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DEMANDA PRINCIPAL EN COBRO DE PESOS
Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
ACTO NÚMERO:_______________________
REPÚBLICA DOMINICANA.- En la Ciudad, Municipio y Provincia de La Vega, a
los________________ (_____) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
Actuando a requerimientos del señor DANIEL MAURICIO VARGAS MATEO, dominicano, mayor de
edad, soltero, Doctor en Medicina, portador de la cédula personal de identidad y electoral No. 047-
0199458-6, domiciliado y residente en el Residencial Armida de esta ciudad de La Vega; quien tiene como
Abogado constituido y Apoderado especial la LICDA. MARÍA MARGARITA ALMÁNZAR,
Dominicana, mayor de edad, abogada de la República Dominicana, debidamente inscrita en el Colegio de
Abogados de la República Dominicana, bajo matricula número: 17953-376-96, portadora de la Cédula
Personal de Identidad y Electoral Número: 047-0101038-3, Vigente, con estudio profesional abierto en la
calle Sánchez No. 102 de la Ciudad de La Vega, lugar donde el requirente hace formal elección de
domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.
Yo,_______________________________________________________________________
--EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los términos de mi
jurisdicción, al domicilio del señor JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ GARCÍA, ubicado en
______________________ de Licey La Vega y una vez allí hablando personalmente
con____________________________________________ según me lo declaró y dijo
ser____________________________________________________ con respecto de mi requerido y con
calidad para recibir el presente acto.
Y Yo, Alguacil requerido, actuando y hablando, por medio al presente acto, le INFORMO que en razón a
MANDATO que nos fuera conferido y el cual estoy obligado a obedecer según la vigente Ley de
organización Judicial, que procedo a notificar en el lugar de mi traslado, al señor JOSÉ ALBERTO DE
LA CRUZ GARCÍA, que mi requirente, el señor DANIEL MAURICIO VARGAS MATEO, por medio
al presente acto, le cita y emplaza, para que en el término de la octava franca a partir de la fecha de la
presente diligencia procesal comparezca en la forma prevista por la Ley por ante la CAMARA CIVIL y
COMERCIAL del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, en
sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias públicas en la tercera planta del palacio de justicia
ubicado en el edificio construido en la calle “García Godoy” entre la calle “Duvergé”, y avenida
“Monseñor Panal” de esta ciudad de la Vega, a fin de oírse condenar en calidad de requerido demandado, a
las sanciones siguientes, a saber:
CONCLUSIONES
PRIMERO: Declarando la presente DEMANDA PRINCIPAL EN COBRO DE PESOS Y
RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, buena y validad en cuanto a la forma por haber sido
hecha conforme al derecho y en tiempo legal hábil, y en consecuencia:
SEGUNDO: En cuanto al fondo, condenando al señor JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ GARCÍA, al
pago inmediato de la suma de RD$ 145,000.00 (cinto cincuenta mil pesos Dominicanos), a favor del señor
DANIEL MAURICIO VARGAS MATEO, por concepto de capital adeudado, todo salvo posterior
rectificación y ajustes de tiempo y lugar.
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TERCERO: Condenando al señor JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ GARCÍA, al pago inmediato de la
suma de RD$ 400,000.00 (cuatrocientos mil pesos Dominicanos), a favor del señor DANIEL MAURICIO
VARGAS MATEO, por concepto de todos los daños y perjuicios ocasionados.
CUARTO: Condenando al señor JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ GARCÍA, al pago de un interés
mensual de 5%. (cinco por ciento) computado a partir de la presente demanda en justicia.
QUINTO: Condenando al señor JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ GARCÍA, al pago de la suma de RD$
10,000.00 (Diez mil pesos Dominicanos), como astreinte diario en caso de no ejecución voluntaria del
decisorio a intervenir, astreinte a liquidar mensualmente y sin retardo alguno.
SEXTO: DECLARATORIA de ejecución provisional de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier
acción o impugnación, sin prestación de fianza; FORMULANDO el demandante las más absolutas y
extensas RESERVAS DE DERECHO.
SÉPTIMO: DECLARAR la condenación en costas del señor JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ
GARCÍA, así como de cualquier oponente, ordenando su distracción en provecho de la LICENCIADA
concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
BAJO RESERVAS DE DERECHO
INFORMANDOLE a mi requerido, JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ GARCÍA, que mi requirente, el
señor DANIEL MAURICIO VARGAS MATEO, incoa la acción judicial contenida en el presente acto
bajo los siguientes fundamentos jurídicos cuya legitimidad y validez serán materia de contención pública,
oral y contradictoria. A tales fines se explicitan de manera sinóptica los hechos que determinan y precisan
la presente demanda en cobro de pesos.
