Propuesta de Formación Situada Centrada en la Escuela
Estatuto del capellan de institutos de educación
1. Estatuto del capellán de institutos de Educación
Reflexiones y disposiciones del estatuto del capellán de institutos de educación en
todos los niveles.
Delegación Episcopal de Educación Consejo de Educación Católica de la Provincia de
Córdoba.
Revisado por el Señor Cardenal
Febrero de 1984
El Capellán de los institutos católicos de la arquidiócesis de Córdoba - República
Argentina
I - Su fundamento conciliar
01. Al reflexionar sobre las orientaciones de la Iglesia en materia educativa, a partir de la
Declaración sobre "La Educación Cristiana de la Juventud" (GEM) del Concilio Vaticano II, y
continuando con las pautas que emanan de los Documentos de la Congregación para la
Educación Ca-tólica, a saber; "LA ESCUELA CATÓLICA" y "EL LAICO CATÓLICO TESTIGO
DE LA FE EN LA ESCUELA",
La Delegación Episcopal de Educación y el Consejo de Educación Católica estiman que éstas
no podrán lograrse -al menos satisfactoriamente- sin la presencia del Capellán en cada
Instituto Educacional.
02. Pues todo el contenido de los Documentos mencionados, y los objetivos que se fija la
Escuela Católica en todos sus niveles, y de un modo particular en los Institutos de nivel
terciario, destinados a la formación de Docentes Católicos, exigen perentoriamente la
presencia sacerdotal, llámese CAPELLÁN, ASESOR, ASISTENTE ECLESIÁSTICO o
DIRECTOR ESPIRITUAL.
03. ¿Pensamos en la proyección pastoral del Colegio sobre la familia, cuando ésta puede
prolongarse hasta 16 años consecutivos en el mejor de los casos (Primario: 7 años,
Secun¬darios: 5 años; Terciario: 4 años)?
¿Qué otra Institución puede ejercer una influencia tan directa, concreta y permanente sobre la
familia?
Cuando se descubra esta realidad, el Colegio no deberá considerarse un peso para la
Parroquia, sino una ayuda valiosa y eficaz. Así: Parroquia y Escuela, Escuela y Parroquia
deberán complementarse mutuamente y muy estrechamente.
04. Y así consideramos que el CAPELLÁN es como el Pastor del Colegio o Instituto, en
semejanza del Párroco en una comunidad.
Sería de tener muy en cuenca, destinar sacerdotes -consagrados a tiempo pleno - para que
atiendan a los Colegios, especialmente a los Profesorados (uno o varios a la vez), de acuerdo
con el espíritu del Canon 813.-
II. El Capellán: misión y competencia
a) Su figura o perfil pastoral
05. El CAPELLÁN es el Pastor del Instituto Educacional que se le confía, y ejerce la cura
pastoral de la Comunidad Educativa que les está encomendada por mandato del Obispo
Diocesano, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y
regir, con la eventual cooperación de otros presbíteros y laicos.
2. El CAPELLÁN de Colegio desarrolla su acción pastoral (c.564) a semejanza del Párroco
(c.519)> y de acuerdo con las normas del Documento "El Sacerdote en el seno de las
Asociaciones de los fieles", del Pontificio Consejo para los Laicos (Vati¬cano 1981).
El Capellán debe guardar la debida unión con el Párroco en el desempeño de su función
pastoral (c.571)
b) El servicio sacerdotal: identidad y misión
06. La realización de la vocación sacerdotal y de sus tareas correspondientes toman formas
muy diversas. Una de ellas es la que aquí se propone.
El objetivo del servicio sacerdotal es siempre hacer posible el encuentro entre el Señor y cada
cristiano o cada comunidad; encuentro que produce la salvación.
Para ello el sacerdote se comportará como "un hermano entre hermanos" (PO 9)» como
"pastor y padre" de su comunidad.-
07. Serán aspectos fundamentales de su servicio, ser:
- Artesano de la unidad
Ayudando a que los integrantes de la Comunidad ahonden su conciencia de pertenencia a la
Iglesia;
- Educador de la Fe
Incitando constantemente a orientarse hacia Jesucristo, el Hijo del Padre, hecho Hombre por
nuestra salvación;
- Predicador del evangelio
Anunciando la Palabra de Dios, la única que permite alcanzar la madurez cristiana;
- Ministro de los sacramentos.
Celebrando el encuentro de Cristo con el hombre en cada Sacramento, especialmente en la
Eucaristía, "cumbre" y "fuente" de la vida de la Comunidad;
- Verdadero apóstol de J.C.
Colaborando con el Obispo, en la unidad Presbiteral, para que todos los hombres lleguen a
formar el único Pueblo de Dios;
- Animador espiritual
Guiando a los hombres por el camino de la santidad cristiana, y ayudándole a leer los "signos
de los tiempos";
- Testigo del absoluto de Dios
Garantizando la dimensión religiosa de las motivaciones en toda educación; ayudando a dar
respuesta a todos los que les pidan razón de su esperanza.-
c) Competencia: funciones y atribuciones
08. La función del Capellán pertenece específicamente al ámbito religioso, catequístico y moral.
No obstante ello, podrá in¬tervenir, cuando sea requerido por las autoridades, en asun¬tos
pedagógicos y/o disciplinares, a modo de asesoramiento.
09. Sus atribuciones principales, son:
a) Educar en la fe, procurando que cada uno de los integran¬tes de la comunidad educativa
cultive su propia vocación, según el Evangelio (PO 6);
b) Velar por la identidad de los Docentes Católicos, a fin de que maduren en su vocación de
apóstoles en el ejercicio de este ministerio;
c) Propender a la formación de una auténtica comunidad cris¬tiana (PO 6);
d) Asistir al Héctor para logar la formación cristiana que pretende el Colegio, de acuerdo con su
Proyecto Educativo.-
10. A este fin será de su competencia:
1) Ejercer el Ministerio Sacerdotal ordinario, y todas las veces que le sea requerido;
2) Asesorar a las Autoridades Educativas en materias doctrinales y pastorales;
3) Atender a Docentes y Alumnos en los problemas religiosos que, individual o grupalmente
pudieran presentarle;
4) Orientar a los padres de familia respecto a la formación moral y religiosa de sus hijos, y en el
discernimiento vocacional;
3. 5) Dirigir la Catequesis del Instituto a través del Departa¬mento de la Fe, orientando sobre el
material didáctico y bibliográfico;
6) Actuar en consonancia con el "Plan de Pastoral de Conjunto" que trasare el Obispo; y,
finalmente
7) Secundar las directivas específicas dadas a través de la De¬legación Episcopal de
Educación y del Consejo Provincial de Educación Católica.-
11. En los Colegios Parroquiales el Capellán nato es el Señor Cura Párroco, o bien su Vicario
Parroquial.-
III- Retribución Económica
El Capellán recibirá una retribución económica digna, de acuerdo con la responsabilidad
asumida. Será establecida por conve¬nio de partes y de acuerdo con las disposiciones del
Economato del Arzobispado.-
Consejo de Educacion Catolica