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La Cámara de Compensación
INTEGRANTES:
• Evarista Crisóstomo 97-7246
• Ivy C. Martínez 100205064
• Jacqueline Ponciano DB9105
CÁMARA DE COMPENSACIÓN
* Sistema que permite realizar las liquidaciones
de deudas interbancarias, las cuales se
cancelan a través de los depósitos a la vista
que mantienen las instituciones bancarias en el
Banco Central.
* Mecanismo de procesamiento centralizado
por medio del cual las entidades de
intermediación financiera acuerdan
intercambiarse y liquidar instrucciones de pago.
CAPTACIÓN DE RECURSOS
Obligaciones emitidas por las instituciones
financieras a fin de obtener los recursos del
público mediante la venta de valores y la
captación de depósitos. Se incluyen los valores
de renta fija en circulación y los depósitos de
ahorros y a plazos.
CARTERA DE PRÉSTAMOS SEGÚN CIIU
Préstamos por destino clasificados según la
"Clasificación Industrial Internacional Uniforme
de las actividades económicas de las Naciones
Unidas" (CIIU). La Novena Resolución del 10
de Septiembre de 1987 dispuso que a partir de
1ro. De octubre de 1987, todas las entidades
que integran el Sistema Financiero Nacional
deberán clasificar tanto los nuevos préstamos
que otorguen como su cartera vigente,
conforme a estos criterios.
BASE LEGAL
Ley Monetaria No. 183-02 del 21 de noviembre
de 2002.
Ley de cheques no. 2859 del 30 de abril de
1951.
Reglamento de Sistemas de pago.
Quinta resolución de la Junta Monetaria del 11
de agosto del 2005
OBJETIVO
El presente instructivo tiene por objeto
establecer normas, procedimientos operativos
y condiciones tecnológicas que regularan el
funcionamiento de la Cámara de
Compensación del Banco Central y las
operaciones que se realizan a través de la
misma.
ALCANCE
El presente instrumento será de aplicación
para las Entidades de Intermediación
Financiera participantes con la compensación
de documentos crediticios y de transferencias
electrónicas de fondos a través de la Cámara
de Compensación del Banco Central, y su
correspondiente liquidación.
Cajero Automático
Dispositivo electromecánico que permite a los
usuarios utilizando tarjetas de debito o crédito)
retirar dinero en efectivo y/o acceder a otros
servicios tales como consultas de saldo de sus
cuentas, transferencias de fondos o aceptación
de depósitos.
Cheque
Orden escrita que va de una parte (el librador)
a otra (el librado o banco) solicitando al librado
pagar una suma especifica a petición del
librador o de un tercero designado por el
librador.
SISTEMA DE PAGO
Conjunto de normas, principios de común
aceptación y procedimientos que tienen por
objeto la ejecución, compensación y
liquidación de órdenes de transferencias de
fondos generados por el uso de uno o más
instrumentos de pago específicos. Tiene un
administrado y participantes.
TARJETAS DE CRÉDITO
Instrumento de pago emitido por las entidades de
intermediación financiera autorizadas, que permite al
titular cubrir los importes de las transacciones
realizadas a través de los medios disponibles en el
sistema de pagos, y que serán financiados por la
entidad emisora de la tarjeta. Previo acuerdo
contractual entre el titular y el emisor.
Tarjeta de Debito:
Instrumento de pago emitido por las entidades de
intermediación financiera autorizada, que permite al
titula cargar directamente a una cuenta de ahorro o
corriente los importes de las transacciones realizadas
por éste. A través de los medios disponibles en el
sistemas de pagos.
CÁMARA DE COMPENSACIÓN DEL BANCO
CENTRAL
Forma parte del Sistema de Pagos y
Liquidación de Valores de la Republica
Dominicana. Realiza de manera exclusiva la
compensación de los documentos crediticios y
transferencias electrónicas de fondo,
presentados por los participantes o por los
administradores de sistemas de pago.
RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES Y
ADMINISTRADORES DE SISTEMAS DE PAGO
Estos estarán obligados al cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente
Instructivo y serán plenamente responsables
de la información enviada a la Cámara de
Compensación del Banco Central.
