La Ley Universitaria frente a la Fuerza de los 100,000
Requisitos de la FDA para el sector pesca
1. Requisitos de la FDA para alimentos con énfasis en productos de la pesca Oficina Regional de Latinoamérica Administración de Alimentos y Medicamentos de EEUU (FDA)
5. Principales países latinoamericanos exportadores de productos regulados por FDA 2010 * * Fuente: ORADSS (Datos no Oficiales) PAIS ENTRADAS Mexico 7970288 República Dominicana 137513 Chile 121529 Guatemala 113100 Costa Rica 108364 Colombia 89774 Brasil 88380 Peru 74662 Uruguay 3264
6. ADMINISTRACION DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS DE LOS EE.UU., OFICINA REGIONAL PARA AMERICA LATINA Evolución Importación de Alimentos en EE.UU. Regulados por la FDA, de Origen Peruano Millones de US$ Años Fuente : USDA
7. ADMINISTRACION DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS DE LOS EE.UU., OFICINA REGIONAL PARA AMERICA LATINA Evolución Importación de Alimentos en EE.UU. Regulados por la FDA, de Origen Peruano Millones de US$ Años Fuente : USDA
8. ADMINISTRACION DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS DE LOS EE.UU., OFICINA REGIONAL PARA AMERICA LATINA Ranking Suministro de Pescados y Mariscos en los EE.UU. 2010 Millones de US$ Años Fuente : USDA
9. ADMINISTRACION DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS DE LOS EE.UU., OFICINA REGIONAL PARA AMERICA LATINA Ranking Latinoamericano en Suministro de Pescados y Mariscos en los EE.UU. 2010 (Valor CIF) Millones de US$ Años Fuente : USDA
10. ADMINISTRACION DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS DE LOS EE.UU., OFICINA REGIONAL PARA AMERICA LATINA Evolucion Importacion de Pescados y Mariscos de los EE.UU. Desde Perú Millones de US$ Años Fuente : USDA
11. ADMINISTRACION DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS DE LOS EE.UU., OFICINA REGIONAL PARA AMERICA LATINA Evolución Importación de Alimentos en EE.UU. Regulados por la FDA, de Origen Peruano Millones de US$ Años Fuente : USDA
12. % de Rechazos de los 20 principales países exportadores de LAC a EEUU – 2009* * Datos no-oficiales
45. ADMINISTRACION DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS DE LOS EE.UU., OFICINA REGIONAL PARA AMERICA LATINA Muchas gracias por su atencion!
46.
Notas do Editor
Hola Mi nombre es Gisela Kopper y pertenezco a la Oficina Regional de Latinoamérica de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos. En este Modulo les hablaré acerca de los requisitos básicos que deben cumplir los alimentos de acuerdo a las regulaciones de la FDA.
Nuestra Oficina en Latinoamérica abrió en el 2009 como parte de una iniciativa global que permitió además que abrieran oficinas en China, India y Europa. Hoy en día aún se estudia la posibilidad de abrir otras oficinas en África y a través del mundo.
La cobertura de nuestra oficina es inmensa. Cubrimos a México, Centro América, Sur América y todo el Caribe. Nuestra sede regional está en Costa Rica. Tenemos también oficinas en México y Chile. Nuestra función es servir de enlace entre nuestra agencia en EE.UU. y Latinoamérica y el Caribe. Servimos tanto a la industria y academia como a oficiales de gobiernos. A diferencia de nuestras oficinas en China y India, nuestras oficinas en Latinoamérica no tiene inspectores. Aunque podemos facilitar la coordinación de inspecciones, éstas aún se planifican y se realizan por el grupo de inspectores internacionales que se encuentra en EE.UU.
La Administración de Alimentos y Medicamentos de EE.UU. , la FDA por sus siglas en ingles es la agencia EE.UU. Por velar de que todos los alimentos en EE.UU. sean frescos o procesados, sean inocuos. Tenemos jurisdicción sobre todos los alimentos para uso humano y animal con la única excepción de carnes y aves que caen bajo la jurisdicción del Departamento de Agricultura. Sin embargo, no solamente tenemos jurisdicción sobre alimentos. La FDA regula además medicamentos para uso animal y humano, todos los dispositivos médicos, los productos biológicos como la sangre, tejidos humanos y vacunas, los cosméticos para uso humano y el tabaco. Como si esto fuera poco también tenemos responsabilidad sobre todo lo que emite radiación sin importar su uso.
