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Decreto
Evaluación con Carácter
Diagnostico Formativo
(Ascenso y Reubicación)
Jairo Arenas A- - Fecode
Gobierno Nacional en
diez(10) días presenta a
FECODE proyecto de
decreto para el proceso de
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docente.
El texto de este decreto no
debe sobrepasar treinta(30)
días a partir de la fecha.
1. Escalafón y evaluación de docentes que no han
logrado el ascenso de grado o la reubicación salarial.
ACUERDO
Evaluación de carácter diagnostico formativo.
Videos de clases por los docentes candidatos al
ascenso.
Criterios de la evaluación definidos por FECODE y el
MEN.
Quien apruebe la evaluación tiene derecho a la
reinscripción en el escalafón docente de acuerdo con su
titulo.
Criterios del proceso de reinscripción en el
escalafón docentes:
Los educadores que NO aprueben la evaluación, tomarán
cursos de capacitación.
Cursos de capacitación aprobados por el MEN, diseñados
por facultades de educación.
Para la aplicación de la evaluación se convocara a todos los
docentes que ala fecha NO hayan logrado ascenso o
reubicación.
La primera evaluación se realizará la tercera semana de
septiembre de 2015.
Los educadores cobijados
por el decreto 1278 de 2002
deberán la evaluación
diagnostico formativa.
El MEN deberá suministrar
retroalimentación oportuna
a todos los docentes que
presenten esta evaluación.
2. Evaluación diagnóstico formativa como requisito de
ascenso y reubicación para los decentes del estatuto 1278.
Si el docente
NO aprueba la
evaluación
podrá
presentarla la
siguiente
convocatoria,
incluso el
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anual.
La evaluación
deberá
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menos
anualmente.
Decreto
(Ascenso y Reubicación)
“Por el cual se reglamenta parcialmente el
Decreto Ley 1278 de 2002, sobre la evaluación
para ascenso de grado y reubicación de nivel
salarial para aplicarse a los educadores que no
han logrado el ascenso de grado o la reubicación
del nivel salarial y se dictan otras disposiciones”.
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Decreto 1072 de 2015 en el Libro 2, Parte 2, Título 2,
Capítulo 4, la Federación Colombiana de Trabajadores de
la Educación (FECODE), presentó al Gobierno Nacional,
pliego de peticiones el día 26 de febrero de 2015, cuya
negociación terminó el 7 de mayo de 2015 con la
suscripción del Acta de Acuerdos en la cual se estableció
en el punto primero la expedición de un decreto para
regular, mediante una evaluación con carácter diagnóstica
formativa, el proceso de ascenso en el escalafón de los
docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que no
han logrado ascenso de grado o reubicación de nivel
Jairo Arenas A- - Fecode
DECRETA
Artículo 1. Adición de la Sección
5, al Capítulo 4, Título 1, Parte 4,
Libro 2 del Decreto 1075 de
2015. Adiciónese la Sección 5, al
Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro
2 del Decreto 1075 de 2015, la
cual quedará así:
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SECCIÓ
N 5
Evaluación para ascenso de
grado y reubicación de nivel
salarial para aplicarse a los
educadores que no han logrado
el ascenso de grado o la
reubicación del nivel salarial
entre los años 2010 – 2014
Jairo Arenas A- - Fecode
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.
reglamentar la evaluación de que trata el artículo 35
del Decreto Ley 1278 de 2002 que será aplicada a los
educadores
que entre los años 2010 y 2014 no han logrado el
ascenso o la reubicación, la cual tendrá
CARÁCTER DIAGNOSTICA FORMATIVA.
Jairo Arenas A- - Fecode
.
será aplicada a los docentes,
directivos docentes y
orientadores inscritos en el
Escalafón que regula el
Decreto Ley 1278 de 2002
que habiendo participado en
alguna de las evaluaciones
de competencias entre los
años 2010 y 2014 no
lograron el ascenso o la
reubicación en cualquiera de
los grados del Escalafón
Docente.
Jairo Arenas A- - Fecode
Es de carácter diagnóstica formativa,
Valorará la práctica educativa,
pedagógica, didáctica y de aula.
La aprobación permitirá el ascenso de
grado o la reubicación de nivel salarial
en los términos que se consagran en
los artículos siguientes.
Requisitos para participar en la evaluación:
1. Nombrado en
propiedad e inscrito
en el nivel A en uno
de los grados del
Escalafón Docente.
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en una o varias de
las evaluaciones de
competencias entre
2010 y 2014, y no
haber logrado su
ascenso o
reubicación de nivel
salarial.
3. Para el caso de
ascenso de grado,
acreditar
debidamente en su
hoja de vida el título
académico exigido
para los grados 2 y 3.
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Competencias del MEN:
Diseño, construcción y aplicación de la ECDF que se aplicará a
docentes, directivos docentes y orientadores.
Prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades
territoriales certificadas para el desarrollo de la ECDF
Definir el cronograma para el proceso de la ECDF.
Adelantar las gestiones necesarias para que los educadores
puedan participar, efectivamente, en la evaluación
Propender porque se cumplan todas las etapas del proceso de
evaluación, consagradas en el presente Decreto
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Parágrafo. La administración, los principios,
criterios e instrumentos aplicables y la ECDF
de que trata el presente decreto serán
definidos mediante acto administrativo que
expida el MEN,
de conformidad con los resultados del proceso
de concertación que se realice con (FECODE)
y con 3 universidades que tengan facultades de
educación de reconocida idoneidad.
Jairo Arenas A- - Fecode
Competencias de las ETC
Identificar a los candidatos que pueden participar en la
evaluación por cumplir con los requisitos establecidos en
el presente Decreto.
1
Convocar a la ECDF de conformidad con el cronograma
definido por el MEN2
Divulgar la convocatoria para la ECDF y orientar a los
educadores de su jurisdicción para facilitar su participación en
el proceso.
3
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Verificar requisitos de los docentes, directivos
docentes y orientadores candidatos a reubicación
salarial o al ascenso en el Escalafón Docente.4
Expedir los actos administrativos de reubicación
de nivel salarial o ascenso en el Escalafón
Docente.5
Adelantar las gestiones necesarias, en el marco
de sus competencias, para que los educadores
puedan participar, efectivamente, en la ECDF6
Cumplir las etapas del proceso de evaluación
previstas en el presente Decreto que estén bajo su
responsabilidad.7
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Los educadores que voluntariamente se
presenten a la evaluación
pago del Número de Identificación
Personal (NIP)
inscripción en la evaluación y
de su presentación oportuna;
acreditación de requisito establecido del
presente Decreto, cuando a ello hubiere
lugar.
Responsabilidades
de los educadores.
1. Convocatoria y divulgación.
2. Inscripción.
3. Cumplimiento de requisitos.
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evaluación
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6. Expedición de los actos
administrativos de ascenso y
reubicación.
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Etapas del
proceso.
La realizará la ETC de
acuerdo con el cronograma
que defina el MEN
El acto administrativo de la
convocatoria deberá
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participar en el proceso de
evaluación.
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adquisición del NIP.
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El acto administrativo de la
convocatoria deberá contener por lo
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La ETC divulgará la
convocatoria por
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fácil acceso al público, y
. publicarla en la Web
de la alcaldía o
gobernación y de la
correspondiente
secretaria de educación.
El acto
administrativo de
convocatoria deberá
ser comunicado al
MEN dentro de los
cinco (5) días
hábiles siguientes a
su promulgación.
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Quien cumpla con los
requisitos podrá inscribirse
dentro del término previsto
en la convocatoria de
acuerdo con los
procedimientos y
requisitos señalados en la
misma.
deberán adquirir un
Número de
Identificación
Personal (NIP)
tendrá un valor
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mínimo legal vigente.
INSCRIPCIÓN EN LA
CONVOCATORIA.
El registro y la participación voluntaria
en la evaluación, y los resultados que
se obtengan en la misma no
afectarán la estabilidad
laboral de los docentes.
El término para realizar la
etapa de inscripción no
podrá ser inferior 10 días.
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La ETC publicará en su sitio Web y en un lugar de fácil acceso
al público la lista de educadores que hubieren superado la
ECDF en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 36
del Decreto Ley 1278 de 2002.
Los educadores contarán con un término de cinco (5) días, a
partir de la publicación, para presentar las reclamaciones a
que hubiere lugar.
El MEN contará con un término de treinta (30) días
para resolver las reclamaciones presentadas.
A partir de la publicación de la lista de candidatos, la ETC
cuenta con 15 días para expedir el acto administrativo de
reubicación salarial o de ascenso de grado en el Escalafón
Docente,
RESULTADOS Y PROCEDIMIENTO
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La reubicación salarial y el ascenso surtirán efectos fiscales
a partir de la fecha de la publicación de la lista de
candidatos
La ETC deberá apropiar los recursos correspondientes que amparen la
ejecución y los pagos originados en los correspondientes actos
administrativos que se hayan proferido. En caso que los recursos
presupuestales resultaren insuficientes, la entidad territorial deberá
programar dichos recursos máximo en la siguiente vigencia fiscal y
proceder al pago del ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial
con los efectos fiscales definidos por el presente decreto.
