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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO SOBRE TEMA2
DERECHO TRIBUTARIO
Alumno: Isaul Antonio González Rodríguez
C.I.18.950.129
Cátedra:Derecho Tributario
Sección: DET433 SAIA B
Profesora: Emily Ramírez
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2018
El presente ensayo tiene como finalidad conceptualizar al Derecho Financiero,
como se relaciona con otras ramas del Derecho, así como el porqué se habla de
su autonomía. El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público,
entendiéndose como tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado
de Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera del Estado. Cabe destacar
que este accionar participa diversos niveles de organismos de la administración
pública, desde el propio gobierno nacional pasando por los gobiernos regionales,
gobiernos municipales y las diversas entidades descentralizadas del Estado; en
síntesis todos están inmersos dentro del quehacer financiero.
No obstante es el conjunto normativo que rige la actividad financiera recibe el
nombre genérico de Derecho Financiero. Así, básicamente, el Derecho Financiero
se ha definido, sucintamente, como aquella rama jurídica que tiene por objeto la
Hacienda Pública o, también, como el ordenamiento de la actividad financiera de
los entes públicos. Es importante señalar, que el Derecho Financiero no ha
tenido siempre una existencia pacífica. Su concepto y su sistema se han ido
forjando, efectivamente, dentro de un ambiente rodeado de dificultades.
Rodríguez Bereijo señala que “la delimitación del campo de estudio del
Derecho financiero y, por consiguiente, la definición de esta disciplina jurídica,
puede hacerse partiendo de dos enfoques diferentes: un enfoque objetivo o
material, que trata de delimitar el campo del Derecho financiero por razón de la
materia sobre la que recaen sus normas, y así se llega a la concepción objetiva
del Derecho financiero como el ordenamiento que regula la actividad financiera del
Estado y demás entes públicos. Un enfoque subjetivo, por razón del sujeto a quien
está atribuido el ejercicio de la función financiera, la actuación del programa de
ingresos y gastos públicos. Propugnándose, en consecuencia, una concepción
subjetiva del Derecho Financiero como el Derecho de la Hacienda Pública o de la
Administración Financiera”
En cuanto a la conceptualización actual del Derecho Financiero y dentro de un
contexto de mundialización y globalización como el que vivimos, los Derechos
económicos y financieros se han ido imponiendo a los más elementales Derechos
humanos normalizándose prácticas y modelos que entran en contradicción con la
idea de sostenibilidad. En este sentido, se podría afirmar que el sistema
económico y financiero que nos ha traído a la situación en la que nos encontramos
no ha sido sostenible en la medida en que no ha creado las condiciones
materiales que han posibilitado su reproducción a largo plazo. Es decir hablamos
de un Derecho Financiero que se ajuste a los acontecimientos internacionales en
lo que a economías se refieren, y que repercuten a través de sus políticas en los
diferentes mercados a los que estamos inmersos; así como define y hace siluetas
en nuestros propios sistemas financieros y económicos.
Es por ello que diversos doctrinarios opinan que se debería abordar la
construcción de un Derecho Social o de un Derecho Sostenible, en el que el
derecho al desarrollo humano y sostenible no se reduzca a un mero intercambio
comercial, financiero o económico sino que ponga en primera línea de prioridad el
respeto, la protección y la promoción del conjunto de los derechos humanos, para
todos los grupos e individuos, en especial para los más pobres, vulnerables y
desfavorecidos.
El Derecho Financiero se relaciona con otras ramas o disciplinas jurídicas como
se puede verificar a continuación: con el Derecho Constitucional, en cuanto a la
actividad financiera del estado, que no se podría llevar con el equilibrio adecuado
si no existiesen normas, leyes que regulen la actividad administrativa de los
recursos por parte del estado.
Para ello debe establecer un sistema tributario y financiero que constituya un
pilar y enlace entre las actividades del estado y la ley; con el Derecho
Administrativo: la relación existente es que ambos regulan, organizan y ejecutan
actividades de la administración pública, cumplen objetivos para satisfacer
necesidades de particulares, cumpliendo un orden general; con el Derecho
Procesal, mientras que uno regula el ordenamiento de la actividad financiera, de
los tributos, que en un momento se convertirán en ingresos para el Estado, el otro,
regula y sanciona de manera coercitiva el cumplimiento de esas actividades
generadora de impuestos, el cual se ciñe al cumplimiento y pago de los mismos.
Con el Derecho Penal, tiene relación en el incumplimiento de las leyes y
normas financieras y su correspondiente sanción y pena; por último se dice que
existe una relación entre el derecho financiero y el derecho tributario, el primero
comprende las normas que regulan la actuación del estado en todo lo relativo a la
obtención de recursos Tributarios, patrimoniales y crediticios y el segundo regula
las relaciones que se generan con esa actividad y el estudia las normas jurídicas a
través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de
obtener de los particulares ingresos que sirvan para invertir en el gasto público. Se
puede decir que el derecho tributario es una rama del derecho financiero y
comprende el estudio de la regulación de la actividad del estado destinado a la
obtención de recursos, a través de la cual se impone a los particulares la
obligación de contribuir a gasto público de acuerdo a su capacidad contributiva.
