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COLEGIO DE BACHILLERATO “ISMAEL PÉREZ
PAZMIÑO”
CARPETA DE MÓDULO DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE COMPRA Y VENTA
COMPRA-VENTA
Contenido:
a) Cuestionario para el tercer parcial
b)Investigación para el Quimestral
Perteneciente a:
Humberto Wilfrido Castro Reyes
Profesora:
Ing. Mercedes Alarcón Pacheco
Curso:
2DO
Bachillerato
Especialidad:
Contabilidad y administración
Paralelo:
“D”
Año lectivo:
2014-2015
COLEGIO DE BACHILLERATO “ISMAEL PÉREZ PAZMIÑO”
PRUEBAS OBJETIVAS
2014-2015
Curso : Segundo de Bachillerato
Paralelo : ”D”
Especialización : Contabilidad y Administración
Modulo : Gestión Administrativa de Compra y Venta
Parcial : Tercer Parcial
Quimestre : Primero
Profesora : Ing. Mercedes Alarcón pacheco
INTRODUCCIÓN 1:
a) ¿Cuáles son los documentos de soporte que intervienen en el proceso de compra?
Cítelos
Los soportes materiales de las operaciones se llaman justificantes o documentos.
 Pedido o nota de Pedido.
 Albarán
 Factura
 Pago (Cheque, pagare…)
 Factura de Gastos
 Notas de Abono.
 Las facturas de ventas
 Las facturas de proveedores y suplidores.
 Los recibos de ingresos.
 Los cheques.
 Las notas de crédito.
 Las notas de débito.
 Registro de Inventario.
 Los cheque emitidos.
 Los cheques recibido de nuestros clientes.
b) ¿Cuál es el flujo de información que debe generarse para utilizar los documentos de
soporte del proceso de compra?
Todos los soportes contables deben contener la siguiente información general: Nombre o razón
social de la empresa que lo emite. Nombre, número y fecha del comprobante. Descripción del
contenido del documento. Firmas de los responsables de elaborar, revisar, aprobar y contabilizar
los comprobantes.
INTRODUCCIÓN 2
Explique los siguientes conceptos:
a) Orden de compra:
La orden de compra es un documento que emite el comprador para pedir mercaderías al
vendedor; indica cantidad, detalle, precio y condiciones de pago, entre otras cosas. El
documento original es para el vendedor e implica que debe preparar el pedido. El duplicado es
para el comprador y es una constancia de las mercaderías o servicios encargados.
Requisitos
 Lugar y fecha de emisión.
 Nombre y número de orden del comprobante.
 Nombre y domicilio.
 Datos de la empresa que imprime el documento, habilitación municipal, fecha de
impresión y numeración de los documentos impresos.
 Debe aclararse que es un documento no válido como factura y colocar la letra "X".
 Numero de C.U.I.T ingresos brutos, fecha de inicio de actividades y condición frente al
I.V.A del emisor.
 Numero de C.U.I.T y condición frente al I.V.A del destinatario.
 Detalles de las mercaderías solicitadas.
 Condición de pago y entrega.
 Firma del comprador o encargado de compras.
b) Nota de pedido:
Una nota de pedido es un documento el cual sirve para hacer la solicitud de un producto o
servicio a una empresa. Se trata de un documento el cual sirve como solicitud para verificar si el
proveedor puede abastecer un lote de productos con determinadas características: modelo,
calidad, cantidad, entre otras.
Cabe señalar que este documento no es oficial y en ningún momento compromete al vendedor
de entregar esta mercancía, salvo que confirme estar en la facultad de hacerlo.
Una nota de pedido contiene los siguientes datos:
 Fecha de emisión.
 Nombre y domicilio del comprador.
 Nombre y domicilio de la empresa.
 Desglose de productos requeridos con características.
 Número de orden (folio).
 Forma de pago.
 Modificadores al precio (cargos por envío, impuestos, descuentos).
 Firma del comprador.
 Firma del empleado autorizado.
Las ordene de pedido se emiten en forma duplicada, la original se le hace llegar al vendedor
quien deberá confirmar el pedido. La copia es retenida por el comprador y es para fines de
información.
Nota de venta:
Se llama nota de venta al documento comercial en el que el vendedor detalla las mercaderías
que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de entrega, forma de pago y
demás condiciones de la operación.
Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula la Nota de Venta, por la que toma a su
cargo el compromiso de entregarle la mercadería que se detallan en la misma, y el comprador se
obliga a recibirlas. Este documento comercial obliga a ambas partes a realizar la operación en
los términos establecidos. Es emitida por duplicado. Este documento no origina registros
contables.
FORMATO DE NOTA DE VENTA
c) Factura:
Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria
y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros
afectos, porque con ella queda concluida la operación.
La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la
prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las
Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite
a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones
de exportación.
Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número
de Registro Único de Contribuyentes - RUC, exceptuándose este requisito en operaciones de
exportación.
En dicho vendedor hace constar en forma detallada las mercaderías vendidas, indicando
condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado y sirve para justificar
los registros en los libros respectivos.
 USO
Se emitieron en los siguientes casos:
1. Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan
derecho al crédito fiscal.
2. Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto
tributario.
3. En los servicios de comisión mercantil presentados a sujetos no domiciliados, en relación
con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista
actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado la
comisión no pagada al exterior.
4. Sólo emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Unico de
Contribuyente RUC, exceptuándose de este requisito a las operaciones de exportación.
Para emitir una factura se necesitan incluir algunos datos básicos obligatorios para la validez de
la misma:
 Nombre del comprador o vendedor, ya sea una empresa o un particular.
 Identificación del producto o del servicio, como el nombre o un código.
 El precio por unidad y el precio total de todas las piezas que se han adquirido.
 Si existe algún descuento.
 Impuestos como el Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Liquidación de compra:
La Liquidación de Compra es un documento que acredita las adquisiciones que efectúen las
personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho
y otros entes colectivos a productos y/o acopiadoras (Persona Natural) de productos primarios
derivados de la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de productos silvestres, minería.
Siempre que éstas (reiteramos, personas naturales) no otorguen comprobante de pago por estar
imposibilitados de obtener número de RUC.
Usos:
 Se emitirán en los casos señalados en el numeral del Art. 6 y cuando la ley o la
administración tributaria lo determine.
 Podrán ser empleados para sustentar gastos o costos para efecto tributario.
 Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que se cumpla con lo establecido
en el manual.
e) Nota de crédito comercial:
Es el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto de comunicar la
acreditación en su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la misma.
Algunos casos en que se emplea: roturas de mercaderías vendidas, rebajas de precios,
devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso de facturación. Es el
documento que el vendedor confecciona y remite al comprador para ponerlo en conocimiento de
que ha descargado de su cuenta un importe determinado, por alguno de los siguientes motivos:
 Otorgamiento de bonificaciones o descuentos.
 Devolución de mercaderías
 Error en más en la facturación.
La Nota de Crédito siempre origina una disminución en la cuenta del comprador o deudor, por
lo tanto es un documento registrable.
f) Nota de débito comercial:
Llámese así a la comunicación que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber
cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma
indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por
pago fuera de término, etc.
Varios son los casos en que se utiliza este documento, siendo algunos los siguientes:
En los comercios: cuando se pagó el flete por envío de una mercadería; cuando se debitan
intereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc. Cuando el vendedor quiere poner en
conocimiento al comprador de que ha cargado en su cuenta un importe determinado, emite una
Nota de Débito.
 Error en menos en la facturación.
 Intereses.
 Gastos por fletes.
 Gastos bancarios, etc.
La Nota de Débito siempre origina un aumento en la cuenta del comprador, por lo tanto es un
documento registrable.
d) Guía de remisión:
Es un documento que se emplea en el comercio para enviar las mercaderías solicitadas por
el cliente según su Nota de Pedido y este se encuentra impreso y membretado, según necesidad
de la Empresa sirve para que el comercio tenga testimonio de los artículos que han entregado en
las condiciones solicitadas y aprobado por el departamento de venta.