En término de número de líneas de todos los productos bajo la jurisdicción de la FDA, Peru envio 74662 entradas a los EEUU, encontrandose entre los principales puestos por America Latina
Peru tiene un % de detenciones más alto al promedio para la región. En FY2010, Peru tuvo 4 entradas rechazadas lo cual representa un 0.12% de todas las líneas enviadas. En la región, México y Costa Rica tienen los porcentajes más bajos de rechazos.
La FDA utiliza unos comunicados con la intención de darle instrucciones a los empleados de la FDA de cómo manejar ciertos productos cuando se importan. A estos comunicados le llamamos alerta de importación. Algunos alertas de importación incluyen información de productos que son detenidos automáticamente, sin necesidad de tomar muestras. Aquí le mostramos algunos alertas que afectan a productos dominicanos. Pueden encontrar estos comunicados en nuestra página web en el enlace que aquí aparece.
Antes de hablar acerca de alimentos, quiero que tengamos en claro cual es la definición de alimento. La definición de alimento incluye los artículos utilizados como alimento o bebida tanto para humanos como para animales, la goma de mascar y los ingredientes usados como componentes del alimento.
Es importante resaltar que tanto los alimentos importados como los producidos localmente en los Estados Unidos deben cumplir con los mismos requisitos que aseguren su inocuidad y el correcto etiquetado.
La Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos en la seccion 301 prohibe la introducción en comercio interestatal de cualquier alimento, medicamento o cosmético que esté adulterado o etiquetado incorrectamente. La misma ley define un alimento Adulterado como aquel que contiene cualquier sustancia venenosa o nociva, ingredientes adulterados y/o ha sido preparado, empacado, o mantenido en condiciones anti higiénicas. Por lo tanto, los alimentos deben ser inocuos, o sea estar libres de contaminación tanto microbiana, química o física. Los productores de alimentos deben seguir las buenas prácticas que le apliquen, ya sea buenas prácticas agrícolas, buenas prácticas de manufacturas, etc. Otro requisito fundamental es cumplir con las regulaciones de etiquetado, así como con procedimientos administrativos de registro de instalación y aviso previo de cada cargamento. Estos tópicos están cubiertos con detalle en otros módulos que tenemos a su disposición.
La excepción primordial es para alimentos hechos en casa que se envían de persona a persona (no existe un negocio envuelto) La excepción primordial es para alimentos hechos en casa que se envían de persona a persona (no existe un negocio envuelto)
Lás buenas prácticas agrícolas constituyen el primer paso hacia la inocuidad de los alimentos. Las buenas prácticas agrícolas tiene como objetivo la producción de alimentos inocuos, libres de toda contaminación por plaguicidas y microorganismos patógenos. La FDA junto con el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, USDA, desarrollaron una guía para reducir el riesgo microbiano en frutas y hortalizas frescas conocida como ¨La Guía Verde¨.
La Guía trata del riesgo microbiológico en los alimentos y las buenas prácticas agrícolas relativas a la producción, cosecha, lavado, selección, empaque y transporte de la mayoría de las frutas y hortalizas que se venden al consumidor sin procesa o con un procesamiento mínimo. Dichas directivas de carácter voluntario, basados en conocimientos científicos, pueden ser adoptados por los productores de frutas y hortalizas para asegurar la inocuidad de sus productos. La Guía presenta los factores básicos que deben considerarse para reducir la contaminación, tales como la calidad del agua, el uso de estiércol y desechos orgánicos, la salud e higiene de los trabajadores, la sanidad del campo, las condiciones y limpieza de las instalaciones sanitarias y de empaque, el transporte y la rastreabilidad. Usted puede bajar la guía completa en español en el enlace que se presenta en la pantalla.
