2. La PAC (política Agraria Común) es la que
determina las políticas agrícolas de los
países miembros. Se creó hace 50 años,
donde la producción comunitaria no cubría
las necesidades de su población, lo que
obligaba a importar la mayoría de los
alimentos. Los tres objetivos fundamentales
de la PAC son: Modernizar las
explotaciones para incrementar la
productividad, lograr el autoabastecimiento
de productos agrarios básicos a unos
precios asequibles para el consumidor y
garantizar a los agricultores un nivel de vida
razonable. Para poder cumplir estos
objetivos la PAC organiza cuotas de
producción y proporciona subvenciones.
3. ÍNDICE
• La política de precios, ayudas y primas de
la PAC
• Controles de la producción, importación y
exportación de productos agrícolas
• El Fondo Europeo de Orientación y
Garantía Agrícola (FEOGA)
• Las normas y procedimientos que rigen la
PAC.
4. LA POLÍTICA DE PRECIOS,
AYUDAS Y PRIMAS DE LA PAC
1)
Precios:
Precio indicativo: representa el precio que, según las instalaciones comunitarias,
debería aplicarse en las transaccione. El precio
indicativo se
aproxima a los precios que los
productos considerados pueden
normalmente alcanzar en
el mercado comunitario.
Precio de umbral: es el precio mínimo al que pueden venderse los
productos importados. Más elevado que el de intervención.
Precio de intervención: es el precio garantizado que, de no alcanzarse, obliga a
los organismos de intervención designados por los
Estados miembros a comprar las cantidades producidas y
a almacenarlas.
El Consejo de Ministros alienta el almacenamiento
privado, concediendo primas a los productores que
almacenan ellos mismos los productos.
5. 2) TIPOS DE AYUDAS Y PRIMAS
CONCEDIDAS:
Las ayudas que se conceden consisten en pagos por superficie, ayudas a la
producción, ayudas destinadas a favorecer la ganadería o montantes
compensatorios. También se concede financiación con vistas a favorecer la
comercialización y la competitividad de los productos, así como la constitución y
el funcionamiento de agrupaciones de productores o de profesionales del sector
agroalimentario. Existen ayudas destinadas al abandono de tierras y
producciones y medidas de apoyo cuando se detectan enfermedades animales
en el mercado.
6. CONTROLES DE PRODUCCIÓN,
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE
PRODUCTOS AGRÍCOLAS.
CONTROLAR LA PRODUCCIÓN:
Las cuotas: son cantidades máximas que se permite producir a los agricultores. De
sobrepasarse tales cantidades, se impone al productor una penalización
pecuniaria.
Las cantidades nacionales garantizadas, asignadas a los Estados miembros,
representan cantidades máximas de producción. Los productores deben pagar
una tasa de corresponsabilidad si sobrepasan dichas cantidades, reduciéndose
en consecuencia el precio de intervención para la siguiente campaña de
comercialización.
La retirada de tierras y la diversificación con fines no alimentarios consisten en
dejar en barbecho una superficie agrícola o en diversificar la producción
(producción de materia prima para biocombustibles, por ejemplo) a cambio de
una contrapartida financiera.
Los importes compensatorios complementan la renta de los agricultores y se
asignan en función del número de animales y/o de la superficie cultivada.
7. CONTROLAR IMPORTACIONES CON
TERCEROS PAÍSES
Los certificados de importación son expedidos por las autoridades competentes
de los Estados miembros, previo depósito de una garantía. Esta fianza únicamente
se devuelve al importador cuando éste demuestra que ha atendido a sus
obligaciones.
Se ha establecido un sistema de exacción única a la entrada de la Unión Europea
respecto de numerosos productos, con objeto de evitar que los precios de las
importaciones sean inferiores a los comunitarios.
Pueden adoptarse medidas de salvaguardia, incluida, en última instancia, la
suspensión de las importaciones, cuando éstas o, en determinados casos, las
exportaciones puedan ocasionar graves perturbaciones en el mercado comunitario.