Este documento se extiende por duplicado o triplicado según la necesidad de la empresa, por lo
general es práctico que sea un talonario con 3 copias una queda en el talonario para la empresa
que vende, la otra es entregada al cliente junto con las mercaderías; y la tercera es devuelta con
la firma de conformidad del cliente, en el que certifica haber recibido conforme.
 USO
1. El que emite es el remitente ya sea persona natural o jurídica, el que envía el bien.
2. El documento se debe emitir un original y 3 copias.
3. El transportista está en la obligación de conservar una copia para SUNAT y para
mantener una copia en archivo.
INSTRUCCIÓN 3:
Utilizando los datos que siguen, registra en el kardex (fichas de control de inventarios), los
movimientos de mercaderías correspondientes a la empresa Comercial Marisol S.A.,
durante el mes de Octubre del 2013
Métodos de control de inventarios: FIFO Y PROMEDIO PONDERADO
DATOS:
Producto: COCINAS 2 MABE” DE 6 HORNILLAS, CON HORNO PANORAMICO
Octubre 1/2013
Saldo inicial: 90 cocinas a $ 450,00 c/u.
Octubre 3
Venta de 20 unidades al señor José Cruz, persona natural que lleva Contabilidad, mediante
factura No. 000300, al contado con cheque. Salida de Bodega No. 104.
Octubre 4
Venta de 40 unidades s/fact. 000301, a crédito con Letra de Cambio a 60 días plazo. Salida de
bodega No. 105. Venta a Carlos Vásconez.
Octubre 8
Venta de 10 unidades s/fact. 000302 a la señora María Lorena Ruiz, de contado con cheque.
Salida de Bodega No. 105
Octubre 12
Compra de 85 unidades s/fact. 000175 a importadora Bravo Cía. Ltda. Ingresó de bodega No.
00548. Pago con cheque el 65% V el saldo con letra de cambio a 45 días plazo.
Octubre 16
Devolución de 15 unidades adquiridas con fact. 000L75. Recibimos la N/C. correspondiente,
numero 00126. Salida de bodega No.107.
Octubre 18
Venta de 28 unidades a Comercial San Carlos Cía. Ltda., al contado y en efectivo. Salida de
bodega No. 108. Factura de venta No.000303.
Octubre 22
Venta de 30 unidades con fact. No. 000304 a Comercial Martita. Salida de bodega No.
109.Venta al contado con cheque.
Octubre 24
Devolución de 5 unidades vendidas con fact. 0000304. Se entrega la correspondiente N/C. No.
00085. Ingresó de bodega No.00549.
Octubre 28
Venta de 19 unidades a José Romero, salida de bodega No. 110. Factura No. 000305. Venta a
crédito con letra de cambio a 60 días plazo.
Octubre 30
Venta de 12 unidades a Comercial El Oro Cía. Ltda... Salida de bodega No. 111. Factura No.
000306.
METODOFIFO:
METODOFIFO:
METODOPROMEDIO:
COLEGIO DE BACHILLERATO “ISMAEL PÉREZ PAZMIÑO”
PRUEBAS OBJETIVAS
2014-2015
Curso : Segundo de Bachillerato
Paralelo : ”D”
Especialización : Contabilidad y Administración
Modulo : Gestión Administrativa de Compra y Venta
Parcial : PRIMER QUIMESTRE
Quimestre : Primero
Profesora : Ing. Mercedes Alarcón Pacheco
INTRODUCCIÓN 1:
Tomando en consideración la normativa del Servicio de Rentas Internas fundamentada en
la LORTI y RLORTI, indica cual es el porcentaje actual del Impuesto a la Renta para las
sociedades (personas jurídicas) y personas naturales
Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o acredite en
cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien los reciba, actuará
como agente de retención del Impuesto a la Renta. Los agentes de retención están obligados a
entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de
recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.
Igualmente están obligados a proporcionar al SRI cualquier tipo de información vinculada con
las transacciones por ellos efectuadas.
La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que
suceda primero; los porcentajes de retención aplicables son los siguientes:
Tabla de retenciones IR
Detalle de porcentajes de retención conforme la normativa vigente (Conforme el concepto y
porcentaje a retener, verifique el código necesario para su declaración en el formulario 103).
¿QUÉ PORCENTAJE DEBO RETENER DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA
COMPRA DE BIENES O ADQUISICIÓN DE SERVICIOS?
DETALLE DE PORCENTAJES DE
RETENCION EN LA FUENTE DE
IMPUESTO A LA RENTA CONFORME
LA NORMATIVA VIGENTE
Porcentajes vigentes
Campo
Formulario 103
Honorarios profesionales y demás pagos por
servicios relacionados con el título profesional
10 303
Utilización o aprovechamiento de la imagen o
renombre
10 308
Servicios predomina el intelecto no
relacionados con el título profesional
8 304
Comisiones y demás pagos por servicios
predomina intelecto no relacionados con el
título profesional
8 304
Pagos a notarios y registradores de la
propiedad y mercantil por sus actividades
ejercidas como tales
8 304
Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros,
miembros del cuerpo técnico por sus
actividades ejercidas como tales
8 304
Pagos a artistas por sus actividades ejercidas
como tales
8 304
Honorarios y demás pagos por servicios de
docencia
8 304
Servicios predomina la mano de obra 2 307
Servicios prestados por medios de
comunicación y agencias de publicidad
1 309
Servicio de transporte privado de pasajeros o
transporte público o privado de carga
1 310
Por pagos a través de liquidación de compra
(nivel cultural o rusticidad)
2 311
Transferencia de bienes muebles de naturaleza
corporal
1 312
Compra de bienes de origen agrícola, avícola,
pecuario, apícola, canícula, bioacuático, y
forestal
1 312
Regalías por concepto de franquicias de
acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual - pago
a personas naturales
8 314
Cánones, derechos de autor, marcas, patentes
y similares de acuerdo a Ley de Propiedad
Intelectual – pago a personas naturales
8 314
Regalías por concepto de franquicias de
acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual - pago
a sociedades
8 314
Cánones, derechos de autor, marcas, patentes
y similares de acuerdo a Ley de Propiedad
Intelectual – pago a sociedades
8 314
Cuotas de arrendamiento mercantil, inclusive
la de opción de compra
1 319
Por arrendamiento bienes inmuebles 8 320
Seguros y reaseguros (primas y cesiones) 1 322
Por rendimientos financieros pagados a
naturales y sociedades (No a IFIs)
2 323
Por RF: depósitos Cta. Corriente 2 323
Por RF: depósitos Cta. Ahorros Sociedades 2 323
Por RF: depósito a plazo fijo gravados 2 323
Por RF: depósito a plazo fijo exentos 0 323
Por rendimientos financieros: operaciones de
reporto - repos
2 323
Por RF: inversiones (captaciones)
rendimientos distintos de aquellos pagados a
IFIs
2 323
Por RF: obligaciones 2 323
Por RF: bonos convertible en acciones 2 323
Por RF: Intereses en operaciones de crédito
entre instituciones del sistema financiero y
entidades economía popular y solidaria.
1 323
Por RF: Por inversiones entre instituciones del
sistema financiero y entidades economía
popular y solidaria.
