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MODULO LEGAL
DE SEGUROS

Dr. Henry Arcos Delgado
OBLIGACIONES GENERALES
Ratifica
ción en
cuenta
ajena.

Manten
er el
Estado
de
riesgo.

Pago
de
Prima.

Aviso
del
siniestr
o

Decreto Supremo 1147
Arts. 12 - 26
Salvamento
Prueba
del
siniestr
o

Límite
de
suma
asegura
da

Domicili
o
PAGO DEL SEGURO
- CONTRATO LEY PARA LAS PARTES.
- PRUEBA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
- OBLIGACIÓN PRIMORDIAL DE LA COMPAÑIA DE
SEGUROS.
PAGO DEL SEGURO
- ART. 42.- LEY GENERAL DE SEGUROS.Art. 42.- (Reformado por la Disposición Reformatoria Primera a la
Ley General de Seguros de la Ley s/n, R.O. 395-S, 4-VIII-2008).Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro
contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente
comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta y cinco
días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le
presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada
de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, a
menos que la empresa de seguros formulare objeciones
fundamentadas a tal reclamo, las mismas que deberán ser
llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente
de Bancos y Seguros.
PAGO DEL SEGURO
- ART. 42.- LEY GENERAL DE SEGUROS.Si en este caso o en el que se venciere el plazo de cuarenta y cinco
días fijado en el inciso primero, la empresa de seguros no
efectuare el pago, el asegurado o el beneficiario pondrá́ este
hecho en conocimiento del Superintendente de Bancos y
Seguros, quien, de verificar esta situación, ordenará el pago
dentro de un plazo no mayor de quince días, junto con los
intereses calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes
indicados, al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la
ley. De no pagar dentro del plazo concedido dispondrá́ la
liquidación forzosa de la empresa de seguros.
RECLAMO ADMINISTRATIVO
Aviso de Siniestro
Documentación
(2 años)
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Negativa de Pago

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Superintendencia

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Bancaria

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Negativa de Pago

Recurso Subjetivo

Contestación

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Casación

Resolución o
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Subrogación
ACCIÓN CONSTITUCIONAL
C.R.E.- Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto
el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en
la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una
vulneración de derechos constitucionales, por actos u
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial;
contra políticas públicas cuando supongan la privación del
goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y
cuando la violación proceda de una persona particular, si
la violación del derecho provoca daño grave, si presta
servicios públicos impropios, si actúa por delegación o
concesión, o si la persona afectada se encuentra en
estado de subordinación, indefensión o discriminación.
ACCIÓN CONSTITUCIONAL
Negativa de Pago

Demanda

Contestación

Audiencia

Sentencia

Resolución o
pago

Finiquito

Subrogación
CLASIFICACION DEL SEGURO
SEGURO DE PERSONAS:
-Vida.
-Accidentes Personales
-Medicina prepagada.
-Responsabilidad Civil Patronal.

SEGURO SOBRE LAS COSAS
-Incendio.
-Robo.
-Transporte.
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CLASIFICACION DEL SEGURO
SEGUROS PATRIMONIALES:
-Responsabilidad Civil
SEGUROS DE
SERVICIOS:
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PRESTACION

DE
SEGURO DE DAÑOS
RESPONSABILIDAD OBJETIVA

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

INDEPENDENCIA DE
CULPA

HECHO NEGLIGENTE
SEGURO DE DAÑOS
- Es asegurable todo interés económico.
- Los vicios propios no están comprendidos dentro
de los riesgos asumidos por el asegurador.
- El interés económico debe mantenerse durante la
vigencia del Contrato.
- El seguro de daños son contratos de simple
indemnización.
- La indemnización es pagadera en dinero,
mediante reposición, reparación o reconstrucción.
SEGURO DE DAÑOS
- El monto asegurado se entiende reducido, desde
el momento del siniestro.
- Indeminización proporcional para el caso de más
de un asegurador.
- Buena fe en seguros coexistentes.
- Subrogación por Ministerio de la Ley.
- Prohibición de subrogación.
- Derecho de los acreedores prendarios e
hipotecarios.
- Transmisión a tittle Universal.
- Prohibición de abandono.
SEGURO DE INCENDIO
- Daños materiales, causados por llamas, simple
combustión, rayo.
- Explosión.
- No cubre bienes robados durante el siniestro.
- No ampara daños por catastrofes naturales, salvo
pacto en contrario.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
- Indemnizaciones pecuniarias.
- Obligado – Asegurado.
- Cubre gastos legales.
- Prohibe realizar transacciones.
- No constituye un seguro a favor de terceros.
- Responsabilidad profesional.
- Riesgos de trabajo son una especie de RC.
SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE
- Mercadería a disposición del porteador.
- Dolo y culpa grave.
- No cubre deterioros normales.
- Cesión del certificado de seguro.
- No es indispensable la vigencia.
- No puede ser resuelto uniulateralmente.
- Puede transmitirse el interés asegurable.
SEGURO DE PERSONAS
INTERÉS
ASEGURABLE

SU PROPIA VIDA

EN LA DE LAS
PERSONAS A QUIEN
PUEDA RECLAMAR
ALIMENTOS

EN LA DE 3eros QUE
CAUSEN PERJUICIO
SEGURO DE PERSONAS
BENEFICIARIOS

BENEFICIARIO
GRATUITO

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Asegurado y
Beneficiario

BENEFICIARIO
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SEGURO DE VIDA
- La prima es pagadera al momento de suscripción
del contrato.
- Primas por períodos largos.
- Las pólizas deben contener la tabla de valores
garantizados.
- Excluye suicidio mientras pende la vigencia de
los 2 primeros años.
- Declaración objetiva del riesgo.
- No puede ser revocado unilateralmente.
- El seguro es indisputable.
- El error sobre la edad no nulita el seguro.
MUCHAS GRACIAS

