TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
Diapositivas de Las Políticas Económicas en la U.E.M
1. UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE LOS SANTOS
FACULTAD DE ECONOMÍA
ESCUELA FINANZAS Y BANCA
TEMA:
LA POLÍTICA ECONÓMICA EN LA UNIÓN ECONÓMICA
Y MONETARIA
ASIGNATURA:
BANCA IV
ESTUDIANTE:
IRIS SAMANIEGO
PROFESORA:
YANNETH BATISTA
2. POLÍTICA ECONÓMICA EN LA UNIÓN ECONÓMICA
Y MONETARIA
Los Estados miembros dirigen sus políticas
económicas de modo que contribuyan a la realización
de los objetivos de la Comunidad. Estas políticas se
consideran de interés común y están coordinadas en
el ámbito comunitario. Para ello, la Comisión propone
orientaciones generales que el Consejo aprueba
basándose en las conclusiones del Consejo Europeo.
3. LAS GRANDES ORIENTACIONES DE LA POLÍTICA
ECONÓMICA
La Constitución contiene varias novedades en lo que
se refiere a las orientaciones generales de las políticas
económicas (artículo III-179)
la Comisión podrá transmitir directamente una
advertencia a un Estado miembro cuya política económica
contradiga las OGPE o suponga un riego para el correcto
funcionamiento de la unión económica y monetaria (en la
actualidad, debe dirigírsela al Consejo, a quien le
corresponde decidir);
cuando el Consejo de Ministros transmita
recomendaciones a un Estado miembro, este último no
participará en la votación.
4. SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS
POLÍTICAS ECONÓMICAS
la evolución macroeconómica en los Estados
miembros, así como la evolución del tipo de cambio
del euro.
las situaciones y políticas presupuestarias.
las políticas estructurales en los mercados de
trabajo, de productos y servicios, así como las
tendencias de los costes y de los precios.
5. LOS DÉFICITS EXCESIVOS
Si la Comisión considera que existe un déficit excesivo
en un Estado miembro o que hay riesgo de que se
produzca, puede dirigir inmediatamente una advertencia
al Estado miembros en cuestión.
El Estado miembro en cuestión ya no participará en la
votación de forma general ni en la que se refiera a la
existencia de un déficit excesivo.
La mayoría cualificada aplicable a estas disposiciones ya
no equivaldrá a los dos tercios de los Estados miembros
tal como prevé el Tratado CE, sino a la mayoría
cualificada ordinaria, es decir, el 55% de los Estados
miembros de la zona del euro, que representen al menos
el 65% de la población de esta zona (con las condiciones
pertinentes relativas a la constitución de una minoría de
bloqueo).
6. PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO
El Pacto de Estabilidad y Crecimiento se inscribe en la Tercera
Fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM), que comenzó el
1º de enero de 1999. Va dirigido a asegurar que el esfuerzo de
disciplina presupuestaria de los Estados miembros prosiga tras la
introducción de la moneda única:
obligando a los países participantes en la Unión Monetaria a
elaborar y presentar Programas de estabilidad para mantener a
medio plazo el equilibrio presupuestario
definiendo el calendario de aplicación y las sanciones del
procedimiento de déficit excesivo
Concretamente, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento es un
conjunto compuesto
por una Resolución del Consejo Europeo (aprobada en Ámsterdam
el 17 de junio de 1997) y dos Reglamentos del Consejo de 7 de
julio de 1997 que detallan las disposiciones de desarrollo.