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                            I. Disposiciones generales

                                                             ciendo que con anterioridad «la escasa prioridad dada
         JEFATURA DEL ESTADO                                 al ruido se debe en parte al hecho de que el ruido es
                                                             fundamentalmente un problema local, que adopta for-
                                                             mas muy variadas en diferentes partes de la Comunidad
20976 LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.            en cuanto a la aceptación del problema». Partiendo de
                                                             este reconocimiento de la cuestión, sin embargo, el Libro
                                                             Verde llega a la conclusión de que, además de los esfuer-
                   JUAN CARLOS I                             zos de los Estados miembros para homogeneizar e
                      REY DE ESPAÑA                          implantar controles adecuados sobre los productos gene-
                                                             radores de ruido, la actuación coordinada de los Estados
                                                             en otros ámbitos servirá también para acometer labores
   A todos los que la presente vieren y entendieren.         preventivas y reductoras del ruido en el ambiente.
   Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente ley.                             En línea con este principio, los trabajos de la Unión
                                                             Europea han conducido a la adopción de la Directiva
                                                             2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
               EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                         25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del
                                                             ruido ambiental (la «Directiva sobre Ruido Ambiental»).
                            I                                La trasposición de esta Directiva ofrece una oportunidad
                                                             idónea para dotar de mayor estructura y orden al pano-
    El ruido en su vertiente ambiental, no circunscrita      rama normativo español sobre el ruido, elaborando una
a ámbitos específicos como el laboral, sino en tanto que     ley que contenga los cimientos en que asentar el acervo
inmisión sonora presente en el hábitat humano o en           normativo en materia de ruido que ya venía siendo gene-
la naturaleza, no ha sido tradicionalmente objeto de aten-   rado anteriormente por las comunidades autónomas y
ción preferente en la normativa protectora del medio         entes locales.
ambiente. Tratamos del ruido en un sentido amplio, y             La Directiva sobre Ruido Ambiental marca una nueva
éste es el alcance de la ley, comprensivo tanto del ruido    orientación respecto de las actuaciones normativas pre-
propiamente dicho, perceptible en forma de sonido,           vias de la Unión Europea en materia de ruido. Con ante-
como de las vibraciones: tanto uno como otras se inclu-      rioridad, la reglamentación se había centrado sobre las
yen en el concepto de «contaminación acústica» cuya pre-     fuentes del ruido. Las medidas tendentes a reducir el
vención, vigilancia y reducción son objeto de esta ley.      ruido en origen han venido dando sus frutos, pero los
    En la legislación española, el mandato constitucional    datos obtenidos muestran que, pese a la constante mejo-
de proteger la salud (artículo 43 de la Constitución) y      ra del estado del arte en la fabricación de estas fuentes
el medio ambiente (artículo 45 de la Constitución) englo-    de ruido, el resultado beneficioso de estas medidas sobre
ban en su alcance la protección contra la contaminación      el ruido ambiental se ha visto minorado por la combi-
acústica. Además, la protección constitucional frente a      nación de otros factores que aún no han sido atajados.
esta forma de contaminación también encuentra apoyo
en algunos derechos fundamentales reconocidos por la             Diariamente inciden sobre el ambiente múltiples
Constitución, entre otros, el derecho a la intimidad per-    focos de emisiones sonoras, con lo que se aprecia la
sonal y familiar, consagrado en el artículo 18.1.            necesidad de considerar el ruido ambiental como pro-
    Sin embargo, el ruido carecía hasta esta ley de una      ducto de múltiples emisiones que contribuyen a generar
norma general reguladora de ámbito estatal, y su tra-        niveles de contaminación acústica poco recomendables
tamiento normativo se desdoblaba, a grandes rasgos,          desde el punto de vista sanitario, del bienestar y de la
entre las previsiones de la normativa civil en cuanto a      productividad. La Directiva sobre Ruido Ambiental define
relaciones de vecindad y causación de perjuicios, la nor-    dicho ruido ambiental como «el sonido exterior no desea-
mativa sobre limitación del ruido en el ambiente de tra-     do o nocivo generado por las actividades humanas, inclui-
bajo, las disposiciones técnicas para la homologación        do el ruido emitido por los medios de transporte, por
de productos y las ordenanzas municipales que concier-       el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamien-
nen al bienestar ciudadano o al planeamiento urbanís-        tos de actividades industriales como los descritos en
tico.                                                        el anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de
                                                             24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y
                            II                               al control integrados de la contaminación».
                                                                 En cuanto a los lugares en los que se padece el ruido,
   La Unión Europea tomó conciencia, a partir del Libro      según la Directiva sobre Ruido Ambiental ésta se aplica
Verde de la Comisión Europea sobre «Política Futura de       «al ruido ambiental al que estén expuestos los seres
Lucha Contra el Ruido», de la necesidad de aclarar y         humanos». Según la Directiva, esto se produce en par-
homogeneizar el entorno normativo del ruido, recono-         ticular en zonas urbanizadas, en parques públicos u otros
BOE núm. 276                                    Martes 18 noviembre 2003                                              40495

lugares tranquilos dentro de una aglomeración urbana,                                        IV
en zonas tranquilas en campo abierto, en las proximi-
dades de centros escolares y en los alrededores de hos-             El capítulo I, «Disposiciones generales», contiene los
pitales, y en otros edificios y lugares vulnerables al ruido,   preceptos que establecen el objeto, ámbito de aplicación
pero no únicamente en ellos.                                    y finalidad de la ley. Comienza la ley por enunciar el
                                                                propósito genérico de prevenir, vigilar y reducir la con-
                             III                                taminación acústica, todo ello a fin de evitar daños para
                                                                la salud, los bienes y el medio ambiente.
    Partiendo de la delimitación de su ámbito objetivo              El ámbito de aplicación de la ley se delimita, desde
que ha quedado apuntada, la Directiva sobre Ruido               el punto de vista subjetivo, por referencia a todos los
Ambiental se fija las siguientes finalidades:                   emisores acústicos de cualquier índole, excluyéndose no
    1.a Determinar la exposición al ruido ambiental,            obstante la contaminación acústica generada por algu-
mediante la elaboración de mapas de ruidos según méto-          nos de ellos. Ha de tenerse en cuenta que, a los efectos
dos de evaluación comunes a los Estados miembros.               de la ley, el concepto de emisor acústico se refiere a
    2.a Poner a disposición de la población la informa-         cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria
ción sobre el ruido ambiental y sus efectos.                    o comportamiento que genere contaminación acústica.
    3.a Adoptar planes de acción por los Estados miem-              En particular, interesa justificar la exclusión del alcan-
bros tomando como base los resultados de los mapas              ce de la ley de la contaminación acústica originada en
de ruidos, con vistas a prevenir y reducir el ruido ambien-     la práctica de actividades domésticas o las relaciones
tal siempre que sea necesario y, en particular, cuando          de vecindad, siempre y cuando no exceda los límites
los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos          tolerables de conformidad con los usos locales. En la
en la salud humana, y a mantener la calidad del entorno         tradición jurídica española y de otros países de nuestro
acústico cuando ésta sea satisfactoria.                         entorno más próximo, las relaciones de vecindad han
    La Directiva sobre Ruido Ambiental impone a los Esta-       venido aplicando a todo tipo de inmisiones, incluidas
dos miembros la obligación de designar las autoridades          las sonoras, un criterio de razonabilidad que se vincula
y entidades competentes para elaborar los mapas de              a las prácticas consuetudinarias del lugar. Parece ajeno
ruido y planes de acción, así como para recopilar la infor-     al propósito de esta ley alterar este régimen de relaciones
mación que se genere, la cual, a su vez, deberá ser trans-      vecinales, consolidado a lo largo de siglos de aplicación,
mitida por los Estados miembros a la Comisión y puesta          sobre todo teniendo en cuenta que el contenido de esta
a disposición de la población.                                  ley en nada modifica la plena vigencia de los tradicionales
    Estos propósitos son, de una parte, coherentes con          principios de convivencia vecinal.
la voluntad del legislador español, que deseaba dotar               Por otra parte, se excluye también la actividad laboral
de un esquema básico y estatal a la normativa dispersa          en tanto que emisor acústico y respecto de la conta-
relacionada con el ruido que, en los niveles autonómico         minación acústica producida por aquélla en el corres-
y local, pueda elaborarse antes o después de la pro-            pondiente lugar de trabajo, la cual seguirá rigiéndose
mulgación de esta ley.                                          por la normativa sectorial aplicable, constituida princi-
    De otra parte, la Directiva sobre Ruido Ambiental pre-      palmente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
tende proporcionar la base para desarrollar y completar         Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de
el conjunto de medidas comunitarias existente sobre el          desarrollo, así como el Real Decreto 1316/1989, de 27
ruido emitido por determinadas fuentes específicas y            de octubre, sobre protección de los trabajadores frente
para desarrollar medidas adicionales a corto, medio y           a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante
largo plazo. Para ello, los datos sobre los niveles de ruido    el trabajo.
ambiental se deben recabar, cotejar y comunicar con                 Siguiendo la técnica legislativa habitual de las dis-
arreglo a criterios comparables en los distintos Estados        posiciones comunitarias (y no se olvide que esta norma
miembros; es necesario también establecer métodos               cumple, entre otros, el objetivo de trasponer al derecho
comunes de evaluación del ruido ambiental y una defi-           interno la Directiva sobre Ruido Ambiental), se incluyen
nición de los valores límite en función de indicadores          en el artículo 3 una serie de definiciones de determinados
armonizados para calcular los niveles de ruido.                 conceptos que posteriormente aparecen a lo largo del
    El alcance y contenido de esta ley es, sin embargo,         texto, lo que redunda en un mayor grado de precisión
más amplio que el de la Directiva que por medio de              y de seguridad jurídica a la hora de la aplicación concreta
aquélla se traspone, ya que la ley no se agota en el            de la norma.
establecimiento de los parámetros y medidas a las que               El capítulo I contiene también disposiciones relativas
alude la directiva respecto, únicamente, del ruido              a la distribución competencial en materia de contami-
ambiental, sino que tiene objetivos más ambiciosos. Al          nación acústica. En cuanto a la competencia para la pro-
pretender dotar de mayor cohesión a la ordenación de            ducción normativa, sin perjuicio de la competencia de
la contaminación acústica en el ámbito estatal en Espa-         las comunidades autónomas para desarrollar la legis-
ña, contiene múltiples disposiciones que no se limitan          lación básica estatal en materia de medio ambiente, se
a la mera trasposición de la directiva y quieren promover       menciona la competencia de los ayuntamientos para
activamente, a través de una adecuada distribución de           aprobar ordenanzas sobre ruido y para adaptar las exis-
competencias administrativas y del establecimiento de           tentes y el planeamiento urbanístico a las previsiones
los mecanismos oportunos, la mejora de la calidad acús-         de la ley. Además, se especifican las competencias de
tica de nuestro entorno. Frente al concepto de ruido            las diferentes Administraciones públicas en relación con
ambiental que forja la directiva, y pese a que por razones      la distintas obligaciones que en la ley se imponen y se
de simplicidad el título de esta ley sea «Ley del Ruido»,       regula la información que dichas Administraciones han
la contaminación acústica a la que se refiere el objeto         de poner a disposición del público.
de esta ley se define como la presencia en el ambiente
de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor
acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo                                      V
o daño para las personas, para el desarrollo de sus acti-
vidades o para los bienes de cualquier naturaleza, incluso          El capítulo II contiene las previsiones del proyecto
cuando su efecto sea perturbar el disfrute de los sonidos       sobre calidad acústica, definida como el grado de ade-
de origen natural, o que causen efectos significativos          cuación de las características acústicas de un espacio
sobre el medio ambiente.                                        a las actividades que se realizan en su ámbito. El Gobier-
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no ha de fijar los objetivos de calidad acústica aplicables    con las previsiones de la Directiva sobre Ruido Ambien-
a cada tipo de área acústica, de manera que se garantice,      tal, sin perjuicio de que las comunidades autónomas pue-
en todo el territorio del Estado español, un nivel mínimo      dan prever la aprobación de mapas de ruido adicionales,
de protección frente a la contaminación acústica. Tam-         estableciendo los criterios al efecto. Los mapas de ruido
bién se fijarán por el Gobierno los objetivos de calidad       tienen por finalidad la evaluación global de la exposición
aplicables al espacio interior habitable de las edificacio-    actual a la contaminación acústica de una determinada
nes.                                                           zona, de manera que se puedan hacer predicciones y
    Las áreas acústicas son zonas del territorio que com-      adoptar planes de acción en relación con aquélla.
parten idénticos objetivos de calidad acústica. Las comu-          Los tipos, contenido y formato de los mapas de ruido
nidades autónomas gozan de competencias para fijar             serán determinados por el Gobierno reglamentariamen-
los tipos de áreas acústicas, clasificadas en atención al      te, así como las formas de su presentación al público.
uso predominante del suelo, pero esta ley marca la tipo-       La combinación de los mapas de ruido, que muestran
logía mínima de aquéllos, y el Gobierno deberá esta-           la situación acústica real y presente, con la cartografía
blecer reglamentariamente los criterios a emplear en su        de calidad acústica, que representa los objetivos de cali-
delimitación.                                                  dad acústica de cada área acústica en que se divida
    En relación con las áreas acústicas, interesa men-         el territorio, así como las zonas de servidumbre acústica
cionar dos supuestos especiales que son, de una parte,         que se establezcan, sin duda será muy útil para presentar
las reservas de sonidos de origen natural, y, de otra          de manera clara y atractiva la información más impor-
parte, las zonas de servidumbre acústica. La peculiaridad      tante para planificar las medidas de prevención y correc-
que ambas comparten es que no tienen consideración             ción de la contaminación acústica.
de áreas acústicas, debido a que en ningún caso se
establecerá para ellas objetivos de calidad acústica. En                                   VI
consecuencia, ambos tipos de espacios se excluirán del
ámbito de las áreas acústicas en que se divida el terri-           De este modo se alcanza el capítulo III de la ley,
torio.                                                         con la rúbrica «Prevención y corrección de la contami-
    La representación gráfica de las áreas acústicas sobre     nación acústica». Si las previsiones del capítulo II iban
el territorio dará lugar a la cartografía de los objetivos     destinadas a proporcionar información y criterios de
de calidad acústica. En la ley, los mapas resultantes de       actuación a las Administraciones públicas competentes,
esta representación gráfica se conciben como instrumen-        en este capítulo se enuncian ya los instrumentos de los
to importante para facilitar la aplicación de los valores      que tales Administraciones pueden servirse para pro-
límite de emisión e inmisión que ha de determinar el           curar el máximo cumplimiento de los objetivos de calidad
Gobierno. En cada área acústica, deberán respetarse los        acústica.
valores límite que hagan posible el cumplimiento de los            Las medidas se dividen, con carácter general, en dos
correspondientes objetivos de calidad acústica.                grandes bloques: la acción preventiva y la acción correc-
    No obstante lo anterior, la ley se dota de la necesaria    tora. Dentro de la acción preventiva caben las siguientes
flexibilidad al objeto de prever situaciones en las cuales,    facetas:
con carácter excepcional, pueda ser recomendable sus-
pender la exigibilidad de los objetivos de calidad acústica,       a) La planificación territorial y planeamiento urba-
bien con ocasión de la celebración de determinados             nístico, que deben tener en cuenta siempre los objetivos
eventos, a solicitud de los titulares de algún emisor acús-    de calidad acústica de cada área acústica a la hora de
tico en determinadas circunstancias o en situaciones de        acometer cualquier clasificación del suelo, aprobación
emergencia, y, en este último caso, sin ser precisa auto-      de planeamiento o medidas semejantes.
rización alguna, siempre y cuando se cumplan los requi-            b) La intervención administrativa sobre los emisores
sitos marcados por la ley y, en particular, la superación      acústicos, que ha de producirse de modo que se asegure
de los objetivos de calidad acústica sea necesaria.            la adopción de las medidas adecuadas de prevención
    Un supuesto peculiar, ya enunciado anteriormente,          de la contaminación acústica que puedan generar aqué-
es el de las «zonas de servidumbre acústica», que se           llos y que no se supere ningún valor límite de emisión
definen como los sectores del territorio situados en el        aplicable. Es importante destacar que esta intervención
entorno de las infraestructuras de transporte viario, ferro-   no supone en ningún caso la introducción de una nueva
viario, aéreo, portuario o de otros equipamientos públicos     figura de autorización administrativa, sino que la eva-
que se determinen reglamentariamente.                          luación de la repercusión acústica se integra en los pro-
    Todas las mediciones y evaluaciones acústicas a que        cedimientos ya existentes de intervención administrativa,
se refiere la ley asumen la aplicación de índices acústicos    a saber, el otorgamiento de la autorización ambiental
homogéneos en la totalidad del territorio español res-         integrada, las actuaciones relativas a la evaluación de
pecto de cada período del día. La ley cuenta entre sus         impacto ambiental y las actuaciones relativas a la licencia
objetivos principales la fijación de dichos índices homo-      municipal regulada por el Decreto 2414/1961, de 30
géneos, a través de sus normas de desarrollo.                  de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
    A su vez, los valores límite, tanto de los índices de      Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas
inmisión como de los índices de emisión acústica, se           o normativa autonómica aplicable en esta materia. Tam-
determinarán por el Gobierno, si bien las comunidades          bién se debe señalar que los cambios en las mejores
autónomas y los ayuntamientos pueden establecer valo-          técnicas disponibles que puedan reducir significativa-
res límite más rigurosos que los fijados por el Estado.        mente los índices de emisión sin imponer costes exce-
    La cartografía sonora prevista en la ley se completa       sivos pueden dar lugar a revisión de los actos de inter-
con los denominados mapas de ruido. Los mapas de               vención administrativa previamente acordados sin que
ruido son un elemento previsto por la Directiva sobre          de ello se derive indemnización para los afectados.
