1. “Buenas prácticas en intervención socioeducativa
con adolescentes en conflicto con la Ley Penal: la
experiencia española.”
Profa. Dra. Clara Isabel Fernández Rodicio
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons
2. JUSTICIA JUVENIL
El Derecho Penal de los Menores debe responder a 2
preguntas básicas:
¿A partir de que edad una persona debe ser responsable
penalmente de los delitos que cometa?
Una vez fijada dicha edad ¿qué respuesta debemos dar a
los delitos cometidos por quienes son penalmente
menores de edad?
3. JUSTICIA JUVENIL
En el 2000 se promulgó la Ley Orgánica 5/2000
Hasta aquel momento la edad penal estaba fijada en los
16 años. La diferencia es que entre los 16 y los 18 años se
le aplicaba la pena señalada pero rebajada en 1 o 2
grados.
A partir del 2000, la edad penal se fija en los 18 años.
Además, los menores de 14 años no serán nunca
responsables penalmente.
5. TITULO PRELIMINAR.
Artículo 1. Declaración general.
1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las
personas mayores de catorce años y menores de dieciocho
por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas
en el Código Penal o las leyes penales especiales.
2. Las personas a las que se aplique la presente Ley gozarán
de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en
el ordenamiento jurídico, particularmente en la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, así como en la Convención sobre los Derechos del
Niño de 20 de noviembre de 1989 y en todas aquellas
normas sobre protección de menores contenidas en los
Tratados válidamente celebrados por España.
6. REGLAMENTO
REAL DECRETO 1774/2004, de 30 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de
la responsabilidad penal de los menores.
7. Objeto y ámbito de aplicación.
REGLAMENTO
Régimen
disciplinario
de los
centros
Ejecución de
las medidas
cautelares y
definitivas
Actuación
de la Policía
Judicial y del
equipo
técnico
8. Capítulo II: «De la actuación de la Policía
Judicial y del equipo técnico»
Los artículos 2 y 3 se dedican a la actuación de la Policía Judicial,
dependiente funcionalmente del Ministerio Fiscal y del juez de
menores, prestando especial atención al modo de llevar a cabo la
detención del menor.
El artículo 4 se refiere a la actuación del equipo técnico, integrado
por psicólogos, educadores y trabajadores sociales, y responsables
de prestar asistencia al menor desde el momento de su detención,
de asistir técnicamente a los jueces de menores y al Ministerio Fiscal
y de intervenir activamente en la mediación entre el menor y la
víctima o perjudicado, función ampliamente desarrollada por el
artículo 5 del reglamento.
9. Equipo Técnico
Art. 4 Actuación del Equipo Técnico.
El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas
con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos
determinarán el número de equipos técnicos
necesarios, su composición y plantilla de conformidad
con las necesidades que presente los juzgados de
menores y fiscalías garantizando que cada fiscal
instructor cuente con los medios personales adecuados
y suficientes para la emisión de los informes
determinados por la ley y en los plazos establecidos.
10. Capítulo IV:
Del Régimen disciplinario de los Centros.
Aunque no se divide en secciones, su contenido permite apreciar
un bloque de temática homogénea:
artículos 59 y 60 regulan, respectivamente, el fundamento y ámbito
de aplicación y los principios de la potestad disciplinaria.
artículos 61 a 64 regulan las faltas disciplinarias clasificándolas en
muy graves, graves y leves, «atendiendo a la violencia desarrollada
por el sujeto, su intencionalidad, la importancia del resultado y el
número de personas ofendidas».
artículos 65 a 69 regulan las sanciones con carácter general y taxativo.
artículos 70 a 80 regulan los procedimientos para la imposición de
sanciones; finalmente.
artículos 81 a 85 contienen reglas especiales sobre las sanciones
(ejecución y cumplimiento, reducción, suspensión y anulación,
extinción y prescripción) y sobre incentivos o recompensas de un
modo similar al artículo 263 del Reglamento Penitenciario.
