El documento presenta las conclusiones del Dr. Jaime Granados sobre justicia transicional tras más de 30 años de estudio. Señala que procesos posteriores a conflictos en Europa en la posguerra juzgaron a cientos de miles de personas pero lograron reconciliación. Plantea que la justicia transicional busca equilibrar verdad, justicia y democracia a través de procesamientos selectivos que disuadan crímenes pero no rompan la institucionalidad. Concluye invitando a líderes políticos a reflexionar sobre
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Comunicado del abogado Jaime Granados sobre la Justicia Transicional
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COMUNICADO DE PRENSA DEL DOCTOR JAIME ENRIQUE GRANADOS PEÑA
Me permito a título personal, como académico que ha estudiado el tema de
justicia transicional por más de 30 años y frente al reciente pronunciamiento
público, hecho por el señor Ex Presidente CESAR GAVIRIA, manifestar lo
siguiente:
1. Desde al menos 1945, con los trabajos del eminente tratadista LUIS JIMÉNEZ
DE ASUA, hasta la actualidad con las contribuciones de LIONEL NICHOLS y de
EVA y VELLO PETTAI, el tema de la justicia transicional ha sido profundamente
estudiado. De la primera generación de justicia transicional, en donde los
ejemplos más destacados fueron los procesos seguidos durante la segunda
posguerra en como países Alemania, Francia, Dinamarca, Noruega, Holanda,
Bélgica, Italia, entre otros; conviene destacar dos grandes conclusiones:
i) En primer lugar, el alto impacto en el sistema judicial, fuese por la vía
de la jurisdicción ordinaria o a través de cortes especiales. Dicho
impacto se vio reflejado, a manera de ejemplo, en el caso de
Francia con al menos 94.695 casos que conllevaron 2.695 casos de
pena capital, 13000 de trabajos forzados, 30.000 de imposición de
penas privativas de la libertad y 49.000 de pérdidas de derechos
civiles y políticos.
Por su parte, en Bélgica 53.000 personas fueron acusadas, de las
cuales 1.200 fueron condenadas a pena capital y 250
efectivamente ejecutadas.
En Holanda 51152 personas fueron procesadas y condenadas. De las
anteriores, a 14000 se les impuso pena de prisión (la mitad de ellas
superaron 5 años) y hubo 152 convictos a pena capital, de los cuales
39 fueron ejecutados y 37000 fueron condenados a confinamiento
de 1 a 2 años y pérdida de derechos civiles y políticos.
En el caso de Noruega hubo 46000 acusados de los cuales 18000
fueron condenados a prisión, lo que para un país con una población
en dicha época de cerca de 3.000.000 habitantes implicó que
aproximadamente el 1.5 % de la población fuera procesada (eso
equivaldría a que actualmente en Colombia fueran procesadas
cerca de 720.000 personas), de éstos 46000 casos 16 fueron
condenados a pena capital y 13 fueron ejecutados.
Finalmente, en Dinamarca hubo 13.500 sentencias proferidas entre
los años 1945 y 1951, de los cuales 3500 fueron penas de prisión
superior a 4 años y 78 penas capitales que finalmente no fueron
llevadas a cabo. Lo anterior significó que para un país que tenía
cerca de 5000 habitantes en dicha época, el 2.5% (eso equivaldría a
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que en Colombia casi 1.300.000 personas fueran sentenciadas). En
todo caso, la pena máxima cumplida efectivamente fue de 15 años
y la mínima de 1 año; y debe destacarse, ningún miembro del
gabinete fue jamás enjuiciado.
ii) La segunda conclusión de esta primera generación nos aclara que
efectivamente se llevó un proceso de reconciliación lo que implicó,
a manera de ejemplo en el caso de Dinamarca, que la pena
cumplida en promedio fuese de 2 años (se insiste que ningún
miembro del gabinete fue jamás enjuiciado).
Por lo dicho, se
muestra la necesidad de lograr la reconciliación sin sacrificar los
mínimos requerimientos de justicia entre los miembros de una
sociedad que fue profundamente afectada por el conflicto.
