1. Legislación y Mecanismos para la promoción Industrial
1. Introducción
2. Norma
3. Concepto de ley natural
4. Normas de conducta y leyes naturales
5. Teoría kantiana de los imperativos.
6. La aplicación de la norma
7. Unilateralidad de la moral y bilateralidad del derecho
8. Coercibilidad e incoercibilidad
9. Autonomía y heteronomía .
10. Interioridad y exterioridad
11. Concepto de derecho
12. Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
13. Conclusiones
14. Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Las normas engendran un mundo de objetos. Entre ellos descuellan objetos ideales y las
materializaciones.
Las normas emplean un gran número de conceptos. Estos conceptos funcionan como
categorías constitutivas de su captación, o sea, su empleo es necesario para comprender
con exactitud la manera de ser y el funcionamiento del orden de repartos.
Pero las normas dan lugar también a creaciones materiales a cuyo efecto transforman
entes reales en entes jurídicos. Estas materializaciones son personales o reales. En el
primer aspecto las normas dan lugar a diferentes tipos humanos dedicados a su
funcionamiento. En el segundo aspecto, las normas producen cosas y organismos
especialmente dedicados al servicio jurídico.
El estudio del Derecho implica también una especialización del mismo. Los Estudiantes
de Derecho y los actuantes del mismo (Legisladores, Juristas, Jueces, El Estado, La
Sociedad Civil) deben conocer las clases y tipos de derechos de los cuales son
susceptibles. Cada rama del saber tiene una correlación con el Derecho y esto a su vez
es objeto de estudio .
NORMA
La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: lato sensu
aplícase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu corresponde a la
que impone deberes o confiere de regla técnicas. A las que tienen carácter obligatorio o
son distributivas de facultades les damos el nombre de normas. Éstas imponen deberes o
conceden derechos, mientras los juicios enunciativos se refieren siempre como su
denominación lo indica, a lo que es.
Las reglas prácticas de cumplimiento potestativo prescriben determinados medios, con
vista a la realización de ciertos fines. Si digo, por ejemplo, que para ir de un punto a otro
2. por el camino más corto es necesario seguir la línea recta, formularé una regla técnica. Si
afimo "deberes honrar a tus padres", expresaré una norma.
Los juicios enunciativos divídense en verdaderos y falsos. En relación con las normas no
se habla de verdad o falsedad, sino de validez o invalidez.
Las verdades expresadas por aquéllos pueden ser contingentes o necesarias. Vérites de
fait llamaba Leibniz a las primeras.
CONCEPTO DE LEY NATURAL
La leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones
indefectibles que en la naturaleza existen. Por tanto, ley natural es un juicio que expresa
relaciones constantes entre fenómenos.
NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES
Con el propósito de precisar estos conceptos emprendemos un estudio paralelo de los
mimos. Entre las leyes físicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias:
a) La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre
fenómenos; el fin de las normas, provocar un comportamiento. Los principios científicos
tienen un fin teórico; el de los juicios normativos es de orden práctico.
Las leyes de la naturaleza no deben ser confundidas con las relaciones que expresan. No
son enlaces entre hechos, sino fórmulas destinadas a explicarlos. La gravitación
universal, por ejemplo, es una realidad; la ley de Newton, su expresión científica.
b) Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los
fenómenos. El supuesto filosófico de toda norma exigen una conducta que en todo caso
debe ser observada, pero, que, de hecho, puede no llegar a realizarse. A diferencia de las
leyes naturales, que expresan relaciones indefectibles, las normas no se cumplen de
manera ineluctables. Esta característica no deriva de las normas mismas, sino de la
índole de los sujetos a quienes se encuentran destinadas.
c) Una ley natural es válida cuando es verdadera, o sea, cuando las relaciones a que si
enunciado se refiere ocurran realmente, en la misma forma que éste indica. Para que las
leyes físicas tengan validez es indispensable que los hechos las confirmen. Tal
corroboración ha de ser total e indefectible, no parcial ni esporádica. Una sola excepción
puede destruir un principio científico. Este aserto es corolario de la tesis anteriormente
examinada.
CONCEPTO DEL DEBER. Hemos definido los juicios normativos como reglas de
conducta que imponen deberes o conceden derechos. Ahora bien: todo deber es deber de
alguien. O, expresado en otra forma: los impuestos por un imperativo son siempre
deberes de un sujeto. Éste recibe el nombre de obligado. Obligado es, pues, la persona
que debe realizar la conducta ordenada por el precepto.
En lo que a los preceptos jurídicos atañe, la independencia entre validez y efectividad no
puede afirmarse de manera tan absoluta, al menos desde el punto de vista del poder
3. público. De acuerdo con el criterio oficial, un precepto dotado de vigencia, es decir,
formalmente válido, conserva su validez aun cuando no sea cumplido; pero la fuerza
obligatoria que el Estado atribuye sólo puede subsistir, y sólo es afirmada, mientras el
sistema a que la norma pertenece mantiene su eficacia.
TEORÍA KANTIANA DE LOS IMPERATIVOS.
Los juicios que postulan deberes divídense en categóricos e hipotéticos. Los primeros
ordenan sin condición; los segundos, condicionalmente. Esta dicotomía encuentra su
antecedente en la moral kantiana. Los categóricos pueden ser positivos o negativos, es
decir, mandatos o prohibiciones. La fórmula de los primeros es: A debe ser; la de los
segundos: A no debe ser. Ejemplos: debes honrar a tus padres, no debes ser hipócrita,
etc.
La de los hipotéticos exprésase en términos: "si quieres alcanzar tal o cual fin, debes
emplear estos o aquellos medios".
El pensador alemán distingue dos clases de imperativos hipotéticos: los principio de la
habilidad, o reglas técnicas y los consejos de la sagacidad o imperativos pregmáticos.
Procedimientos de elaboración de normas:
En caso de carencia de normas, hay que elaborar una normajusta para enfrentar el caso a
resolver. Si esta elaboración incumbe al mismo legislador por tratarse de un orden
normativo no se plantea ningún problema especial. En caso contrario hay que distinguir
entre auto y heterointegración.