11. JUZGADO DE MENORES
HECHOS
DENUNCIA
FISCALIA DE MENORES INSTRUCCIÓN
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL
EQUIPO TECNICO
JUZGADO DE MENORES
ENTREVISTA
INFORME COLEGIO
INFORME SERVICIOS SOCIALES
INFORME SERVICIOS DE PROTECCION DE
MENORES
INFORMES MEDICOS Y O PSICOLOGICOS
INFORME
RECOMENDACION
No continuar Conciliación /Reparacion
Extrajudicial
Medida
AUDIENCIA
JUICIO
MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCALMINISTERIO FISCAL
12. EQUIPO TÉCNICO DE LOS JUZGADOS DE MENORES.
ASESORAMIENTO AL TRIBUNAL Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS.
Composición.
Funciones.
Técnicas y Métodos
Soportes Documentales.
Momentos de Intervención.
Informes.
14. Funciones del Equipo Técnico.
Información,
asesoramiento y
propuesta al Magistrado
de Menores y Fiscales.
Mediación, a los efectos
de conciliación con la
victima o reparación del
daño causado a la víctima
o perjudicado por el delito
o falta
Información en la fase de
ejecución sobre la
modificación o cese de las
medidas impuestas
15. Detalle de Funciones
Emisión del informe inicial y/o complementarios.
Mediación entre el menor y la victima.
Informar sobre la conveniencia de adoptar una medida.
Informar sobre la conveniencia de modificar la medida impuesta.
Informar sobre la conveniencia de suspender la ejecución del fallo.
Informar sobre el abono de la medidas cautelares en la liquidación de
las medidas.
Informar sobre el quebrantamiento de la medida.
Informar sobre el quebrantamiento de la ejecución.
Informar sobre la conveniencia de alterar el orden de cumplimiento
de resoluciones cuando concurran varias.
Informar sobre la conveniencia de adoptar medidas cautelares.
16. COMPETENCIAS
Las Comunidades Autónomas tienen competencia en materia de Asuntos Sociales y por
ello, competencia en materia de Protección de Menores: Tutela de menores.
La Ley Orgánica 8/2006 de responsabilidad Penal del Menor regula las medidas
sancionadoras y educativas a aplicar por parte del Magistrado de Menores, concernientes
a los delitos cometidos por los menores de edad (de 14 a 18años).
En las diferentes CC Autónomas la materia concerniente a Protección de Menores es
competencia de la Consejería de Asuntos Sociales y en materia de Responsabilidad Penal
de Menores existen Comunidades en que la Consejería competente es Justicia. Hay CC
AA en las que la Consejería de Asuntos Sociales tiene las dos competencias.
17. Tradicionalmente, los sistemas de ejecución en el ámbito
de la Justicia Juvenil han estado integrados dentro de los
departamentos de Servicios Sociales, pues los campos de
protección y reforma de menores iban unidos.
Poco a poco, los dos campos se han ido separando
produciéndose diferentes modelos organizativos dentro de
las Comunidades Autónomas.
18. FASES
Separación de los
sistemas de
protección y reforma
a nivel de servicios,
• pero manteniendo su
dependencia dentro de una
misma dirección general de
Servicios Sociales.
Separación de ambos
sistemas que,
• aún manteniéndose dentro
de los departamentos de
Servicios Sociales, se
constituyen en direcciones
generales diferentes.
Los sistemas de
justicia juvenil salen
de los departamentos
de Servicios Sociales
• pasando a integrarse en los
departamentos de justicia,
con autonomía propia o
dentro de un sistema general
de ejecución pena
integrándose en el sistema de
adultos.
19. LA DEPENDENCIA ORGÁNICA ACTUAL DE LOS
SISTEMAS DE JUSTICIA JUVENIL EN ESPAÑA
JUSTICIA JUVENIL
SERVICIOS SOCIALES
Protección y reforma
dependen del mismo Servicio
Aragón, Canarias, Castilla la
Mancha, Baleares, Cantabria y
Navarra
Protección y reforma son dos
Servicios diferentes
dependientes de la misma
dirección general
Castilla y León, Extremadura,
Galicia, Murcia
JUSTICIA
Andalucía, Asturias, La Rioja,
Madrid, País Vasco, Valencia
20. Conserjería de la Dirección General de Familia y
Servicios Sectoriales.
Competencias en materia de Reforma.
Proyecto de Investigación de la Universidad de Valencia.
Vicente Garrido; Enrique López; Teresa Silva; María
Jesús López; Pedro Molina.
21. Ofrece un marco metodológico a los profesionales.
Necesidad de tratamientos específicos para estos
menores, basados en:
el análisis de las actitudes,
comportamientos y
circunstancias especiales.
Mayores criterios científicos que ayuden a la
prevención de conductas infractoras.
22. Programa de Tratamiento
Herramientas útiles para evaluar a jóvenes que entran
en el sistema de Justicia Juvenil.
La evaluación de factores de riesgo implica saber
determinar objetivos relevantes para el sujeto.
Programa de tratamiento para hacerle socialmente
“competente”.
Finalidad: instrumentos que faciliten el diseño de
programas eficaces
Protocolo Unificado de Actuación: la evaluación
continuada de la intervención.
23. EL MARCO TEÓRICO DE LA
PREDICCIÓN
1. LOS PRECURSORES
DE LA CONDUCTA
DELICTIVA
2. LOS FACTORES DE
RIESGO
3. LOS FACTORES DE
PROTECCIÓN
24. HACIA UN SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL
RIGUROSO
Del modelo
asistencialista
Al modelo de
la competencia
social
25. Modelo asistencialista
No se cree necesario una formación específica y contar con
profesionales especializados en menores infractores.
No se cree necesario contar con programas bien
estructurados de intervención, ni mucho menos con
programas “especiales” como en los casos de personalidad
antisocial o casos de agresores sexuales.
No existía como preocupación la idea de predecir el riesgo
del joven de modo que se adaptara al programa de
intervención.
Intervención centrada en : ESTUDIO + TRABAJO +
HÁBITOS SALUDABLES.
26. Modelo de Competencia Social
Criminología del Desarrollo (Leblanc y Loeber, 1998):
Un análisis descriptivo del desarrollo y variaciones del
fenómeno delictivo con la edad.
Una identificación con los factores causales que
proceden o concurren con el desarrollo de la conducta y
la influyen.
27. Conceptos básicos
Activación: los modos en que las conductas delictivas,
una vez iniciadas, son estimuladas.
Aceleración: incremento de la frecuencia de la actividad
delictiva a través del tiempo.
Estabilización: incremento de la continuidad de esa
actividad en el tiempo.
Diversificación: tendencia en los sujetos a involucrarse en
actividades delictivas diversas.
Agravación: existencia de una secuencia evolutiva de
actividades que se intensifican o incrementan en gravedad
en el tiempo.
Desistimiento: aminoramiento de la frecuencia
(deceleración); reducción en variedad (especialización)
o una reducción en la gravedad de los hechos cometidos
(desescalada).
28. Browning y Loeber, 1999
Vías de desarrollo de la carrera
delictiva
CONFLICTO CON
LA AUTORIDAD:
conductas de
obstinación antes de
los 12 años y que
continúan
desarrollando a la
autoridad
VÍA ENCUBIERTA
U OCULTA: actos
de carácter leve como
mentiras o pequeños
hurtos, para pasar a
vandalismo y actos
delictivos graves.
VÍA
MANIFIESTA O DE
CONFRONTACIÓN:
agresiones menos
graves seguidas de
peleas y un
incremento de los
actos violentos.
29. Novedades en Justicia Juvenil
El proceso judicial puede ser interrumpido por la existencia
de prácticas de mediación para conciliar a la víctima con el
delincuente, o bien para que reparara el daño causado a la
sociedad (servicio en beneficio a la comunidad).
Principio de oportunidad: el fiscal puede decidir que no
procede incoar el expediente, si va en beneficio del
desarrollo personal y social.
El Juez puede dejar en suspenso el juicio y proponer
medidas educativas comunitarias, si el menor reconoce
previamente su culpabilidad y da su conformidad.
30. Finalidad
Evitar el proceso de desviación primario, es decir, el
delito inicial de los jóvenes era mucho menos
relevante que el proceso de desviación secundario, que
se deriva del estigma que el sistema de justicia pone
sobre la identidad del infractor
31. Problemas actuales
El tramo de edad de 14 a 18 años implica un sector
transversal de la juventud mucho más activo en
cuanto a delincuencia, con hábitos y actitudes
antisociales más arraigados.
