETRA~tED   y FENATEV    <Oc}~,<Q017?,oO'     ~t
                         investigación y seis (6) horas de trabajo co nitario. PARÁGRAFO PRIMER ~~~~(fáf~                                                             ,J
                         hor?ria adicional de doce (12) ~oras se~anales, tendrá la condición de inte~in¡@f~rj~t~~1 ~~~                  ~
                         período de ensayo y no podra ser aslqnada como titular, por tener caract~r                           'rl.l~:&,'r-"     t€rww,
                         PARAGRAFO SEGUNDO:                 El Ministerio del Poder Popular para la EducaJión~ é~~:~-i ,          'I~

                         PRrticipaciónde las Organizaciones Sindicales 'g atarias, elaborarán un program'a d~ tr' á~'6
                        cq:~unitario y ,de investigación que permita la aplicación del ensayo de jornada~~&'?,%ervicio.               '
                        dók~te. PARAGRAFO TERCERO: Una comisió conformada por un (01) principar,,~~'Ub,>!,qlft.)¿,.c
        :'
        ,               s~iW·':te de cada una de las Organizaciones Si icales signatarias de la presente có'~~e1ilti.Q~'S.
                        C<51e de Trabajo, y una representación calíñcada del Ministerio del Poder Popular p¿rra'-Iá'
                                  ¡ iva

                         Edu ción y designada por el Ministerio del Despacho Educativo, instrumentará el desarrollo y
                        <;lQtitción del propósito del ensayo que acuerda la presente cláusula. La comisión se instalar'
                        aJt treinta (30) días hábiles de la firma de la presente Convención de Trabajo. La Junta de
                         q:.'  ogo, Laboral y Académico, se encargará de estudiar la posibilidad de ajustar de acuerdo a
                        las necesidades, la carga horaria de la jornada laboral. CLAUSULA                                N° 19
                         HOSPITALIZACION,              CIRUGIA y MATERNIDAD: El Ministerio del Poder Popular para la
                        Educación, conviene a partir de la firma y depósi o de la presente Convención Colectiva de
                        Trabajo, en contratar una póliza de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad (H.C.M) ()~V
                         por una cobertura de Veinte mil bolívares (Bs.20.000) para los casos de hospitalización y                                              1'
                        cirugía y una cobertura de diez mil bolívares (Bs.l0.000) para la maternidad, que ampara a los
                        trabajadores y trabajadoras activos y jubilados o pensionados por incapacidad, así como al~
                        cónyuge, concubina o concubino, hijos hasta 18 años de edad y mayores de esa edad con
                        incapacidad física o mental debidamente comprobada hasta la edad de 25 años para aquellos
                        que estén cursando estudios universitarios debidamente comprobados y padres sin límites de
                        edad. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en informar
                         periódicamente la siniestralidad causada, a las organizaciones signatarias. cLÁUSULA NO 20
                         POLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación,
                        conviene a partir de la firma y depósito de la Presente Convención Colectiva de Trabajo, en
                        contratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de Doce Mil Bolívar s
                        (Bs.12.000), en caso de fallecimiento de un trabajador de la Educación activo, jubilado o
                        pensionado por incapacrdad, al cónyuge, concubina o concubino, a los hijos e hijas menores
                        de dieciocho (18) años, discapacitados, que estén bajo la dependencia del trabajador o
                        trabajadora y los padres sin limite de edad. cLÁUSULA NO 24 SERVICIO PERMANENTE Y
                        CAMAS CLINICAS EN LAS UNIDADES MEDICAS ODONTOLOGICAS                                   DEL INSTITUTO
                        DE PREVISIÓN SOCIAL Y ASISTENCIA                       DEL MINISTERIO        DEL PODER POPULAR
                        PARA LA EDUCACION (IPAS-ME):                     El Ministerio del Poder Popular para la Educación,
                        conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
                        propiciar ante el IPAS-ME, una política de ampliación y adecuación de las unidades médicas ~
                       ~ntológicas           del IPAS-ME, que funcionan en el país, a los efectos que presten un servicio~
                         i~~t~      al de salud las 24 horas del día y los 365 días del año, donde se incluyan las camas )
                i
                           rínjp~~
                             ,c;::.
                                      para el servicio de H.C.M, servicio de fisiatría y salas de rehabilitación. La aplicación y
    •.•..
              t,J.
                           urB~ ~iento de la presente cláusula, será en convenimiento con ~I Instituto de Previsión
            J.t,
                        Social lY Asistencia d~1 Ministerio de Educación (IPAS-ME). CLAUSULA NO 38 DEL
I   




            r;
            N
            "           PATR           ONIO ECONOMICO y SALARIO INTEGRAL DE LOS EDUCADORES Y LAS
            n,
            "
                        E~~~ DORAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la
             ",
                        firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de
                          as v-los Trabajadores de la Educación a la Protección del Salario establecido en la legislación
                                                                    ?




