SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 11
Baixar para ler offline
PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON RANGO, VALOR
 Y FUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN

                  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 236 de las atribuciones del Presidente o Presidenta de
la República, Numeral 8 establece: “Dictar previa autorización
por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley”. Asimismo,
su artículo 203 estatuye que “…son leyes habilitantes las
sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas
partes de sus integrantes, a fin de establecer, las directrices,
propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente
o Presidenta de la República con rango y valor de la ley. Las
leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.”

En base a las normas constitucionales invocadas y en
consideración de la pobreza estructural en la que aún vive una
parte importante del pueblo venezolano, situación agravada por
los efectos devastadores derivados del cambio climático, ambos
fenómenos ocasionados por la irracionalidad del sistema
capitalista, cuyas consecuencias sobre las condiciones de vida
de los seres humanos que habitan en los sectores populares
excluidos históricamente por el sistema de dominación, hemos
evidenciado con dolor en las últimas semanas, el saldo de
treinta y ocho (38) compatriotas fallecidos, ciento treinta y dos
mil seres humanos (132.000) que conforman treinta y tres mil
familias (33.000) damnificadas y refugiadas en novecientos
cincuenta y un (951) refugios habilitados por el gobierno
revolucionario para brindarles alojamiento y servicios de salud
y alimentación,      treinta y cinco (35) puentes colapsados y
doscientas sesenta y cuatro vialidades afectadas (264), tres (3)
embalses de agua potable destruidos y cerca de cuarenta y seis
mil (46.000) hectáreas de cultivos perdidas, entre otros graves
daños hasta la fecha.

A pesar de que la conciencia y la organización del pueblo y el
despliegue organizado y efectivo de su gobierno y de su Fuerza
Armada Nacional Bolivariana han logrado hacer frente a la
situación, urge generar un marco legal específico que acelere y
dinamice las políticas y acciones, que durante diez años ha
realizado el gobierno bolivariano,     tendentes a garantizar
soluciones    adecuadas a la grave problemática social y
económica derivada del impacto de la crisis de la economía
capitalista, contando con la actuación corresponsable entre el
Estado y el pueblo organizado conforme a los preceptos
contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.

Frente a esta situación se requiere la profundización del proceso
social que, orientado hacia el bien común y el buen vivir, se
desarrolla en Venezuela, revalidado sucesivamente, de forma
democrática y libre, y es imprescindible afrontar una difícil
etapa en la que, al propio tiempo que se acentúen las
transformaciones estructurales que se llevan a cabo en todos
los campos de la vida nacional, se puedan superar con celeridad
las problemáticas generadas por las excepcionales condiciones
ambientales y sociales de la coyuntura.

Para ello, es urgente dotar al Presidente de la República,
autoridad rectora en su condición de Jefe del Estado, del
referido y complejo proceso, tanto en el ámbito estructural como
coyuntural, de un instrumento jurídico que le permita de forma
expedita, impulsar la concreción real de los principios
constitucionales que se exprese en el logro a corto y mediano
plazo de soluciones dirigidas a construir un buen vivir que le
procure la mayor suma de felicidad posible al pueblo
venezolano, como lo soñó nuestro Libertador Simón Bolívar,
objetivo éste que sólo es posible en el marco de la construcción
de una sociedad socialista.

La consolidación del proyecto aprobado por el poder
constituyente, luego de sucesivos procesos consultivos y
deliberativos de naturaleza democrática y profundamente
popular, constituye la idea que orienta esta etapa, y justifica la
urgente necesidad de aprobar una Ley Habilitante que faculte al
Presidente de la República para dictar decretos contentivos de
actos con rango, valor y fuerza de Ley, tendentes a instrumentar
el proceso de transformación, incentivando su práctica en los
distintos ámbitos de la vida pública, de manera que sus
principios sean permanentes y constantemente elevados a la
categoría de actos cotidianos, materializados en realidades
concretas para el buen vivir del colectivo humano que
constituye la Nación Venezolana.

La construcción del Estado Democrático y Social, de Derecho y
de Justicia, garante del buen vivir y de la plena participación
del pueblo venezolano en los espacios de decisión de lo público,
requiere un gran esfuerzo de transformación territorial, social,
política y económica, que es el propósito de la solicitud de esta
delegación legislativa.

Las medidas de naturaleza territorial, políticas, sociales y
económicas que a través de esta Ley se tomen,        estarán
enmarcadas en los siguientes ámbitos:

1. En el ámbito de la atención sistematizada y continua a
   las necesidades humanas vitales y urgentes derivadas de
   las condiciones sociales de pobreza y de las lluvias,
   derrumbes, inundaciones y otros eventos producidos por
   la problemática ambiental.
2. En el ámbito de la infraestructura, transporte y servicios
   públicos.

3. En el ámbito de la vivienda y hábitat.

4.   En el ámbito de la ordenación territorial, el desarrollo
integral y del uso de la tierra urbana y rural.

5. En el ámbito financiero y tributario.

6. En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica.

7. En el ámbito de seguridad y defensa integral.

8. En el ámbito de la cooperación internacional.

9. En el ámbito del sistema socioeconómico de la Nación.

Por todos estos motivos, surgidos a partir de los requerimientos
planteados por las imperativas necesidades sociales existentes y
agravadas por los eventos ambientales suscitados, se hace
necesario que el Poder Legislativo impulse desde sus respectivas
competencias y responsabilidades, la aprobación de la Ley
Habilitante que a continuación se presenta.
LA ASAMBLEA NACIONAL
     DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


                          DECRETA

La siguiente,

  LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
 PARA DICTAR DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA
       DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN

Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que,
en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y
marco de las materias que se delegan en esta Ley, de
conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral
8 del artículo 236 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:

  1. En el ámbito de la atención sistematizada y continua a
     las necesidades humanas vitales y urgentes derivadas
     de las condiciones sociales de pobreza y de las lluvias,
     derrumbes, inundaciones y otros eventos producidos
     por la problemática ambiental:
     a)Dictar normas que regulen los modos de proceder de
     autoridades   públicas   o   entidades   privadas,   ante
     calamidades, emergencias, catástrofes u otros hechos
     naturales que exijan medidas inmediatas de respuesta y
     atención para satisfacer las necesidades humanas vitales.
     Las normas promoverán la participación popular en la
ejecución de las medidas destinadas a asistir a los
    ciudadanos o ciudadanas en situación de calamidad,
    garantizándoles    el   restablecimiento   integral   de     las
    condiciones básicas que contribuyan al buen vivir.
    b) Dictar normas que regulen el establecimiento y
    ejecución   efectiva,   de   condiciones   de   prevención    y
    seguimiento en aquellas zonas declaradas en emergencia,
    calamidad o alta afectación por eventos o infortunios
    producto de las fuerzas de la naturaleza. Igualmente, las
    normas establecerán el régimen especial de administración
    de las zonas así declaradas.
    c) Dictar medidas que permitan desarrollar de manera
    equitativa, justa, democrática y participativa los derechos
    de la familia venezolana para su buen vivir.

2. En el ámbito de la infraestructura, transporte y servicios
   públicos:

   a) Dictar o reformar normas que regulen la actuación de los
   órganos y entes del Estado y personas de derecho privado,
   en la realización de obras de infraestructura, tales como
   urbanismos, servicios, edificaciones educativas y de salud,
   vialidad, puertos, aeropuertos y para la optimización de los
   sistemas de transporte terrestre, ferroviario, marítimo,
   fluvial y aéreo, regulando la prestación de los servicios
   públicos en general.
b) Dictar y reformar normas regulatorias en el sector de las
   telecomunicaciones y la tecnología de información, los
   mecanismos públicos de comunicaciones informáticas,
   electrónicas y telemáticas.




3. En el ámbito de la vivienda y hábitat:

   Dictar o reformar normas que regulen la actuación de los
   órganos y entes del Estado y personas de derecho privado,
   en la construcción de viviendas, estableciendo dispositivos
   destinados a garantizar el derecho a una vivienda adecuada,
   segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales
   que incluyan un hábitat que humanice las relaciones
   familiares, vecinales y comunales, y permitir el acceso de las
   familias a los medios económicos, a través de aportes y
   financiamiento tanto público como privado, para la
   construcción, ampliación, remodelación y adquisición de
   viviendas y sus enseres, elevando la condición de vida y el
   bienestar colectivo.