HECHOS:
RESULTA: Que en fecha veintitrés (23) del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015), fue
intervenido un contrato de préstamo entre el requirente, DANIEL MAURICIO VARGAS MATEO, y el
requerido JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ GARCÍA, acto notarial por medio del cual se garantiza el
compromiso de ambas partes.
RESULTA: Que en dicho acto notarial se realizó por el valor de RD$ 145,000.00 (cinto cincuenta mil
pesos Dominicanos) valor que fue aceptado por ambas partes y teniendo un interés mensual de un cinco
por diez (10%).
RESULTA: Que al paso de los meses el Señor JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ GARCÍA no mostro
ninguna intención de cumplir con el pago establecido en dicho acto notarial, de manera que se intentó
cobrar por todas las vías amistosas.
RESULTA: QUE por los datos expresados anteriormente y por los datos extra oficiales recaudados por el
requirente, cabe mencionar que los intereses que se han acumulados durante más de un (1) año es de un
total de trescientos mil pesos Dominicanos (RD $300,000.00).
RESULTA: QUE mi requirente, señor DANIEL MAURICIO VARGAS MATEO, como un gesto de
buena voluntad, ha realizado incontables llamadas telefónicas comunicándose con el requerido, quien no ha
cumplido con los pagos acordados.
RESULTA: QUE así mismo mi requirente, el DANIEL MAURICIO VARGAS MATEO, agotando los
términos amistosos, realizó formal intimación de pago a los fines de que el requerido cumpliera con la
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obligación pactada, DECLARANDOLE que a falta de no obtemperar a la presente intimación, y en caso
de una negativa de su parte, seria constreñido transcurrido dicho plazo por todas las vías de Derecho,
ADVIRTIENDOLE además que ya no será de una manera amistosa, sino que se procederá a reclamar,
además de la suma adeudada, todos los daños y perjuicios que se le han ocasionado al requirente.
BAJO AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO
DERECHO:
POR CUANTO: A que el Código Civil Dominicano regula las formas y condiciones para la realización de
los contratos, y por ende en su artículo 1134 establece “Las convenciones legalmente formadas tienen
fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento,
o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.
POR CUANTO: A que la Ley determina que el señor JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ GARCÍA, debe
responder a lo pactado, y así mismo la ley determina que el incumplimiento a dicha Ley genera daños y
perjuicios, que por aplicación del Artículo 1382 del Código Civil Dominicano está en la obligación de
repararlo.
POR CUANTO: A que el demandante, ha sufrido daños y perjuicios, materiales y morales, puesto que el
no pago de lo adeudado que constituye un intento de enriquecimiento ilícito, son faltas generadora de
daños.
POR CUANTO: A que en el caso ocurrente, el tribunal civil apoderado es el competente, tanto en razón a
la materia por aplicación del Código de Procedimiento Civil dominicana, modificado por la Ley 845-1978,
como territorialmente conforme al artículo 59 del referido Código y a le Ley vigente de Organización
Judicial.
POR CUANTO: A que el requirente, mediante el presente acto hace las más expresa y absoluta reservas
de derecho de en su momento oportuno y si fuere necesario, ya sea por denuncia o querella formal, a los
fines de que todos o algunos de mis requeridos, pueda(n) ser juzgado y condenado por delitos, que se
denuncian en la intimación o puesta en mora que precedió a esta demanda, los cuales son de orden público,
pero que por el momento nos reservamos el derecho, para en caso de que fuese necesario hacer uso de
ello.- Haciéndoles saber por ahora que mis requeridos han incurrido en un evidente ABUSO de DERECHO
cuya reparación se le impone por aquello que nadie está por encima de la Ley y la Constitución.