                                                                                                                             ..
1/4           .r 4 iA        <-'í.Vlf-rvr    L-                           .>: - ,- -v //J,
                                                                                         -              /V                   .vv---
c-    ~             C_-'/        ,---,                                           '-<f<:.    ~                      ~                                    l~   , N,1,IhA1'.'iJ"



 ~
              O --      - ~/DE     FECHA OSí08j2011         MPPE, SiNAF               ~   =-   e,   ;:ESLEV-CLEV; FETRAS NEO y FENATEV              . Q-: ~)O~Po.'                  .

     que .._~   a materia, por lo cual el trabaja •. e la e~ucación mantendrá el k~~qíI%'4~¿,
     corre       e a su cargo y categoría acadé . 1 ademas de todas las perc~~eJwres ue~ ~~.
     confo       su salario normal, en consecuencia      se reducirá o seccionará el sal~riW~~                                                                 I       (   ~



     este sea  leclarado en comisión de servicio, lice 'a sindical o cualquier otra causa:le~LmJ" !,-
                                                                                        1 ~       , ~
     obllque,  on el consentimiento del Estado a se        rse temporalmente del cargo q® ejeF€e
     corno (.
          ,
               lar, en un plantel educativo del Mi . terí del Poder Popular para I~~j:ación., X-" .
                                                                                             0'-"                                        ';¡ ,",


     C USULA N° 9 AJUSTE SALARIAL, Analiza                 establecido en el artículo 13 de~1Q<S', ~
                                                                                                  e>fp9~
     E~fi~tutosSobre el Régimen de Jubilaciones y e . es de los Funcionarios o Funéio(l'ar(~:iS}>{
     E bleados o Empleadas de la Administració              üca Nacional, de los Estados y de~lós
                                                                                           I



     ~ icipios, la cláusula 9 queda redactada en            síquíentes términos: cLÁUSULA N° 9
         STE SALARIAL: El Ministerio del Poder Pop la ara la Educación se obliga, a partir de la
     ~ a y depósito de la presente Convención Co                 de TrabajO, a cancelar a las y los
     trabajadores de la educación activos, las cuatro ( semanas de ajuste salarial (semana 49,
     50, 51 Y 52). Este pago se efectuará en la quince a
     cada año. Asimismo, las partes de común acuer
     INTERCONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
     EDUCACIÓN Y EL INSTITUTO DE PREVISlÓ
                                                                 orce o segunda quincena de julio de·
                                                              . ieron modificar la cLÁUSULA NO 15

                                                  Y ASISTENCIA SOCIAL DEL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN, aprobada en r a 26 de julio de 2011/ y corregir el título
                                                                                                                                                                           t
     de la cLÁUSULA N° 26 CLASIFICACIÓN ESPE     A DOCENTE V, aprobada el 19 de
     julio del presente año, las cuales quedan redacta as                                               los siguientes términos: CLÁUSULA&;
     N° 15 INTERCONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA                                                                                                               I


     EDUCACIÓN Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓ       y ASISTENCIA SOCIAL DEL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN: El Ministerio el Poder Popular para la Educación~
     conjuntamente con el Instituto de Previsión y Asiste 'a Social del Ministerio de Educación se
     obligan, a partir de la firma y depósito de la prese e Convención Colectiva del Trabajo, en (tbJ
     aumentar todos los beneficios de! Interconvenio en ei ta por ciento (30%) conforme a la :/
     disponibilidad presupuestaria. CLAUSULA N° 26 DOCENTE INVESTIGADOR: En aras de
     contribuir con la investigación en las diferentes áreas e la educación el Ministerio del Poder ~
     Popular para la Educación, se obliga, a partir de la firma y depósito de la Presente
     Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la categoría docente V a las y los
     profesionales de la docencia que tenqan trece (13) años de servicio en la educación y hayan
     obtenido el título de Magíster o Doctor en áreas relacionadas con la educación debidamente
     acreditado y obtenido en una universidad. En este estado la Representación de La
     Procuraduría General de la República (PGR): "Manifiesta, que una vez finalizada la
     discusión del presente proyecto realizará las observaciones que considere pertinente todo ello
      bservando los lineamientos técnicos o financieros para la discusión de las Convenciones
      olectivas en el Sector Público. Es todo." En este estado, los representantes del
     MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, dejan
     exgresa constancia de las cláusulas aprobadas por las partes y del cierre de las negociaciones
     JOr;':)artede las Comisiones Negociadoras de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores
      e ~ ducación. Es todo.~'ªf~~ó,        se leyó y conforme firman.""."""."""""""""  ...""" ..."""
          % MINISTERIO                      ~W~~E~       .
                                           .POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD
              ..~                     ~"r- ~'"
                                             0-'--
                                       •..", Q>
                                      ~~v"i
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                                                        «( J,
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                                                                       •.....
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                                                             _79           
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                                                                  .J
--- - -= q:rH/l OS!n8¡2011 ¡vlPPE, SINAFUM; FEV; FVM; FESLEV-CLEV; FETRASINED y I=ENATEV
       la PROCURADURÍA GENERAL DE LA R                             ' LICA (PGR):




el MINISTERIO DEL PO[¡)ER POPU.LAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE):




