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MODULO LEGAL
DE SEGUROS

Dr. Henry Arcos Delgado
CONDICIONES GENERALES


Res. JB.- Art. 6.- (Sustituido por el Art. 1 de la Res. JB2008-1219, R.O. 508, 16-I-2009).- Las condiciones
generales de las pólizas son principios básicos,
estipulaciones o cláusulas establecidas por el asegurador,
con el objeto de regular la relación bilateral con el
contratante y/o asegurado, en el marco de la legislación
aplicable y de los principios de la técnica de los seguros.
CONDICIONES GENERALES


Impositivas.



Dispositivas.



Aprobación de la Superintendencia de Bancos.



La falta de sanción ante condiciones ambiguas.



10 puntos tipográficos.



Número y fecha de resolución.
CONDICIONES GENERALES


Coberturas y exclusiones.



Listado de documentos.



Procesos alternativos de reclamación.



Reporte de siniestros.
CONDICIONES ESPECIALES
 Res. JB.- Art. 9.- Las condiciones especiales de las pólizas son:
 Amplían;
 condicionan;
 delimitan;
 modifican o suprimen riesgos; y,
 extienden o restringen las coberturas previstas en las
condiciones generales de las pólizas,
CONDICIONES PARTICULARES
 “Res. JB.- Art. 2.- (Sustituido por el Art. 1 de la Res. JB-2008-

1219, R.O. 508, 16-I-2009).- Las condiciones particulares de las
pólizas son reglas o estipulaciones que se han convenido por
mutuo acuerdo entre las partes contratantes y fijan los
elementos de la relación singular acordada….”

 Mutable.
 Superiores.
CARACTERES GENERALES DE LA PÓLIZAS
 Art.- 8 Decreto 1147. Nominativa.
 A la orden.
 Mérito Ejecutivo.
PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO
EL ASEGURADORA.-

Persona jurídica legalmente autorizado.
Empresas nacionales.
Sucursales de empresas extranjeras.
Obligación Primordial: Pagar la Indemnización
PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO
EL ASEGURADORA.-

Derechos:
a) Retener la prima cuando se rescinde por falta de declaración
objetiva.
b) Terminar el contrato cuando existan modificaciones del riesgo.
c) Solicitar ajuste de prima.
PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO
SOLICITANTE O TOMADOR

a)Persona natural o jurídica que contrata el seguros, por cuenta
apropia o ajena.

b)El solicitante no es, necesariamente el titular del riesgo o del
interés asegurable.

c)Su obligación primordial declarar objetivamente y pagar la
prima.
PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO
ASEGURADO:
La persona que tiene interés asegurable en el riesgo que
se traslada.
Su obligación primordial mantener el estado del riesgo.
Dar aviso de la ocurrencia del siniestro.
Probar la ocurrencia del siniestro.
Evitar la extensión del siniestro.
PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO

BENEFICIARIO:
Quien recibe la indemnización por la verificación del
siniestro cuyo derecho nace o se consolida por ejemplo
con la muerte del asegurado.
Dar aviso de la ocurrencia del siniestro.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
- Falta de uno o más de sus
elementos.
NULIDAD
ABSOLUTA

- Dolo o culpa grave.
- Profesionalismo.
- Aspectos de órden penal.
- Sentencia o laudo arbitral
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
- Falsedad o engaño.
- Saneamiento.
- Diferencia con la propuesta.
Resolución

- Tiempo indeterminado.
- Mora en el pago de prima.
- Agravación del Riesgo.
- Cambio del titular.
- 10 días.
PRESCRIPCIÓN
Caducidad

Prescripción
2 años

Pérdida del
Derecho

Extinción
del
Derecho
5 años
S.M.
ELEMENTO DEL CONTRATO DE SEGURO
El Asegurador;
El Solicitante;
El Interés asegurable;
El riesgo asegurable;
El Monto asegurado;
La prima o precio del seguro; y,
La obligación de pago de la indemnización.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE
SEGURO

EL INTERÉS ASEGURABLE;
EL RIESGO ASEGURABLE; Y,
LA PRIMA O PRECIO DEL SEGURO.
INDEMNIZACIÓN.
EL INTERÉS ASEGURABLE
Art. 10 Decreto Supremo 1147

-

-

Elemento de riesgo que
sirve para determinar el
valor económico que éste
tiene para el asegurado.
Lícito.

-

Estimable en dinero.

-

Existencia.

-

Titular
del
asegurado.

-

Cambio
de
interés
asegurable – terminación
del Contrato de Seguro.