Ruido Ambiental y encaminado a disponer de informa-                c) El autocontrol de las emisiones acústicas por los
ción uniforme sobre los niveles de contaminación acús-         propios titulares de emisores acústicos.
tica en los distintos puntos del territorio, aplicando cri-        d) La prohibición, salvo excepciones, de conceder
terios homogéneos de medición que permitan hacer               licencias de construcción de edificaciones destinadas a
comparables entre sí las magnitudes de ruido verificadas       viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si
en cada lugar.                                                 los índices de inmisión incumplen los objetivos de calidad
    El calendario de elaboración de los mapas de ruido         acústica que sean de aplicación a las correspondientes
que se establece en la ley se corresponde plenamente           áreas acústicas.
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     e) La creación de «reservas de sonidos de origen                                     VIII
natural», que podrán ser delimitadas por las comunida-
des autónomas y ser objeto de planes de conservación               Esta ley se completa con un elenco de disposiciones
encaminados a preservar o mejorar sus condiciones              adicionales y transitorias, así como con las oportunas
acústicas.                                                     disposiciones derogatorias.
     La necesidad de acción correctora se hace patente             Además del calendario de aplicación de la ley, las
de forma acusada en las zonas de protección acústica           disposiciones adicionales contienen una serie de medi-
especial y en las zonas de situación acústica especial.        das que inciden sobre materias regidas por otras normas,
Las primeras son áreas acústicas en las que se incumplen       como son la Ley de Ordenación de la Edificación, el
los objetivos aplicables de calidad acústica, aun obser-       Código Civil y la Ley del Impuesto de Sociedades, así
vándose por los emisores acústicos los valores límite          como la habilitación al Gobierno para que por vía regla-
de emisión. Una vez declaradas, procede la elaboración         mentaria establezca ciertos requisitos de información.
de planes zonales para la mejora acústica progresiva
del medio ambiente en aquéllas, hasta alcanzar los obje-           El Código Técnico de la Edificación, previsto en la
tivos de calidad acústica correspondientes. No obstante,       Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de
cuando los planes zonales hubieran fracasado en rec-           la Edificación deberá incluir un sistema de verificación
tificar la situación, procede la declaración como zona         acústica de las edificaciones. Esto se ve complementado
de situación acústica especial, admitiendo la inviabilidad     por la afirmación expresa de que el incumplimiento de
de que se cumplan en ella tales objetivos a corto plazo,       objetivos de calidad acústica en los espacios interiores
pero previendo medidas correctoras encaminadas a               podrá dar lugar a la obligación del vendedor de responder
mejorar los niveles de calidad acústica a largo plazo y        del saneamiento por vicios ocultos de los inmuebles ven-
asegurar su cumplimiento, en todo caso, en el ambiente         didos. Ambas medidas han de resultar en una mayor
interior.                                                      protección del adquirente o del ocupante en cuanto a
     La ley estipula, asimismo, unos instrumentos inter-       las características acústicas de los inmuebles, en par-
medios, que pueden ser tanto preventivos como correc-          ticular los de uso residencial.
tores: los planes de acción en materia de contaminación
acústica, que es, nuevamente, materia regulada en la               Por último, esta ley se dicta de conformidad con
Directiva sobre Ruido Ambiental. Los planes de acción          las competencias que al Estado otorga el artícu-
deben corresponder, en cuanto a su alcance, a los ámbi-        lo 149.1.16.a y 23.a de la Constitución, en materia de
tos territoriales de los mapas de ruido, y tienen por objeto   bases y coordinación de la sanidad y de protección del
afrontar globalmente las cuestiones relativas a conta-         medio ambiente. Ello sin perjuicio de que la regulación
minación acústica, fijar acciones prioritarias para el caso    sobre saneamiento y vicios ocultos en los inmuebles
de incumplirse los objetivos de calidad acústica y pre-        se fundamente en el artículo 149.1.14.a, que las tasas
venir el aumento de contaminación acústica en zonas            que puedan establecer los entes locales para la pres-
que la padezcan en escasa medida.                              tación de servicios de inspección se basen en el artícu-
                                                               lo 149.1.14.a y que la regulación de servidumbres acús-
                            VII                                ticas de infraestructuras estatales y el régimen especial
                                                               de aeropuertos y equipamientos vinculados al sistema
    En el capítulo IV de la ley, «Inspección y régimen         de navegación y transporte aéreo se dicte de confor-
sancionador», la tipificación de infracciones y sanciones      midad con lo establecido en los párrafos 13.a, 20.a,
se acomete, bajo la preceptiva reserva de ley, sin per-        21.a y 24.a del apartado 1 del citado artículo 149.
juicio de las competencias que disfrutan tanto las comu-
nidades autónomas como los propios ayuntamientos
para establecer infracciones administrativas adicionales.                             CAPÍTULO I
El catálogo de infracciones en materia de contaminación
acústica puede, en algún punto, duplicar la tipificación
de una infracción ya prevista en alguna otra norma vigen-                      Disposiciones generales
te; sin embargo, por razones de conveniencia y siste-
mática, se ha optado por no omitir la tipificación en          Artículo 1. Objeto y finalidad.
esta ley de las infracciones que pudieran resultar, de
este modo, redundantes, a fin de evitar la dispersión,             Esta ley tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir
y eventuales discordancias, en el tratamiento normativo        la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños
de aquéllas. En aquellos supuestos donde unos mismos           que de ésta pueden derivarse para la salud humana,
hechos fueran subsumibles en las normas sancionadoras          los bienes o el medio ambiente.
previstas en esta ley y las establecidas en alguna otra
norma que pudiera reputarse aplicable, habrán de apli-
carse las normas de concurso que, en su caso, estuviesen       Artículo 2. Ámbito de aplicación.
establecidas en la otra norma o, en su defecto, las normas
de concurso generales.                                            1. Están sujetos a las prescripciones de esta ley
    La atribución de la potestad sancionadora recae,           todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad públi-
como principio general, preferentemente sobre las auto-        ca o privada, así como las edificaciones en su calidad
ridades locales, más próximas al fenómeno de conta-            de receptores acústicos.
minación acústica generado. La Administración General             2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
del Estado, en línea con este principio, únicamente ejer-      quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley
cerá la potestad sancionadora en el ejercicio de sus com-      los siguientes emisores acústicos:
petencias exclusivas.
    En cuanto a las labores inspectoras que en este mis-          a) Las actividades domésticas o los comportamien-
mo capítulo se contemplan, la ley prevé que, de                tos de los vecinos, cuando la contaminación acústica
conformidad con lo preceptuado en el apartado 4 del            producida por aquéllos se mantenga dentro de límites
artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,             tolerables de conformidad con las ordenanzas munici-
Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades loca-       pales y los usos locales.
les puedan establecer tasas para repercutir el coste de
las inspecciones sobre el titular del correspondiente emi-        b) Las actividades militares, que se regirán por su
sor acústico objeto de inspección.                             legislación específica.
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   c) La actividad laboral, respecto de la contaminación            r) Zonas tranquilas en campo abierto: los espacios
acústica producida por ésta en el correspondiente lugar         no perturbados por ruido procedente del tráfico, las acti-
de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación    vidades industriales o las actividades deportivo-recrea-
laboral.                                                        tivas.
Artículo 3. Definiciones.                                       Artículo 4. Atribuciones competenciales.
    A los efectos de esta ley, se entenderá por:                    1. Serán de aplicación las reglas contenidas en los
                                                                siguientes apartados de este artículo con el fin de atribuir
    a) Actividades: cualquier instalación, establecimien-       la competencia para:
to o actividad, públicos o privados, de naturaleza indus-           a) La elaboración, aprobación y revisión de los
trial, comercial, de servicios o de almacenamiento.             mapas de ruido y la correspondiente información al
    b) Área acústica: ámbito territorial, delimitado por        público.
la Administración competente, que presenta el mismo                 b) La delimitación de las zonas de servidumbre acús-
objetivo de calidad acústica.                                   tica y las limitaciones derivadas de dicha servidumbre.
    c) Calidad acústica: grado de adecuación de las                 c) La delimitación del área o áreas acústicas inte-
características acústicas de un espacio a las actividades       gradas dentro del ámbito territorial de un mapa de ruido.
que se realizan en su ámbito.                                       d) La suspensión provisional de los objetivos de cali-
    d) Contaminación acústica: presencia en el ambien-          dad acústica aplicables en un área acústica.
te de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor            e) La elaboración, aprobación y revisión del plan de
acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo        acción en materia de contaminación acústica correspon-
o daño para las personas, para el desarrollo de sus acti-       diente a cada mapa de ruido y la correspondiente infor-
vidades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que        mación al público.
causen efectos significativos sobre el medio ambiente.              f) La ejecución de las medidas previstas en el plan.
    e) Emisor acústico: cualquier actividad, infraestruc-           g) La declaración de un área acústica como zona
tura, equipo, maquinaria o comportamiento que genere            de protección acústica especial, así como la elaboración,
contaminación acústica.                                         aprobación y ejecución del correspondiente plan zonal
    f) Evaluación acústica: el resultado de aplicar cual-       específico.
quier método que permita calcular, predecir, estimar o              h) La declaración de un área acústica como zona
medir la calidad acústica y los efectos de la contami-          de situación acústica especial, así como la adopción y
nación acústica.                                                ejecución de las correspondientes medidas correctoras
    g) Gran eje viario: cualquier carretera con un tráfico      específicas.
superior a 3 millones de vehículos por año.                         i) La delimitación de las zonas tranquilas en aglo-
    h) Gran eje ferroviario: cualquier vía férrea con un        meraciones y zonas tranquilas en campo abierto.
tráfico superior a 30.000 trenes por año.
    i) Gran aeropuerto: cualquier aeropuerto civil con              2. En relación con las infraestructuras viarias, ferro-
más de 50.000 movimientos por año, considerando                 viarias, aeroportuarias y portuarias de competencia esta-
como movimientos tanto los despegues como los aterri-           tal, la competencia para la realización de las actividades
zajes, con exclusión de los que se efectúen únicamente          enumeradas en el apartado anterior, con excepción de
a efectos de formación en aeronaves ligeras.                    la aludida en su párrafo c), corresponderá a la Admi-
    j) Índice acústico: magnitud física para describir la       nistración General del Estado.
contaminación acústica, que tiene relación con los efec-            3. En relación con las obras de interés público, de
tos producidos por ésta.                                        competencia estatal, la competencia para la realización
    k) Índice de emisión: índice acústico relativo a la         de la actividad aludida en el párrafo d) del apartado 1
contaminación acústica generada por un emisor.                  corresponderá a la Administración General del Estado.
    l) Índice de inmisión: índice acústico relativo a la            4. En los restantes casos:
contaminación acústica existente en un lugar durante                a) Se estará, en primer lugar, a lo que disponga
un tiempo determinado.                                          la legislación autonómica.
    m) Objetivo de calidad acústica: conjunto de requi-             b) En su defecto, la competencia corresponderá a
sitos que, en relación con la contaminación acústica,           la comunidad autónoma si el ámbito territorial del mapa
deben cumplirse en un momento dado en un espacio                de ruido de que se trate excede de un término municipal,
determinado.                                                    y al ayuntamiento correspondiente en caso contrario.
    n) Planes de acción: los planes encaminados a afron-
tar las cuestiones relativas a ruido y a sus efectos, inclui-   Artículo 5. Información.
da la reducción del ruido si fuere necesario.
    ñ) Valor límite de emisión: valor del índice de emi-           1. Las Administraciones públicas competentes
sión que no debe ser sobrepasado, medido con arreglo            informarán al público sobre la contaminación acústica
a unas condiciones establecidas.                                y, en particular, sobre los mapas de ruido y los planes
    o) Valor límite de inmisión: valor del índice de inmi-      de acción en materia de contaminación acústica. Será
sión que no debe ser sobrepasado en un lugar durante            de aplicación a la información a la que se refiere el pre-
un determinado período de tiempo, medido con arreglo            sente apartado la Ley 38/1995, de 12 de diciembre,
a unas condiciones establecidas.                                sobre el derecho de acceso a la información en materia
    p) Zonas de servidumbre acústica: sectores del terri-       de medio ambiente.
torio delimitados en los mapas de ruido, en los que las            Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, las
inmisiones podrán superar los objetivos de calidad acús-        Administraciones públicas competentes insertarán en los
tica aplicables a las correspondientes áreas acústicas          correspondientes periódicos oficiales anuncios en los
y donde se podrán establecer restricciones para deter-          que se informe de la aprobación de los mapas de ruido
minados usos del suelo, actividades, instalaciones o edi-       y de los planes de acción en materia de contaminación
ficaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valo-    acústica, y en los que se indiquen las condiciones en
res límites de inmisión establecidos para aquéllos.             las que su contenido íntegro será accesible a los ciu-
    q) Zonas tranquilas en las aglomeraciones: los espa-        dadanos.
cios en los que no se supere un valor, a fijar por el              2. Sobre la base de la información de la que dis-
Gobierno, de un determinado índice acústico.                    ponga y de aquella que le haya sido facilitada por las
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restantes Administraciones públicas, la Administración         análoga, las Administraciones públicas competentes
General del Estado creará un sistema básico de infor-          podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa
mación sobre la contaminación acústica, en el que se           valoración de la incidencia acústica, las medidas nece-
integrarán los elementos más significativos de los sis-        sarias que dejen en suspenso temporalmente el cum-
temas de información existentes, que abarcará los índi-        plimiento de los objetivos de calidad acústica que sean
ces de inmisión y de exposición de la población a la           de aplicación a aquéllas.
contaminación acústica, así como las mejores técnicas             2. Asimismo, los titulares de emisores acústicos
disponibles.                                                   podrán solicitar de la Administración competente, por
                                                               razones debidamente justificadas que habrán de acre-
Artículo 6. Ordenanzas municipales y planeamiento              ditarse en el correspondiente estudio acústico, la sus-
   urbanístico.                                                pensión provisional de los objetivos de calidad acústica
                                                               aplicables a la totalidad o a parte de un área acústica.
   Corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas          Sólo podrá acordarse la suspensión provisional solici-
en relación con las materias objeto de esta ley. Asimismo,     tada, que podrá someterse a las condiciones que se esti-
los ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas exis-         men pertinentes, en el caso de que se acredite que las
tentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones       mejores técnicas disponibles no permiten el cumplimien-
de esta ley y de sus normas de desarrollo.                     to de los objetivos cuya suspensión se pretende.
                                                                  3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin
                       CAPÍTULO II                             perjuicio de la posibilidad de rebasar ocasional y tem-
                                                               poralmente los objetivos de calidad acústica, cuando sea
                    Calidad acústica                           necesario en situaciones de emergencia o como con-
                                                               secuencia de la prestación de servicios de prevención
                                                               y extinción de incendios, sanitarios, de seguridad u otros
               SECCIÓN 1.a ÁREAS ACÚSTICAS                     de naturaleza análoga a los anteriores, para lo que no
                                                               será necesaria autorización ninguna.
Artículo 7. Tipos de áreas acústicas.
                                                               Artículo 10. Zonas de servidumbre acústica.
    1. Las áreas acústicas se clasificarán, en atención
al uso predominante del suelo, en los tipos que deter-            1. Los sectores del territorio afectados al funciona-
minen las comunidades autónomas, las cuales habrán             miento o desarrollo de las infraestructuras de transporte
de prever, al menos, los siguientes:                           viario, ferroviario, aéreo, portuario o de otros equipamien-
    a) Sectores del territorio con predominio de suelo         tos públicos que se determinen reglamentariamente, así
de uso residencial.                                            como los sectores de territorio situados en el entorno
    b) Sectores del territorio con predominio de suelo         de tales infraestructuras, existentes o proyectadas,
de uso industrial.                                             podrán quedar gravados por servidumbres acústicas.
    c) Sectores del territorio con predominio de suelo            2. Las zonas de servidumbre acústica se delimitarán
de uso recreativo y de espectáculos.                           en los mapas de ruido medido o calculado por la Admi-
    d) Sectores del territorio con predominio de suelo         nistración competente para la aprobación de éstos,
de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo        mediante la aplicación de los criterios técnicos que al
anterior.                                                      efecto establezca el Gobierno.
    e) Sectores del territorio con predominio de suelo
de uso sanitario, docente y cultural que requiera de espe-                    SECCIÓN 2.a ÍNDICES ACÚSTICOS
cial protección contra la contaminación acústica.              Artículo 11. Determinación de los índices acústicos.
    f) Sectores del territorio afectados a sistemas gene-
rales de infraestructuras de transporte, u otros equipa-          1. A los efectos de esta ley, se emplearán índices
mientos públicos que los reclamen.                             acústicos homogéneos correspondientes a las 24 horas
    g) Espacios naturales que requieran una especial           del día, al período diurno, al período vespertino y al perío-
protección contra la contaminación acústica.                   do nocturno.
