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LEY DECRETO ANTITRÁMITES
019 /2012
¿Cuál es su Objetivo?
 Eficiencia y eficacia de las entidades de la administración
pública.
 Reducir los trámites y procedimientos ante el Estado.
 Una nueva relación del Estado con los ciudadanos como
usuarios y destinatarios de sus servicios, con el fin de hacer su
vida un poco más amable.
 Proteger y garantizar la efectividad de l os derechos de las
personas naturales y jurídicas ante la Administración Pública.
¿Qué debe hacer el Estado?
Racionalizar, estandarizar y automatizar
los trámites y procedimientos
¿ En qué se beneficia el
ciudadano?
Evita exigencias injustificadas
Ahorro en costos y tiempo
Uso de las herramientas tecnológicas
El Reto
Obliga a las entidades a realizar alianzas con el
objeto de facilitar la información que cada una
posee con el fin de agilizar los trámites y
procedimientos que tengan conjuntamente.
El Reto
Mejorar la Calidad de vida del ciudadano en sus
relaciones con la Administración
Pública ( Menos filas, mayor agilidad, mejor
atención, menos costos, mayor
efectividad y menos trámites)
El Reto
Eficiencia de la Administración Pública: Mayor
agilidad en los procedimientos y mayor
coordinación interinstitucional
¿Qué prohíbe este Decreto Ley para la
realización de los trámites?
• Solicitar documentos que reposan en la
misma entidad
• Comprobar la presentación de pagos
realizados con anterioridad ante la misma
administración
¿Qué prohíbe este Decreto Ley para la
realización de los trámites?
• Rechazar solicitudes contenidas en formularios por
errores de citas, de ortografía, de mecanografía,
aritméticos o similares.
• No se requerirá actuar mediante abogado para la
realización de actuación administrativa, salvo que se
trate de interposición de recursos.
Procedimiento para establecer Nuevos
trámites
Toda autoridad para establecer un nuevo
trámite autorizado por la ley debe, previamente
someterlo a consideración del DAFP.
El impacto regulatorio: la justificación, eficacia,
procedimiento y costos de implementación para
los obligados a cumplirla.
Procedimiento para establecer Nuevos
trámites
Las Asambleas Departamentales y Concejos
Distritales o Municipales, únicamente podrán
adoptar, mediante ordenanza o acuerdo, las
medidas que sean necesarias para la
implementación de los trámites creados o
autorizados por la ley
• Se elimina el certificado de supervivencia
• Se elimina el certificado judicial
• Se eliminan las Autenticaciones para la
realización de trámites o actuaciones
administrativa
• Se elimina la autenticación de copias simples
expedidas por los notarios
• Se suprime el requisito de huella dactilar en
todo documento, trámite o actuación
administrativa
• Se elimina la certificación de la contraseña
de la cédula de ciudadanía.
• Se suprime la denuncia por pérdida de
documentos
• Se establece la gratuidad y disposición en
medio electrónico de formularios oficiales
para declaraciones y realización de pagos.
• Se establece la expedición de registros civiles
de nacimiento y defunción en hospitales y
clínicas
• Propietarios de vehículos podrán pagar
multas en cualquier ciudad
• Agilidad en la reconexión de servicios
públicos domiciliarios.
• Se establece la realización de pagos de
Obligaciones a favor del Estado por medios
electrónicos
• Se eliminan las declaraciones extrajuicio.
• La Ley prohíbe el uso de sellos en las
diferentes actuaciones de la A.P.
• Registro Civil
Las copias de registro civil tendrán plena
validez para todos los efectos sin importar su
fecha de expedición.
Pueden ser expedidos por alcaldes,
gobernadores o notarios en los lugares donde
no haya sedes de la registraduría.
Documentos de Identidad
Ninguna autoridad podrá retener la cédula de
ciudadanía, la cédula de extranjería, el
pasaporte, la licencia de conducción, el pasado
judicial, la libreta militar o cualquier otro
documento
Documentos de Identidad
Según la Ley, queda totalmente prohibido
retener estos documentos para el ingreso a
dependencias públicas o privadas, si se exige la
identificación basta con exhibir el
correspondiente documento.
Notificación de un Acto Administrativo
Se podrá delegar a cualquier persona para el
acto de notificación, mediante un poder el cual
no requerirá presentación personal.
NUIP
La ley se crea el Número Único de
Identificación Personal (Nuip).
¿Para qué sirve?
Este número, que será asignado a los
colombianos por la Registraduría Nacional
en el momento de la inscripción del
registro civil, servirá para identificar a las
personas desde su nacimiento hasta su
muerte.
