2. LAS RAMAS DEL DERECHO
Existen dos grandes ramas del Derecho:
El derecho público, El derecho social y
el derecho privado .
3. EL DERECHO PÚBLICO
Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades
privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en
ejercicio de sus legítimas potestades públicas y de acuerdo con el procedimiento legalmente
establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
La característica del Derecho público ,es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la
autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes. Son mandatos «irrenunciables y
obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en
ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que
hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.
4. EL DERECHO SOCIAL
Son los que todos los ciudadanos o habitantes de un país poseen por el mero hecho de serlo. En
otras palabras, son la “Consecuencia natural del estado de una persona, o de sus relaciones
con respecto a otras” o la "facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a
los fines de su vida". Implican el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones
de vida dignas.
Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el
que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es
posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia.
5. DERECHO PRIVADO
Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares.
También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando
éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de
las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas
de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder
decisorio).
El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento
jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes
públicos entre sí.
6. Derecho Civil y el Derecho Comercial.
El Derecho Constitucional, formado por las normas contenidas en la más importante de las leyes de un estado, ya
que ninguna otra puede contradecirla, so pena de ser declarada inconstitucional, trata de la organización de los
poderes del estado, de los derechos y deberes de los habitantes y de una serie de declaraciones sobre las bases en
las que se asienta la organización político-jurídica y social de la nación.
7. ,derecho administrativo
es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del estado como poder administrador, entre
los distintos órganos administrativos, y su relación con los particulares. Esta rama surgió con la
Revolución Francesa.
8. Derecho penal,
comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellas que se consideran
delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las normas penales
es un rasgo característico, ya que para que una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir
plenamente con la descripta por la norma, sin poder aplicarse la analogía.
9. El derecho procesal
contiene las normas a las que deben ajustarse los procedimientos a seguirse en el ejercicio de una acción ante los
tribunales judiciales, como modos de presentación o plazos, y aquellas reglas a las que los jueces deben ajustarse
para aplicar el Derecho en sus sentencias.
10. El derecho laboral
es el que se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos
recíprocos, así como la protección de la parte más débil de la relación: el trabajador.
11. El derecho internacional
Privado trata de la regulación de las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes
países, o hechos acaecidos en diferentes estados.
El Derecho Internacional Público, rige las relaciones entre distintos estados u organizaciones
internacionales.
12. El derecho civil
regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio estado, cuando no lo hace
en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende
las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio,