Este documento trata sobre diferentes formas de extinción y instrumentos de gestión ambiental en minería. Resume cinco formas de extinción como caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación. Luego describe tres instrumentos de gestión ambiental clave: el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental, la Evaluación de Impacto Ambiental y el Plan de Cierre de Minas. Finalmente, menciona brevemente otros dos instrumentos como los Pasivos Ambientales en Minería y la protección de Restos Arqueológicos.
Formas de extinción y gestión ambiental en minería
1. CAPÍTULO I
FORMAS DE
EXTINCIÓN
1. Caducidad
2. Abandono
3. Nulidad
4. Renuncia y
5. Cancelación.
CAPÍTULO II
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
AMBIENTAL
1. Programa de Manejo y Adecuación
Ambiental (PAMA).
2. Evaluación del Impacto Ambiental
(EIA).
3. Plan de Cierre de Minas.
2. 1. CADUCIDAD
CAUSALES DE CADUCIDAD
El no pago oportuno del Derecho de Vigencia durante dos
años consecutivos o no, que produce la caducidad de los
denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de
las concesiones de beneficio, labor general y transporte
minero.
El incumplimiento de las obligaciones de producción a que
3. 1. CADUCIDAD
LA SITUACIÓN DE LAS CONCESIONES DE BENEFICIO, LABOR
GENERAL Y TRANSPORTE MINERO
• Las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de
transporte minero, no podrán ser objeto de caducidad,
transcurridos cinco (5) años de producida la causal alegada sin
que la autoridad administrativa haya emitido la Resolución de
Caducidad
QUIEN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA DECLARAR
4. 2. ABANDONO
CAUSALES DE ABANDONO
• El incumplimiento, por parte del interesado en los petitorios
de concesión, de las normas del procedimiento minero de
un título en formación.
En por ello que el abandono es una causal de extinción
procesal que por definición solo se aplica a los petitorios y
no a las concesiones.
¿QUIÉN DECLARA EL ABANDONO DEL PETITORIO DE LA
CONCESIÓN MINERA?
5. 3. NULIDAD
CONCESIONES FORMULADAS POR PERSONAS
INHÁBILES, COMO CAUSAL DE NULIDAD
• Siguiendo al Artículo 63° del TUO, es causal de nulidad de
las concesiones, el haber sido formuladas por personas
inhábiles para el ejercicio de la industria minera, en razón
del desempeño de sus funciones públicas, según los
Artículos 31 °, 32 ° y 33 ° del TUO.
¿QUIÉN DECLARA LA NULIDAD DE LA CONCESIÓN?
• De acuerdo al Artículo 35°, la nulidad será declarada de
oficio o a petición de parte por el Jefe del INGEMMET, y el
6. 4. RENUNCIA
CAUSALES DE RENUNCIA
Consiste en la suelta o dejación voluntaria y expresa de algún
derecho minero sea en la fase del petitorio o cuando ya se
hubiere otorgado la concesión. El área de una concesión
minera puede ser renunciada total o parcialmente.(siempre
que el área retenida no sea menor a una cuadrícula de 100
hectáreas.)
Para hacer efectiva la renuncia será suficiente una solicitud
del titular de la concesión ante el Director General de
Concesiones Mineras del INGEMMET. La solicitud deberá ser
con firma legalizada notarialmente y acompañada del
7. 5. CANCELACIÓN
PETITORIOS O CONCESIONES SUSCEPTIBLES DE
CANCELACIÓN
• Con arreglo al Artículo 64° del TUO son cancelables los
petitorios o concesiones que se superpongan a derecho
mineros prioritarios o cuando el derecho minero resulte
inubicable.
8. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
1. Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA).
2. Evaluación del Impacto Ambiental (EIA).
3. Plan de Cierre de Minas.
4. Pasivos Ambientales en Minería.
5. Minería y Restos Arqueológicos
9. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
1. Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA).
El reglamento de Protección Ambiental para la Actividad
Minero-Metalúrgica establece que los titulares de actividad
minero-metalúrgicas deberán presentar ante el Ministerio de
Energía y Minas Programas de Manejo y Adecuación
Ambiental (PAMAS). El plazo para la aprobación de los PAMA
era de 60 días, el cual fue posteriormente modificado a 120
días; transcurrido dicho plazo sin haberse emitido
pronunciamiento, quedaba aprobado automáticamente. De
existir observaciones, estas debían absolverse en un plazo de
10. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
1. Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA).