  4. En el ámbito de la ordenación territorial, el desarrollo
     integral y del uso de la tierra urbana y rural:

   a) Dictar o reformar normas que permitan diseñar una
      nueva regionalización geográfica del país con la finalidad
      de reducir los altos niveles de concentración demográfica
      en algunas regiones, regular la creación de nuevas
      comunidades y la conformación de las comunas en los
      distintos espacios del territorio nacional, atendiendo las
      realidades propias de cada espacio geográfico y sus
      características     políticas,    sociales,    económicas,
      poblacionales, naturales, ecológicas, y culturales,
estimulando el desarrollo social, económico y rural
      integral y de manera especial en la atención a la
      definición de los territorios y el hábitat de los pueblos
      indígenas.
   b) Dictar medidas que permitan establecer una adecuada
      ordenación del uso social de las tierras urbanas y
      rurales susceptibles de ser desarrolladas con servicios
      básicos esenciales y hábitat que humanice las relaciones
      comunitarias.




  5. En el ámbito financiero y tributario:

   a) Dictar o reformar normas para adecuar el sistema
   financiero público y privado a los principios constitucionales
   y, en consecuencia, modernizar el marco regulatorio de los
   sectores tributario, impositivo, monetario, crediticio, del
   mercado de valores, de la banca y de los seguros.
   b) Dictar o reformar normas para la creación de fuentes y
   fondos especiales a fin de atender las contingencias
   naturales y sociales y las posteriores políticas de
   reconstrucción y transformación.

6. En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica:
   Dictar o reformar normas destinadas a la organización y
   funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana, del
   sistema policial y de protección civil; establecer
   procedimientos eficaces, eficientes,   transparentes  y
   tecnológicamente aptos y seguros para la identificación
   ciudadana y el control migratorio, y la lucha contra la
   impunidad, así como establecer normas que prevean las
   sanciones que deban aplicarse en caso de comisión de
hechos punibles y los procedimientos            tendentes   a
   materializar la seguridad jurídica.

7. En el ámbito de seguridad y defensa integral:
   Dictar o reformar normas que establezcan la organización y
   funcionamiento de las instituciones y los asuntos
   relacionados con la seguridad y defensa integral de la
   Nación, que desarrollen las normas relativas a la Fuerza
   Armada Nacional Bolivariana y al sistema de protección
   civil, así como lo atinente a la disciplina y carrera militar;
   todo lo concerniente a la materia de armas y elementos
   conexos, su regulación y supervisión; y las que garanticen y
   desarrollen la atención integral a las fronteras.




8. En el ámbito de la cooperación internacional:
   Dictar o reformar normas e instrumentos destinados a
   fortalecer las relaciones internacionales de la República, la
   integración latinoamericana y caribeña, la solidaridad entre
   los pueblos en la lucha por el bienestar de la humanidad, y
   los instrumentos legales que aprueben los tratados y
   convenios de carácter internacional que así lo requieran; así
   como la autorización al Ejecutivo Nacional para la
   celebración de los contratos de interés público y aquellos
   contratos y acuerdos de carácter bilateral o multilateral
   destinados a la atención de los sectores estratégicos para el
   desarrollo de la Nación y la atención a las consecuencias de
   las calamidades y catástrofes mediante el financiamiento
   internacional, todo ello en el marco de la soberanía y de los
   intereses del pueblo venezolano.

9. En el ámbito del sistema socioeconómico de la Nación:
Dictar o reformar normas que desarrollen los derechos
   consagrados en el titulo VI de la Constitución de la
   República Bolivariana de Venezuela, para erradicar las
   desigualdades entre los ciudadanos y ciudadanas que se
   derivan de la especulación, la usura, la acumulación del
   capital, los monopolios, oligopolios y latifundios y para crear
   las condiciones de igualdad en el acceso a la riqueza
   nacional, y la construcción del buen vivir de los pueblos
   urbanos, rurales y de las comunidades indígenas, a través
   de políticas culturales, ambientales, industriales, mineras,
   turísticas, alimentarías, agrícolas, de salud, educativas y
   laborales en aras de alcanzar los ideales de justicia social e
   independencia económica y la mayor suma de felicidad
   social posible.

Artículo 2. Cuando se trate de un Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, al cual el Presidente de la República le confiera
carácter Orgánico y que no sea calificado como tal por la
Constitución Nacional, deberá remitirse, antes de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, a los fines de que ésta se pronuncie sobre la
constitucionalidad de tal carácter, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3. La habilitación al Presidente de la República para
dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las
materias que se delegan tendrá un lapso de duración de doce
(12) meses para su ejercicio, contado a partir de la publicación
de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 4. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.

Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, sede
de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los ______ días del mes
de diciembre de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y
151º de la Federación.

Mais conteúdo relacionado

Mais de Ismael Garcia

Rueda de prensa ismael
Rueda de prensa ismaelRueda de prensa ismael
Rueda de prensa ismaelIsmael Garcia
 
Denuncia fiscalia audio mario silva 1
Denuncia fiscalia audio mario silva 1Denuncia fiscalia audio mario silva 1
Denuncia fiscalia audio mario silva 1Ismael Garcia
 
Transcripcion-de-conversacion-grabada-por-mario-silva
Transcripcion-de-conversacion-grabada-por-mario-silvaTranscripcion-de-conversacion-grabada-por-mario-silva
Transcripcion-de-conversacion-grabada-por-mario-silvaIsmael Garcia
 
Incidenciaselectorales csb
Incidenciaselectorales csbIncidenciaselectorales csb
Incidenciaselectorales csbIsmael Garcia
 
110535950 consejo-educativo
110535950 consejo-educativo110535950 consejo-educativo
110535950 consejo-educativoIsmael Garcia
 
Presentación simulacro 26-08-12
Presentación simulacro 26-08-12Presentación simulacro 26-08-12
Presentación simulacro 26-08-12Ismael Garcia
 
100510814 ley-de-endeudamiento-complementaria-2012x
100510814 ley-de-endeudamiento-complementaria-2012x100510814 ley-de-endeudamiento-complementaria-2012x
100510814 ley-de-endeudamiento-complementaria-2012xIsmael Garcia
 
99848716 presentacion-estudio-candidatura-presidencial-caracas-junio-2012
99848716 presentacion-estudio-candidatura-presidencial-caracas-junio-201299848716 presentacion-estudio-candidatura-presidencial-caracas-junio-2012
99848716 presentacion-estudio-candidatura-presidencial-caracas-junio-2012Ismael Garcia
 
Programade gobiernocaprilesradonski
Programade gobiernocaprilesradonskiProgramade gobiernocaprilesradonski
Programade gobiernocaprilesradonskiIsmael Garcia
 
97279398 informe-final-ley-desarme-12-junio-2012
97279398 informe-final-ley-desarme-12-junio-201297279398 informe-final-ley-desarme-12-junio-2012
97279398 informe-final-ley-desarme-12-junio-2012Ismael Garcia
 

Mais de Ismael Garcia (20)

Rueda de prensa ismael
Rueda de prensa ismaelRueda de prensa ismael
Rueda de prensa ismael
 
Denuncia fiscalia audio mario silva 1
Denuncia fiscalia audio mario silva 1Denuncia fiscalia audio mario silva 1
Denuncia fiscalia audio mario silva 1
 
Transcripcion-de-conversacion-grabada-por-mario-silva
Transcripcion-de-conversacion-grabada-por-mario-silvaTranscripcion-de-conversacion-grabada-por-mario-silva
Transcripcion-de-conversacion-grabada-por-mario-silva
 
Documento Adhesión
Documento AdhesiónDocumento Adhesión
Documento Adhesión
 
Incidenciaselectorales csb
Incidenciaselectorales csbIncidenciaselectorales csb
Incidenciaselectorales csb
 
Presupuesto2013
Presupuesto2013Presupuesto2013
Presupuesto2013
 
Ponenciaconjunta
PonenciaconjuntaPonenciaconjunta
Ponenciaconjunta
 
Carta oea
Carta oeaCarta oea
Carta oea
 
Aragua datanálisis
Aragua datanálisisAragua datanálisis
Aragua datanálisis
 
Gaceta 40054
Gaceta 40054Gaceta 40054
Gaceta 40054
 
Gaceta 40054
Gaceta 40054Gaceta 40054
Gaceta 40054
 
El estado comunal
El estado comunalEl estado comunal
El estado comunal
 
Presupuesto2013
Presupuesto2013Presupuesto2013
Presupuesto2013
 
110535950 consejo-educativo
110535950 consejo-educativo110535950 consejo-educativo
110535950 consejo-educativo
 
Presentación simulacro 26-08-12
Presentación simulacro 26-08-12Presentación simulacro 26-08-12
Presentación simulacro 26-08-12
 
