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BREVES COMENTARIOS SOBRE LA ADMINISTRACION
                            DEL TRABAJO.


      Con la expresión “administración del trabajo”, en términos del
Convenio No 150 de la Organización Internacional del Trabajo, se hace
alusión aquellas actividades de la administración pública en materia
nacional del trabajo.


       Esta definición, como resulta obvio, atiende a un criterio funcional
más que orgánico; de tal suerte que las referidas actividades en materia
nacional del trabajo podrán ser ejecutadas por diversos organismos en el
ámbito de la administración pública, aun cuando se alerte sobre la
importancia de contar con organismos nacionales, generalmente las
funciones y responsabilidades del sistema de administración del trabajo,
o confiadas a organismos paraestatales, regionales o locales, o incluso de
carácter no gubernamental, principalmente, a través de las organizaciones
de empleadores y trabajadores o de representantes de éstos.


      En cuanto al origen de la administración del trabajo, los autores
coinciden en señalar que ésta surge como consecuencia de la aparición de
normas jurídicas protectoras de los trabajadores que, en su oportunidad,
constituyeron “reglas de excepción” frente al derecho común que
pretendía regular al contrato de trabajo de la luz del principio de
autonomía de la voluntad privada, ello como consecuencia de una
supuesta igualdad en el poder negocial del patrono y los trabajadores,
individualmente considerados.


       La proliferación de normas tuitivas, en el     sentido apuntado
evidenció la necesidad de insertar en la estructura clásica de la
administración pública, unidades destinadas a asumir las funciones de
aplicación y control del régimen jurídico laboral y, en sentido más
amplio, de una verdadera política social.




      ORGANIZACIÓN            DE    LA      ADMINISTRACION        DEL
TRABAJO


      La referida estructura del Ministro del Trabajo se fue
diversificando con el tiempo y, en la actualidad, está integrado por el
Despacho del Ministro, la Dirección General del Ministerio, las
Direcciones Generales Sectoriales del Trabajo, de Empleo, de Seguridad
Social, y de Procuraduría Nacional del Trabajo (Art. 1º del reglamento
Orgánico del Ministerio del trabajo, Decreto Nº 1282 del 2 de abril de
1996, publicado en la G.O.Nº 35.952 del 6 de mayo de 1996). En el
artículo 3º del Reglamento Orgánico antes identificado, se prevé que el
Despacho del Ministro estará integrado, además de la Dirección General,
por la Oficina de Secretaría, Relaciones Institucionales y de Enlace con
la Organización Internacional del Trabajo, la Oficina de Administración
y Servicios, la Oficina de Estadística e Informática, la Oficina de
Planificación y Presupuesto, la Oficina de Personal, la Consultoría
Jurídica y la Contraloría Interna.


      El reciente proceso de reestructuración del Ministerio del Trabajo,
del cual deriva el Reglamento Orgánico antes aludido, permitió precisar
que el despacho ministerial cumplía “con su misión de modo parcial e
incompleto”; actuaba con escasa “coordinación con otros entes del
Estado”; acopiaba deficiente información sobre el mercado de trabajo,;
omitía la labor de diseño de políticas laborales; y descuidaba la ejecución
de las funciones de inspección del trabajo.


       Asimismo, en dicho contexto se advirtió que el Ministerio del
Trabajo exhibía “una estructura funcional centralizada en los más altos
funcionarios, sin que pudiera cumplirse en la práctica una verdadera
delegación que facilite el control de la gestión a “nivel de los Estados” y,
en este mismo sentido, se observó, que a “nivel regional existía muy poca
capacidad de decisión, (…generándose) un excesivo centralismo (…que
hacía) difícil formulación de políticas a nivel cultural ya que el tiempo se
(…dedicaba) a aspectos operacionales”. “Como corolario de lo anterior
(…se constató que el) Ministerio del Trabajo (…) en lugar de ser ente
rector en la formulación y aplicación de las políticas laborales y de
seguridad social(..era) un órgano de solución de conflictividad laboral
que cada vez será mayor si no se anticiparen fórmulas de prevención. En
consideración a lo expuesto, además de la alteración en la estructura del
Ministerio del Trabajo antes apuntada, se organizó territorialmente a
dicho organismo en seis (6) zonas geográficas “para coordinar las
acciones de éste en los Estados que conforman la división político-
territorial de la República. A los fines expuestos, en el ámbito de las
referidas “Zonas” funcionará una coordinación que tendrá a su cargo el
suministro de la información requerida para que los órganos competentes
del Ministerio del Trabajo formulen las políticas laborales, de seguridad
social e industrial; la dirección de las actividades de las Inspectorías del
Trabajo de su adscripción; la representación del Ministerio del Trabajo
cuando así éste lo decidiere; y la elaboración de informes sobre las
actividades de su competencia.


        En síntesis, “las coordinaciones Zonales (…asumieron) las
funciones y tareas que antes desempeñaba la Dirección de Coordinación
Nacional de Inspectorías del Trabajo (integrada a la Dirección General
Sectorial del Trabajo), además de las relativas a las áreas de Higiene y
Seguridad Industrial, Seguridad Social y Empleo, garantizando una
efectiva desconcentración operativa que permita al nivel central su rol
fundamentalmente pensante”.


      Por otra parte, debe señalarse que al Ministro del Trabajo fueron
adscritos el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y el
Instituto de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).
El primero de los institutos señalados comenzó a funcionar en el año
1944 y les corresponde las funciones de administrar todos os ramos del
Seguro Social Obligatorio, y Solucionar “las cuestiones de principio de
carácter general”; velar por la aplicación de las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen la materia y cumplir y hacer cumplir todo lo
relacionado con el régimen de cotizaciones y prestaciones (Art. 51 Ley
del Seguro Social de 1966). Por su parte, el INCRET fue creado en el
año 1954 y se le atribuyeron las funciones de “crear, organizar y
mantener establecimientos y servicios especiales para la capacitación
profesional y técnica de los trabajadores, de sus hijos y otros familiares
(…); colaborar con el Ministerio del Trabajo en todo lo referente al mejor
aprovechamiento del tiempo libre de los trabajadores (…); y coadyuvar
con el Ministerio del trabajo a la investigación de los problemas
económicos, sociales y culturales de los trabajadores…” (Art. 3º, literales
“a”, “b” y “f”). En este orden de ideas, en el Plan de Reestructuración
del Ministerio del Trabajo (p. 23) se plantea la adscripción a dicho
organismo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE),
actualmente adscrito a Ministerio de Educación.


      Sin embrago, debe acotarse que el INCE mantiene vínculos-
tendentes a coordinar actividades de interés común con el Ministerio del
Trabajo, a quien corresponde la designación de uno de los miembros del
Consejo Administrativo del referido Instituto, según        lo estipula el
Artículo 4 de la Ley       sobre el Instituto Nacional de Cooperación
Educativa.   Igualmente, el artículo 7 ejusdem dispone que el INCE
coordinará sus actividades con los Ministerios de Educación y del
Trabajo; y actuará en relación estrecha con los planes de desarrollo
económico elaborados por los organismos competentes y atendiendo los
requerimientos de la industria, el comercio y de los trabajadores. A pesar
de l expuesto, pudiera afirmarse que el Reglamento de la Ley sobre el
INCE, dictado mediante decreto Nº 1.116 del 6 de septiembre de 1990,
redujo sensiblemente la ingerencia del Ministerio del Trabajo sobre dicho
instituto, toda vez que suprimió, dentro de la estructura del INCE, a la
Oficina de Mano de Obra que tenía como función “colaborar (, entre
otros organismos de l administración pública,) con el Ministerio del
Trabajo (…) con el fin de orientar la programación de los cursos de
formación profesional, entrenamiento en servicio y aprendizaje” y,
adicionalmente, “colaborar con la División de Mano de Obra (dicho
Ministerio…) en la colocación de las personas que terminaron cursos de
entrenamiento o aprendizaje”.


       Asimismo, el vigente Reglamento de la Ley sobre el INCE
excluyó toda representación del Ministerio del trabajo en los órganos de
dirección      regionales    del   instituto,   denominados     Consejos
Administrativos Regionales (Art. 35). Es posible que las modificaciones
apuntadas al Reglamento de la Ley sobre el INCE hubieren ilusionado la
función de coordinación que corresponde al Ministerio del Trabajo sobre
las actividades del Instituto (Art. 7 de la Ley sobre el INCE) y por lo
expuesto es que dicho Ministerio ha fijado como objetivo, en el marco de
su programa de reestructuración, que el INCE le estuviere adscrito como
ente encargado, fundamentalmente, de la capacitación y formación de los
trabajadores y de la población desocupada.


      Por ultimo, es menester acotar que los organismos de la
administración del trabajo en Venezuela no se circunscriben al Ministerio
del trabajo; ni siquiera si en dicho ámbito se incorporasen los institutos
autónomos que le están adscritos (IVSS e INCRET), tal vez que otros
entes, en la esfera de la administración pública, participan        en la
ejecución de dichas actividades. En este sentido, a título de ejemplo,
encontramos que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)
adscrito al Ministerio de Educación, como se indicó en las líneas que
anteceden, cumple funciones relativas a la formación y capacitación de
los trabajadores.


       Asimismo, los Ministerios de la Familia y de la Juventud tiene a
su cargo la ejecución del programa “capacitación y empleo juvenil”;
contando para ello con la asesoría técnica de la Oficina Internacional del
Trabajo. Finalmente, la función de inspección en materia de medicina
ambiental aparece asignada al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.




    FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO


      Siguiendo al profesor Montero de San Vicente (La Administración
del Trabajo en Venezuela, pp 200 y ss.), se puede señalar que la
administración del trabajo desarrolla las siguientes funciones:


   A. Elaboración de normas.
   B. Planificación.
   C. Estudio e Investigación.
D. Aplicación de las normas que rigen las relaciones de Trabajo.
   E. Elaboración y aplicación de políticas en materia de empleo.
   F. Intervención en las relaciones colectivas de trabajo.


                           ORGANIZACIÓN


   La Ley Orgánica del trabajo, en su artículo 588,            impone el
funcionamiento de, por lo menos, sendas Inspectorías del trabajo en el
Distrito Federal y en los Estados.      Sin embrago, advierte que “por
circunstancias especiales, se podrá extender la jurisdicción territorial de
una Inspectoría a una zona inmediata de otra entidad colindante a aquella
donde tena su sede”.


   “Cada Inspectoría estará a cargo de un Inspector, quien ejercerá la
representación de aquélla en todos los asuntos de su competencia y
cumplirá las funciones que le transmitirá el Ministro (del Trabajo…).
Asimismo, cada Inspectoría tendrá un departamento con la suficiente
jerarquía y disponibilidad de personal y recursos para establecer una
permanente vigilancia e inspección del trabajo de menores, de normas
protectoras de la maternidad y la familia y el trabajo rural” (Art. 593
ejusdem).


   En este sentido, se le reconoce al Inspector del Trabajo la facultad de
designar “comisionados especiales, permanentes u ocasionales, para
acopiar datos sobre cualquier especie de asuntos de oren económico y
social que surjan en el territorio de su jurisdicción y para ejecutar las
instrucciones que les comunique e Inspector” (literal “d” del artículo 589
de la LOT). Además dispone el artículo 595 de la lOT que podrán las
Inspectorías del Trabajo servirse en el ejercicio de sus funciones del
personal profesional y técnico que se estimare necesario, tales como
abogados, personal médico, paramédico, ingenieros, industriólogos,
contadores, administradores, psicólogos, economistas, estadísticos,
etcétera. En este mismo orden de ideas, el artículo 9 del Convenio Nº 81
de la OIT dispone que los países que lo hubieren ratificado deberán citar
“las medidas necesarias para garantizar la colaboración de peritos y
técnicos debidamente calificados, entre los que figurarán especialistas en
medicina, ingeniería, electricidad y química, en el servicio de Inspección,
(…) a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales
relativas a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores ene l
ejercicio de su profesión, e investigar los efectos de los procedimientos
empleados, de los materiales utilizados y de los métodos de trabajo en la
salud y seguridad de los trabajadores”.


      En la actualidad funciona cuarenta y ocho (48) Inspectorías del
trabajo y cincuenta y ocho (58) Comisionadurías, adscritas a aquéllas, en
todo el país, dependientes, por virtud del artículo 34 del Reglamento
Orgánico del Ministerio del trabajo, de las respectivas Coordinaciones
de Zona.    De ordinario,     las Inspectorías del trabajo, en diversas
dependencias especiales , a saber, Sala de Contratos, Conflictos y
Conciliación; Salas de Sindicatos; Sala de Fuero; Sala de Reclamos y
Consultas (en cuyo seno funcionan dos unidades tendentes a atender, por
una parte, los reclamos relativos a mujeres y menores trabajadores y, por
otra parte, aquellas reclamaciones relativas a trabajadores mayores de
edad y sexo masculino) y, finalmente, la Unidad de Supervisión del
Trabajo, Seguridad Social e Industrial.