    2. El Gobierno aprobará reglamentariamente los cri-           2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de
terios para la delimitación de los distintos tipos de áreas    esta ley podrán prever otros índices aplicables a los
acústicas.                                                     supuestos específicos que al efecto se determinen.

Artículo 8. Fijación de objetivos de calidad acústica.         Artículo 12. Valores límite de inmisión y emisión.
                                                                   1. Los valores límite de emisión de los diferentes
    1. El Gobierno definirá los objetivos de calidad acús-     emisores acústicos, así como los valores límite de inmi-
tica aplicables a los distintos tipos de áreas acústicas,      sión, serán determinados por el Gobierno.
referidos tanto a situaciones existentes como nuevas.              Cuando, como consecuencia de importantes cambios
    2. Para establecer los objetivos de calidad acústica       en las mejoras técnicas disponibles, resulte posible redu-
se tendrán en cuenta los valores de los índices de inmi-       cir los valores límite sin que ello entrañe costes excesivos,
sión y emisión, el grado de exposición de la población,        el Gobierno procederá a tal reducción.
la sensibilidad de la fauna y de sus hábitats, el patrimonio       2. A los efectos de esta ley, los emisores acústicos
histórico expuesto y la viabilidad técnica y económica.        se clasifican en:
    3. El Gobierno fijará objetivos de calidad aplicables
al espacio interior habitable de las edificaciones des-            a) Vehículos automóviles.
tinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, edu-        b) Ferrocarriles.
cativos o culturales.                                              c) Aeronaves.
                                                                   d) Infraestructuras viarias.
Artículo 9. Suspensión provisional de los objetivos de             e) Infraestructuras ferroviarias.
   calidad acústica.                                               f) Infraestructuras aeroportuarias.
                                                                   g) Maquinaria y equipos.
   1. Con motivo de la organización de actos de espe-              h) Obras de construcción de edificios y de ingenie-
cial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza   ría civil.
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   i)   Actividades industriales.                                c) Posibilitar la adopción fundada de planes de
   j)   Actividades comerciales.                             acción en materia de contaminación acústica y, en gene-
   k)   Actividades deportivo-recreativas y de ocio.         ral, de las medidas correctoras que sean adecuadas.
   l)   Infraestructuras portuarias.
                                                                 2. Los mapas de ruido delimitarán, mediante la apli-
    3. El Gobierno podrá establecer valores límite apli-     cación de las normas que al efecto apruebe el Gobierno,
cables a otras actividades, comportamientos y productos      su ámbito territorial, en el que se integrarán una o varias
no contemplados en el apartado anterior.                     áreas acústicas, y contendrán información, entre otros,
    4. El Gobierno fijará con carácter único para todo       sobre los extremos siguientes:
el territorio del Estado los valores límite de inmisión en       a) Valor de los índices acústicos existentes o pre-
el interior de los medios de transporte de competencia       vistos en cada una de las áreas acústicas afectadas.
estatal.                                                         b) Valores límite y objetivos de calidad acústica apli-
    5. Los titulares de emisores acústicos, cualquiera       cables a dichas áreas.
que sea su naturaleza, están obligados a respetar los            c) Superación o no por los valores existentes de
correspondientes valores límite.                             los índices acústicos de los valores límite aplicables, y
Artículo 13. Evaluación acústica.                            cumplimiento o no de los objetivos aplicables de calidad
                                                             acústica.
    El Gobierno regulará:                                        d) Número estimado de personas, de viviendas, de
                                                             colegios y de hospitales expuestos a la contaminación
    a) Los métodos de evaluación para la determinación       acústica en cada área acústica.
de los valores de los índices acústicos aludidos en el
artículo 12 y de los correspondientes efectos de la con-        3. El Gobierno determinará reglamentariamente los
taminación acústica.                                         tipos de mapas de contaminación acústica, el contenido
    b) El régimen de homologación de los instrumentos        mínimo de cada uno de ellos, su formato y las formas
y procedimientos que se empleen en la evaluación y           de su presentación al público.
de las entidades a las que, en su caso, se encomiende
ésta.                                                        Artículo 16. Revisión de los mapas.
                                                                Los mapas de ruido habrán de revisarse y, en su caso,
               SECCIÓN 3.a MAPAS DE RUIDO                    modificarse cada cinco años a partir de la fecha de su
                                                             aprobación.
Artículo 14. Identificación de los mapas de ruido.
    1. En los términos previstos en esta ley y en sus                               CAPÍTULO III
normas de desarrollo, las Administraciones competentes
habrán de aprobar, previo trámite de información pública          Prevención y corrección de la contaminación
por un período mínimo de un mes, mapas de ruido corres-                             acústica
pondientes a:
    a) Cada uno de los grandes ejes viarios, de los gran-       SECCIÓN 1.a PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
des ejes ferroviarios, de los grandes aeropuertos y de       Artículo 17. Planificación territorial.
las aglomeraciones, entendiendo por tales los municipios
con una población superior a 100.000 habitantes y con            La planificación y el ejercicio de competencias esta-
una densidad de población superior a la que se determina     tales, generales o sectoriales, que incidan en la orde-
reglamentariamente, de acuerdo con el calendario esta-       nación del territorio, la planificación general territorial,
blecido en la disposición adicional primera, sin perjuicio   así como el planeamiento urbanístico, deberán tener en
de lo previsto en el apartado 2.                             cuenta las previsiones establecidas en esta ley, en las
    b) Las áreas acústicas en las que se compruebe           normas dictadas en su desarrollo y en las actuaciones
el incumplimiento de los correspondientes objetivos de       administrativas realizadas en ejecución de aquéllas.
calidad acústica.
    2. En relación con las aglomeraciones a las que se       Artículo 18. Intervención administrativa sobre los emi-
refiere el apartado 1, las comunidades autónomas                sores acústicos.
podrán:                                                          1. Las Administraciones públicas competentes apli-
    a) Delimitar como ámbito territorial propio de un        carán, en relación con la contaminación acústica pro-
mapa de ruido un área que, excediendo de un término          ducida o susceptible de producirse por los emisores acús-
municipal, supere los límites de población indicados en      ticos, las previsiones contenidas en esta ley y en sus
dicho precepto y tenga una densidad de población supe-       normas de desarrollo en cualesquiera actuaciones pre-
rior a la que se determine reglamentariamente.               vistas en la normativa ambiental aplicable y, en particular,
    b) Limitar el ámbito territorial propio de un mapa       en las siguientes:
de ruido a la parte del término municipal que, superando         a) En las actuaciones relativas al otorgamiento de
los límites de población aludidos en el párrafo anterior,    la autorización ambiental integrada.
tenga una densidad de población superior a la que se             b) En las actuaciones relativas a la evaluación de
determine reglamentariamente.                                impacto ambiental u otras figuras de evaluación ambien-
                                                             tal previstas en la normativa autonómica.
Artículo 15. Fines y contenido de los mapas.                     c) En las actuaciones relativas a la licencia munici-
    1. Los mapas de ruido tendrán, entre otros, los          pal de actividades clasificadas regulada en el Decre-
siguientes objetivos:                                        to 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprue-
                                                             ba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
    a) Permitir la evaluación global de la exposición a      Nocivas y Peligrosas, o en la normativa autonómica que
la contaminación acústica de una determinada zona.           resulte de aplicación.
    b) Permitir la realización de predicciones globales          d) En el resto de autorizaciones, licencias y permisos
para dicha zona.                                             que habiliten para el ejercicio de actividades o la ins-
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talación y funcionamiento de equipos y máquinas sus-          SECCIÓN 2.a PLANES DE ACCIÓN EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN
ceptibles de producir contaminación acústica.                                         ACÚSTICA
    2. A efectos de lo previsto en el apartado ante-
rior, las Administraciones públicas competentes asegu-        Artículo 22. Identificación de los planes.
rarán que:
    a) Se adopten todas las medidas adecuadas de pre-             En los términos previstos en esta ley y en sus normas
vención de la contaminación acústica, en particular           de desarrollo, habrán de elaborarse y aprobarse, previo
mediante la aplicación de las tecnologías de menor inci-      trámite de información pública por un período mínimo
dencia acústica de entre las mejores técnicas disponi-        de un mes, planes de acción en materia de contami-
bles, entendiendo como tales las tecnologías menos con-       nación acústica correspondiente a los ámbitos territo-
taminantes en condiciones técnica y económicamente            riales de los mapas de ruido a los que se refiere el apar-
viables, tomando en consideración las características         tado 1 del artículo 14.
propias del emisor acústico de que se trate.
    b) No se supere ningún valor límite aplicable sin         Artículo 23. Fines y contenido de los planes.
perjuicio de lo dispuesto en materia de servidumbres
acústicas.                                                        1. Los planes de acción en materia de contamina-
                                                              ción acústica tendrán, entre otros, los siguientes obje-
    3. El contenido de las autorizaciones, licencias u        tivos:
otras figuras de intervención aludidas en los apartados
precedentes podrá revisarse por las Administraciones             a) Afrontar globalmente las cuestiones concernien-
públicas competentes, sin que la revisión entrañe dere-       tes a la contaminación acústica en la correspondiente
cho indemnizatorio alguno, entre otros supuestos a efec-      área o áreas acústicas.
tos de adaptarlas a las reducciones de los valores límite        b) Determinar las acciones prioritarias a realizar en
acordadas conforme a lo previsto por el segundo párrafo       caso de superación de los valores límite de emisión o
del artículo 12.1.                                            inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad
    4. Ninguna instalación, construcción, modificación,       acústica.
ampliación o traslado de cualquier tipo de emisor acús-          c) Proteger a las zonas tranquilas en las aglome-
tico podrá ser autorizado, aprobado o permitido su fun-       raciones y en campo abierto contra el aumento de la
cionamiento por la Administración competente, si se           contaminación acústica.
incumple lo previsto en esta ley y en sus normas de
desarrollo en materia de contaminación acústica.                 2. El contenido mínimo de los planes de acción en
                                                              materia de contaminación acústica será determinado por
Artículo 19. Autocontrol de las emisiones acústicas.          el Gobierno, debiendo en todo caso aquéllos precisar
   Sin perjuicio de las potestades administrativas de ins-    las actuaciones a realizar durante un período de cinco
pección y sanción, la Administración competente podrá         años para el cumplimiento de los objetivos establecidos
establecer, en los términos previstos en la correspon-        en el apartado anterior. En caso de necesidad, el plan
diente autorización, licencia u otra figura de intervención   podrá incorporar la declaración de zonas de protección
que sea aplicable, un sistema de autocontrol de las emi-      acústica especial.
siones acústicas, debiendo los titulares de los corres-
pondientes emisores acústicos informar acerca de aquél        Artículo 24. Revisión de los planes.
y de los resultados de su aplicación a la Administración
competente.                                                       Los planes habrán de revisarse y, en su caso, modi-
                                                              ficarse previo trámite de información pública por un
Artículo 20. Edificaciones.                                   período mínimo de un mes, siempre que se produzca
                                                              un cambio importante de la situación existente en mate-
    1. No podrán concederse nuevas licencias de cons-         ria de contaminación acústica y, en todo caso, cada cinco
trucción de edificaciones destinadas a viviendas, usos        años a partir de la fecha de su aprobación.
hospitalarios, educativos o culturales si los índices de
inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos
de calidad acústica que sean de aplicación a las corres-         SECCIÓN 3.a CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
pondientes áreas acústicas, excepto en las zonas de pro-
tección acústica especial y en las zonas de situación         Artículo 25. Zonas de Protección Acústica Especial.
acústica especial, en las que únicamente se exigirá el
cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en              1. Las áreas acústicas en las que se incumplan los
el espacio interior que les sean aplicables.                  objetivos aplicables de calidad acústica, aun observán-
    2. Los ayuntamientos, por razones excepcionales de        dose por los emisores acústicos los valores límite apli-
interés público debidamente motivadas, podrán conce-          cables, serán declaradas zonas de protección acústica
der licencias de construcción de las edificaciones alu-       especial por la Administración pública competente.
didas en el apartado anterior aun cuando se incumplan             2. Desaparecidas las causas que provocaron la
los objetivos de calidad acústica en él mencionados,          declaración, la Administración pública correspondiente
siempre que se satisfagan los objetivos establecidos para     declarará el cese del régimen aplicable a las zonas de
el espacio interior.                                          protección acústica especial.
Artículo 21. Reservas de sonidos de origen natural.               3. Las Administraciones públicas competentes ela-
                                                              borarán planes zonales específicos para la mejora acús-
   Las comunidades autónomas podrán delimitar como            tica progresiva del medio ambiente en las zonas de pro-
reservas de sonidos de origen natural determinadas            tección acústica especial, hasta alcanzar los objetivos
zonas en las que la contaminación acústica producida          de calidad acústica que les sean de aplicación. Los planes
por la actividad humana no perturbe dichos sonidos.           contendrán las medidas correctoras que deban aplicarse
Asimismo, podrán establecerse planes de conservación          a los emisores acústicos y a las vías de propagación,
de las condiciones acústicas de tales zonas o adoptarse       así como los responsables de su adopción, la cuanti-
medidas dirigidas a posibilitar la percepción de aquellos     ficación económica de aquéllas y, cuando sea posible,
sonidos.                                                      un proyecto de financiación.
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    4. Los planes zonales específicos podrán contener,             d) El incumplimiento de las normas que establezcan
entre otras, todas o algunas de las siguientes medidas:        requisitos relativos a la protección de las edificaciones
    a) Señalar zonas en las que se apliquen restricciones      contra el ruido, cuando se haya puesto en peligro grave
horarias o por razón del tipo de actividad a las obras         la seguridad o la salud de las personas.
a realizar en la vía pública o en edificaciones.                   e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas
    b) Señalar zonas o vías en las que no puedan circular      de la adopción de medidas provisionales conforme al
determinadas clases de vehículos a motor o deban hacer-        artículo 31.
lo con restricciones horarias o de velocidad.                      3. Son infracciones graves las siguientes:
    c) No autorizar la puesta en marcha, ampliación,
modificación o traslado de un emisor acústico que incre-           a) La superación de los valores límite que sean apli-
mente los valores de los índices de inmisión existentes.       cables, cuando no se haya producido un daño o deterioro
                                                               grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peli-
Artículo 26. Zonas de Situación Acústica Especial.             gro grave la seguridad o la salud de las personas.
                                                                   b) El incumplimiento de las condiciones estableci-
    Si las medidas correctoras incluidas en los planes         das en materia de contaminación acústica, en la auto-
zonales específicos que se desarrollen en una zona de          rización ambiental integrada, en la autorización o apro-
protección acústica especial no pudieran evitar el incum-      bación del proyecto sometido a evaluación de impacto
plimiento de los objetivos de calidad acústica, la Admi-       ambiental, en la licencia de actividades clasificadas o
nistración pública competente declarará el área acústica       en otras figuras de intervención administrativa, cuando
en cuestión como zona de situación acústica especial.          no se haya producido un daño o deterioro grave para
En dicha zona se aplicarán medidas correctoras espe-           el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave
cíficas dirigidas a que, a largo plazo, se mejore la calidad   la seguridad o la salud de las personas.
acústica y, en particular, a que no se incumplan los obje-         c) La ocultación o alteración maliciosas de datos
tivos de calidad acústica correspondientes al espacio          relativos a la contaminación acústica aportados a los
interior.                                                      expedientes administrativos encaminados a la obtención
                                                               de autorizaciones o licencias relacionadas con el ejercicio
                      CAPÍTULO IV                              de las actividades reguladas en esta ley.
                                                                   d) El impedimento, el retraso o la obstrucción a la
           Inspección y régimen sancionador                    actividad inspectora o de control de las Administraciones
Artículo 27. Inspección.                                       públicas.