LA APLICACIÓN DE LA NORMA:
El funcionamiento de la norma culmina en su aplicación al caso concreto. Esto quiere
decir que cualuqiera de las fases del funcionamiento tiene por fin remoto el caso concreto;
pero que sólo la aplicación se vincula necesariamente a él.
La aplicación de la norma consiste en la solución del caso en virtud de la norma.
La aplicación de la norma se lleva a cabo encuadrando el caso real en el tipo legal y en la
consecuencia jurídica de la norma y actualizando luego esta última. Es decir, que la
aplicación supone un doble encuadramiento y una única actualización.
UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO
La diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las
primeras son unilateriales y los segundo bilaterales. La unilateralidad de las reglas éticas
se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada
para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque
imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de
obligaciones. Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona,
facultada para reclamarle la observancia de los prescrito.
COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD
4. A la incoercibilidad de la moral suele oponerse a coercibilidad del derecho. Los deberes
morales son incoercibles. Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera
espontánea. Puede ocurrir que alguien realice, sin su voluntad, ciertos actos ordenados o
prohibidos por una norma. En tal hipótesis, lo que haga carecerá de significado ética. Si el
acto es obligatorio no tendrá el sujeto ningún mérito; si aquél se encuentra vedado,
resultará imposible declarar responsable a éste. Lo que el individuo ocasiona, movido por
una fuerza extraña, no constituye un proceder. No es conducta, sino hecho. De conducta
sólo cabe hablar tratándose de actos imputables al hombre, es decir, de actitudes que
exterioricen sus intenciones y propósitos.
AUTONOMIA Y HETERONOMIA .
Otra de las doctrinas de Kant que ha sido aplicada a la cuestión que nos ocupa, es la de
autonomía de la voluntad. Toda conducta moralmente valiosa debe representar
cumplimiento de una máxima que el sujeto se ha dado a su mismo. Cuando la persona
obra de acuerdo con un precepto que no deriva de su albedrío sino de una voluntad
extraña, su procede es heterónomo, y carece, por consiguiente, de mérito moral.
En el ámbito de la legislación autónoma legislador y obligado se confunden. El autor de la
regla es el mismo sujeto que debe cumplirla. Autonomía quiere decir autolegislación,
reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia.
Heteronomía es sujeción a querer un ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación
normativa. En la esfera de una legislación heterónoma el legislador y el destinatario son
personas distintas; frente al autor de la ley hay un grupo de súbditos.
INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD
Numerosos autores pretenden distinguir moral y derecho oponiendo a la interioridad de la
primera la exterioridad del segundo. Tal crtiterio encuentra su antecedente en una de las
doctrinas morales de Kant. La teoría fue elaborada por el filósofo de Koeningberg al
explicar el concepto de volutad pura. Posteriormente ha sido utilizada por los juristas para
diferenciar las norma que hemos venido hablando.
CONCEPTO DE DERECHO
Etimologia :
La palabra Derecho viene vocablo del latin "Directum", el cual a su vez es proviene del
adjetivo "Directus", que significa "Dirigir", "Conducir", preambulo que nos da una idea de
"Direccion", "Rectitud", "Disciplina", "Conduccion".
Definicion :
El Derecho se puede definir por medio de dos formas :
Derechos y deberes:
La relación jurídica engendra entre los sujetos de Derecho, derechos y obligacines. El
vocablo "ius" no significa en el Derecho Romano de ningún modo "derecho subjetivo",
5. sino precisamente derechos y obligaciones como entes ideales creados por el
ordenamiento normativo.
_Derechos subjetivos:
Los derechos producidos por la relación jurídica se denomina "derechos subjetivos" a
diferencia del conjunto de normas que se apellida "derecho objetivo".
Acerca de la naturaleza jurídica de los derechos subjetivos se han mantenido diversas
teorías.
Teoría voluntarista: Un sector doctrinal muy clásico y nutrido considera al derecho
subjetivo como un poder de la voluntad, como una señoría del querer, concedida a la
persona por el ordenamiento jurídico ( Savigny, Windscheid).
Propiedad intelectual en México
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo
que otorga el estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que
llevan a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o
innovaciones y de quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos,
productos y creaciones objetos de comercio.
La propiedad industrial es una de las dos partes que conforman la propiedad intelectual; la
otra es la de propiedad autoral, conocida como derechos de autor. En México las
instituciones gubernamentales encargadas de administrar el sistema son: el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Secretaría de Educación Pública, a través
del Instituto Nacional del Derecho de Autor.
¿ Qué es el sistema de propiedad industrial ?
Es un conjunto de leyes, reglamentos, decretos y ordenamientos administrativos que la
autoridad en la materia (IMPI) aplica con el propósito de proteger las invenciones e
innovaciones, indicaciones comerciales a través de patentes, registros de modelos de
utilidad, diseños industriales (dibujos y modelos), así como los esquemas de trazado de
circuitos integrados serán registrados y estarán protegidos en términos del Título Quinto
Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, registro de marcas, avisos comerciales y
publicaciones de nombres comerciales, incluidas las denominaciones de origen
¿ Qué es la propiedad industrial ?
La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el estado para usar o explotar
en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o
indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos
o servicios ante la clientela en el mercado.
Este derecho confiere al titular del mismo la facultad de excluir a otros del uso o
explotación comercial del mismo si no cuenta con su autorización. La protección en
nuestro país solo es válida en el territorio nacional; su duración depende de la figura
jurídica para la cual se solicita su protección.
6. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y
con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.
La evolución del Sistema de Propiedad Industrial en México se ha venido desarrollando
paulatinamente y sus antecedentes datan desde las Cortes Españolas en 1820, en las
que se protegieron los derechos de los inventores, pero es hasta 1942 que se publica la
Primera Ley que contiene en un sólo ordenamiento disposiciones de patentes y marcas,
ya más recientemente, en 1987 se reforma y adiciona la Ley de Invenciones y Marcas y
en 1991 se publica la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial y se
estableció en su artículo 7° la creación de una Institución especializada que brindara
apoyo técnico a la Secretaría de Economía en la administración del sistema de propiedad
industrial.