El aumento de población inmigrante ha añadido
complejidad al tratamiento, porque ahora son jóvenes
pertenecientes a diferentes culturas y varios idiomas.
32. 1.LOS PRECURSORES DE LA CONDUCTA
DELICTIVA
La predicción y la prevención se hallan íntimamente
vinculadas por tres razones:
1) Detección eficaz de los individuos y los contextos de
mayor riesgo de delincuencia.
2) Los factores de riesgo de comportamientos
delictivos (características personales, educativas, déficit
cognitivos, etc) orientan sobre objetivos y estrategias a
utilizar.
3) Los resultados obtenidos en la aplicación de los
programas.
33. 1. LOS PRECURSORES DE LA CONDUCTA DELICTIVA
FACTORES
ESTATICOS
Inherentes al sujeto.
Difíciles de cambiar.
FACTORES
DINÁMICOS
Factores individuales
y ambientales.
Pueden cambiarse
mediante oportunas
intervenciones
técnicas: programas
de tratamiento.
34. 2. LOS FACTORES DE RIESGO
Los factores de riesgos próximos y lejanos se
consideran los dos polos de un continuo de riesgo.
Factores lejanos: pobreza, hogar roto. Efecto indirecto.
Factores de riesgos próximos: estilo de crianza de los
padres o amigos antisociales.
El problema viene cuando se acumulan varios factores
de riesgo: los efectos de la agregación no son aditivos
sino multiplicativos o exponenciales.
35. Resultados del meta-análisis realizado sobre los diferentes
predictores de la reincidencia (Gendreau, Little y Goggin, 1996).
Predictor estático: Edad, historia delictiva del adulto,
historia delictiva juvenil, delincuencia en la familia,
prácticas educativas en la familia, estructura familiar, sexo,
funcionamiento intelectual, raza, nivel socioeconómico.
Predictor dinámico: diagnóstico de personalidad
antisocial, amistades delincuentes, actitudes antisociales,
conflicto interpersonal, malestar personal, logos social,
abuso de sustancias.
Medidas compuestas: escalas de riesgo.
* Mejores predictores de reincidencia
36. 3. FACTORES DE PROTECCIÓN
Factores de protección = “funciones protectoras” de
ciertos niveles de variables, que pueden funcionar en
interacción.
Una variable es protectora si sirve para reducir o
aminorar los efectos patogénicos de riesgos específicos.
Un factor de protección modera la relación
existente entre los factores de riesgo y la conducta
problema.
Resistencia por qué algunas personas permanecen
sanas o se recobran fácilmente a pesar de que muchas
otras en sus mismas condiciones enferman.
37. 3. FACTORES DE PROTECCIÓN
Resistencia o “resilencia”: Proceso de adaptación
biopsicológica como su resultado; capacidad relativa a unas
circunstancias patológicas que pueden variar a través del
tiempo y las circunstancias. Proceso de adaptación flexible,
en tres sentidos:
a) Desarrollo saludable en medio de un ambiente desfavorable.
b) Mantener la competencia social bajo factores de estrés
específicos.
c) Recuperarse de un trauma severo.
Criterio o comportamiento en sujeto “resistente”: la
ausencia de actos o de delitos, a pesar de la presencia de
factores de riesgos significativos.
38. 3. FACTORES DE PROTECCIÓN
Factores que se asocian a chicos que cometieron delitos
y que abandonaron la carrera delictiva al llegar a la
edad adulta:
Familia más intacta
Apoyo externo
Asistir a programas de educación de adultos
Tener una relación de pareja
Haber estado en el ejército
39. EVALUACIÓN DEL RIESGO
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREDICTIVA
DEL RIESGO
1. A criterio libre del profesional.
1.1. Juicio profesional no-estructurado.
1.2. Juicio profesional estructurado.
1.3. Evaluación por anamnesis.
2. Siguiendo una pauta determinada.
Test psicológico.
Los “Test” actuariales.