                                                                   e) La no adopción de las medidas correctoras reque-
    1. Los funcionarios que realicen labores de inspec-        ridas por la Administración competente en caso de
ción en materia de contaminación acústica tendrán el           incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
carácter de agentes de la autoridad, a los efectos pre-            4. Son infracciones leves las siguientes:
vistos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-
men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-           a) La no comunicación a la Administración compe-
cedimiento Administrativo Común y podrán acceder a             tente de los datos requeridos por ésta dentro de los
cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad     plazos establecidos al efecto.
pública o privada. En el supuesto de entradas domici-              b) La instalación o comercialización de emisores
liarias se requerirá el previo consentimiento del titular      acústicos sin acompañar la información sobre sus índices
o resolución judicial.                                         de emisión, cuando tal información sea exigible confor-
    2. Los titulares de los emisores acústicos regulados       me a la normativa aplicable.
por esta ley están obligados a prestar a las autoridades           c) El incumplimiento de las prescripciones estable-
competentes toda la colaboración que sea necesaria,            cidas en esta ley, cuando no esté tipificado como infrac-
a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, medi-   ción muy grave o grave.
ciones y labores de recogida de información que sean
pertinentes para el desempeño de sus funciones.                    5. Las ordenanzas locales podrán tipificar infraccio-
                                                               nes en relación con:
Artículo 28. Infracciones.                                         a) El ruido procedente de usuarios de la vía pública
    1. Sin perjuicio de las infracciones que puedan esta-      en determinadas circunstancias.
blecer las comunidades autónomas y los ayuntamientos,              b) El ruido producido por las actividades domésticas
las infracciones administrativas relacionadas con la con-      o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables
taminación acústica se clasifican en muy graves, graves        de conformidad con los usos locales.
y leves.                                                       Artículo 29. Sanciones.
    2. Son infracciones muy graves las siguientes:
    a) La producción de contaminación acústica por                1. Las infracciones a las que se refieren los apar-
encima de los valores límite establecidos en zonas de          tados 2 a 4 del artículo anterior podrán dar lugar a la
protección acústica especial y en zonas de situación           imposición de todas o algunas de las siguientes san-
acústica especial.                                             ciones:
    b) La superación de los valores límite que sean apli-         a) En el caso de infracciones muy graves:
cables, cuando se haya producido un daño o deterioro
grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro          1.o Multas desde 12.001 euros hasta 300.000
grave la seguridad o la salud de las personas.                 euros.
    c) El incumplimiento de las condiciones estableci-            2.o Revocación de la autorización ambiental inte-
das, en materia de contaminación acústica, en la auto-         grada, la autorización o aprobación del proyecto some-
rización ambiental integrada, en la autorización o apro-       tido a evaluación de impacto ambiental, la licencia de
bación del proyecto sometido a evaluación de impacto           actividades clasificadas u otras figuras de intervención
ambiental, en la licencia de actividades clasificadas o        administrativa en las que se hayan establecido condi-
en otras figuras de intervención administrativa, cuando        ciones relativas a la contaminación acústica, o la sus-
se haya producido un daño o deterioro grave para el            pensión de la vigencia de su vigencia por un período
medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la            de tiempo comprendido entre un año y un día y cinco
seguridad o la salud de las personas.                          años.
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    3.o Clausura definitiva, total o parcial, de las ins-       7.o Artículo 28.4.a), cuando la Administración requi-
talaciones.                                                  rente sea la autonómica.
    4.o Clausura temporal, total o parcial, de las insta-
laciones por un período no inferior a dos años ni superior       c) A la Administración General del Estado, en el ejer-
a cinco.                                                     cicio de sus competencias exclusivas.
    5.o Publicación, a través de los medios que se con-
sideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez       Artículo 31. Medidas provisionales.
que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa
o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, ape-       Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el
llidos o denominación o razón social de las personas         órgano competente para imponer la sanción podrá adop-
físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza    tar alguna o algunas de las siguientes medidas provi-
de las infracciones.                                         sionales:
    6.o El precintado temporal o definitivo de equipos          a) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.
y máquinas.                                                     b) Clausura temporal, parcial o total, de las insta-
    7.o La prohibición temporal o definitiva del desarro-    laciones o del establecimiento.
llo de actividades.                                             c) Suspensión temporal de la autorización ambiental
                                                             integrada, la autorización o aprobación del proyecto
    b) En el caso de infracciones graves:                    sometido a evaluación de impacto ambiental, la licencia
    1.o Multas desde 601 euros hasta 12.000 euros.           de actividades clasificadas u otras figuras de intervención
    2.o Suspensión de la vigencia de la autorización         administrativa en las que se hayan establecido condi-
ambiental integrada, la autorización o aprobación del        ciones relativas a la contaminación acústica.
proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental,            d) Medidas de corrección, seguridad o control que
la licencia de actividades clasificadas u otras figuras de   impidan la continuidad en la producción del riesgo o
intervención administrativa en las que se hayan esta-        del daño.
blecido condiciones relativas a la contaminación acús-
tica, por un período de tiempo comprendido entre un          Disposición adicional primera. Calendario de aplicación
mes y un día y un año.                                          de esta ley.
    3.o Clausura temporal, total o parcial, de las insta-
laciones por un período máximo de dos años.                      1. Los mapas de ruido habrán de estar aprobados:
                                                                 a) Antes del día 30 de junio de 2007, los corres-
  c) En el caso de infracciones leves, multas de hasta       pondientes a cada uno de los grandes ejes viarios cuyo
600 euros.                                                   tráfico supere los seis millones de vehículos al año, de
    2. Las ordenanzas locales podrán establecer como         los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los
sanciones por la comisión de infracciones previstas por      60.000 trenes al año, de los grandes aeropuertos y de
aquéllas las siguientes:                                     las aglomeraciones con más de 250.000 habitantes.
                                                                 b) Antes del día 30 de junio de 2012, los corres-
    a) Multas.                                               pondientes a cada uno de los restantes grandes ejes
    b) Suspensión de la vigencia de las autorizaciones       viarios, grandes ejes ferroviarios y aglomeraciones.
o licencias municipales en las que se hayan establecido
condiciones relativas a la contaminación acústica, por          2. Los planes de acción en materia de contamina-
un período de tiempo inferior a un mes.                      ción acústica habrán de estar aprobados:
   3. Las sanciones se impondrán atendiendo a:                  a) Antes del día 18 de julio de 2008, los correspon-
                                                             dientes a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido
   a) Las circunstancias del responsable.                    a los que se refiere el párrafo a) del apartado anterior.
   b) La importancia del daño o deterioro causado.              b) Antes del día 18 de julio de 2013, los correspon-
   c) El grado del daño o molestia causado a las per-        dientes a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido
sonas, a los bienes o al medio ambiente.                     a los que se refiere el párrafo b) del apartado anterior.
   d) La intencionalidad o negligencia.
   e) La reincidencia y la participación.                    Disposición adicional segunda. Servidumbres acústicas
                                                                de infraestructuras estatales.
Artículo 30. Potestad sancionadora.
                                                                 1. La actuación de la Administración General del
    1. La imposición de las sanciones corresponderá:         Estado en la delimitación de las zonas de servidumbre
    a) Con carácter general, a los ayuntamientos.            acústica atribuidas a su competencia, y en la determi-
    b) A las comunidades autónomas, en los supuestos         nación de las limitaciones aplicables en las mismas, esta-
de las infracciones siguientes:                              rá orientada, de acuerdo con los criterios que reglamen-
                                                             tariamente se establezcan, a compatibilizar, en lo posible,
    1.o Artículo 28.2.c), cuando las condiciones incum-      las actividades consolidadas en tales zonas de servidum-
plidas hayan sido establecidas por la comunidad autó-        bre con las propias de las infraestructuras y equipamien-
noma.                                                        tos que las justifiquen, informándose tal actuación por
    2.o Artículo 28.2.e), cuando la medida provisional       los niveles de calidad acústica correspondientes a las
se haya adoptado por la comunidad autónoma.                  zonas afectadas.
    3.o Artículo 28.3.b), cuando las condiciones incum-          2. En relación con la delimitación de las zonas de
plidas hayan sido establecidas por la comunidad autó-        servidumbre acústica de las infraestructuras nuevas
noma.                                                        de competencia estatal, se solicitará informe preceptivo
    4.o Artículo 28.3.c), cuando la competencia para         de las Administraciones afectadas, y se realizará en todo
otorgar la autorización o licencia corresponda a la comu-    caso el trámite de información pública. Asimismo, se
nidad autónoma.                                              solicitará informe preceptivo de la comunidad autónoma
    5.o Artículo 28.3.d), cuando la Administración en        afectada en relación con la determinación de las limi-
cuestión sea la autonómica.                                  taciones de aplicación en tal zona y con la aprobación
    6.o Artículo 28.3.e), cuando la Administración requi-    de los planes de acción en materia de contaminación
rente sea la autonómica.                                     acústica de competencia estatal.
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    3. Cuando dentro de una zona de servidumbre acús-          Disposición adicional octava. Información a la Comi-
tica delimitada como consecuencia de la instalación de            sión Europea.
una nueva infraestructura o equipamiento de compe-
tencia estatal existan edificaciones preexistentes, en la         De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10
declaración de impacto ambiental que se formule se             de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
especificarán las medidas que resulten económicamente          Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-
proporcionadas tendentes a que se alcancen en el inte-         dimiento Administrativo Común, el Gobierno establecerá
rior de tales edificaciones unos niveles de inmisión acús-     reglamentariamente el alcance de la información que
tica compatibles con el uso característico de las mismas.      habrá de ser facilitada por las comunidades autónomas
    A los efectos de la aplicación de esta disposición,        a la Administración General del Estado, así como los
                                                               plazos aplicables a tal efecto, con objeto de que ésta
se entenderá que una edificación tiene carácter preexis-       cumpla las obligaciones de información a la Comisión
tente cuando la licencia de obras que la ampare sea            Europea impuestas al Reino de España por la Directi-
anterior a la aprobación de la correspondiente servidum-       va 2002/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido
bre acústica, y que una infraestructura es nueva cuando        ambiental. A tal fin, y en los términos que se prevean
su proyecto se haya aprobado con posterioridad a la            en la legislación autonómica, las corporaciones locales
entrada en vigor de esta ley.                                  pondrán la información necesaria a disposición de las
                                                               correspondientes comunidades autónomas para su remi-
Disposición adicional tercera. Aeropuertos y equipa-           sión por éstas a la Administración General del Estado.
   mientos vinculados al sistema de navegación y trans-
   porte aéreo.                                                Disposición adicional novena. Contratación pública.
   En el caso de los aeropuertos y demás equipamientos             Las Administraciones públicas promoverán el uso de
vinculados al sistema de navegación y transporte aéreo,        maquinaria, equipos y pavimentos de baja emisión acús-
las previsiones de esta ley se entienden sin perjuicio         tica, especialmente al contratar las obras y suministros.
de lo dispuesto por su regulación específica y, en espe-       Disposición adicional décima. Proyectos de infraestruc-
cial, por la disposición adicional única de la Ley 48/1960,       tura.
de 21 de julio, de Navegación Aérea, en la redacción
establecida por el artículo 63.4 de la Ley 55/1999, de             1. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de ser-
29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas          vidumbres acústicas, las infraestructuras consideradas
y del orden social, por lo que la competencia para la          como emisores acústicos que por sus peculiaridades téc-
determinación de las servidumbres legales impuestas            nicas o de explotación no puedan ajustarse a los valores
por razón de la navegación aérea, entre las que deben          límite o a las normas de protección establecidos al ampa-
incluirse las acústicas, corresponderá a la Administración     ro de esta ley podrán, a falta de alternativas técnica
General del Estado a propuesta, en su caso, de la Admi-        y económicamente viables, autorizarse excepcionalmen-
nistración competente sobre el aeropuerto.                     te cuando su interés público así lo justifique.
                                                                   2. En todo caso, la preceptiva declaración de impac-
Disposición adicional cuarta. Código Técnico de la Edi-        to ambiental habrá de especificar en estos supuestos
   ficación.                                                   las medidas más eficaces de protección contra la con-
                                                               taminación acústica que puedan adoptarse con criterios
   El Código Técnico de la Edificación, previsto en la         de racionalidad económica.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de
la Edificación, deberá incluir un sistema de verificación      Disposición adicional undécima. Régimen de exclusión
acústica de las edificaciones.                                    de limitaciones acústicas.
Disposición adicional quinta. Saneamiento por vicios               Excepcionalmente, y mediante acuerdo motivado, el
   o defectos ocultos.                                         Consejo de Ministros podrá excluir de las limitaciones
                                                               acústicas derivadas de esta ley a las infraestructuras esta-
   A efectos de lo dispuesto por los artículos 1484 y          tales directamente afectadas a fines de seguridad públi-
siguientes del Código Civil, se considerará concurrente un     ca.
supuesto de vicios o defectos ocultos en los inmuebles         Disposición adicional duodécima. Áreas acústicas de
vendidos determinante de la obligación de saneamiento             uso predominantemente industrial.
del vendedor en el caso de que no se cumplan en aquéllos
los objetivos de calidad en el espacio interior fijados con-       Reglamentariamente, en las áreas acústicas de uso
forme al artículo 8.3 de esta ley.                             predominantemente industrial se tendrán en cuenta las
                                                               singularidades de las actividades industriales para el esta-
Disposición adicional sexta. Tasas por la prestación de        blecimiento de los objetivos de calidad, respetando en
   servicios de inspección.                                    todo caso el principio de proporcionalidad económica.
                                                               Ello sin menoscabo de que la contaminación acústica
    De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del        en el lugar de trabajo se rija por la normativa sectorial
artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,             aplicable.
Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Loca-
les podrán establecer tasas por la prestación de servicios     Disposición transitoria primera.      Emisores acústicos
de inspección que realicen para verificar el cumplimiento         existentes.
de lo dispuesto en esta ley.                                      Los emisores acústicos existentes en la fecha de
Disposición adicional séptima. Información al público          entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a lo dis-
   sobre determinados emisores acústicos.                      puesto en la misma antes del día 30 de octubre de 2007.
                                                               Disposición transitoria segunda. Planeamiento territo-
   El Gobierno podrá exigir reglamentariamente que la             rial vigente.
instalación o comercialización de determinados emisores
acústicos se acompañe de información suficiente, que              El planeamiento territorial general vigente a la entrada
se determinará asimismo reglamentariamente, sobre los          en vigor de esta ley deberá adaptarse a sus previsiones
índices de emisión cuando aquéllos se utilicen en la for-      en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor
ma y condiciones previstas en su diseño.                       de su Reglamento general de desarrollo.
BOE núm. 276                                    Martes 18 noviembre 2003                                           40505

Disposición transitoria tercera. Zonas de servidumbre          el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo finan-
   acústica.                                                   ciero, a demandas sociales y económicas de personas
                                                               y entidades públicas o privadas.
    En tanto no se aprueben el mapa acústico o las ser-            Desde la perspectiva económica, las subvenciones son
vidumbres acústicas procedentes de cada una de las             una modalidad importante de gasto público y, por tanto,
infraestructuras de competencia de la Administración           deben ajustarse a las directrices de la política presupues-
General del Estado, se entenderá por zona de servidum-         taria. La política presupuestaria actual está orientada por
bre acústica de las mismas el territorio incluido en el        los criterios de estabilidad y crecimiento económico pac-
entorno de la infraestructura delimitado por los puntos        tados por los países de la Unión Europea, que, además,
del territorio, o curva isófona, en los que se midan los       en España han encontrado expresión normativa en las
objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a         leyes de estabilidad presupuestaria. Esta orientación de
las áreas acústicas correspondientes.                          la política presupuestaria ha seguido un proceso de con-
                                                               solidación de las cuentas públicas hasta la eliminación
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.           del déficit público y se propone mantener, en lo sucesivo,
                                                               el equilibrio presupuestario.
  Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o                Este proceso de consolidación presupuestaria no sólo
menor rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.             ha tenido unos efectos vigorizantes sobre nuestro cre-
Disposición final primera. Fundamento constitucional           cimiento, sino que, además, ha fortalecido nuestros fun-
   y carácter básico.                                          damentos económicos.
                                                                   La Ley de Estabilidad Presupuestaria vino a otorgar
    Esta ley se dicta al amparo de las competencias exclu-     seguridad jurídica y continuidad en la aplicación a los
sivas que al Estado otorga el artículo 149.1.16.a y 23.a       principios inspiradores de la consolidación presupues-
de la Constitución, en materia de bases y coordinación         taria, definiendo la envolvente de la actividad financiera
general de la sanidad y de legislación básica sobre pro-       del sector público e introduciendo cambios en el pro-
tección del medio ambiente. Se exceptúan de lo anterior        cedimiento presupuestario que han mejorado sustancial-
la disposición adicional quinta, que se dicta al amparo        mente tanto la transparencia en la elaboración, ejecución
del artículo 149.1.8.a, la disposición adicional sexta, que    y control del presupuesto como la asignación y gestión
se fundamenta en el artículo 149.1.14.a y los apartados 2      de los recursos presupuestarios en un horizonte pluria-
y 3 del artículo 4, las disposiciones adicionales segunda      nual orientado por los principios de eficacia, eficiencia
y tercera y la disposición transitoria tercera que se dictan   y calidad de las finanzas públicas.
de acuerdo con el artículo 149.1.13.a, 20.a, 21.a y 24.a           La austeridad en el gasto corriente, la mejor selección
                                                               de las políticas públicas poniendo el énfasis en las prio-
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.           ridades de gasto, así como el incremento del control
                                                               y de la evaluación, han reducido paulatinamente las nece-
   El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dic-         sidades de financiación del sector público y han ampliado
tará las normas de desarrollo que requiera esta ley.           las posibilidades financieras del sector privado, con efec-
                                                               tos dinamizadores sobre la actividad, el crecimiento y
Disposición final tercera. Actualización de sanciones.         desarrollo económico, y sobre la creación de empleo.