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Administración y el trabajo

  • 1. BREVES COMENTARIOS SOBRE LA ADMINISTRACION DEL TRABAJO. Con la expresión “administración del trabajo”, en términos del Convenio No 150 de la Organización Internacional del Trabajo, se hace alusión aquellas actividades de la administración pública en materia nacional del trabajo. Esta definición, como resulta obvio, atiende a un criterio funcional más que orgánico; de tal suerte que las referidas actividades en materia nacional del trabajo podrán ser ejecutadas por diversos organismos en el ámbito de la administración pública, aun cuando se alerte sobre la importancia de contar con organismos nacionales, generalmente las funciones y responsabilidades del sistema de administración del trabajo, o confiadas a organismos paraestatales, regionales o locales, o incluso de carácter no gubernamental, principalmente, a través de las organizaciones de empleadores y trabajadores o de representantes de éstos. En cuanto al origen de la administración del trabajo, los autores coinciden en señalar que ésta surge como consecuencia de la aparición de normas jurídicas protectoras de los trabajadores que, en su oportunidad, constituyeron “reglas de excepción” frente al derecho común que pretendía regular al contrato de trabajo de la luz del principio de autonomía de la voluntad privada, ello como consecuencia de una
  • 2. supuesta igualdad en el poder negocial del patrono y los trabajadores, individualmente considerados. La proliferación de normas tuitivas, en el sentido apuntado evidenció la necesidad de insertar en la estructura clásica de la administración pública, unidades destinadas a asumir las funciones de aplicación y control del régimen jurídico laboral y, en sentido más amplio, de una verdadera política social. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION DEL TRABAJO La referida estructura del Ministro del Trabajo se fue diversificando con el tiempo y, en la actualidad, está integrado por el Despacho del Ministro, la Dirección General del Ministerio, las Direcciones Generales Sectoriales del Trabajo, de Empleo, de Seguridad Social, y de Procuraduría Nacional del Trabajo (Art. 1º del reglamento Orgánico del Ministerio del trabajo, Decreto Nº 1282 del 2 de abril de 1996, publicado en la G.O.Nº 35.952 del 6 de mayo de 1996). En el artículo 3º del Reglamento Orgánico antes identificado, se prevé que el Despacho del Ministro estará integrado, además de la Dirección General, por la Oficina de Secretaría, Relaciones Institucionales y de Enlace con la Organización Internacional del Trabajo, la Oficina de Administración y Servicios, la Oficina de Estadística e Informática, la Oficina de
  • 3. Planificación y Presupuesto, la Oficina de Personal, la Consultoría Jurídica y la Contraloría Interna. El reciente proceso de reestructuración del Ministerio del Trabajo, del cual deriva el Reglamento Orgánico antes aludido, permitió precisar que el despacho ministerial cumplía “con su misión de modo parcial e incompleto”; actuaba con escasa “coordinación con otros entes del Estado”; acopiaba deficiente información sobre el mercado de trabajo,; omitía la labor de diseño de políticas laborales; y descuidaba la ejecución de las funciones de inspección del trabajo. Asimismo, en dicho contexto se advirtió que el Ministerio del Trabajo exhibía “una estructura funcional centralizada en los más altos funcionarios, sin que pudiera cumplirse en la práctica una verdadera delegación que facilite el control de la gestión a “nivel de los Estados” y, en este mismo sentido, se observó, que a “nivel regional existía muy poca capacidad de decisión, (…generándose) un excesivo centralismo (…que hacía) difícil formulación de políticas a nivel cultural ya que el tiempo se (…dedicaba) a aspectos operacionales”. “Como corolario de lo anterior (…se constató que el) Ministerio del Trabajo (…) en lugar de ser ente rector en la formulación y aplicación de las políticas laborales y de seguridad social(..era) un órgano de solución de conflictividad laboral que cada vez será mayor si no se anticiparen fórmulas de prevención. En consideración a lo expuesto, además de la alteración en la estructura del Ministerio del Trabajo antes apuntada, se organizó territorialmente a dicho organismo en seis (6) zonas geográficas “para coordinar las