Dr. Henry Arcos Delgado

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Obligaciones generales

  • 1. MODULO LEGAL DE SEGUROS Dr. Henry Arcos Delgado
  • 2. OBLIGACIONES GENERALES Ratifica ción en cuenta ajena. Manten er el Estado de riesgo. Pago de Prima. Aviso del siniestr o Decreto Supremo 1147 Arts. 12 - 26 Salvamento Prueba del siniestr o Límite de suma asegura da Domicili o
  • 3. PAGO DEL SEGURO - CONTRATO LEY PARA LAS PARTES. - PRUEBA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. - OBLIGACIÓN PRIMORDIAL DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS.
  • 4. PAGO DEL SEGURO - ART. 42.- LEY GENERAL DE SEGUROS.Art. 42.- (Reformado por la Disposición Reformatoria Primera a la Ley General de Seguros de la Ley s/n, R.O. 395-S, 4-VIII-2008).Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, a menos que la empresa de seguros formulare objeciones fundamentadas a tal reclamo, las mismas que deberán ser llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros.
  • 5. PAGO DEL SEGURO - ART. 42.- LEY GENERAL DE SEGUROS.Si en este caso o en el que se venciere el plazo de cuarenta y cinco días fijado en el inciso primero, la empresa de seguros no efectuare el pago, el asegurado o el beneficiario pondrá́ este hecho en conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros, quien, de verificar esta situación, ordenará el pago dentro de un plazo no mayor de quince días, junto con los intereses calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes indicados, al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley. De no pagar dentro del plazo concedido dispondrá́ la liquidación forzosa de la empresa de seguros.
  • 6. RECLAMO ADMINISTRATIVO Aviso de Siniestro Documentación (2 años) Investigación (45 días) Negativa de Pago Reclamación ante Superintendencia Apelación Junta Bancaria Resolución o pago Finiquito Subrogación
  • 7. RECLAMACION JURISDICCIONAL Negativa de Pago Juicio Verbal Sumario Contestación Prueba Sentencia Apelación Casación Resolución o pago Finiquito Subrogación
  • 8. RECLAMACION CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA Negativa de Pago Recurso Subjetivo Contestación Prueba Sentencia Casación Resolución o pago Finiquito Subrogación
  • 9. ACCIÓN CONSTITUCIONAL C.R.E.- Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
  • 10. ACCIÓN CONSTITUCIONAL Negativa de Pago Demanda Contestación Audiencia Sentencia Resolución o pago Finiquito Subrogación
  • 11. CLASIFICACION DEL SEGURO SEGURO DE PERSONAS: -Vida. -Accidentes Personales -Medicina prepagada. -Responsabilidad Civil Patronal. SEGURO SOBRE LAS COSAS -Incendio. -Robo. -Transporte. -Automoviles.
  • 12. CLASIFICACION DEL SEGURO SEGUROS PATRIMONIALES: -Responsabilidad Civil SEGUROS DE SERVICIOS: -Exequiales PRESTACION DE
  • 13. SEGURO DE DAÑOS RESPONSABILIDAD OBJETIVA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA INDEPENDENCIA DE CULPA HECHO NEGLIGENTE
  • 14. SEGURO DE DAÑOS - Es asegurable todo interés económico. - Los vicios propios no están comprendidos dentro de los riesgos asumidos por el asegurador. - El interés económico debe mantenerse durante la vigencia del Contrato. - El seguro de daños son contratos de simple indemnización. - La indemnización es pagadera en dinero, mediante reposición, reparación o reconstrucción.
  • 15. SEGURO DE DAÑOS - El monto asegurado se entiende reducido, desde el momento del siniestro. - Indeminización proporcional para el caso de más de un asegurador. - Buena fe en seguros coexistentes. - Subrogación por Ministerio de la Ley. - Prohibición de subrogación. - Derecho de los acreedores prendarios e hipotecarios. - Transmisión a tittle Universal. - Prohibición de abandono.
  • 16. SEGURO DE INCENDIO - Daños materiales, causados por llamas, simple combustión, rayo. - Explosión. - No cubre bienes robados durante el siniestro. - No ampara daños por catastrofes naturales, salvo pacto en contrario.
  • 17. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL - Indemnizaciones pecuniarias. - Obligado – Asegurado. - Cubre gastos legales. - Prohibe realizar transacciones. - No constituye un seguro a favor de terceros. - Responsabilidad profesional. - Riesgos de trabajo son una especie de RC.
  • 18. SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE - Mercadería a disposición del porteador. - Dolo y culpa grave. - No cubre deterioros normales. - Cesión del certificado de seguro. - No es indispensable la vigencia. - No puede ser resuelto uniulateralmente. - Puede transmitirse el interés asegurable.
  • 19. SEGURO DE PERSONAS INTERÉS ASEGURABLE SU PROPIA VIDA EN LA DE LAS PERSONAS A QUIEN PUEDA RECLAMAR ALIMENTOS EN LA DE 3eros QUE CAUSEN PERJUICIO
  • 20. SEGURO DE PERSONAS BENEFICIARIOS BENEFICIARIO GRATUITO Herederos del Asegurado y Beneficiario BENEFICIARIO ONEROSO
  • 21. SEGURO DE VIDA - La prima es pagadera al momento de suscripción del contrato. - Primas por períodos largos. - Las pólizas deben contener la tabla de valores garantizados. - Excluye suicidio mientras pende la vigencia de los 2 primeros años. - Declaración objetiva del riesgo. - No puede ser revocado unilateralmente. - El seguro es indisputable. - El error sobre la edad no nulita el seguro.
  • 22. MUCHAS GRACIAS Dr. Henry Arcos Delgado

Notas do Editor

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