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Los docentes que no hubieren superado la ECDF deberán adelantar
alguno de los cursos de formación que ofrezcan universidades
acreditadas institucionalmente y/o que cuenten con facultades de
educación de reconocida trayectoria e idoneidad, de conformidad con lo
parámetros establecidos, por el MEN y siempre que cuenten con la
respectiva aprobación de éste.
Los aspectos generales de los cursos de formación serán definidos en
la reglamentación.
Los cursos de formación se expresarán en créditos académicos que
podrán ser homologados por las instituciones de educación superior, en
ejercicio de su autonomía universitaria, dentro los programas de
pregrado y posgrado que éstas ofrezcan.
CURSOS DE FORMACIÓN.
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Estos cursos tendrán como propósito fundamental
solucionar las falencias detectadas en la ECDF.
Con la certificación de la aprobación del respectivo
curso por parte del docente, expedida por la
respectiva universidad, la ETC procederá al
ascenso o la reubicación de nivel salarial.
La reubicación salarial o el ascenso que se
produzca por haber aprobado los cursos de
formación, surtirán efectos fiscales a partir de la
fecha en que el educador radique la
certificación de la aprobación de dichos cursos
ante la respectiva autoridad nominadora
Jairo Arenas A- - Fecode
El MEN y las ETC, a través de sus páginas Web, informarán a los
educadores sobre los cursos de formación referidos en el presente
artículo.
Los cursos de formación docente deberán ser cofinanciados por el
Gobierno Nacional y las ETC y los docentes. El Gobierno Nacional y
la entidades territoriales certificadas en educación deberán asegurar
conjuntamente la financiación de a lo menos el setenta por ciento
(70%) del costo de la matrícula del respectivo curso de formación
para cada docente
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su
publicación.
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Decreto Evaluación Con Carácter Diagnostico Formativo para docente 1278

  • 1. Decreto Evaluación con Carácter Diagnostico Formativo (Ascenso y Reubicación) Jairo Arenas A- - Fecode
  • 2. Gobierno Nacional en diez(10) días presenta a FECODE proyecto de decreto para el proceso de actualización en el escalafón docente. El texto de este decreto no debe sobrepasar treinta(30) días a partir de la fecha. 1. Escalafón y evaluación de docentes que no han logrado el ascenso de grado o la reubicación salarial. ACUERDO
  • 3. Evaluación de carácter diagnostico formativo. Videos de clases por los docentes candidatos al ascenso. Criterios de la evaluación definidos por FECODE y el MEN. Quien apruebe la evaluación tiene derecho a la reinscripción en el escalafón docente de acuerdo con su titulo. Criterios del proceso de reinscripción en el escalafón docentes:
  • 4. Los educadores que NO aprueben la evaluación, tomarán cursos de capacitación. Cursos de capacitación aprobados por el MEN, diseñados por facultades de educación. Para la aplicación de la evaluación se convocara a todos los docentes que ala fecha NO hayan logrado ascenso o reubicación. La primera evaluación se realizará la tercera semana de septiembre de 2015.
  • 5. Los educadores cobijados por el decreto 1278 de 2002 deberán la evaluación diagnostico formativa. El MEN deberá suministrar retroalimentación oportuna a todos los docentes que presenten esta evaluación. 2. Evaluación diagnóstico formativa como requisito de ascenso y reubicación para los decentes del estatuto 1278.
  • 6. Si el docente NO aprueba la evaluación podrá presentarla la siguiente convocatoria, incluso el mismo periodo anual. La evaluación deberá convocarse al menos anualmente.
