3. 1.-Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, en
segundo trámite constitucional, que modifica la ley 20.378, que creó un subsidio
nacional al transporte público remunerado de pasajeros, incrementando los
recursos del subsidio y creando el fondo de apoyo regional (FAR), con informe de
la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y nuevo primer informe de las
Comisiones de Hacienda y de Trasportes y Telecomunicaciones, unidas. (proyecto
discutido en general y en particular por las Comisiones unidas). (Boletín N°
8.289-15 Con urgencia calificada de “suma”. Acuerdo de Comités. (Pág. 4)
2.-Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, en
primer trámite constitucional, en materia de sanciones a vehículos impedidos de
efectuar transporte público y de escolares, con segundo informe de la Comisión
de Transportes y Telecomunicaciones. (discusión en particular). (Boletín N°
7.815-15 (pág. 20)
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4. Comité Senadores UDI
Inicicativa
Fecha de
ingreso
Trámite
Constitucion
al
Boletín No.
8.289-15
2) PL que modifica la ley Nº 20.378, que
creó un subsidio nacional al transporte
público remunerado de pasajeros,
incrementando los recursos del subsidio
y creando el fondo de apoyo regional
(FAR).
Iniciativa Mensaje de mayo de 2012
Quórum Especial No tiene
Cámara de origen Cámara de Diputados
Trámite constitucional Segundo Trámite Constitucional
Primer Trámite Reglamentario
Urgencia
Votación
Suma
La Cámara aprobó el proyecto de ley 107 votos a
favor, 2 en contra y 2 abstenciones.
Las Comisiones de Transportes y Hacienda del Senado,
unidas, aprobaron la idea de legislar
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5. Con el propósito de mejorar la situación del Transantiago, el Gobierno ha
adoptado las siguientes medidas en los últimos tres años:
I.- presentó al Congreso Nacional en julio de 2010 dos proyectos de ley. El
primero, orientado a modificar el Régimen del Transporte Público
Concesionado, de manera de regular de mejor forma esta actividad, y dotar al
Estado de facultades que le permitieran renegociar los contratos, en ese
entonces, vigentes y rediseñar algunos aspectos del Sistema de Transporte
Público de la ciudad de Santiago.
Ello se plasmó:
A) En la dictación de la ley N° 20.504, y
B) En el proceso de rediseño y renegociación de contratos que se llevó a efecto
entre esa fecha y fines de 2011, en función de dicha ley, que permitió al
Gobierno suscribir nuevos contratos de concesión de uso de vías orientados
principalmente a:
a. Focalizar la operación en la calidad de los servicios y la satisfacción al
usuario.
b. Aportar a la reducción del déficit del Sistema.
c. Reconocer la necesidad de adecuación de los servicios a las necesidades
cambiantes de la población y al constante movimiento de la ciudad.
d. Disminuir los transbordos.
e. Orientar la fiscalización y sanciones administrativas al logro de los objetivos
antes indicados.
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6. II.- El Gobierno presentó un segundo PL, que consistió en un incremento del
Subsidio Nacional Transitorio al Transporte Público Remunerado de Pasajeros,
dado que las proyecciones de alzas de tarifas para el año 2010 y siguientes,
requeridas para alcanzar el equilibrio financiero del sistema, superaron
ampliamente las estimadas al momento de la discusión de los subsidios
contenidos en la ley N° 20.378.
Dicho segundo proyecto finalmente fue aprobado mediante la ley N° 20.468,
en octubre de 2010, que inyectó recursos del orden de cuatrocientos millones
de dólares al Sistema de Transporte Público de Santiago, distribuidos en cinco
años y una cifra equivalente para las demás regiones del país, además de
reponer fondos del subsidio a las restantes regiones del país que tuvieron que
ser redireccionados en su ejecución, con motivo de la situación de emergencia
económica ocurrida por el terremoto de febrero de 2010.
Asimismo, permitió moderar y distanciar las alzas de tarifas de los años 2010 y
2011, que de no haber contado con dichos aportes adicionales habrían tenido
una periodicidad mucho mayor, afectando seriamente la economía de los
habitantes de Santiago.
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7. El Gobierno cuenta actualmente con información -que ha podido ir recabando
en los últimos tres años- sobre los ingresos y costos del Transantiago, la que le
ha permitido concluir que los recursos considerados en el subsidio permanente
del Transantiago, destinado a compensar el menor pago de pasaje que hacen
los escolares, no son suficientes para cubrir los requerimientos de dicho
sistema, mantener su equilibrio operacional y financiero y permitir la
continuidad de los servicios de transporte público, a pesar de los esfuerzos
realizados y de los cambios efectuados a éste.