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN
El medio de transmisión de información para
los procesos de compensación y liquidación
será operado según lo establecido en la ´´
Guía para el descargo e instalación de las
Aplicaciones para la transmisión de datos al
Banco Central ´´, que aparece en la página de
Internet del Banco Central, Sección Sistemas
de Pagos.
MODIFICACIONES EN EL FUNCIONAMIENTO DE
LA CÁMARA
El Banco Central podrá modificar unilateralmente
las condiciones de funcionamiento de la
Cámara, exceptuando lo relativo a las frecuencias
y horarios en que deberá celebrarse la
compensación de pagos, lo cual se realizará
previo acuerdo con los participantes.
En caso de cualquier modificación a las
condiciones de funcionamiento de la Cámara, el
Banco Central deberá notificarla por escrito a los
participantes, con por lo menos diez (10) días
laborables de antelación a su puesto en vigencia.
COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE FONDOS
Formas y Horarios de Compensación Electrónica de
Documentos Crediticios:
Cada Participante enviara a la Cámara un registro
electrónico contentivo del total en cantidad e importe que
presenta a cobro a cada uno de los demás participantes.
El Banco Central, una vez reciba los registros
electrónicos, procederá a efectuar la compensación de
los mismos y remitirá a cada participante su posición neta
resultante del proceso de compensación frente a la
Cámara y a cada uno de los demás
participantes, otorgando un plazo adicional de cuarenta y
cinco (45) minutos previo a la liquidación de los
pagos, para que los participantes puedan manejar
contingencias.
La Cámara operará todos los días laborables en los
horarios establecidos por el Banco Central.
FORMAS Y HORARIOS DE COMPENSACIÓN DE
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS
Los administradores de sistemas de pago
autorizados por el Banco Central para presentar
operaciones de transferencias electrónicas de
fondos a la Cámara, remitirán a ésta un registro
electrónico de las operaciones de transferencias
electrónicas de fondos de cada participante con el
total que se presenta a cobro a cada uno de los
demás participantes y con el total del valor de las
operaciones de transferencias electrónicas de
fondos que a su vez se recibe de los otros
participantes. La diferencia representará el saldo
a favor o en contra de cada participante en la
Cámara, por transferencias electrónicas de
fondos.
LUGAR PARA EL INTERCAMBIO FÍSICO DE
DOCUMENTOS CREDITICIOS
El intercambio físico de documentos
crediticios, se realizará en el lugar acordado
entre todos los participantes y aprobado por el
Banco Central. Esta actividad será de
responsabilidad exclusiva de los participantes.
El Banco Central podrá supervisar esta
actividad, a fin de que se cumplan
debidamente las disposiciones legales y las
regulaciones correspondientes.
ENDOSO DE DOCUMENTOS CREDITICIOS
Los documentos crediticios que se presenten
al intercambio físico deberán ser endosados
por el participante que los presente. El endoso
deberá realizarse por medio de un sello
especial, el cual deberá ser registrado
previamente en el Departamento de Sistemas
de Pagos del Banco Central e indicar lo
siguiente: ‘’ Pago recibido por medio de la
Cámara de Compensación de la República
Dominicana, Fecha, Nombre’’.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS CREDITICIOS
Los documentos crediticios que se presenten al
intercambio físico los entregará cada participante en
sobres separados, cada uno de los cuales contendrá
los que deben ser pagados por un mismo
participante, incluyendo en ellos una relación que
detalle el valor de los documentos crediticios que
contiene, en el mismo orden en que vienen los mismos
dentro del sobre. En el exterior de cada sobre se
indicara el nombre del participante que lo presenta y el
de aquel al que se hace la presentación, la cantidad de
documentos crediticios que contiene y su importe total.
Todos los sobres deberán estar firmados, sellados y
cerrados por el participante que los presente. El
contenido de dichos sobres será de responsabilidad
exclusiva de los participantes que los presenten.
RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS CREDITICIOS
En ningún caso los participantes podrán dejar
de recibir los documentos crediticios que le
sean presentados por otros participantes para
su intercambio físico, de conformidad con los
procedimientos establecidos en el presente
Instructivo.
DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS CREDITICIOS
El participante sobre el cual esté girado un
documento crediticio, podrá devolverlo al que
lo presente por una de las causas indicadas en
el presente Artículo, la que deberá consignarse
claramente en el volante de devolución,
usando uno o más de los siguientes términos:
´´Cuenta Cerrada´´; ´´ Fondos insuficientes´´;
´´No está endosado´´; ´´Mal endosado´´;
´´Suspendido el Pago´´; ´´No sellado´´; ´´Firma
incorrecta´´.
NUEVO SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE
CHEQUES
A partir del 9 de abril todos los cheques
depositados en las instituciones de intermediación
financiera serán procesados con el nuevo sistema
de Cámara de Compensación Electrónica del
Banco Central, con lo cual el tránsito de estos
medios de pago se reducirá a dos días laborables
después del depósito. El aviso fue emitido por la
Asociación de Bancos Comerciales de la
República Dominicana (ABA), que exhortó a los
agentes económicos y al público en general a
manejar correctamente el llenado de los cheques y
a utilizar exclusivamente el nuevo formato puesto
en vigencia a través del nuevo Sistema de Pagos
de la República Dominicana (SIPARD).
Durante los primeros 90 días de la puesta en
vigencia de la Cámara de Compensación
Electrónica las entidades bancarias acreditarán
los fondos en las cuentas de los beneficiarios al
segundo día después de la fecha de depósito
del cheque. Luego de este plazo, el crédito a la
cuenta se realizará un día después de haber
recibido el depósito.
DOCUMENTOS CREDITICIOS COMPRADOS O
VENDIDOS
Cuando se hable de estos tipos de
documentos entre los participantes, los
vendedores remitirán los documentos
crediticios respectivos a los compradores, en
cuyo caso acompañaran los mismos notas de
cobros que serán canjeadas por otros
documentos crediticios compensables y que
servirán para efectuar el cobro, en el
intercambio físico.
LIQUIDACIÓN DE PAGOS
El Banco Central efectuará la liquidación de los
saldos netos resultantes de la compensación
electrónica de documentos crediticios
efectuada en la Cámara, así como los saldos
netos resultantes de la compensación de
transferencias electrónicas de fondos en un
sistema de pago por la Junta Monetaria.
FORMAS Y HORARIOS DE LIQUIDACIÓN DE
PAGOS
LIQUIDACION DE LA COMPENSACION DE
DOCUMENTOS CREDICTICIOS.
9:45 A.M. ,10:00 A.M. Y 2:45
P.M.
OPERACIONES CON TARJETAS DE
DEBITO REALIZADAS A TRAVES DE
CAJEROS AUTOMATICOS Y PUNTOS DE
VENTA.
11:00 A.M.
OPERACIONES CON TARJETAS DE
CREDITO REALIZADAS A TRAVEZ DE
CAJERROS AUTOMATICOS Y PUNTOS
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9:30 A.M.
RECLAMACIONES ,AJUSTES Y
COMISIONES POR PROCEDIMIENTO DE
OPERACIONES CON TARJETAS DE
DEBITO.
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DIRECTOS. 5:00 P.M.
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COMISIONES POR PROCEDIMIENTOS
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INSUFICIENCIA DE FONDOS
Cuando un cliente no tuviera en su cuenta
corriente en el banco central fondos suficientes
para cobrar que en su contra resultare de la
compensación, el Banco Central informara
inmediatamente al representante acreditado
del participante en falta la situación y se
recurrida a los mecanismos previstos en el
reglamento de sistemas de pago.
TIEMPO DE ACREDITACIÓN DE FONDOS
Las entidades de intermediación financieras
tendrán la obligación de liberar los fondos a
sus clientes según los plazos establecidos.
DOCUMENTOS CREDITICIOS 3 DIAS LABORABLES
DEBITOS DIRECTOS Y CREDITOS
ENTRE INSTITUCIONES
FINANCIERAS.
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TARDAR 1 DIA LABORABLES PARA
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1 DIA LABORABLE DE REALIZAR LA
TRANSACCION.
Postergación de proceso de cámara: el gobernador del banco
central podrá posponer la liquidación de las compensaciones del
día y el cierre de la Cámara. En caso de adoptarse esta decisión,
debería informarse de ello inmediatamente a la junta monetaria.