En cuanto a la autonomía del Derecho Financiero se abren grandes debates
doctrinarios, y es oportuno señalar que el jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker,
quien sostiene que el vocablo autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque
aparte de prestarse a las más dispares interpretaciones, ni siquiera puede
hablarse de separación entre derecho publica y derecho privado, ya que no
pueden existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de
manera que la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos
con respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho.
Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado
origen a tres marcadas corrientes doctrinales como son: la Corriente
Administrativa: para esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene
autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su
objeto es una mera función, administrativa que se sintetiza en la actividad que
despliega el estado para conseguir recurso, gastarlos y balancearlos.
Esta concepción no tiene su talón de Aquiles en el hecho de que el derecho
financiero es una disciplina del derecho público, en consecuencia está
íntimamente vinculado al funcionamiento del estado. Por otro lado, es necesario
recordad que no debe confundirse la actividad administrativa del Estado con el
derecho financiero, pues el derecho financiero se ocupa de la creación del tributo
en tanto que la actividad para hacerlo sino que se limitan a administrar el tributo.
La Corriente Autonomista :sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario
Pugliese quienes sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la actividad
financiera del estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario,
además señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como
son el derecho tributario material que tiene una destacada y reconocida
autonomía, y que las cuestiones impositivas propias del derecho tributario no son
sino una parte del universo que conforma la actividad financiera del estado.
Por último, la Corriente Intermedia la cual es defendida por el profesor Dino
Jarach, entre otros, reconoce la existencia de una autonomía didáctica del
derecho financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía científica lo que
equivale negar su autonomía en el fondo. Llega a la conclusión de que debido a
los principios heterogéneos que informan a los principales capítulos del derecho
financiero que tienen su origen en el derecho monetario, el derecho
presupuestario, el derecho crediticio, sin embargo destaca que se salva de esta
multiplicidad conceptual de derecho tributario, refiriéndose al derecho tributario
material.
REFERENCIAS
- MARTÍN QUERALT, J., LOZANO SERRANO, C., CASADO OLLERO, G. Y
TEJERIZO LÓPEZ, J.M.: Curso de Derecho financiero y tributario, 20ª ed,
Tecnos, Madrid, 2009.
- CALVO ORTEGA, R.: Curso de Derecho Financiero, tomo I (Derecho
Tributario. Parte General), 13ª ed., Civitas, Madrid, 2009.
- - PÉREZ ROYO, F.: Derecho financiero y tributario. Parte general, 19ª ed,
Civitas, 2009.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO SOBRE TEMA2 DERECHO TRIBUTARIO Alumno: Isaul Antonio González Rodríguez C.I.18.950.129 Cátedra:Derecho Tributario Sección: DET433 SAIA B Profesora: Emily Ramírez BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2018
  • 2. El presente ensayo tiene como finalidad conceptualizar al Derecho Financiero, como se relaciona con otras ramas del Derecho, así como el porqué se habla de su autonomía. El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose como tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera del Estado. Cabe destacar que este accionar participa diversos niveles de organismos de la administración pública, desde el propio gobierno nacional pasando por los gobiernos regionales, gobiernos municipales y las diversas entidades descentralizadas del Estado; en síntesis todos están inmersos dentro del quehacer financiero. No obstante es el conjunto normativo que rige la actividad financiera recibe el nombre genérico de Derecho Financiero. Así, básicamente, el Derecho Financiero se ha definido, sucintamente, como aquella rama jurídica que tiene por objeto la Hacienda Pública o, también, como el ordenamiento de la actividad financiera de los entes públicos. Es importante señalar, que el Derecho Financiero no ha tenido siempre una existencia pacífica. Su concepto y su sistema se han ido forjando, efectivamente, dentro de un ambiente rodeado de dificultades. Rodríguez Bereijo señala que “la delimitación del campo de estudio del Derecho financiero y, por consiguiente, la definición de esta disciplina jurídica, puede hacerse partiendo de dos enfoques diferentes: un enfoque objetivo o material, que trata de delimitar el campo del Derecho financiero por razón de la materia sobre la que recaen sus normas, y así se llega a la concepción objetiva del Derecho financiero como el ordenamiento que regula la actividad financiera del Estado y demás entes públicos. Un enfoque subjetivo, por razón del sujeto a quien está atribuido el ejercicio de la función financiera, la actuación del programa de ingresos y gastos públicos. Propugnándose, en consecuencia, una concepción subjetiva del Derecho Financiero como el Derecho de la Hacienda Pública o de la Administración Financiera” En cuanto a la conceptualización actual del Derecho Financiero y dentro de un contexto de mundialización y globalización como el que vivimos, los Derechos