En el hecho, el subsidio aprobado por $115.000.000 miles, requiere de un
incremento de a lo menos $75.000.000 miles para alcanzar un punto de
cobertura suficiente para la referida compensación. Agrega que se aprecia que
los recursos que la ley contempló para el año 2011 como subsidio adicional,
efectivamente llevaron al sistema a un punto de equilibrio, controlando el
déficit, pero la proyección decreciente de dichos recursos no se condice con la
escasa variación que presentan las necesidades del sistema para los años
venideros. Por lo tanto, para el Gobierno resulta imperioso el mantener los
niveles de subsidio al rango del año 2011, ya que, de lo contrario, implicaría
generar una escalada de alzas de tarifas, con los consabidos efectos que ello
conlleva para las personas de menores recursos, que constituyen la mayoría de
los usuarios de Transantiago.
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8. Agrega que en todas las leyes tramitadas, se ha mantenido el principio de
paridad entre el subsidio asignado a la Provincia de Santiago más las comunas
de San Bernardo y Puente Alto, y las demás regiones y comunas del país. Luego,
tales recursos han permitido llevar a efecto una serie de mejoras en las
condiciones del transporte y la conectividad de todo el territorio nacional, a
través de importantes rebajas a las tarifas de adultos y escolares, servicios de
transporte en zonas aisladas y obras de infraestructura de apoyo al transporte
público y al transporte en general. Sin embargo, en la práctica se ha podido
comprobar que la ejecución y provecho del subsidio podrían ser muy superiores
si se flexibilizaran ciertos mecanismos y metodologías que contempla la ley N°
20.378, y se permitiera extender la rebaja de tarifas a todo el país y a los
diferentes escenarios regulatorios existentes. Los objetivos de promoción del
transporte público asociados a este importante recurso podrían lograrse de
mejor forma, generando además una apertura a las posibilidades de uso de los
fondos, que hoy se encuentran adscritos a una compleja modalidad de
“cascada”, y sujetos a parámetros y fórmulas relacionadas de manera estrecha
con el pasaje escolar.
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9. Por todo lo anterior, de acuerdo al Mensaje,los objetivos del proyecto de ley son
los siguientes:
A.- Incrementar el subsidio permanente al Transantiago como también el
aporte especial adicional que éste recibe.
B.- Dar eficiente cobertura a las necesidades de compensación derivadas del
menor pago que realizan los estudiantes en el transporte público mayor,
considerando la brecha que existe entre los ingresos por pasaje escolar y los
costos del viaje para el sistema.
C.- Reconstituir los equilibrios financieros del sistema a los niveles de régimen,
representados en el comportamiento del año 2011, y proyectados al 2022, año
en que terminan su vigencia la totalidad de los actuales contratos de concesión
de vías de la ciudad de Santiago. El monto de subsidio (permanente y aporte
especial) correspondiente a la Provincia de Santiago y las comunas de San
Bernardo y Puente Alto, totaliza un monto equivalente al monto de subsidio
aplicado el año 2011, que se considera un año de régimen equilibrado.
Respecto del monto destinado a las demás regiones del país, respecto del año
2011, representa un incremento neto de $ 118.378.000 miles considerando la
ampliación de cobertura, programas y objetivos que persigue el nuevo
articulado.
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10. D.- Dar una mayor cobertura y proyección a las iniciativas y proyectos
desarrollados en regiones, con el objeto de mejorar las condiciones y tarifas del
transporte público mayor en éstas.
Con este objeto se crea, además, el Fondo de Apoyo Regional (FAR), que
permitirá destinar recursos al financiamiento de proyectos de relevancia
regional e interregional, y proveer de una efectiva posibilidad de desarrollo al
sistema de transporte ferroviario.
5.- Incorporar nuevas competencias al panel de expertos, en especial las
vinculadas a los procesos de determinación de las condiciones de operación; el
mejoramiento de las regulaciones al subsidio regional en relación con el
sistema de transportes y la exigencia de evaluar cada dos años el
funcionamiento del sistema Transantiago mediante estudios especializados.
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11. 1.- El PL aumenta de $ 230.000.000 miles a $380.000.000 miles el gasto total
anual por aplicación del mecanismo de subsidio al Transantiago.
Además, en artículo transitorio, y para los años 2012 a 2022, otorga un aporte
especial para el transporte, conectividad y desarrollo regional, por hasta
$360.000.000 miles anuales.
Dichos recursos se entregarán la Provincia de Santiago y comunas de San
Bernardo y Puente Alto automáticamente.
Para las demás Regiones, los recursos ingresarán al Fondo de Apoyo Regional,
para el financiamiento de iniciativas de transporte, conectividad y desarrollo
regional. A través de decretos se regulará la operación, condiciones, destino y
distribución de los recursos del Fondo.
Dichos decretos deberán establecer los criterios y mecanismos de distribución
de los recursos entre las iniciativas sectoriales y los gobiernos regionales y se
podrán destinar a proyectos deimpacto o rentabilidad social como los Grandes
Proyectos de desarrollo, de infraestructura general, transporte público,
modernización, y otros; y a un Programa de Apoyo a los servicios de transporte
público remunerado de pasajeros prestados mediante ferrocarriles.
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12. 2.- El PL mantiene la distribución del subsidio para el Transantiago entre la
Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, por una
parte, y las demás comunas y Regiones, por otra.
Agrega, sin embargo, la posibilidad de extender el presupuesto reservado a la
Provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto a aquellas
comunas o Regiones aledañas a éstas, a las cuales se extienda el sistema de
transporte público mayor cuyo origen esté en dichas comunas.
3.- Incluye dentro del concepto “sistema de transporte público mayor”, que
actualmente solo se refiere a los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses, a
“otros modos terrestres, ferroviarios, marítimos o aéreos”. Además, define el
transporte público menor a los taxis colectivos, en la medida en que estén
destinados a un uso masivo por parte de la población y sometidos a un régimen
regulatorio de carácter legal, reglamentario y,o contractual para su debida
autorización y fiscalización.
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13. 4.- La ley vigente contempla los siguientes parámetros para calcular el monto
del subsidio que corresponde a cada Región: las tarifas de adultos y
estudiantes, sus diferencias y el número de viajes de cada uno de ellos, tanto
en las capitales regionales como en las demás zonas de la región que
dispongan de dicha información.
El PL establece como parámetros los viajes, las tarifas, la flota u otros, y
considera los proyectos, programas y contratos que se encuentren vigentes y
que se hubieren puesto en ejecución con anterioridad a la dictación del decreto,
destinando los recursos prioritariamente a rebaja de tarifas y al mejoramiento
de condiciones de calidad y seguridad del transporte público en beneficio de
los usuarios.
Mantiene un porcentaje adicional para las Regiones de Arica y Parinacota,
Tarapacá, Aysén, Magallanes y la Antártica Chilena, y las Provincias de Palena y
Chiloé, cuando se constate que el uso del transporte público es
significativamente menor al del resto del país.
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14. 5.- Actualmente, la ley establece, en su artículo 3°, letra b) que la
determinación del monto del subsidio en las zonas geográficas distintas a la
Provincia
de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, el monto del subsidio
será determinado con el fin de cubrir los menores pagos que realizan lo
estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y
mediante la fórmula de cálculo y procedimiento que fije un reglamento del MTT
y Hacienda.
El PL dispone que el monto del subsidio será determinado mediante la fórmula
de cálculo y procedimiento que fije un reglamento expedido también por dichos
ministerios.
NOTA: dado que se trata de la fórmula para otorgar un subsidio, habría que
revisar si la norma anterior cumple con el artículo 19 No. 2 de la Constitución,
que establece que ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias
arbitrarias; y el artículo 19 No. 20 de la misma, que contempla la “igual
repartición de los tributos a las rentas o “en la progresión o forma que fije la
ley”. De acuerdo a la norma anterior, la progresión o forma la determinará un
decreto.
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15. 7.- El PL elimina del artículo 5º la posibilidad de destinar recursos de subsidio,
sobre la base de criterios de impacto y,o rentabilidad social, a provisiones
especiales para inversiones en el presupuesto de la Subdere, desde el cual se
podían incorporar los recursos a los presupuestos de los Gobiernos Regionales.
8.- En el artículo 14º se incorporan nuevas competencias al panel de expertos,
en especial las vinculadas a los procesos de determinación de las condiciones
de operación; el mejoramiento de las regulaciones al subsidio regional en
relación con el sistema de transportes y la exigencia de evaluar cada dos años
el funcionamiento del sistema Transantiago mediante estudios especializados.
9.- En el artículo 20º, que se refiere al Plan Maestros de Infraestructura de
Transporte Público (PMITP), se faculta al MTT para tener más de uno de estos
planes y la facultad de actualizarlos según los requerimientos que demande el
sistema de transporte público.
Además, se agrega al art. 21, que en el caso de que una región no cuente con
un PMITP aprobado, el MTT podrá realizar, respecto de las obras públicas
menores, aquellas acciones necesarias para su construcción. Tratándose de
otras obras distintas a las antes señaladas, el referido Ministerio podrá
encomendar su ejecución a los organismos técnicos del Estado, en
determinados casos.
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16. 6.- El PL de ley modifica el artículo 4º de la ley vigente, que establece la forma
en que se determinará el monto del subsidio en las zonas geográficas distintas
a las señaladas en el artículo 3º, eliminando la entrega del subsidio, en dichas
zonas, a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses, de transporte
público remunerado de pasajeros, sea éste urbano o rural, que cuenten con
inscripción vigente.
Además, elimina el inciso tercero del artículo 4º, que señala que el subsidio
sólo podrá aplicarse en aquellas zonas en que existan los medios,
procedimientos o tecnologías que permitan asegurar su utilización en el pago
de tarifas del
transporte público.
NOTA: a lo mejor sería bueno consultar por qué se elimina dicho inciso, por
cuanto parece ser razonable que si no existen los medios suficientes para
asegurar su utilización, no debería entregarse el subsidio.
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