Notificación de irregularidades: el director del departamento del
sistemas de pagos del banco central informara al gerente del
banco central sobre toda irregularidad que observe en el
desarrollo y cumplimientos de las operaciones de compensación
y liquidaciones gerente del banco central, hará del conocimiento
de la superintendencia de bancos las irregularidades
observadas.
Imposición de cargos: Los participantes estarán sujetos a la
imposición de cargos por la suma de rd$15,000 a favor del
banco central ,cuando comentan irregulaciones sin perjuicio de
lo especificado a este respecto en el reglamento de sistemas de
pagos y la ley no.183-02 monetaria y financiera de fecha 21
noviembre del 2002.
Solución de controversias : los participantes resolverán directamente entre si
los casos de controversias producidas en la tramitación de las operaciones
de compensación y liquidación de pagos .En caso de que no haya solución
,la controversia será sometida al gerente del banco central , para que
intervenga como arbitro en la solución.
Rol de la superintendencia de bancos: la superintendencia de bancos podrá
supervisas el funcionamiento de la Cámara para verificar el cumplimiento de
las disposiciones legales y las regulaciones correspondientes.
Distribución de costos: los costos en que incurra el banco central en el
funcionamiento de la Cámara deberán ser sufragados por los participantes
en partes iguales, los cuales serán mensualmente cargados a las cuentas
corrientes que los participantes mantienen en el banco central.
Disposición transitoria: el presente instructivo, deberá ser revisado y
ajustado luego de la implementación del sistema de liquidación bruta en
tiempo en tiempo real y la promulgación de su correspondiente instructivo.
PREGUNTAS
1. ¿ Qué es la Cámara de Compensación?
2. ¿Qué es la Captación de Recursos?
3. ¿Con qué se sustenta la Base Legal de la Cámara de
Compensación?
4. ¿Cuál es la responsabilidad de los participantes y
administradores en el Sistema de Pago?
5. ¿Cuál es el nuevo sistema de la Cámara de
Compensación?
6. ¿Qué deben tener los documentos crediticios de la
Cámara de Compensación?
7. ¿ Cuál es el monto a causa de la imposición de cargos?
8. ¿En qué consiste la Solución de Controversias?
Gracias por su atención!!

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  • 1. La Cámara de Compensación
  • 2. INTEGRANTES: • Evarista Crisóstomo 97-7246 • Ivy C. Martínez 100205064 • Jacqueline Ponciano DB9105
  • 3. CÁMARA DE COMPENSACIÓN * Sistema que permite realizar las liquidaciones de deudas interbancarias, las cuales se cancelan a través de los depósitos a la vista que mantienen las instituciones bancarias en el Banco Central. * Mecanismo de procesamiento centralizado por medio del cual las entidades de intermediación financiera acuerdan intercambiarse y liquidar instrucciones de pago.
  • 4. CAPTACIÓN DE RECURSOS Obligaciones emitidas por las instituciones financieras a fin de obtener los recursos del público mediante la venta de valores y la captación de depósitos. Se incluyen los valores de renta fija en circulación y los depósitos de ahorros y a plazos.
  • 5. CARTERA DE PRÉSTAMOS SEGÚN CIIU Préstamos por destino clasificados según la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las actividades económicas de las Naciones Unidas" (CIIU). La Novena Resolución del 10 de Septiembre de 1987 dispuso que a partir de 1ro. De octubre de 1987, todas las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional deberán clasificar tanto los nuevos préstamos que otorguen como su cartera vigente, conforme a estos criterios.
  • 6. BASE LEGAL Ley Monetaria No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002. Ley de cheques no. 2859 del 30 de abril de 1951. Reglamento de Sistemas de pago. Quinta resolución de la Junta Monetaria del 11 de agosto del 2005
  • 7. OBJETIVO El presente instructivo tiene por objeto establecer normas, procedimientos operativos y condiciones tecnológicas que regularan el funcionamiento de la Cámara de Compensación del Banco Central y las operaciones que se realizan a través de la misma.
  • 8. ALCANCE El presente instrumento será de aplicación para las Entidades de Intermediación Financiera participantes con la compensación de documentos crediticios y de transferencias electrónicas de fondos a través de la Cámara de Compensación del Banco Central, y su correspondiente liquidación.
  • 9. Cajero Automático Dispositivo electromecánico que permite a los usuarios utilizando tarjetas de debito o crédito) retirar dinero en efectivo y/o acceder a otros servicios tales como consultas de saldo de sus cuentas, transferencias de fondos o aceptación de depósitos. Cheque Orden escrita que va de una parte (el librador) a otra (el librado o banco) solicitando al librado pagar una suma especifica a petición del librador o de un tercero designado por el librador.
  • 10. SISTEMA DE PAGO Conjunto de normas, principios de común aceptación y procedimientos que tienen por objeto la ejecución, compensación y liquidación de órdenes de transferencias de fondos generados por el uso de uno o más instrumentos de pago específicos. Tiene un administrado y participantes.
  • 11. TARJETAS DE CRÉDITO Instrumento de pago emitido por las entidades de intermediación financiera autorizadas, que permite al titular cubrir los importes de las transacciones realizadas a través de los medios disponibles en el sistema de pagos, y que serán financiados por la entidad emisora de la tarjeta. Previo acuerdo contractual entre el titular y el emisor. Tarjeta de Debito: Instrumento de pago emitido por las entidades de intermediación financiera autorizada, que permite al titula cargar directamente a una cuenta de ahorro o corriente los importes de las transacciones realizadas por éste. A través de los medios disponibles en el sistemas de pagos.
  • 12. CÁMARA DE COMPENSACIÓN DEL BANCO CENTRAL Forma parte del Sistema de Pagos y Liquidación de Valores de la Republica Dominicana. Realiza de manera exclusiva la compensación de los documentos crediticios y transferencias electrónicas de fondo, presentados por los participantes o por los administradores de sistemas de pago.
  • 13. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES Y ADMINISTRADORES DE SISTEMAS DE PAGO Estos estarán obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Instructivo y serán plenamente responsables de la información enviada a la Cámara de Compensación del Banco Central.
  • 14. TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN El medio de transmisión de información para los procesos de compensación y liquidación será operado según lo establecido en la ´´ Guía para el descargo e instalación de las Aplicaciones para la transmisión de datos al Banco Central ´´, que aparece en la página de Internet del Banco Central, Sección Sistemas de Pagos.
  • 15. MODIFICACIONES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA El Banco Central podrá modificar unilateralmente las condiciones de funcionamiento de la Cámara, exceptuando lo relativo a las frecuencias y horarios en que deberá celebrarse la compensación de pagos, lo cual se realizará previo acuerdo con los participantes. En caso de cualquier modificación a las condiciones de funcionamiento de la Cámara, el Banco Central deberá notificarla por escrito a los participantes, con por lo menos diez (10) días laborables de antelación a su puesto en vigencia.
  • 16. COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE FONDOS Formas y Horarios de Compensación Electrónica de Documentos Crediticios: Cada Participante enviara a la Cámara un registro electrónico contentivo del total en cantidad e importe que presenta a cobro a cada uno de los demás participantes. El Banco Central, una vez reciba los registros electrónicos, procederá a efectuar la compensación de los mismos y remitirá a cada participante su posición neta resultante del proceso de compensación frente a la Cámara y a cada uno de los demás participantes, otorgando un plazo adicional de cuarenta y cinco (45) minutos previo a la liquidación de los pagos, para que los participantes puedan manejar contingencias. La Cámara operará todos los días laborables en los horarios establecidos por el Banco Central.
  • 17. FORMAS Y HORARIOS DE COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS Los administradores de sistemas de pago autorizados por el Banco Central para presentar operaciones de transferencias electrónicas de fondos a la Cámara, remitirán a ésta un registro electrónico de las operaciones de transferencias electrónicas de fondos de cada participante con el total que se presenta a cobro a cada uno de los demás participantes y con el total del valor de las operaciones de transferencias electrónicas de fondos que a su vez se recibe de los otros participantes. La diferencia representará el saldo a favor o en contra de cada participante en la Cámara, por transferencias electrónicas de fondos.
  • 18. LUGAR PARA EL INTERCAMBIO FÍSICO DE DOCUMENTOS CREDITICIOS El intercambio físico de documentos crediticios, se realizará en el lugar acordado entre todos los participantes y aprobado por el Banco Central. Esta actividad será de responsabilidad exclusiva de los participantes. El Banco Central podrá supervisar esta actividad, a fin de que se cumplan debidamente las disposiciones legales y las regulaciones correspondientes.
  • 19. ENDOSO DE DOCUMENTOS CREDITICIOS Los documentos crediticios que se presenten al intercambio físico deberán ser endosados por el participante que los presente. El endoso deberá realizarse por medio de un sello especial, el cual deberá ser registrado previamente en el Departamento de Sistemas de Pagos del Banco Central e indicar lo siguiente: ‘’ Pago recibido por medio de la Cámara de Compensación de la República Dominicana, Fecha, Nombre’’.
  • 20. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS CREDITICIOS Los documentos crediticios que se presenten al intercambio físico los entregará cada participante en sobres separados, cada uno de los cuales contendrá los que deben ser pagados por un mismo participante, incluyendo en ellos una relación que detalle el valor de los documentos crediticios que contiene, en el mismo orden en que vienen los mismos dentro del sobre. En el exterior de cada sobre se indicara el nombre del participante que lo presenta y el de aquel al que se hace la presentación, la cantidad de documentos crediticios que contiene y su importe total. Todos los sobres deberán estar firmados, sellados y cerrados por el participante que los presente. El contenido de dichos sobres será de responsabilidad exclusiva de los participantes que los presenten.
  • 21. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS CREDITICIOS En ningún caso los participantes podrán dejar de recibir los documentos crediticios que le sean presentados por otros participantes para su intercambio físico, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Instructivo.
  • 22. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS CREDITICIOS El participante sobre el cual esté girado un documento crediticio, podrá devolverlo al que lo presente por una de las causas indicadas en el presente Artículo, la que deberá consignarse claramente en el volante de devolución, usando uno o más de los siguientes términos: ´´Cuenta Cerrada´´; ´´ Fondos insuficientes´´; ´´No está endosado´´; ´´Mal endosado´´; ´´Suspendido el Pago´´; ´´No sellado´´; ´´Firma incorrecta´´.
  • 23. NUEVO SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE CHEQUES
  • 24. A partir del 9 de abril todos los cheques depositados en las instituciones de intermediación financiera serán procesados con el nuevo sistema de Cámara de Compensación Electrónica del Banco Central, con lo cual el tránsito de estos medios de pago se reducirá a dos días laborables después del depósito. El aviso fue emitido por la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA), que exhortó a los agentes económicos y al público en general a manejar correctamente el llenado de los cheques y a utilizar exclusivamente el nuevo formato puesto en vigencia a través del nuevo Sistema de Pagos de la República Dominicana (SIPARD).
  • 25. Durante los primeros 90 días de la puesta en vigencia de la Cámara de Compensación Electrónica las entidades bancarias acreditarán los fondos en las cuentas de los beneficiarios al segundo día después de la fecha de depósito del cheque. Luego de este plazo, el crédito a la cuenta se realizará un día después de haber recibido el depósito.
  • 26. DOCUMENTOS CREDITICIOS COMPRADOS O VENDIDOS Cuando se hable de estos tipos de documentos entre los participantes, los vendedores remitirán los documentos crediticios respectivos a los compradores, en cuyo caso acompañaran los mismos notas de cobros que serán canjeadas por otros documentos crediticios compensables y que servirán para efectuar el cobro, en el intercambio físico.
  • 27. LIQUIDACIÓN DE PAGOS El Banco Central efectuará la liquidación de los saldos netos resultantes de la compensación electrónica de documentos crediticios efectuada en la Cámara, así como los saldos netos resultantes de la compensación de transferencias electrónicas de fondos en un sistema de pago por la Junta Monetaria.
  • 28. FORMAS Y HORARIOS DE LIQUIDACIÓN DE PAGOS LIQUIDACION DE LA COMPENSACION DE DOCUMENTOS CREDICTICIOS. 9:45 A.M. ,10:00 A.M. Y 2:45 P.M. OPERACIONES CON TARJETAS DE DEBITO REALIZADAS A TRAVES DE CAJEROS AUTOMATICOS Y PUNTOS DE VENTA. 11:00 A.M. OPERACIONES CON TARJETAS DE CREDITO REALIZADAS A TRAVEZ DE CAJERROS AUTOMATICOS Y PUNTOS DE VENTA. 9:30 A.M. RECLAMACIONES ,AJUSTES Y COMISIONES POR PROCEDIMIENTO DE OPERACIONES CON TARJETAS DE DEBITO. 4:30 P.M. DEBITOS DIRECTOS Y CREDITOS DIRECTOS. 5:00 P.M. RECLAMACIONES , AJUSTES ,Y COMISIONES POR PROCEDIMIENTOS DE DEBITOS Y CREDITOS DIRECTOS . 4:30 P.M.
  • 29. INSUFICIENCIA DE FONDOS Cuando un cliente no tuviera en su cuenta corriente en el banco central fondos suficientes para cobrar que en su contra resultare de la compensación, el Banco Central informara inmediatamente al representante acreditado del participante en falta la situación y se recurrida a los mecanismos previstos en el reglamento de sistemas de pago.
  • 30. TIEMPO DE ACREDITACIÓN DE FONDOS Las entidades de intermediación financieras tendrán la obligación de liberar los fondos a sus clientes según los plazos establecidos. DOCUMENTOS CREDITICIOS 3 DIAS LABORABLES DEBITOS DIRECTOS Y CREDITOS ENTRE INSTITUCIONES FINANCIERAS. MEDIO DIA LABORABLES Y MAS TARDAR 1 DIA LABORABLES PARA LAS OPERACIONES POSTERIORES 12:00 HORAS DEL DIA. OPERACIONES CON TARJETAS DE DEBITOS REALIZADAS A TRAVES DE CAJEROS AUTOMATICOS Y PUNTOS DE VENTA 1 DIA LABORABLE DE REALIZAR LA TRANSACCION.
  • 31. Postergación de proceso de cámara: el gobernador del banco central podrá posponer la liquidación de las compensaciones del día y el cierre de la Cámara. En caso de adoptarse esta decisión, debería informarse de ello inmediatamente a la junta monetaria. Notificación de irregularidades: el director del departamento del sistemas de pagos del banco central informara al gerente del banco central sobre toda irregularidad que observe en el desarrollo y cumplimientos de las operaciones de compensación y liquidaciones gerente del banco central, hará del conocimiento de la superintendencia de bancos las irregularidades observadas. Imposición de cargos: Los participantes estarán sujetos a la imposición de cargos por la suma de rd$15,000 a favor del banco central ,cuando comentan irregulaciones sin perjuicio de lo especificado a este respecto en el reglamento de sistemas de pagos y la ley no.183-02 monetaria y financiera de fecha 21 noviembre del 2002.
  • 32. Solución de controversias : los participantes resolverán directamente entre si los casos de controversias producidas en la tramitación de las operaciones de compensación y liquidación de pagos .En caso de que no haya solución ,la controversia será sometida al gerente del banco central , para que intervenga como arbitro en la solución. Rol de la superintendencia de bancos: la superintendencia de bancos podrá supervisas el funcionamiento de la Cámara para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y las regulaciones correspondientes. Distribución de costos: los costos en que incurra el banco central en el funcionamiento de la Cámara deberán ser sufragados por los participantes en partes iguales, los cuales serán mensualmente cargados a las cuentas corrientes que los participantes mantienen en el banco central. Disposición transitoria: el presente instructivo, deberá ser revisado y ajustado luego de la implementación del sistema de liquidación bruta en tiempo en tiempo real y la promulgación de su correspondiente instructivo.
  • 33. PREGUNTAS 1. ¿ Qué es la Cámara de Compensación? 2. ¿Qué es la Captación de Recursos? 3. ¿Con qué se sustenta la Base Legal de la Cámara de Compensación? 4. ¿Cuál es la responsabilidad de los participantes y administradores en el Sistema de Pago? 5. ¿Cuál es el nuevo sistema de la Cámara de Compensación? 6. ¿Qué deben tener los documentos crediticios de la Cámara de Compensación? 7. ¿ Cuál es el monto a causa de la imposición de cargos? 8. ¿En qué consiste la Solución de Controversias?
  • 34. Gracias por su atención!!