Este documento describe los aspectos jurídicos relacionados con la edad en España. Explica que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, pero que los menores tienen ciertas capacidades especiales a partir de los 12, 14 y 16 años, como contraer matrimonio con permiso o administrar sus ganancias del trabajo. También cubre la emancipación de menores, la cual puede darse por los padres a los 16 años, por concesión judicial o por vida independiente económica.
2. Trascendencia jurídica
Art. 12 CE
Art. 315 CC
Art. 20.1 LDP (Ar.)
(Catorce años)
Art. 662 y 663 CC Art. 48 CC Art. 175.1 CC
3. La mayoría de edad
18 AÑOS
Art. 12 CE
Art. 1 CDN
Art. 1 LOPJM
Art. 315 CC
LA MAYORÍA DE LA MAYORÍA DE
CONSECUENCIAS
EDAD EN ARAGÓN EDAD PENAL
Art. 322 CC
Art. 20.1 LDP Art. 19 CP
4. La menor edad
FALTA DE
CAPACIDAD
(Art. 1263.1 CC)
REPRESENTACIÓN LEGAL
PATRIA POTESTAD TUTELA
Art. 154.2 CC Art. 267 CC
Art. 162. Párr. 1º CC Art. 270 CC
(D. Civil IV) (D. Civil IV)
5. La menor edad
LÍMITES A LA REPRESENTACIÓN LEGAL
Actos personalísimos
-. Cuestiones relativas a los derechos de la personalidad
(Art. 162.2 CC – Art. 3.1 LOPDH – Art 4.3 LOPJM)
-. Alteraciones en el nombre y los apellidos (Art. 109 CC)
-. Consentimiento en operaciones de esterilización o
cambio de sexo (Art. 156 CP)
-. Cuestiones que impliquen conflictos de intereses con el
menor (Art. 164 CC)
6. La menor edad
CAPACIDADES ESPECIALES DEL MENOR
A partir de los doce años
-. Consentir su adopción por otra persona (Art. 177.1 CC)
-. Consentir su acogimiento (Art. 173.2 CC)
-. Ser escuchado en cuestiones médicas (Art. 9.3.c LRAP)
7. La menor edad
CAPACIDADES ESPECIALES DEL MENOR
A partir de los catorce años
-. Otorgar testamento salvo la forma ológrafa (Art. 662
CC)
-. Optar por la nacionalidad española o solicitarla con
asistencia legal (Art. 20.2.b y 21.3.b CC)
-. Contraer matrimonio con dispensa (Art. 48 CC)
-. Otorgar capitulaciones matrimoniales con asistencia
legal (Art. 1329 CC)
-. Reconocer a un hijo (Art. 121 CC)
8. La menor edad
CAPACIDADES ESPECIALES DEL MENOR
A partir de los dieciséis años
-. Celebrar contratos de trabajo (Art. 7.b.2 ET)
-. Administrar los bienes obtenidos de su trabajo (Art.
164.3 CC)
-. Ceder los derechos de explotación de sus creaciones
artísticas (Art. 44 LPI)
-. Posibilidad de emanciparse (Art. 317-320 CC)
-. Decidir en cuestiones médicas (Art. 9.3.c LRAP)
9. La menor edad
CAPACIDADES ESPECIALES DEL MENOR
Vinculadas a la madurez o situación personal
-. Velar por sus propios hijos con asistencia legal (Art. 157
CC)
-. Capacidad de obrar ante las Administraciones públicas
(Art. 30 LRJAP y PAC)
-. Audiencia en cuestiones que sean de su interés (p. ej.
Divorcio o separación de sus progenitores.) Art. 9.1
LOPJM
10. La emancipación
Art. 314 CC
Patria potestad Tutela
Asistencia paterna Curatela
11. La emancipación
CAUSAS
Concesión
A. Por quienes ostentan la patria potestad (Art. 317)
1º. No requiere motivación ni control.
2º. Edad mínima: dieciséis años
3º. En escritura pública o ante el Juez titular del
Registro Civil
4º. Para efectos frente a terceros de buena fe, ha de ser
inscrita en el Registro Civil (Art. 318 CC)
12. La emancipación
CAUSAS
Concesión
B. Por concesión judicial (Art. 320 y 321 CC)
1º. De la persona sometida a patria potestad
a. Motivos:
-. Nuevas nupcias o vida marital del que ostenta la
patria potestad
-. Separación de los progenitores
-. Otras causas que dificultan el ejercicio de la
patria potestad
13. La emancipación
CAUSAS
Concesión
B. Por concesión judicial (Art. 320 y 321 CC)
2º. De la persona sometida a tutela (no requiere causas)
(Beneficio de la mayor edad)
CAUSAS
Matrimonio
(Art. 316 CC)
14. Emancipación por vida
independiente
Art. 319 CC
Requisitos:
Edad mínima de dieciséis años
Vida económica independiente
Consentimiento de los representantes legales