  • 4. acciones de éste en los Estados que conforman la división político- territorial de la República. A los fines expuestos, en el ámbito de las referidas “Zonas” funcionará una coordinación que tendrá a su cargo el suministro de la información requerida para que los órganos competentes del Ministerio del Trabajo formulen las políticas laborales, de seguridad social e industrial; la dirección de las actividades de las Inspectorías del Trabajo de su adscripción; la representación del Ministerio del Trabajo cuando así éste lo decidiere; y la elaboración de informes sobre las actividades de su competencia. En síntesis, “las coordinaciones Zonales (…asumieron) las funciones y tareas que antes desempeñaba la Dirección de Coordinación Nacional de Inspectorías del Trabajo (integrada a la Dirección General Sectorial del Trabajo), además de las relativas a las áreas de Higiene y Seguridad Industrial, Seguridad Social y Empleo, garantizando una efectiva desconcentración operativa que permita al nivel central su rol fundamentalmente pensante”. Por otra parte, debe señalarse que al Ministro del Trabajo fueron adscritos el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y el Instituto de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET). El primero de los institutos señalados comenzó a funcionar en el año 1944 y les corresponde las funciones de administrar todos os ramos del Seguro Social Obligatorio, y Solucionar “las cuestiones de principio de carácter general”; velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia y cumplir y hacer cumplir todo lo
  • 5. relacionado con el régimen de cotizaciones y prestaciones (Art. 51 Ley del Seguro Social de 1966). Por su parte, el INCRET fue creado en el año 1954 y se le atribuyeron las funciones de “crear, organizar y mantener establecimientos y servicios especiales para la capacitación profesional y técnica de los trabajadores, de sus hijos y otros familiares (…); colaborar con el Ministerio del Trabajo en todo lo referente al mejor aprovechamiento del tiempo libre de los trabajadores (…); y coadyuvar con el Ministerio del trabajo a la investigación de los problemas económicos, sociales y culturales de los trabajadores…” (Art. 3º, literales “a”, “b” y “f”). En este orden de ideas, en el Plan de Reestructuración del Ministerio del Trabajo (p. 23) se plantea la adscripción a dicho organismo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), actualmente adscrito a Ministerio de Educación. Sin embrago, debe acotarse que el INCE mantiene vínculos- tendentes a coordinar actividades de interés común con el Ministerio del Trabajo, a quien corresponde la designación de uno de los miembros del Consejo Administrativo del referido Instituto, según lo estipula el Artículo 4 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa. Igualmente, el artículo 7 ejusdem dispone que el INCE coordinará sus actividades con los Ministerios de Educación y del Trabajo; y actuará en relación estrecha con los planes de desarrollo económico elaborados por los organismos competentes y atendiendo los requerimientos de la industria, el comercio y de los trabajadores. A pesar de l expuesto, pudiera afirmarse que el Reglamento de la Ley sobre el INCE, dictado mediante decreto Nº 1.116 del 6 de septiembre de 1990,
  • 6. redujo sensiblemente la ingerencia del Ministerio del Trabajo sobre dicho instituto, toda vez que suprimió, dentro de la estructura del INCE, a la Oficina de Mano de Obra que tenía como función “colaborar (, entre otros organismos de l administración pública,) con el Ministerio del Trabajo (…) con el fin de orientar la programación de los cursos de formación profesional, entrenamiento en servicio y aprendizaje” y, adicionalmente, “colaborar con la División de Mano de Obra (dicho Ministerio…) en la colocación de las personas que terminaron cursos de entrenamiento o aprendizaje”. Asimismo, el vigente Reglamento de la Ley sobre el INCE excluyó toda representación del Ministerio del trabajo en los órganos de dirección regionales del instituto, denominados Consejos Administrativos Regionales (Art. 35). Es posible que las modificaciones apuntadas al Reglamento de la Ley sobre el INCE hubieren ilusionado la función de coordinación que corresponde al Ministerio del Trabajo sobre las actividades del Instituto (Art. 7 de la Ley sobre el INCE) y por lo expuesto es que dicho Ministerio ha fijado como objetivo, en el marco de su programa de reestructuración, que el INCE le estuviere adscrito como ente encargado, fundamentalmente, de la capacitación y formación de los trabajadores y de la población desocupada. Por ultimo, es menester acotar que los organismos de la administración del trabajo en Venezuela no se circunscriben al Ministerio del trabajo; ni siquiera si en dicho ámbito se incorporasen los institutos autónomos que le están adscritos (IVSS e INCRET), tal vez que otros