8. CONTROLAR EXPORTACIONES CON
TERCEROS PAÍSES
La Unión Europea abona restituciones idénticas a los productores europeos que
exportan al mercado mundial. Se subvencionan así las exportaciones europeas
con objeto de que sus precios se sitúen al nivel de los mundiales. Si bien el
importe de la restitución es, en principio, único, puede variar en función del
destino del producto o de las condiciones económicas. Puede además ser
obligatoria la expedición de un certificado de exportación, al que se supedite la
concesión de la restitución.
TRANSFORMACIONES
La Unión se reserva el derecho de prohibir el recurso al régimen de
perfeccionamiento activo, que permite la transformación en su territorio de
productos importados de un tercer país sin percibir derechos de aduana, siempre
y cuando dichos productos sean reexportados. También puede prohibirse el
recurso al régimen de perfeccionamiento pasivo, que consiste en la exportación
temporal de una mercancía a un tercer país, donde es objeto de transformación
antes de reimportarse libre de exacciones.
9. EL FONDO EUROPEO DE
ORIENTACIÓN Y GARANTÍA
AGRÍCOLA (FEOGA)
El FEOGA ha representado desde su creación la principal partida del presupuesto
comunitario y ha sido así centro constante de los debates cuando el Consejo y el
Parlamento Europeo han tomado decisiones en torno al presupuesto de la Unión.
Los recursos del FEOGA son aportados conjuntamente por los Estados miembros,
independientemente de quiénes vayan a beneficiarse más de los gastos en agricultura.
La solidaridad financiera entre Estados miembros ricos y menos ricos es uno de los
principios fundamentales de la Comunidad y condición indispensable para el logro de un
mayor grado de equilibrio económico y social dentro de la Unión, objetivo que está
desempeñando un papel cada vez más importante en la política agrícola.
el FEOGA se compone de dos partes. La Sección de Garantía financia el gasto de la
Comunidad en la política de precios y mercados, incluidos los pagos compensatorios de
la reforma de la PAC y las medidas de acompañamiento.
A Sección de Orientación recibe los recursos comunitarios asignados a la política
estructural, como, por ejemplo, las ayudas a la modernización de las explotaciones, a la
instalación de jóvenes agricultores, a la transformación y comercialización o a la
diversificación.
10. NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS DE LA
POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚNa
• El fundamento jurídico de la PAC lo constituyen los artículos 38
47 del Tratado de la Unión Europea.
Función de las instituciones de la UE
1. La Comisión Europea es responsable de la iniciativa y formulación de las
propuestas en la materia. Por su parte, el Consejo de Ministros es el órgano que
toma las decisiones, estableciendo con ellas las líneas directrices de la PAC.
En la preparación de las reuniones del Consejo de Agricultura, los Ministros son
asistidos por el Comité Especial de Agricultura (CEA), que está integrado por
altos funcionarios nacionales del Departamento.
Para que el Consejo de Ministros pueda adoptar una decisión, el Parlamento
Europeo debe dar antes su dictamen sobre las propuestas normativas de la
Comisión.
El Tribunal de Cuentas es un órgano consultivo independiente que supervisa el
buen uso del presupuesto de la Unión y que por tanto interviene también en la
supervisión de la PAC.
Por último, tanto el Comité Económico y Social como el Comité de las Regiones,
ambos con una función consultiva, preparan periódicamente dictámenes sobre
diversas cuestiones agrícolas.
11. • 2. Además de la iniciativa y preparación de las propuestas normativas, la
Comisión es responsable también de la gestión diaria de la PAC , lo que incluye
el seguimiento de los mercados y la introducción de los ajustes que sean
necesarios. En esta tarea, la Comisión es asistida por los Comités de gestión de
los diferentes sectores, comités que están integrados por expertos de los
Ministerios nacionales y presididos por la Comisión. La Comisión consulta a los
Comités de gestión sobre las disposiciones de aplicación y los ajustes de la
política.
En el caso de la medidas estructurales, la Comisión es asistida por el Comité
STAR, que también está compuesto por expertos de las Administraciones de
los Estados miembros.
En fin, a través de los Comités consultivos de agricultura de la UE, la Comisión
consulta también, con carácter periódico y formal, al sector no gubernamental