REDONDO (2004)
40. INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS
Hay amplia evidencia de que las valoraciones
actuariales del riesgo son significativamente
superiores a las valoraciones clínicas con las conductas
delictivas que intentamos predecir:
PCL-R (Hare, 1990)
LSI-R (Andrews y Bonta, 1995)
VRGA (Harris Rice y Quinsey, 1993)
41. PARA QUÉ EVALUAR
El instrumento debe evaluar los factores de riesgo y dirigir
la intervención hacia dichas necesidades criminógenas
(factores de riesgo dinámicos).
LSI-R; SFS y PCL-R.
Si lo que queremos es predecir e intervenir necesitamos
escalas dinámicas, nos permite identificar necesidades
criminógenas.
La libertad vigilada y los educadores que llevan a cabo la
ejecución de las medidas tanto en medio abierto como
cerrado, necesitan diseñar el tratamiento (PIEM) que debe
dirigirse hacia las necesidades criminógenas del infractor.
Reduciendo las necesidades criminógenas se reduce la
reincidencia.
42. PARA QUÉ EVALUAR
Utilizar test de personalidad y cognitivos para
evaluar la capacidad de respuesta del delincuente. Son
útiles para valorar la capacidad de respuesta del
sujeto, orientar mejor a una medida judicial y dirigirlos
a un determinado programa.
43. Sustentar con criterios la reincidencia o informar sobre la
posibilidad de fuga.
Informar sobre el cambio de una medida y asegurarnos
que no va a darse una nueva conducta delictiva.
Predecir que ante una salida o permiso no se va a producir
un incumplimiento de la medida.
44. INTERVENCIÓN
Para ser sujetos competentes se requiere algo más
que la imposición de una medida judicial y ejercer el
control que requiere la pretensión retributiva de la
justicia.
Prioridad: diseñar programas eficaces en el marco de
la ejecución de la medida.
Tres momentos en torno a la LORPM:
Previa a la audiencia.
En ejecución de la medida.
Post ejecución de una medida.
45. PROGRAMA INDIVIDUALIZADO DE
EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
En la LORPM aparece con diferentes denominaciones: programa
de ejecución , programa de intervención, Programa de Ejecución
de Medidas Judiciales (PIEM).
La competencia funcional de la ejecución de las sentencias
dictadas por los juzgados de menores corresponden a las
entidades públicas.
En un plazo no superior a 5 días desde el conocimiento de la
sentencia la entidad pública designe un profesional responsable
del diseño y ejecución del PIEM.
El PIEM será elaborado por el profesional o por el centro, en el
plazo de 20 días, desde el inicio de la intervención para las
medidas de libertad vigilada e internamiento, y para el resto de
medidas desde la designación del profesional.
Elaborado el PIEM debe ponerse en conocimiento del juez para
su aprobación.
46. PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN
1. Rastrear diversas áreas y ámbitos durante la evaluación.
2. Utilizar distintos métodos para la obtención de
información (entrevista, vaciado de expediente, informes
técnicos, evaluaciones psicológicas, etc.)
3. Información comprometida que no se pueda verificar,
mejor excluirla.
4. Escalas de valoración del riesgo están para apoyar
decisiones.
5. La responsabilidad es del profesional que realiza la
valoración y ejecuta la medida.
6. Dirigir la intervención educativa hacia factores de riesgo
dinámicos.
47. PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN
7. Los objetivos son piezas claves en el PIEM, para su formulación hay que tener
en cuenta:
Considerar las necesidades criminógenas del menor.
Considerar la capacidad de respuesta.
Establecer objetivos realistas y alcanzables.
Que sean específicos y concretos.
Comprensibles para el menor y sus padres.
Estar aceptados por el menor.
Tener fecha limitada de cumplimiento.
Revisarlos de forma dinámica.
8. Principio de riesgo y de oportunidad: reducir la intervención en caso de
escaso riesgo e intensificarla.
9. PIEM debe recoger pautas socioeducativas, reglas de conducta y recursos
específicos.
10. El menor tiene derecho a conocer los objetivos y contenido del PIEM.
48. GARRIDO, V. ; LÓPEZ, E. ; SILVA, T.; LÓPEZ, M.T. y
MOLINA, P. (2006) El modelo de la competencia social de
la Ley de Menores. Cómo predecir y evaluar para la
intervención educativa. Valencia: Tirant “Criminología y
Educación Social”.