La Dirección General de Desarrollo Tecnológico (DGDT), dependiente de la Secretaría de
Comercio y Fomento industrial, es el antecedente inmediato del IMPI. La DGDT tenía
encomendada una serie de actividades encaminadas a promover el desarrollo
tecnológico, especialmente a través de la protección a la propiedad industrial y la
regulación de la transferencia de tecnología. No obstante, la instrumentación de una
profunda política de desregulación por parte del gobierno federal trajo como consecuencia
importantes cambios en la estructura institucional de propiedad industrial.
El 10 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por
el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. De conformidad con este
Decreto de creación, el IMPI continuaría teniendo como objeto brindar apoyo técnico y
profesional a la Secretaría de Economía.
A partir de ese decreto y durante los casi cuatro años y medio siguientes de operación del
Instituto, se registraron importantes avances así como diversas modificaciones en su
operación, ya que a partir del mes de agosto de 1994, en virtud de las reformas a la Ley
de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial el Instituto es autoridad administrativa
en la materia, por lo que se le confieren en la Ley de la Propiedad Industrial las siguientes
atribuciones:
• Otorgar protección a través de patentes, registros de modelos de utilidad y diseños
industriales; registros de marcas y avisos comerciales y publicación de nombres
comerciales; autorizar el uso de denominaciones de origen y proteger los secretos
industriales;
• Prevenir y combatir los actos que atenten contra la propiedad industrial y
constituyan competencia desleal, así como aplicar las sanciones correspondientes;
• Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejores
técnicas y la difusión de los conocimientos tecnológicos dentro de los sectores
productivos, fomentando la transferencia de tecnología para coadyuvar a la actualización
tecnológica de las empresas, mediante la divulgación de acervos documentales de
información tecnológica contenidos en medios electrónicos, microfilmes y papel, así como
de la situación que guardan los derechos de propiedad industrial en el extranjero; y
• Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias
administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de
la propiedad industrial en otros países.
7. Por otro lado, se ha modificado su estructura orgánica en tres ocasiones, la última en
1999, buscando contar siempre con una estructura administrativa suficiente y capaz para
dar respuesta oportuna a nuestros usuarios.
Adicionalmente, en la Ley Federal de Derechos de Autor, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 1996, se contempla un Capítulo denominado "de las
infracciones administrativas en materia de comercio" señalándose que la autoridad
administrativa en la materia será el IMPI.
Con base en las nuevas atribuciones del Instituto y en la demanda de nuevos servicios,
así como la necesidad de agilizar los ya existentes, era necesario replantear la estructura
del mismo, orientada a cumplir con los compromisos hacia el año 2000.
De esta manera, en la Primera sesión de la Junta de Gobierno en 1998 se presento el
Proyecto de Reestructuración Institucional "El IMPI hacia el año 2000", siendo aprobado el
mismo en su tercera sesión mediante acuerdo 34/98/3ª. Después de intensas
negociaciones se logra que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo autorizaran su nueva estructura a partir de 1999.
Otras políticas.
El gobierno mexicano le ha dado gran importancia a la propiedad industrial, ya que es uno
de los principales instrumentos para fomentar la competitividad de los sectores
productivos. Por esto se han establecido políticas gubernamentales de fomento a las
actividades productivas, entre las que destacan las planteadas en el Plan Nacional de
Desarrollo (PND) 1995-2000 y en el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior
(PROPICE) que definen una estrategia encaminada a mejorar la infraestructura
tecnológica para el desarrollo de la industria, a través de cuatro líneas de acción: a) dar a
conocer los mecanismos para la difusión de innovaciones tecnológicas; b) fortalecer la
lucha contra la competencia desleal; c) incrementar la formación de recursos humanos
especializados en propiedad industrial; y d) promover los acervos de información
tecnológica contenida en los documentos de patente.
Propiedad intelectual: protección y observancia
Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del
comercio. La mayor parte del valor de los medicamentos y otros productos nuevos de alta
tecnología reside en la cantidad de invención, innovación, investigación, diseño y pruebas
que requieren. Las películas, las grabaciones musicales, los libros, los programas de
ordenador y los servicios en línea se compran y venden por la información y la creatividad
que contienen, no por los materiales de plástico, metal o papel utilizados en su
elaboración.
Muchos productos que solían ser objeto de comercio como mercancías de baja tecnología
contienen actualmente una mayor proporción de invención y diseño que forma parte de su
valor: por ejemplo, las prendas de vestir de marca o las obtenciones vegetales.
Se puede otorgar a los creadores el derecho a impedir que otros utilicen sus invenciones,
diseños o demás creaciones. Estos derechos son los llamados "derechos de propiedad
intelectual". Revisten una serie de formas: por ejemplo, los libros, las pinturas y las
8. películas quedan protegidos por el derecho de autor; las invenciones pueden patentarse;
los nombres comerciales y los logotipos de productos pueden registrarse como marcas de
fábrica o de comercio; y así sucesivamente.
Otros convenios sobre la propiedad intelectual incorporados por referencia al
Acuerdo sobre los ADPIC
El Acuerdo sobre los ADPIC hace referencia a las disposiciones de determinados
convenios sobre la propiedad intelectual que ya existían
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo, los Miembros de la OMC
cumplirán, en lo que respecta a las Partes II, III y IV del Acuerdo, los artículos 1 a 12 y el
artículo 19 del Convenio de París (1967) (Acta de Estocolmo, de fecha 14 de julio de
1967, del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial).
En el párrafo 1 del artículo 9 se exige a los Miembros que observen los artículos 1 a 21
del Convenio de Berna (1971) y el Apéndice de dicho Convenio (Acta de París, de fecha
24 de julio de 1971, del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas). No obstante, los Miembros no tienen derechos ni obligaciones, en virtud del
Acuerdo sobre los ADPIC, respecto de los derechos conferidos por el artículo 6bis de ese
Convenio -es decir, los derechos morales — ni respecto de los derechos que se derivan
del mismo.
Con respecto a la protección de los esquemas de trazado de los circuitos integrados,
en el artículo 35 del Acuerdo se exige a los Miembros que cumplan las disposiciones de
los artículos 2 a 7 (salvo el párrafo 3 del artículo 6), el artículo 12 y el párrafo 3 del artículo
16 del Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados,
adoptado en Wáshington el 26 de mayo de 1989.