1 323
Por RF: Inversiones en títulos valores en renta
fija gravados
2 323
Por RF: Inversiones en títulos valores en renta
fija exentos
0 323
Por RF: Intereses pagados a bancos y otras
entidades sometidas al control de la
Superintendencia de Bancos y de la Economía
Popular y Solidaria
0 323
Por RF: Intereses pagados por entidades del
sector público a favor de sujetos pasivos
2 323
Por RF: Otros intereses y rendimientos
financieros gravados
2 323
Por RF: Otros intereses y rendimientos
financieros exentos
0 323
Por loterías, rifas, apuestas y similares 15 325
Por venta de combustibles a comercializadoras 2/mil 327
Por venta de combustibles a distribuidores 3/mil 328
Otras compras de bienes y servicios no sujetas
a retención
0 332
Por la enajenación ocasional de acciones o
participaciones y títulos valores
0 332
Compra de bienes inmuebles 0 332
Transporte público de pasajeros 0 332
Pagos en el país por transporte de pasajeros o
transporte internacional de carga, a compañías
nacionales o extranjeras de aviación o
marítimas
0 332
Valores entregados por las cooperativas de
transporte a sus socios
0 332
Compraventa de divisas distintas al dólar de
los Estados Unidos de América
0 332
Pagos con tarjeta de crédito No aplica retención 332
Pago local tarjeta de crédito reportada por la
Emisora de tarjeta de crédito,
2 341
Pago al exterior tarjeta de crédito reportada
por la Emisora de tarjeta de crédito,
0 323
Por energía eléctrica 1 340
Por actividades de construcción de obra
material inmueble, urbanización, lotización o
actividades similares
1 340
Otras retenciones aplicables el 2% 2 341
Ganancias de capital entre 0 y 10 344
Dividendos personas naturales residentes en el
Ecuador
De acuerdo a la tabla de
retenciones del Art. 15
RALRTI
324
Dividendos gravados distribuidos en acciones
(reinversión de utilidades sin derecho a
reducción tarifa IR)
De acuerdo a la tabla de
retenciones del Art. 15
RALRTI
324
Dividendos exentos a sociedades, nacionales o
extranjeras, domiciliadas en el Ecuador
0 324
Dividendos exentos distribuidos en acciones
(reinversión de utilidades con derecho a
reducción tarifa IR)
0 324
Dividendos anticipados 22 324
Dividendos anticipados préstamos accionistas,
beneficiarios o partícipes
22 324
Compra local de banano a productor 2 329
Impuesto a la actividad bananera productor-
exportador
2 330
Pago al exterior - Rentas Inmobiliarias entre 0 y 22 * 401.429.439
Pago al exterior - Beneficios Empresariales entre 0 y 22 * 401.429.439
Pago al exterior - Servicios Empresariales entre 0 y 22 * 401.429.439
Pago al exterior - Navegación Marítima y/o
aérea
entre 0 y 22 * 401.429.439
Pago al exterior- Dividendos entre 0 y 22 * 401.415
Pago al exterior - Dividendos a sociedades en
paraísos fiscales
entre 13 y 35 433
Pago al exterior - Dividendos anticipados entre 0 y 22 * 401.415
Pago al exterior - Dividendos anticipados
préstamos accionistas, beneficiarios o
entre 0 y 22 * 401.415
partícipes
Pago al exterior - Rendimientos financieros entre 0 y 22 * 401.429.439
Pago al exterior – Intereses de créditos de
Instituciones Financieras del exterior
entre 0 y 22 * 401.431.439
Pago al exterior – Intereses de créditos de
gobierno a gobierno
entre 0 y 22 * 401.431.439
Pago al exterior – Intereses de créditos de
organismos multilaterales
entre 0 y 22 * 401.431.439
Pago al exterior - Intereses por financiamiento
de proveedores externos
entre 0 y 22 * 401.411.439
Pago al exterior - Intereses de otros créditos
externos
entre 0 y 22 * 401.413.439
Pago al exterior - Otros Intereses y
Rendimientos Financieros
entre 0 y 22 * 401.429.439
Pago al exterior - Cánones, derechos de autor,
marcas, patentes y similares
entre 0 y 22 * 401.429.439
Pago al exterior - Regalías por concepto de
franquicias
entre 0 y 22 * 401.429.439
Pago al exterior - Ganancias de capital entre 0 y 22 * 401.429.439
Pago al exterior - Servicios profesionales
independientes
entre 0 y 22 * 401.429.439
Pago al exterior - Servicios profesionales
dependientes
entre 0 y 22 * 401.429.439
Pago al exterior - Artistas entre 0 y 22 * 401.429.439
Pago al exterior - Deportistas entre 0 y 22 * 401.429.439
Pago al exterior - Participación de consejeros entre 0 y 22 * 401.429.439
Pago al exterior - Entretenimiento Público entre 0 y 22 * 401.429.439
Pago al exterior - Pensiones entre 0 y 22 * 401.429.439
Pago al exterior - Reembolso de Gastos entre 0 y 22 * 401.429.439
Pago al exterior - Funciones Públicas entre 0 y 22 * 401.429.439
Pago al exterior - Estudiantes entre 0 y 22 * 401.429.439
Pago al exterior - Por otros conceptos entre 0 y 22 * 401,429, 439
Pago al exterior - Pago a proveedores de
servicios hoteleros y turísticos en el exterior
entre 0 y 22 * 401,429, 439
Pago al exterior - Arrendamientos mercantil
internacional
entre 0 y 22 * 401,429, 439
Pago al exterior - Seguros, cesiones y
reaseguros
entre 0 y 22 * 401,429, 439
Pago al exterior - Comisiones por
exportaciones y por promoción de turismo
receptivo
entre 0 y 22 * 401,429, 439
Pago al exterior - Por las empresas de
transporte marítimo o aéreo y por empresas
pesqueras de alta mar, por su actividad.
entre 0 y 22 * 401,429, 439
Pago al exterior - Por las agencias
internacionales de prensa
entre 0 y 22 * 401,429, 439
Pago al exterior - Contratos de fletamento de
naves para empresas de transporte aéreo o
entre 0 y 22 * 401,429, 439
marítimo internacional
Pago al exterior - No sujetos a retención 0 440
MODIFICACIONES VIGENTES DESDE EL 01/10/2014 SEGÚN RESOLUCIÓN NAC-
DGERCGC14-00787 PUBLICADA 3SRO 346 DE 2 DE OCTUBRE DEL 2014
CONSIDERAR:
El monto mínimo para efectuar retenciones es de $50. De realizarse pagos a proveedores
permanentes se efectuará la retención sin importar el monto (por permanente entiéndase dos o
más compras en un mismo mes calendario).
El comprobante de retención deberá ser entregado en un plazo de cinco días hábiles a partir de la
emisión del comprobante de venta.
No están sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta:
Instituciones y Empresas del Sector Público, incluido el BID, CAF, CFN, ONU y Bco. Mundial.
Instituciones de educación superior (legalmente reconocidas por el CONESUP).
Instituciones sin fines de lucro (legalmente constituidas).
Los pagos por venta de bienes obtenidos de la explotación directa de la agricultura, acuacultura,
ganadería, silvicultura, caza y pesca siempre que no se modifique su estado natural.
Misiones diplomáticas de países extranjeros.
Pagos por concepto de reembolso de gastos, compra venta de divisas, transporte público de
personas, ni en la compra de inmuebles o de combustibles.
Los obtenidos por trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por
despido intempestivo, en la parte que no exceda lo determinado por el Código Tributario.
Los obtenidos por concepto de las décima tercera y décima cuarta remuneraciones.
Los obtenidos por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o
capacitación.
Los pagos con convenio de Débito o Recaudación: se registrara el porcentaje de retención de
acuerdo a la naturaleza de la transacción.
* Para las transacciones efectuadas en el exterior se deberá considerar: si existe convenio de
doble tributación, sin convenio de doble tributación o a paraísos fiscales o regímenes fiscales
preferentes, por esta razón el porcentaje está abierto del 0 al 22% de acuerdo a la naturaleza de
la transacción.
Los pagos que hagan los empleadores a los contribuyentes que trabajan con relación de
dependencia, deberán realizar la retención en la fuente correspondiente. En este caso, el
comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con
las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente
los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos.