Las buenas prácticas de manufactura (conocidas como BPMs o GMPs por su acrónimo en inglés) están publicadas en el Código de Regulaciones Federales en el capítulo 21, parte 110. Las BPMs describe métodos, equipos, instalaciones y controles para la elaboración de alimentos procesados. Se consideran como los requisitos mínimos que se deben cumplir en cuanto a higiene y proceso para manufacturar alimentos inocuos. Es por ello que son una parte fundamental de los controles regulatorios para aseguramiento del suministro de alimentos inocuos en el país. Las BPM´s sirven de base para las inspecciones que realiza la FDA en sus programas de vigilancia y control de instalaciones de alimentos. Current food good manufacturing practices (GMPs) are published in Title 21 of the Code of Federal Regulations, Part 110 (21 CFR 110). GMPs describe the methods, equipment, facilities, and controls for producing processed food. As the minimum sanitary and processing requirements for producing safe and wholesome food, they are an important part of regulatory control over the safety of the nation's food supply. GMPs also serve as one basis for FDA inspections
Las Buenas Prácticas de Manufactura detalladas en la sección 110 del Capítulo 21 del Código de Reglamentos Federales detalla aspectos generales sobre el procesamiento de alimentos y requisitos mínimos a cumplir, con especial énfasis en la higiene y salud del personal que manipula alimentos. Respecto a los edificios e instalaciones, las BPM establecen condiciones básicas para la producción higiénica de alimentos respecto a la planta y los alrededores, las operaciones de higienización y los recursos para la higienización, tales como asegurar suficiente suministro de agua de buena calidad, tener sistemas apropiados de disposición de desechos, limpieza y mantenimiento de los servicios sanitarios, estaciones de lavado de manos, etc. Los equipos y utensilios deben estar fabricados con materiales aprobados para estar en contacto con alimentos y su diseño debe ser tal que facilite las operaciones de limpieza. Todas las operaciones de procesamiento deben realizarse de acuerdo a principios adecuados de higienización que aseguren la inocuidad del alimento. Las operaciones incluye recibo, inspección, transporte, segregación, preparación, procesamiento, empaque y almacenamiento de alimentos y materias primas. Las BPMs incluyen el establecimiento de controles adecuados respecto a tratamientos térmicos y condiciones de refrigeración para asegurar la inocuidad de los alimentos producidos. Así mismo se toman en consideración las condiciones adecuadas de almacenamiento y distribución de los alimentos elaborados para protegerlos de posibles contaminaciones físicas, químicas o microbiológicas.
En las secciones 201 y 409 de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos de los Estados Unidos se define los ingredientes alimentarios como sustancias adicionadas directa o indirectamente que llegan a forman parte del alimento. Esto incluye cualquier sustancia adicionada al alimento en las diferentes etapas de producción, procesamiento, tratamiento, envasado, almacenamiento y transporte de alimentos, incluyendo la irradiación. Los ingredientes alimenticios requieren revisión pre-mercado y aprobación por la FDA, salvo que sea una sustancia generalmente reconocida por expertos calificados como inocua bajo las condiciones de uso entendido. Estas sustancias se conocen como GRAS que significan Generalmente Reconocidas como Inocuos por sus siglas en inglés. Las sustancias que llenan la definición de plaguicida, ingrediente dietario de un suplemento alimenticio, un colorante, un nuevo medicamento animal o una sustancia aprobada para su uso antes del 6 Setiembre 1958 se excluyen de la definición de aditivo alimenticio. Es muy poco práctico listar todos los ingredientes alimenticios inocuos. Por lo tanto, la FDA tiene una lista parcial de los ingredientes reconocidos como inocuos bajo el uso intencionado para ayudar a la industria a conocer cuáles no requieren aprobación pre-mercado. El criterio de la FDA para definir la inocuidad de un ingrediente se basa en la certeza razonable de científicos competentes de que esa sustancia no es dañina bajo el uso intencionado. Los datos e información para demostrar la inocuidad depende de las características de la sustancia, la ingesta diaria estimada y la población a quien va dirigido el alimento. En el enlace que aparece en pantalla usted puede encontrar el listado de todas las sustancias aprobadas para uso en alimentos. "GRAS" is an acronym for the phrase G enerally R ecognized A s S afe. Under sections 201(s) and 409 of the Federal Food, Drug, and Cosmetic Act (the Act), any substance that is intentionally added to food is a food additive, that is subject to premarket review and approval by FDA, unless the substance is generally recognized, among qualified experts, as having been adequately shown to be safe under the conditions of its intended use, or unless the use of the substance is otherwise excluded from the definition of a food additive. For example, substances whose use meets the definition of a pesticide, a dietary ingredient of a dietary supplement, a color additive, a new animal drug, or a substance approved for such use prior to September 6, 1958, are excluded from the definition of food additive. Sections 201(s) and 409 were enacted in 1958 as part of the Food Additives Amendment to the Act. While it is impracticable to list all ingredients whose use is generally recognized as safe, FDA published a partial list of food ingredients whose use is generally recognized as safe to aid the industry's understanding of what did not require approval. FDA has defined "safe" (21 CFR 170.3(i)) as a reasonable certainty in the minds of competent scientists that the substance is not harmful under its intended conditions of use. The specific data and information that demonstrate safety depend on the characteristics of the substance, the estimated dietary intake, and the population that will consume the substance. FDA has several lists of GRAS substances. Importantly, these lists are not all-inclusive. Because the use of a GRAS substance is not subject to premarket review and approval by FDA, it is impracticable to list all substances that are used in food on the basis of the GRAS provision. 21 CFR Part 182 3 contains the remnants of a list, which FDA established in its regulations shortly after passage of the 1958 Food Additives Amendment. The list is organized according to the intended use of these substances. As part of the agency's comprehensive review of GRAS substances in the 1970s, FDA affirmed that the use of some of the ingredients on this original GRAS list is GRAS, and moved the affirmed uses of the substance to 21 CFR Part 184. 21 CFR Part 184 4 contains a list of substances that FDA affirmed as GRAS as direct food ingredients for general or specific uses. This list derives from the agency's 1970s comprehensive review of GRAS substances and from petitions that FDA received to affirm the GRAS status of particular uses of some food ingredients. 21 CFR Part 186 5 contains a list of substances that FDA affirmed as GRAS for certain indirect food uses. FDA's Internet site also contains a list of substances that have been the subject of a notice to FDA - i.e., when a firm has notified FDA about its view that a particular use of a substance is GRAS. You can access this summary of GRAS notices, along with FDA's response, from the GRAS Notification Program page 6.
