Este documento presenta una introducción al módulo legal de seguros. Explica las obligaciones generales de los asegurados como pagar primas y notificar sobre siniestros. También cubre temas como el pago del seguro, los diferentes tipos de reclamos, clasificaciones de seguros como de personas, daños y responsabilidad civil. Por último, explica conceptos específicos relacionados a seguros de incendio, transporte, vida y responsabilidad civil.
3. PAGO DEL SEGURO
- CONTRATO LEY PARA LAS PARTES.
- PRUEBA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
- OBLIGACIÓN PRIMORDIAL DE LA COMPAÑIA DE
SEGUROS.
4. PAGO DEL SEGURO
- ART. 42.- LEY GENERAL DE SEGUROS.Art. 42.- (Reformado por la Disposición Reformatoria Primera a la
Ley General de Seguros de la Ley s/n, R.O. 395-S, 4-VIII-2008).Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro
contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente
comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta y cinco
días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le
presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada
de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, a
menos que la empresa de seguros formulare objeciones
fundamentadas a tal reclamo, las mismas que deberán ser
llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente
de Bancos y Seguros.
5. PAGO DEL SEGURO
- ART. 42.- LEY GENERAL DE SEGUROS.Si en este caso o en el que se venciere el plazo de cuarenta y cinco
días fijado en el inciso primero, la empresa de seguros no
efectuare el pago, el asegurado o el beneficiario pondrá́ este
hecho en conocimiento del Superintendente de Bancos y
Seguros, quien, de verificar esta situación, ordenará el pago
dentro de un plazo no mayor de quince días, junto con los
intereses calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes
indicados, al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la
ley. De no pagar dentro del plazo concedido dispondrá́ la
liquidación forzosa de la empresa de seguros.
6. RECLAMO ADMINISTRATIVO
Aviso de Siniestro
Documentación
(2 años)
Investigación
(45 días)
Negativa de Pago
Reclamación ante
Superintendencia
Apelación Junta
Bancaria
Resolución o
pago
Finiquito
Subrogación
7. RECLAMACION JURISDICCIONAL
Negativa de Pago
Juicio Verbal
Sumario
Contestación
Prueba
Sentencia
Apelación
Casación
Resolución o
pago
Finiquito
Subrogación
8. RECLAMACION CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA
Negativa de Pago
Recurso Subjetivo
Contestación
Prueba
Sentencia
Casación
Resolución o
pago
Finiquito
Subrogación
9. ACCIÓN CONSTITUCIONAL
C.R.E.- Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto
el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en
la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una
vulneración de derechos constitucionales, por actos u
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial;
contra políticas públicas cuando supongan la privación del
goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y
cuando la violación proceda de una persona particular, si
la violación del derecho provoca daño grave, si presta
servicios públicos impropios, si actúa por delegación o
concesión, o si la persona afectada se encuentra en
estado de subordinación, indefensión o discriminación.
14. SEGURO DE DAÑOS
- Es asegurable todo interés económico.
- Los vicios propios no están comprendidos dentro
de los riesgos asumidos por el asegurador.
- El interés económico debe mantenerse durante la
vigencia del Contrato.
- El seguro de daños son contratos de simple
indemnización.
- La indemnización es pagadera en dinero,
mediante reposición, reparación o reconstrucción.
15. SEGURO DE DAÑOS
- El monto asegurado se entiende reducido, desde
el momento del siniestro.
- Indeminización proporcional para el caso de más
de un asegurador.
- Buena fe en seguros coexistentes.
- Subrogación por Ministerio de la Ley.
- Prohibición de subrogación.
- Derecho de los acreedores prendarios e
hipotecarios.
- Transmisión a tittle Universal.
- Prohibición de abandono.
16. SEGURO DE INCENDIO
- Daños materiales, causados por llamas, simple
combustión, rayo.
- Explosión.
- No cubre bienes robados durante el siniestro.
- No ampara daños por catastrofes naturales, salvo
pacto en contrario.
17. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
- Indemnizaciones pecuniarias.
- Obligado – Asegurado.
- Cubre gastos legales.
- Prohibe realizar transacciones.
- No constituye un seguro a favor de terceros.
- Responsabilidad profesional.
- Riesgos de trabajo son una especie de RC.
18. SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE
- Mercadería a disposición del porteador.
- Dolo y culpa grave.
- No cubre deterioros normales.
- Cesión del certificado de seguro.
- No es indispensable la vigencia.
- No puede ser resuelto uniulateralmente.
- Puede transmitirse el interés asegurable.
21. SEGURO DE VIDA
- La prima es pagadera al momento de suscripción
del contrato.
- Primas por períodos largos.
- Las pólizas deben contener la tabla de valores
garantizados.
- Excluye suicidio mientras pende la vigencia de
los 2 primeros años.
- Declaración objetiva del riesgo.
- No puede ser revocado unilateralmente.
- El seguro es indisputable.
- El error sobre la edad no nulita el seguro.