                                                                          ..
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                - ccjsp.-

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VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación (Acta de cierre 05/08/2011)

  • 1. Ad Gobiemo Bolivariano I Ministerio del Poder Popular j •• de Venezuela para el Trabajo y Seguridad Social Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo -.l Del Sector Público . ~ I ,,;;:"':..:F 52 ~ ,,::; .~ O ~ 01 00 S¿I. ,,0 f.t'.i>:// ~ I ,,'1- ~ t:' "'Q."':;/ l-1 ''''0<.1,11"05 ~ #;/ - t·J' ~~~ ~ En Caracas, a los cinco (O • s del mes de agosto de 2011, siendo las 10:00 a.m, reunido': conforme a la hora y fecha fijada con el motivo para continuar con las discusiones del Proyecto Unificado de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación presentado por las Organizaciones Sindicales: Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM); Federación de Educadores de Venezuela (FEV); Federación Venezolana d ~ Maestros (FVM); Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuel ~ (FESLEV-CLEV); Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED) ~ y la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación de Venezuela (FENATEV), para ser ~ discutido conciliatoriamente con el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE)¡ abierto el acto se encuentran presentes; por el MINISTERIO DEL PODER tQPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado por los ciudadanos: JUAN CARLOS TORO AVILA, en su carácter de Director de Inspectoría Nacional y Otros I Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público y VANELA CARO, Abogada Adscrita a la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público; por la PROCURADURÍA GENERA~ DE LA REPÚBLICA (PGR) El ciudadano: Iván Hidalgo, el. N° 5.887.171;·. Y en sUJcarácter de Abogado de la Coordinación de Asuntos /.be- LI'( Colectivos del Trabajo y por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), representado por los ciudadanos: Juan Carlos Pinto, el. N° 11.981.110, en su carácter de Director General de Recursos Humanos; Carlos E. Peaspan, el. N° 4.372.925, en su carácter de Director de Asuntos Gremiales; Griselda Araujo, el. N° 7.639.912, en su carácter de Directora General encargada de la Consultaría Jurídica; z~aira Flores, C.I. N° 11.509.226, en su carácter de Directora de Egresos; Meiber Barboza, el. N° 15.700.668, en su carácter de Analista de la Coordinación de Servicios Administrativos de I Dirección General de Recursos Humano, por el Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magist lal (SINAFUM), representado por los ciudadanos: Orlando Pérez, el. 5.151.339; Jagny Jiménez, el. N° 8.302.211; Rogelio Soto, el. N° 3.604.218; Wuilman Lazada, el. NO 5.441.542. Por la Federación de Educadores de Venezuela (FEV); representado por los ciudadanos: Ángel fS Marín, el. N° 3.903.162; Gloria Paredes, el. N° 4.974.541. Por la Federación Venezolana de t; Maestros (FVM), representada por los ciudadanos: Orlando Alzurú, C.I. N° 4.285.092; Jaime '~ Castro, c.r, N0 7.199.084; María T. Clemente, c.r, NO 4.974.204; Nelli Aguilera, c.r. N0 ~ 2.833.715; por la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), representado por la ciudadana: Carmen Aguirreche, el. N° 4.639.289; Sandra Sánchez, el. NO 5.854.901. Por la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la ~ Educación (FETRASINED), representada por el ciudadano: Falime Hernández, eI.4.298.461; José Miguel Rodríguez, el. N° 4.949. 9. Por la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación de Venezuela (FENATE.V) r..presentado por el ciudadan : Pedr orantes, C.I. N
  • 2. ~~ &M "CA ~J)J}J?~V~ ')f- 'ECHA OS O i/If)11 fl1PPE, STNAFUM; FEV; ¡:VM; ~M~~ SLEY-CLEY; FE:~RASTIIED'1 FENATEV ~. 01P-RI~~¡-4 ODERP:f¿:,,~' _ J. . 0:tt~"[<,.:¡IJ/i'. .~, . 2.523.3 6; Neno Torres N° 9.382.463; Por los observadores el. .. <i'~tilla(lp.$)t. ~ representado por los ciudadanos: Ramón Rengifo, el. N° 3.217.156, en (S§~~#ácer ~~.~ ,,' Presiden.te de (FENAPRODO-CPV);Clo~iS Sánchez, el. N° 3.017.76~, en Hu y '¡ ~~af .'~~-~ ~ Secretarto de (FUDEJUPVEN);Cesar ROJas, l. N° 3.692.98; en su caracter d~ p~~sr ~.~9e? e (ASEJYP). En este estado las partes de mutuo acuerdo aprueban l~s.L.sjg -n' e~ ) 1-" <, c,laii~.ulas:cLÁUSULA N0 1 DEFINICIONES: 1.1- Las partes que conviene~~~'@oblig~ '7 J~.:. ~I}ist~rio del Poder Popular para la Educación, Sindicato Nacional Fuerza Unita}i~~~'~i:S~~~~ / :{::t: (SlNA~UM), Federación de Educadores de Venezuela (FEV), federación Veri(9ióJ~ll~C}e '¡ . ~-M~-estrps(FVM), Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de ~Ia J (~$U1V-CLEV), Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED),y .J ~i , " ~r~~(;:'~eración Nacional de Colegio~y .Sindicato~de Trabajadores .Pr~fesion~les~e la Educación ~c¿,e;:~~c;· enezuela (FENATEV). 1.2 Sindicato Nacional Fuerza Unitarla Maglstenal (SINAFUM): ea rganización Sindical que reuniendo los pre-requisitos de Ley, afilia a los Educadores Venezolanos y protege los derechos sociales y laborales de trabajadores de la educación. 1. Federación de Educadores de Venezuela (FEV): Denominación que califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV), Organización signataria contratante que administra la presente convención colectiva de trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación Técnica, afines y conexos adscritos en estos. 1.4 Federación Venezolana de Maestros (FVM): Denominación que califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM), organización signataria contratante, que administra la ~ presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los Sindicatos afiliados ~ y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos. 1.5 Federación de Sindicatos de ~ Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV):Denominación que califica a la ~. Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), organización signataria contratante, que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los Sindicatos afiliados y de los Trabajadores adscritos en estos. 1.6 Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED): Denominación que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED),organización signataria contratante, que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus Sindicatos filiales y de los Trabajadores de la ~ Educación. 1.7 Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV):Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV), organización signataria contratante, que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus Sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación de Venezuela. cLÁUSULA NO 2 SISTEMA DE REMUNERACIÓN Y SALARIO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un incremento en sueldo base mensual de los Trabajadores de la Educación equivalente al: a) cuarenta por ciento ~40%) a partir del 12/05/2011, b) ocho por ciento (8%) a partir del 01/01/2012, y c) ocho por ~~-4 nto (8%) a partir del 01/07/2012, tal como se indica en el siguiente A '~-,J' :J~1t~ ~0~~ ador . ,'o ~ •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• ~~c;. •...................................................................................................................................................................................................................••••••••••••..•••...•.•..••••••.••••••••••• • ·o~;C...... : r-: r- II '- r~ -¡ d. ....~ . ¡ o
  • 3. TABLA DE SUELDOS BÁSI<tOS 'POR JO'RNÁDA DE SÉRVICIO 2011-~~t , A PA!.RTIR DEL A PARTIR DEL A PARTIR DEf0 J. BASE 36 HORAS 12/05/2011 01/01/2012 01/07/2012 ¡ Q. ~ ,1 ~ 11 :;¡¡ CATEGORíA SUELDO SUELDO MENSUAL SUELDO MENSuI~L , ACADÉMICA MENSUAL <- i-, Doc. I 2.410,31 2.603,13 2.811 ,39~ '. ,A Doc. 11 2.482,09 2.680,66 2.895,11( . . '.U " I .4: Doc. 111 2.584,48 2.791,24 3.014,54 :"¡ Doc. IV 2.686,24 2.901,13 3.133,23 q .i Doc. V 3.094,03 3.341,55 3.608,87 1 .~ .J. Doc. VI 3.572,31 3.858,09 4.166,74 : Doc. TSU 2.280,92 2.463,40 2.660,47 '* - - Licenciados PND TSU PND Sr. Doc. 2.410,31 2.279,42 1.794,21 2.603,13 2.461,78 1.937,75 I 2.811,39 2.658,72 2.092,77 Sr. ND 1.598,31 1.726,17 1.864,27 A PARTIR DEL A PARTIR DEL A PARTIR DEL BASE 33,33 HORAS 12/05/2011 01/01/2012 01/07/2012 CATEGORíA SUELDO SUELD0 MENSUAL SUELDO MENSUAL ACADÉMICA MENSUAL Doc. 1 2.231,54 2.410,07 2.602,87 Doc. 11 2.298,00 2.481,84 2.680,39 Doc. 111 2.392,80 2.584,22 2.790,96 Doc. IV 2.487,00 2.685,96 2.900,84 Doc. V 2.864,55 3.093,72 3.341,22 Doc. VI 3.307,36 3.571,95 3.857,70 Doc. TSU 2.111,76 2.280,70 2.463,16 PND 2.231,54 2.410,07 2.602,87 GRAFO PRIMERO: Este incremento se aplicara a los docentes jubilados y Sr. Doc. Sr. ND 1.661,14 1.479,77 1.794,03 1.598,15 . , 1.937,56 1.726,01 V oensionados por incapacidad, en la misma oportunidad acordada para los ajadores de la educación !activos. PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de eraciones para el personal docente no graduado (NG) que actualmente labora en las elas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, C'-r';"'~'''''r mbiente Profesional y Coordinador L.T - Jefe de Taller, se expresa en el siguiente A ::::::_ador: . --.. - .~~ . - '~ "_-: ••••.•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• o •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• _?: . •...