A continuación se muestra una página del listado de más de 3000 sustancias aprobadas para su uso en los Estados Unidos. Este listado es parcial ya que no contiene absolutamente todos los ingredientes y aditivos aprobados; usted puede buscar en esta base de datos detalles específicos sobre el estatus de aprobación para colorantes y otros ingredientes. En este listado aparece el nombre común, el código y el número de documento donde usted puede encontrar información más detallada sobre cada sustancia. This information is generated from a database maintained by the U.S. Food and Drug Administration (FDA) Center for Food Safety and Applied Nutrition (CFSAN) under an ongoing program known as the Priority-based Assessment of Food Additives (PAFA). PAFA contains administrative, chemical and toxicological information on over 2000 substances directly added to food, including substances regulated by the U.S. Food and Drug Administration (FDA) as direct, "secondary" direct, and color additives, and Generally Recognized As Safe (GRAS) and prior-sanctioned substances. In addition, the database contains only administrative and chemical information on less than 1000 such substances. The more than 3000 total substances together comprise an inventory often referred to as "Everything" Added to Food in the United States (EAFUS). The EAFUS list of substances contains ingredients added directly to food that FDA has either approved as food additives or listed or affirmed as GRAS. Nevertheless, it contains only a partial list of all food ingredients that may in fact be lawfully added to food, because under federal law some ingredients may be added to food under a GRAS determination made independently from the FDA. The list contains many, but not all, of the substances subject to independent GRAS determinations. For information about the GRAS notification program please consult the Inventory of GRAS Notifications. Additional information on the status of Food and Color Additives can be obtained from the Food Additive Status List 1 or the Color Additive Status List 2 (formerly called Appendix A of the Investigations Operations Manual). Launch Database3 -
Los ingredientes GRAS no incluye colorantes. Los colorantes en alimentos están sujetos a un riguroso proceso de aprobación bajo la ley de los Estados Unidos. El código federal define los colorantes como un material que es un tinte, pigmento u otra sustancia hecha mediante un proceso de síntesis o por extracción, aislamiento o derivado de una fuente animal, vegetal, mineral u otras, y que es capaz por sí sola o por reacción con otra sustancia de impartir color cuando se adiciona o aplica a un alimento. Existes sustancias netamente colorantes y otras que pueden tener otras funciones además de dar color, como por ejemplo el Beta caroteno, el cual es aprobado como colorante y como ingrediente alimenticio. " Under section 201(s) of the Act, the GRAS provision applies to the definition of a food additive. There is no corresponding provision in the definition (in section 201(t) of the Act) of a color additive. However, under section 201(t)(1) and 21 CFR 70.3(f), the term color additive means a material that is a dye, pigment, or other substance made by a process of synthesis or similar artifice, or extracted, isolated, or otherwise derived from a vegetable, animal, mineral, or other source, and that iscapable (alone or through reaction with another substance) of imparting color when added or applied to a food; except that such term does not include any material which FDA, by regulation, determines is used (or intended to be used) solely for a purpose or purposes other than coloring. Under 21 CFR 70.3(g), a material that otherwise meets the definition of color additive can be exempt from that definition on the basis that it is used or intended to be used solely for a purpose or purposes other than coloring, as long as the material is used in a way that any color imparted is clearly unimportant insofar as the appearance, value, marketability, or consumer acceptability is concerned. Given the construct of section 201(t)(1) of the Act and 21 CFR 70.3(f) and (g), the use of a substance that is capable of imparting color may constitute use as both a color additive and as a food additive or GRAS substance. For example, beta-carotene is both approved for use as a color additive (21 CFR 73.95) and affirmed as GRAS for use as a nutrient (21 CFR 184.1245); in some food products, beta-carotene may be used for both purposes.
