Este documento es un recurso de apelación contra una resolución que declaró el abandono de un proceso de reivindicación. El abogado argumenta que (1) no procede declarar el abandono cuando es el juez quien debe realizar un acto procesal; (2) el juez debía declarar saneado el proceso de oficio; y (3) la pretensión de reivindicación es imprescriptible, por lo que no procede el abandono. Se solicita que la sala civil revoque la resolución y ordene continuar el proceso.
1. Página 1 de 2
Expediente: 3448-2011
Especialista: Juan Velásquez Huerta
Sumilla: Recurso de Apelación.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUAURA.-
JAN KARLO CAYCHO MENDOZA Abogado con Registro CAL Nº 37650, actuando en defensa de
la demandante DELSY MARLENE RIVERA PÉREZ en el proceso de REIVINDICACIÓN seguido
contra Raúl Alfredo Trinidad Abriojo; respetuosamente digo:
PETITORIO.-
Que, interpongo RECURSO de APELACIÓN contra el auto contenido en la Resolución Nº 03,
notificada el 08JUN2012, por el que resuelve declarar el abandono del proceso, impugnación
que realizo a efectos de que sea revocado por la Sala Civil al no estar conforme a de derecho.
FUNDAMENTACIÓN DEL AGRAVIO.-
1. Que, existe error de derecho en la interpretación del artículo 346º del Código Procesal
Civil, en cuanto a la naturaleza jurídica del abandono procesal, cual es ser sanción al
litigante moroso o negligente, por ello es imposible declarar el abandono del proceso
cuando es el mismo Juez quien debía realizar un acto procesal predeterminado en la
norma, conforme lo estipulado en el artículo 350º inciso 5º del Código Procesal Civil.
2. Que, teniéndose en cuenta que la parte demandada ya había contestado nuestra
pretensión, correspondía al Juez de OFICIO emitir la resolución declarando saneado
el proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 465º ab initio del Código Procesal
Civil:
“… el Juez de oficio y aún cuando el emplazado haya sido declarado rebelde
expedirá la resolución declarando:.. ”
3. Que, estando a que el legislador ha establecido que el saneamiento procesal será
determinado de oficio, no existe fundamento para declarar el abandono del proceso,
cuando la actividad requerida estaba a cargo del Juzgador, es decir el Juez no puede
sancionarnos con el abandono del proceso por un acto moroso propio.
4. Que, asimismo existe error de derecho por la inaplicación del artículo 350º inciso 3)
del Código Procesal Civil, que señala la improcedencia del abandono en los procesos
en que se contiendan pretensiones imprescriptibles.
5. Que, conforme a mi demanda, mi pretensión es la REIVINDICACIÓN del bien de mi
propiedad, materia que conforme lo establece el artículo 927º del Código Civil ES UNA
ACCIÓN IMPRESCRIPTIBLE.
2. Página 2 de 2
“La acción reivindicatoria es imprescriptible. No procede contra aquel que
adquirió el bien por prescripción”.
6. Que, en consecuencia siendo la pretensión la REIVINDICACIÓN del bien, era
improcedente declarar el abandono del proceso, solicitado sin fundamento jurídico
alguno por la parte demandada.
7. Que, el auto impugnado agravia a la demandante en su Derecho a la Tutela Procesal
Efectiva, pues se le pretende recortar su derecho de acción, con argumentos
contrarios al ordenamiento procesal.
8. Que, nuestra Pretensión concreta es que la Sala Civil REVOQUE la impugnada,
ordenando se prosiga el proceso.
POR TANTO:
Sírvase conceder el presente por estar conforme a Ley
Huacho, 08 de junio del 2012