                                                                   Definido el marco general del equilibrio presupues-
    El Gobierno podrá, mediante real decreto, actualizar       tario y, en particular, establecido un techo de gasto para
el importe de las sanciones pecuniarias tipificadas en         el Estado —que le impide gastar más y le impele a gastar
el artículo 29.1, de acuerdo con la variación anual del        mejor—, es necesario descender a una esfera microe-
Indice de Precios al Consumo.                                  conómica para trasladar los principios rectores de la Ley
   Por tanto,                                                  de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componen-
   Mando a todos los españoles, particulares y auto-           tes del presupuesto.
ridades, que guarden y hagan guardar esta ley.                     La Ley General de Subvenciones tiene en cuenta esta
                                                               orientación y supone un paso más en el proceso de
   Madrid, 17 de noviembre de 2003.                            perfeccionamiento y racionalización de nuestro sistema
                                 JUAN CARLOS R.                económico, incardinándose en el conjunto de medidas
                                                               y reformas que se ha venido instrumentando desde que
El Presidente del Gobierno,                                    se iniciara el proceso de apertura y liberalización de la
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ                                         economía española.
                                                                   En este sentido, cabe señalar que las reformas estruc-
                                                               turales de los sectores más oligopolizados, las políticas
20977 LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General                 para la estabilización macroeconómica y la moderniza-
             de Subvenciones.                                  ción del sector público español —incluida la privatización
                                                               parcial del sector público empresarial— han sido todas
                                                               ellas medidas garantes de la eliminación de mercados
                        JUAN CARLOS I                          cautivos, creando un entorno de libre, visible y sana com-
                              REY DE ESPAÑA                    petencia, con los grandes beneficios que ésta genera
                                                               para todos los ciudadanos.
                                                                   Uno de los principios que va a regir la nueva Ley
   A todos los que la presente vieren y entendieren.           General de Subvenciones, que como ya se ha señalado
   Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo           están inspirados en los de la Ley de Estabilidad Pre-
vengo en sancionar la siguiente ley.                           supuestaria, es el de la transparencia. Con este objeto,
                                                               las Administraciones deberán hacer públicas las subven-
                   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                       ciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la
                                                               obligación de formar una base de datos de ámbito nacio-
                                    I                          nal que contendrá información relevante sobre todas las
                                                               subvenciones concedidas.
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Ley7 2003

  • 1. 40494 Martes 18 noviembre 2003 BOE núm. 276 I. Disposiciones generales ciendo que con anterioridad «la escasa prioridad dada JEFATURA DEL ESTADO al ruido se debe en parte al hecho de que el ruido es fundamentalmente un problema local, que adopta for- mas muy variadas en diferentes partes de la Comunidad 20976 LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. en cuanto a la aceptación del problema». Partiendo de este reconocimiento de la cuestión, sin embargo, el Libro Verde llega a la conclusión de que, además de los esfuer- JUAN CARLOS I zos de los Estados miembros para homogeneizar e REY DE ESPAÑA implantar controles adecuados sobre los productos gene- radores de ruido, la actuación coordinada de los Estados en otros ámbitos servirá también para acometer labores A todos los que la presente vieren y entendieren. preventivas y reductoras del ruido en el ambiente. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley. En línea con este principio, los trabajos de la Unión Europea han conducido a la adopción de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (la «Directiva sobre Ruido Ambiental»). I La trasposición de esta Directiva ofrece una oportunidad idónea para dotar de mayor estructura y orden al pano- El ruido en su vertiente ambiental, no circunscrita rama normativo español sobre el ruido, elaborando una a ámbitos específicos como el laboral, sino en tanto que ley que contenga los cimientos en que asentar el acervo inmisión sonora presente en el hábitat humano o en normativo en materia de ruido que ya venía siendo gene- la naturaleza, no ha sido tradicionalmente objeto de aten- rado anteriormente por las comunidades autónomas y ción preferente en la normativa protectora del medio entes locales. ambiente. Tratamos del ruido en un sentido amplio, y La Directiva sobre Ruido Ambiental marca una nueva éste es el alcance de la ley, comprensivo tanto del ruido orientación respecto de las actuaciones normativas pre- propiamente dicho, perceptible en forma de sonido, vias de la Unión Europea en materia de ruido. Con ante- como de las vibraciones: tanto uno como otras se inclu- rioridad, la reglamentación se había centrado sobre las yen en el concepto de «contaminación acústica» cuya pre- fuentes del ruido. Las medidas tendentes a reducir el vención, vigilancia y reducción son objeto de esta ley. ruido en origen han venido dando sus frutos, pero los En la legislación española, el mandato constitucional datos obtenidos muestran que, pese a la constante mejo- de proteger la salud (artículo 43 de la Constitución) y ra del estado del arte en la fabricación de estas fuentes el medio ambiente (artículo 45 de la Constitución) englo- de ruido, el resultado beneficioso de estas medidas sobre ban en su alcance la protección contra la contaminación el ruido ambiental se ha visto minorado por la combi- acústica. Además, la protección constitucional frente a nación de otros factores que aún no han sido atajados. esta forma de contaminación también encuentra apoyo en algunos derechos fundamentales reconocidos por la Diariamente inciden sobre el ambiente múltiples Constitución, entre otros, el derecho a la intimidad per- focos de emisiones sonoras, con lo que se aprecia la sonal y familiar, consagrado en el artículo 18.1. necesidad de considerar el ruido ambiental como pro- Sin embargo, el ruido carecía hasta esta ley de una ducto de múltiples emisiones que contribuyen a generar norma general reguladora de ámbito estatal, y su tra- niveles de contaminación acústica poco recomendables tamiento normativo se desdoblaba, a grandes rasgos, desde el punto de vista sanitario, del bienestar y de la entre las previsiones de la normativa civil en cuanto a productividad. La Directiva sobre Ruido Ambiental define relaciones de vecindad y causación de perjuicios, la nor- dicho ruido ambiental como «el sonido exterior no desea- mativa sobre limitación del ruido en el ambiente de tra- do o nocivo generado por las actividades humanas, inclui- bajo, las disposiciones técnicas para la homologación do el ruido emitido por los medios de transporte, por de productos y las ordenanzas municipales que concier- el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamien- nen al bienestar ciudadano o al planeamiento urbanís- tos de actividades industriales como los descritos en tico. el anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y II al control integrados de la contaminación». En cuanto a los lugares en los que se padece el ruido, La Unión Europea tomó conciencia, a partir del Libro según la Directiva sobre Ruido Ambiental ésta se aplica Verde de la Comisión Europea sobre «Política Futura de «al ruido ambiental al que estén expuestos los seres Lucha Contra el Ruido», de la necesidad de aclarar y humanos». Según la Directiva, esto se produce en par- homogeneizar el entorno normativo del ruido, recono- ticular en zonas urbanizadas, en parques públicos u otros
  • 2. BOE núm. 276 Martes 18 noviembre 2003 40495 lugares tranquilos dentro de una aglomeración urbana, IV en zonas tranquilas en campo abierto, en las proximi- dades de centros escolares y en los alrededores de hos- El capítulo I, «Disposiciones generales», contiene los pitales, y en otros edificios y lugares vulnerables al ruido, preceptos que establecen el objeto, ámbito de aplicación pero no únicamente en ellos. y finalidad de la ley. Comienza la ley por enunciar el propósito genérico de prevenir, vigilar y reducir la con- III taminación acústica, todo ello a fin de evitar daños para la salud, los bienes y el medio ambiente. Partiendo de la delimitación de su ámbito objetivo El ámbito de aplicación de la ley se delimita, desde que ha quedado apuntada, la Directiva sobre Ruido el punto de vista subjetivo, por referencia a todos los Ambiental se fija las siguientes finalidades: emisores acústicos de cualquier índole, excluyéndose no 1.a Determinar la exposición al ruido ambiental, obstante la contaminación acústica generada por algu- mediante la elaboración de mapas de ruidos según méto- nos de ellos. Ha de tenerse en cuenta que, a los efectos dos de evaluación comunes a los Estados miembros. de la ley, el concepto de emisor acústico se refiere a 2.a Poner a disposición de la población la informa- cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria ción sobre el ruido ambiental y sus efectos. o comportamiento que genere contaminación acústica. 3.a Adoptar planes de acción por los Estados miem- En particular, interesa justificar la exclusión del alcan- bros tomando como base los resultados de los mapas ce de la ley de la contaminación acústica originada en de ruidos, con vistas a prevenir y reducir el ruido ambien- la práctica de actividades domésticas o las relaciones tal siempre que sea necesario y, en particular, cuando de vecindad, siempre y cuando no exceda los límites los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos tolerables de conformidad con los usos locales. En la en la salud humana, y a mantener la calidad del entorno tradición jurídica española y de otros países de nuestro acústico cuando ésta sea satisfactoria. entorno más próximo, las relaciones de vecindad han La Directiva sobre Ruido Ambiental impone a los Esta- venido aplicando a todo tipo de inmisiones, incluidas dos miembros la obligación de designar las autoridades las sonoras, un criterio de razonabilidad que se vincula y entidades competentes para elaborar los mapas de a las prácticas consuetudinarias del lugar. Parece ajeno ruido y planes de acción, así como para recopilar la infor- al propósito de esta ley alterar este régimen de relaciones mación que se genere, la cual, a su vez, deberá ser trans- vecinales, consolidado a lo largo de siglos de aplicación, mitida por los Estados miembros a la Comisión y puesta sobre todo teniendo en cuenta que el contenido de esta a disposición de la población. ley en nada modifica la plena vigencia de los tradicionales Estos propósitos son, de una parte, coherentes con principios de convivencia vecinal. la voluntad del legislador español, que deseaba dotar Por otra parte, se excluye también la actividad laboral de un esquema básico y estatal a la normativa dispersa en tanto que emisor acústico y respecto de la conta- relacionada con el ruido que, en los niveles autonómico minación acústica producida por aquélla en el corres- y local, pueda elaborarse antes o después de la pro- pondiente lugar de trabajo, la cual seguirá rigiéndose mulgación de esta ley. por la normativa sectorial aplicable, constituida princi- De otra parte, la Directiva sobre Ruido Ambiental pre- palmente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de tende proporcionar la base para desarrollar y completar Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de el conjunto de medidas comunitarias existente sobre el desarrollo, así como el Real Decreto 1316/1989, de 27 ruido emitido por determinadas fuentes específicas y de octubre, sobre protección de los trabajadores frente para desarrollar medidas adicionales a corto, medio y a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante largo plazo. Para ello, los datos sobre los niveles de ruido el trabajo. ambiental se deben recabar, cotejar y comunicar con Siguiendo la técnica legislativa habitual de las dis- arreglo a criterios comparables en los distintos Estados posiciones comunitarias (y no se olvide que esta norma miembros; es necesario también establecer métodos cumple, entre otros, el objetivo de trasponer al derecho comunes de evaluación del ruido ambiental y una defi- interno la Directiva sobre Ruido Ambiental), se incluyen nición de los valores límite en función de indicadores en el artículo 3 una serie de definiciones de determinados armonizados para calcular los niveles de ruido. conceptos que posteriormente aparecen a lo largo del El alcance y contenido de esta ley es, sin embargo, texto, lo que redunda en un mayor grado de precisión más amplio que el de la Directiva que por medio de y de seguridad jurídica a la hora de la aplicación concreta aquélla se traspone, ya que la ley no se agota en el de la norma. establecimiento de los parámetros y medidas a las que El capítulo I contiene también disposiciones relativas alude la directiva respecto, únicamente, del ruido a la distribución competencial en materia de contami- ambiental, sino que tiene objetivos más ambiciosos. Al nación acústica. En cuanto a la competencia para la pro- pretender dotar de mayor cohesión a la ordenación de ducción normativa, sin perjuicio de la competencia de la contaminación acústica en el ámbito estatal en Espa- las comunidades autónomas para desarrollar la legis- ña, contiene múltiples disposiciones que no se limitan lación básica estatal en materia de medio ambiente, se a la mera trasposición de la directiva y quieren promover menciona la competencia de los ayuntamientos para activamente, a través de una adecuada distribución de aprobar ordenanzas sobre ruido y para adaptar las exis- competencias administrativas y del establecimiento de tentes y el planeamiento urbanístico a las previsiones los mecanismos oportunos, la mejora de la calidad acús- de la ley. Además, se especifican las competencias de tica de nuestro entorno. Frente al concepto de ruido las diferentes Administraciones públicas en relación con ambiental que forja la directiva, y pese a que por razones la distintas obligaciones que en la ley se imponen y se de simplicidad el título de esta ley sea «Ley del Ruido», regula la información que dichas Administraciones han la contaminación acústica a la que se refiere el objeto de poner a disposición del público. de esta ley se define como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo V o daño para las personas, para el desarrollo de sus acti- vidades o para los bienes de cualquier naturaleza, incluso El capítulo II contiene las previsiones del proyecto cuando su efecto sea perturbar el disfrute de los sonidos sobre calidad acústica, definida como el grado de ade- de origen natural, o que causen efectos significativos cuación de las características acústicas de un espacio sobre el medio ambiente. a las actividades que se realizan en su ámbito. El Gobier-
  • 3. 40496 Martes 18 noviembre 2003 BOE núm. 276 no ha de fijar los objetivos de calidad acústica aplicables con las previsiones de la Directiva sobre Ruido Ambien- a cada tipo de área acústica, de manera que se garantice, tal, sin perjuicio de que las comunidades autónomas pue- en todo el territorio del Estado español, un nivel mínimo dan prever la aprobación de mapas de ruido adicionales, de protección frente a la contaminación acústica. Tam- estableciendo los criterios al efecto. Los mapas de ruido bién se fijarán por el Gobierno los objetivos de calidad tienen por finalidad la evaluación global de la exposición aplicables al espacio interior habitable de las edificacio- actual a la contaminación acústica de una determinada nes. zona, de manera que se puedan hacer predicciones y Las áreas acústicas son zonas del territorio que com- adoptar planes de acción en relación con aquélla. parten idénticos objetivos de calidad acústica. Las comu- Los tipos, contenido y formato de los mapas de ruido nidades autónomas gozan de competencias para fijar serán determinados por el Gobierno reglamentariamen- los tipos de áreas acústicas, clasificadas en atención al te, así como las formas de su presentación al público. uso predominante del suelo, pero esta ley marca la tipo- La combinación de los mapas de ruido, que muestran logía mínima de aquéllos, y el Gobierno deberá esta- la situación acústica real y presente, con la cartografía blecer reglamentariamente los criterios a emplear en su de calidad acústica, que representa los objetivos de cali- delimitación. dad acústica de cada área acústica en que se divida En relación con las áreas acústicas, interesa men- el territorio, así como las zonas de servidumbre acústica cionar dos supuestos especiales que son, de una parte, que se establezcan, sin duda será muy útil para presentar las reservas de sonidos de origen natural, y, de otra de manera clara y atractiva la información más impor- parte, las zonas de servidumbre acústica. La peculiaridad tante para planificar las medidas de prevención y correc- que ambas comparten es que no tienen consideración ción de la contaminación acústica. de áreas acústicas, debido a que en ningún caso se establecerá para ellas objetivos de calidad acústica. En VI consecuencia, ambos tipos de espacios se excluirán del ámbito de las áreas acústicas en que se divida el terri- De este modo se alcanza el capítulo III de la ley, torio. con la rúbrica «Prevención y corrección de la contami- La representación gráfica de las áreas acústicas sobre nación acústica». Si las previsiones del capítulo II iban el territorio dará lugar a la cartografía de los objetivos destinadas a proporcionar información y criterios de de calidad acústica. En la ley, los mapas resultantes de actuación a las Administraciones públicas competentes, esta representación gráfica se conciben como instrumen- en este capítulo se enuncian ya los instrumentos de los to importante para facilitar la aplicación de los valores que tales Administraciones pueden servirse para pro- límite de emisión e inmisión que ha de determinar el curar el máximo cumplimiento de los objetivos de calidad Gobierno. En cada área acústica, deberán respetarse los acústica. valores límite que hagan posible el cumplimiento de los Las medidas se dividen, con carácter general, en dos correspondientes objetivos de calidad acústica. grandes bloques: la acción preventiva y la acción correc- No obstante lo anterior, la ley se dota de la necesaria tora. Dentro de la acción preventiva caben las siguientes flexibilidad al objeto de prever situaciones en las cuales, facetas: con carácter excepcional, pueda ser recomendable sus- pender la exigibilidad de los objetivos de calidad acústica, a) La planificación territorial y planeamiento urba- bien con ocasión de la celebración de determinados nístico, que deben tener en cuenta siempre los objetivos eventos, a solicitud de los titulares de algún emisor acús- de calidad acústica de cada área acústica a la hora de tico en determinadas circunstancias o en situaciones de acometer cualquier clasificación del suelo, aprobación emergencia, y, en este último caso, sin ser precisa auto- de planeamiento o medidas semejantes. rización alguna, siempre y cuando se cumplan los requi- b) La intervención administrativa sobre los emisores sitos marcados por la ley y, en particular, la superación acústicos, que ha de producirse de modo que se asegure de los objetivos de calidad acústica sea necesaria. la adopción de las medidas adecuadas de prevención Un supuesto peculiar, ya enunciado anteriormente, de la contaminación acústica que puedan generar aqué- es el de las «zonas de servidumbre acústica», que se llos y que no se supere ningún valor límite de emisión definen como los sectores del territorio situados en el aplicable. Es importante destacar que esta intervención entorno de las infraestructuras de transporte viario, ferro- no supone en ningún caso la introducción de una nueva viario, aéreo, portuario o de otros equipamientos públicos figura de autorización administrativa, sino que la eva- que se determinen reglamentariamente. luación de la repercusión acústica se integra en los pro- Todas las mediciones y evaluaciones acústicas a que cedimientos ya existentes de intervención administrativa, se refiere la ley asumen la aplicación de índices acústicos a saber, el otorgamiento de la autorización ambiental homogéneos en la totalidad del territorio español res- integrada, las actuaciones relativas a la evaluación de pecto de cada período del día. La ley cuenta entre sus impacto ambiental y las actuaciones relativas a la licencia objetivos principales la fijación de dichos índices homo- municipal regulada por el Decreto 2414/1961, de 30 géneos, a través de sus normas de desarrollo. de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de A su vez, los valores límite, tanto de los índices de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas inmisión como de los índices de emisión acústica, se o normativa autonómica aplicable en esta materia. Tam- determinarán por el Gobierno, si bien las comunidades bién se debe señalar que los cambios en las mejores autónomas y los ayuntamientos pueden establecer valo- técnicas disponibles que puedan reducir significativa- res límite más rigurosos que los fijados por el Estado. mente los índices de emisión sin imponer costes exce- La cartografía sonora prevista en la ley se completa sivos pueden dar lugar a revisión de los actos de inter- con los denominados mapas de ruido. Los mapas de vención administrativa previamente acordados sin que ruido son un elemento previsto por la Directiva sobre de ello se derive indemnización para los afectados. Ruido Ambiental y encaminado a disponer de informa- c) El autocontrol de las emisiones acústicas por los ción uniforme sobre los niveles de contaminación acús- propios titulares de emisores acústicos. tica en los distintos puntos del territorio, aplicando cri- d) La prohibición, salvo excepciones, de conceder terios homogéneos de medición que permitan hacer licencias de construcción de edificaciones destinadas a comparables entre sí las magnitudes de ruido verificadas viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si en cada lugar. los índices de inmisión incumplen los objetivos de calidad El calendario de elaboración de los mapas de ruido acústica que sean de aplicación a las correspondientes que se establece en la ley se corresponde plenamente áreas acústicas.
  • 4. BOE núm. 276 Martes 18 noviembre 2003 40497 e) La creación de «reservas de sonidos de origen VIII natural», que podrán ser delimitadas por las comunida- des autónomas y ser objeto de planes de conservación Esta ley se completa con un elenco de disposiciones encaminados a preservar o mejorar sus condiciones adicionales y transitorias, así como con las oportunas acústicas. disposiciones derogatorias. La necesidad de acción correctora se hace patente Además del calendario de aplicación de la ley, las de forma acusada en las zonas de protección acústica disposiciones adicionales contienen una serie de medi- especial y en las zonas de situación acústica especial. das que inciden sobre materias regidas por otras normas, Las primeras son áreas acústicas en las que se incumplen como son la Ley de Ordenación de la Edificación, el los objetivos aplicables de calidad acústica, aun obser- Código Civil y la Ley del Impuesto de Sociedades, así vándose por los emisores acústicos los valores límite como la habilitación al Gobierno para que por vía regla- de emisión. Una vez declaradas, procede la elaboración mentaria establezca ciertos requisitos de información. de planes zonales para la mejora acústica progresiva del medio ambiente en aquéllas, hasta alcanzar los obje- El Código Técnico de la Edificación, previsto en la tivos de calidad acústica correspondientes. No obstante, Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de cuando los planes zonales hubieran fracasado en rec- la Edificación deberá incluir un sistema de verificación tificar la situación, procede la declaración como zona acústica de las edificaciones. Esto se ve complementado de situación acústica especial, admitiendo la inviabilidad por la afirmación expresa de que el incumplimiento de de que se cumplan en ella tales objetivos a corto plazo, objetivos de calidad acústica en los espacios interiores pero previendo medidas correctoras encaminadas a podrá dar lugar a la obligación del vendedor de responder mejorar los niveles de calidad acústica a largo plazo y del saneamiento por vicios ocultos de los inmuebles ven- asegurar su cumplimiento, en todo caso, en el ambiente didos. Ambas medidas han de resultar en una mayor interior. protección del adquirente o del ocupante en cuanto a La ley estipula, asimismo, unos instrumentos inter- las características acústicas de los inmuebles, en par- medios, que pueden ser tanto preventivos como correc- ticular los de uso residencial. tores: los planes de acción en materia de contaminación acústica, que es, nuevamente, materia regulada en la Por último, esta ley se dicta de conformidad con Directiva sobre Ruido Ambiental. Los planes de acción las competencias que al Estado otorga el artícu- deben corresponder, en cuanto a su alcance, a los ámbi- lo 149.1.16.a y 23.a de la Constitución, en materia de tos territoriales de los mapas de ruido, y tienen por objeto bases y coordinación de la sanidad y de protección del afrontar globalmente las cuestiones relativas a conta- medio ambiente. Ello sin perjuicio de que la regulación minación acústica, fijar acciones prioritarias para el caso sobre saneamiento y vicios ocultos en los inmuebles de incumplirse los objetivos de calidad acústica y pre- se fundamente en el artículo 149.1.14.a, que las tasas venir el aumento de contaminación acústica en zonas que puedan establecer los entes locales para la pres- que la padezcan en escasa medida. tación de servicios de inspección se basen en el artícu- lo 149.1.14.a y que la regulación de servidumbres acús- VII ticas de infraestructuras estatales y el régimen especial de aeropuertos y equipamientos vinculados al sistema En el capítulo IV de la ley, «Inspección y régimen de navegación y transporte aéreo se dicte de confor- sancionador», la tipificación de infracciones y sanciones midad con lo establecido en los párrafos 13.a, 20.a, se acomete, bajo la preceptiva reserva de ley, sin per- 21.a y 24.a del apartado 1 del citado artículo 149. juicio de las competencias que disfrutan tanto las comu- nidades autónomas como los propios ayuntamientos para establecer infracciones administrativas adicionales. CAPÍTULO I El catálogo de infracciones en materia de contaminación acústica puede, en algún punto, duplicar la tipificación de una infracción ya prevista en alguna otra norma vigen- Disposiciones generales te; sin embargo, por razones de conveniencia y siste- mática, se ha optado por no omitir la tipificación en Artículo 1. Objeto y finalidad. esta ley de las infracciones que pudieran resultar, de este modo, redundantes, a fin de evitar la dispersión, Esta ley tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir y eventuales discordancias, en el tratamiento normativo la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños de aquéllas. En aquellos supuestos donde unos mismos que de ésta pueden derivarse para la salud humana, hechos fueran subsumibles en las normas sancionadoras los bienes o el medio ambiente. previstas en esta ley y las establecidas en alguna otra norma que pudiera reputarse aplicable, habrán de apli- carse las normas de concurso que, en su caso, estuviesen Artículo 2. Ámbito de aplicación. establecidas en la otra norma o, en su defecto, las normas de concurso generales. 1. Están sujetos a las prescripciones de esta ley La atribución de la potestad sancionadora recae, todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad públi- como principio general, preferentemente sobre las auto- ca o privada, así como las edificaciones en su calidad ridades locales, más próximas al fenómeno de conta- de receptores acústicos. minación acústica generado. La Administración General 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, del Estado, en línea con este principio, únicamente ejer- quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley cerá la potestad sancionadora en el ejercicio de sus com- los siguientes emisores acústicos: petencias exclusivas. En cuanto a las labores inspectoras que en este mis- a) Las actividades domésticas o los comportamien- mo capítulo se contemplan, la ley prevé que, de tos de los vecinos, cuando la contaminación acústica conformidad con lo preceptuado en el apartado 4 del producida por aquéllos se mantenga dentro de límites artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, tolerables de conformidad con las ordenanzas munici- Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades loca- pales y los usos locales. les puedan establecer tasas para repercutir el coste de las inspecciones sobre el titular del correspondiente emi- b) Las actividades militares, que se regirán por su sor acústico objeto de inspección. legislación específica.
  • 5. 40498 Martes 18 noviembre 2003 BOE núm. 276 c) La actividad laboral, respecto de la contaminación r) Zonas tranquilas en campo abierto: los espacios acústica producida por ésta en el correspondiente lugar no perturbados por ruido procedente del tráfico, las acti- de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación vidades industriales o las actividades deportivo-recrea- laboral. tivas. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Atribuciones competenciales. A los efectos de esta ley, se entenderá por: 1. Serán de aplicación las reglas contenidas en los siguientes apartados de este artículo con el fin de atribuir a) Actividades: cualquier instalación, establecimien- la competencia para: to o actividad, públicos o privados, de naturaleza indus- a) La elaboración, aprobación y revisión de los trial, comercial, de servicios o de almacenamiento. mapas de ruido y la correspondiente información al b) Área acústica: ámbito territorial, delimitado por público. la Administración competente, que presenta el mismo b) La delimitación de las zonas de servidumbre acús- objetivo de calidad acústica. tica y las limitaciones derivadas de dicha servidumbre. c) Calidad acústica: grado de adecuación de las c) La delimitación del área o áreas acústicas inte- características acústicas de un espacio a las actividades gradas dentro del ámbito territorial de un mapa de ruido. que se realizan en su ámbito. d) La suspensión provisional de los objetivos de cali- d) Contaminación acústica: presencia en el ambien- dad acústica aplicables en un área acústica. te de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor e) La elaboración, aprobación y revisión del plan de acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo acción en materia de contaminación acústica correspon- o daño para las personas, para el desarrollo de sus acti- diente a cada mapa de ruido y la correspondiente infor- vidades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que mación al público. causen efectos significativos sobre el medio ambiente. f) La ejecución de las medidas previstas en el plan. e) Emisor acústico: cualquier actividad, infraestruc- g) La declaración de un área acústica como zona tura, equipo, maquinaria o comportamiento que genere de protección acústica especial, así como la elaboración, contaminación acústica. aprobación y ejecución del correspondiente plan zonal f) Evaluación acústica: el resultado de aplicar cual- específico. quier método que permita calcular, predecir, estimar o h) La declaración de un área acústica como zona medir la calidad acústica y los efectos de la contami- de situación acústica especial, así como la adopción y nación acústica. ejecución de las correspondientes medidas correctoras g) Gran eje viario: cualquier carretera con un tráfico específicas. superior a 3 millones de vehículos por año. i) La delimitación de las zonas tranquilas en aglo- h) Gran eje ferroviario: cualquier vía férrea con un meraciones y zonas tranquilas en campo abierto. tráfico superior a 30.000 trenes por año. i) Gran aeropuerto: cualquier aeropuerto civil con 2. En relación con las infraestructuras viarias, ferro- más de 50.000 movimientos por año, considerando viarias, aeroportuarias y portuarias de competencia esta- como movimientos tanto los despegues como los aterri- tal, la competencia para la realización de las actividades zajes, con exclusión de los que se efectúen únicamente enumeradas en el apartado anterior, con excepción de a efectos de formación en aeronaves ligeras. la aludida en su párrafo c), corresponderá a la Admi- j) Índice acústico: magnitud física para describir la nistración General del Estado. contaminación acústica, que tiene relación con los efec- 3. En relación con las obras de interés público, de tos producidos por ésta. competencia estatal, la competencia para la realización k) Índice de emisión: índice acústico relativo a la de la actividad aludida en el párrafo d) del apartado 1 contaminación acústica generada por un emisor. corresponderá a la Administración General del Estado. l) Índice de inmisión: índice acústico relativo a la 4. En los restantes casos: contaminación acústica existente en un lugar durante a) Se estará, en primer lugar, a lo que disponga un tiempo determinado. la legislación autonómica. m) Objetivo de calidad acústica: conjunto de requi- b) En su defecto, la competencia corresponderá a sitos que, en relación con la contaminación acústica, la comunidad autónoma si el ámbito territorial del mapa deben cumplirse en un momento dado en un espacio de ruido de que se trate excede de un término municipal, determinado. y al ayuntamiento correspondiente en caso contrario. n) Planes de acción: los planes encaminados a afron- tar las cuestiones relativas a ruido y a sus efectos, inclui- Artículo 5. Información. da la reducción del ruido si fuere necesario. ñ) Valor límite de emisión: valor del índice de emi- 1. Las Administraciones públicas competentes sión que no debe ser sobrepasado, medido con arreglo informarán al público sobre la contaminación acústica a unas condiciones establecidas. y, en particular, sobre los mapas de ruido y los planes o) Valor límite de inmisión: valor del índice de inmi- de acción en materia de contaminación acústica. Será sión que no debe ser sobrepasado en un lugar durante de aplicación a la información a la que se refiere el pre- un determinado período de tiempo, medido con arreglo sente apartado la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, a unas condiciones establecidas. sobre el derecho de acceso a la información en materia p) Zonas de servidumbre acústica: sectores del terri- de medio ambiente. torio delimitados en los mapas de ruido, en los que las Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, las inmisiones podrán superar los objetivos de calidad acús- Administraciones públicas competentes insertarán en los tica aplicables a las correspondientes áreas acústicas correspondientes periódicos oficiales anuncios en los y donde se podrán establecer restricciones para deter- que se informe de la aprobación de los mapas de ruido minados usos del suelo, actividades, instalaciones o edi- y de los planes de acción en materia de contaminación ficaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valo- acústica, y en los que se indiquen las condiciones en res límites de inmisión establecidos para aquéllos. las que su contenido íntegro será accesible a los ciu- q) Zonas tranquilas en las aglomeraciones: los espa- dadanos. cios en los que no se supere un valor, a fijar por el 2. Sobre la base de la información de la que dis- Gobierno, de un determinado índice acústico. ponga y de aquella que le haya sido facilitada por las
  • 6. BOE núm. 276 Martes 18 noviembre 2003 40499 restantes Administraciones públicas, la Administración análoga, las Administraciones públicas competentes General del Estado creará un sistema básico de infor- podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa mación sobre la contaminación acústica, en el que se valoración de la incidencia acústica, las medidas nece- integrarán los elementos más significativos de los sis- sarias que dejen en suspenso temporalmente el cum- temas de información existentes, que abarcará los índi- plimiento de los objetivos de calidad acústica que sean ces de inmisión y de exposición de la población a la de aplicación a aquéllas. contaminación acústica, así como las mejores técnicas 2. Asimismo, los titulares de emisores acústicos disponibles. podrán solicitar de la Administración competente, por razones debidamente justificadas que habrán de acre- Artículo 6. Ordenanzas municipales y planeamiento ditarse en el correspondiente estudio acústico, la sus- urbanístico. pensión provisional de los objetivos de calidad acústica aplicables a la totalidad o a parte de un área acústica. Corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas Sólo podrá acordarse la suspensión provisional solici- en relación con las materias objeto de esta ley. Asimismo, tada, que podrá someterse a las condiciones que se esti- los ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas exis- men pertinentes, en el caso de que se acredite que las tentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones mejores técnicas disponibles no permiten el cumplimien- de esta ley y de sus normas de desarrollo. to de los objetivos cuya suspensión se pretende. 3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin CAPÍTULO II perjuicio de la posibilidad de rebasar ocasional y tem- poralmente los objetivos de calidad acústica, cuando sea Calidad acústica necesario en situaciones de emergencia o como con- secuencia de la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, sanitarios, de seguridad u otros SECCIÓN 1.a ÁREAS ACÚSTICAS de naturaleza análoga a los anteriores, para lo que no será necesaria autorización ninguna. Artículo 7. Tipos de áreas acústicas. Artículo 10. Zonas de servidumbre acústica. 1. Las áreas acústicas se clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que deter- 1. Los sectores del territorio afectados al funciona- minen las comunidades autónomas, las cuales habrán miento o desarrollo de las infraestructuras de transporte de prever, al menos, los siguientes: viario, ferroviario, aéreo, portuario o de otros equipamien- a) Sectores del territorio con predominio de suelo tos públicos que se determinen reglamentariamente, así de uso residencial. como los sectores de territorio situados en el entorno b) Sectores del territorio con predominio de suelo de tales infraestructuras, existentes o proyectadas, de uso industrial. podrán quedar gravados por servidumbres acústicas. c) Sectores del territorio con predominio de suelo 2. Las zonas de servidumbre acústica se delimitarán de uso recreativo y de espectáculos. en los mapas de ruido medido o calculado por la Admi- d) Sectores del territorio con predominio de suelo nistración competente para la aprobación de éstos, de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo mediante la aplicación de los criterios técnicos que al anterior. efecto establezca el Gobierno. e) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de espe- SECCIÓN 2.a ÍNDICES ACÚSTICOS cial protección contra la contaminación acústica. Artículo 11. Determinación de los índices acústicos. f) Sectores del territorio afectados a sistemas gene- rales de infraestructuras de transporte, u otros equipa- 1. A los efectos de esta ley, se emplearán índices mientos públicos que los reclamen. acústicos homogéneos correspondientes a las 24 horas g) Espacios naturales que requieran una especial del día, al período diurno, al período vespertino y al perío- protección contra la contaminación acústica. do nocturno. 2. El Gobierno aprobará reglamentariamente los cri- 2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de terios para la delimitación de los distintos tipos de áreas esta ley podrán prever otros índices aplicables a los acústicas. supuestos específicos que al efecto se determinen. Artículo 8. Fijación de objetivos de calidad acústica. Artículo 12. Valores límite de inmisión y emisión. 1. Los valores límite de emisión de los diferentes 1. El Gobierno definirá los objetivos de calidad acús- emisores acústicos, así como los valores límite de inmi- tica aplicables a los distintos tipos de áreas acústicas, sión, serán determinados por el Gobierno. referidos tanto a situaciones existentes como nuevas. Cuando, como consecuencia de importantes cambios 2. Para establecer los objetivos de calidad acústica en las mejoras técnicas disponibles, resulte posible redu- se tendrán en cuenta los valores de los índices de inmi- cir los valores límite sin que ello entrañe costes excesivos, sión y emisión, el grado de exposición de la población, el Gobierno procederá a tal reducción. la sensibilidad de la fauna y de sus hábitats, el patrimonio 2. A los efectos de esta ley, los emisores acústicos histórico expuesto y la viabilidad técnica y económica. se clasifican en: 3. El Gobierno fijará objetivos de calidad aplicables al espacio interior habitable de las edificaciones des- a) Vehículos automóviles. tinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, edu- b) Ferrocarriles. cativos o culturales. c) Aeronaves. d) Infraestructuras viarias. Artículo 9. Suspensión provisional de los objetivos de e) Infraestructuras ferroviarias. calidad acústica. f) Infraestructuras aeroportuarias. g) Maquinaria y equipos. 1. Con motivo de la organización de actos de espe- h) Obras de construcción de edificios y de ingenie- cial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza ría civil.
  • 7. 40500 Martes 18 noviembre 2003 BOE núm. 276 i) Actividades industriales. c) Posibilitar la adopción fundada de planes de j) Actividades comerciales. acción en materia de contaminación acústica y, en gene- k) Actividades deportivo-recreativas y de ocio. ral, de las medidas correctoras que sean adecuadas. l) Infraestructuras portuarias. 2. Los mapas de ruido delimitarán, mediante la apli- 3. El Gobierno podrá establecer valores límite apli- cación de las normas que al efecto apruebe el Gobierno, cables a otras actividades, comportamientos y productos su ámbito territorial, en el que se integrarán una o varias no contemplados en el apartado anterior. áreas acústicas, y contendrán información, entre otros, 4. El Gobierno fijará con carácter único para todo sobre los extremos siguientes: el territorio del Estado los valores límite de inmisión en a) Valor de los índices acústicos existentes o pre- el interior de los medios de transporte de competencia vistos en cada una de las áreas acústicas afectadas. estatal. b) Valores límite y objetivos de calidad acústica apli- 5. Los titulares de emisores acústicos, cualquiera cables a dichas áreas. que sea su naturaleza, están obligados a respetar los c) Superación o no por los valores existentes de correspondientes valores límite. los índices acústicos de los valores límite aplicables, y Artículo 13. Evaluación acústica. cumplimiento o no de los objetivos aplicables de calidad acústica. El Gobierno regulará: d) Número estimado de personas, de viviendas, de colegios y de hospitales expuestos a la contaminación a) Los métodos de evaluación para la determinación acústica en cada área acústica. de los valores de los índices acústicos aludidos en el artículo 12 y de los correspondientes efectos de la con- 3. El Gobierno determinará reglamentariamente los taminación acústica. tipos de mapas de contaminación acústica, el contenido b) El régimen de homologación de los instrumentos mínimo de cada uno de ellos, su formato y las formas y procedimientos que se empleen en la evaluación y de su presentación al público. de las entidades a las que, en su caso, se encomiende ésta. Artículo 16. Revisión de los mapas. Los mapas de ruido habrán de revisarse y, en su caso, SECCIÓN 3.a MAPAS DE RUIDO modificarse cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación. Artículo 14. Identificación de los mapas de ruido. 1. En los términos previstos en esta ley y en sus CAPÍTULO III normas de desarrollo, las Administraciones competentes habrán de aprobar, previo trámite de información pública Prevención y corrección de la contaminación por un período mínimo de un mes, mapas de ruido corres- acústica pondientes a: a) Cada uno de los grandes ejes viarios, de los gran- SECCIÓN 1.a PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA des ejes ferroviarios, de los grandes aeropuertos y de Artículo 17. Planificación territorial. las aglomeraciones, entendiendo por tales los municipios con una población superior a 100.000 habitantes y con La planificación y el ejercicio de competencias esta- una densidad de población superior a la que se determina tales, generales o sectoriales, que incidan en la orde- reglamentariamente, de acuerdo con el calendario esta- nación del territorio, la planificación general territorial, blecido en la disposición adicional primera, sin perjuicio así como el planeamiento urbanístico, deberán tener en de lo previsto en el apartado 2. cuenta las previsiones establecidas en esta ley, en las b) Las áreas acústicas en las que se compruebe normas dictadas en su desarrollo y en las actuaciones el incumplimiento de los correspondientes objetivos de administrativas realizadas en ejecución de aquéllas. calidad acústica. 2. En relación con las aglomeraciones a las que se Artículo 18. Intervención administrativa sobre los emi- refiere el apartado 1, las comunidades autónomas sores acústicos. podrán: 1. Las Administraciones públicas competentes apli- a) Delimitar como ámbito territorial propio de un carán, en relación con la contaminación acústica pro- mapa de ruido un área que, excediendo de un término ducida o susceptible de producirse por los emisores acús- municipal, supere los límites de población indicados en ticos, las previsiones contenidas en esta ley y en sus dicho precepto y tenga una densidad de población supe- normas de desarrollo en cualesquiera actuaciones pre- rior a la que se determine reglamentariamente. vistas en la normativa ambiental aplicable y, en particular, b) Limitar el ámbito territorial propio de un mapa en las siguientes: de ruido a la parte del término municipal que, superando a) En las actuaciones relativas al otorgamiento de los límites de población aludidos en el párrafo anterior, la autorización ambiental integrada. tenga una densidad de población superior a la que se b) En las actuaciones relativas a la evaluación de determine reglamentariamente. impacto ambiental u otras figuras de evaluación ambien- tal previstas en la normativa autonómica. Artículo 15. Fines y contenido de los mapas. c) En las actuaciones relativas a la licencia munici- 1. Los mapas de ruido tendrán, entre otros, los pal de actividades clasificadas regulada en el Decre- siguientes objetivos: to 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprue- ba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, a) Permitir la evaluación global de la exposición a Nocivas y Peligrosas, o en la normativa autonómica que la contaminación acústica de una determinada zona. resulte de aplicación. b) Permitir la realización de predicciones globales d) En el resto de autorizaciones, licencias y permisos para dicha zona. que habiliten para el ejercicio de actividades o la ins-
  • 8. BOE núm. 276 Martes 18 noviembre 2003 40501 talación y funcionamiento de equipos y máquinas sus- SECCIÓN 2.a PLANES DE ACCIÓN EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ceptibles de producir contaminación acústica. ACÚSTICA 2. A efectos de lo previsto en el apartado ante- rior, las Administraciones públicas competentes asegu- Artículo 22. Identificación de los planes. rarán que: a) Se adopten todas las medidas adecuadas de pre- En los términos previstos en esta ley y en sus normas vención de la contaminación acústica, en particular de desarrollo, habrán de elaborarse y aprobarse, previo mediante la aplicación de las tecnologías de menor inci- trámite de información pública por un período mínimo dencia acústica de entre las mejores técnicas disponi- de un mes, planes de acción en materia de contami- bles, entendiendo como tales las tecnologías menos con- nación acústica correspondiente a los ámbitos territo- taminantes en condiciones técnica y económicamente riales de los mapas de ruido a los que se refiere el apar- viables, tomando en consideración las características tado 1 del artículo 14. propias del emisor acústico de que se trate. b) No se supere ningún valor límite aplicable sin Artículo 23. Fines y contenido de los planes. perjuicio de lo dispuesto en materia de servidumbres acústicas. 1. Los planes de acción en materia de contamina- ción acústica tendrán, entre otros, los siguientes obje- 3. El contenido de las autorizaciones, licencias u tivos: otras figuras de intervención aludidas en los apartados precedentes podrá revisarse por las Administraciones a) Afrontar globalmente las cuestiones concernien- públicas competentes, sin que la revisión entrañe dere- tes a la contaminación acústica en la correspondiente cho indemnizatorio alguno, entre otros supuestos a efec- área o áreas acústicas. tos de adaptarlas a las reducciones de los valores límite b) Determinar las acciones prioritarias a realizar en acordadas conforme a lo previsto por el segundo párrafo caso de superación de los valores límite de emisión o del artículo 12.1. inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad 4. Ninguna instalación, construcción, modificación, acústica. ampliación o traslado de cualquier tipo de emisor acús- c) Proteger a las zonas tranquilas en las aglome- tico podrá ser autorizado, aprobado o permitido su fun- raciones y en campo abierto contra el aumento de la cionamiento por la Administración competente, si se contaminación acústica. incumple lo previsto en esta ley y en sus normas de desarrollo en materia de contaminación acústica. 2. El contenido mínimo de los planes de acción en materia de contaminación acústica será determinado por Artículo 19. Autocontrol de las emisiones acústicas. el Gobierno, debiendo en todo caso aquéllos precisar Sin perjuicio de las potestades administrativas de ins- las actuaciones a realizar durante un período de cinco pección y sanción, la Administración competente podrá años para el cumplimiento de los objetivos establecidos establecer, en los términos previstos en la correspon- en el apartado anterior. En caso de necesidad, el plan diente autorización, licencia u otra figura de intervención podrá incorporar la declaración de zonas de protección que sea aplicable, un sistema de autocontrol de las emi- acústica especial. siones acústicas, debiendo los titulares de los corres- pondientes emisores acústicos informar acerca de aquél Artículo 24. Revisión de los planes. y de los resultados de su aplicación a la Administración competente. Los planes habrán de revisarse y, en su caso, modi- ficarse previo trámite de información pública por un Artículo 20. Edificaciones. período mínimo de un mes, siempre que se produzca un cambio importante de la situación existente en mate- 1. No podrán concederse nuevas licencias de cons- ria de contaminación acústica y, en todo caso, cada cinco trucción de edificaciones destinadas a viviendas, usos años a partir de la fecha de su aprobación. hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las corres- SECCIÓN 3.a CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA pondientes áreas acústicas, excepto en las zonas de pro- tección acústica especial y en las zonas de situación Artículo 25. Zonas de Protección Acústica Especial. acústica especial, en las que únicamente se exigirá el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en 1. Las áreas acústicas en las que se incumplan los el espacio interior que les sean aplicables. objetivos aplicables de calidad acústica, aun observán- 2. Los ayuntamientos, por razones excepcionales de dose por los emisores acústicos los valores límite apli- interés público debidamente motivadas, podrán conce- cables, serán declaradas zonas de protección acústica der licencias de construcción de las edificaciones alu- especial por la Administración pública competente. didas en el apartado anterior aun cuando se incumplan 2. Desaparecidas las causas que provocaron la los objetivos de calidad acústica en él mencionados, declaración, la Administración pública correspondiente siempre que se satisfagan los objetivos establecidos para declarará el cese del régimen aplicable a las zonas de el espacio interior. protección acústica especial. Artículo 21. Reservas de sonidos de origen natural. 3. Las Administraciones públicas competentes ela- borarán planes zonales específicos para la mejora acús- Las comunidades autónomas podrán delimitar como tica progresiva del medio ambiente en las zonas de pro- reservas de sonidos de origen natural determinadas tección acústica especial, hasta alcanzar los objetivos zonas en las que la contaminación acústica producida de calidad acústica que les sean de aplicación. Los planes por la actividad humana no perturbe dichos sonidos. contendrán las medidas correctoras que deban aplicarse Asimismo, podrán establecerse planes de conservación a los emisores acústicos y a las vías de propagación, de las condiciones acústicas de tales zonas o adoptarse así como los responsables de su adopción, la cuanti- medidas dirigidas a posibilitar la percepción de aquellos ficación económica de aquéllas y, cuando sea posible, sonidos. un proyecto de financiación.
  • 9. 40502 Martes 18 noviembre 2003 BOE núm. 276 4. Los planes zonales específicos podrán contener, d) El incumplimiento de las normas que establezcan entre otras, todas o algunas de las siguientes medidas: requisitos relativos a la protección de las edificaciones a) Señalar zonas en las que se apliquen restricciones contra el ruido, cuando se haya puesto en peligro grave horarias o por razón del tipo de actividad a las obras la seguridad o la salud de las personas. a realizar en la vía pública o en edificaciones. e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas b) Señalar zonas o vías en las que no puedan circular de la adopción de medidas provisionales conforme al determinadas clases de vehículos a motor o deban hacer- artículo 31. lo con restricciones horarias o de velocidad. 3. Son infracciones graves las siguientes: c) No autorizar la puesta en marcha, ampliación, modificación o traslado de un emisor acústico que incre- a) La superación de los valores límite que sean apli- mente los valores de los índices de inmisión existentes. cables, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peli- Artículo 26. Zonas de Situación Acústica Especial. gro grave la seguridad o la salud de las personas. b) El incumplimiento de las condiciones estableci- Si las medidas correctoras incluidas en los planes das en materia de contaminación acústica, en la auto- zonales específicos que se desarrollen en una zona de rización ambiental integrada, en la autorización o apro- protección acústica especial no pudieran evitar el incum- bación del proyecto sometido a evaluación de impacto plimiento de los objetivos de calidad acústica, la Admi- ambiental, en la licencia de actividades clasificadas o nistración pública competente declarará el área acústica en otras figuras de intervención administrativa, cuando en cuestión como zona de situación acústica especial. no se haya producido un daño o deterioro grave para En dicha zona se aplicarán medidas correctoras espe- el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave cíficas dirigidas a que, a largo plazo, se mejore la calidad la seguridad o la salud de las personas. acústica y, en particular, a que no se incumplan los obje- c) La ocultación o alteración maliciosas de datos tivos de calidad acústica correspondientes al espacio relativos a la contaminación acústica aportados a los interior. expedientes administrativos encaminados a la obtención de autorizaciones o licencias relacionadas con el ejercicio CAPÍTULO IV de las actividades reguladas en esta ley. d) El impedimento, el retraso o la obstrucción a la Inspección y régimen sancionador actividad inspectora o de control de las Administraciones Artículo 27. Inspección. públicas. e) La no adopción de las medidas correctoras reque- 1. Los funcionarios que realicen labores de inspec- ridas por la Administración competente en caso de ción en materia de contaminación acústica tendrán el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica. carácter de agentes de la autoridad, a los efectos pre- 4. Son infracciones leves las siguientes: vistos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- a) La no comunicación a la Administración compe- cedimiento Administrativo Común y podrán acceder a tente de los datos requeridos por ésta dentro de los cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad plazos establecidos al efecto. pública o privada. En el supuesto de entradas domici- b) La instalación o comercialización de emisores liarias se requerirá el previo consentimiento del titular acústicos sin acompañar la información sobre sus índices o resolución judicial. de emisión, cuando tal información sea exigible confor- 2. Los titulares de los emisores acústicos regulados me a la normativa aplicable. por esta ley están obligados a prestar a las autoridades c) El incumplimiento de las prescripciones estable- competentes toda la colaboración que sea necesaria, cidas en esta ley, cuando no esté tipificado como infrac- a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, medi- ción muy grave o grave. ciones y labores de recogida de información que sean pertinentes para el desempeño de sus funciones. 5. Las ordenanzas locales podrán tipificar infraccio- nes en relación con: Artículo 28. Infracciones. a) El ruido procedente de usuarios de la vía pública 1. Sin perjuicio de las infracciones que puedan esta- en determinadas circunstancias. blecer las comunidades autónomas y los ayuntamientos, b) El ruido producido por las actividades domésticas las infracciones administrativas relacionadas con la con- o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables taminación acústica se clasifican en muy graves, graves de conformidad con los usos locales. y leves. Artículo 29. Sanciones. 2. Son infracciones muy graves las siguientes: a) La producción de contaminación acústica por 1. Las infracciones a las que se refieren los apar- encima de los valores límite establecidos en zonas de tados 2 a 4 del artículo anterior podrán dar lugar a la protección acústica especial y en zonas de situación imposición de todas o algunas de las siguientes san- acústica especial. ciones: b) La superación de los valores límite que sean apli- a) En el caso de infracciones muy graves: cables, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro 1.o Multas desde 12.001 euros hasta 300.000 grave la seguridad o la salud de las personas. euros. c) El incumplimiento de las condiciones estableci- 2.o Revocación de la autorización ambiental inte- das, en materia de contaminación acústica, en la auto- grada, la autorización o aprobación del proyecto some- rización ambiental integrada, en la autorización o apro- tido a evaluación de impacto ambiental, la licencia de bación del proyecto sometido a evaluación de impacto actividades clasificadas u otras figuras de intervención ambiental, en la licencia de actividades clasificadas o administrativa en las que se hayan establecido condi- en otras figuras de intervención administrativa, cuando ciones relativas a la contaminación acústica, o la sus- se haya producido un daño o deterioro grave para el pensión de la vigencia de su vigencia por un período medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la de tiempo comprendido entre un año y un día y cinco seguridad o la salud de las personas. años.