100510814 ley-de-endeudamiento-complementaria-2012x
100510814 ley-de-endeudamiento-complementaria-2012x100510814 ley-de-endeudamiento-complementaria-2012x
100510814 ley-de-endeudamiento-complementaria-2012x
 
99848716 presentacion-estudio-candidatura-presidencial-caracas-junio-2012
99848716 presentacion-estudio-candidatura-presidencial-caracas-junio-201299848716 presentacion-estudio-candidatura-presidencial-caracas-junio-2012
99848716 presentacion-estudio-candidatura-presidencial-caracas-junio-2012
 
Programade gobiernocaprilesradonski
Programade gobiernocaprilesradonskiProgramade gobiernocaprilesradonski
Programade gobiernocaprilesradonski
 
Consultores21
Consultores21Consultores21
Consultores21
 
97279398 informe-final-ley-desarme-12-junio-2012
97279398 informe-final-ley-desarme-12-junio-201297279398 informe-final-ley-desarme-12-junio-2012
97279398 informe-final-ley-desarme-12-junio-2012
 

Último

PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelAndySalgado7
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfLorenzo Lemes
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxroque fernandez navarro
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfredaccionxalapa
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024ssuseref6ae6
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILmerca6
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaEduardo Nelson German
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosEduardo Nelson German
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf20minutos
 
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxRelación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxBrunoLaqui
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaEduardo Nelson German
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...20minutos
 

Último (16)

PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxRelación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 

Decreto de-ley-que-autoriza-al-presidente-de-la-republica-para-dictar-decretos-con-rango-valor-y-fuerza-de-ley-en-las-materias-que-se-delegan