  • 4. ~_~~/¡V->j-V"- ~~.:-~ ) IJ g-og~~/hCTA CARGO FIJO DE FECHA Oc:i08/70J1 rV¡PPE,STNAFJ' 12/05/2011 -=' 01/0112012 01/07/201 3.371,21 3.640,91 2.944,94 3.180,54 Prq sor Ambiente Profesional 2.375,67 2.565,73 • :j f ,0ordinador L.T Jefe de Taller 2.375,67 2.565,73 2.770,99 j 'ARAGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga ,. cancelar a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, todos los aumentos establecidos en este contrato, retroactivamente a partir del 12 de Mayo de dos mil once. cLÁUSULA N° 3 DE LAS PRIMAS UNIVERSALES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en incrementar a todas y todos los Trabajadores de la Educación las siguientes Primas Universales Mensuales: A PARTIR DEL 12/05/2011 A PARTIR DEL 01/01/2012 A PARTIR DEL 01/07/2012 CONCEPTO ACTUAL INCREMENTO TOTAL INCREMENTO TOTAL INCREMENTO TOTAL 1} t Prima de Antigüedad 5,00 5,00 10,00 0,00 10,00 0,00 10,00 Prima de Transporte 50,00 50,00 100,00 20,00 120,00 20,00 140,00 Prima de Aspectos Propios del Ejercicio U Docente 50,00 50,00 100,00 20,00 120,00 20,00 140,00 Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención de Trabajo, en asignar una compensación a partir del 12/05/2011 a los profesionales de la docencia que laboran en la modalidad o subsistema de Educación.,Especial, esta asignación será automática atendiendo a la codificación de / identíñcactón del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Dicha compensación será cancelada de acuerdo a la siquren te tabla: . . A PARTIR DEL 12/05/2011 A PARTIR DEL 01/01/2012 A PARTIR DEL 01/07/2012 ~~NCEPTO ACTUAL INCREMENTO TOTAL INCREMENTO TOTAL INCREMENTO TOTAL -('o tI '! '~ln~ación ~¿.Jon r , ., :::SP"i'!:tl~1 30,00 50,00 80,00 0,00 80,00 0,00 80,00 CLKÜSULA N° 4 PRIMA POR JERARQ UIA: El Ministerio del Poder Pop ular p ara la = udfión se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de -raba~o, en pagar una Prima de Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el esfuerzo .' , ./
  • 5. ~4~Á Si> /¡vAFtlM~:J!)fr ~ _A.-y-vv- . , ~- 1 í1 . (}>J.- f) g r: ~1j DE FECHA 05iü¿/2011 MPPE, STNAFUM; FEV; FVM; FESLEV-CLEV; FETRASTNED y FENATEV ~~ct<?fiO¡:~ «' en el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y supervisión admi, ~~~~U-9% ;, esco lE' sta prima sera paca d a en Ia f orma que in d ica e I cua d ro siguiente: aro Il;:)r'}j-,-o . [f¡~~.~ '&~ A PARTIR DEL 12/05/2011 11;~1~ ¡ iI ~I- - "") ~!f.; ¡' ';'3f '. '$.,.;I?J'-. :,. ~,t¡¡¡" - - ;.L . . e¡ ~ _ (j o ; Denominación del Cargo . ~" ~1 ... "~ ~,'~ Monto Actual en Bs. INCREMENTO TOTAL ~ ~%~~~ c-A't- ~~1>no ,~ ~, 1f(:)~rdinador Docente Diurno 100,00 50,00 150lt~ ~sP G '. ./ ~( "'ros , j¡ - ~DÓd~nte Coordinador Residente ~LSE~ li ~o( fumo 100,00 50,00 150,00 - ~. r q ?Do ~nte Coordinador L.T. 100,00 50,00 150,00 ~' ~~ t ; .c ., ~. Q~ ~ .. ~' .p; fesor de Ambiente Profesional 100,00 50,00 150,00 , ,Wocente Jefe de Laboratorio 100,00 50,00 150,00 ,; Docente Jefe de Especialidad 100,00 50,00 150,00 Docente Subdirector 150,00 100,00 250,00 Docente Director 230,00 130,00 360,00 Prima Docente Supervisor 252,00 148,00 400,00 PARAGRAFO UNICO: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completo de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se pagará a los Profesionales de la Docencia que previa evaluación del desempeño sean ascendidos a la condición propia de estos ~c cargos de jerarquía en condición de Titular. cLÁUSULA N° 5 DE LAS BONIFICACIONES ANUALES: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la presente Convención Colectiva de Trabajo en otorgar a los Trabajadores de la Educación Activos, Ju bid os y Pensiona d os Ias BOnJicaciones A nua I que se esoeo lfican en I síquíente ta bla : ia lf es a CLÁUSULA AÑO 2011 AÑO 2012 45 días de salario mensual en el 50 días de salario mensual en Bono Vacacional Personal Activo mes de Julio el mes de Julio 45 días de la pensión o Bono Recreacional al Personal asignación mensual en el mes de Pensionado y Jubilado Julio Se mantiene CLAUSULA N° 6 BONO DE ASISTENCIA, MEDICAMENTOS Y PROTESIS A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN JUBILADOS Y PENSIONADOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las y los Trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados una bonificación asistencial de la siguiente manera: a) Trescientos Bolívares (300 Bs.) a partir del 12/05/2011, b) Trescientos Sesenta Bolívares (360 Bs.) pagaderos a partir del 01/01/2012 y c) Cuatrocientos Veinte Bolívares (420 Bs.) pagaderos a artir del 01/07/2012. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes a partir la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Igualmente: El I -if~ terio del Poder Popular para la Educación y el Instituto de Previsión y Asistencia Social del /! rji:~ rio de Educación (Ipasme), se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente Ú/:~ c.ó~q'J ción Colectiva de Trabajo, en suministrar a todos los Trabajadores y Trabajadoras de la lj Ed.iJca líón Jubilados y Pensionados, medicamentos, prótesis y cualquier tipo de material que ¡; bajo ~ escripción médica soliciten los trabajadores; incluyendo las enfermedades terminales, . i todo /ello, conforme a la disponibiJidad presupuestaria. CLAUSULA NO 7 BONO DE f I
  • 6. ~.JllUll-tl~j)llii7~ '~. - ! -:. ." -1 ¡ O ~if. DE FECHA05;08/7011 MPPE, 51NAFUM; FEV; FVM; FE5LfV-ClEV; FETc'FENA ALIMENTACION: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reco '1::'[fjt.1 beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, form paro rrv ~ .;"C:~ODE"";., r~C3 r.~r::str~R~~ e,%~{¿:. ','?:-" ~A '1 o -' protección alimentaría y protección de la salud de los educadores. Esta protecci n ~ acompañada de un proceso de educación alimentaría bajo la responsabilidad ~In o :'N~~~onal Nutrición, dada la condició.n?e deseaste físico e intelectual, que pr~ •• ~-pment~~ o de ~ ¡ _SPF~r. el organismo del educador. ASimismo, conviene en pagar a los trabaja "/I~d~« ,.... ~duHaciónactivos en pleno ejercicio de la profesión docente, en atención a su car .~ ú~. }> ~e ana-mensual, el beneficio establecido en la Ley de Programa de Alimentación para os .it ajadores. El pago se hará con fundamento en el 50% de la unidad tributaria con la cual -':-1) . a calculado el presupuesto educativo de cada año y se ejecutará en 20 días mensuales y '(~ diferencia de días hábiles acumulados se pagará en el mes de diciembre de cada año. Por ..·~uanto la máxima carga horaria es de 36 horas semanales, se otorgará el monto correspondiente a la jornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horaria efectivamente laborada. cLÁUSULA N° 10 EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA" El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a los Profesionales Universitarios No Docentes que laboran en las EscuelasTécnicas ejerciendo el cargo de docente de aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica básica o profesional, el salario señalado en el tabulador salarial como profesional no docente (PND), en atención al titulo académico. Asimismo, conviene en otorgar a los Profesionales Universitarios No Docentes (PND) que laboran en las EscuelasTécnicas ejerciendo el cargo de docente de aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica profesional, u incremento de Cincuenta Bolívares mensuales (50 Bs.), a partir del 12/05/2011 en la prima compensatoria de las actividades practicas de taller, pasantitas, actividad productiva, de desarrollo endógeno y demás actividades propias de las Escuelas Técnicas Robinsonianas Z2?--' Zamoranas, para un total de Trescientos Bolívares (300 8s.). Este beneficio subsume laV/" denominación de hora técnica. Se establece como único requisito para gozar de este benefició" de la prima compensatoria, una constancia emanada por la Oficina de Recursos Humanos de cada Zona Educativa que haga constar que el Profesional No Docente (PND) labora en áreas técnicas. cLÁUSULA N° 14 JORNADA DE SERVICIO DOCENTE: El Ministerio del Poder Popular para la Educación y los trabajadores de la educación convienen, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que la jornada de servicio docente de aula se ejercerá a tiempo convencional con una carga horaria semanal variable hasta un máximo de 36 horas. La jornada de servicio docente de aula se ejercerá a tiempo integral de 33,33 horas semanales. Los cargos de supervisor, director, subdirector y coordinador, se ~'r ejercerán con una jornada de servicio docente a tiempo completo de 36 horas semanales. El . - . nte interino solo podrá laborar en el aula atendiendo matricula escolar; en ningún caso ~ pC@- ser declarado en comisión de servicio, ni ejercer cargos de mayor jerarquía. Asimismo, ) laif~;p"t s convienen en crear un sistema de ensayo para el establecimiento de una jornada de ., _~e'ry~ docente de cuarenta y ocho (48) horas semanales, constituida por la actividad de aula,~la investigación y el trabajo comunitario, con el objeto de elevar la calidad de la educ~ci(} y alcanzar la integración de la escuela y la comunidad. La jornada de ensayo se aPlicaráh n planteles educativos pilotos por el término de un (1) año escolar, durante el cual serán . servados y analizados los resultados, para determinar su permanencia. Esta se estructurará de la siguiente manera: treinta y seis (36) horas de aula, seis (6) horas de ;;/ ';..