BAJO AMPLIAS RESERVAS DERECHO y demás ACCIONES;
Y para que mi requerida, la EMPRESA FALCONBRIDGE DOMINICANA, S. A. (FALCONDO
XSTRATA NICKEL), así como la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII),
y el CONSEJO PROVINCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS MINEROS DE
LA VEGA no aleguen ignorancia le he dejado copia del presente acto que consta de catorce (14) fojas, en
manos de las personas con quienes he hablado según consta y quien reitera tener calidad para recibirlo, de
todo lo cual CERTIFICO y DOY FE; Siendo el Costos: RD$ 6,200.00
ALFREDO ANTONIO VALDEZ NUÑEZ
Alguacil Ordinario

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2 demanda en cobro de pesos (daniel vargas)

  • 1. 1 DEMANDA PRINCIPAL EN COBRO DE PESOS Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS ACTO NÚMERO:_______________________ REPÚBLICA DOMINICANA.- En la Ciudad, Municipio y Provincia de La Vega, a los________________ (_____) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Actuando a requerimientos del señor DANIEL MAURICIO VARGAS MATEO, dominicano, mayor de edad, soltero, Doctor en Medicina, portador de la cédula personal de identidad y electoral No. 047- 0199458-6, domiciliado y residente en el Residencial Armida de esta ciudad de La Vega; quien tiene como Abogado constituido y Apoderado especial la LICDA. MARÍA MARGARITA ALMÁNZAR, Dominicana, mayor de edad, abogada de la República Dominicana, debidamente inscrita en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo matricula número: 17953-376-96, portadora de la Cédula Personal de Identidad y Electoral Número: 047-0101038-3, Vigente, con estudio profesional abierto en la calle Sánchez No. 102 de la Ciudad de La Vega, lugar donde el requirente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. Yo,_______________________________________________________________________ --EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los términos de mi jurisdicción, al domicilio del señor JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ GARCÍA, ubicado en ______________________ de Licey La Vega y una vez allí hablando personalmente con____________________________________________ según me lo declaró y dijo ser____________________________________________________ con respecto de mi requerido y con calidad para recibir el presente acto. Y Yo, Alguacil requerido, actuando y hablando, por medio al presente acto, le INFORMO que en razón a MANDATO que nos fuera conferido y el cual estoy obligado a obedecer según la vigente Ley de organización Judicial, que procedo a notificar en el lugar de mi traslado, al señor JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ GARCÍA, que mi requirente, el señor DANIEL MAURICIO VARGAS MATEO, por medio al presente acto, le cita y emplaza, para que en el término de la octava franca a partir de la fecha de la presente diligencia procesal comparezca en la forma prevista por la Ley por ante la CAMARA CIVIL y COMERCIAL del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias públicas en la tercera planta del palacio de justicia ubicado en el edificio construido en la calle “García Godoy” entre la calle “Duvergé”, y avenida “Monseñor Panal” de esta ciudad de la Vega, a fin de oírse condenar en calidad de requerido demandado, a las sanciones siguientes, a saber: CONCLUSIONES PRIMERO: Declarando la presente DEMANDA PRINCIPAL EN COBRO DE PESOS Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, buena y validad en cuanto a la forma por haber sido hecha conforme al derecho y en tiempo legal hábil, y en consecuencia: SEGUNDO: En cuanto al fondo, condenando al señor JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ GARCÍA, al pago inmediato de la suma de RD$ 145,000.00 (cinto cincuenta mil pesos Dominicanos), a favor del señor DANIEL MAURICIO VARGAS MATEO, por concepto de capital adeudado, todo salvo posterior rectificación y ajustes de tiempo y lugar.
  • 2. 2 TERCERO: Condenando al señor JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ GARCÍA, al pago inmediato de la suma de RD$ 400,000.00 (cuatrocientos mil pesos Dominicanos), a favor del señor DANIEL MAURICIO VARGAS MATEO, por concepto de todos los daños y perjuicios ocasionados. CUARTO: Condenando al señor JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ GARCÍA, al pago de un interés mensual de 5%. (cinco por ciento) computado a partir de la presente demanda en justicia. QUINTO: Condenando al señor JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ GARCÍA, al pago de la suma de RD$ 10,000.00 (Diez mil pesos Dominicanos), como astreinte diario en caso de no ejecución voluntaria del decisorio a intervenir, astreinte a liquidar mensualmente y sin retardo alguno. SEXTO: DECLARATORIA de ejecución provisional de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier acción o impugnación, sin prestación de fianza; FORMULANDO el demandante las más absolutas y extensas RESERVAS DE DERECHO. SÉPTIMO: DECLARAR la condenación en costas del señor JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ GARCÍA, así como de cualquier oponente, ordenando su distracción en provecho de la LICENCIADA concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. BAJO RESERVAS DE DERECHO INFORMANDOLE a mi requerido, JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ GARCÍA, que mi requirente, el señor DANIEL MAURICIO VARGAS MATEO, incoa la acción judicial contenida en el presente acto bajo los siguientes fundamentos jurídicos cuya legitimidad y validez serán materia de contención pública, oral y contradictoria. A tales fines se explicitan de manera sinóptica los hechos que determinan y precisan la presente demanda en cobro de pesos. HECHOS: RESULTA: Que en fecha veintitrés (23) del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015), fue intervenido un contrato de préstamo entre el requirente, DANIEL MAURICIO VARGAS MATEO, y el requerido JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ GARCÍA, acto notarial por medio del cual se garantiza el compromiso de ambas partes. RESULTA: Que en dicho acto notarial se realizó por el valor de RD$ 145,000.00 (cinto cincuenta mil pesos Dominicanos) valor que fue aceptado por ambas partes y teniendo un interés mensual de un cinco por diez (10%). RESULTA: Que al paso de los meses el Señor JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ GARCÍA no mostro ninguna intención de cumplir con el pago establecido en dicho acto notarial, de manera que se intentó cobrar por todas las vías amistosas. RESULTA: QUE por los datos expresados anteriormente y por los datos extra oficiales recaudados por el requirente, cabe mencionar que los intereses que se han acumulados durante más de un (1) año es de un total de trescientos mil pesos Dominicanos (RD $300,000.00). RESULTA: QUE mi requirente, señor DANIEL MAURICIO VARGAS MATEO, como un gesto de buena voluntad, ha realizado incontables llamadas telefónicas comunicándose con el requerido, quien no ha cumplido con los pagos acordados. RESULTA: QUE así mismo mi requirente, el DANIEL MAURICIO VARGAS MATEO, agotando los términos amistosos, realizó formal intimación de pago a los fines de que el requerido cumpliera con la
  • 3. 3 obligación pactada, DECLARANDOLE que a falta de no obtemperar a la presente intimación, y en caso de una negativa de su parte, seria constreñido transcurrido dicho plazo por todas las vías de Derecho, ADVIRTIENDOLE además que ya no será de una manera amistosa, sino que se procederá a reclamar, además de la suma adeudada, todos los daños y perjuicios que se le han ocasionado al requirente. BAJO AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO DERECHO: POR CUANTO: A que el Código Civil Dominicano regula las formas y condiciones para la realización de los contratos, y por ende en su artículo 1134 establece “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe. POR CUANTO: A que la Ley determina que el señor JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ GARCÍA, debe responder a lo pactado, y así mismo la ley determina que el incumplimiento a dicha Ley genera daños y perjuicios, que por aplicación del Artículo 1382 del Código Civil Dominicano está en la obligación de repararlo. POR CUANTO: A que el demandante, ha sufrido daños y perjuicios, materiales y morales, puesto que el no pago de lo adeudado que constituye un intento de enriquecimiento ilícito, son faltas generadora de daños. POR CUANTO: A que en el caso ocurrente, el tribunal civil apoderado es el competente, tanto en razón a la materia por aplicación del Código de Procedimiento Civil dominicana, modificado por la Ley 845-1978, como territorialmente conforme al artículo 59 del referido Código y a le Ley vigente de Organización Judicial. POR CUANTO: A que el requirente, mediante el presente acto hace las más expresa y absoluta reservas de derecho de en su momento oportuno y si fuere necesario, ya sea por denuncia o querella formal, a los fines de que todos o algunos de mis requeridos, pueda(n) ser juzgado y condenado por delitos, que se denuncian en la intimación o puesta en mora que precedió a esta demanda, los cuales son de orden público, pero que por el momento nos reservamos el derecho, para en caso de que fuese necesario hacer uso de ello.- Haciéndoles saber por ahora que mis requeridos han incurrido en un evidente ABUSO de DERECHO cuya reparación se le impone por aquello que nadie está por encima de la Ley y la Constitución. BAJO AMPLIAS RESERVAS DERECHO y demás ACCIONES; Y para que mi requerida, la EMPRESA FALCONBRIDGE DOMINICANA, S. A. (FALCONDO XSTRATA NICKEL), así como la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), y el CONSEJO PROVINCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS MINEROS DE LA VEGA no aleguen ignorancia le he dejado copia del presente acto que consta de catorce (14) fojas, en manos de las personas con quienes he hablado según consta y quien reitera tener calidad para recibirlo, de todo lo cual CERTIFICO y DOY FE; Siendo el Costos: RD$ 6,200.00 ALFREDO ANTONIO VALDEZ NUÑEZ Alguacil Ordinario