2. La segunda generación ha enseñado que los objetivos políticos de la justicia
transicional no pueden quedarse simplemente con los ideales de justicia sino
que deben procurar privilegiar el advenimiento y consolidación de los
procesos democráticos y la reconciliación entre los miembros de la
comunidad. Se trata de conciliar las necesidades de verdad y justicia con
mecanismos que permitan el sostenimiento de regímenes democráticos, que
no impliquen una ruptura de la institucionalidad.
En ese sentido se prefiere procesamientos selectivos, que buscan poner fin a la
impunidad y -lo que es más importante- disuadir de la comisión de los más
grandes crímenes, transformando los procedimientos judiciales en verdaderas
cátedras de justicia en donde se privilegia los derechos de las víctimas a la par
con las necesidades de la reconciliación.
Para ello, el nuevo paradigma, en palabras del profesor australiano MARK
FINDLAY en su obra sobre la Justicia Restaurativa, es si se quiere en el momento
presente de la transición a una nueva era en donde la justicia por diversas vías
encuentra su lugar para alcanzar la armonía colectiva, la cual
necesariamente implica la finalización del conflicto; como dice el profesor
danés DITLEV TAMM (en su trabajo del año 2004), son varias las formas en que
la justicia puede ser lograda al mismo tiempo en que se consigue la transición
de la represión a la democracia, o del conflicto a la armonía. Un buen ejemplo
de lo anterior, es el Affair Maurice Papon, en donde el reputado historiador
HENRY ROUSSO se negó de servir de testigo de la acusación por entender que
la finalidad del proceso no podía ser la misma finalidad de la historia.
3. La justicia transicional, en consecuencia, persigue un camino distinto a la
llamada justicia retrospectiva, cuyo único objetivo es lograr la punición como
un imperativo categórico. Es esta la vía que se siguió en los juicios contra los
líderes militares en Guatemala y Bolivia o en los casos de los informantes de las
STASI en la Alemania reunificada.
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4. Estoy convencido que superar más de 50 años de conflicto y casi 2 siglos de
continuos de enfrentamiento fratricidas entre colombianos, solo se puede
lograr con la erradicación en las mentes y los actos concretos que legitiman la
violencia como único medio para alcanzar los ideales políticos. Tan y como lo
sostuve hace 30 años cuando propuse la abolición del delito político, pues
sigo convencido que la reconciliación y la paz sociales requieren de la
renuncia para siempre del uso de las armas como mecanismo de obtención
del poder político y de la eliminación de todo trato benévolo a quien recurra a
ello, pero a su vez, de la imposición de fórmulas jurídicos que no sacrifiquen el
núcleo de la justicia y hagan posible la reconciliación de una nación que
nunca la ha alcanzado.
5. La propuesta del señor Ex Presidente CESAR GAVIRIA la entiendo como la
invitación para que en el escenario de la Ley Estatutaria se determine en
concreto como alcanzar ese equilibrio, teniendo presente además lo dicho
por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor José Leónidas Bustos,
en el sentido que entiendo nutre su pensamiento al igual que lo hizo con el
maestro GIUSEPPE BETTIOL, quien afirmaba que el derecho se hizo para "el
hombre y no el hombre para el derecho y que su finalidad es lograr la
realización de los valores sustanciales de la vida”; por eso estimo con ellos,
que el derecho no puede elevarse como un muro infranqueable para alcanzar
la paz social, máxime cuando también se pueden alcanzar simultáneamente
los valores inminentes de justicia y libertad.
6. Por las anteriores consideraciones, en las próximas horas le solicitaré a los
líderes del Centro Democrático, partido al cual no pertenezco, doctores
ÁLVARO URIBE VÉLEZ, Ex Presidente de la República y al doctor OSCAR IVÁN
ZULUAGA, Director de esa colectividad, para que puedan reflexionar sobre
estos aspectos que públicamente he puesto a la consideración del debate.
Entiendo que la labor del académico no se agota con la simple especulación,
sino que se debe traducir en una acción concreta, más aun cuando también
se es abogado en ejercicio.
Bogotá D.C., febrero 20 de 2015.