  • 7. Decreto (Ascenso y Reubicación) “Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1278 de 2002, sobre la evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial para aplicarse a los educadores que no han logrado el ascenso de grado o la reubicación del nivel salarial y se dictan otras disposiciones”. Jairo Arenas A- - Fecode
  • 8. Decreto 1072 de 2015 en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 4, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE), presentó al Gobierno Nacional, pliego de peticiones el día 26 de febrero de 2015, cuya negociación terminó el 7 de mayo de 2015 con la suscripción del Acta de Acuerdos en la cual se estableció en el punto primero la expedición de un decreto para regular, mediante una evaluación con carácter diagnóstica formativa, el proceso de ascenso en el escalafón de los docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que no han logrado ascenso de grado o reubicación de nivel Jairo Arenas A- - Fecode
  • 9. DECRETA Artículo 1. Adición de la Sección 5, al Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese la Sección 5, al Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así: Jairo Arenas A- - Fecode
  • 10. SECCIÓ N 5 Evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial para aplicarse a los educadores que no han logrado el ascenso de grado o la reubicación del nivel salarial entre los años 2010 – 2014 Jairo Arenas A- - Fecode
  • 11. Jairo Arenas A- - Fecode . reglamentar la evaluación de que trata el artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002 que será aplicada a los educadores que entre los años 2010 y 2014 no han logrado el ascenso o la reubicación, la cual tendrá CARÁCTER DIAGNOSTICA FORMATIVA.
  • 12. Jairo Arenas A- - Fecode . será aplicada a los docentes, directivos docentes y orientadores inscritos en el Escalafón que regula el Decreto Ley 1278 de 2002 que habiendo participado en alguna de las evaluaciones de competencias entre los años 2010 y 2014 no lograron el ascenso o la reubicación en cualquiera de los grados del Escalafón Docente.
  • 13. Jairo Arenas A- - Fecode Es de carácter diagnóstica formativa, Valorará la práctica educativa, pedagógica, didáctica y de aula. La aprobación permitirá el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial en los términos que se consagran en los artículos siguientes.
  • 14. Requisitos para participar en la evaluación: 1. Nombrado en propiedad e inscrito en el nivel A en uno de los grados del Escalafón Docente. 2. Haber participado en una o varias de las evaluaciones de competencias entre 2010 y 2014, y no haber logrado su ascenso o reubicación de nivel salarial. 3. Para el caso de ascenso de grado, acreditar debidamente en su hoja de vida el título académico exigido para los grados 2 y 3. Jairo Arenas A- - Fecode
  • 15. Competencias del MEN: Diseño, construcción y aplicación de la ECDF que se aplicará a docentes, directivos docentes y orientadores. Prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales certificadas para el desarrollo de la ECDF Definir el cronograma para el proceso de la ECDF. Adelantar las gestiones necesarias para que los educadores puedan participar, efectivamente, en la evaluación Propender porque se cumplan todas las etapas del proceso de evaluación, consagradas en el presente Decreto Jairo Arenas A- - Fecode
  • 16. Parágrafo. La administración, los principios, criterios e instrumentos aplicables y la ECDF de que trata el presente decreto serán definidos mediante acto administrativo que expida el MEN, de conformidad con los resultados del proceso de concertación que se realice con (FECODE) y con 3 universidades que tengan facultades de educación de reconocida idoneidad. Jairo Arenas A- - Fecode
  • 17. Competencias de las ETC Identificar a los candidatos que pueden participar en la evaluación por cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto. 1 Convocar a la ECDF de conformidad con el cronograma definido por el MEN2 Divulgar la convocatoria para la ECDF y orientar a los educadores de su jurisdicción para facilitar su participación en el proceso. 3 Jairo Arenas A- - Fecode
  • 18. Verificar requisitos de los docentes, directivos docentes y orientadores candidatos a reubicación salarial o al ascenso en el Escalafón Docente.4 Expedir los actos administrativos de reubicación de nivel salarial o ascenso en el Escalafón Docente.5 Adelantar las gestiones necesarias, en el marco de sus competencias, para que los educadores puedan participar, efectivamente, en la ECDF6 Cumplir las etapas del proceso de evaluación previstas en el presente Decreto que estén bajo su responsabilidad.7 Jairo Arenas A- - Fecode
  • 19. Jairo Arenas A- - Fecode Los educadores que voluntariamente se presenten a la evaluación pago del Número de Identificación Personal (NIP) inscripción en la evaluación y de su presentación oportuna; acreditación de requisito establecido del presente Decreto, cuando a ello hubiere lugar. Responsabilidades de los educadores.
  • 20. 1. Convocatoria y divulgación. 2. Inscripción. 3. Cumplimiento de requisitos. 4. Realización del proceso de evaluación 5. Divulgación de los resultados. 6. Expedición de los actos administrativos de ascenso y reubicación. Jairo Arenas A- - Fecode Etapas del proceso.