INTRODUCCIÓN 2
De acuerdo con las disposiciones tributarias de nuestro País, explica, ¿cuáles son los
porcentajes de retención en la fuente( porcentajes actualizados a la fecha) tanto para el
impuesto al valor agregado(IVA) como para el impuesto a la renta(IR), clasificadas por
tipos de contribuyentes(especiales, sociedades, PN no obligadas a llevar contabilidad) y de
acuerdo con la clase de actividad desarrollada, sobre la que se retiene
RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
AGENTE DE
RETENCIÓN
(Comprador;el
que realiza el
pago)
RETENIDO: El que vende o transfiere bienes, o presta servicios.
ENTIDAD
ES Y
ORGANIS
MOS DEL
SECTOR
PÚBLICO
Y
EMPRES
AS
PÚBLICA
S
CONTRIBU
YENTES
ESPECIAL
ES
SOCIEDAD
ES
PERSONAS NATURALES
OBLIGADA
A LLEVAR
CONTABIL
IDAD
NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD
EMITE
FACTU
RA O
NOTA
DE
VENTA
SEEMITE
LIQUIDACIÓ
N DE
COMPRAS DE
BIENES O
ADQUISICIÓ
N DE
SERVICIOS
(INCLUYE
PAGOS POR
ARRENDAMI
ENTO AL
EXTERIOR)
PROFESIO
NALES
POR
ARRENDAM
IENTO DE
BIENES
INMUEBLES
PROPIOS
ENTIDADESY
ORGANISMOS
DEL SECTOR
PÚBLICO Y
EMPRESAS
PÚBLICAS
BIENES
NO
RETIENE
SERVICIO
S NO
RETIENE
BIENES NO
RETIENE
SERVICIOS
NO
RETIENE
BIENES
30%
SERVICIOS
70%
BIENES
30%
SERVICIOS
70%
BIENES
30%
SERVIC
IOS
70%
BIENES 100%
SERVICIOS
100%
BIENES----
-------
SERVICIOS
100%
BIENES-------
----
SERVICIOS
100%
CONTRIBUYE
NTES
ESPECIALES
BIENES
NO
RETIENE
SERVICIO
S NO
RETIENE
BIENES NO
RETIENE
SERVICIOS
NO
RETIENE
BIENES
30%
SERVICIOS
70%
BIENES
30%
SERVICIOS
70%
BIENES
30%
SERVIC
IOS
70%
BIENES 100%
SERVICIOS
100%
BIENES----
-------
SERVICIOS
100%
BIENES-------
----
SERVICIOS
100%
SOCIEDAD Y
PERSONA
NATURAL
OBLIGADA A
LLEVAR
CONTABILIDA
D
BIENES
NO
RETIENE
SERVICIO
S NO
RETIENE
BIENES NO
RETIENE
SERVICIOS
NO
RETIENE
BIENES NO
RETIENE
SERVICIOS
NO
RETIENE
BIENES NO
RETIENE
SERVICIOS
NO
RETIENE
BIENES
30%
SERVIC
IOS
70%
BIENES 100%
SERVICIOS
100%
BIENES----
----
SERVICIOS
100%
BIENES-------
-
SERVICIOS
100%
CONTRATANT
E DE
SERVICIOS DE
CONSTRUCCI
ÓN
BIENES
NO
RETIENE
SERVICIO
S NO
RETIENE
BIENES----
-------
SERVICIOS
30%
BIENES ---
--------
SERVICIOS
30%
BIENES----
-------
SERVICIOS
30%
BIENES
----------
-
SERVIC
IOS
30%
BIENES--------
---SERVICIOS
100%
BIENES ---
--------
SERVICIOS
30%
------------------
COMPAÑÍAS
DE SEGUROS
Y
REASEGUROS
BIENES
NO
RETIENE
SERVICIO
S NO
RETIENE
BIENES NO
RETIENE
SERVICIOS
NO
RETIENE
BIENES
30%
SERVICIOS
70%
BIENES
30%
SERVICIOS
70%
BIENES
30%
SERVIC
IOS
70%
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SERVICIOS
100%
BIENES----
-------
SERVICIOS
100%
BIENES-------
----
SERVICIOS
100%
EXPORTADOR
ES
(UNICAMENT
E EN LA
ADQUISICIÓN
DE BIENES
QUE SE
EXPORTEN,O
EN LA
COMPRA DE
BIENESO
SERVICIOS
PARA LA
FABRICACIÓN
Y
COMERCIALIZ
ACIÓN DEL
BIEN
EXPORTADO)
BIENES
NO
RETIENE
SERVICIO
S NO
RETIENE
BIENES NO
RETIENE
SERVICIOS
NO
RETIENE
BIENES
100%
SERVICIOS
100%
BIENES
100%
SERVICIOS
100%
BIENES
100%
SERVIC
IOS
100%
BIENES 100%
SERVICIOS
100%
BIENES
100%
SERVICIOS
100%
------------------
EXCEPCIONES:
- No aplica retención a las compañías de aviación y agencias de viaje, en la venta de pasajes
aéreos.
- No aplica retención a los centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y
estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refiera a
combustible derivado del petróleo.
CONSIDERACIONES GENERALES:
-Dentro del 70% de retención por servicios, se encuentran incluidos aquellos pagados por
comisiones (inclusive intermediarios que actúen por cuenta de terceros en la adquisición de
bienes y servicios).
- La retención se deberá realizar en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta.
- Las instituciones financieras están habilitadas para emitir un solo comprobante de retención
por las operaciones realizadas en el mes, respecto a un mismo cliente.
- Cuando un agente de retención adquiera en una misma transacción bienes y servicios, deberá
detallar en el comprobante de retención de forma separada los porcentajes de retención
distintos. En caso de no encontrarse separados dichos valores, se aplicará la retención del 70%
sobre el total de la compra.
- Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la
superintendencia de bancos, deberán retener a los establecimientos afiliados a su sistema, en
sus pagos el 30% por bienes o el 70% por servicios.
- Las entidades y organismos del sector público y empresas públicas cuyos ingresos eran
exentos de impuesto a la renta con anterioridad a la reforma efectuada por la ley orgánica de
empresas públicas, a partir del 01 de noviembre del año 2009, pagarán en todas sus
adquisiciones de bienes y servicios, el 12% de IVA, siempre y cuando, el hecho generador no
se hubiere producido entre el 01 de enero de 2008 y 31 de octubre de 2009, en cuyo caso, la
tarifa aplicable deberá ser del 0% y aplicará retención. Cuando el hecho generador sea un
contrato de transferencia de bienes o de prestación de servicios por etapas, avance de obras o
trabajos y en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el IVA se causará al
cumplirse las condiciones para cada período, fase o etapa, momento en el que debe emitirse el
correspondiente comprobante de venta.
INTRODUCCION 3:
Contesta las siguientes preguntas:
a) ¿Cuál es la base imponible, para el presente año, para el cálculo del impuesto a la
renta a personas naturales y a personas jurídicas?
Las sociedades constituidas en el Ecuador, las sucursales de sociedades extranjeras
domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no
domiciliadas que obtengan ingresos gravables están sujetos a la tarifa impositiva de 25%
sobre su base imponibles, durante el año 2010, 24% para el año 2011, 23% para el año
2012 y del 22% en el periodo fiscal 2013 en adelante. (Art.- 73 LRTI). Para las personas
naturales y las sucesiones indivisas varia con la relación a la base imponible, para
calcular deben aplicar la información de la siguiente tabla progresiva:
AÑO 2014 – EN DÓLARES
Fracción
Básica
Exceso
Hasta
Impuesto
Fracción
Básica
Impuesto
Fracción
Excedente
- 10.410 0 0%
10.410 13.270 0 5%
13.270 16.590 143 10%
16.590 19.920 475 12%
19.920 39.830 875 15%
39.830 59.730 3.861 20%
59.730 79.660 7.841 25%
79.660 106.200 12.824 30%
106.200
En
adelante
20.786 35%
b) ¿Cuál es el monto máximo de costos y gastos deducibles para las personas naturales
obligadas a llevar contabilidad y para las sociedades o personas jurídicas?
Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas
naturales y sucesiones indivisas que al 1ro. de enero operen con un capital superior a los
USD 60.000, o cuyos ingresos brutos anuales de su actividad económica sean superiores a
USD 100.000, o los costos y gastos anuales sean superiores a USD 80.000; incluyendo las
personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.
c) ¿Cuál es el monto de gastos deducibles para las personas naturales no obligadas a
llevar contabilidad (considerar los rubros de alimentación, vestuario, vivienda,
educación y salud)?
Si trabajas en relación de dependencia y en el 2014 tendrás ingresos por $10,410 o más, en
enero debes presentar la proyección de gastos personales. Esta sirve para deducir dichos valores
del Impuesto a la Renta y así definir el monto de la retención mensual.
La proyección se presenta a tu empleador en el formulario SRI-GP. Más abajo te explicamos
cómo obtenerlo y llenarlo.
La deducción de gastos personales puede ser hasta 50% del total de tus ingresos gravados, sin
que supere el límite establecido para este año, que es $13,533.
Como respaldo de los gastos deducibles proyectados, durante el año deberás guardar las
respectivas facturas, que cumplan con los requisitos legales del SRI y que estén correctamente
llenadas. Éstas podrán estar a nombre:
 Tuyo
 De tu cónyuge o conviviente
 De tus hijos menores de edad o con discapacidad que dependan directamente de ti
Los gastos deducibles pueden ser en las siguientes categorías y límites:
Cómo obtener y llenar el formulario SRI-GP
 Entra a la página web www.sri.gob.ec
 En el Inicio encontrarás la pestaña Formularios y solicitudes
 Al hacer clic encontrarás el link al Formulario para el registro de gastos personales
CONTRASTE DEL AÑO 2014 Y EL AÑO 2013
Los gastos deducibles para personas naturales, incluyen los siguientes conceptos para cada
rubro:

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Trabajo de compra y venta.2014 (3)

  • 1. COLEGIO DE BACHILLERATO “ISMAEL PÉREZ PAZMIÑO” CARPETA DE MÓDULO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE COMPRA Y VENTA COMPRA-VENTA Contenido: a) Cuestionario para el tercer parcial b)Investigación para el Quimestral Perteneciente a: Humberto Wilfrido Castro Reyes Profesora: Ing. Mercedes Alarcón Pacheco Curso: 2DO Bachillerato Especialidad: Contabilidad y administración Paralelo: “D” Año lectivo: 2014-2015
  • 2. COLEGIO DE BACHILLERATO “ISMAEL PÉREZ PAZMIÑO” PRUEBAS OBJETIVAS 2014-2015 Curso : Segundo de Bachillerato Paralelo : ”D” Especialización : Contabilidad y Administración Modulo : Gestión Administrativa de Compra y Venta Parcial : Tercer Parcial Quimestre : Primero Profesora : Ing. Mercedes Alarcón pacheco INTRODUCCIÓN 1: a) ¿Cuáles son los documentos de soporte que intervienen en el proceso de compra? Cítelos Los soportes materiales de las operaciones se llaman justificantes o documentos.  Pedido o nota de Pedido.  Albarán  Factura  Pago (Cheque, pagare…)  Factura de Gastos  Notas de Abono.  Las facturas de ventas  Las facturas de proveedores y suplidores.  Los recibos de ingresos.  Los cheques.  Las notas de crédito.  Las notas de débito.  Registro de Inventario.  Los cheque emitidos.  Los cheques recibido de nuestros clientes. b) ¿Cuál es el flujo de información que debe generarse para utilizar los documentos de soporte del proceso de compra? Todos los soportes contables deben contener la siguiente información general: Nombre o razón social de la empresa que lo emite. Nombre, número y fecha del comprobante. Descripción del contenido del documento. Firmas de los responsables de elaborar, revisar, aprobar y contabilizar los comprobantes.
  • 3. INTRODUCCIÓN 2 Explique los siguientes conceptos: a) Orden de compra: La orden de compra es un documento que emite el comprador para pedir mercaderías al vendedor; indica cantidad, detalle, precio y condiciones de pago, entre otras cosas. El documento original es para el vendedor e implica que debe preparar el pedido. El duplicado es para el comprador y es una constancia de las mercaderías o servicios encargados. Requisitos  Lugar y fecha de emisión.  Nombre y número de orden del comprobante.  Nombre y domicilio.  Datos de la empresa que imprime el documento, habilitación municipal, fecha de impresión y numeración de los documentos impresos.  Debe aclararse que es un documento no válido como factura y colocar la letra "X".  Numero de C.U.I.T ingresos brutos, fecha de inicio de actividades y condición frente al I.V.A del emisor.  Numero de C.U.I.T y condición frente al I.V.A del destinatario.  Detalles de las mercaderías solicitadas.  Condición de pago y entrega.  Firma del comprador o encargado de compras.
  • 4. b) Nota de pedido: Una nota de pedido es un documento el cual sirve para hacer la solicitud de un producto o servicio a una empresa. Se trata de un documento el cual sirve como solicitud para verificar si el proveedor puede abastecer un lote de productos con determinadas características: modelo, calidad, cantidad, entre otras. Cabe señalar que este documento no es oficial y en ningún momento compromete al vendedor de entregar esta mercancía, salvo que confirme estar en la facultad de hacerlo. Una nota de pedido contiene los siguientes datos:  Fecha de emisión.  Nombre y domicilio del comprador.  Nombre y domicilio de la empresa.  Desglose de productos requeridos con características.  Número de orden (folio).  Forma de pago.  Modificadores al precio (cargos por envío, impuestos, descuentos).  Firma del comprador.  Firma del empleado autorizado. Las ordene de pedido se emiten en forma duplicada, la original se le hace llegar al vendedor quien deberá confirmar el pedido. La copia es retenida por el comprador y es para fines de información.
  • 5. Nota de venta: Se llama nota de venta al documento comercial en el que el vendedor detalla las mercaderías que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de entrega, forma de pago y demás condiciones de la operación. Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula la Nota de Venta, por la que toma a su cargo el compromiso de entregarle la mercadería que se detallan en la misma, y el comprador se obliga a recibirlas. Este documento comercial obliga a ambas partes a realizar la operación en los términos establecidos. Es emitida por duplicado. Este documento no origina registros contables. FORMATO DE NOTA DE VENTA c) Factura: Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación. La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.
  • 6. Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, exceptuándose este requisito en operaciones de exportación. En dicho vendedor hace constar en forma detallada las mercaderías vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado y sirve para justificar los registros en los libros respectivos.  USO Se emitieron en los siguientes casos: 1. Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. 2. Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. 3. En los servicios de comisión mercantil presentados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado la comisión no pagada al exterior. 4. Sólo emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Unico de Contribuyente RUC, exceptuándose de este requisito a las operaciones de exportación. Para emitir una factura se necesitan incluir algunos datos básicos obligatorios para la validez de la misma:  Nombre del comprador o vendedor, ya sea una empresa o un particular.  Identificación del producto o del servicio, como el nombre o un código.
  • 7.  El precio por unidad y el precio total de todas las piezas que se han adquirido.  Si existe algún descuento.  Impuestos como el Impuesto sobre el Valor Añadido. d) Liquidación de compra: La Liquidación de Compra es un documento que acredita las adquisiciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho y otros entes colectivos a productos y/o acopiadoras (Persona Natural) de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de productos silvestres, minería. Siempre que éstas (reiteramos, personas naturales) no otorguen comprobante de pago por estar imposibilitados de obtener número de RUC. Usos:  Se emitirán en los casos señalados en el numeral del Art. 6 y cuando la ley o la administración tributaria lo determine.  Podrán ser empleados para sustentar gastos o costos para efecto tributario.  Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que se cumpla con lo establecido en el manual.