  • 10. BOE núm. 276 Martes 18 noviembre 2003 40503 3.o Clausura definitiva, total o parcial, de las ins- 7.o Artículo 28.4.a), cuando la Administración requi- talaciones. rente sea la autonómica. 4.o Clausura temporal, total o parcial, de las insta- laciones por un período no inferior a dos años ni superior c) A la Administración General del Estado, en el ejer- a cinco. cicio de sus competencias exclusivas. 5.o Publicación, a través de los medios que se con- sideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez Artículo 31. Medidas provisionales. que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, ape- Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el llidos o denominación o razón social de las personas órgano competente para imponer la sanción podrá adop- físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza tar alguna o algunas de las siguientes medidas provi- de las infracciones. sionales: 6.o El precintado temporal o definitivo de equipos a) Precintado de aparatos, equipos o vehículos. y máquinas. b) Clausura temporal, parcial o total, de las insta- 7.o La prohibición temporal o definitiva del desarro- laciones o del establecimiento. llo de actividades. c) Suspensión temporal de la autorización ambiental integrada, la autorización o aprobación del proyecto b) En el caso de infracciones graves: sometido a evaluación de impacto ambiental, la licencia 1.o Multas desde 601 euros hasta 12.000 euros. de actividades clasificadas u otras figuras de intervención 2.o Suspensión de la vigencia de la autorización administrativa en las que se hayan establecido condi- ambiental integrada, la autorización o aprobación del ciones relativas a la contaminación acústica. proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, d) Medidas de corrección, seguridad o control que la licencia de actividades clasificadas u otras figuras de impidan la continuidad en la producción del riesgo o intervención administrativa en las que se hayan esta- del daño. blecido condiciones relativas a la contaminación acús- tica, por un período de tiempo comprendido entre un Disposición adicional primera. Calendario de aplicación mes y un día y un año. de esta ley. 3.o Clausura temporal, total o parcial, de las insta- laciones por un período máximo de dos años. 1. Los mapas de ruido habrán de estar aprobados: a) Antes del día 30 de junio de 2007, los corres- c) En el caso de infracciones leves, multas de hasta pondientes a cada uno de los grandes ejes viarios cuyo 600 euros. tráfico supere los seis millones de vehículos al año, de 2. Las ordenanzas locales podrán establecer como los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los sanciones por la comisión de infracciones previstas por 60.000 trenes al año, de los grandes aeropuertos y de aquéllas las siguientes: las aglomeraciones con más de 250.000 habitantes. b) Antes del día 30 de junio de 2012, los corres- a) Multas. pondientes a cada uno de los restantes grandes ejes b) Suspensión de la vigencia de las autorizaciones viarios, grandes ejes ferroviarios y aglomeraciones. o licencias municipales en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por 2. Los planes de acción en materia de contamina- un período de tiempo inferior a un mes. ción acústica habrán de estar aprobados: 3. Las sanciones se impondrán atendiendo a: a) Antes del día 18 de julio de 2008, los correspon- dientes a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido a) Las circunstancias del responsable. a los que se refiere el párrafo a) del apartado anterior. b) La importancia del daño o deterioro causado. b) Antes del día 18 de julio de 2013, los correspon- c) El grado del daño o molestia causado a las per- dientes a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido sonas, a los bienes o al medio ambiente. a los que se refiere el párrafo b) del apartado anterior. d) La intencionalidad o negligencia. e) La reincidencia y la participación. Disposición adicional segunda. Servidumbres acústicas de infraestructuras estatales. Artículo 30. Potestad sancionadora. 1. La actuación de la Administración General del 1. La imposición de las sanciones corresponderá: Estado en la delimitación de las zonas de servidumbre a) Con carácter general, a los ayuntamientos. acústica atribuidas a su competencia, y en la determi- b) A las comunidades autónomas, en los supuestos nación de las limitaciones aplicables en las mismas, esta- de las infracciones siguientes: rá orientada, de acuerdo con los criterios que reglamen- tariamente se establezcan, a compatibilizar, en lo posible, 1.o Artículo 28.2.c), cuando las condiciones incum- las actividades consolidadas en tales zonas de servidum- plidas hayan sido establecidas por la comunidad autó- bre con las propias de las infraestructuras y equipamien- noma. tos que las justifiquen, informándose tal actuación por 2.o Artículo 28.2.e), cuando la medida provisional los niveles de calidad acústica correspondientes a las se haya adoptado por la comunidad autónoma. zonas afectadas. 3.o Artículo 28.3.b), cuando las condiciones incum- 2. En relación con la delimitación de las zonas de plidas hayan sido establecidas por la comunidad autó- servidumbre acústica de las infraestructuras nuevas noma. de competencia estatal, se solicitará informe preceptivo 4.o Artículo 28.3.c), cuando la competencia para de las Administraciones afectadas, y se realizará en todo otorgar la autorización o licencia corresponda a la comu- caso el trámite de información pública. Asimismo, se nidad autónoma. solicitará informe preceptivo de la comunidad autónoma 5.o Artículo 28.3.d), cuando la Administración en afectada en relación con la determinación de las limi- cuestión sea la autonómica. taciones de aplicación en tal zona y con la aprobación 6.o Artículo 28.3.e), cuando la Administración requi- de los planes de acción en materia de contaminación rente sea la autonómica. acústica de competencia estatal.
  • 11. 40504 Martes 18 noviembre 2003 BOE núm. 276 3. Cuando dentro de una zona de servidumbre acús- Disposición adicional octava. Información a la Comi- tica delimitada como consecuencia de la instalación de sión Europea. una nueva infraestructura o equipamiento de compe- tencia estatal existan edificaciones preexistentes, en la De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 declaración de impacto ambiental que se formule se de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen especificarán las medidas que resulten económicamente Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- proporcionadas tendentes a que se alcancen en el inte- dimiento Administrativo Común, el Gobierno establecerá rior de tales edificaciones unos niveles de inmisión acús- reglamentariamente el alcance de la información que tica compatibles con el uso característico de las mismas. habrá de ser facilitada por las comunidades autónomas A los efectos de la aplicación de esta disposición, a la Administración General del Estado, así como los plazos aplicables a tal efecto, con objeto de que ésta se entenderá que una edificación tiene carácter preexis- cumpla las obligaciones de información a la Comisión tente cuando la licencia de obras que la ampare sea Europea impuestas al Reino de España por la Directi- anterior a la aprobación de la correspondiente servidum- va 2002/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido bre acústica, y que una infraestructura es nueva cuando ambiental. A tal fin, y en los términos que se prevean su proyecto se haya aprobado con posterioridad a la en la legislación autonómica, las corporaciones locales entrada en vigor de esta ley. pondrán la información necesaria a disposición de las correspondientes comunidades autónomas para su remi- Disposición adicional tercera. Aeropuertos y equipa- sión por éstas a la Administración General del Estado. mientos vinculados al sistema de navegación y trans- porte aéreo. Disposición adicional novena. Contratación pública. En el caso de los aeropuertos y demás equipamientos Las Administraciones públicas promoverán el uso de vinculados al sistema de navegación y transporte aéreo, maquinaria, equipos y pavimentos de baja emisión acús- las previsiones de esta ley se entienden sin perjuicio tica, especialmente al contratar las obras y suministros. de lo dispuesto por su regulación específica y, en espe- Disposición adicional décima. Proyectos de infraestruc- cial, por la disposición adicional única de la Ley 48/1960, tura. de 21 de julio, de Navegación Aérea, en la redacción establecida por el artículo 63.4 de la Ley 55/1999, de 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de ser- 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas vidumbres acústicas, las infraestructuras consideradas y del orden social, por lo que la competencia para la como emisores acústicos que por sus peculiaridades téc- determinación de las servidumbres legales impuestas nicas o de explotación no puedan ajustarse a los valores por razón de la navegación aérea, entre las que deben límite o a las normas de protección establecidos al ampa- incluirse las acústicas, corresponderá a la Administración ro de esta ley podrán, a falta de alternativas técnica General del Estado a propuesta, en su caso, de la Admi- y económicamente viables, autorizarse excepcionalmen- nistración competente sobre el aeropuerto. te cuando su interés público así lo justifique. 2. En todo caso, la preceptiva declaración de impac- Disposición adicional cuarta. Código Técnico de la Edi- to ambiental habrá de especificar en estos supuestos ficación. las medidas más eficaces de protección contra la con- taminación acústica que puedan adoptarse con criterios El Código Técnico de la Edificación, previsto en la de racionalidad económica. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, deberá incluir un sistema de verificación Disposición adicional undécima. Régimen de exclusión acústica de las edificaciones. de limitaciones acústicas. Disposición adicional quinta. Saneamiento por vicios Excepcionalmente, y mediante acuerdo motivado, el o defectos ocultos. Consejo de Ministros podrá excluir de las limitaciones acústicas derivadas de esta ley a las infraestructuras esta- A efectos de lo dispuesto por los artículos 1484 y tales directamente afectadas a fines de seguridad públi- siguientes del Código Civil, se considerará concurrente un ca. supuesto de vicios o defectos ocultos en los inmuebles Disposición adicional duodécima. Áreas acústicas de vendidos determinante de la obligación de saneamiento uso predominantemente industrial. del vendedor en el caso de que no se cumplan en aquéllos los objetivos de calidad en el espacio interior fijados con- Reglamentariamente, en las áreas acústicas de uso forme al artículo 8.3 de esta ley. predominantemente industrial se tendrán en cuenta las singularidades de las actividades industriales para el esta- Disposición adicional sexta. Tasas por la prestación de blecimiento de los objetivos de calidad, respetando en servicios de inspección. todo caso el principio de proporcionalidad económica. Ello sin menoscabo de que la contaminación acústica De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del en el lugar de trabajo se rija por la normativa sectorial artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, aplicable. Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Loca- les podrán establecer tasas por la prestación de servicios Disposición transitoria primera. Emisores acústicos de inspección que realicen para verificar el cumplimiento existentes. de lo dispuesto en esta ley. Los emisores acústicos existentes en la fecha de Disposición adicional séptima. Información al público entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a lo dis- sobre determinados emisores acústicos. puesto en la misma antes del día 30 de octubre de 2007. Disposición transitoria segunda. Planeamiento territo- El Gobierno podrá exigir reglamentariamente que la rial vigente. instalación o comercialización de determinados emisores acústicos se acompañe de información suficiente, que El planeamiento territorial general vigente a la entrada se determinará asimismo reglamentariamente, sobre los en vigor de esta ley deberá adaptarse a sus previsiones índices de emisión cuando aquéllos se utilicen en la for- en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor ma y condiciones previstas en su diseño. de su Reglamento general de desarrollo.
  • 12. BOE núm. 276 Martes 18 noviembre 2003 40505 Disposición transitoria tercera. Zonas de servidumbre el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo finan- acústica. ciero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. En tanto no se aprueben el mapa acústico o las ser- Desde la perspectiva económica, las subvenciones son vidumbres acústicas procedentes de cada una de las una modalidad importante de gasto público y, por tanto, infraestructuras de competencia de la Administración deben ajustarse a las directrices de la política presupues- General del Estado, se entenderá por zona de servidum- taria. La política presupuestaria actual está orientada por bre acústica de las mismas el territorio incluido en el los criterios de estabilidad y crecimiento económico pac- entorno de la infraestructura delimitado por los puntos tados por los países de la Unión Europea, que, además, del territorio, o curva isófona, en los que se midan los en España han encontrado expresión normativa en las objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a leyes de estabilidad presupuestaria. Esta orientación de las áreas acústicas correspondientes. la política presupuestaria ha seguido un proceso de con- solidación de las cuentas públicas hasta la eliminación Disposición derogatoria única. Derogación normativa. del déficit público y se propone mantener, en lo sucesivo, el equilibrio presupuestario. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o Este proceso de consolidación presupuestaria no sólo menor rango se opongan a lo dispuesto en esta ley. ha tenido unos efectos vigorizantes sobre nuestro cre- Disposición final primera. Fundamento constitucional cimiento, sino que, además, ha fortalecido nuestros fun- y carácter básico. damentos económicos. La Ley de Estabilidad Presupuestaria vino a otorgar Esta ley se dicta al amparo de las competencias exclu- seguridad jurídica y continuidad en la aplicación a los sivas que al Estado otorga el artículo 149.1.16.a y 23.a principios inspiradores de la consolidación presupues- de la Constitución, en materia de bases y coordinación taria, definiendo la envolvente de la actividad financiera general de la sanidad y de legislación básica sobre pro- del sector público e introduciendo cambios en el pro- tección del medio ambiente. Se exceptúan de lo anterior cedimiento presupuestario que han mejorado sustancial- la disposición adicional quinta, que se dicta al amparo mente tanto la transparencia en la elaboración, ejecución del artículo 149.1.8.a, la disposición adicional sexta, que y control del presupuesto como la asignación y gestión se fundamenta en el artículo 149.1.14.a y los apartados 2 de los recursos presupuestarios en un horizonte pluria- y 3 del artículo 4, las disposiciones adicionales segunda nual orientado por los principios de eficacia, eficiencia y tercera y la disposición transitoria tercera que se dictan y calidad de las finanzas públicas. de acuerdo con el artículo 149.1.13.a, 20.a, 21.a y 24.a La austeridad en el gasto corriente, la mejor selección de las políticas públicas poniendo el énfasis en las prio- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario. ridades de gasto, así como el incremento del control y de la evaluación, han reducido paulatinamente las nece- El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dic- sidades de financiación del sector público y han ampliado tará las normas de desarrollo que requiera esta ley. las posibilidades financieras del sector privado, con efec- tos dinamizadores sobre la actividad, el crecimiento y Disposición final tercera. Actualización de sanciones. desarrollo económico, y sobre la creación de empleo. Definido el marco general del equilibrio presupues- El Gobierno podrá, mediante real decreto, actualizar tario y, en particular, establecido un techo de gasto para el importe de las sanciones pecuniarias tipificadas en el Estado —que le impide gastar más y le impele a gastar el artículo 29.1, de acuerdo con la variación anual del mejor—, es necesario descender a una esfera microe- Indice de Precios al Consumo. conómica para trasladar los principios rectores de la Ley Por tanto, de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componen- Mando a todos los españoles, particulares y auto- tes del presupuesto. ridades, que guarden y hagan guardar esta ley. La Ley General de Subvenciones tiene en cuenta esta orientación y supone un paso más en el proceso de Madrid, 17 de noviembre de 2003. perfeccionamiento y racionalización de nuestro sistema JUAN CARLOS R. económico, incardinándose en el conjunto de medidas y reformas que se ha venido instrumentando desde que El Presidente del Gobierno, se iniciara el proceso de apertura y liberalización de la JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ economía española. En este sentido, cabe señalar que las reformas estruc- turales de los sectores más oligopolizados, las políticas 20977 LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General para la estabilización macroeconómica y la moderniza- de Subvenciones. ción del sector público español —incluida la privatización parcial del sector público empresarial— han sido todas ellas medidas garantes de la eliminación de mercados JUAN CARLOS I cautivos, creando un entorno de libre, visible y sana com- REY DE ESPAÑA petencia, con los grandes beneficios que ésta genera para todos los ciudadanos. Uno de los principios que va a regir la nueva Ley A todos los que la presente vieren y entendieren. General de Subvenciones, que como ya se ha señalado Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo están inspirados en los de la Ley de Estabilidad Pre- vengo en sancionar la siguiente ley. supuestaria, es el de la transparencia. Con este objeto, las Administraciones deberán hacer públicas las subven- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacio- I nal que contendrá información relevante sobre todas las subvenciones concedidas. Una parte importante de la actividad financiera del Esta mayor transparencia, junto con la gran variedad sector público se canaliza a través de subvenciones, con de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de