El Acuerdo contiene algunas referencias a determinadas disposiciones de la
Convención de Roma (Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas
Intérpretes o Ejecutantes, de los Productores de Fonogramas y los Organismos de
Radiodifusión, adoptada en Roma el 26 de octubre de 1961). No obstante, no existe una
obligación general de cumplir las disposiciones sustantivas de esa Convención.
Más abajo pueden encontrarse enlaces con los textos de esos convenios, disponibles en
el sitio de la Web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1967)
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1971)
Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, de
los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (la Convención de
Roma) (1961)
Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados (1989)
1. ¿ Qué es la propiedad industrial ?
La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el estado para usar o explotar
en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o
9. indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos
o servicios ante la clientela en el mercado.
Este derecho confiere al titular del mismo la facultad de excluir a otros del uso o
explotación comercial del mismo si no cuenta con su autorización. La protección en
nuestro país solo es válida en el territorio nacional; su duración depende de la figura
jurídica para la cual se solicita su protección.
2. Fundamente el Derecho de Exclusividad y Transmisión de una Marca
ARTICULO 9o.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño
industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su
provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones
contenidas en esta Ley y su reglamento.
ARTICULO. 10.- El derecho a que se refiere el artículo anterior se otorgará a través de
patentes en el caso de las invenciones y de registros por lo que hace a los modelos de
utilidad y diseños industriales
ARTICULO 25.- El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a
su titular las siguientes prerrogativas:
I.- Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras
personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto
patentado, sin su consentimiento, y
II.- Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras
personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el
producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.
La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta Ley, se
considerará efectuada por el titular de la patente.
PRIORIDAD:
ARTICULO 40.- Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se
podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel en lo que lo fue
primero, siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen los
Tratados Internacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a la
solicitud de patente en el país de origen.
ARTICULO 41.- Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo anterior se
deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I.- Que al solicitar la patente se reclame la prioridad y se haga constar el país de origen y
la fecha de presentación de la solicitud en ese país;
II.- Que la solicitud presentada en México no pretenda el otorgamiento de derechos
adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero.
10. Si se pretendieren derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en
el extranjero considerada en su conjunto, la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a
esta solicitud. Respecto de las reivindicaciones que pretendieren derechos adicionales, se
podrá solicitar un nuevo reconocimiento de prioridad, y
III.- Que dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, se cumplan
los requisitos que señalen los Tratados Internacionales, esta Ley y su reglamento.
3. Mencione 3 Diferencias de Modelo de Utilidad y Diseños industriales.
modelo de utilidad diseño industrial
Se consideran modelos de utilidad los dibujos industriales, que son toda
objetos, utensilios, aparatos o combinación de figuras, líneas o colores
herramientas que, como resultado de una que se incorporen a un producto industrial
modificación en su disposición, con fines de ornamentación y que le den
configuración, estructura o forma, un aspecto peculiar y propio
presenten una función diferente respecto
de las partes que lo integran o ventajas en
cuanto a su utilidad.
El registro de los modelos de utilidad modelos industriales, constituidos por
tendrá una vigencia de diez años toda forma tridimensional que sirva de tipo
improrrogables, contada a partir de la o patrón para la fabricación de un
fecha de presentación de la solicitud y producto industrial, que le dé apariencia
estará sujeto al pago de la tarifa especial en cuanto no implique efectos
correspondiente técnicos
El registro de los diseños industriales
tendrá una vigencia de quince años
improrrogables a partir de la fecha de
presentación de la solicitud y estará sujeto
al pago de la tarifa correspondiente
4. ¿En qué Consiste un Marca mixta? Son marcas que combinan palabras con
elementos figurativos que muestran a la marca como un solo elemento o como un
conjunto distintivo.
Para ver el gráfico seleccione la opción ¨Bajar trabajo¨ del menú superior
5. Explique cómo regula una marca mixta
Artículo 1708. Marcas
1. Para los efectos de este Tratado, una marca es cualquier signo o cualquier
combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los
de otra, inclusive nombres de personas, diseños, letras, números, colores, elementos
figurativos o la forma de los bienes o la de su empaque. Las marcas incluirán las de
11. servicios y las colectivas y podrán incluir las marcas de certificación. Cada una de las
Partes podrá establecer como condición para el registro de las marcas que los signos
sean visibles.
2. Cada una de las Partes otorgará al titular de una marca registrada el derecho de
impedir, a todas las personas que no cuenten con el consentimiento del titular, usar en el
comercio signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o
similares a aquéllos para los cuales se ha registrado la marca del titular, cuando dicho uso
genere una probabilidad de confusión. Se presumirá la probabilidad de confusión cuando
se use un signo idéntico para bienes o servicios idénticos. Los derechos arriba
mencionados se otorgarán sin perjuicio de derechos previos y no afectarán la posibilidad
de que cada una de las Partes reconozca derechos sobre la base del uso.
3. Cada una de las Partes podrá supeditar la posibilidad de registro al uso. No obstante, la
solicitud de registro no estará sujeta a la condición de uso efectivo de una marca. Ninguna
de las Partes denegará una solicitud únicamente con fundamento en que el uso previsto
no haya tenido lugar antes de la expiración de un periodo de tres años, a partir de la fecha
de solicitud de registro.
4. Cada una de las Partes establecerá un sistema para el registro de marcas, mismo que
incluirá:
(a) el examen de las solicitudes;
(b) la notificación que deba hacerse al solicitante acerca de las razones que fundamenten
la negativa de registro de una marca;
(c) una oportunidad razonable para que el solicitante pueda responder a la notificación;
(d) la publicación de cada marca, ya sea antes o poco después de que haya sido
registrada; y
(e) una oportunidad razonable para que las personas interesadas puedan solicitar la
cancelación del registro de una marca.
Cada una de las Partes podrá dar una oportunidad razonable a las personas interesadas
para
oponerse al registro de una marca.
5. La naturaleza de los bienes o servicios a los cuales se aplicará una marca en ningún
caso constituirá un obstáculo para el registro de la marca.