  • 21. La realizará la ETC de acuerdo con el cronograma que defina el MEN El acto administrativo de la convocatoria deberá contener por lo menos los siguientes aspectos: Requisitos exigidos para participar en el proceso de evaluación. Metodología y condiciones de inscripción en la evaluación y período de aplicación. Costo, lugar y fechas para la adquisición del NIP. CONVOCATORIA. Jairo Arenas A- - Fecode
  • 22. El acto administrativo de la convocatoria deberá contener por lo menos los siguientes aspectos: Modalidades de consulta del resultado individual del docente Información sobre la dependencia competente para resolver reclamaciones y términos para presentarlas. Medios de divulgación del proceso. Jairo Arenas A- - Fecode
  • 23. La ETC divulgará la convocatoria por . medios masivos . fijarla en un lugar de fácil acceso al público, y . publicarla en la Web de la alcaldía o gobernación y de la correspondiente secretaria de educación. El acto administrativo de convocatoria deberá ser comunicado al MEN dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su promulgación. Jairo Arenas A- - Fecode
  • 24. Jairo Arenas A- - Fecode Quien cumpla con los requisitos podrá inscribirse dentro del término previsto en la convocatoria de acuerdo con los procedimientos y requisitos señalados en la misma. deberán adquirir un Número de Identificación Personal (NIP) tendrá un valor equivalente a un día y medio de salario mínimo legal vigente. INSCRIPCIÓN EN LA CONVOCATORIA.
  • 25. El registro y la participación voluntaria en la evaluación, y los resultados que se obtengan en la misma no afectarán la estabilidad laboral de los docentes. El término para realizar la etapa de inscripción no podrá ser inferior 10 días. Jairo Arenas A- - Fecode
  • 26. La ETC publicará en su sitio Web y en un lugar de fácil acceso al público la lista de educadores que hubieren superado la ECDF en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002. Los educadores contarán con un término de cinco (5) días, a partir de la publicación, para presentar las reclamaciones a que hubiere lugar. El MEN contará con un término de treinta (30) días para resolver las reclamaciones presentadas. A partir de la publicación de la lista de candidatos, la ETC cuenta con 15 días para expedir el acto administrativo de reubicación salarial o de ascenso de grado en el Escalafón Docente, RESULTADOS Y PROCEDIMIENTO Jairo Arenas A- - Fecode
  • 27. La reubicación salarial y el ascenso surtirán efectos fiscales a partir de la fecha de la publicación de la lista de candidatos La ETC deberá apropiar los recursos correspondientes que amparen la ejecución y los pagos originados en los correspondientes actos administrativos que se hayan proferido. En caso que los recursos presupuestales resultaren insuficientes, la entidad territorial deberá programar dichos recursos máximo en la siguiente vigencia fiscal y proceder al pago del ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial con los efectos fiscales definidos por el presente decreto. Jairo Arenas A- - Fecode
  • 28. Los docentes que no hubieren superado la ECDF deberán adelantar alguno de los cursos de formación que ofrezcan universidades acreditadas institucionalmente y/o que cuenten con facultades de educación de reconocida trayectoria e idoneidad, de conformidad con lo parámetros establecidos, por el MEN y siempre que cuenten con la respectiva aprobación de éste. Los aspectos generales de los cursos de formación serán definidos en la reglamentación. Los cursos de formación se expresarán en créditos académicos que podrán ser homologados por las instituciones de educación superior, en ejercicio de su autonomía universitaria, dentro los programas de pregrado y posgrado que éstas ofrezcan. CURSOS DE FORMACIÓN. Jairo Arenas A- - Fecode
  • 29. Estos cursos tendrán como propósito fundamental solucionar las falencias detectadas en la ECDF. Con la certificación de la aprobación del respectivo curso por parte del docente, expedida por la respectiva universidad, la ETC procederá al ascenso o la reubicación de nivel salarial. La reubicación salarial o el ascenso que se produzca por haber aprobado los cursos de formación, surtirán efectos fiscales a partir de la fecha en que el educador radique la certificación de la aprobación de dichos cursos ante la respectiva autoridad nominadora Jairo Arenas A- - Fecode
  • 30. El MEN y las ETC, a través de sus páginas Web, informarán a los educadores sobre los cursos de formación referidos en el presente artículo. Los cursos de formación docente deberán ser cofinanciados por el Gobierno Nacional y las ETC y los docentes. El Gobierno Nacional y la entidades territoriales certificadas en educación deberán asegurar conjuntamente la financiación de a lo menos el setenta por ciento (70%) del costo de la matrícula del respectivo curso de formación para cada docente Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Jairo Arenas A- - Fecode