-

Discusión en Vida.

objeto
EL RIESGO ASEGURABLE
Art. 4 Decreto Supremo 1147

Denomínase riesgo el suceso incierto que no depende
exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado
o beneficiario, ni del asegurador, y cuyo acaecimiento
hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos
ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles no
constituyen riesgo y son, por tanto extraños al contrato
de seguro.
EL RIESGO ASEGURABLE
Art. 4 Decreto Supremo 1147

Denomínase riesgo el suceso incierto que no depende
exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado
o beneficiario, ni del asegurador, y cuyo acaecimiento
hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos
ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles no
constituyen riesgo y son, por tanto extraños al contrato
de seguro.
EL RIESGO ASEGURABLE
Características
-

Posible.
Incierto.
Independiente.
Fortuito.
Concreto o identificado.
Lícito.
De contenido económico.
Físicamente posible.
Dañoso.
EL RIESGO ASEGURABLE
Clases
Por su naturaleza:
-Puro: La mera probabilidad.
-Especulativo: Negocios.
Por su origen y alcance:
-Personal: Salud.
-Catastrófico: Terremotos, conmociones.
LA PRIMA
Art. 17 Decreto Supremo 1147

-

El precio del seguro.
La remuneración del asegurador.
Ejecución inmediata al contratar
el seguro.
Es exigible al emitirse la póliza.
Obligación del solicitante
o
asegurado.
Mora – Retroactivo?.

Clases de Prima:
-Pura o neta: Siniestro.
-Comercial: a) Pura:
- b) Costes.
- c) Ganancias.
-

Períodos completos.
LA INDEMNIZACIÓN
Art. 33 Decreto Supremo 1147
- La indemnización puede ser pagada en dinero o mediante
reposición, reparación o reconstrucción de la cosa
asegurada, a opción del asegurador.
- Simple indemnización.
- No puede exceder del valor real del interés asegurado.
- No puede exceder del monto efectivo del perjuicio.
- Límite de responsabilidad.
- Adicionales.
OBLIGACIONES GENERALES
Ratifica
ción en
cuenta
ajena.

Manten
er el
Estado
de
riesgo.

Pago
de
Prima.

Aviso
del
siniestr
o

Decreto Supremo 1147
Arts. 12 - 26
Salvamento
Prueba
del
siniestr
o

Límite
de
suma
asegura
da

Domicili
o
CLASIFICACION DEL SEGURO
SEGURO DE PERSONAS:
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SEGURO SOBRE LAS COSAS
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  • 1. MODULO LEGAL DE SEGUROS Dr. Henry Arcos Delgado
  • 2. CONDICIONES GENERALES  Res. JB.- Art. 6.- (Sustituido por el Art. 1 de la Res. JB2008-1219, R.O. 508, 16-I-2009).- Las condiciones generales de las pólizas son principios básicos, estipulaciones o cláusulas establecidas por el asegurador, con el objeto de regular la relación bilateral con el contratante y/o asegurado, en el marco de la legislación aplicable y de los principios de la técnica de los seguros.
  • 3. CONDICIONES GENERALES  Impositivas.  Dispositivas.  Aprobación de la Superintendencia de Bancos.  La falta de sanción ante condiciones ambiguas.  10 puntos tipográficos.  Número y fecha de resolución.
  • 4. CONDICIONES GENERALES  Coberturas y exclusiones.  Listado de documentos.  Procesos alternativos de reclamación.  Reporte de siniestros.
  • 5. CONDICIONES ESPECIALES  Res. JB.- Art. 9.- Las condiciones especiales de las pólizas son:  Amplían;  condicionan;  delimitan;  modifican o suprimen riesgos; y,  extienden o restringen las coberturas previstas en las condiciones generales de las pólizas,
  • 6. CONDICIONES PARTICULARES  “Res. JB.- Art. 2.- (Sustituido por el Art. 1 de la Res. JB-2008- 1219, R.O. 508, 16-I-2009).- Las condiciones particulares de las pólizas son reglas o estipulaciones que se han convenido por mutuo acuerdo entre las partes contratantes y fijan los elementos de la relación singular acordada….”  Mutable.  Superiores.
  • 7. CARACTERES GENERALES DE LA PÓLIZAS  Art.- 8 Decreto 1147. Nominativa.  A la orden.  Mérito Ejecutivo.
  • 8. PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO EL ASEGURADORA.- Persona jurídica legalmente autorizado. Empresas nacionales. Sucursales de empresas extranjeras. Obligación Primordial: Pagar la Indemnización
  • 9. PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO EL ASEGURADORA.- Derechos: a) Retener la prima cuando se rescinde por falta de declaración objetiva. b) Terminar el contrato cuando existan modificaciones del riesgo. c) Solicitar ajuste de prima.
  • 10. PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO SOLICITANTE O TOMADOR a)Persona natural o jurídica que contrata el seguros, por cuenta apropia o ajena. b)El solicitante no es, necesariamente el titular del riesgo o del interés asegurable. c)Su obligación primordial declarar objetivamente y pagar la prima.
  • 11. PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO ASEGURADO: La persona que tiene interés asegurable en el riesgo que se traslada. Su obligación primordial mantener el estado del riesgo. Dar aviso de la ocurrencia del siniestro. Probar la ocurrencia del siniestro. Evitar la extensión del siniestro.
  • 12. PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO BENEFICIARIO: Quien recibe la indemnización por la verificación del siniestro cuyo derecho nace o se consolida por ejemplo con la muerte del asegurado. Dar aviso de la ocurrencia del siniestro.
  • 13. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO - Falta de uno o más de sus elementos. NULIDAD ABSOLUTA - Dolo o culpa grave. - Profesionalismo. - Aspectos de órden penal. - Sentencia o laudo arbitral
  • 14. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO - Falsedad o engaño. - Saneamiento. - Diferencia con la propuesta. Resolución - Tiempo indeterminado. - Mora en el pago de prima. - Agravación del Riesgo. - Cambio del titular. - 10 días.
  • 16. ELEMENTO DEL CONTRATO DE SEGURO El Asegurador; El Solicitante; El Interés asegurable; El riesgo asegurable; El Monto asegurado; La prima o precio del seguro; y, La obligación de pago de la indemnización.
  • 17. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SEGURO EL INTERÉS ASEGURABLE; EL RIESGO ASEGURABLE; Y, LA PRIMA O PRECIO DEL SEGURO. INDEMNIZACIÓN.
  • 18. EL INTERÉS ASEGURABLE Art. 10 Decreto Supremo 1147 - - Elemento de riesgo que sirve para determinar el valor económico que éste tiene para el asegurado. Lícito. - Estimable en dinero. - Existencia. - Titular del asegurado. - Cambio de interés asegurable – terminación del Contrato de Seguro. - Discusión en Vida. objeto
  • 19. EL RIESGO ASEGURABLE Art. 4 Decreto Supremo 1147 Denomínase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni del asegurador, y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles no constituyen riesgo y son, por tanto extraños al contrato de seguro.
  • 20. EL RIESGO ASEGURABLE Art. 4 Decreto Supremo 1147 Denomínase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni del asegurador, y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles no constituyen riesgo y son, por tanto extraños al contrato de seguro.
  • 21. EL RIESGO ASEGURABLE Características - Posible. Incierto. Independiente. Fortuito. Concreto o identificado. Lícito. De contenido económico. Físicamente posible. Dañoso.
  • 22. EL RIESGO ASEGURABLE Clases Por su naturaleza: -Puro: La mera probabilidad. -Especulativo: Negocios. Por su origen y alcance: -Personal: Salud. -Catastrófico: Terremotos, conmociones.
  • 23. LA PRIMA Art. 17 Decreto Supremo 1147 - El precio del seguro. La remuneración del asegurador. Ejecución inmediata al contratar el seguro. Es exigible al emitirse la póliza. Obligación del solicitante o asegurado. Mora – Retroactivo?. Clases de Prima: -Pura o neta: Siniestro. -Comercial: a) Pura: - b) Costes. - c) Ganancias. - Períodos completos.
  • 24. LA INDEMNIZACIÓN Art. 33 Decreto Supremo 1147 - La indemnización puede ser pagada en dinero o mediante reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador. - Simple indemnización. - No puede exceder del valor real del interés asegurado. - No puede exceder del monto efectivo del perjuicio. - Límite de responsabilidad. - Adicionales.
  • 25. OBLIGACIONES GENERALES Ratifica ción en cuenta ajena. Manten er el Estado de riesgo. Pago de Prima. Aviso del siniestr o Decreto Supremo 1147 Arts. 12 - 26 Salvamento Prueba del siniestr o Límite de suma asegura da Domicili o
  • 26. CLASIFICACION DEL SEGURO SEGURO DE PERSONAS: -Vida. -Accidentes Personales -Medicina prepagada. -Responsabilidad Civil Patronal. SEGURO SOBRE LAS COSAS -Incendio. -Robo. -Transporte. -Automoviles.
  • 27. CLASIFICACION DEL SEGURO SEGUROS PATRIMONIALES: -Responsabilidad Civil SEGUROS DE SERVICIOS: -Exequiales PRESTACION DE