Todo colorante adicionado a un alimento debe contar con la aprobación por la FDA. La gran mayoría de los colorantes deben ser certificados por la FDA por lote de producción. Esto significa que el productor de alimentos que utilice colorantes en su formulación, deberá solicitar al proveedor del colorante copia del certificado de la FDA de cada lote de producción. Los colorantes que requieren certificación son derivados del petróleo, conocidos como colores orgánicos sintéticos. Estos colorantes certificados llevan la nomenclatura indicada por el prefijo FD&C , el color y un número. Por ejemplo FD&C yellow No. 5 Los colorantes extentos de certificación son extractos o derivados de fuentes vegetales, minerales y animales. En el enlace que aparece en la pantalla puede encontrar el listado de los colorantes aprobados así como las condiciones de uso permitido. The FD&C Act Section 721(c) [21 U.S. C. 379e(c)] and color additive regulations [21 CFR Parts 70 and 80] separate approved color additives into two main categories: those subject to certification (sometimes called "certifiable") and those exempt from certification. In addition, the regulations refer to other classifications, such as straight colors and lakes. Colors subject to certification. These color additives are derived primarily from petroleum and are sometimes known as "coal-tar dyes" or "synthetic-organic" colors. ( NOTE: Coal-tar colors are materials consisting of one or more substances that either are made from coal-tar or can be derived from intermediates of the same identity as coal-tar intermediates. They may also include diluents or substrata. (See Federal Register , May 9, 1939, page 1922.) Today, most are made from petroleum.) Except in the case of coal-tar hair dyes, these colors must not be used unless FDA has certified that the batch in question has passed analysis of its composition and purity in FDA's own labs. If the batch is not FDA-certified, don't use it. These certified colors generally have three-part names. The names include a prefix FD&C, D&C, or External D&C; a color; and a number. An example is "FD&C Yellow No. 5." Certified colors also may be identified in cosmetic ingredient declarations by color and number alone, without a prefix (such as "Yellow 5"). Colors exempt from certification. These color additives are obtained primarily from mineral, plant, or animal sources. They are not subject to batch certification requirements. However, they still are considered artificial colors, and when used in cosmetics or other FDA-regulated products, they must comply with the identity, specifications, uses, restrictions, and labeling requirements stated in the regulations [21 CFR 73].
Existe un listado de colorantes aprobados que no requieren la certificación por lote. Estos son derivados o extractos naturales de fuentes vegetales tales como achiote, azafrán, pimentón, etc., fuentes animales como la cochinilla y fuentes minerales como el dióxido de titanio. Se consideran colorantes artificiales y deben cumplir con todas las regulaciones en cuanto a identidad, especificaciones, usos, restricciones y etiquetado.
Existe también un listado de colorantes prohibidos para usarse en alimentos. Algunos fueron aprobados en el pasado por la FDA pero conforme se tuvo acceso a nueva evidencia científica que demostró un riesgo a la salud, la FDA los retiró de la lista de aprobación. Es por ello que aún cuando un color tenga el número FD&C, no significa que sea aprobado, por lo cual recomendamos a los productores de alimentos revisar regularmente el estatus actualizado de los ingredientes y colorantes aprobados.
FCE = food canning establishment number . Los establecimientos que empacan estos productos requieren un registro adicional el cual se hace en la forma FDA-2541 . En Adición el proceso tiene que ser aprobado por el Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición (CFSAN) Los procesos se someten usando la forma FDA-2541c si el proceso es aséptico, o FDA-2541a si no es aséptico. El número SID (submission ID) identifica el proceso y es especifico al equipo, el proceso el empaque y producto.
FCE = food canning establishment number . Los establecimientos que empacan estos productos requieren un registro adicional el cual se hace en la forma FDA-2541 . En Adición el proceso tiene que ser aprobado por el Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición (CFSAN) Los procesos se someten usando la forma FDA-2541c si el proceso es aséptico, o FDA-2541a si no es aséptico. El número SID (submission ID) identifica el proceso y es especifico al equipo, el proceso el empaque y producto.
Nota: En estos momentos solo existen dos plantas en Latinoamerica que estan certificados. Ambas estan en Mexico
Con esta presentaci ó n concluyo el m ó dulo de requisitos b á sicos que deben cumplir los alimentos para su ingreso en los Estados Unidos. Si usted tiene preguntas, por favor env í elas a la direcci ó n de correo electr ó nico que aparece en pantalla Tambi é n puede comunicarse con nosotros a los tel é fonos de las diferentes oficinas de la FDA en Latinoam é rica que aqu í se muestran. No dude en comunicarse con nosotros, ser á un placer poder ayudarlo. Muchas Gracias!