  • 8. e) Nota de crédito comercial: Es el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto de comunicar la acreditación en su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la misma. Algunos casos en que se emplea: roturas de mercaderías vendidas, rebajas de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso de facturación. Es el documento que el vendedor confecciona y remite al comprador para ponerlo en conocimiento de que ha descargado de su cuenta un importe determinado, por alguno de los siguientes motivos:  Otorgamiento de bonificaciones o descuentos.  Devolución de mercaderías  Error en más en la facturación. La Nota de Crédito siempre origina una disminución en la cuenta del comprador o deudor, por lo tanto es un documento registrable. f) Nota de débito comercial: Llámese así a la comunicación que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, etc. Varios son los casos en que se utiliza este documento, siendo algunos los siguientes: En los comercios: cuando se pagó el flete por envío de una mercadería; cuando se debitan intereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc. Cuando el vendedor quiere poner en conocimiento al comprador de que ha cargado en su cuenta un importe determinado, emite una Nota de Débito.  Error en menos en la facturación.  Intereses.  Gastos por fletes.
  • 9.  Gastos bancarios, etc. La Nota de Débito siempre origina un aumento en la cuenta del comprador, por lo tanto es un documento registrable. d) Guía de remisión: Es un documento que se emplea en el comercio para enviar las mercaderías solicitadas por el cliente según su Nota de Pedido y este se encuentra impreso y membretado, según necesidad de la Empresa sirve para que el comercio tenga testimonio de los artículos que han entregado en las condiciones solicitadas y aprobado por el departamento de venta. Este documento se extiende por duplicado o triplicado según la necesidad de la empresa, por lo general es práctico que sea un talonario con 3 copias una queda en el talonario para la empresa que vende, la otra es entregada al cliente junto con las mercaderías; y la tercera es devuelta con la firma de conformidad del cliente, en el que certifica haber recibido conforme.  USO 1. El que emite es el remitente ya sea persona natural o jurídica, el que envía el bien. 2. El documento se debe emitir un original y 3 copias. 3. El transportista está en la obligación de conservar una copia para SUNAT y para mantener una copia en archivo.
  • 10. INSTRUCCIÓN 3: Utilizando los datos que siguen, registra en el kardex (fichas de control de inventarios), los movimientos de mercaderías correspondientes a la empresa Comercial Marisol S.A., durante el mes de Octubre del 2013 Métodos de control de inventarios: FIFO Y PROMEDIO PONDERADO DATOS: Producto: COCINAS 2 MABE” DE 6 HORNILLAS, CON HORNO PANORAMICO Octubre 1/2013 Saldo inicial: 90 cocinas a $ 450,00 c/u. Octubre 3 Venta de 20 unidades al señor José Cruz, persona natural que lleva Contabilidad, mediante factura No. 000300, al contado con cheque. Salida de Bodega No. 104. Octubre 4 Venta de 40 unidades s/fact. 000301, a crédito con Letra de Cambio a 60 días plazo. Salida de bodega No. 105. Venta a Carlos Vásconez. Octubre 8 Venta de 10 unidades s/fact. 000302 a la señora María Lorena Ruiz, de contado con cheque. Salida de Bodega No. 105
  • 11. Octubre 12 Compra de 85 unidades s/fact. 000175 a importadora Bravo Cía. Ltda. Ingresó de bodega No. 00548. Pago con cheque el 65% V el saldo con letra de cambio a 45 días plazo. Octubre 16 Devolución de 15 unidades adquiridas con fact. 000L75. Recibimos la N/C. correspondiente, numero 00126. Salida de bodega No.107. Octubre 18 Venta de 28 unidades a Comercial San Carlos Cía. Ltda., al contado y en efectivo. Salida de bodega No. 108. Factura de venta No.000303. Octubre 22 Venta de 30 unidades con fact. No. 000304 a Comercial Martita. Salida de bodega No. 109.Venta al contado con cheque. Octubre 24 Devolución de 5 unidades vendidas con fact. 0000304. Se entrega la correspondiente N/C. No. 00085. Ingresó de bodega No.00549. Octubre 28 Venta de 19 unidades a José Romero, salida de bodega No. 110. Factura No. 000305. Venta a crédito con letra de cambio a 60 días plazo. Octubre 30 Venta de 12 unidades a Comercial El Oro Cía. Ltda... Salida de bodega No. 111. Factura No. 000306.
  • 15. COLEGIO DE BACHILLERATO “ISMAEL PÉREZ PAZMIÑO” PRUEBAS OBJETIVAS 2014-2015 Curso : Segundo de Bachillerato Paralelo : ”D” Especialización : Contabilidad y Administración Modulo : Gestión Administrativa de Compra y Venta Parcial : PRIMER QUIMESTRE Quimestre : Primero Profesora : Ing. Mercedes Alarcón Pacheco INTRODUCCIÓN 1: Tomando en consideración la normativa del Servicio de Rentas Internas fundamentada en la LORTI y RLORTI, indica cual es el porcentaje actual del Impuesto a la Renta para las sociedades (personas jurídicas) y personas naturales Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o acredite en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien los reciba, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. Igualmente están obligados a proporcionar al SRI cualquier tipo de información vinculada con las transacciones por ellos efectuadas. La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero; los porcentajes de retención aplicables son los siguientes: Tabla de retenciones IR Detalle de porcentajes de retención conforme la normativa vigente (Conforme el concepto y porcentaje a retener, verifique el código necesario para su declaración en el formulario 103).
  • 16. ¿QUÉ PORCENTAJE DEBO RETENER DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA COMPRA DE BIENES O ADQUISICIÓN DE SERVICIOS? DETALLE DE PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA CONFORME LA NORMATIVA VIGENTE Porcentajes vigentes Campo Formulario 103 Honorarios profesionales y demás pagos por servicios relacionados con el título profesional 10 303 Utilización o aprovechamiento de la imagen o renombre 10 308 Servicios predomina el intelecto no relacionados con el título profesional 8 304 Comisiones y demás pagos por servicios predomina intelecto no relacionados con el título profesional 8 304 Pagos a notarios y registradores de la propiedad y mercantil por sus actividades ejercidas como tales 8 304 Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico por sus actividades ejercidas como tales 8 304 Pagos a artistas por sus actividades ejercidas como tales 8 304 Honorarios y demás pagos por servicios de docencia 8 304 Servicios predomina la mano de obra 2 307 Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad 1 309 Servicio de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga 1 310 Por pagos a través de liquidación de compra (nivel cultural o rusticidad) 2 311 Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal 1 312 Compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, canícula, bioacuático, y forestal 1 312 Regalías por concepto de franquicias de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual - pago a personas naturales 8 314 Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual – pago a personas naturales 8 314 Regalías por concepto de franquicias de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual - pago a sociedades 8 314
