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Índice del documento
1. Introducción........................................................................................................... 3
2. Concepto y ámbito de aplicación ........................................................................ 3
2.1 ¿Qué es el IRPF? ............................................................................................ 3
2.2 ¿Cuál es el objeto del IRPF? ........................................................................... 3
2.3 ¿Cuál es el ámbito de aplicación del IRPF? .................................................... 4
3. Hecho imponible .................................................................................................. 4
3.1 ¿Qué rentas forman parte del hecho imponible? ........................................ 4
3.1.1 Renta General...................................................................................... 4
3.1.2 Renta del ahorro ................................................................................. 4
3.1.3 Rentas no sujetas ............................................................................... 5
3.1.4 Rentas exentas ................................................................................... 6
4. ¿Quiénes son los contribuyentes del impuesto? ............................................. 8
5. ¿Cuál es el período impositivo y cuando se devenga? ................................... 9
6. ¿Qué se consideran rendimientos del trabajo? ................................................ 10
7. ¿Qué se consideran rendimientos de capital? ................................................. 11
8. ¿Qué se consideran rendimientos de actividades económicas? .................... 12
9. ¿Qué se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales? ............................ 13
10. ¿Qué es la base imponible? ¿Cómo se cuantifica? ....................................... 15
10.1. Determinación de la base imponible de la renta general ............................. 15
10.2. Determinación de la base imponible de la renta del ahorro .......................... 15
11. Gestión del impuesto ........................................................................................ 17
11.1 ¿Qué es el borrador de la declaración? ........................................................ 17
11.2 ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración? .......................................... 17
11.3 ¿Qué es la vía telemática y como se realiza la declaración por Internet? ..... 18
11.4 ¿Qué pasa si no se presenta la declaración? ................................................ 18
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1. INTRODUCCIÓN
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo directo
y personal. Algunas de sus principales características son:
Grava la renta de las personas físicas, según los principios de igualdad,
generalidad y progresividad, y de acuerdo con las circunstancias personales
y familiares de las personas.
El objeto del impuesto lo componen todos los rendimientos, ganancias y
pérdidas patrimoniales.
Una vez determinados estos conceptos, todos ellos se integran y compensan
para el cálculo de las bases imponibles.
El IRPF no hace tributar a las rentas que no excedan del mínimo personal
y familiar.
El IRPF se rige por el sistema de autoliquidación del contribuyente.
La presente Guía expone de forma sencilla y clara los conceptos básicos para
entender el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con casos prácticos
para comprender como debe calcularse el IRPF.
2. CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1 ¿Qué es el IRPF?
El Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas es un tributo de carácter
personal y directo, cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, que grava
la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente, con independencia del
lugar en que se obtengan y de la residencia del pagador de los rendimientos.
2.2 ¿Cuál es el objeto del IRPF?
El objeto del Impuesto es gravar la renta disponible del contribuyente. Ésta se
calcula restando el mínimo personal y familiar de las rentas obtenidas por el
contribuyente/s durante el ejercicio.
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2.3 ¿Cuál es el ámbito de aplicación del IRPF?
El IRPF se aplicará en todo el territorio español, tanto el peninsular como las Islas
Baleares, las Islas Canarias y Ceuta y Melilla. Como consecuencia del diferente
reconocimiento de competencias tributarias debemos tener en cuenta que en el
País Vasco y Navarra tienen una regulación diferente. Además, la cesión de
competencias en materia de IRPF a las diferentes Comunidades Autónomas
(CCAA) obliga a que para calcular el Impuesto haya que tener en consideración
la normativa estatal y también la normativa que cada CCAA haya aprobado.
3. HECHO IMPONIBLE
3.1 ¿Qué rentas forman parte del hecho imponible?
El hecho imponible lo constituye la obtención de la renta que obtiene el
contribuyente. La renta se integra por una serie de componentes que se clasifican
en las siguientes categorías:
3.1.1 Renta General
Rendimientos del trabajo.
Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario).