  • 7. ~~.;/"V'lf v , "--7¡;¡¡;¡;¡r:c;zv,J .~ _ tO /7 017 ~ -?4l// O("~ ~,,:4 ~ b - ~ ¿X//¡(crA DE FECHA 05í08!2011 MPPE, SINAF." ~= ¡:' Ivi, FESLEV-CLEV, FETRA~tED y FENATEV <Oc}~,<Q017?,oO' ~t investigación y seis (6) horas de trabajo co nitario. PARÁGRAFO PRIMER ~~~~(fáf~ ,J hor?ria adicional de doce (12) ~oras se~anales, tendrá la condición de inte~in¡@f~rj~t~~1 ~~~ ~ período de ensayo y no podra ser aslqnada como titular, por tener caract~r 'rl.l~:&,'r-" t€rww, PARAGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la EducaJión~ é~~:~-i , 'I~ PRrticipaciónde las Organizaciones Sindicales 'g atarias, elaborarán un program'a d~ tr' á~'6 cq:~unitario y ,de investigación que permita la aplicación del ensayo de jornada~~&'?,%ervicio. ' dók~te. PARAGRAFO TERCERO: Una comisió conformada por un (01) principar,,~~'Ub,>!,qlft.)¿,.c :' , s~iW·':te de cada una de las Organizaciones Si icales signatarias de la presente có'~~e1ilti.Q~'S. C<51e de Trabajo, y una representación calíñcada del Ministerio del Poder Popular p¿rra'-Iá' ¡ iva Edu ción y designada por el Ministerio del Despacho Educativo, instrumentará el desarrollo y <;lQtitción del propósito del ensayo que acuerda la presente cláusula. La comisión se instalar' aJt treinta (30) días hábiles de la firma de la presente Convención de Trabajo. La Junta de q:.' ogo, Laboral y Académico, se encargará de estudiar la posibilidad de ajustar de acuerdo a las necesidades, la carga horaria de la jornada laboral. CLAUSULA N° 19 HOSPITALIZACION, CIRUGIA y MATERNIDAD: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósi o de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una póliza de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad (H.C.M) ()~V por una cobertura de Veinte mil bolívares (Bs.20.000) para los casos de hospitalización y 1' cirugía y una cobertura de diez mil bolívares (Bs.l0.000) para la maternidad, que ampara a los trabajadores y trabajadoras activos y jubilados o pensionados por incapacidad, así como al~ cónyuge, concubina o concubino, hijos hasta 18 años de edad y mayores de esa edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada hasta la edad de 25 años para aquellos que estén cursando estudios universitarios debidamente comprobados y padres sin límites de edad. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en informar periódicamente la siniestralidad causada, a las organizaciones signatarias. cLÁUSULA NO 20 POLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la Presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de Doce Mil Bolívar s (Bs.12.000), en caso de fallecimiento de un trabajador de la Educación activo, jubilado o pensionado por incapacrdad, al cónyuge, concubina o concubino, a los hijos e hijas menores de dieciocho (18) años, discapacitados, que estén bajo la dependencia del trabajador o trabajadora y los padres sin limite de edad. cLÁUSULA NO 24 SERVICIO PERMANENTE Y CAMAS CLINICAS EN LAS UNIDADES MEDICAS ODONTOLOGICAS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y ASISTENCIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (IPAS-ME): El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en propiciar ante el IPAS-ME, una política de ampliación y adecuación de las unidades médicas ~ ~ntológicas del IPAS-ME, que funcionan en el país, a los efectos que presten un servicio~ i~~t~ al de salud las 24 horas del día y los 365 días del año, donde se incluyan las camas ) i rínjp~~ ,c;::. para el servicio de H.C.M, servicio de fisiatría y salas de rehabilitación. La aplicación y •.•.. t,J. urB~ ~iento de la presente cláusula, será en convenimiento con ~I Instituto de Previsión J.t, Social lY Asistencia d~1 Ministerio de Educación (IPAS-ME). CLAUSULA NO 38 DEL I r; N " PATR ONIO ECONOMICO y SALARIO INTEGRAL DE LOS EDUCADORES Y LAS n, " E~~~ DORAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la ", firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de as v-los Trabajadores de la Educación a la Protección del Salario establecido en la legislación ? ..
  • 8. 1/4 .r 4 iA <-'í.Vlf-rvr L- .>: - ,- -v //J, - /V .vv--- c- ~ C_-'/ ,---, '-<f<:. ~ ~ l~ , N,1,IhA1'.'iJ" ~ O -- - ~/DE FECHA OSí08j2011 MPPE, SiNAF ~ =- e, ;:ESLEV-CLEV; FETRAS NEO y FENATEV . Q-: ~)O~Po.' . que .._~ a materia, por lo cual el trabaja •. e la e~ucación mantendrá el k~~qíI%'4~¿, corre e a su cargo y categoría acadé . 1 ademas de todas las perc~~eJwres ue~ ~~. confo su salario normal, en consecuencia se reducirá o seccionará el sal~riW~~ I ( ~ este sea leclarado en comisión de servicio, lice 'a sindical o cualquier otra causa:le~LmJ" !,- 1 ~ , ~ obllque, on el consentimiento del Estado a se rse temporalmente del cargo q® ejeF€e corno (. , lar, en un plantel educativo del Mi . terí del Poder Popular para I~~j:ación., X-" . 0'-" ';¡ ,", C USULA N° 9 AJUSTE SALARIAL, Analiza establecido en el artículo 13 de~1Q<S', ~ e>fp9~ E~fi~tutosSobre el Régimen de Jubilaciones y e . es de los Funcionarios o Funéio(l'ar(~:iS}>{ E bleados o Empleadas de la Administració üca Nacional, de los Estados y de~lós I ~ icipios, la cláusula 9 queda redactada en síquíentes términos: cLÁUSULA N° 9 STE SALARIAL: El Ministerio del Poder Pop la ara la Educación se obliga, a partir de la ~ a y depósito de la presente Convención Co de TrabajO, a cancelar a las y los trabajadores de la educación activos, las cuatro ( semanas de ajuste salarial (semana 49, 50, 51 Y 52). Este pago se efectuará en la quince a cada año. Asimismo, las partes de común acuer INTERCONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y EL INSTITUTO DE PREVISlÓ orce o segunda quincena de julio de· . ieron modificar la cLÁUSULA NO 15 Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, aprobada en r a 26 de julio de 2011/ y corregir el título t de la cLÁUSULA N° 26 CLASIFICACIÓN ESPE A DOCENTE V, aprobada el 19 de julio del presente año, las cuales quedan redacta as los siguientes términos: CLÁUSULA&; N° 15 INTERCONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA I EDUCACIÓN Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓ y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN: El Ministerio el Poder Popular para la Educación~ conjuntamente con el Instituto de Previsión y Asiste 'a Social del Ministerio de Educación se obligan, a partir de la firma y depósito de la prese e Convención Colectiva del Trabajo, en (tbJ aumentar todos los beneficios de! Interconvenio en ei ta por ciento (30%) conforme a la :/ disponibilidad presupuestaria. CLAUSULA N° 26 DOCENTE INVESTIGADOR: En aras de contribuir con la investigación en las diferentes áreas e la educación el Ministerio del Poder ~ Popular para la Educación, se obliga, a partir de la firma y depósito de la Presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la categoría docente V a las y los profesionales de la docencia que tenqan trece (13) años de servicio en la educación y hayan obtenido el título de Magíster o Doctor en áreas relacionadas con la educación debidamente acreditado y obtenido en una universidad. En este estado la Representación de La Procuraduría General de la República (PGR): "Manifiesta, que una vez finalizada la discusión del presente proyecto realizará las observaciones que considere pertinente todo ello bservando los lineamientos técnicos o financieros para la discusión de las Convenciones olectivas en el Sector Público. Es todo." En este estado, los representantes del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, dejan exgresa constancia de las cláusulas aprobadas por las partes y del cierre de las negociaciones JOr;':)artede las Comisiones Negociadoras de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores e ~ ducación. Es todo.~'ªf~~ó, se leyó y conforme firman."".""".""""""""" ...""" ...""" % MINISTERIO ~W~~E~ . .POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD ..~ ~"r- ~'" 0-'-- •..", Q> ~~v"i 1,;.':'~ «( J, O, . "5'; ~ •..... NPPTRASS): tJ.J s-: ~. u'" ~'c;..,. o::.!ff ~ :¡i<é . 'f,~ f _79 r- e-- .J
  • 9. --- - -= q:rH/l OS!n8¡2011 ¡vlPPE, SINAFUM; FEV; FVM; FESLEV-CLEV; FETRASINED y I=ENATEV la PROCURADURÍA GENERAL DE LA R ' LICA (PGR): el MINISTERIO DEL PO[¡)ER POPU.LAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE): ..
  • 10. _J_ --- -- :: ADoRes y ;~~I~D::~;31NEO / y reJ.MlV OBSER " /i·... " ., ,: i ; ~;. ~! ~ ;'. - ccjsp.-