6. El Artículo 6 bis del Convenio de París se aplicará, con las modificaciones necesarias, a
los servicios. Para determinar si una marca es notoriamente conocida, se tomará en
cuenta el conocimiento que de ésta se tenga en el sector correspondiente del público,
inclusive aquel conocimiento en territorio de la Parte que sea el resultado de la promoción
de la marca. Ninguna de las Partes exigirá que la reputación de la marca se extienda más
allá del sector del público que normalmente trate con los bienes o servicios en cuestión.
12. 7. Cada una de las Partes estipulará que el registro inicial de una marca tenga cuando
menos una duración de diez años y que pueda renovarse indefinidamente por plazos no
menores a diez años, siempre que se satisfagan las condiciones para la renovación.
8. Cada una de las Partes exigirá el uso de una marca para conservar el registro. El
registro podrá cancelarse por falta de uso únicamente después de que transcurra, como
mínimo, un periodo ininterrumpido de falta de uso de dos años, a menos que el titular de
la marca presente razones válidas apoyadas en la existencia de obstáculos para el uso.
Cada una de las Partes reconocerá como razones válidas para la falta de uso las
circunstancias surgidas independientemente de la voluntad del titular de la marca que
constituyan un obstáculo para el uso de la misma, tales como restricciones a la
importación u otros requisitos gubernamentales aplicables a bienes o servicios
identificados por la marca.
9. Para fines de mantener el registro, cada una de las Partes reconocerá el uso de una
marca por una persona distinta al titular de la marca, cuando tal uso de la marca esté
sujeto al control del titular.
10. Ninguna de las Partes podrá dificultar el uso en el comercio de una marca mediante
requisitos especiales, tales como un uso que disminuya la función de la marca como
indicación de procedencia, o un uso con otra marca.
11. Cada una de las Partes podrá establecer condiciones para el licenciamiento y la
cesión de marcas, en el entendido que no se permitirán las licencias obligatorias de
marcas y que el titular de una marca registrada tendrá derecho a cederla con o sin la
transmisión de la empresa a que pertenezca la marca.
12. Cada una de las Partes podrá establecer excepciones limitadas a los derechos
conferidos por una marca, tal como el uso correcto de términos descriptivos, a condición
de que las excepciones tomen en cuenta los intereses legítimos del titular de la marca y
de otras personas.
13. Cada una de las Partes prohibirá el registro como marca, de palabras, al menos en
español, francés o inglés, que designen genéricamente los bienes o servicios, o los tipos
de bienes o de servicios, a los que la marca se aplique.
14. Cada una de las Partes negará el registro a las marcas que contengan o consistan en
elementos inmorales, escandalosos o que induzcan a error, o elementos que puedan
denigrar o sugerir falsamente una relación con personas, vivas o muertas, instituciones,
creencias, símbolos nacionales de cualquiera de las Partes, o que las menosprecien o
afecten en su reputación.
8. ¿Quiénes con los sujetos en la Propiedad Industrial en México?
a) La realización de invenciones e innovaciones a través de protección mediante patentes,
modelos de utilidad, diseños industriales y secretos industriales; y,
b) La creación de signos distintivos como son: marcas, avisos y nombres comerciales y
las denominaciones de origen.
13. La protección jurídica de la propiedad industrial estimula a las empresas a emprender
mejoras en sus procesos de producción, productos y formas de comercialización que
utilizan en sus actividades de producción y comercialización, para reforzar su
competitividad y obtener un mayor beneficio económico, sin verse afectadas
negativamente por la copia o imitación no autorizada de las mismas.
El ordenamiento legal que protege la propiedad industrial en México es la Ley de la
Propiedad Industrial (LPI) y su reglamento, y la institución encargada de su aplicación es
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
9. ¿Cuáles son los elemento de la propiedad intelectual ?
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo
que otorga el estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que
llevan a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o
innovaciones y de quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos,
productos y creaciones objetos de comercio.
La propiedad industrial es una de las dos partes que conforman la propiedad intelectual; la
otra es la de propiedad autoral, conocida como derechos de autor. En México las
instituciones gubernamentales encargadas de administrar el sistema son: el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Secretaría de Educación Pública, a través
del Instituto Nacional del Derecho de Autor.
10. ¿Cuáles son las normas en amplio y estricto?
Latu Sensu aplíquese a toda regla de comportamiento obligatoria o no.
Stricto Sensu corresponde a la que impone deberes o confieres derechos. Las reglas
prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas. A las que tiene
carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de normas. Éstas
imponen deberes o conceden derechos.
11. Menciones las Características de la norma en sentido estricto
Bilateral, Coercibles, Externa y Heterónoma
unilateralidad de la moral y bilateralidad del derecho
la diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las
primeras son unilateriales y los segundo bilaterales. la unilateralidad de las reglas éticas
se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada
para exigirle el cumplimiento de sus deberes. las normas jurídicas son bilaterales porque
imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de
obligaciones. frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona,
facultada para reclamarle la observancia de los prescrito.
coercibilidad e incoercibilidad
14. A la incoercibilidad de la moral suele oponerse a coercibilidad del derecho. los deberes
morales son incoercibles. esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera
espontánea. puede ocurrir que alguien realice, sin su voluntad, ciertos actos ordenados o
prohibidos por una norma. en tal hipótesis, lo que haga carecerá de significado ética. si el
acto es obligatorio no tendrá el sujeto ningún mérito; si aquél se encuentra vedado,
resultará imposible declarar responsable a éste. lo que el individuo ocasiona, movido por
una fuerza extraña, no constituye un proceder. no es conducta, sino hecho. de conducta
sólo cabe hablar tratándose de actos imputables al hombre, es decir, de actitudes que
exterioricen sus intenciones y propósitos.
Autonomía y Heteronomía .
Otra de las doctrinas de kant que ha sido aplicada a la cuestión que nos ocupa, es la de
autonomía de la voluntad. toda conducta moralmente valiosa debe representar
cumplimiento de una máxima que el sujeto se ha dado a su mismo. cuando la persona
obra de acuerdo con un precepto que no deriva de su albedrío sino de una voluntad
extraña, su procede es heterónomo, y carece, por consiguiente, de mérito moral.