Rendimientos de actividades económicas (empresariales y profesionales
-incluye artísticas y deportivas- y las agrícolas, ganaderas y forestales).
Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Imputaciones de rentas establecidas en la Ley (rentas inmobiliarias,
transparencia fiscal, cesión de derechos de imagen e instituciones de
inversión colectiva).
3.1.2 Renta del ahorro
Del capital mobiliario:
Por la participación en capitales propios de cualquier tipo de entidad
- dividendos.
Por la cesión a terceros de capitales propios.
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Por la cesión a terceros de capitales propios.
Por contratos de seguros de vida o invalidez y rentas derivadas de
la imposición de capitales.
Ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto como
consecuencia de la transmisión de un elemento patrimonial, con
independencia del tiempo que permanezca ese patrimonio en propiedad
de quien lo recibe.
3.1.3 Rentas no sujertas
Renta que se encuentre sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales en los siguientes casos:
Reducciones de capital.
Transmisiones lucrativas por la muerte del contribuyente.
Determinadas transmisiones lucrativas de empresas familiares.
Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes.
Aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado.
Reembolsos y transmisiones de participaciones y acciones.
Operaciones acogidas al régimen especial de fusiones, escisiones,
canje de valores y aportaciones no dinerarias.
Las pérdias patrimoniales siguientes:
Las no justificadas
Las debidas al consumo, a transmisiones lucrativas entre personas
vivas o pérdidas en el juego.
Las derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales cuando
se readquieran al año siguiente.
Las derivadas de la transmisión de valores o participaciones cuando
se hayan adquirido valores homogéneos en determinado período
anterior o posterior.
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La renta que se ponga de manifiesto como consecuencia del ejercicio del
derecho de rescate o la participación en beneficios de los contratos de
seguro colectivo.
Las cantidades percibidas como consecuencia de la disposición de la
vivienda habitual por mayores de 65 años y por las personas con gran
dependencia.
3.1.4 Rentas exentas
La ley puede excluir del hecho imponible determinados supuestos:
Premios de azar: Están exentos los premios de la Sociedad Estatal de
Loterías y Apuestas del Estado, como las quinielas, lotería, primitiva, loto,
u organizados por las CCAA. La ONCE, los sorteos realizados por la Cruz
Roja Española.
Premios Literarios, artísticos y científicos.
Prestaciones públicas por actos de terrorismo. Ya sea una prestación de
invalidez, viudedad u orfandad o cualquier otra por causa de terrorismo.
Ayudas a los afectados por SIDA.
Ayudas sociales a personas con hepatitis C.
Pensiones consecuencia de la guerra civil. A favor de aquellas personas
que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión de la guerra civil.
Daños personales. Estarán exentas las indemnizaciones que se perciban
por daños personales en los siguientes casos:
Como consecuencia de responsabilidad civil (cuantía legal o
judicialmente reconocida).
Como consecuencia de contratos de seguro de accidentes.
Como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos,
para las indemnizaciones establecidas.
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Participación en misiones internacionales de paz. Están exentas las
cantidades satisfechas por el Estado español a los miembros de misiones
internacionales de paz o humanitarias que respondan a gratificaciones
extraordinarias, indemnizaciones o prestaciones por daños personales y
también indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos.
Prestaciones por entierro o sepelio con el límite del gasto incurrido.
Indemnizaciones por privación de libertad que se reciban del Estado o de
las CCAA para compensar la privación de libertad en establecimientos
penitenciarios como consecuencia de los supuestos previstos en la Lay
46/1977 (Ley de Amnistía).
Despido o cese: las indemnizaciones que se perciban en estos supuestos
están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio:
En el Estatuto de los Trabajadores.
En su normativa o desarrollo.
O en la normativa reguladora de ejecución de sentencias.
Traslado: las cantidades que se abonen con motivo de traslado de puesto
de trabajo a municipio distinto.
Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta
o gran invalidez, cualquiera que sea la causa de esta.