• El PAMA es el programa que contiene las acciones e
inversiones necesarias para incorporar a las operaciones
minero-metalúrgicas los adelantos tecnológicos y/o
medidas alternativas que tengan como propósito reducir o
eliminar las emisiones y/o vertimientos para poder cumplir
con los niveles máximos permisibles establecidos por la
autoridad competente. En tal sentido, el PAMA constituye
un instrumento de gestión ambiental exigible para aquellas
empresas que venían operando al momento de entrada en
vigencia del reglamento para la protección ambiental en la
11. 1. Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA).
• Asimismo, de acuerdo al artículo 17 del reglamento para la
protección ambiental en la actividad minero-metalúrgica, la
DGM podía modificar el PAMA mediante resolución
directoral de oficio o a solicitud del interesado, indicándose
los fundamentos técnicos, económicos, sociales,
ecológicos y ambientales. Sin embargo, a partir de la
promulgación del decreto supremo 053-99-EM las
modificaciones de los PAMA debieron presentarse ante la
DGAAM (Dirección General de Asuntos Ambientales). Cabe
señalar que el incumplimiento por el titular de la actividad
minera de las obligaciones pactadas en el PAMA, puede
12. 2. Evaluación del Impacto Ambiental (EIA).
• La evaluación de impacto ambiental es un instrumento o
herramienta de carácter preventivo, encaminado a identificar
las consecuencias ambientales de la ejecución y
funcionamiento de una actividad humana, con el fin de
establecer las medidas preventivas y de control que hagan
posible el desarrollo de la actividad sin perjudicar, o
perjudicando lo menos posible, al medio ambiente.
• “Es un procedimiento jurídico administrativo que tiene como
objetivo la identificación, predicción e interpretación de los
impactos ambientales que un proyecto o actividad produciría
en caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección
13. 2. Evaluación del Impacto
Ambiental Objetivos:
• EIA es un medio de apoyo
para la toma de
decisiones, no sólo de los
propietarios o promotores
de los proyectos, sino de
otras instancias que de
cierta manera participan
en el proceso de
definiciones de los
14. 2. Evaluación del Impacto Ambiental (EIA). - Importancia
• La EIA es uno de los instrumentos de gestión de los proyectos
que aportan elementos para lograr su viabilidad global.
• La EIA como puente entre lo ambiental y la viabilidad del
proyecto.
15. 2. Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) - Objetivos:
• La E.I.A. es un instrumento que genera un conjunto
ordenado, coherente, reproducible y sistemático de
información que permite al promotor del proyecto, a la
autoridad ambiental, a la comunidad, a las entidades de
préstamo, etc., tomar las decisiones que le corresponden
en cada caso.
• La EIA debe facilitar la gestión que tienen que adelantar los
proyectos con diferentes instancias, especialmente con la
comunidad, para dar cumplimiento a todas las
disposiciones sobre participación ciudadana y comunitaria
16. 3. Plan de Cierre de Minas.
Objetivo
El objetivo de la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de
Minas y del presente Reglamento es la prevención,
minimización y el control de los riesgos y efectos sobre la
salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el
ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran
derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera.
Qué es el Cierre de Minas?
El Cierre de Minas es la actividad que busca rehabilitar las
áreas utilizadas por la minería una vez concluidas las
operaciones, para que el terreno tenga condiciones similares
17. 3. Plan de Cierre de Minas.
• ¿Qué pasa si no se hace un cierre de mina?
1. Se podrían generar problemas de erosión y formación
de sedimentos.
2. Se producirían aguas ácidas.
3. Existen penalidades por parte de las autoridades
competentes.
4. No habría recuperación de la topografía y
aprovechamiento de las áreas.
5. No se puede usar la tierra de acuerdo a las
condiciones encontradas originalmente.
18. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
4. Pasivos Ambientales en Minería.
• Son considerados pasivos ambientales aquellas
instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de
residuos producidos por operaciones mineras, en la
actualidad abandonada o inactiva y que constituyen un
riesgo permanente y potencial para la salud de la
población, el ecosistema circundante y la propiedad.
• El concepto de pasivo ambiental encuentra mejor sustento
si se relaciona el término con la noción del daño ambiental
generado por el ejercicio de una actividad económica
19. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
5. Minería y Restos Arqueológicos
De conformidad con el artículo 21º de la Constitución
Política del Perú de 1993 y los artículos II y III del Título
Preliminar de la Ley Nº 28296, todo bien arqueológico,
declarado expresamente como integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación, así como el que se presume como tal
(mientras que no se confirme lo contrario de forma expresa
por el INC), se encuentra protegido por la Ley.