El documento presenta una introducción a los conceptos legales básicos de los seguros, incluyendo las condiciones generales, especiales y particulares; las partes involucradas como el asegurador, solicitante, asegurado y beneficiario; los elementos esenciales como el interés asegurable, riesgo y prima; y las clasificaciones de seguros de personas, cosas y patrimoniales. En 3 oraciones resume los conceptos clave regulados en la legislación peruana sobre seguros.
2. CONDICIONES GENERALES
Res. JB.- Art. 6.- (Sustituido por el Art. 1 de la Res. JB2008-1219, R.O. 508, 16-I-2009).- Las condiciones
generales de las pólizas son principios básicos,
estipulaciones o cláusulas establecidas por el asegurador,
con el objeto de regular la relación bilateral con el
contratante y/o asegurado, en el marco de la legislación
aplicable y de los principios de la técnica de los seguros.
5. CONDICIONES ESPECIALES
Res. JB.- Art. 9.- Las condiciones especiales de las pólizas son:
Amplían;
condicionan;
delimitan;
modifican o suprimen riesgos; y,
extienden o restringen las coberturas previstas en las
condiciones generales de las pólizas,
6. CONDICIONES PARTICULARES
“Res. JB.- Art. 2.- (Sustituido por el Art. 1 de la Res. JB-2008-
1219, R.O. 508, 16-I-2009).- Las condiciones particulares de las
pólizas son reglas o estipulaciones que se han convenido por
mutuo acuerdo entre las partes contratantes y fijan los
elementos de la relación singular acordada….”
Mutable.
Superiores.
7. CARACTERES GENERALES DE LA PÓLIZAS
Art.- 8 Decreto 1147. Nominativa.
A la orden.
Mérito Ejecutivo.
8. PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO
EL ASEGURADORA.-
Persona jurídica legalmente autorizado.
Empresas nacionales.
Sucursales de empresas extranjeras.
Obligación Primordial: Pagar la Indemnización
9. PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO
EL ASEGURADORA.-
Derechos:
a) Retener la prima cuando se rescinde por falta de declaración
objetiva.
b) Terminar el contrato cuando existan modificaciones del riesgo.
c) Solicitar ajuste de prima.
10. PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO
SOLICITANTE O TOMADOR
a)Persona natural o jurídica que contrata el seguros, por cuenta
apropia o ajena.
b)El solicitante no es, necesariamente el titular del riesgo o del
interés asegurable.
c)Su obligación primordial declarar objetivamente y pagar la
prima.
11. PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO
ASEGURADO:
La persona que tiene interés asegurable en el riesgo que
se traslada.
Su obligación primordial mantener el estado del riesgo.
Dar aviso de la ocurrencia del siniestro.
Probar la ocurrencia del siniestro.
Evitar la extensión del siniestro.
12. PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO
BENEFICIARIO:
Quien recibe la indemnización por la verificación del
siniestro cuyo derecho nace o se consolida por ejemplo
con la muerte del asegurado.
Dar aviso de la ocurrencia del siniestro.
13. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
- Falta de uno o más de sus
elementos.
NULIDAD
ABSOLUTA
- Dolo o culpa grave.
- Profesionalismo.
- Aspectos de órden penal.
- Sentencia o laudo arbitral
14. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
- Falsedad o engaño.
- Saneamiento.
- Diferencia con la propuesta.
Resolución
- Tiempo indeterminado.
- Mora en el pago de prima.
- Agravación del Riesgo.
- Cambio del titular.
- 10 días.
16. ELEMENTO DEL CONTRATO DE SEGURO
El Asegurador;
El Solicitante;
El Interés asegurable;
El riesgo asegurable;
El Monto asegurado;
La prima o precio del seguro; y,
La obligación de pago de la indemnización.
17. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE
SEGURO
EL INTERÉS ASEGURABLE;
EL RIESGO ASEGURABLE; Y,
LA PRIMA O PRECIO DEL SEGURO.
INDEMNIZACIÓN.
18. EL INTERÉS ASEGURABLE
Art. 10 Decreto Supremo 1147
-
-
Elemento de riesgo que
sirve para determinar el
valor económico que éste
tiene para el asegurado.
Lícito.
-
Estimable en dinero.
-
Existencia.
-
Titular
del
asegurado.
-
Cambio
de
interés
asegurable – terminación
del Contrato de Seguro.
-
Discusión en Vida.
objeto
19. EL RIESGO ASEGURABLE
Art. 4 Decreto Supremo 1147
Denomínase riesgo el suceso incierto que no depende
exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado
o beneficiario, ni del asegurador, y cuyo acaecimiento
hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos
ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles no
constituyen riesgo y son, por tanto extraños al contrato
de seguro.
20. EL RIESGO ASEGURABLE
Art. 4 Decreto Supremo 1147
Denomínase riesgo el suceso incierto que no depende
exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado
o beneficiario, ni del asegurador, y cuyo acaecimiento
hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos
ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles no
constituyen riesgo y son, por tanto extraños al contrato
de seguro.
22. EL RIESGO ASEGURABLE
Clases
Por su naturaleza:
-Puro: La mera probabilidad.
-Especulativo: Negocios.
Por su origen y alcance:
-Personal: Salud.
-Catastrófico: Terremotos, conmociones.
23. LA PRIMA
Art. 17 Decreto Supremo 1147
-
El precio del seguro.
La remuneración del asegurador.
Ejecución inmediata al contratar
el seguro.
Es exigible al emitirse la póliza.
Obligación del solicitante
o
asegurado.
Mora – Retroactivo?.
Clases de Prima:
-Pura o neta: Siniestro.
-Comercial: a) Pura:
- b) Costes.
- c) Ganancias.
-
Períodos completos.
24. LA INDEMNIZACIÓN
Art. 33 Decreto Supremo 1147
- La indemnización puede ser pagada en dinero o mediante
reposición, reparación o reconstrucción de la cosa
asegurada, a opción del asegurador.
- Simple indemnización.
- No puede exceder del valor real del interés asegurado.
- No puede exceder del monto efectivo del perjuicio.
- Límite de responsabilidad.
- Adicionales.