Fallecimiento: se concede una indemnización a tanto alzado si el
fallecimiento del trabajador tiene su causa en accidente de trabajo o
enfermedad profesional (serán el cónyuge superviviente o los huérfanos).
Prestaciones de orfandad, por hijo a cargo y por nacimiento.
Trabajos realizados en el extranjero: Están exentos hasta un límite máximo
de 60.100 euros anuales, los rendimientos del trabajo percibidos por
trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los
dos requisitos siguientes:
Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente
en España o establecimiento permanente radicado en el extranjero.
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Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un
impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF y no sea
paraíso fiscal.
Ayudas a deportistas de alto nivel.
Instrumentos de cobertura de tipos de interés.
Rentas vitalicias de planes de ahorro sistemático.
Prestaciones de personas discapacitadas y aportaciones a patrimonios
protegidos.
Prestaciones públicas para personas dependientes.
Dividendos con el límite máximo de 1.500 euros.
Exención de determinadas ganancias patrimoniales.
Organización Internacional de Comisiones de Valores.
Retribución por asistencia a consejos de administración en representación
de entidades sin fines lucrativos.
Retribuciones de funcionarios de la ONU.
Consejo Internacional de Supervisión Pública.
Tripulantes de buques.
Retribuciones de empleados de oficinas consulares.
4. ¿QUIÉNES SON LOS CONTRIBUYENTES
DEL IMPUESTO?
La Ley del IRPF considera contribuyentes a todas aquellas personas que residan
habitualmente en territorio español. Para determinar qué se entiende por residencia
habitual debemos tener en cuenta tres situaciones:
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Situación física: Una persona es residente en territorio español cuando
permanece en España más de 183 días durante el año natural. Para el
cómputo de este plazo se tienen en cuenta como permanencia en España
las ausencias esporádicas del país, salvo que el contribuyente acredite su
residencia fiscal en otro país.
Situación económica: Una persona es residente en territorio español cuando
tenga en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses
económicos (directa o indirectamente).
Situación familiar: La Ley presume la residencia en territorio español de
una persona cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, su cónyuge y
los hijos menores que dependan de él residan habitualmente en España.
Debe tenerse en cuenta que una persona física de nacionalidad española que
acredite su nueva residencia fiscal en un país calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal, no perderá su condición de contribuyente en el IRPF español y,
podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
5. ¿CUÁL ES EL PERÍODO IMPOSITIVO Y
CUANDO SE DEVENGA?
La Ley del IRPF establece que el período impositivo es el año natural y el Impuesto
se devenga el 31 de diciembre de cada año, es decir, empieza el 1 de enero y
finaliza el 31 de diciembre de cada año.
Ahora bien, existe una excepción: En caso de fallecimiento del contribuyente en
un día distinto al 31 de diciembre, el período impositivo terminará y se devengará
el Impuesto en la fecha del fallecimiento. Es el único caso en el que el período
impositivo será inferior al año natural. Los herederos del fallecido deberán presentar,
en el año siguiente al fallecimiento y durante el plazo reglamentario de declaración,
la correspondiente al fallecido por ese período que, a causa de su fallecimiento
fue, además del último, inferior a un año.
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CASO PRÁCTICO
La esposa del contribuyente falleció el 10 de junio de 200x ¿Se debe presentar
declaración conjunta o individual? En este caso, cuando un miembro de la unidad
familiar fallece a mitad del periodo impositivo, la determinación de los miembros de
la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre
de cada año. Por tanto los demás no pueden presentar una declaración conjunta para
todo el año, incluyendo las rentas del fallecido. De esta forma, se tienen las siguientes
opciones:
- Presentar declaraciones individuales. La del fallecido hasta la fecha del fallecimiento
y el resto hasta 31 de diciembre.
- Presentar declaración conjunta exclusivamente de los miembros en vida de la unidad
familiar, sin incluir las rentas del fallecido y, además, una declaración individual del
fallecido por el período que estuvo vivo (esta posibilidad sólo tiene sentido si queda
más de un miembro de la unidad familiar después del fallecimiento).