En el ámbito de la legislación autónoma legislador y obligado se confunden. el autor de la
regla es el mismo sujeto que debe cumplirla. autonomía quiere decir autolegislación,
reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia.
heteronomía es sujeción a querer un ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación
normativa. en la esfera de una legislación heterónoma el legislador y el destinatario son
personas distintas; frente al autor de la ley hay un grupo de súbditos.
Interioridad y exterioridad
Numerosos autores pretenden distinguir moral y derecho oponiendo a la interioridad de la
primera la exterioridad del segundo. tal crtiterio encuentra su antecedente en una de las
doctrinas morales de kant. la teoría fue elaborada por el filósofo de koeningberg al
explicar el concepto de volutad pura. posteriormente ha sido utilizada por los juristas para
diferenciar las norma que hemos venido hablando.
concepto de derecho
etimologia :
la palabra derecho viene vocablo del latin "directum", el cual a su vez es proviene del
adjetivo "directus", que significa "dirigir", "conducir", preambulo que nos da una idea de
"direccion", "rectitud", "disciplina", "conduccion".
12. De acuerdo al Código Civil explique la Posesión y Propiedad
Articulo 790. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo
lo dispuesto en el articulo 793. Posee un derecho el que goza de el.
Articulo 798. La posesion da al que la tiene, la presuncion de propietario para todos los
efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real
distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene
15. a su favor la presuncion de haber obtenido la posesion del dueno de la cosa o derecho
poseido.
Articulo 830. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las
limitaciones y modalidades que fijen las leyes
PROPIEDAD.- Derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes
determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes, y sin perjuicio de terceros
14. Diferencia entre Caducidad y Nulidad: La nulidad es la abolición o cancelación de un
acto, la caducidad es perder la validez.
15. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar una inveción?
1.EL PROCESO O PRODUCTO DEBE BASARSE EN UNA MANERA
UNIVERSALMENTE NUEVA DE TRANSFORMAR LA MATERIA O LA ENERGÍA
EXISTENTES EN LA NATURALEZA. (NOVEDAD)
2. EL PROCESO O PRODUCTO DEBE SER UNA CREACIÓN DE ALGUN SER
HUMANO Y NO SER EVIDENTE PARA UN TÉCNICO EN LA MATERIA. (ACTIVIDAD
INVENTIVA)
3. EL PROCESO O PRODUCTO DEBE TENER APLICACIÓN INDUSTRIAL, ES DECIR,
LA POSIBILIDAD DE SER PRODUCIDO O UTILIZADO EN CUALQUIER RAMA DE LA
ACTIVIDAD ECONÓMICA. (EXPLOTACIÓN INDUSTRIAL)
Las solicitudes y registros pueden ser solicitado por el inventor o su causahabiente, es
decir, el que adquiere por cualquier título legal los derechos del inventor. Además, en
todos los casos pueden ser solicitadas a través de un representante legal.
Los documentos básicos para la presentación de las solicitudes son:
1. Solicitud debidamente llenada y firmada, en cuatro tantos.
2. Comprobante del pago de la tarifa. Original y 2 copias.
3. Descripción de la invención (por triplicado).
4. Reivindicaciones (por triplicado).
5. Dibujo (s) Técnico (s) (por triplicado), en su caso.
6. Resumen de la descripción de la invención (por triplicado)
Anexo a la solicitud de patente:
Descripción de la invención, clara y completa para su comprensión cabal. Deberá incluir el
mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención. En caso de
material biológico, presentar constancia de depósito de una institución reconocida por el
Instituto.
Una o más reivindicaciones claras y concisas que no excedan el contenido de la
descripción.
16. Resumen de la descripción de la invención
Los dibujos que se requieran para la comprensión de la descripción
16. Explique la diferencia de la vigencia de la patente, marca, diseño industrial y
modelo
El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables
El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de quince años improrrogables
La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables
El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos de la misma duración.
17. Concepto de Marca, dibujo, modelo de utilidad, diseño industrial
ARTICULO 15.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la
materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre
y satisfacer sus necesidades concretas.
ARTICULO 28.- Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o
herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración,
estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran
o ventajas en cuanto a su utilidad.
ARTICULO 32.- Los diseños industriales comprenden a:
I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se
incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto
peculiar y propio, y
IMPI OMPI VIENA LISBOA
Marca Se entiende pro marca Una marca registrada Lista De Clasificación No lo regula
a todo signo visible que es una muestra De Elementos
distinga productos o distintiva que identifica Figurativos De Las
servicios de otros de su ciertas mercancías o Marcas (Denominada
misma especie o clase servicios como ésos En Adelante
en el mercado. producidos o "Clasificación De Los
proporcionados por una Elementos Figurativos")
Una marca puede ser: persona o una empresa En Categorías,
una denominación, una específica. Divisiones Y Secciones.
figura visible, una forma
tridimensional o la Las condiciones de El Alcance De Los
combinación de éstas, depósito y de registro Elementos Figurativos
suficientemente de las marcas de fábrica Será El Que Cada País
distintivas que sirve o de comercio serán De La Unión Especial
17. para distinguir un determinadas en cada Le Atribuya. La
producto o un servicio país de la Unión por su Clasificación De
de otros de su misma legislación nacional. Elementos Figurativos
clase o especie. No Obliga A Los Países
Una marca depositada En Lo Que Se Refiere A
Pueden constituit una por un nacional de un La Extensión De La
marca los sig.: I) Las país de la Unión en Protección De La
denominaciones o cualquier país de la Marca. Los
figuras visibles, Unión no podrá ser Administradores De Los
suficientemente rehusada o invalidada Países De La Unión
distintivas, susceptibles por el motivo de que no Especial Harán Figurar
de identificar los haya sido depositada, Los Números De Las
productos o servicios a registrada o renovada Categorías, Divisiones
que se apliquen o traten en el país de origen. Y Secciones En Las
de aplicarse, frente alos Que Deban Ordenarse
de su misma especie o Una marga Los Elementos
clase; II) Las formas regularmente registrada Figurativos De Esas
tridimensionales; III) Los en un país de la Unión, Marcas En Los Títulos Y
nombres comerciales y será considerada como Publicaciones Oficiales
denominaciones o independiente de las De Los Registros Y
razones sociales, marcas registradas en Renovaciones De
siempres que no los demás países de la Marcas. Se Establece
queden comprendidos Unión, Un Comité Provisional
en el artículo siguiente, comprendiéndose en De Expertos En La
y IV) El nombre propio ello el país de origen. Oficina Internacional De
de un persona física, La Ompi. Este
siempre que no se Modificará Y
confunda con una Completará La
marca registrada o un Clasificación De Los
nombre comercial Elementos Figurativos,
publicado. Hará Recomendaciones
A Los Países De La
El registro de marca Unión Especial, Con
tendrá una vigencia de Objeto De Facilitar La
10 años contados a Utilización De La
partir de la fecha de Clasificación De
presentación de la Elementos Figurativos y
solicitud y podrá promover su aplicación
renovarse por periodos uniforme
de la misma duración.
