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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo sobre:
Principios Fundamentales del
Derecho Constitucional
Integrante:
Jaicker Gutiérrez
C.I: V-25.923.327
Barquisimeto, Agosto del 2016.
El presente ensayo, se ha realizado para dar a entender al lector todo lo referente
en cuanto al derecho constitucional, poniendo como tema primordial los principios
fundamentales de este; además, del alcance u objetivos que le constituyen a cada
uno.
El derecho constitucional, tiene infinidades de definiciones entre las cuales
podemos nombrar; desde una perspectiva general, que es una parte del
ordenamiento jurídico o una de las ramas del derecho público, que tiene como
finalidad estudiar la estructura organizativa del estado, además del origen de la
soberanía, los mecanismos de autolimitación del poder del estado en resguardo
de los derechos y garantías ciudadanas. En Venezuela el derecho constitucional
ha sido definido como “el conjunto de principios y normas que establece el ámbito
y la estructura del poder del estado y regula el ejercicio de las funciones públicas”.
Para el autor español García Pelayo, es el derecho que se encuentra “integrado
por aquellas normas que se refieren a la organización fundamental del estado, es
decir, las que estructuran jurídicamente a los órganos e instituciones del estado,
regulan su actividad en el cumplimiento de las funciones soberanas y establecen
las relaciones entre ellos en orden a lograr en la actividad de la organización
estatal”. Según el Dr. Andueza el derecho constitucional nos permite actuar como
ciudadanos en nuestro suelo patrio, y no como extranjeros, examinar toda la
estructura legal del estado, determinar cómo están creados los órganos superiores
del estado y sus competencias, regular la relación existente entre los gobernantes
y los gobernados, determinar hasta dónde puede llegar la acción de la
administración pública y los derechos fundamentales y deberes de cada
ciudadano para facilitar la convivencia pacífica a la vez que armónica de los
hombres mediante las relaciones entre el poder y aquellos que le dieron tales
facultades, basados siempre en las ideas que persigue toda la sociedad como lo
son la justicia y el derecho.
Este tuvo su origen en la antigua Grecia, como consecuencia de la distinción entre
las leyes fundamentales o constitución y las leyes ordinarias; pero la era
constitucional moderna comenzó a fines del siglo XVIII al sancionarse la
constitución federal de los estados unidos de filadelfia de 1787 y la primera carta
orgánica francesa de 1791. Durante el siglo XIX, las constituciones fueron
liberales, protegían al individuo frente al poder del estado absoluto. Después
comenzó la era de las constituciones sociales, la primera fue la de México de 1917
y luego la de Weimar (Alemania), donde se trató de defender al individuo del poder
de la gran empresa económica, por primera vez se reconoció el derecho de la
familia y del grupo obrero. Podemos decir que el constitucionalismo moderno ha
estado influido por tres grandes eventos armados, que son la revolución inglesa
(2da mitad del siglo XVII), la independencia norteamericana (1776), la revolución
francesa (1789); todos ellos de carácter liberal y con gran trascendencia en la
estructura del mundo occidental.
En cuanto a los principios fundamentales del derecho constitucional, son un
conjunto sistemático perteneciente al derecho público; dicho de otro modo, son
aquellas normas que por su naturaleza especial están destinadas a servir de
conceptos básicos de esta “rama del saber jurídico” y que la diferencian de otros
principios generales del derecho aplicables en el campo del derecho privado.
Estos principios son el principio de legalidad, principio de la formación del derecho
por grados, principio de la personalidad jurídica del estado y las personas jurídicas
estatales, principio de los fines democráticos, sociales y de justicia del estado,
principio de la primacía y progresividad de los derechos constitucionales, y el
principio de la universalidad del control judicial sobre los actos estatales.
El principio de legalidad, es el principio fundamental del derecho público, según el
cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que
determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su
jurisdicción. Este principio se encuentra establecido en el artículo 137 de la carta
magna venezolana. Bracho (2000), se refiere al principio de legalidad como “una
consecuencia de la noción general de estado de derecho y establece una relación
que algunos autores denominan auto vinculación: sujeción de las autoridades a
sus propias normas”. Para lares (citado en Bracho, 2000), acota que la legalidad
para el derecho público tiene un doble significado, el primero en sentido estricto en
la "sumisión de todos los actos estatales a la ley, a la legislación en sentido lato: la
constitución, las leyes y reglamentos"; el segundo en sentido amplio es el
"sometimiento de los actos individuales y concretos, provenientes de una
autoridad a las normas generales y abstractas, previamente decididas, sean o no
de origen legislativo e inclusive provenientes de la misma autoridad". Tiene por
objeto, intervenir en los casos en el que no exista un apego debido a la legalidad
por parte del estado en la afectación que se esté manifestando.
El principio de la formación del derecho por grados, tiene su origen en la teoría de
Hans kelsen, "sobre los sistemas jurídicos como una jerarquía de normas, lo cual
permite determinar la relación jerárquica que existe entre el conjunto de normas o
de reglas de derecho que conforman el ordenamiento". Este principio ve la
constitución como una fuente del ordenamiento jurídico y como sistema
jerarquizado del ordenamiento jurídico. Este principio tiene por objeto, permitir la
comprensión del ordenamiento jerárquico del estado a través de la formación de
un sistema jerárquico, con diferentes tipos de normas unificadas y relacionadas;
por consecuencia el ordenamiento jurídico no será interpretado como simple
componente agregado y desordenado.
El principio de la personalidad jurídica del estado y las personas jurídicas
estatales, en Venezuela, el estado no es vista como una persona jurídica, esto se
debe a que en realidad, se encuentra conformada por un conjunto de personas
jurídicas mejormente conocidas como personas jurídicas estatales, las cuales
derivan del sistema constitucional que se ha establecido para la distribución
territorial del poder público. Según el artículo 4 de la constitución, el estado se
observa como “federación descentralizada”, conforme a la cual el articulo 13 de la
constitución, establece el poder público se distribuye entre el poder municipal, el
poder estatal y el poder nacional”. Por lo que podemos decir, que, el estado está
básicamente conformado por un conjunto de personas jurídicas político
territoriales como son la república, los estados y los municipios, y por otras
personas jurídicas estatales producto de la descentralización política y funcional.
Las personas jurídicas estatales tienen por objeto conformar el estado y
actualizarlo a su voluntad.
El principio de los fines democráticos, sociales y de justicia del estado, la
constitución, en su artículo 2 consagra que "Venezuela se constituye en un estado
democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político”. Dicho en otras palabras, la constitución democrática compromete su
existencia en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos
fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares. Su objeto es
orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos.
En cuanto a la justicia social, comprende el tipo de objetivos colectivos que deben
ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales
consideradas admisibles o deseables, de tal manera que describan un estándar de
justicia legítimo. Un estándar de justicia sería aquello que se considera más
razonable para una situación dada. Las
Funciones esenciales del estado social coinciden el estado de derecho, los pactos,
tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear,
conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las
demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por
ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un
desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección
de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del estado.
El principio de la primacía y progresividad de los derechos constitucionales, la
constitución en su artículo 19 establece como un "deber del estado garantizar a
todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación
alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
derechos humanos". Su objeto es obligar a los estados a actualizar su legislación
en pro de la defensa de los derechos humanos y en aras de dignificar la condición
humana, adaptando la interpretación de las normas con el fin de ponerlas a tono
con el nuevo orden establecido y para rechazar todo precepto anacrónico que se
opongo a su efectiva vigencia.
El principio de la universalidad del control judicial sobre los actos estatales, es
definido como el proceso mediante el cual se evalúa el rendimiento, permitiendo
detectar errores a tiempo y corregir fallas a su debido momento, aplicando los
mecanismos adecuados para cada caso.
Para finalizar, todos los principios anteriormente mencionados en conjunto se
encargan de mantener regulado los sistemas que componen el estado, basándose
y respetando lo establecido en la constitución.
Bibliografía
Monografías.com; calabozo, febrero de 2007:
https://venezuela/derecho-constitucional-venezuela.shtml#ixzz4ihhhkpcx
García Máynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. (Libro)
Temas de derecho; 27 de mayo de 2012:
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/principios-constitucionales/
con el nuevo orden establecido y para rechazar todo precepto anacrónico que se
opongo a su efectiva vigencia.
El principio de la universalidad del control judicial sobre los actos estatales, es
definido como el proceso mediante el cual se evalúa el rendimiento, permitiendo
detectar errores a tiempo y corregir fallas a su debido momento, aplicando los
mecanismos adecuados para cada caso.