6. ¿QUÉ SE CONSIDERAN RENDIMIENTOS
DEL TRABAJO?
6.1 Rendimientos del trabajo
Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones
o utilidades, de cualquier denominación o naturaleza, económicas o en especies,
fijas o variables, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de
la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de
actividades económicas.
Características que identifican un rendimiento del trabajo personal:
Son rentas que se derivan directamente del trabajo.
El trabajo del que se derivan se presta en el ámbito de una organización
ajena al trabajador, es decir, de una empresa.
La forma de retribución no tiene importancia, aunque la Ley enumera alguna
de las más corrientes, como el sueldo, las dietas, gastos de representación….
Se exige alguna relación laboral, ordinaria y especial, entre trabajador y
empresario.
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En concreto:
Las rentas percibidas como consecuencia de los planes de previsión social
empresariales.
Las rentas percibidas como consecuencia de los seguros de dependencia.
En el caso de la reducción del 40 % de los rendimientos irregulares del
trabajo se eliminan los siguientes supuestos:
La reducción aplicada a las prestaciones en forma de capital de los planes
de pensiones o mutualidades de previsión social.
Los rendimientos del trabajo pueden ser en especie:
Se consideran retribución en especie "toda utilización, consumo u obtención para
fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio
inferior al normal del mercado, aunque no supongan un gasto real para el que las
conceda".
7. ¿QUÉ SE CONSIDERAN RENDIMIENTOS
DE CAPITAL?
Tendrán la consideración de rendimientos del capital la totalidad de utilidades y
contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias
o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales,
bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen
afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.
En virtud de la definición anterior, se distinguen dos tipos de rendimientos:
Rendimientos del capital inmobiliario.
Rendimientos del capital mobiliario.
Rendimientos de capital inmobiliario. Se consideran rendimientos de capital
inmobiliario todos los rendimientos obtenidos por el alquiler o la constitución
o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre ese capital
inmobiliario. Los rendimientos netos se determinan por la diferencia entre los
ingresos íntegros y los gastos necesarios para la obtención de esos rendimientos.
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Los gastos deducibles en este caso serán los que pueden restarse de los
ingresos íntegros y del rendimiento neto. Son los necesarios para la obtención
de esos ingresos, incluida la amortización del inmueble, como por ejemplo,
los gastos de financiación, los tributos, los gastos jurídicos, etc.
Rendimientos de capital mobiliario. Se consideran rendimientos de capital
mobiliario los siguientes:
Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos de cualquier
tipo de entidad.
Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos
de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de
capitales.
Es decir, hablamos de contraprestaciones que provengan de elementos
patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que es titular el
contribuyente y que no están relacionados con actividades económicas realizadas
por el mismo.
8. ¿QUÉ SE CONSIDERAN RENDIMIENTOS
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS?
Se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos obtenidos
mediante el trabajo personal o la aportación de capital por parte del contribuyente,
que gestiona personalmente o a través de otras personas la producción o
distribución de bienes o servicios.
En concreto, la Ley recoge expresamente las siguientes actividades:
Actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios,
incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de
construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
Todos los rendimientos de estas actividades serán calificados como rendimientos de
actividades económicas, siempre y cuando se lleve a cabo la ordenación por cuenta
propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con
la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
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Es importante señalar que la actividad empresarial la desarrolla aquel que, de
forma habitual, personal y directa, y por cuenta propia, ordena los medios de
producción y los recursos humanos de las actividades. La Ley presume que, salvo
prueba en contrario, el empresario o profesional es quien figure como titular de
la actividad.
Estimación directa: Es el método general de cálculo de los rendimientos netos
de la actividad económica, se basa en las declaraciones de los propios
contribuyentes comprobados por la Administración Tributaria. Este régimen
de determinación admite dos modalidades: la normal y la simplificada.