  • 3. económicos y financieros se han ido imponiendo a los más elementales Derechos humanos normalizándose prácticas y modelos que entran en contradicción con la idea de sostenibilidad. En este sentido, se podría afirmar que el sistema económico y financiero que nos ha traído a la situación en la que nos encontramos no ha sido sostenible en la medida en que no ha creado las condiciones materiales que han posibilitado su reproducción a largo plazo. Es decir hablamos de un Derecho Financiero que se ajuste a los acontecimientos internacionales en lo que a economías se refieren, y que repercuten a través de sus políticas en los diferentes mercados a los que estamos inmersos; así como define y hace siluetas en nuestros propios sistemas financieros y económicos. Es por ello que diversos doctrinarios opinan que se debería abordar la construcción de un Derecho Social o de un Derecho Sostenible, en el que el derecho al desarrollo humano y sostenible no se reduzca a un mero intercambio comercial, financiero o económico sino que ponga en primera línea de prioridad el respeto, la protección y la promoción del conjunto de los derechos humanos, para todos los grupos e individuos, en especial para los más pobres, vulnerables y desfavorecidos. El Derecho Financiero se relaciona con otras ramas o disciplinas jurídicas como se puede verificar a continuación: con el Derecho Constitucional, en cuanto a la actividad financiera del estado, que no se podría llevar con el equilibrio adecuado si no existiesen normas, leyes que regulen la actividad administrativa de los recursos por parte del estado. Para ello debe establecer un sistema tributario y financiero que constituya un pilar y enlace entre las actividades del estado y la ley; con el Derecho Administrativo: la relación existente es que ambos regulan, organizan y ejecutan actividades de la administración pública, cumplen objetivos para satisfacer necesidades de particulares, cumpliendo un orden general; con el Derecho Procesal, mientras que uno regula el ordenamiento de la actividad financiera, de los tributos, que en un momento se convertirán en ingresos para el Estado, el otro,
  • 4. regula y sanciona de manera coercitiva el cumplimiento de esas actividades generadora de impuestos, el cual se ciñe al cumplimiento y pago de los mismos. Con el Derecho Penal, tiene relación en el incumplimiento de las leyes y normas financieras y su correspondiente sanción y pena; por último se dice que existe una relación entre el derecho financiero y el derecho tributario, el primero comprende las normas que regulan la actuación del estado en todo lo relativo a la obtención de recursos Tributarios, patrimoniales y crediticios y el segundo regula las relaciones que se generan con esa actividad y el estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para invertir en el gasto público. Se puede decir que el derecho tributario es una rama del derecho financiero y comprende el estudio de la regulación de la actividad del estado destinado a la obtención de recursos, a través de la cual se impone a los particulares la obligación de contribuir a gasto público de acuerdo a su capacidad contributiva. En cuanto a la autonomía del Derecho Financiero se abren grandes debates doctrinarios, y es oportuno señalar que el jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker, quien sostiene que el vocablo autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación entre derecho publica y derecho privado, ya que no pueden existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho. Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen a tres marcadas corrientes doctrinales como son: la Corriente Administrativa: para esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función, administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso, gastarlos y balancearlos.
  • 5. Esta concepción no tiene su talón de Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del derecho público, en consecuencia está íntimamente vinculado al funcionamiento del estado. Por otro lado, es necesario recordad que no debe confundirse la actividad administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad para hacerlo sino que se limitan a administrar el tributo. La Corriente Autonomista :sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese quienes sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como son el derecho tributario material que tiene una destacada y reconocida autonomía, y que las cuestiones impositivas propias del derecho tributario no son sino una parte del universo que conforma la actividad financiera del estado. Por último, la Corriente Intermedia la cual es defendida por el profesor Dino Jarach, entre otros, reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía científica lo que equivale negar su autonomía en el fondo. Llega a la conclusión de que debido a los principios heterogéneos que informan a los principales capítulos del derecho financiero que tienen su origen en el derecho monetario, el derecho presupuestario, el derecho crediticio, sin embargo destaca que se salva de esta multiplicidad conceptual de derecho tributario, refiriéndose al derecho tributario material.
  • 6. REFERENCIAS - MARTÍN QUERALT, J., LOZANO SERRANO, C., CASADO OLLERO, G. Y TEJERIZO LÓPEZ, J.M.: Curso de Derecho financiero y tributario, 20ª ed, Tecnos, Madrid, 2009. - CALVO ORTEGA, R.: Curso de Derecho Financiero, tomo I (Derecho Tributario. Parte General), 13ª ed., Civitas, Madrid, 2009. - - PÉREZ ROYO, F.: Derecho financiero y tributario. Parte general, 19ª ed, Civitas, 2009.