2. ¿Cuál es su Objetivo?
Eficiencia y eficacia de las entidades de la administración
pública.
Reducir los trámites y procedimientos ante el Estado.
Una nueva relación del Estado con los ciudadanos como
usuarios y destinatarios de sus servicios, con el fin de hacer su
vida un poco más amable.
Proteger y garantizar la efectividad de l os derechos de las
personas naturales y jurídicas ante la Administración Pública.
3. ¿Qué debe hacer el Estado?
Racionalizar, estandarizar y automatizar
los trámites y procedimientos
4. ¿ En qué se beneficia el
ciudadano?
Evita exigencias injustificadas
Ahorro en costos y tiempo
Uso de las herramientas tecnológicas
5. El Reto
Obliga a las entidades a realizar alianzas con el
objeto de facilitar la información que cada una
posee con el fin de agilizar los trámites y
procedimientos que tengan conjuntamente.
6. El Reto
Mejorar la Calidad de vida del ciudadano en sus
relaciones con la Administración
Pública ( Menos filas, mayor agilidad, mejor
atención, menos costos, mayor
efectividad y menos trámites)
7. El Reto
Eficiencia de la Administración Pública: Mayor
agilidad en los procedimientos y mayor
coordinación interinstitucional
8. ¿Qué prohíbe este Decreto Ley para la
realización de los trámites?
• Solicitar documentos que reposan en la
misma entidad
• Comprobar la presentación de pagos
realizados con anterioridad ante la misma
administración
9. ¿Qué prohíbe este Decreto Ley para la
realización de los trámites?
• Rechazar solicitudes contenidas en formularios por
errores de citas, de ortografía, de mecanografía,
aritméticos o similares.
• No se requerirá actuar mediante abogado para la
realización de actuación administrativa, salvo que se
trate de interposición de recursos.
10. Procedimiento para establecer Nuevos
trámites
Toda autoridad para establecer un nuevo
trámite autorizado por la ley debe, previamente
someterlo a consideración del DAFP.
El impacto regulatorio: la justificación, eficacia,
procedimiento y costos de implementación para
los obligados a cumplirla.
11. Procedimiento para establecer Nuevos
trámites
Las Asambleas Departamentales y Concejos
Distritales o Municipales, únicamente podrán
adoptar, mediante ordenanza o acuerdo, las
medidas que sean necesarias para la
implementación de los trámites creados o
autorizados por la ley
12. • Se elimina el certificado de supervivencia
• Se elimina el certificado judicial
• Se eliminan las Autenticaciones para la
realización de trámites o actuaciones
administrativa
• Se elimina la autenticación de copias simples
expedidas por los notarios
13. • Se suprime el requisito de huella dactilar en
todo documento, trámite o actuación
administrativa
• Se elimina la certificación de la contraseña
de la cédula de ciudadanía.
• Se suprime la denuncia por pérdida de
documentos
14. • Se establece la gratuidad y disposición en
medio electrónico de formularios oficiales
para declaraciones y realización de pagos.
• Se establece la expedición de registros civiles
de nacimiento y defunción en hospitales y
clínicas
• Propietarios de vehículos podrán pagar
multas en cualquier ciudad
15. • Agilidad en la reconexión de servicios
públicos domiciliarios.
• Se establece la realización de pagos de
Obligaciones a favor del Estado por medios
electrónicos
• Se eliminan las declaraciones extrajuicio.
• La Ley prohíbe el uso de sellos en las
diferentes actuaciones de la A.P.
16. • Registro Civil
Las copias de registro civil tendrán plena
validez para todos los efectos sin importar su
fecha de expedición.
Pueden ser expedidos por alcaldes,
gobernadores o notarios en los lugares donde
no haya sedes de la registraduría.
17. Documentos de Identidad
Ninguna autoridad podrá retener la cédula de
ciudadanía, la cédula de extranjería, el
pasaporte, la licencia de conducción, el pasado
judicial, la libreta militar o cualquier otro
documento
18. Documentos de Identidad
Según la Ley, queda totalmente prohibido
retener estos documentos para el ingreso a
dependencias públicas o privadas, si se exige la
identificación basta con exhibir el
correspondiente documento.
19. Notificación de un Acto Administrativo
Se podrá delegar a cualquier persona para el
acto de notificación, mediante un poder el cual
no requerirá presentación personal.
20. NUIP
La ley se crea el Número Único de
Identificación Personal (Nuip).
21. ¿Para qué sirve?
Este número, que será asignado a los
colombianos por la Registraduría Nacional
en el momento de la inscripción del
registro civil, servirá para identificar a las
personas desde su nacimiento hasta su
muerte.
22. Formulario único para entidades
territoriales
Es un instrumento que se creó con el fin de
minimizar la cantidad de formularios que las
entidades territoriales deben diligenciar a
pedido de las entidades del orden nacional.