  • 1. PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 236 de las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República, Numeral 8 establece: “Dictar previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley”. Asimismo, su artículo 203 estatuye que “…son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer, las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de la ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.” En base a las normas constitucionales invocadas y en consideración de la pobreza estructural en la que aún vive una parte importante del pueblo venezolano, situación agravada por los efectos devastadores derivados del cambio climático, ambos fenómenos ocasionados por la irracionalidad del sistema capitalista, cuyas consecuencias sobre las condiciones de vida de los seres humanos que habitan en los sectores populares excluidos históricamente por el sistema de dominación, hemos evidenciado con dolor en las últimas semanas, el saldo de treinta y ocho (38) compatriotas fallecidos, ciento treinta y dos mil seres humanos (132.000) que conforman treinta y tres mil familias (33.000) damnificadas y refugiadas en novecientos cincuenta y un (951) refugios habilitados por el gobierno revolucionario para brindarles alojamiento y servicios de salud y alimentación, treinta y cinco (35) puentes colapsados y doscientas sesenta y cuatro vialidades afectadas (264), tres (3)
  • 2. embalses de agua potable destruidos y cerca de cuarenta y seis mil (46.000) hectáreas de cultivos perdidas, entre otros graves daños hasta la fecha. A pesar de que la conciencia y la organización del pueblo y el despliegue organizado y efectivo de su gobierno y de su Fuerza Armada Nacional Bolivariana han logrado hacer frente a la situación, urge generar un marco legal específico que acelere y dinamice las políticas y acciones, que durante diez años ha realizado el gobierno bolivariano, tendentes a garantizar soluciones adecuadas a la grave problemática social y económica derivada del impacto de la crisis de la economía capitalista, contando con la actuación corresponsable entre el Estado y el pueblo organizado conforme a los preceptos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Frente a esta situación se requiere la profundización del proceso social que, orientado hacia el bien común y el buen vivir, se desarrolla en Venezuela, revalidado sucesivamente, de forma democrática y libre, y es imprescindible afrontar una difícil etapa en la que, al propio tiempo que se acentúen las transformaciones estructurales que se llevan a cabo en todos los campos de la vida nacional, se puedan superar con celeridad las problemáticas generadas por las excepcionales condiciones ambientales y sociales de la coyuntura. Para ello, es urgente dotar al Presidente de la República, autoridad rectora en su condición de Jefe del Estado, del referido y complejo proceso, tanto en el ámbito estructural como coyuntural, de un instrumento jurídico que le permita de forma expedita, impulsar la concreción real de los principios constitucionales que se exprese en el logro a corto y mediano plazo de soluciones dirigidas a construir un buen vivir que le procure la mayor suma de felicidad posible al pueblo
  • 3. venezolano, como lo soñó nuestro Libertador Simón Bolívar, objetivo éste que sólo es posible en el marco de la construcción de una sociedad socialista. La consolidación del proyecto aprobado por el poder constituyente, luego de sucesivos procesos consultivos y deliberativos de naturaleza democrática y profundamente popular, constituye la idea que orienta esta etapa, y justifica la urgente necesidad de aprobar una Ley Habilitante que faculte al Presidente de la República para dictar decretos contentivos de actos con rango, valor y fuerza de Ley, tendentes a instrumentar el proceso de transformación, incentivando su práctica en los distintos ámbitos de la vida pública, de manera que sus principios sean permanentes y constantemente elevados a la categoría de actos cotidianos, materializados en realidades concretas para el buen vivir del colectivo humano que constituye la Nación Venezolana. La construcción del Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, garante del buen vivir y de la plena participación del pueblo venezolano en los espacios de decisión de lo público, requiere un gran esfuerzo de transformación territorial, social, política y económica, que es el propósito de la solicitud de esta delegación legislativa. Las medidas de naturaleza territorial, políticas, sociales y económicas que a través de esta Ley se tomen, estarán enmarcadas en los siguientes ámbitos: 1. En el ámbito de la atención sistematizada y continua a las necesidades humanas vitales y urgentes derivadas de las condiciones sociales de pobreza y de las lluvias, derrumbes, inundaciones y otros eventos producidos por la problemática ambiental.
  • 4. 2. En el ámbito de la infraestructura, transporte y servicios públicos. 3. En el ámbito de la vivienda y hábitat. 4. En el ámbito de la ordenación territorial, el desarrollo integral y del uso de la tierra urbana y rural. 5. En el ámbito financiero y tributario. 6. En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica. 7. En el ámbito de seguridad y defensa integral. 8. En el ámbito de la cooperación internacional. 9. En el ámbito del sistema socioeconómico de la Nación. Por todos estos motivos, surgidos a partir de los requerimientos planteados por las imperativas necesidades sociales existentes y agravadas por los eventos ambientales suscitados, se hace necesario que el Poder Legislativo impulse desde sus respectivas competencias y responsabilidades, la aprobación de la Ley Habilitante que a continuación se presenta.
  • 5. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA La siguiente, LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia: 1. En el ámbito de la atención sistematizada y continua a las necesidades humanas vitales y urgentes derivadas de las condiciones sociales de pobreza y de las lluvias, derrumbes, inundaciones y otros eventos producidos por la problemática ambiental: a)Dictar normas que regulen los modos de proceder de autoridades públicas o entidades privadas, ante calamidades, emergencias, catástrofes u otros hechos naturales que exijan medidas inmediatas de respuesta y atención para satisfacer las necesidades humanas vitales. Las normas promoverán la participación popular en la