Formulario único para entidades
territoriales
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minimizar la cantidad de formularios que las
entidades territoriales deben diligenciar a
pedido de las entidades del orden nacional.
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Presentación ley antitramites

  • 2. ¿Cuál es su Objetivo?  Eficiencia y eficacia de las entidades de la administración pública.  Reducir los trámites y procedimientos ante el Estado.  Una nueva relación del Estado con los ciudadanos como usuarios y destinatarios de sus servicios, con el fin de hacer su vida un poco más amable.  Proteger y garantizar la efectividad de l os derechos de las personas naturales y jurídicas ante la Administración Pública.
  • 3. ¿Qué debe hacer el Estado? Racionalizar, estandarizar y automatizar los trámites y procedimientos
  • 4. ¿ En qué se beneficia el ciudadano? Evita exigencias injustificadas Ahorro en costos y tiempo Uso de las herramientas tecnológicas
  • 5. El Reto Obliga a las entidades a realizar alianzas con el objeto de facilitar la información que cada una posee con el fin de agilizar los trámites y procedimientos que tengan conjuntamente.
  • 6. El Reto Mejorar la Calidad de vida del ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública ( Menos filas, mayor agilidad, mejor atención, menos costos, mayor efectividad y menos trámites)
  • 7. El Reto Eficiencia de la Administración Pública: Mayor agilidad en los procedimientos y mayor coordinación interinstitucional
  • 8. ¿Qué prohíbe este Decreto Ley para la realización de los trámites? • Solicitar documentos que reposan en la misma entidad • Comprobar la presentación de pagos realizados con anterioridad ante la misma administración
  • 9. ¿Qué prohíbe este Decreto Ley para la realización de los trámites? • Rechazar solicitudes contenidas en formularios por errores de citas, de ortografía, de mecanografía, aritméticos o similares. • No se requerirá actuar mediante abogado para la realización de actuación administrativa, salvo que se trate de interposición de recursos.
  • 10. Procedimiento para establecer Nuevos trámites Toda autoridad para establecer un nuevo trámite autorizado por la ley debe, previamente someterlo a consideración del DAFP. El impacto regulatorio: la justificación, eficacia, procedimiento y costos de implementación para los obligados a cumplirla.
  • 11. Procedimiento para establecer Nuevos trámites Las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales o Municipales, únicamente podrán adoptar, mediante ordenanza o acuerdo, las medidas que sean necesarias para la implementación de los trámites creados o autorizados por la ley
  • 12. • Se elimina el certificado de supervivencia • Se elimina el certificado judicial • Se eliminan las Autenticaciones para la realización de trámites o actuaciones administrativa • Se elimina la autenticación de copias simples expedidas por los notarios
  • 13. • Se suprime el requisito de huella dactilar en todo documento, trámite o actuación administrativa • Se elimina la certificación de la contraseña de la cédula de ciudadanía. • Se suprime la denuncia por pérdida de documentos
  • 14. • Se establece la gratuidad y disposición en medio electrónico de formularios oficiales para declaraciones y realización de pagos. • Se establece la expedición de registros civiles de nacimiento y defunción en hospitales y clínicas • Propietarios de vehículos podrán pagar multas en cualquier ciudad
  • 15. • Agilidad en la reconexión de servicios públicos domiciliarios. • Se establece la realización de pagos de Obligaciones a favor del Estado por medios electrónicos • Se eliminan las declaraciones extrajuicio. • La Ley prohíbe el uso de sellos en las diferentes actuaciones de la A.P.
  • 16. • Registro Civil Las copias de registro civil tendrán plena validez para todos los efectos sin importar su fecha de expedición. Pueden ser expedidos por alcaldes, gobernadores o notarios en los lugares donde no haya sedes de la registraduría.
  • 17. Documentos de Identidad Ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar o cualquier otro documento
  • 18. Documentos de Identidad Según la Ley, queda totalmente prohibido retener estos documentos para el ingreso a dependencias públicas o privadas, si se exige la identificación basta con exhibir el correspondiente documento.
  • 19. Notificación de un Acto Administrativo Se podrá delegar a cualquier persona para el acto de notificación, mediante un poder el cual no requerirá presentación personal.
  • 20. NUIP La ley se crea el Número Único de Identificación Personal (Nuip).
  • 21. ¿Para qué sirve? Este número, que será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional en el momento de la inscripción del registro civil, servirá para identificar a las personas desde su nacimiento hasta su muerte.
  • 22. Formulario único para entidades territoriales Es un instrumento que se creó con el fin de minimizar la cantidad de formularios que las entidades territoriales deben diligenciar a pedido de las entidades del orden nacional.
  • 23. GRACIAS POR SU ATENCIÓN