1. Có digo de É tica Pública
La ética no es otra cosa que la reverencia por la vida.
Albert Schweitzer
Capitulo III y IV
2. CAPITULO III -DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
EMPLEADOS
ARTÍ CULO 5.- Todos los funcionarios pú blicos del ITLA tienen
derecho a:
a) Presentar por escrito denuncias contra servidores, que incumplan el
presente Có digo.
b) Solicitar el testimonio de otro compañ ero de trabajo, que ayude a
confirmar o esclarecer alguna queja o denuncia presentada por su
persona o en su contra.
c) Asumir defensa ante cualquier queja o denuncia, en el marco de los
procedimientos establecidos del derecho a la defensa.
d) Solicitar aclaraciones al contenido del presente Có digo.
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3. ARTÍ CULO 6.- Todos/as los funcionarios pú blicos del ITLA,
tienen la obligació n de:
a) Respetar y ajustar su conducta al presente Có digo.
b) Cooperar en la difusió n y colaborar a sus compañ eros de trabajo
en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Có digo.
c) Reportar por escrito al Departamento de Recursos Humanos,
Rectoría y a la Comisió n de É tica del ITLA, cualquier violació n al
presente Có digo, por parte de sus compañ eros de trabajo.
d) Tiene la responsabilidad de conservar y proteger el medio ambiente,
velando por la conservació n de la energía y los recursos naturales.
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CAPITULO III -DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
4. CAPÍ TULO IV - NORMAS DE CONDUCTA
ARTÍ CULO 7.- La relació n con compañ eros de trabajo,
estudiantes y con la ciudadanía en sentido general en su
desempeñ o laboral, deberá efectuarse en el marco del respeto,
cortesía y sin discriminació n de raza, religió n, nacionalidad, color,
gé nero, edad, afiliació n política, preferencias sexuales, estado civil,
o cualquier consideració n subjetiva. El Instituto Tecnoló gico de Las
Amé ricas no admitirá conductas que impliquen arbitrariedad,
extralimitació n y discrecionalidad.
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5. ARTÍ CULO 8.- Los servidores pú blicos del ITLA deberá tratar
n
con respeto, cortesía y prestar toda la colaboració n necesaria, en el
marco de su competencia y de las normas legales en vigencia, a los
funcionarios pú blicos con quienes tengan que relacionarse durante
el ejercicio de sus funciones, independientemente de la institució n
pública a la que pertenezcan.
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CAPÍTULO IV - NORMAS DE CONDUCTA
6. ARTÍ CULO 9.- Los servidores pú blicos del ITLA, está obligados
n
a:
a) Atender oportunamente las sugerencias, peticiones, quejas y
reclamos de los estudiantes y de los ciudadanos/as cumpliendo
altos estándares de calidad en el servicio.
b) Administrar la informació n de los estudiantes exclusivamente para
la prestació n de servicios de la institució n.
c) Suministrar a los/as estudiantes un trato cordial y respetuoso, sea
cual sea el estado anímico, velando siempre por su má alto índice
s
de satisfacció n.
d) Mantener informació n oportuna, completa y veraz sobre toda
gestió n delegada a sus responsabilidades.
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CAPÍTULO IV - NORMAS DE CONDUCTA
7. ARTÍ CULO 10.- Todos/as los servidores pú blicos del ITLA,
deberá evitar cualquier actividad que esté en conflicto, en
n
competició n con las funciones propias en la institució n, para lo cual
nos remitiremos a la política de prevenció n de conflicto de interé s
de la institució n.
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CAPÍTULO IV - NORMAS DE CONDUCTA
8. ARTÍ CULO 11.- Todos/as los servidores pú blicos del ITLA
deberá excusarse de participar en las siguientes actividades:
n
a) En la selecció n de personal, cuando uno de los candidatos sea
familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de
afinidad.
b) En la adquisició n de bienes o contratació n de servicios, cuando uno
o má de los accionistas de la empresa proponente o la persona
s
que oferta los servicios sea familiar hasta el tercer grado de
consanguinidad o tercer grado de afinidad.
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CAPÍTULO IV - NORMAS DE CONDUCTA
9. ARTÍ CULO 12.- Todos/as los servidores pú blicos del ITLA
deberá evitar utilizar su posició n, para obtener algú beneficio o
n n
ventaja personal, adecuando su comportamiento a los principios
establecidos en el presente Có digo
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CAPÍTULO IV - NORMAS DE CONDUCTA
10. ARTÍ CULO 13.- Todos/as los servidores pú blicos del ITLA en el
desempeñ o de sus funciones no buscará beneficio alguno
n
mediante la entrega o la recepció n de pagos indebidos, regalos o
invitaciones, por tanto, no deben ni directa ni indirectamente, ni
para sí ni para terceros, solicitar o aceptar dinero, dá divas,
beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas ni instará a
n
otros servidores pú blicos a la realizació n de actos contrarios a las
disposiciones, particularmente en las siguientes situaciones:
a) Para agilizar la prestació n del servicio a un estudiante, directamente
o a travé s de un compañ ero de trabajo, cuando no corresponda su
atenció n por el orden de llegada.
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CAPÍTULO IV - NORMAS DE CONDUCTA
11. b) Todos los funcionarios que participen en los procesos de compra o
contratació n será responsables por los dañ os que por su
n
negligencia o dolo causare al patrimonio público y serápasible de las
sanciones establecidas en la Ley No. 340-06 sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones sin
perjuicio de las sanciones penales de la que pueda ser objeto.
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CAPÍTULO IV - NORMAS DE CONDUCTA
12. ARTÍ CULO 14.- Todos/as los servidores pú blicos del ITLA de
cualquiera sea su nivel jerá rquico en la institució n no podrán:
a) Utilizar con fines particulares o políticos los bienes de la institució n
y los servicios del personal a sus ó rdenes.
b) Ejercitar represalias materiales o morales contra compañ eros de
trabajo y subalternas por discrepancias personales, de gé nero,
políticas, religiosas u otras.
c) Ejercer competencias que no le fueron asignadas.
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CAPÍTULO IV - NORMAS DE CONDUCTA
13. d) Utilizar el poder que emana del desempeñ o de su cargo, para
perjudicar a determinadas personas.
e) Propiciar, organizar o realizar en horario de trabajo actividades
partidistas, comerciales, particulares u otras ajenas a la institució n.
f) Disponer de informació n y suministrarla a terceros cuando su
acceso este limitado por razones de interé s pú blico preponderante o
interé s privado preponderante, segú las disposició n de la Ley
n
General de Libre Acceso a la Informació n Pú blica.
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CAPÍTULO IV - NORMAS DE CONDUCTA