Estimación objetiva: Se trata de un régimen específico del IRPF para la
determinación de rendimientos de actividades económicas. Presenta como
principal característica la de prescindir de los flujos reales de ingresos y gastos
producidos en el desarrollo de la actividad. En su lugar se aplican determinados
indicadores objetivos que representan las características económicas
estructurales básicas de cada sector de actividad económica (signos, índices
o módulos), que son aprobados previamente mediante Orden del Ministerio
de Economía y Hacienda.
9. ¿QUÉ SE CONSIDERAN GANANCIAS Y
PÉRDIDAS PATRIMONIALES?
Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio
del contribuyente que se pongan de manifiesto por la alteración de ese patrimonio,
salvo que se trate de un rendimiento.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se pueden generar como consecuencia
de transmisiones onerosas (entregas patrimoniales en las que media
contraprestación), transmisiones lucrativas (entregas en las que no media
contraprestación) así como por la incorporación de bienes y derechos al patrimonio
del contribuyente.
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CASO PRÁCTICO
GANANCIA PATRIMONIAL:
La venta de un inmueble por un precio determinado o; La venta de unas acciones o;
La donación entre un padre y un hijo o; Un premio recibido, etc.
La Ley del IRPF considera que no existe alteración patrimonial ni ganancia o pérdida
patrimonial en los siguientes supuestos:
- División de la cosa común.
- Disolución de la sociedad de gananciales y extinción del régimen económico
matrimonial de separación de bienes por causa legal o judicial.
- Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.
- En general en las reducciones de capital. Se establecen dos tratamientos diferenciados
en las reducciones de capital con devolución de aportaciones, según procedan o no
de beneficios no distribuidos por la entidad.
- En las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
- En las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones del articulo 20 de la
Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
CASO PRÁCTICO
Un matrimonio casado en gananciales posee una vivienda (valorada en 180.303,63
Euros), 150.253,03 Euros en acciones de una compañía que cotiza en bolsa y 30.050,61
Euros en una cuenta corriente.
El matrimonio se divorcia y como consecuencia de ello, la sociedad de gananciales
se disuelve y la casa se adjudica a la esposa mientras que las acciones y el saldo de
la cuenta corriente se adjudica al marido. ¿Existe alguna repercusión fiscal para los
ex-cónyuges?
En este caso, la disolución de la sociedad de gananciales no tiene efectos fiscales.
No obstante, si posteriormente cada uno de ellos vende los bienes que les han sido
adjudicados y obtienen una ganancia o una pérdida, sí que existirá una ganancia o
una pérdida patrimonial sujeta a tributar en el IRPF.
También establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales:
- Las no justificadas.
- Las debidas al consumo.
- Las transmisiones lucrativas o liberalidades.
- Las debidas a pérdidas en el juego.
- Las debidas a transmisiones de elementos patrimoniales que en el plazo de un año
vuelven a ser adquiridas por el mismo contribuyente.
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- Las derivadas de la transmisión de valores o participaciones negociables en mercados
secundarios oficiales españoles, cuando se hayan adquirido valores homogéneos
dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones o no
cotizando en mercado secundario mediase un año.
Que no se computen no significa que no exista la pérdida patrimonial, lo que ocurre
es que la norma actual establece que no se deben incluir en la declaración de IRPF.
Ganancias exentas:
La Ley del IRPF establece que están exentas las variaciones o alteraciones patrimoniales
que se pongan de manifiesto por las siguientes operaciones:
- Donaciones entregadas a entidades previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo y a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al
órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas
de utilidad pública.
- La transmisión de la vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años.
- Las motivadas por el pago de las deudas tributarias mediante entrega de bienes
integrantes del Patrimonio Histórico Español.
10. ¿QUÉ ES LA BASE IMPONIBLE?
¿CÓMO SE CUANTIFICA?
La base imponible del Impuesto es el cálculo del importe del hecho imponible y
estará constituida por el importe de la renta disponible del contribuyente.