  • 7. entes, en la esfera de la administración pública, participan en la ejecución de dichas actividades. En este sentido, a título de ejemplo, encontramos que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) adscrito al Ministerio de Educación, como se indicó en las líneas que anteceden, cumple funciones relativas a la formación y capacitación de los trabajadores. Asimismo, los Ministerios de la Familia y de la Juventud tiene a su cargo la ejecución del programa “capacitación y empleo juvenil”; contando para ello con la asesoría técnica de la Oficina Internacional del Trabajo. Finalmente, la función de inspección en materia de medicina ambiental aparece asignada al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO Siguiendo al profesor Montero de San Vicente (La Administración del Trabajo en Venezuela, pp 200 y ss.), se puede señalar que la administración del trabajo desarrolla las siguientes funciones: A. Elaboración de normas. B. Planificación. C. Estudio e Investigación.
  • 8. D. Aplicación de las normas que rigen las relaciones de Trabajo. E. Elaboración y aplicación de políticas en materia de empleo. F. Intervención en las relaciones colectivas de trabajo. ORGANIZACIÓN La Ley Orgánica del trabajo, en su artículo 588, impone el funcionamiento de, por lo menos, sendas Inspectorías del trabajo en el Distrito Federal y en los Estados. Sin embrago, advierte que “por circunstancias especiales, se podrá extender la jurisdicción territorial de una Inspectoría a una zona inmediata de otra entidad colindante a aquella donde tena su sede”. “Cada Inspectoría estará a cargo de un Inspector, quien ejercerá la representación de aquélla en todos los asuntos de su competencia y cumplirá las funciones que le transmitirá el Ministro (del Trabajo…). Asimismo, cada Inspectoría tendrá un departamento con la suficiente jerarquía y disponibilidad de personal y recursos para establecer una permanente vigilancia e inspección del trabajo de menores, de normas protectoras de la maternidad y la familia y el trabajo rural” (Art. 593 ejusdem). En este sentido, se le reconoce al Inspector del Trabajo la facultad de designar “comisionados especiales, permanentes u ocasionales, para acopiar datos sobre cualquier especie de asuntos de oren económico y social que surjan en el territorio de su jurisdicción y para ejecutar las
  • 9. instrucciones que les comunique e Inspector” (literal “d” del artículo 589 de la LOT). Además dispone el artículo 595 de la lOT que podrán las Inspectorías del Trabajo servirse en el ejercicio de sus funciones del personal profesional y técnico que se estimare necesario, tales como abogados, personal médico, paramédico, ingenieros, industriólogos, contadores, administradores, psicólogos, economistas, estadísticos, etcétera. En este mismo orden de ideas, el artículo 9 del Convenio Nº 81 de la OIT dispone que los países que lo hubieren ratificado deberán citar “las medidas necesarias para garantizar la colaboración de peritos y técnicos debidamente calificados, entre los que figurarán especialistas en medicina, ingeniería, electricidad y química, en el servicio de Inspección, (…) a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores ene l ejercicio de su profesión, e investigar los efectos de los procedimientos empleados, de los materiales utilizados y de los métodos de trabajo en la salud y seguridad de los trabajadores”. En la actualidad funciona cuarenta y ocho (48) Inspectorías del trabajo y cincuenta y ocho (58) Comisionadurías, adscritas a aquéllas, en todo el país, dependientes, por virtud del artículo 34 del Reglamento Orgánico del Ministerio del trabajo, de las respectivas Coordinaciones de Zona. De ordinario, las Inspectorías del trabajo, en diversas dependencias especiales , a saber, Sala de Contratos, Conflictos y Conciliación; Salas de Sindicatos; Sala de Fuero; Sala de Reclamos y Consultas (en cuyo seno funcionan dos unidades tendentes a atender, por una parte, los reclamos relativos a mujeres y menores trabajadores y, por
  • 10. otra parte, aquellas reclamaciones relativas a trabajadores mayores de edad y sexo masculino) y, finalmente, la Unidad de Supervisión del Trabajo, Seguridad Social e Industrial.