  • 6. ejecución de las medidas destinadas a asistir a los ciudadanos o ciudadanas en situación de calamidad, garantizándoles el restablecimiento integral de las condiciones básicas que contribuyan al buen vivir. b) Dictar normas que regulen el establecimiento y ejecución efectiva, de condiciones de prevención y seguimiento en aquellas zonas declaradas en emergencia, calamidad o alta afectación por eventos o infortunios producto de las fuerzas de la naturaleza. Igualmente, las normas establecerán el régimen especial de administración de las zonas así declaradas. c) Dictar medidas que permitan desarrollar de manera equitativa, justa, democrática y participativa los derechos de la familia venezolana para su buen vivir. 2. En el ámbito de la infraestructura, transporte y servicios públicos: a) Dictar o reformar normas que regulen la actuación de los órganos y entes del Estado y personas de derecho privado, en la realización de obras de infraestructura, tales como urbanismos, servicios, edificaciones educativas y de salud, vialidad, puertos, aeropuertos y para la optimización de los sistemas de transporte terrestre, ferroviario, marítimo, fluvial y aéreo, regulando la prestación de los servicios públicos en general.
  • 7. b) Dictar y reformar normas regulatorias en el sector de las telecomunicaciones y la tecnología de información, los mecanismos públicos de comunicaciones informáticas, electrónicas y telemáticas. 3. En el ámbito de la vivienda y hábitat: Dictar o reformar normas que regulen la actuación de los órganos y entes del Estado y personas de derecho privado, en la construcción de viviendas, estableciendo dispositivos destinados a garantizar el derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunales, y permitir el acceso de las familias a los medios económicos, a través de aportes y financiamiento tanto público como privado, para la construcción, ampliación, remodelación y adquisición de viviendas y sus enseres, elevando la condición de vida y el bienestar colectivo. 4. En el ámbito de la ordenación territorial, el desarrollo integral y del uso de la tierra urbana y rural: a) Dictar o reformar normas que permitan diseñar una nueva regionalización geográfica del país con la finalidad de reducir los altos niveles de concentración demográfica en algunas regiones, regular la creación de nuevas comunidades y la conformación de las comunas en los distintos espacios del territorio nacional, atendiendo las realidades propias de cada espacio geográfico y sus características políticas, sociales, económicas, poblacionales, naturales, ecológicas, y culturales,
  • 8. estimulando el desarrollo social, económico y rural integral y de manera especial en la atención a la definición de los territorios y el hábitat de los pueblos indígenas. b) Dictar medidas que permitan establecer una adecuada ordenación del uso social de las tierras urbanas y rurales susceptibles de ser desarrolladas con servicios básicos esenciales y hábitat que humanice las relaciones comunitarias. 5. En el ámbito financiero y tributario: a) Dictar o reformar normas para adecuar el sistema financiero público y privado a los principios constitucionales y, en consecuencia, modernizar el marco regulatorio de los sectores tributario, impositivo, monetario, crediticio, del mercado de valores, de la banca y de los seguros. b) Dictar o reformar normas para la creación de fuentes y fondos especiales a fin de atender las contingencias naturales y sociales y las posteriores políticas de reconstrucción y transformación. 6. En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica: Dictar o reformar normas destinadas a la organización y funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana, del sistema policial y de protección civil; establecer procedimientos eficaces, eficientes, transparentes y tecnológicamente aptos y seguros para la identificación ciudadana y el control migratorio, y la lucha contra la impunidad, así como establecer normas que prevean las sanciones que deban aplicarse en caso de comisión de
  • 9. hechos punibles y los procedimientos tendentes a materializar la seguridad jurídica. 7. En el ámbito de seguridad y defensa integral: Dictar o reformar normas que establezcan la organización y funcionamiento de las instituciones y los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, que desarrollen las normas relativas a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y al sistema de protección civil, así como lo atinente a la disciplina y carrera militar; todo lo concerniente a la materia de armas y elementos conexos, su regulación y supervisión; y las que garanticen y desarrollen la atención integral a las fronteras. 8. En el ámbito de la cooperación internacional: Dictar o reformar normas e instrumentos destinados a fortalecer las relaciones internacionales de la República, la integración latinoamericana y caribeña, la solidaridad entre los pueblos en la lucha por el bienestar de la humanidad, y los instrumentos legales que aprueben los tratados y convenios de carácter internacional que así lo requieran; así como la autorización al Ejecutivo Nacional para la celebración de los contratos de interés público y aquellos contratos y acuerdos de carácter bilateral o multilateral destinados a la atención de los sectores estratégicos para el desarrollo de la Nación y la atención a las consecuencias de las calamidades y catástrofes mediante el financiamiento internacional, todo ello en el marco de la soberanía y de los intereses del pueblo venezolano. 9. En el ámbito del sistema socioeconómico de la Nación:
  • 10. Dictar o reformar normas que desarrollen los derechos consagrados en el titulo VI de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para erradicar las desigualdades entre los ciudadanos y ciudadanas que se derivan de la especulación, la usura, la acumulación del capital, los monopolios, oligopolios y latifundios y para crear las condiciones de igualdad en el acceso a la riqueza nacional, y la construcción del buen vivir de los pueblos urbanos, rurales y de las comunidades indígenas, a través de políticas culturales, ambientales, industriales, mineras, turísticas, alimentarías, agrícolas, de salud, educativas y laborales en aras de alcanzar los ideales de justicia social e independencia económica y la mayor suma de felicidad social posible. Artículo 2. Cuando se trate de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, al cual el Presidente de la República le confiera carácter Orgánico y que no sea calificado como tal por la Constitución Nacional, deberá remitirse, antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ésta se pronuncie sobre la constitucionalidad de tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 3. La habilitación al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan tendrá un lapso de duración de doce (12) meses para su ejercicio, contado a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 11. Artículo 4. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los ______ días del mes de diciembre de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.