Para finalizar, todos los principios anteriormente mencionados en conjunto se
encargan de mantener regulado los sistemas que componen el estado, basándose
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO Ensayo sobre: Principios Fundamentales del Derecho Constitucional Integrante: Jaicker Gutiérrez C.I: V-25.923.327 Barquisimeto, Agosto del 2016.
  • 2. El presente ensayo, se ha realizado para dar a entender al lector todo lo referente en cuanto al derecho constitucional, poniendo como tema primordial los principios fundamentales de este; además, del alcance u objetivos que le constituyen a cada uno. El derecho constitucional, tiene infinidades de definiciones entre las cuales podemos nombrar; desde una perspectiva general, que es una parte del ordenamiento jurídico o una de las ramas del derecho público, que tiene como finalidad estudiar la estructura organizativa del estado, además del origen de la soberanía, los mecanismos de autolimitación del poder del estado en resguardo de los derechos y garantías ciudadanas. En Venezuela el derecho constitucional ha sido definido como “el conjunto de principios y normas que establece el ámbito y la estructura del poder del estado y regula el ejercicio de las funciones públicas”. Para el autor español García Pelayo, es el derecho que se encuentra “integrado por aquellas normas que se refieren a la organización fundamental del estado, es decir, las que estructuran jurídicamente a los órganos e instituciones del estado, regulan su actividad en el cumplimiento de las funciones soberanas y establecen las relaciones entre ellos en orden a lograr en la actividad de la organización estatal”. Según el Dr. Andueza el derecho constitucional nos permite actuar como ciudadanos en nuestro suelo patrio, y no como extranjeros, examinar toda la estructura legal del estado, determinar cómo están creados los órganos superiores del estado y sus competencias, regular la relación existente entre los gobernantes y los gobernados, determinar hasta dónde puede llegar la acción de la administración pública y los derechos fundamentales y deberes de cada ciudadano para facilitar la convivencia pacífica a la vez que armónica de los hombres mediante las relaciones entre el poder y aquellos que le dieron tales facultades, basados siempre en las ideas que persigue toda la sociedad como lo son la justicia y el derecho. Este tuvo su origen en la antigua Grecia, como consecuencia de la distinción entre las leyes fundamentales o constitución y las leyes ordinarias; pero la era constitucional moderna comenzó a fines del siglo XVIII al sancionarse la
  • 3. constitución federal de los estados unidos de filadelfia de 1787 y la primera carta orgánica francesa de 1791. Durante el siglo XIX, las constituciones fueron liberales, protegían al individuo frente al poder del estado absoluto. Después comenzó la era de las constituciones sociales, la primera fue la de México de 1917 y luego la de Weimar (Alemania), donde se trató de defender al individuo del poder de la gran empresa económica, por primera vez se reconoció el derecho de la familia y del grupo obrero. Podemos decir que el constitucionalismo moderno ha estado influido por tres grandes eventos armados, que son la revolución inglesa (2da mitad del siglo XVII), la independencia norteamericana (1776), la revolución francesa (1789); todos ellos de carácter liberal y con gran trascendencia en la estructura del mundo occidental. En cuanto a los principios fundamentales del derecho constitucional, son un conjunto sistemático perteneciente al derecho público; dicho de otro modo, son aquellas normas que por su naturaleza especial están destinadas a servir de conceptos básicos de esta “rama del saber jurídico” y que la diferencian de otros principios generales del derecho aplicables en el campo del derecho privado. Estos principios son el principio de legalidad, principio de la formación del derecho por grados, principio de la personalidad jurídica del estado y las personas jurídicas estatales, principio de los fines democráticos, sociales y de justicia del estado, principio de la primacía y progresividad de los derechos constitucionales, y el principio de la universalidad del control judicial sobre los actos estatales. El principio de legalidad, es el principio fundamental del derecho público, según el cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Este principio se encuentra establecido en el artículo 137 de la carta magna venezolana. Bracho (2000), se refiere al principio de legalidad como “una consecuencia de la noción general de estado de derecho y establece una relación que algunos autores denominan auto vinculación: sujeción de las autoridades a sus propias normas”. Para lares (citado en Bracho, 2000), acota que la legalidad para el derecho público tiene un doble significado, el primero en sentido estricto en
  • 4. la "sumisión de todos los actos estatales a la ley, a la legislación en sentido lato: la constitución, las leyes y reglamentos"; el segundo en sentido amplio es el "sometimiento de los actos individuales y concretos, provenientes de una autoridad a las normas generales y abstractas, previamente decididas, sean o no de origen legislativo e inclusive provenientes de la misma autoridad". Tiene por objeto, intervenir en los casos en el que no exista un apego debido a la legalidad por parte del estado en la afectación que se esté manifestando. El principio de la formación del derecho por grados, tiene su origen en la teoría de Hans kelsen, "sobre los sistemas jurídicos como una jerarquía de normas, lo cual permite determinar la relación jerárquica que existe entre el conjunto de normas o de reglas de derecho que conforman el ordenamiento". Este principio ve la constitución como una fuente del ordenamiento jurídico y como sistema jerarquizado del ordenamiento jurídico. Este principio tiene por objeto, permitir la comprensión del ordenamiento jerárquico del estado a través de la formación de un sistema jerárquico, con diferentes tipos de normas unificadas y relacionadas; por consecuencia el ordenamiento jurídico no será interpretado como simple componente agregado y desordenado. El principio de la personalidad jurídica del estado y las personas jurídicas estatales, en Venezuela, el estado no es vista como una persona jurídica, esto se debe a que en realidad, se encuentra conformada por un conjunto de personas jurídicas mejormente conocidas como personas jurídicas estatales, las cuales derivan del sistema constitucional que se ha establecido para la distribución territorial del poder público. Según el artículo 4 de la constitución, el estado se observa como “federación descentralizada”, conforme a la cual el articulo 13 de la constitución, establece el poder público se distribuye entre el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional”. Por lo que podemos decir, que, el estado está básicamente conformado por un conjunto de personas jurídicas político territoriales como son la república, los estados y los municipios, y por otras personas jurídicas estatales producto de la descentralización política y funcional. Las personas jurídicas estatales tienen por objeto conformar el estado y
  • 5. actualizarlo a su voluntad. El principio de los fines democráticos, sociales y de justicia del estado, la constitución, en su artículo 2 consagra que "Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Dicho en otras palabras, la constitución democrática compromete su existencia en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares. Su objeto es orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. En cuanto a la justicia social, comprende el tipo de objetivos colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o deseables, de tal manera que describan un estándar de justicia legítimo. Un estándar de justicia sería aquello que se considera más razonable para una situación dada. Las Funciones esenciales del estado social coinciden el estado de derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del estado. El principio de la primacía y progresividad de los derechos constitucionales, la constitución en su artículo 19 establece como un "deber del estado garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos". Su objeto es obligar a los estados a actualizar su legislación en pro de la defensa de los derechos humanos y en aras de dignificar la condición humana, adaptando la interpretación de las normas con el fin de ponerlas a tono
  • 6. con el nuevo orden establecido y para rechazar todo precepto anacrónico que se opongo a su efectiva vigencia. El principio de la universalidad del control judicial sobre los actos estatales, es definido como el proceso mediante el cual se evalúa el rendimiento, permitiendo detectar errores a tiempo y corregir fallas a su debido momento, aplicando los mecanismos adecuados para cada caso. Para finalizar, todos los principios anteriormente mencionados en conjunto se encargan de mantener regulado los sistemas que componen el estado, basándose y respetando lo establecido en la constitución. Bibliografía Monografías.com; calabozo, febrero de 2007: https://venezuela/derecho-constitucional-venezuela.shtml#ixzz4ihhhkpcx García Máynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. (Libro) Temas de derecho; 27 de mayo de 2012: https://temasdederecho.wordpress.com/tag/principios-constitucionales/
  • 7. con el nuevo orden establecido y para rechazar todo precepto anacrónico que se opongo a su efectiva vigencia. El principio de la universalidad del control judicial sobre los actos estatales, es definido como el proceso mediante el cual se evalúa el rendimiento, permitiendo detectar errores a tiempo y corregir fallas a su debido momento, aplicando los mecanismos adecuados para cada caso. Para finalizar, todos los principios anteriormente mencionados en conjunto se encargan de mantener regulado los sistemas que componen el estado, basándose y respetando lo establecido en la constitución. Bibliografía Monografías.com; calabozo, febrero de 2007: https://venezuela/derecho-constitucional-venezuela.shtml#ixzz4ihhhkpcx García Máynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. (Libro) Temas de derecho; 27 de mayo de 2012: https://temasdederecho.wordpress.com/tag/principios-constitucionales/