Patente La persona física que Una patente No lo regula No lo regula
realice una invención, proporciona la
modelo de utilidad o protección para la
diseño industrial, o su invención al dueño de la
causahabiente, tendrán patente. La protección
el derecho exclusivo de se concede por un
su explotación en su período limitado,
provecho a través de generalmente 20 años.
patentes en el caso de
18. las invenciones y de Las patentes solicitadas
registros por lo que en los diferentes países
hace a los modelos de de la Unión por los
utilidad y diseños nacionales de países de
industriales. la Unión serán
independientes de las
Serán patentables las patentes obtenidas para
invenciones que sean la misma invención en
nuevas, resultado de los otros países
una actividad inventiva y adheridos o no a la
susceptibles de Unión. Esta disposición
aplicación industrial, en se aplicará a todas las
los términos de la Ley, patentes existentes en
excepto: el momento de su
entrada en vigor.
i) Los proceso Sucederá lo mismo, en
esencialmente el caso de adhesión, de
biológicos para la nuevos países, para las
producción, patentes existentes en
reproducción y una y otra parte en el
propagación de plantas momento de la
y animales; II) El adhesión.
material biológico y
genético tal como se Las patentes obtenidas
encuentran en la con el beneficio de
naturaleza, III) Las prioridad gozarán en los
razas animales, IV) El diferentes países de la
cuerpo humano y las Unión, de una duración
partes vivas que lo igual a aquella de la que
componen y V) las gozarían si hubiesen
variedades vegetales. sido solicitadas o
concedidas sin el
La patente tendrá una beneficio de prioridad.
vigencia de 20 años
improrrogables, contada Cuando un producto es
a partir de la fecha de introducido en un país
presentación de la de la Unión donde
solicitud y estará sujeta existe una patente que
al pago de la tarifa protege un
corresp. procedimiento de
fabricación de dicho
El titulas de la patente producto, el titular de la
después de otorgada patente tendrá con
ésta, podrá demandar respecto al producto
daños y perjuicios a introducido, todos los
terceros que antes del derechos que la
otorgamiento hubieren legislación del país de
explotado sin su importación le concede,
consentimiento el sobre la base de la
proceso o producto patente de
19. patentado, cuando procedimiento, con
dicha explotción se hay respecto a los productos
realizado después de la fabricados en dicho
fecha en que surta país.
efectos la publicación
de la solicitud en la
Gaceta.
Invenciòn Se considera invención Una patente un correcto No lo regula No lo regula
toda creación humana exclusivo concedido
que permita transformar para una invención, que
la materia o la energía es un producto o un
que existe en la proceso que
naturaleza, para su proporciona una nueva
aprovechamiento por el manera de hacer algo, u
hombre y satisfacer sus ofrece una nueva
necesidades concretas solución técnica a un
problema.
Modelos de Se consideran modelos Los dibujos y modelos
Utilidad de utilidad los objetos, industriales serán
utensilios, aparatos o protegidos en todos los
herramientas que, como países de la Unión.
resultado de una
modificación en su Los países de la Unión
disposición, concederán, conforme a
configuración, su legislación interna,
estructura o forma, una protección
presentaen una función temporaria a las
diferente respecto de invenciones
las partes que lo patentables, a los
integran o ventajas en modelos de utilidad, a
cuanto a su utilidad. El los dibujos , o modelos
registro de modelos de industriales, así como a
utilidad tendrá una las marcas de fábrica o
vigencia de diez años de comercio, para los
improrrogables, contada productos que figuren
a partir de la fecha de en las exposiciones
presentación de la internacionales oficiales
solicitud y estará sujeto u oficialmente
al pago de la tarifa reconocidas,
correspondiente. organizadas en el
territorio de alguno de
ellos
Diseño Cualquier dibujo o forma Un diseño industrial es No lo regula No lo regula
industrial para decorar un el aspecto ornamental o
producto o para darle estético de un artículo.
una apariencia o El diseño puede
imagen propia. (si el consistir en
diseño es bidimensional características
20. se denomina dibujo, y si tridimensionales, tales
es tridimensional se le como la forma o la
llama modelo). Un superficie de un artículo,
dibujo industrial es toda o de características de
combinación de figuras, dos dimensiones, tales
líneas o colores que se como patrones, de
incorporan a un líneas o del color.
producto industrial con
fines de ornamentación
y que le den un aspecto
peculiar y propio. Los
modelo es toda forma
tridimensional que sirve
de patrón para la
fabricación de un
producto industrial, que
le dé apariencia
especial en cuanto no
implique efectos
técnicos
El registro de los
diseños industriales
tendrá una vigencia de
quince años
improrrogables a partir
de la fecha de
presentación de la
solicitud y estará sujeto
al pago de la tarifa
correspondiente.