  • 17. Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual – pago a sociedades 8 314 Cuotas de arrendamiento mercantil, inclusive la de opción de compra 1 319 Por arrendamiento bienes inmuebles 8 320 Seguros y reaseguros (primas y cesiones) 1 322 Por rendimientos financieros pagados a naturales y sociedades (No a IFIs) 2 323 Por RF: depósitos Cta. Corriente 2 323 Por RF: depósitos Cta. Ahorros Sociedades 2 323 Por RF: depósito a plazo fijo gravados 2 323 Por RF: depósito a plazo fijo exentos 0 323 Por rendimientos financieros: operaciones de reporto - repos 2 323 Por RF: inversiones (captaciones) rendimientos distintos de aquellos pagados a IFIs 2 323 Por RF: obligaciones 2 323 Por RF: bonos convertible en acciones 2 323 Por RF: Intereses en operaciones de crédito entre instituciones del sistema financiero y entidades economía popular y solidaria. 1 323 Por RF: Por inversiones entre instituciones del sistema financiero y entidades economía popular y solidaria. 1 323 Por RF: Inversiones en títulos valores en renta fija gravados 2 323 Por RF: Inversiones en títulos valores en renta fija exentos 0 323 Por RF: Intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria 0 323 Por RF: Intereses pagados por entidades del sector público a favor de sujetos pasivos 2 323 Por RF: Otros intereses y rendimientos financieros gravados 2 323 Por RF: Otros intereses y rendimientos financieros exentos 0 323 Por loterías, rifas, apuestas y similares 15 325 Por venta de combustibles a comercializadoras 2/mil 327 Por venta de combustibles a distribuidores 3/mil 328 Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retención 0 332 Por la enajenación ocasional de acciones o participaciones y títulos valores 0 332 Compra de bienes inmuebles 0 332 Transporte público de pasajeros 0 332
  • 18. Pagos en el país por transporte de pasajeros o transporte internacional de carga, a compañías nacionales o extranjeras de aviación o marítimas 0 332 Valores entregados por las cooperativas de transporte a sus socios 0 332 Compraventa de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América 0 332 Pagos con tarjeta de crédito No aplica retención 332 Pago local tarjeta de crédito reportada por la Emisora de tarjeta de crédito, 2 341 Pago al exterior tarjeta de crédito reportada por la Emisora de tarjeta de crédito, 0 323 Por energía eléctrica 1 340 Por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares 1 340 Otras retenciones aplicables el 2% 2 341 Ganancias de capital entre 0 y 10 344 Dividendos personas naturales residentes en el Ecuador De acuerdo a la tabla de retenciones del Art. 15 RALRTI 324 Dividendos gravados distribuidos en acciones (reinversión de utilidades sin derecho a reducción tarifa IR) De acuerdo a la tabla de retenciones del Art. 15 RALRTI 324 Dividendos exentos a sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el Ecuador 0 324 Dividendos exentos distribuidos en acciones (reinversión de utilidades con derecho a reducción tarifa IR) 0 324 Dividendos anticipados 22 324 Dividendos anticipados préstamos accionistas, beneficiarios o partícipes 22 324 Compra local de banano a productor 2 329 Impuesto a la actividad bananera productor- exportador 2 330 Pago al exterior - Rentas Inmobiliarias entre 0 y 22 * 401.429.439 Pago al exterior - Beneficios Empresariales entre 0 y 22 * 401.429.439 Pago al exterior - Servicios Empresariales entre 0 y 22 * 401.429.439 Pago al exterior - Navegación Marítima y/o aérea entre 0 y 22 * 401.429.439 Pago al exterior- Dividendos entre 0 y 22 * 401.415 Pago al exterior - Dividendos a sociedades en paraísos fiscales entre 13 y 35 433 Pago al exterior - Dividendos anticipados entre 0 y 22 * 401.415 Pago al exterior - Dividendos anticipados préstamos accionistas, beneficiarios o entre 0 y 22 * 401.415
  • 19. partícipes Pago al exterior - Rendimientos financieros entre 0 y 22 * 401.429.439 Pago al exterior – Intereses de créditos de Instituciones Financieras del exterior entre 0 y 22 * 401.431.439 Pago al exterior – Intereses de créditos de gobierno a gobierno entre 0 y 22 * 401.431.439 Pago al exterior – Intereses de créditos de organismos multilaterales entre 0 y 22 * 401.431.439 Pago al exterior - Intereses por financiamiento de proveedores externos entre 0 y 22 * 401.411.439 Pago al exterior - Intereses de otros créditos externos entre 0 y 22 * 401.413.439 Pago al exterior - Otros Intereses y Rendimientos Financieros entre 0 y 22 * 401.429.439 Pago al exterior - Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares entre 0 y 22 * 401.429.439 Pago al exterior - Regalías por concepto de franquicias entre 0 y 22 * 401.429.439 Pago al exterior - Ganancias de capital entre 0 y 22 * 401.429.439 Pago al exterior - Servicios profesionales independientes entre 0 y 22 * 401.429.439 Pago al exterior - Servicios profesionales dependientes entre 0 y 22 * 401.429.439 Pago al exterior - Artistas entre 0 y 22 * 401.429.439 Pago al exterior - Deportistas entre 0 y 22 * 401.429.439 Pago al exterior - Participación de consejeros entre 0 y 22 * 401.429.439 Pago al exterior - Entretenimiento Público entre 0 y 22 * 401.429.439 Pago al exterior - Pensiones entre 0 y 22 * 401.429.439 Pago al exterior - Reembolso de Gastos entre 0 y 22 * 401.429.439 Pago al exterior - Funciones Públicas entre 0 y 22 * 401.429.439 Pago al exterior - Estudiantes entre 0 y 22 * 401.429.439 Pago al exterior - Por otros conceptos entre 0 y 22 * 401,429, 439 Pago al exterior - Pago a proveedores de servicios hoteleros y turísticos en el exterior entre 0 y 22 * 401,429, 439 Pago al exterior - Arrendamientos mercantil internacional entre 0 y 22 * 401,429, 439 Pago al exterior - Seguros, cesiones y reaseguros entre 0 y 22 * 401,429, 439 Pago al exterior - Comisiones por exportaciones y por promoción de turismo receptivo entre 0 y 22 * 401,429, 439 Pago al exterior - Por las empresas de transporte marítimo o aéreo y por empresas pesqueras de alta mar, por su actividad. entre 0 y 22 * 401,429, 439 Pago al exterior - Por las agencias internacionales de prensa entre 0 y 22 * 401,429, 439 Pago al exterior - Contratos de fletamento de naves para empresas de transporte aéreo o entre 0 y 22 * 401,429, 439
  • 20. marítimo internacional Pago al exterior - No sujetos a retención 0 440 MODIFICACIONES VIGENTES DESDE EL 01/10/2014 SEGÚN RESOLUCIÓN NAC- DGERCGC14-00787 PUBLICADA 3SRO 346 DE 2 DE OCTUBRE DEL 2014 CONSIDERAR: El monto mínimo para efectuar retenciones es de $50. De realizarse pagos a proveedores permanentes se efectuará la retención sin importar el monto (por permanente entiéndase dos o más compras en un mismo mes calendario). El comprobante de retención deberá ser entregado en un plazo de cinco días hábiles a partir de la emisión del comprobante de venta. No están sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta: Instituciones y Empresas del Sector Público, incluido el BID, CAF, CFN, ONU y Bco. Mundial. Instituciones de educación superior (legalmente reconocidas por el CONESUP). Instituciones sin fines de lucro (legalmente constituidas). Los pagos por venta de bienes obtenidos de la explotación directa de la agricultura, acuacultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca siempre que no se modifique su estado natural. Misiones diplomáticas de países extranjeros. Pagos por concepto de reembolso de gastos, compra venta de divisas, transporte público de personas, ni en la compra de inmuebles o de combustibles. Los obtenidos por trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda lo determinado por el Código Tributario. Los obtenidos por concepto de las décima tercera y décima cuarta remuneraciones. Los obtenidos por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación. Los pagos con convenio de Débito o Recaudación: se registrara el porcentaje de retención de acuerdo a la naturaleza de la transacción. * Para las transacciones efectuadas en el exterior se deberá considerar: si existe convenio de doble tributación, sin convenio de doble tributación o a paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes, por esta razón el porcentaje está abierto del 0 al 22% de acuerdo a la naturaleza de la transacción. Los pagos que hagan los empleadores a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, deberán realizar la retención en la fuente correspondiente. En este caso, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos. INTRODUCCIÓN 2 De acuerdo con las disposiciones tributarias de nuestro País, explica, ¿cuáles son los porcentajes de retención en la fuente( porcentajes actualizados a la fecha) tanto para el impuesto al valor agregado(IVA) como para el impuesto a la renta(IR), clasificadas por tipos de contribuyentes(especiales, sociedades, PN no obligadas a llevar contabilidad) y de acuerdo con la clase de actividad desarrollada, sobre la que se retiene