10.1 Determinación de la base imponible de la renta general
La base imponible general está formada por el saldo, positivo o negativo, de los
rendimientos e imputaciones de rentas que forman parte de la renta general y el
saldo positivo de las ganancias y pérdidas que no provengan de transmisiones
de elementos patrimoniales.
10.2 Determinación de la base imponible de la renta del ahorro
La base imponible del ahorro estará formada por el saldo positivo de los rendimientos
que forman parte de la renta del ahorro y el saldo positivo de las ganancias y
pérdidas que provengan de transmisiones de elementos patrimoniales
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CASO PRÁCTICO
El Sr. Pedro González, que ha cumplido 65 años, el 30 de julio de 2006, está casado con
la Señora Carmen Gómez, de 60 años. El régimen económico matrimonial es el de bienes
gananciales.
El Sr. Pedro González es un trabajador de una empresa de fabricación de piezas de
vehículos a motor que ha recibido las siguientes retribuciones hasta la fecha de su
jubilación: 31 de julio de 2006: 28.000 euros de retribuciones ordinarias, 25.000 euros
de fidelidad durante sus 25 años en la empresa. Las cotizaciones a la Seguridad Social
son de 3.850 euros.
Las prestaciones por jubilación a la seguridad social que percibe desde agosto de 2006
hasta el 31 de diciembre de ese mismo año son 10.500 euros. Una pensión mensual de
1.750 euros más la paga extra de diciembre.
Los derechos consolidados de su plan de pensiones suscrito en 1994 son de 100.000
euros, cantidad que percibe en la fecha de su jubilación en forma de capital en un único
pago.
La Sra. Carmen Gómez trabaja en unas oficinas con una retribución bruta anual de
30.000 euros. Su empresa le realizó una aportación de 2.500 euros a un plan de pensiones
en el cual ella era partícipe. Su cotización a la seguridad social es de 1.500 euros.
El Sr. Pedro González hace una aportación a su plan de pensiones por un importe de
11.000 euros. El matrimonio formalizó un plan de pensiones nuevo en el que figura
como beneficiario único su hijo minusválido, y al que se le hacen unas aportaciones
en 2006 por un importe de 22.000 euros.
Las retenciones a cuenta suman 22.816,75 euros. Las retenciones de trabajo personal
correspondientes al Sr. Pedro González son de 3.540 euros.
Las retenciones a cuenta del capital mobiliario son de 33,75 euros.
Teniendo en cuenta este caso, lo que debería declarar por cada concepto sería lo
siguiente:
a) Rendimientos netos del trabajo personal del Sr. Pedro González: Las retribuciones
íntegras están formadas por los siguientes conceptos: 28.000 euros de retribuciones
ordinarias recibidas de la empresa; 15.000 euros en concepto de premio (que
corresponde al 60 % de los 25.000 euros percibidos); 10.500 euros de pensión de
jubilación de la Seguridad Social y 60.000 euros del rescate en forma de capital del
plan de pensiones (que corresponde con el 60 % de los 100.000 euros efectivamente
percibidos). Por tanto, las retribuciones íntegras son:
28.000 + 15.000 + 10.500 + 60.000 + = 113.500 euros
Los gastos deducibles son 3.850 euros, correspondientes a la cotización a la Seguridad
Social Por tanto, para obtener el rendimiento neto del trabajo personal del Sr. Pedro
González debe restarse a las retribuciones íntegras los gastos deducibles:
113.500 - 3.850 = 109.650 euros
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b) Rendimientos netos del trabajo personal de la Sra. Carmen Gómez:
Las retribuciones íntegras están formadas por los siguientes conceptos: 30.000 euros
de retribuciones dinerarias y 2.500 euros de retribución en especie correspondiente
al plan de pensiones.
Por tanto, las retribuciones íntegras es la suma de todos los conceptos anteriores:
30.000 + 2.500 = 32.500 euros. Los gastos deducibles son 1.500 euros de cotización
a la Seguridad Social.
Por tanto, el rendimiento neto asciende a 31.000 euros, debido a que a las retribuciones
íntegras debemos restarle los gastos deducibles: 32.500 - 1.500 = 31.000 euros.
c) Rendimientos de capital mobiliario:
Los rendimientos íntegros de capital mobiliario son 225 euros. Como no hay gastos
deducibles, el rendimiento neto es de la misma cantidad: 225 euros.
Por tanto, se imputan a cada cónyuge 112,50 euros.
11. GESTIÓN DEL IMPUESTO
11.1 ¿Qué es el borrador de la declaración?
Las personas físicas obligadas a presentar declaración, pueden solicitar a la
Administración Tributaria que les remita el borrador, a efectos informativos.
Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su
situación tributaria a efectos del impuesto, podrá confirmarlo. En este supuesto,
tendrá la consideración de declaración por el IRPF. Ahora bien, puede ser que
el contribuyente considere que el borrador no sea correcto y por lo tanto deberá
proceder a su rectificación o a utilizar el programa PADRE de Hacienda para
presentar la declaración por él mismo.
La falta de recepción del borrador no exonerará al contribuyente del cumplimiento
de su obligación de presentar declaración.
11.2 ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración?
El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF de un ejercicio será
generalmente desde el primero de mayo hasta finales de junio.
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La declaración puede ser positiva, que supone que deberemos pagar, y puede
ser negativa, es decir, que la Administración Tributaria deba devolver la cantidad
resultante entre lo retenido de más y lo que se debería pagar.
En el caso que nos toque pagar, el contribuyente puede fraccionar el pago, lo que
no supone interés ni recargo, y se puede fraccionar en dos partes: un 60% del
importe en el momento de presentar la declaración y un 40% restante que puede
ingresarse como máximo hasta el 5 de noviembre del mismo año.
11.3 ¿Qué es la vía telemática y como se realiza la declaración por Internet?
La declaración del IRPF puede presentarse vía telemática ante la Agencia Estatal
a través de Internet. El objetivo de dicho sistema es facilitar a los contribuyentes
la presentación de la declaración.
Requisitos de este procedimiento:
El declarante deberá disponer del número de identificación fiscal (N.I.F).
El declarante deberá haber obtenido certificado de usuario expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda.
Se cumplimentará la declaración mediante el programa PADRE.
Podrá ser presentada por vía telemática la hoja resumen de la declaración
documento de ingreso o devolución. Será necesario consignar el número de
referencia que conste en la citada hoja remitida por la AEAT. Cuando sea
aceptada la hoja resumen la AEAT devolverá en pantalla los datos validados
con un código electrónico, además de la fecha y hora de presentación.
11.4 ¿Qué pasa si no se presenta la declaración?
Si no se presenta la declaración de IRPF en plazo y esta tiene resultado positivo
pueden ocurrir dos circunstancias:
Que el contribuyente corrija el error y presente su declaración fuera de plazo
ingresando el importe correspondiente sin que haya requerimiento previo de
la Administración. En este caso, deberá abonar un recargo del 5%, 10% o
15% de la cantidad que debería haber ingresado, todo ello en función de si
la declaración se presenta dentro de los tres, seis o doce meses de la
finalización del plazo obligatorio de declaración.
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Si la declaración se presenta un año después del plazo establecido, deberá
pagarse un recargo del 20% y deberán satisfacerse intereses de demora.
Que sea la propia Administración la que requiera al contribuyente la presentación
de la declaración. En este caso, la Administración impondrá una sanción entre el
50% y el 150% de la cantidad que debió haberse ingresado en plazo.
Si la declaración hubiera tenido un resultado de ingreso negativo y no se hubiera
presentado, la Administración impondrá una sanción por una infracción tributaria
leve de 200 euros.
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El coste de esta llamada es de 1.37 desde un teléfono fijo el primer minuto y 1,16 el resto de minutos. Desde
un móvil el coste de la llamada es de 1,48 euros el primer minuto y 1,22 euros/minuto el resto de la llamada.
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