Denominac. Es el nombre de una No lo regula No lo regula Los país
de origen región geográfica del comprometen
país que sirve para proteger
designar el producto territorios,
originario de la misma y denominacion
cuya calidad y origen de los
características se deben de los otros p
exclusivamente al Unión
medio natural y reconocidas
humano. protegidas c
en el país de
La protección que esta
ley concede a las Se entien
denominaciones de denominación
origen se inicia con la en el se
declaración que al presente a
efecto emita el Instituto. denominación
El uso ilegal de la geográfica d
21. misma será sancionado, de una regió
incluyendo los casos en localidad que
que venga acompañada designar un
de indicaciones tales originario de
como "genero", "tipo", cuya ca
"manera", "imitación" u característica
otras similares que exclusiva
creen confusión en el esencialment
consumidor o impliquen geográfico
competencia desleal. comprendido
factores natu
La declaración de factores hum
protección de una
denominación de El país de
origen, se hará de oficio aquél cuyo
o a petición de quien consituye
demuestre tener interés denominación
jurídico. que ha dado
su notorieda
La vigencia de la aquél en el
declaración de situada la r
protección de una localidad cuy
denominación de origen constituye
estará determinada por denominación
la subsistencia de las que ha dado
condiciones que la su notoriedad
motivaron y sólo dejará
de surtir efectos por otra La protecc
declaración del Instituto. asegurada c
usurpación o
El Estado mexicano incluso si el
será el titular de la origen del
denominación de figura indica
origen. Esta solo podrá denominación
usarse mediante emplea en tr
autorización que expida va acompa
el instituto. expresiones
"genero",
"manera", "im
similares.
Si una de
admitida a la
en un país e
la notificació
registro in
fuese ya ut
terceros en
desde un
anterior a
22. notificación,
Administració
competente
país tendrá
de conde
terceros un
no podrá e
dos años, pa
a la referida
con la con
informar de
Oficina In
dentro de
meses siguie
expiración de
un año
anteriormente
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones V, VI y XIV de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, 6, 7, 7 BIS 1 y 7 BIS 2 de la Ley de la Propiedad
Industrial, y 3o. de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que las solicitudes y sus anexos que se presentan ante el Instituto deben cumplir con
requisitos específicos determinados por la Ley de la Propiedad Industrial, su Reglamento
y los tratados internacionales de los que nuestro país es parte;
Que el grado de detalle de las solicitudes y los anexos que las integran requiere de reglas
claras que permitan su cumplimiento exacto y evite requerimientos innecesarios a los
particulares que sólo prolongan el tiempo de otorgamiento de los derechos de propiedad
industrial,
Que con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial promulgada en 1991,
se aumentaron los niveles de protección a otros campos excluidos de patentabilidad por
leyes que antecedieron a éste ordenamiento;
Que a consecuencia de la elevación de los niveles de protección se han incrementado
considerablemente en años recientes las solicitudes de patente relacionadas con materia
viva;
Que es necesario establecer normas que permitan la presentación de solicitudes de
patente relacionadas con las secuencias de nucleótidos y aminoácidos bajo criterios
23. claros y uniformes que faciliten su examen técnico y abrevien el tiempo de otorgamiento
de una patente en esta materia;
Que es necesario establecer formatos para la presentación uniforme de solicitudes ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para señalar con claridad los datos y el
número de ejemplos que deben presentarse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, he tenido a bien expedir el siguiente:
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS PARA LA PRESENTACIÒN DE
SOLICITUDES DE PATENTE, MODELO DE UTILIDAD Y DISEÑO INDUSTRIAL
De conformidad con la LPI (D.O. 02/08/94), su Reglamento (D.O. 23/11/94) y el Acuerdo
que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial (D.O, 14/12/94), a continuación se mencionan algunos
lineamientos importantes para la presentación de las solicitudes de patente y de registro,
ya sea de modelo de utilidad o de diseño industrial.
La denominación ó título de la invención deberá ser breve, debiendo denotar por sí sola la
naturaleza de la invención. No serán admisibles como denominaciones nombres o
expresiones de fantasía o indicaciones comerciales ó signos distintivos.
Las hojas que contengan la descripción, las reivindicaciones, los dibujos y el resumen
deberán ordenarse y numerarse consecutivamente y cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser de papel blanco tipo Bond de 36 Kg.
2) Ser legibles de tal manera que puedan reproducirse por fotografía, procedimientos
electrostáticos, offset y microfilme.
3) Ser de formato rectangular de 21.5 x 28 cm. (tamaño carta), o de formato 4A (21 cm. x
29.7 cm).
4) Utilizarse sólo por un lado y en sentido vertical.
5) Tener los siguientes márgenes en blanco: Mínimos de: 2 cm. en el margen superior, en
el inferior y en el derecho; y 2.5 cm en el izquierdo. máximos de: 4 cm. en el superior e
izquierdo; 3 cm. en el derecho; y 3 cm. en el inferior.
6) Las hojas que contengan los dibujos deberán presentarse sin marco y tendrán una
superficie utilizable que no excederá de 17.5 cm x 24.5 cm.
7) La descripción, las reivindicaciones, los dibujos y el resumen deberán ordenarse y
numerarse consecutivamente, con números arábigos colocados en el centro de la parte
superior o inferior de las hojas, sin invadir los márgenes especificados.
8) No presentar arrugas ni rasgaduras o enmendaduras.
9) Estar razonablemente exentas de borraduras y no contener correcciones, tachaduras ni
interlineaciones.
24. La escritura de los textos de la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberá:
1) Ser mecanografiada o impresa, salvo en el caso de los símbolos y caracteres gráficos y
las fórmulas químicas o matemáticas, que podrán escribirse en forma manuscrita o
dibujarse, siempre que fuere necesario.
2) Hacerse con un espacio entre líneas de 1 1/2 o doble espacio y numerar al margen
izquierdo, por lo menos de cinco en cinco, las líneas de cada hoja.
3) Hacerse con caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0.21 cm. de alto y con
color negro e indeleble.
La descripción deberá: (ver ejemplos)
1) Indicar la denominación [o el título] de la invención, tal como figura en la solicitud.
2) Precisar el sector técnico al que se refiera la invención.
3) Especificará la invención tal como se reivindique en términos claros y exactos, que
permitan la comprensión del problema técnico, aun cuando éste no se designe
expresamente como tal y dé la solución al mismo, y expondrá los efectos ventajosos de la
invención, si los hubiera, con respecto a la técnica anterior.
4) Deberá contener la enumeración de las distintas figuras o dibujos haciendo referencia a
ellas y a las partes de que están constituidas.