  • 21. RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AGENTE DE RETENCIÓN (Comprador;el que realiza el pago) RETENIDO: El que vende o transfiere bienes, o presta servicios. ENTIDAD ES Y ORGANIS MOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EMPRES AS PÚBLICA S CONTRIBU YENTES ESPECIAL ES SOCIEDAD ES PERSONAS NATURALES OBLIGADA A LLEVAR CONTABIL IDAD NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD EMITE FACTU RA O NOTA DE VENTA SEEMITE LIQUIDACIÓ N DE COMPRAS DE BIENES O ADQUISICIÓ N DE SERVICIOS (INCLUYE PAGOS POR ARRENDAMI ENTO AL EXTERIOR) PROFESIO NALES POR ARRENDAM IENTO DE BIENES INMUEBLES PROPIOS ENTIDADESY ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EMPRESAS PÚBLICAS BIENES NO RETIENE SERVICIO S NO RETIENE BIENES NO RETIENE SERVICIOS NO RETIENE BIENES 30% SERVICIOS 70% BIENES 30% SERVICIOS 70% BIENES 30% SERVIC IOS 70% BIENES 100% SERVICIOS 100% BIENES---- ------- SERVICIOS 100% BIENES------- ---- SERVICIOS 100% CONTRIBUYE NTES ESPECIALES BIENES NO RETIENE SERVICIO S NO RETIENE BIENES NO RETIENE SERVICIOS NO RETIENE BIENES 30% SERVICIOS 70% BIENES 30% SERVICIOS 70% BIENES 30% SERVIC IOS 70% BIENES 100% SERVICIOS 100% BIENES---- ------- SERVICIOS 100% BIENES------- ---- SERVICIOS 100% SOCIEDAD Y PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDA D BIENES NO RETIENE SERVICIO S NO RETIENE BIENES NO RETIENE SERVICIOS NO RETIENE BIENES NO RETIENE SERVICIOS NO RETIENE BIENES NO RETIENE SERVICIOS NO RETIENE BIENES 30% SERVIC IOS 70% BIENES 100% SERVICIOS 100% BIENES---- ---- SERVICIOS 100% BIENES------- - SERVICIOS 100% CONTRATANT E DE SERVICIOS DE CONSTRUCCI ÓN BIENES NO RETIENE SERVICIO S NO RETIENE BIENES---- ------- SERVICIOS 30% BIENES --- -------- SERVICIOS 30% BIENES---- ------- SERVICIOS 30% BIENES ---------- - SERVIC IOS 30% BIENES-------- ---SERVICIOS 100% BIENES --- -------- SERVICIOS 30% ------------------ COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y REASEGUROS BIENES NO RETIENE SERVICIO S NO RETIENE BIENES NO RETIENE SERVICIOS NO RETIENE BIENES 30% SERVICIOS 70% BIENES 30% SERVICIOS 70% BIENES 30% SERVIC IOS 70% BIENES 100% SERVICIOS 100% BIENES---- ------- SERVICIOS 100% BIENES------- ---- SERVICIOS 100% EXPORTADOR ES (UNICAMENT E EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES QUE SE EXPORTEN,O EN LA COMPRA DE BIENESO SERVICIOS PARA LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZ ACIÓN DEL BIEN EXPORTADO) BIENES NO RETIENE SERVICIO S NO RETIENE BIENES NO RETIENE SERVICIOS NO RETIENE BIENES 100% SERVICIOS 100% BIENES 100% SERVICIOS 100% BIENES 100% SERVIC IOS 100% BIENES 100% SERVICIOS 100% BIENES 100% SERVICIOS 100% ------------------
  • 22. EXCEPCIONES: - No aplica retención a las compañías de aviación y agencias de viaje, en la venta de pasajes aéreos. - No aplica retención a los centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refiera a combustible derivado del petróleo. CONSIDERACIONES GENERALES: -Dentro del 70% de retención por servicios, se encuentran incluidos aquellos pagados por comisiones (inclusive intermediarios que actúen por cuenta de terceros en la adquisición de bienes y servicios). - La retención se deberá realizar en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta. - Las instituciones financieras están habilitadas para emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas en el mes, respecto a un mismo cliente. - Cuando un agente de retención adquiera en una misma transacción bienes y servicios, deberá detallar en el comprobante de retención de forma separada los porcentajes de retención distintos. En caso de no encontrarse separados dichos valores, se aplicará la retención del 70% sobre el total de la compra. - Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la superintendencia de bancos, deberán retener a los establecimientos afiliados a su sistema, en sus pagos el 30% por bienes o el 70% por servicios. - Las entidades y organismos del sector público y empresas públicas cuyos ingresos eran exentos de impuesto a la renta con anterioridad a la reforma efectuada por la ley orgánica de empresas públicas, a partir del 01 de noviembre del año 2009, pagarán en todas sus adquisiciones de bienes y servicios, el 12% de IVA, siempre y cuando, el hecho generador no se hubiere producido entre el 01 de enero de 2008 y 31 de octubre de 2009, en cuyo caso, la tarifa aplicable deberá ser del 0% y aplicará retención. Cuando el hecho generador sea un contrato de transferencia de bienes o de prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el IVA se causará al cumplirse las condiciones para cada período, fase o etapa, momento en el que debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.
  • 23. INTRODUCCION 3: Contesta las siguientes preguntas: a) ¿Cuál es la base imponible, para el presente año, para el cálculo del impuesto a la renta a personas naturales y a personas jurídicas? Las sociedades constituidas en el Ecuador, las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables están sujetos a la tarifa impositiva de 25% sobre su base imponibles, durante el año 2010, 24% para el año 2011, 23% para el año 2012 y del 22% en el periodo fiscal 2013 en adelante. (Art.- 73 LRTI). Para las personas naturales y las sucesiones indivisas varia con la relación a la base imponible, para calcular deben aplicar la información de la siguiente tabla progresiva: AÑO 2014 – EN DÓLARES Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente - 10.410 0 0% 10.410 13.270 0 5% 13.270 16.590 143 10% 16.590 19.920 475 12% 19.920 39.830 875 15% 39.830 59.730 3.861 20% 59.730 79.660 7.841 25% 79.660 106.200 12.824 30% 106.200 En adelante 20.786 35%
  • 24. b) ¿Cuál es el monto máximo de costos y gastos deducibles para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y para las sociedades o personas jurídicas? Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que al 1ro. de enero operen con un capital superior a los USD 60.000, o cuyos ingresos brutos anuales de su actividad económica sean superiores a USD 100.000, o los costos y gastos anuales sean superiores a USD 80.000; incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares. c) ¿Cuál es el monto de gastos deducibles para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (considerar los rubros de alimentación, vestuario, vivienda, educación y salud)? Si trabajas en relación de dependencia y en el 2014 tendrás ingresos por $10,410 o más, en enero debes presentar la proyección de gastos personales. Esta sirve para deducir dichos valores del Impuesto a la Renta y así definir el monto de la retención mensual. La proyección se presenta a tu empleador en el formulario SRI-GP. Más abajo te explicamos cómo obtenerlo y llenarlo. La deducción de gastos personales puede ser hasta 50% del total de tus ingresos gravados, sin que supere el límite establecido para este año, que es $13,533. Como respaldo de los gastos deducibles proyectados, durante el año deberás guardar las respectivas facturas, que cumplan con los requisitos legales del SRI y que estén correctamente llenadas. Éstas podrán estar a nombre:  Tuyo  De tu cónyuge o conviviente  De tus hijos menores de edad o con discapacidad que dependan directamente de ti Los gastos deducibles pueden ser en las siguientes categorías y límites:
  • 25. Cómo obtener y llenar el formulario SRI-GP  Entra a la página web www.sri.gob.ec  En el Inicio encontrarás la pestaña Formularios y solicitudes  Al hacer clic encontrarás el link al Formulario para el registro de gastos personales CONTRASTE DEL AÑO 2014 Y EL AÑO 2013 Los gastos deducibles para personas naturales, incluyen los siguientes conceptos para cada rubro: