Hobson, John A. - Estudio del imperialismo [ocr] [1902] [1981].pdf
Programa de derecho procesal penal i
1. PROGRAMA DE DERECHO PROCESALPENALI
PrimeraParte:
CONCEPTOSBÁSICOS
1. PRINCIPIOSCONSTITUCIONALESQUEINFORMAN EL PROCESOPENALGUATEMALTECO.
1.1. Conceptos:Esusual que enel medioforense se utilice indistintamente comosinónimoslos
conceptosjurídicosde Derechos,garantíasy principios.Sinembargo,losunosse diferenciasde los
otros,por cuanto que,procesalmente hablando,losderechossonnormasde carácter subjetivo
que dan facultadesde exigirsuaplicación;lasgarantíasestánconcebidasenfunciónde proteger
que losderechosestablecidosenfavorde todociudadanoseanrespetadosdentrode toda
relaciónprocesal;y,losprincipios,inspiranyorientanal legisladorparalaelaboraciónde las
normaso derechos,lessirvenal juezparaintegrarel derechocomofuente supletoria,enausencia
de la ley;y,operancomo criterioorientadordel juezodel intérprete.
Características:Segúnel autor guatemalteco,José MynorParUsen,"lasgarantías, pues,son
mediostécnicosjurídicos,orientadosaprotegerlasdisposicionesconstitucionalescuandoéstas
son infringidas,reintegrandoel ordenjurídicoviolado.Entre estosderechosygarantías
constitucionales,se puedencitarlassiguientes:derechoaundebidoproceso,derechode defensa,
derechoa undefensorletrado,derechode inocencia,alaigualdadde laspartes,a unJueznatural,
a la improcedenciade lapersecuciónpenal múltiple,anodeclararcontra sí mismo,a unJuez
independientee imparcial yal de legalidadentre otros.
Derechoal DebidoProceso:La primerade lasgarantías del procesopenal eslaque se conoce
como "juicioprevio"odebidoproceso;porel cual no se puede aplicarel poderpenal del Estadosi
2. antesno se ha hechoun juicio,esdecir,si el imputadono hatenidooportunidadde defenderse,si
no se le ha dotadode undefensor,si nose le ha reconocidocomo"inocente"entantosupresunta
culpabilidadnohayasidodemostradayse le hayadeclaradoculpable.(Art.12Constitucional y4
segundopárrafode la Leyde Amparo ExhibiciónPersonalyde C.);
DerechoDe Defensa:El derechoconstitucionalde defensaenlosprocesosesunode losmás
elementalesyal mismotiempofundamentalesdelhombre,ysureconocimiento,formaparte
imprescindible de todoorden jurídicoyde cualquierEstadode derecho.Este derechocorresponde
al querellante comoal imputado,alasociedadfrente al crimencomoal procesadopor éste.La
ConvenciónAmericanade DerechosHumanos,ensuartículo8 numeral 2 incisod),señalaque el
inculpadotiene derechoadefenderse personalmenteode serasistidoporun defensorde su
elecciónyde comunicarse libre yprivadamente consudefensor.(Art.12Constitucional)
Derechoa un DefensorLetrado:LaConstituciónenel artículo8 prescribe que tododetenido
deberáserinformadoinmediatamentede susderechosenformaque le seacomprensibles,
especialmenteque puedaproveersede undefensor,el cual podráestarpresente entodaslas
diligenciaspolicialesyjudiciales.
Derechode Inocenciaono Culpabilidad:El artículo14 de la Constituciónestablece:Todapersona
esinocente,mientrasnose le hayadeclaroresponsablejudicialmente ensentenciadebidamente
ejecutoriada.
Derechoa la Igualdadde lasPartes:El fundamentolegalde este derechose encuentraenel
artículo 4 de la Constituciónque reza:EnGuatemalatodoslossereshumanossonlibrese iguales
endignidadyderechos.
Derechoa un JuezNatural y Prohibiciónde TribunalesEspeciales:El artículo12 de laConstitución
ensu últimopárrafoindica:NingunapersonapuedeserjuzgadaporTribunalesEspecialeso
secretos,ni porprocedimientosque noesténpreestablecidoslegalmente.Se entiende porJuez
natural o Juezlegal,aquel dotadode jurisdicciónycompetencia.
Derechoa no DeclararContra sí mismo:Esta garantía procesal encuentrasufundamentoenel
artículo 16 de la Constitución,que establece:Enprocesopenal,ningunapersonapuedeser
3. obligadaa declararcontra si misma,contra su cónyuge opersonaunidade hecholegalmente,ni
contra sus parientesdentrode losgradosde ley.
La IndependenciaJudicial Funcional:LaConstituciónenel artículo203 establece:Losmagistrados
y juecessonindependientesenel ejerciciode susfuncionesyúnicamente estánsujetosala
Constituciónde laRepúblicaya las leyes.
La Garantía de Legalidad:Estagarantía estáexpresamentereguladaenlanormaconstitucional 17
que dice:Nohay delitoni penasinleyanterior.Nosonpunibleslasaccionesuomisionesque no
esténcalificadascomodelitoofaltaypenadasporleyanteriora superpetración.
2. DECLARACIONESSOBREDERECHOS HUMANOS Y CONVENCION AMERICANA DEDERECHOS
HUMANOS.
2.1. Conceptos:
Características:
2.2. Suinfluenciaenel DerechoPenalGuatemalteco.
3. PRINCIPIOSYGARANTIASQUE FUNDAMENTAN EL PROCESOPENALGUATEMALTECO.
3.1. PrincipiosyGarantías.Los principiosprocesales,tienenrelacióndirectaconlasgarantías o
derechosconstitucionalesque yafueronindicados."Sonunconjuntode pautas,sistemasylíneas
jurídicas,que lalegislaciónregula,paraorientaralas partesy al juez,dentrode lasubstanciación
del procesopenal,desde unactode iniciaciónhastasufinalización.
5. 2. PRINCIPIODE DESJUDICIALIZACION:Lassociedadesmodernasdescubrierono,mejordicho,
debieronaceptarlaimposibilidadde laomnipresenciajudicial.Laavalanchade trabajo obligaa
priorizar,puesesmaterialmente imposible atendertodosloscasosporigual,ya que algunos
tienentrascendenciasocial yotrosno.Para permitirque losasuntosde menorimportancia
puedansertratadosde manerasencillayrápidafue necesarioreplantearlasteoríasdel derecho
penal sustantivoreferentesalosdelitospúblicos.Surgióasílateoría de latipicidadrelevante,que
obligaal Estado a perseguir(prioritariamente) loshechosdelictivosque producenimpactosocial.
Los delitosmenosgraves,de pocaoningunaincidenciasocial,muchosde ellosconocidosenla
práctica jurídicacomo asuntosde bagatela,sonconsecuentemente tratadosendiferentespaíses
de manera distinta.Estasfórmulasde despenalizacióndebieronseradecuadasala realidad
nacional,puestoque enunpaís donde existeníndicesaltosde pobreza,unactodelictivode poca
incidenciasocial puede serde grantrascendenciaindividual;sudesatenciónpuede provocarla
sensaciónde cierre de lasvías judicialesy,portanto,la utilizaciónde lafuerzabrutayel deseode
justiciaporpropiamano.La desjudicializaciónyel tratamientoespecial de delitosde menor
trascendenciafacilitael accesoa lajusticiaysimplificaloscasossencillos.
El CódigoProcesal Penal establececincopresupuestosenlosque esposible aplicareste principio:
a) Criteriode Oportunidad;
b) Conversión;
c) Suspensióncondicionalde lapersecuciónpenal;
d) ProcedimientoAbreviado;
e) Mediación.
6. CRITERIODE OPORTUNIDAD:
Procede cuandoel MinisterioPúblicoconsideraque el interéspúblicoolaseguridadciudadanaNO
estángravemente afectadosoamenazados,previoconsentimientodel agraviadoyautorización
judicial,enloscasossiguientes:
1. Si se trata de delitosnosancionadosconpenade prisión;
2. Si se tratare de delitosperseguiblesporinstanciaparticular;
3. En losdelitosde acciónpública,cuyapenamáximade prisiónnofuere superioracinco años;
4. Que la responsabilidaddelsindicadoosuscontribuciónala perpetracióndel delitosea
mínima;
5. Que el inculpadohayasidoafectadodirectaygravemente porlasconsecuenciasde undelito
culposoyla penaresulte inapropiada;
6. A loscómplicesoautoresde delitode encubrimientoque presetendeclaracióneficazcontra
losautoresde los delitossiguientes:contralasalud,defraudación,contrabando,delitoscontrala
haciendapública,laeconomíanacional,laseguridaddel Estado,contralaConstitución,contrael
ordenpúblico,contralatranquilidadsocial,cohecho,peculadoynegociacionesilícitas,asícomo
loscasos de plagioo secuestro.
El Criteriode Oportunidadse encuentrareguladoporel artículo25 del CódigoProcesal Penal,
reformadoporel artículo 5 del Decreto79-97 del Congresode laRepública.
7. CONVERSION:
Mecanismopor el cual ciertasaccionesde ejerciciopúblicode ningúnimpactosocial,oderivadas
de delitoscontrael patrimoniose transformanenprivadasyse reservael impulsoprocesal ala
voluntadde losagraviados.
Procede Cuando:
* Se trata de loscasos previstosparaaplicarel criteriode oportunidad;
* En cualquierdelitoque requieradenunciaainstanciaparticular;
* En cualquierdelitocontrael patrimonio,cuandoasíse solicite.
La Conversiónse encuentrareguladaenel artículo26 del CódigoProcesal Penal.
SUSPENSIÓN CONDICIONALDELA PERSECUCIÓN PENAL:
FUNDAMENTACION DE SU EXISTENCIA
® Suspensióndel procesopenalbajolacondiciónde buenaconductayde no volvera delinquir;
8. ® Porrazonesde economíaprocesal yevitarpresióninnecesaria,cuandoexistaconfesióny
durante un régimende pruebaque implicalavigilanciade lalibertadconcedida;lacausaquedaen
recesopor unperíodocomprendidoentre 2a 5 años,transcurridoel períodofijadosinque el
imputadocometaunnuevodelitodoloso,se tendráporextinguidalaacciónpenal.
PROCEDE CUANDO:
1º En loscasos enque de llegara sentencia,podríaaplicarse lasuspensióncondicional de la
pena;
2º Cuandose ha reparadolas responsabilidadescivilesose garantizala reparacióna satisfacción
del agraviado;
3º Que el beneficiadonohayasidocondenadoconanterioridadpordelitodoloso;
4º Cuandolapenaposible aimponernoexcedade cincoaños;y,
5º En caso de delitosculposos.
La suspensióncondicional de lapersecuciónpenal se encuentrareguladaenel Artículo27 del
CódigoProcesal Penal,reformadoporel artículo10 del Decreto79-97 del Congresode la
República.
PROCEDIMIENTOABREVIADO:
9. PROCEDE CUANDO:
1º En loscasos enque el MinisterioPúblicoconsidere suficientelaimposiciónde una penade
prisiónnomayorde 2 años o penano privativade libertadoambas;
2º DisposicióndelMinisterioPúblicoparalautilizaciónde esteprocedimiento;
3º Aceptacióndel imputadodel hechodescritoenlaacusaciónyde su participaciónenel;y,
4º Aceptacióndel imputadoyde su defensorparausarestavía.
EXCEPCIONESA LAS REGLAS GENERALES:
a) Es el únicocaso enque el Juezde PrimeraInstanciadictasentencia;
b) La confesióntiene validezcomomediode prueba;y,
c) Nohay acumulaciónde accióncivil,pueséstase tramitade maneraindependiente ante el
Tribunal competente.
El ProcedimientoAbreviadoloencontramosreguladoenlosartículosdel 464 al 466 del Código
Procesal Penal.
MEDIACION:
10. Forma de resolverel conflictosocial generadoporel delitomedianteel acuerdoyconciliación
entre el autordel hechoy el agraviado,con laaprobacióndel M. P. o del síndicomunicipal;podrán
sometersusconflictospenalesal conocimientode centrosde conciliaciónomediaciónregistrados
enla C.S.de Justicia.
PROCEDE CUANDO:
1º En delitosperseguiblesmedianteinstanciade parte;
2º En delitosperseguiblesporacciónprivada;y
3º En delitosenque procede el Criteriode Oportunidadexceptoenel casodel numeral 6ºdel
artículo 25 del CódigoProcesal Penal (estoes,nose puede aplicarlamediaciónaloscómpliceso
autoresdel delitode encubrimientoque prestendeclaracióneficazcontralosautoresde los
delitos:contralasalud,defraudación,contrabando,delitoscontralahaciendapública,la
economíanacional,laseguridaddel Estado,contrala Constitución,contrael ordenpúblico,contra
la tranquilidadsocial,cohecho,peculadoynegociacionesilícitas,asícomoenloscasos de plagioo
secuestro).
La Mediaciónlaencontramosreguladaenlosartículos8 y 50 del Decreto79-97 del Congresode la
República,que creóel artículo25 Quáterdel CódigoProcesal Penal.
3. PRINCIPIODE CONCORDIA:
Tradicionalmente,enel derecho penal,laconcordiaoconciliaciónentrelaspartes,esposible
únicamente enlosdelitosprivados.Lasexigenciasynecesidadesdel Derechopenalmodernohan
11. llevadoala consideraciónyrevisiónde losplanteamientosque impedíantal actividadenlos
delitospúblicosde pocao ningunaincidenciasocial.De tal maneraque lafaltade peligrosidaddel
delincuente,ysiempre que se trate de delincuenteprimario,asícomo lanaturalezapocodañina
del delito,hanllevadoaplantearlaposibilidaddel avenimientoentrelaspartescomosatisfacción
del interéspúblico.
No se trata de cualquierclase de convenio,sinodel actojurídicosolicitadoporel Ministerio
Públicoopropiciadoporel juez,que tiene porfinextinguirlaacciónpenal yenconsecuencia,
evitarlapersecución,enloscasosenque el sindicadoylosagraviadoslleguenaacuerdossobre las
responsabilidadescivilesyacompromisosparaevitarrecíprocamente ofensasomolestias.Este
principioestápresenteenaquellaserie de disposicionesde desjudicializaciónque pretenden
buscar solucionessencillasaloscasosde menortrascendencia;se tratade una figuraintermedia
entre uncompromisoarbitral,uncontrato de transaccióny una conciliaciónjudicial tradicional:a)
Avenimientode laspartesconlaintervencióndelMinisterioPúblicoodel juez;b) Renunciade la
acción públicaporparte del órgano representativode losinteresessociales;y,c) Homologaciónde
la renunciade laacción penal ante el juez.(VerArtículos25Ter y 25 Quáterdel C.Procesal Penal).
4. PRINCIPIODE EFICACIA:
Comoresultadode laaplicaciónde criteriosde desjudicializaciónyde laintroducciónde la
concordiaenmateriapenal,el MinisterioPúblicoylosTribunalesde Justiciapodrándedicar
esfuerzosy tiempoenlapersecuciónysanciónde losdelitosque afectannuestrasociedad.
El marco de la actividadjudicial,puede resumirse así:
a) En losdelitosde pocao ningunaincidenciasocial,el MinisterioPúblicoolosjuecesdeben
buscar el avenimientoentre laspartesparalasoluciónrápidadel procesopenal;
b) En losdelitosgravesel MinisterioPúblicoylosTribunalesPenalesdebenaplicarel mayor
esfuerzoenlainvestigacióndel ilícitopenal yel procesamientode lossindicados.
12. 5. PRINCIPIODE CELERIDAD:
Los procedimientosestablecidosenel Decreto51-92 impulsanel cumplimientode lasactuaciones
procesales,agilizanel trabajoybuscanel ahorro de tiempoyesfuerzos.
6. PRINCIPIODE SENCILLEZ:
La significacióndel procesopenal esde tantatrascendenciaque lasformasprocesalesdebenser
simplesysencillasparaexpeditardichosfinesal tiempoque,paralelamente,se asegurala
defensa.
7. PRINCIPIODEL DEBIDO PROCESO:
El procesopenal esuninstrumentode losderechosde laspersonas.El principiode que nadie
puede serjuzgadosinoconforme alasleyespreexistentesyporun acto calificadoantescomo
delitoofalta,ante tribunal competenteyconobservanciade lasformasestablecidas,existíayaen
el CódigoProcesal Penal derogado;peronose cumplíayhabían normas que contradecíantal
espíritu.
Juzgar y penarsóloesposible si se observanlassiguientescondiciones:
13. 1. Que el hechomotivodel procesoesté tipificadoenleyanteriorcomodelitoofalta;
2. Que se instruyaunprocesoseguidoconlasformaspreviasypropiasfijadasycon observancia
de las garantías de defensa;
3. Que ese juiciose sigaante el tribunal competente yjuecesimparciales;
4. Que se trate al procesadocomoinocente hastaque unasentenciafirme declare locontrario;
5. Que el juez,enun procesojusto,elijalapenacorrespondiente;
6. Que el procesadono hayasidoperseguidopenalmente conanterioridadporel mismohecho.
8. PRINCIPIODE DEFENSA:
El principioal derechode defensa,consisteenque nadie podrásercondenado,ni privadode sus
derechossinanteshabersidocitado,oídoy vencidoenunprocesojudicial.Estáconsagradoenel
artículo 12 constitucional ydebidamente desarrolladoenel Decreto51-92 del C. de la R.
9. PRINCIPIODE INOCENCIA:
Toda personase presume inocentemientrasnose le hayadeclaradoresponsable ensentencia
condenatoriadebidamente ejecutoriada.(Art.14de la Constitución) El Decreto51-92 establece en
14. el artículo 14 que el procesadodebe sertratadocomo inocente durante le procedimiento,hasta
tanto unasentenciafirme lodeclare responsable yle impongaunapenaouna medidade
seguridadycorrección.
10. FAVORREI:
Comoconsecuenciadel principiode inocencia,el juezdeberáfavoreceral procesadoencasode
duday por tanto cuandono puedatenerunainterpretaciónunívocaocertezade culpabilidad
deberádecidirenfavorde éste.Ennuestromediotal principioesconocidocomoindubioproreo.
Este principiofundamentalascaracterísticasde nuestroderechoprocesal penal:
1. La retroactividadde laleypenal cuandofavorezcaal reo.Comoessabido,laleyrige a partirde
su vigencia,peronuevasnormaspuedenaplicarse ahechosjurídicosocurridosantessi esmás
benigna;
2. La reformatioinpeius.Cuandoesel procesadoel únicoque impugnaunaresoluciónoel
recursose interpone ensufavor,ladecisióndel tribunal de mayorjerarquíanopuede ser
modificadani revocadaenperjuiciodel reo,salvoque losmotivosse refieraainteresesciviles
cuandola parte contrarialohaya solicitado;
3. La carga de laprueba,la obligaciónde probar,estáacargo del MinisterioPúblicoyen
provechodel imputado.Así,ante ladudadel juezsobre unhechoconstitutivo,modificativoo
impeditivode lapretensiónpenal delórganoacusadorodel querellanteadhesivodeberáresolver
enfavor del procesado.
4. Cuandoesinciertoel hechoo existe dudasobre laparticipaciónoresponsabilidaddel
procesado,nuncapodrá tenerlugarunasentenciade condena,eneste casoel juezabsolverá
porque ladubitaciónfavorece al reo.La sentenciacondenatoriaúnicamenteprocede si hay
certezade culpabilidad.
15. 5. No hayinterpretaciónextensivani analógicade laleysubstantivapenal;
6. En materiaprocesal esposible lainterpretaciónextensivayanalógicaporque,adiferenciade
lasleyespenalesde fondo,que debenserinterpretadasrestrictivamente,lasleyespenalesde
forma,que tiendenaaseguraruna mejoradministraciónde justiciarepresivayque aprovechan
finalmenteal justiciable,puedenrecibirunainterpretaciónextensiva;yse añade que la analogíay
el razonamientoafortiori noestánprohibidosenloprocesal penal,también,que lasleyesde
formapuedenserextendidasfuerade sustérminosestrechosyprecisoscuandolarazón,el buen
sentidoysobre todo,el interéssuperiorde lajusticiamandanestaextensión.
7. En todo caso,el favor rei constituye unareglade interpretaciónque obliga,encasode duda,a
elegirlomásfavorable al imputado.
11 FAVORLIBERTATIS:
Este principiobuscalagraduacióndel auto de prisióny,enconsecuencia,suaplicaciónaloscasos
de mayor gravedadcuandopor lascaracterísticas del delitopuedapreverse que de no dictarse,el
imputadoevadirálajusticia.Esdecir,reduce laprisiónprovisionalauna medidaque asegurala
presenciadel imputadoenel proceso.
12 READAPTACION SOCIAL:
Se penapara reeducarypara prevenirdelitosyanotantopara imponertemor enlasociedad,sino
para favoreceryfortalecerel sentimientode responsabilidadyde fidelidadal ordenamiento
jurídico.
16. 13 REPARACION CIVIL:
El derechoprocesal penal modernoestablece losmecanismosque permitenenel mismoproceso
la reparación de losdañosy perjuiciosprovocadosal agravamientoporel hechocriminal.
Los principiosespecialesson:
1. Oficialidad; 2. Contradicción; 3.Oralidad;
4. Concentracion; 5. Inmediación; 6. Publicidad;
7. Sana Crítica Razonada; 8. Doble Instancia;
9. Cosa juzgada.
LOS PRINCIPIOSESPECIALES:
1. Principiode Oficialidad:Este principioobligaal MinisterioPúblicoarealizaropromoverla
pesquisaobjetivade hechoscriminalesya impulsarlapersecuciónpenal.Lainstruccióndel
MinisterioPúblicorequiere comosupuestoque el hechopesquisadorevistaloscaracteresde
acción delictivaylainvestigacióndejaintactoel derechodel agraviadoaparticiparenel proceso
encalidadde parte.
17. 2. Principiode Contradicción:Conbase ala garantía constitucional,del derechode defensaque
asiste al imputado,lalegislaciónadjetivopenal establece unrégimende bilateralidade igualdad,
enla relaciónjurídicaprocesal.Estoda oportunidadsuficiente alaspartesprocesales,para
oponerse enigualescondicionesde acusaciónydefensa.Las"partes"tienenampliasfacultades
para hacer valersusderechosygarantías en el procesopenal,puesmientrasel MinisterioPúblico
ejerce lapersecuciónpenal;porotrolado,el imputadotiene lafacultadde defenderse de esa
imputaciónque se le hace.De ahí que laspartespor este principio,tienenel derechodel
contradictorio,de oponerse alaimputaciónque se leshaga.Para que estoseaefectivo,se hace
necesario,también,que ambaspartesprocesales,acusaciónydefensa,tenganlosmecanismosde
ataque y defensae idénticasposibilidadesde alegación,pruebae impugnación.
3. Principiode Oralidad:Laoralidadasegurael contactodirectoentre loselementosde pruebayel
Juezde sentencia,representalaformanatural de esclarecerlaverdad,de reproducirlógicamente
el hechodelictuoso,de apreciarlacondiciónde laspersonasque suministrantaleselementos...En
especial laoralidadsirve parapreservarel principiode inmediación,lapublicidaddel juicioyla
personalizaciónde lafunciónjudicial.Laoralidadcomoprincipioprocesal,encuentrasu
fundamentoenel Artículo363 del CódigoProcesal Penal,que dice:"El debate seráoral.Enesa
formase produciránlasdeclaracionesdel acusado,de losórganosde pruebaylasintervenciones
de todas laspersonasque participanenél.Lasresolucionesdeltribunal se dictaránverbalmente,
quedandonotificadostodosporsuemisión,peroconstaránenel actadel debate".
4. Principiode Concentración:Lainmediaciónexige tambiénunaaproximacióntemporal entre la
recepciónde lapruebay el pronunciamientojurisdiccional que se base enella.Poreso,los
beneficiosdel principiose aseguranmediantelareglade que el debate debe realizarsedurante
todaslas audienciasconsecutivasque seannecesariashastasuterminación.
Esta concentraciónde losactos que integranel debate (lareglase denominatambiénasí) asegura
que la sentenciaserádictadainmediatamente despuésde que seaexaminadalapruebaque hade
darle fundamento,yde ladiscusiónde laspartes.La relativaunidadde tiempoque resultade esta
regla,permite laactuaciónsimultáneade todoslossujetosprocesalesyunavaloraciónintegral de
lasprobanzas,alejandolaposibilidadde que se olvide el resultadode losmediosprobatorios
recibidosolosinterprete de modoincorrecto.
Con este principiose procura,porunlado,evitarque el fraccionamientode losactosdel debate
deforme larealidadconlaintroducciónde elementosextraños,yporel otro, asegurarque los
recuerdosperdurenenlamemoriade losjuecesenel momentode ladeliberaciónyde la
decisión,que eslaactividadque encierralatareade síntesisde todoel juicio,siendonecesario
18. que el Juezenel momentode pronunciarel fallo,tengavivoenlamente,todoloque haoído y
visto.Entoncesel debate ylasubstanciaciónde pruebas,médulaespinal del juiciooral,deben
realizarse enbase aeste principio,enformaconcentradaenel tiempoy enel espacio
determinado.Estosignificaque nopuedenllevarse acaboenlocalidadesdiversas,salvo
excepcionesdeterminadas.Laconcentraciónprocesal,estáreguladaporel Códigoenel artículo
360, al señalarque el debate continuarádurante todaslasaudienciasconsecutivasque fueran
necesariashastasuconclusión.Lanorma relacionadacontinúaconalgunascausalesque podrían
motivaslasuspensióndel debate,peroúnicamente porunplazomáximode diezdías.
5. El Principiode Inmediación:Como lógicaconsecuenciade lavigenciadel principiode oralidad
surge el principiode inmediación,al que nosinrazón se le ha denominado«compañerode viaje
de la oralidad».Este principioaparece tambiénenlafase probatoriayse une enforma
inseparable alaoralidad,parafuncionarcomoprincipioshermanosque danfundamentoal
sistemaacusatorio.
Para conseguirel imperiode laverdadesnecesarioque lossujetosprocesalesrecibaninmediata,
directay simultáneamente losmediosde pruebaque hande dar fundamentoaladiscusiónya la
sentencia.Porconsiguiente,lareglade inmediaciónimplica:
1º.-El contactodirectodel Juezcon loselementosprobatoriosenque hade basar su juicioy
decisión;
2º.-El contactodirectode todos lossujetosprocesalesentre sí,enel momentode recibiresas
pruebas.Ambosaspectossonimportantes.
La presenciade losjuecesimplica,entonces,el desarrollode ciertascualidadesde observación,
receptividad,reflexiónyanálisis.El procesopenal produce consecuenciasjurídicasde importancia
ya que generael títuloapto para entraren laesferajurídicofundamental de lalibertaddel
individuo.Nopuede,portanto,consentirse que lasactuacionesque danbase ala sentenciase
llevenal caboenausenciade losjueces.Este principioprocesalse hace patente enel proceso
penal,puesde acuerdoconel Código,exige que el debatese realice conlapresencia
ininterrumpidade losjuecesllamadosadictarlasentencia,del MinisterioPúblico,delacusado,de
su defensory de lasdemásparteso susmandatarios;lossujetosprocesalesprincipales,nopueden
abandonarla saladonde se desarrollael juicio,exceptolaspartesciviles.
19. 6. Principiode Publicidad:El principiode publicidadde lasactuacionesprocesalesesuna conquista
del pensamientoliberal frente al procedimientoescritoo«justiciade gabinete» delantiguo
régimen;el movimientoliberal opusolapublicidaddelprocedimientocomoseguridadde los
ciudadanoscontrael arbitrioy eventualesmanipulacionesgubernamentalesenlaconstitucióny
funcionamientode lostribunales,así,también,comoinstrumentode control popularsobre la
justicia.El principiode publicidadtiene susantecedentesenlaDeclaraciónUniversal de los
DerechosHumanos,yes recogidoen el artículo10 que establece:"Todapersonatiene derecho,
encondicionesde plenaigualdad,aseroída públicamenteyconjusticiaporun tribunal
independientee imparcial,paraladeterminaciónde susderechosyobligacionesoparael examen
de cualquieracusacióncontraellaenmateriapenal".
La leyprocesal penal determinaque:"Lafunciónde lostribunalesde justiciaenlosprocesoses
obligatoria,gratuitaypública.Loscasosde diligenciasoactuacionesreservadasseránseñaladas
expresamente porlaley.Ademásdeterminaque el debate debeserpúblico,sinperjuiciode que el
tribunal puedaresolverde oficio,que se efectúe,total oparcialmente,apuertascerradas,loque
lógicamente obedeceacircunstanciasque favorecenunamejoradministraciónde justicia,en
casos muyexcepcionales.
En este sentido,el Tribunal puede resolver,aunde oficio,que se efectúe total oparcialmentea
puertascerradas,cuando:
1) Afecte directamente al pudor,lavidaola integridadfísicade algunade lasparteso de persona
citada para participarenél;
2) Afecte gravemente el ordenpúblicoolaseguridaddel Estado;
3) Peligre unsecretooficial,particular,comercial oindustrialcuyarevelaciónindebidasea
punible;
4) Esté previstoespecíficamente;
20. 5) Se examine aunmenor,si el tribunal considerainconveniente lapublicidad,porqueloexpone
a un peligro.
En este caso,la resoluciónseráfundadayse hará constar enel acta del debate.El tribunal podrá
imponeralosque intervienenen el casoel deberde guardarreservasobre loshechosque
presenciarenoconocieren,decisiónque tambiénconstaráenel acta del debate.
7. Principiode SanaCriticaRazonada:Por este se obligaa precisarenlosautos y lassentencias,de
maneraexplícita,el motivoylarazón de la decisión,locual hace al juezreflexivoyloobligaa
prestaratenciónal debate yal examende lasleyesodoctrinasque tienenrelaciónconlacuestión
litigiosa.
8. Principiode Doble Instancia:LaConstituciónde laRepúblicade Guatemalaestablece que en
ningúnprocesohabrámás de dos instancias,locual esun reconocimientotácitode lopactadopor
nuestropaís entratados y conveniosinternacionalesque garantizanel derechode recurrirdel
falloante juezotribunal superior.
En el mediojurídiconacional ladoble instanciase identificaespecialmente conel Recursode
Apelaciónque implicalarevisióníntegradel fallode primergrado,asífavorezcao perjudique a
quienlohayainterpuesto,incluyendoal procesado,locual violael principiode favorrei,aspecto
que corrige el actual códigoprocesal enel artículo422 al establecerlareformatioinpeiusconlo
que,cuandola resoluciónsólohayasidorecurridaporel acusadoo por otro ensu favor,no podrá
sermodificadaensuperjuicio,salvoenloque se refiere alaindemnizacióncivil de losdañosy
perjuiciosprovocados.
21. Las características del sistemaacusatorioimplementadoenlanuevalegislaciónprocesal penal,
modificanlasformastradicionalesde apelaciónenel paísporque,comoquedadicho,los
tribunalesde segundainstanciaque conocende lassentenciasyautosdefinitivosnotienen
potestadpara corregirex-novolacausay corregirpor ese mediotodosloserroresde hechoyde
derechoque puedacometerel juezde sentencia.
Para adquirirunmayor grado de certeza,disminuirloserroreshumanosycontrolarlacorrecto
aplicacióndel derechosustantivoyprocesal,sinperjuiciode ladoble instancia,se estableceun
tribunal de sentenciaintegradode maneracolegiada.
Nosencontramosentoncesante unamodificaciónsubstancialde laformaenque la doble
instanciaviene funcionandoenGuatemala,peroentodocasose garantiza el derechoal reexamen
de las resolucionesjudicialesporuntribunal de mayorjerarquía,conmayor experienciajudicial.
9. Principiode Cosajuzgada:El findel procesojudicial eslasentenciafirme,que enel casodel
DerechoProcesal Penal absuelve ocondenaal acusado,Finequivale atérmino,límite,
consumación,objetoomotivoúltimo.
Lo anteriorsignificaque llegaunmomentoenque lasfasesdel procesose agotan,enque la
sentenciaque loconcluye esirrevocable ensuforma,nosusceptible de impugnaciónporhaberse
agotadoo dejadode interponerlosrecursos pertinentes.
Materialmente hanconcluidolasposibilidadesde unnuevoexamendelfalloy,enconsecuencia,
no podráabrirse nuevoprocesoporlas mismasaccionesentre lasmismaspartesycon el mismo
fin.
La CosaJuzgadaimplica:a) Inimpugnabilidad;b) imposibilidadde cambiarde contenido;c) no
procede recursoalguno;y,d) ejecutoriedad,capacidadde hacercumplirpormedioscoactivoslo
dispuestoenlasentencia.Responde aunanecesidadde autoridadenel sentidode que la
sentenciaadquiere carácterdefinitivoyque ladecisióncontenidanoserámodificada.
22. Ahorabien,laCosa Juzgada,tiene excepcionescuandodatosrelevantesocausasdesconocidasen
el procesofenecidoonuevascircunstanciasevidencienclaramente erroresque hacenque la
verdadjurídicasea manifiestamentedistintaaloocurridoen larealidadobjetiva,ose descubran
actividadesdolosasque muestranque el principiode CosaJuzgadalesionalajusticia,procede el
recursode revisión,que másque unrecursoesunprocedimiento especial de reexamende una
sentenciaejecutoriada.
Puede decirse que larevisióntambiénresponde,alaluz de losnuevosconceptos,al principiode
seguridadjurídica,puesnohayseguridaddonde hayinjusticia.Perolamayorjustificaciónde la
revisiónesque el Estadodemocráticocontemporáneo,comose dijo,protegebienese intereses
individuales,socialesysolidariosde maneracoordinada.Todolocual justificalaampliaciónde los
casos que provocanla revisión.
El Decreto51-92 del Congresode laRepública,consecuente conlosmodernospostuladosjurídicos
y la ConstituciónPolíticade 1985 amplía losmotivosde revisión,que ahorapodráproceder:
1.- Cuandose presentendocumentosdecisivosignorados,extraviadosynoincorporadosal
procedimiento;
2.- Cuandose demuestre que unmediode prueba,al que se le concedióvalorprobatorioenla
sentencia,esfalso,adulterado,falsificadooinválido;
3.- Cuandola sentenciacondenatoriahasidopronunciadaaconsecuenciade prevaricación,
cohecho,violenciayotra maquinaciónfraudulenta,cuyaexistenciafue declaraenfalloposterior
firme;
4.- Cuandola sentenciapenal se basaenunasentenciaanuladaoque ha sidoobjetode revisión;
5.- Cuandodespuésde lacondenasobrevenganhechosoelementosde pruebaque hacen
evidente que el hechoocircunstanciaque agravóla imposiciónde lapena,noexistió,ose
demuestre que el condenadonocometióel hechoque se le atribuye;
23. 6.- La aplicaciónretroactivade unaleypenal másbenignaque laaplicadaenlasentencia.
Comopuede verse porel principiode favorrei sóloprocede larevisióncontrasentencias
condenatoriasfirmes.Este mismoprincipiomotivael que cuandoenunanuevaleysubstantivase
desagravendelitosyporlo tantose imponganpenasmenores,searevisadoel procesoporque se
entiende que hacambiadoel criterioparacalificadunhechodelictivo.
4. EL DERECHO PROCESALPENAL.
4.1. Concepto:
Es el conjuntode normas,institucionesyprincipiosjurídicosque regulanlafunciónjurisdiccional,
la competenciade losjuecesylaactuaciónde laspartes,dentrode las distintasfases
procedimentales,yque tiene comofinestablecerlaverdadhistóricadel hechoylaparticipación
del imputadodurante lasubstanciacióndel procesopenal paraluegoobtenerunasentenciajusta.
Al hablarde un conjuntode normas,se hace referenciaaque la legislaciónprocesal penal se
encuentrasistemáticamente ordenada,atravésdel DecretoLeyNúmero51-92 del Congresode la
República.Se hablade principiosjurídicos,porcuantoenel procesopenal,laoralidad,la
publicidad,lainmediación,laconcentraciónyel contradictorio,sonprincipiosprocesalesque
determinanyorientanalaspartesy al Juezenel desarrollodel procesopenal.Al hablarde
institucionesel autorse refiere al criteriode oportunidad,laconversión,lasuspensiónde la
persecuciónpenal,elprocedimientoabreviado,el procedimientoespecial de averiguaciónyel
juiciopordelitosde acciónprivada,entre otros,que flexibilizanel desarrollodel procesoyla
24. funciónjurisdiccional,haciendoque lajusticiaseaprontaycumplida,tal comolo ordenala
ConstituciónPolíticade laRepública.Estoimplicaque lafunciónjurisdiccional ylaactividadque
desarrollanlaspartes,poseenel espacioomarcojurídicoadjetivo,que delimitasuactuacióny
garantizaen formaefectivalajusticia,el respetode suselementalesderechoal conglomerado
social.
Características:
Es un DerechoPúblico:esunarama del DerechoPúblico,endonde se enmarcalafunción
jurisdiccionaldel Estado,ejercitadaatravésde lostribunalesde justicia;cuyasnormasprocesales
son imperativasyobligatoriasparatodoslosciudadanos,yaque el Estadolas impone mediante su
poderde impero,conel objetode protegerala sociedadyrestablecerlanormajurídicaviolada.
Es un DerechoInstrumental:porquetienecomoobjetolarealizacióndel Derechopenal sustantivo
o material,esdecir,sirve de medioparaque se materialice elIus puniendi del Estado,quiena
travésdel MinisterioPúblicoejerce lafunciónde persecuciónpenal,haciendoasíefectivala
funciónsancionadoraque le corresponde.
Es un DerechoAutónomo:porcuantoque tiene susprincipiose institucionespropias,posee
autonomíalegislativa,jurisdiccional ycientífica.
5. EL PROCESOPENAL.
25. 5.1. Concepto:
La intervencióndel órganojurisdiccional se desarrollamedianteunproceso,establecidoporun
ordenconstitucional.Este lodeterminacomomediopara lograrlasanciónpenal o IusPuniendi del
Estado.Dentrode esarelacióndialéctica,el procesopenal conjugacuatroelementosbásicospara
lograr larealizacióndel valorjusticia:lajurisdicción,lacompetencia,laacciónpenal yladefensa
del imputado.
Entoncesel procesopenal esunconjuntode actos realizadospordeterminadossujetos(jueces,
defensores,imputados,etc.) conel finde comprobarlaexistenciade lospresupuestosque
habilitanlaimposiciónde unapenay,enel caso de que tal existenciase compruebe,establecerla
cantidad,calidadymodalidadesde lasanción
Características:La de serpublicista,estoes,suorientaciónaserpúblico(conciertasexcepciones);
por la oralidad;y,porque enel intervienenjuecesde derecho
Principios:(véase laprimeraparte de este resumen)
5.2. Sistemasprocesales:
Los sistemasprocesaleshansidoformasde enjuiciamientopenal que alolargode la historiase
han venidodesarrollandoendistintaserasde lahumanidad,conformeateoríasy métodosque se
ajustancada vezmás a una políticacriminal moderna,congruente conlarealidadjurídico-socialde
determinadopaís.Entre estossistemasse encuentrael sistemaacusatorio,inquisitivoyel sistema
mixto.
26. a) INQUISITIVO:
La inquisiciónesel nombre conel cual se conoce todoel sistemajudicial correlativoaese tipode
organizaciónpolítica.Germinadoenlaspostrimeríasdel Imperoromanoydesarrolladocomo
Derechouniversal -católico- porglosadoresypostglosadores,pasaaser Derechoeclesiásticoy,
posteriormente,laico,enEuropacontinental,apartirdel sigloXIIIde la eracristiana.En su época
se le considerócomola formajurídicaconveniente al desarrolloymantenimientodelpoder
absolutoyal logrode la convivenciapacíficadentrode ese régimenpolítico.Lapalabrainquisición
se derivade los«Quaestores»,que eranciudadanosencargadosporel Senadoromanode
investigarciertosdelitos.
A dichosistemase le atribuyenlassiguientescaracterísticas:
1. El procesose iniciade oficio,inclusomediantedenunciaanónima;
2. El Juezasume lafunciónde acusar y juzgar;
3. La justiciapenal pierde el carácterde justiciapopularparaconvertirse enjusticiadel Estado,
afirmándose el iuspuniendidel Estado;
4. El procesoesescritoy secreto,carente del contradictorio;
5. La pruebase valorabamediante el sistemade pruebatasada;
6. El procesopenal noreconoce laabsoluciónde lainstancia;
27. 7. Se admitiólaimpugnaciónde lasentencia;
8. Los juecessonpermanentese irrecusables,constituyendounpasopara la especializaciónde la
justicia;
9. La confesióndel imputadoconstituyólapruebafundamentalypara obtenerlase empleaba
hasta latortura y el tormento;
10. La prisiónpreventivadel acusadoquedabaal arbitriodel juez;
11. El imputadodejade sersujetoprocesal yse convierte enobjetode lainvestigación.
En resumense puede decirque lainquisiciónrespondeaunsistemade procesopenal,cuya
concepciónse traduce enla concentracióndel podercentral enunasolapersonal.Eneste sistema
el Juezinvestiga,acusa,yjuzga,loque lositúaen unplanoparcial.Lo más grave radica enque el
Juezvaloralaspruebasrecabadaspor el mismodurante lainvestigación,yvelapor lasgarantías
del imputado.Comoconsecuencia,el imputadonoesparte procesal,sinoque unobjetode la
investigación,que desvalorizaydeshumanizaal imputado.Sufinprincipalconsisteenreprimira
quienperturbael ordenjurídicocreado.
b) ACUSATORIO:
Segúneste sistema,lacaracterísticafundamental delenjuiciamientoresideenladivisiónde los
poderesque se ejercenenel proceso,porunladoel acusador,quienpersigue penalmente y
ejerce el poderrequiriente,porel otro,el imputado,quienpuederesistirlaimputación,
ejerciendoel derechode defenderse,y,finalmente,el tribunal,que tieneensusmanosel poder
de decidir.
28. Existenformasfundamentalesyformasaccesoriasdel proceso.Lasprimerassonlasque se
observanenlasfuncionesque se realizandurante el proceso.Estasfuncionessontres:La función
de acusador, lafunciónde defensaylafunciónde decisión.Si se imputaauna personalacomisión
de un delito,alguientiene que hacerlaimputación.Porotraparte,espreciso concederal acusado
la oportunidadde defenderse yrabatirlaimputaciónque se le hace.Porúltimo,debe resolverse la
situacióndel imputado,debe juzgársele e imponérseleunapenasi esculpable,oabsolvérsele si es
inocente.Baumannexplicaque ladivisiónde rolesde losórganosestatalesde persecuciónpenal
(MinisterioPúblicoaveriguayacusa;el juezjuzga) esun frutodel derechoprocesal francés.Las
principalescaracterístasde este sistemase puedenresumirasí:
1. Es de únicainstancia;
2. La jurisdicciónesejercidaporunaasambleaotribunal popular;
3. No se concibe el proceso,sinoainstanciade parte.Ya que el tribunal noactúa de oficio;
4. El procesose centra enla acusación,que puede habersidoformuladaporcualquier ciudadano;
5. El acusador se defiende de ellaenunmarco de paridadde derechosconsu acusador;
6. Las pruebassonaportadas únicamente porlaspartes;
7. Todo el procesoespúblicoycontinuo,yel juegoenparidadde losderechosde laspartes lo
hace contradictorio;
8. La sentenciaque se dictanoadmite recursos;
9. Por la naturalezaycaracterísticasde este tipode procesos,el acusadogeneralmentese
mantiene enlibertad.
29. El sistemaAcusatorioenNuestraLegislación:
Si se conocena fondo,losprincipiosfilosóficosenque se inspirael sistemaacusatorio,se
comprenderáfácilmente que éstaformade juzgarauna persona,esla que mejorresponde aun
procesopenal legal,justoyauténtico,dondelasfuncionesde acusación,defensayde decisión,se
encuentranlegalmenteseparadas.Y,ademásporque esarelacióndialécticaque se daenla
relaciónjurídicaprocesal,únicamente se desarrollaacabalidadenel sistemaacusatorio.Porotro
lado,precisaseñalarque nopuede concebirse, alainquisicióncomounsistemade enjuiciamiento
penal,enel senode nuestroordenamientoconstitucional yaque lamismanoestáen consonancia
con lospostuladosjurídicos,de unapolíticacriminal moderna,orientadaadignificaral delincuente
como unapersonahumana,que razona,siente,yque necesitade sureeducaciónyresocialización.
En ese ordende ideas,se puede señalarque el sistemaacusatorio,segúnlalegislaciónadjetiva
penal guatemalteca,posee entre otras,lassiguientescaracterísticas:
1. La funciónde Acusación,le estáencomendadaal MinisterioPúblico,pormediodel Fiscal
General de laRepúblicaysu cuerpode fiscales;
2. La funciónde defensa,estáatribuida,atodoslosabogadoscolegiadosactivos;
3. La funciónde juzgary controlarel procesopenal,estaencomendadaalosjuecesde primera
instancia,contraloresde lainvestigación;
4. El procesopenal ensufase de juiciose instituye oral ypúblico,conalgunasexcepciones
específicas;
5. La fase de juiciopenal se desarrollaante unTribunal de juecesletradosode derecho;
30. 6. El juiciopenal,se inspiraconformealosprincipiosde inmediación,concentración,
contradictorio,oral ypúblico;
7. El imputadorecobrasucondiciónde parte,enel proceso penal ydejade serobjetode la
investigación;
8. La declaracióndel imputadoconstituyeunderechode defensa,ysuconfesiónse valoriza
conforme al principioIndubiopro-reo,ycomounmediode defensa;
9. Las pruebasdel procesose valoranconforme a lasana crítica razonada;
10. Se instituye el ServicioPúblicode defensaadscritoalaCorte Supremade Justiciayal
OrganismoJudicial.
Un aspectoque se debe considerar,esque si bienel Códigoensuarticulado,especialmenteenlos
artículos 318 segundoparágrafo,351, y 381 trae incorporadasalgunasnormas,enlaque
expresamente facultaal Juezotribunal pararecabar,de oficio,evidenciasyactosde investigación,
ya seaen laetapa preparatoriaoen el juicio,ellonojustificaque se interpreteque nuestro
sistemapenal,esunsistemamixto,todavezque enel sistemaacusatorio,susprincipiosfilosóficos
y suscaracterísticas, estánbiendefinidasynopuede dársele unacalificacióndistintaasu
naturalezamisma.Sinembargo,debe acentuarseque enestasnormasprocesalesse reflejaaúnla
mentalidadinquisitoriadel legisladorydebe quedarbienclaro,que dichasactuaciones,sonúnicas
excepcionesdonde el Juezpuede practicaractosde investigaciónopruebas.
c) MIXTO:
31. Este sistema,iniciaconel desaparecimientodel sistemainquisitivo,enel sigloXIX.Su
denominacióndevienearaíz de que tomaalementosdel procesopenalacusatorioytambiéndel
inquisitivo,peroencuyafilosofíageneral predominanlosprincipiosdelacusatorio.Este sistema
fue introducidoporlosrevolucionariosfranceses;yfue enFranciadonde se aplicópor primera
vez,cuandola AsambleaConstituyente planteolasbasesde unaformanuevaque divide el
procesoendos fases.
Este sistemaorientalaformade juzgaral imputadoutilizandolosprocedimientos,tantodel
sistemaacusatoriocomodel inquisitivo.Esasí comoel procesopenal se divide endosfases,la
primeratiene porobjetolainstrucciónoinvestigación,ylasegundaversasobre el juiciooral y
público.
Se puede concluir,entonces,enque el sistemamixtotienelassiguientescaracterísticas:
1. El procesopenal se divide endosfases,lainstrucciónyel juicio;
2. Imperael principiode oralidad,publicidadyde inmediaciónprocesal;
3. La pruebase valoraconforme a lalibre convicción,conocidocomoSanCrítica;
4. Este sistemarespondealosprincipiosde celeridad,brevedadyeconomíaprocesal.
32. 6. JURISDICCION Y COMPETENCIA.
6.1. Jurisdicción:
a) Conceptode Jurisdicción:
La autoridadprincipal,que ostentalapotestadpúblicade juzgary ejecutarlojuzgado,nopuede
serejercidaporcualquierpersona.Debe recaerenunfuncionarioque esté investidode las
facultadesjurisdiccionalesparapoder conocerel procesopenal.Entoncespodemosdecirque la
jurisdiccióncomolafacultadyel deberde administrarjusticia.
La jurisdicciónesentonces,"lapotestadconferidaporel Estadoa determinadosórganospara
resolver,mediante lasentencia,lascuestioneslitigiosasque lesseansometidasyhacercumplirsu
propiasresoluciones;estoúltimocomomanifestacióndel imperio"(HugoAlsina).
b) Elementosde laJurisdicción:
33. a. Notio = Jurisdicción,facultadde conocerun litigiodentrode unproceso
determinado;
b. Vocatio = Llamamiento,facultadde hacercompareceralas partes;
c. Coertio = Contención,restricción,facultadde castigaropenar,podercoercitivode
lostribunales parahacerque se cumplansusresoluciones;
e. Iundicium = Facultadde dictar sentencia;
f. Executio= Ejecuciónjudicial,mediante auxiliode fuerzapública.
c) Organosde Jurisdicción:
Si la jurisdiccióneslapotestadpúblicaatribuidaal Estadopara administrarjusticia,pormediode
losórganosjurisdiccionalesinstituidosporlaley,losque debenactuarconforme lamisma,y emitir
la sentenciaque pasaenautoridadde cosajuzgada;entonces,lajurisdicciónesunaactividad
encomendadaúnicayexclusivamente alostribunalesde justicia;yenningúnmomentoaotro
órgano o instituciónpúblicaenparticular.Losórganosa losque se atribuye tal potestadno
puedensercualesquierasinoque hande estarrevestidosde unaserie de requisitospropiosque
losdistinguende losdemásórganosdel Estado.EstosOrganossonlosjuzgados,lostribunalesylas
cortes,enlosque lostitularesde lapotestadsonlosjueces,quienesdebenejercerlafunciónde
administrarjusticiaenformaindependientee imparcial,libre de todapresiónpolíticaosectaria,
seacual fuere suprocedencia.
34. d) Regulaciónconstitucional yde lalegislaciónordinaria:
De conformidadconnuestroordenamientoconstitucional,lafunciónjurisdiccional se ejerce porel
PoderJudicial,cuyaexistenciase fundamente enel artículo203 que dice:"La justiciase imparte
de conformidadconla Constituciónylasleyesde laRepública.Corresponde alostribunalesde
justicialapotestadde juzgary promoverlaejecuciónde lojuzgado.Losotrosorganismosdel
Estado deberánprestaralos tribunalesel auxilioque requieranparael cumplimientode sus
resoluciones...lafunciónjurisdiccional se ejerce,conexclusividadabsoluta,porlaCorte Suprema
de Justiciay porlos demástribunalesque laleyestablezca.Ningunaotraautoridadpodrá
intervenirenlaadministraciónde justicia."
Por su parte,el artículo37 del CódigoProcesal Penal,prescribe:"Correspondealajurisdicción
penal el conocimientode losdelitosyfaltas.Lostribunalestienenlapotestadpública,con
exclusividad,paraconocerlosprocesospenales,decidirlosyejecutarsusresoluciones".Enigual
sentidoloregulael artículo57 de la Leydel OrganismoJudicial.
6.2. Competencia:
a) Conceptode Competencia:
Partiendode laideade que la competenciaesuninstitutoprocesalque alude alaaptitudo
capacidadque un órgano jurisdiccional tiene paraconocerenuna relaciónjurídicaprocesal
concreta,peroéstos,únicamente puedenejercerladentrode loslímitesseñaladosporlaley.
35. El autor HugoAlsinaseñalaque lacompetenciase refiere a:"Loslímitesdentrode loscualesel
Juezpuede ejercersufacultadjurisdiccional".
SegúnCouture,lacompetencia"es el fragmentode jurisdicciónatribuidoaunJuez",o,según
Palladares,esla"porciónde jurisdicciónque laleyatribuye alosórganosjurisdiccionalespara
conocerde determinadosjuicios".
La jurisdicciónentonces,esunaconceptogenéricoaplicadoal casoconcreto,puesnotodoslos
juecespuedenintervenirencualquierlitigio,sinotansóloenaquelloscasosparaque la leylo
determinacomocompetentes;porelloCouture afirma:"unjuezcompetente,esal mismotiempo,
un juezconjurisdicción;pero unjuezincompetente esunjuezesunjuezcon jurisdicciónysin
competencia".
b) Reglaspara determinarlacompetencia:
La doctrinareguladiversasclasesde competencia,peroenrazónde lamateriaque nosocupa,nos
limitaremosadestacarlacompetenciaque se determinaenfuncióndel territorio,porlamateriay
por la funciónode grado.
CompetenciaTerritorial:Enestaclase de competencia,resultamáscómodalaadministraciónde
justicia,porcuantola mismase ejerce dentrode unadeterminadaparte del territorionacional
debidamente delimitada.Loslímiteshorizontalesde lajurisdicciónestándadosporla
competenciaterritorial.Enlaextensióndel territoriode unEstadoexistenjuecesotribunales
igualmente competentesenrazónde la materia,peroconcapacidad para conocersolamente en
determinadacircunscripción.
36. CompetenciaporRazónde la Materia:Esta clase de competenciadeterminaqué materiajurídica
puede enunmomentodadoconocerel órgano jurisdiccional;oseaque le permite al juezejercer
su jurisdicciónendeterminadaclase de procesos,porejemplo,losprocesospenales.
Comose recordará,la jurisdiccióntambiénse divide porlanaturalezadel derechosustancial que
constituye suobjeto,clasificándose entonces,en penal,civil,laboral,etc.,envirtudde cuyos
motivoslostribunalesque hande conocerde unosy otrosasuntos,estánseparadosde manera
que un tribunal de locivil notiene competenciaparaconocero juzgarsobre las otrasmateriasque
le sonajenas, exceptosi legalmentese le hayainvestidode competencia,paraconoceren
distintasmateriajurídicas.
CompetenciaFuncional ode Grado: Esta clase de competenciaeslaque se atribuye alos Jueces
de PrimeraInstancia,de conformidadconlasfuncionesque aéstoslesestánasignadasenrelación
al momentoenque conocendel proceso.El proceso,segúnlalegislaciónpenal guatemalteca,está
sometidoala doble instanciayenciertoscasos,a un recursode casación;por lo tanto,a ello
obedece que se hable de competenciajerárquicaopor gradosy espor este motivo,que son
competenteslosJuecesMenoresylosJuecesde PrimeraInstancia.Estodemuestraque están
facultadosparainstruiry decidirlosasuntosque porla materia,cuantíay territorioles
corresponde conocerengrado;y que la Corte de Apelacionesloestáparaconocerlosengradode
apelaciónylaCorte Supremade Justiciaenel estadode casación.
c) Cuestionesrelativasacompetenciasegúnlalegislaciónprocesalpenal guatemalteca:
En relaciónal territorio:El CódigoProcesal Penal,ensuartículo40 prescribe:"Lacompetencia
penal esimprorrogable.Lacompetenciaterritorialde untribunal nopodráser objetadani
modificadade oficiounaveziniciadoel debate;se exceptúanaquelloscasosreguladosporuna
disposiciónconstitucional que distribuye lacompetenciaentre distintostribunales...".Enotras
palabras,unavez que se haya iniciadoyse estádentrodel debate nopuede enningúnmomento
modificarse yobjetarse porningúnmotivo,lacompetenciadel Tribunal.Yel mismoartículo
continúadiciendo:"Enlasentencia,el tribunalconcompetenciaparajuzgarhechospuniblesmás
gravesno puede declararse incompetenteporque lacausapertenezcaauntribunal con
competenciaparajuzgarhechospuniblesmásleves".Cabe apuntarque dichaterminología
37. representaunproblemaporcuantoque el Códigonoestablece losparámetrosolasformasde
cómo unjuezpuede graduarla densidadde losdelitos.
En relacióna lamateria:La reglageneral establece que cadaJuzgadode PrimeraInstancia,debe
estarinvestidode competenciaparaconocerde una solamateriajurídica,sinembargo,es
únicamente enlametrópoli,donde se cumpleeste presupuesto,yaque,enel interiorde la
república,enlosdepartamentos,dondeúnicamente hayaunJuezde PrimeraInstancia,éste tiene
competenciaparaconocer,tantode lajurisdiccióncivil,comode lapenal,laboral,familia,
económicocoactivo;entantoque,enlosdepartamentosdonde haydosJuecesde Primera
Instancia;el JuezSegundode PrimeraInstanciade Narcoactividadydelitoscontrael Ambiente
conoce,de la jurisdiccióncivil,penalylaboral;mientrasque losJuecesPrimerode Primera
Instanciaconocende la jurisdicciónpenal,familiayeconómicocoactivo.Solamente que para
conocerde lajurisdicciónpenal,debenserdesignadosotrosdosjuecesvocalesparaintegrarel
Tribunal.Loanteriorobedece enmayorgradopor la debilidadeconómicadel OrganismoJudicial;y
porque laleyestablece (Artículo94de la Leydel OrganismoJudicial) que "LaCorte Supremade
Justiciadeterminarálasede ydistritoque corresponde acada juezde primerainstanciayen
donde hubiere másde uno,lesfijarásucompetenciaporrazónde la materia,de lacuantía y del
territorio."Asimismo,el artículo52 del mismoinstrumentonormativoprescribe:"LaCorte
Supremade Justiciadistribuirálacompetenciaterritorial yreglamentaráel funcionamiento,
organización,administraciónydistribuciónde losjuecesde paz,de narcoactividadydelitoscontra
el ambiente,de primerainstancia,tribunalesde sentencia,salasde lacorte de apelaciones,jueces
de ejecuciónydel serviciopúblicode defensa,enformaconveniente."De modoque eslaCorte
Supremade Justicialaque a travésde Acuerdosestablece lacompetenciaporrazónde la materia.
En relaciónal grado o función:La competenciafuncional ode grado,se diferencia,encuantoa
que el Juezde PrimeraInstanciade Narcoactividadydelitoscontrael Ambiente,que controlala
investigación,yel Tribunal llamadoadictarsentencia,sonórganosjurisdiccionalesque conocen
enprimerainstancia,enlamismarelaciónjerárquica.Entantoque la segundainstanciase da
cuandoes un Tribunal Superiorquienconoce de ladecisiónjudicial impugnada,el que puede
darse mediante el recursode apelación,laqueja,obienel recursode apelaciónespecial,contra
una sentenciaounauto, segúnseael caso.Así reluce entoncesunprimergradoo primera
instanciayun segundogradoo segundainstancia.
La competenciaenrelaciónal gradola establece el CódigoProcesal Penalensusartículos47, 48,
49 y 50.
38. 7. ACCION PENALY ACCION CIVIL.
7.1. AcciónPenal:
a) Conceptode AcciónPenal:
La acciónesla exigenciade unaactividadencaminadaaincoarel proceso,a pedirlaaplicaciónde
la leypenal enel casoconcreto.La acciónpenal puede considerarse comoel poderjurídicode
excitary promoverladecisióndel órganojurisdiccional sobre unadeterminadarelaciónde
derechoprocesal penal;laacciónpenal consiste enlaactividadque se despliegacontal fin.A
travésde la acción penal se hace valerlapretensiónpunitivadel Estado,paraimponerlapenaal
delincuente,porundelitocometido.Esdecirque se accionapara pretenderlajusticiapenal.La
acción penal,esunderechodel Estadoa la actividadde unode susórganos,el judicial,osea,un
derechode naturalezaestrictamente procesal.Unade lascaracterísticas más relevantesde la
acción penal,esque siempre tiene comoobjetolasanciónocondenade una persona,quien
resulte serresponsable de unhechodelictuoso.Lapretensiónpunitivaesunrequisito
indispensable de laacciónpenal,puesporsumediose persigue laimposiciónde unapenaouna
medidade seguridad.
Para Canelutti laacciónsignificaunpoderymás precisamenteunderechosubjetivo,inclusoun
complejoo,mejortodavía,unsistemade derechossubjetivos,complementariode lajurisdicción:
derechosatribuidosalaparte para garantizar, mediante sucolaboración,el mejorejerciciode la
jurisdicción.Ental sentido,laaccióncorresponde al MinisterioPúblicosolamente,decía,que enla
fase jurisdiccionaldel procesopenaly,ademásle correspondedel mismomodoenque le
corresponde al imputadoyal defensor.
39. b) Caracteresde laAcciónPenal:
b.1. Es Pública:porcuanto que el Estado,ennombre de la colectividad,protege susinteresesy,
con ello,tambiénpersiguelarestituciónde lanormajurídicaviolada.
b.2. Oficialidad:unade suscaracteresmás importantesloconstituye suoficialidad,porcuantoel
órgano oficial encargadode ejercerlapersecuciónpenal,esel MinisterioPúblico.Peroeste
carácter tiene excepciónenlosdelitosde acciónprivada.
b.3. Es Unica: La acciónes única,yaque al igual que la jurisdicción,nopuede existirunconcursoni
pluralidadde accionesni de jurisdicción;porel contrario,laaccióny la jurisdicción,sonúnicas.
b.4. Irrevocabilidad:Este carácterimplicaque unaveziniciadalaacciónpenal,nopuede
suspenderse,interrumpirse,ocesar,exceptoloscasosexpresamenteprevistosenlaley,tales
como el sobreseimientoyel archivo.
c) La PersecuciónOficial:
En el CódigoProcesal Penal derogado,regíael principiode instrucción e impulsooficial,segúnel
cual el tribunal investigaporsucuentaal conocerla notitiacriminise impele el proceso,porloque
no se conformacon lo que laspartesexponenysolicitan.Noexiste ladivisiónde rolesni la
separaciónde lasfunciones de investigaryjuzgar.El titulardel Organojurisdiccionalimpulsade
oficioel proceso.
40. La divisiónde funciones,comoformade especializarytecnificarlasactividadesprocesales,de
evitarparcialidadesyde garantizarunainvestigacióncriminal dedicada,correcta,firme,completa
y exhaustivallevóal DerechoProcesal aestablecerel principiode oficialidad,que obligaal
MinisterioPúblicoarealizaropromoverlapesquisaobjetivade hechoscriminalesyaimpulsarla
persecuciónpenal.
Si se tiene conocimiento,porcualquiermedio,de lapreparaciónorealizaciónde undelito,o
indiciosparaconsiderarlacomisiónde hechospuniblesyperseguiblesde oficio,el Ministerio
Públicoactuarásinnecesidadde que el agraviadoouna personalorequiera,ynopuede supeditar
la investigaciónarazonesde convenienciadebidoalocual sustrae estaactividadpreparatoriadel
procesopenal,bajocontrol judicial,aladisposiciónde laspartes.Loanterior,siempre que no
procedael criteriode oportunidad yse trate de delitosprivados,enlosque debe producirseel
impulsoprocesal porlapersonaafectada.
d) Formas de Ejercicio:
d.1. AcciónPública:Comoconceptogenérico,laacciónpúblicase definecomolapotestadpública
que tiene el MinisterioPúblico,de perseguirde oficiotodoslosdelitosde acciónpública,yexigir
ante losTribunalesde justicialaaplicaciónde laleypenal contralapersonasindicadade unhecho
punible.
d.2. AcciónPrivada:En este tipode acciónprevalece lavoluntaddel agraviado,porcuantoa éste
le corresponde el derechode ponerenmovimientoal órganojurisdiccional,yel ejerciciode la
persecuciónpenal contrael imputado.
41. e) RegulaciónConstitucional yde laLeyOrdinariade la AcciónPenal:
* La ConstituciónPolíticade laRepública,establece:
"ARTICULO 251. MinisterioPúblico.El MinisterioPúblicoesunainstituciónauxiliarde la
administraciónpúblicayde lostribunalesconfuncionesautónomas,cuyosfinesprincipalesson
velarpor el estrictocumplimientode lasleyesdel país.Suorganizaciónyfuncionamientose regirá
por su leyorgánica.El jefe del MinisterioPúblicoseráel Fiscal General de laRepúblicaya él
corresponde el ejerciciode laacciónpenal pública..."
* El DecretoNúmero40-94 del Congresode laRepública,que contienelaLEY ORGANICA DEL
MINISTERIOPUBLICO, prescribe:
"ARTICULO 1. Definición.El MinisterioPúblicoesunainstituciónconfuncionesautónomas,
promueve lapersecuciónpenal ydirige lainvestigaciónde losdelitosde acciónpública;además
velarpor el estrictocumplimientode lasleyesdel país..."
"ARTICULO 2. Funciones.Sonfuncionesdel MinisterioPúblico,sinperjuiciode lasque le atribuyen
otras leyes,lassiguientes:
1) Investigarlosdelitosde acciónpúblicaypromoverlapersecuciónpenalante lostribunales,
segúnlasfacultadesque le confierenlaConstitución,lasleyesde laRepública,ylosTratadosy
ConveniosInternacionales..."
* Decreto51-92 del Congresode laRepública, reformadoporlosDtos.32-96 y 79-97 del C. de la R.
que contiene al CODIGOPROCESALPENAL,establece:
42. "Artículo24. Clasificaciónde laacciónpenal.Laacción penal se ejerceráde acuerdoala siguiente
clasificación:
1) AcciónPública;
2) Acciónpúblicadependiente de instanciaparticularoque requieraautorizaciónestatal;
3) AcciónPrivada.
"Artículo24 Bis.AcciónPública.Seránperseguiblesde oficioporel MinisterioPúblico,en
representaciónde lasociedad,todoslosdelitos de acciónpública,exceptolosdelitoscontrala
seguridaddel tránsitoyaquelloscuyasanciónprincipalsealapenade multa,que serántramitados
y resueltospordenunciade autoridadcompetenteconforme al juiciode faltasque establece este
Código".
"Artículo24 Ter. Acciónpúblicadependiente de instanciaparticular.Parasupersecuciónporel
órgano acusadordel Estadodependeránde instanciaparticular,salvocuandomediarenrazones
de interéspúblico,losdelitossiguientes:
1) Lesioneslevesoculposasycontagiovenéreo;
43. 2) Negaciónde asistenciaeconómicae incumplimientode deberesde asistencia;
3) Amenazas,allanamientode morada;
4) Estupro,incesto,abusosdeshonestosyviolación,cuandolavíctimafuere mayorde dieciocho
años;
Si la víctima fuere menorde edad,laacciónserá pública.
5) Hurto,alzamientode bienesydefraudaciónenconsumos,cuandosuvalorno excediere diez
vecesel salariomínimomásbajopara el campo al momentode lacomisióndel delito,exceptoque
el agraviadoseael Estado, caso enque la acciónserá pública.
6) Estafa que nosea mediante chequesinprovisiónde fondos,ocuandoel ofendidoseael
Estado,en cuyocaso la acción serápública.
7) Apropiaciónyretenciónindebida;
8) Los delitoscontralalibertadde cultosyel sentimientoreligioso;
9) Alteraciónde linderos;
10) Usura y negociacionesusurarias.
La acciónpara perseguirlosdelitosaque se refiere este Artículoseráde acciónpúblicacuando
fuerencometidosporfuncionariooempleadopúblicoenejerciciooconocasiónde su cargo...".
44. "Artículo24 Quáter.AcciónPrivada.Seránperseguibles,sóloporacciónprivada,losdelitos
siguientes:
1) Los relativosal honor;
2) Daños;
3) Los relativosal derechode autor,lapropiedadindustrial ydelitosinformáticos:
a) Violaciónaderechosde autor;
b) Violaciónaderechosde propiedadindustrial;
c) Violaciónalosderechosmarcarios;
d) Alteraciónde programas;
e) Reproducciónde instruccioneso programasde computación;
f) Uso de información.
4) Violaciónyrevelaciónde secretos;
5) Estafa mediante cheque.
45. En todoslos casosanteriores,se procederáúnicamente poracusaciónde lavíctimaconforme al
procedimientoespecial reguladoeneste Código.Si carece de medioseconómicos,se procederá
conforme al Artículo539 de este Código.Encaso que la víctima fuere menoroincapaz,se
procederácomolo señalael párrafotercerodel Artículoanterior".
7.2. AcciónCivil:
a) Conceptode AcciónCivil:
La transgresiónde unanormapenal material trae consigoel iniciode unprocesopenal contra
quienlohayacometidoyuna posible sentenciade condena,si se llegare aestablecerlaexistencia
del delitoylaparticipacióndel imputado.
Entonces,dichaconducta,como hechohumano,violaunanormade derechopenal que afectaun
bienjurídicamente tutelado,siendoental virtudunilícitopenal.
En funciónde ello,losefectosde todainfracciónpuniblesonsusceptiblesde unadoble ofensa;de
un lado,laperturbacióndel ordensocial garantizado,yde otro,unmenoscaboenla personaoen
el patrimoniodel sujetopasivodel delito.Estadoble ofensadalugara dosdiferentestiposde
46. acciones:laacción penal parala imposicióndel castigoal culpableylaacción civil parala
restituciónde lacosa,reparacióndel dañoo indemnizacióndel perjuicio.
En la doctrinalosautoresle señalanmúltiplescaracteres,acontinuaciónse resaltanlosmás
importantes:
1- Su accesoriedad,esdecir,que estanace ysubsiste únicamente cuandoexiste unaacción
penal.Nopuede subsistirunapretensióncivilsi nohayuna pretensiónpunitiva,puesestaúltima,
esla que le da nacimientoaaquella,dentrodel procesopenal;
2- Es privado,porser underechoresarcitorioque interesaalas partesy que sufundamentose
base enel derechocivil;
3- Es netamente revocable,yaque el actorcivil,puede encualquiermomentodesistirde la
acción civil,que hayaejercitadocontrael imputado.
La accióncivil puede ejercitarse conjuntamenteconlaacción penal,esdecir,dentrodel mismo
procesopenal obienenformaseparaday ante losórganosjurisdiccionalesciviles.El ejerciciode la
acción civil conjuntaconlapenal da lugardentrodel procesoa una relaciónprocesal de carácter
civil yde naturalezaaccesoria.
La responsabilidadcivilcomprende:1ºLa restitución;2ºLa reparaciónde los dañosmaterialesy
morales;3º La indemnizaciónde perjuicios.Lareparaciónse hará valorandolacantidaddel daño
material,atendiendoal preciode lacosay a la gravedaddel efectosufridoporel agraviado.
b) Ejerciciode laAcciónCivil segúnlaleyprocesal penal:
47. Taleselementoslosregulael CódigoPenal,enel artículo112 al establecerque todapersona
responsable penalmentede undelitoofalta,loestambiéncivilmente.
Por su parte el Artículo124 del CódigoProcesal Penal establece:
"Artículo124. Carácter accesorioy excepciones.Enel procedimientopenal,laacciónreparadora
sólopuede serejercidamientrasesté pendientelapersecuciónpenal.Si éstase suspende se
suspenderátambiénsuejerciciohastaque lapersecuciónpenal continúe,salvoel derechodel
interesadode promoverlademandacivilante lostribunalescompetentes.
Sinembargo,despuésdel debate,lasentenciaque absuelvaal acusadooacoja una causa extintiva
de la persecuciónpenal,deberáresolvertambiénlacuestióncivil validamente introducida."
Luegoenlos artículos125, 126, 127 128 se establecenel contenidoylímitesdel ejerciciode esta
acción,la formaalternativade promoverla(ante juezpenal ocivil) el desistimientoyabandonoy
sus efectos.Ahorabienes importanteanotarloque establece lanormasiguiente:
"Artículo131. Oportunidad.Laacción civil deberáserejercidaantesque el MinisterioPúblico
requieralaaperturadel juiciooel sobreseimiento.Vencidaestaoportunidadel juezlarechazará
sinmás trámite."
48. 8. LOS SUJETOS DEL PROCESOPENAL.
En la doctrinase usan indistintamente comosinónimoslosconceptos:partesysujetosprocesales.
Serparte enel procesopenal estenerlasfacultadesampliasdentrodel proceso,ademásde poner
enmovimientoal órganojurisdiccional.Espedirlaaplicaciónde laleypenal ydefenderse de la
imputación,haciendovalertodoslosderechosygarantíasprocesales,paraque al final el Juez,en
una sentencia,concrete lapretensiónque corresponda.Sonpartesenel procesolapersonaque
pide yaquellafrente alacual se pide laactuación de la leyformal,esdecir,el proceso,que debe
distinguirseclaramentedel de parte material,osea,parte enlarelaciónde derechomaterial cuya
definiciónse persigue enel proceso.Así,el particulardamnificadoporel delito,que asume el
papel de querellante,esparte formal;porque ejercitasuderechoprocesal de reclamar,del órgano
jurisdiccional,laactuaciónde laley,ytiene,ental carácter, determinadasfacultadesdispositivas
sobre lasformas procesales;peronoesparte ensentidomaterial,porquenoseráél,sinoel
Estado,quien,comotitularde un derechopenal,puedaaprovecharlasentenciade condenapara
someteral sindicatoal cumplimientode lapena.Ypor lodemás,ambascalidadespuedencoincidir
enuna mismapersona;el procesadoesparte formal,encuantofrente a él se pide laactuaciónde
la leyenel procesoypor tanto estáprocesalmente facultadoparacontradecir,yesparte material,
encuanto tambiénse pide que laleyactúe contra él;indicándolocomolapersonaque debe
soportarla pena,y tambiénel querellante,que normalmente sóloesparte formal,cuandoasu
acción penal acumulasuaccióncivil,esparte material respectode larelaciónde derechocivil,
porque esel presuntotitulardel derechoal resarcimiento.
Lo ciertoes que,de acuerdocon el conceptode parte,enla estructuradel procesopenal,yla
orientaciónque sigue nuestralegislación,intervienenunaparte acusadora, constituidaporel
Fiscal del MinisterioPúblico,conocidotambiéncomoacusadoroficial;el querellante adhesivoo
acusador particular,que tambiénpuedeserquerellante exclusivo.Porel otro,unaparte sindicada,
constituida,porlapersonacontra quiense estápidiendolaactuaciónde laleypenal;entre otros
tambiénestáel actor civil,que porserperjudicadoporel hechodelictivobuscalareparacióndel
daño causadoy el civilmentedemandado,que generalmente loestambiénpenalmente.
Finalmentediremosque puedenserpartesenunprocesopenal,todasaquellaspersonasque
poseenlacapacidadprocesal (capacidadde ejercicio),oseaquienestienenlaaptitudjurídicapara
sertitularesde derechosyde obligacionesporsi mismos;dentrode unarelaciónjurídica,sin
necesidadque seaatravésde representante;eneste sentido,esacircunstanciahace que toda
personapuedatenerlacondiciónde imputableyde figurarcomosujetopasivoenel proceso
penal.Ahorabien,si fuere unmenorde edadouna personadeclarajudicialmenteenestadode
interdicciónquiencomete el delitoolafaltaseñaladaporla leypenal,nose puede decirque
dichaspersonasestánsujetasaun procesopenal,yaque,pormandato Constitucional,estas
49. personastienenlavirtudde serininputablesycomotal losmismosnoincurrenendelitos,sinoen
conductasirregulares.
8.1. El Acusador:
a) El MinisterioPúblico:
a.1. Conceptodel MinisterioPúblico:
El MinisterioPúblicoesunainstituciónconfunciones autónomas,promueve lapersecuciónpenal
y dirige lainvestigaciónde losdelitosde acciónpública...(Art.1Ley Orgánicadel M.P.)
De maneraque la parte que figuracomo sujetoactivoenel procesopenal,laconstituye el
MinisterioPúblico,al que por mandatoconstitucional corresponde ejercerlapersecuciónpenal
(Art.251).
La naturalezade laacusaciónencargadaal MinisterioPúblico,conformeanuestroCódigo,
comprende todoslosactosnecesariosparaobtenerlaculpabilidaddel imputado,paraque se le
impongalapenaque corresponda.(parte formal ymaterial).Lafacultadde acusaciónes
consideradade carácter público,porcuantoel MinisterioPúblico,ennombre del Estadoypor
mandatolegal,asume laobligaciónde ejercerlapersecuciónpenal ennombre de todala
sociedad,exigiendolaaplicaciónde laleypenal,contradel imputado.
50. a.2. Funcionesenel ProcesoPenal guatemaltecodel M.P.:
Le corresponde ejercerlapersecuciónpenal,enlosdelitosde acciónpública,durante lafase
preparatoria,porque tiene laobligaciónde promoverydirigirlainvestigación,ylaejecuciónde las
resolucionesysentenciasque el Tribunal dicte;estaactividaddebe realizarlade oficioentodoslos
delitosde acciónpública,conforme alosmandatosdel CódigoProcesal Penal,laConstitución,su
LeyOrgánica y losPactosinternacionales.(Léanse losartículos24, 24 Bis,Ter,Cuater del
C.Procesal Penal,enlaspágs.21 y 22 de este resumen).
b) El Querellante:
En nuestroderechoesquerellante el particularque produce querellaparaprovocarun proceso
penal oque se introduce enunprocesoentrámite como acusador,estandolegalmente
legitimado.Querellaeslainstanciaintroductivadel querellante,producidaante el órgano
jurisdiccionalde acuerdoconlasformalidadeslegales,porlaque formulaunaimputación
tendiente ainiciarunprocesopenal.Esunacto incriminante de ejerciciode laacciónensu
momentopromotor.
La actuacióndel querellante esfacultativaensuinicioyensudesarrollo. Ejercitalaacciónpenal a
la par, subsidiariamente oconexclusióndelMinisterioPúblico.
Para ser legitimadocomoquerellanteesde reglaque se trate del ofendido,oseael titulardel bien
jurídicoque el delitoafecta,ypuede extenderse al representante legalya losherederose incluso,
a ciertosentescolectivos.
51. b.1. Clasesde querellante:
i) QUERELLANTE ADHESIVO:Enlos delitosde acciónpúblicael Códigole daestadenominaciónala
parte que intervieneenel procesopenal comoagraviado, ofendidoovíctima,o biencualquier
ciudadanoguatemaltecoque entable unaquerellaencontrade algunapersonay de ahí su
nombre.Puede provocarlapersecuciónpenaloadherirse alaya iniciadaporel MinisterioPúblico;
puede intervenirentodaslasfasesdel procesopenal hastaque se dictala sentencia,exceptoenla
fase de la ejecución.
Este derechopodráser ejercidoporcualquierciudadanooasociaciónde ciudadanos,contra
funcionariosoempleadospúblicosque hubieranvioladodirectamente derechoshumanos,en
ejerciciode sufunciónocon ocasiónde ella,ocuandose trate de delitoscometidospor
funcionariospúblicosque abusende sucargo.
"El querellante podrásiempre colaborarycoadyuvarconel fiscal de la investigaciónde loshechos.
Para el efecto,podrásolicitar,cuandoloconsidere,laprácticay recepciónde pruebasanticipadas
así como cualesquieraotradiligenciaprevistaeneste Código.Harásussolicitudesverbalmenteo
por simple oficiodirigidoal fiscal,quiendeberáconsiderarlasyactuarde conformidad.
Si el querellante discrepade ladecisióndelfiscal podráacudiral Juezde PrimeraInstanciade la
Jurisdicción,señalaráaudienciadentrode lasveinticuatrohorassiguientesparaconocerde los
hechosy escucharálasrazonestanto del querellante comodel fiscal yresolveráinmediatamente
sobre lasdiligenciasapracticarse,remitiráal Fiscal General lorelativoacambiosde fiscal de
proceso."Artículo116 del CódigoProcesal Penal.
ii) QUERELLANTE EXCLUSIVO:esla parte procesal que ejercitalaacciónpenal enlosdelitosde
acción privada,quientambiénesconocidoconladenominaciónde acusadorprivado.Tal calidad
únicamente se pierdeporlarenunciao desistimientode estafacultadÄÄ conloque se extingue la
acción penal.
Puede decirse que laleypenal,enese sentido,establece uniuspersectuendide excepción,
prohibiendoenformaabsolutael ejerciciode laacciónpenal porparte del M. P.Su ejercicio
corresponde al querellante exclusivo,ofendidoporel delitoyenalgunoscasosa los
representanteslegalesde aquel.
52. En este sentidolaexclusividaddel querellante,enel ejerciciode lapersecuciónpenal,esotorgada
por la leyprocesal penal ensuartículo122 al establecerque:cuandoconforme laley,la
persecuciónfueseprivada,actuarácomoquerellante lapersonaque seael titulardel ejerciciode
la acción;es decirque esafacultadnace en virtudque lapersonaagraviadaesla que se ve
afectadaensus derechosobienesjurídicostuteladosporlaleypenal,porejemplo,suhonor.(ver
artículos 24 Ter y 24 Quáter)
Merecenespecial atenciónlosprocesospenalesque se instruyenpordelitosde acciónprivada,
por cuanto que suprimenenlaregulacióndel procedimientode laquerella,unaetapacompleta
del procesopenal,comoloesla instrucciónoinvestigaciónofase preparatoria,yaque ellase
hace,necesariamente,enformaprivada,sinponerenpeligrolasgarantíasindividualesenvirtud
de no contar con el auxiliode lafuerapública.
b.2. Formasen que cada unointervieneenel proceso.
c) Otros:
c.1. La Policía,funcionesenel procesopenal:
53. La policía,poriniciativapropia,envirtudde unadenunciaoporordendel MinisterioPúblico,
deberá:
1) Investigarloshechos puniblesperseguiblesde oficio;
2) Impedirque éstosseanllevadosaconsecuenciasulteriores;
3) Individualizaralossindicados;
4) Reunirloselementosde investigaciónútilesparadar base a la acusacióno determinarel
sobreseimiento;y,
5) Ejercerlasdemásfuncionesque le asigne esteCódigo.
Si el hechopunible depende parasupersecuciónde unainstanciaparticularoautorizaciónestatal
rigenlasreglasdel CódigoProcesal Penal.
Los funcionariosyagentespolicialesseránauxiliaresdelMinisterioPúblicoparallevaracabo el
procedimientopreparatorio,yobraránbajosus órdenesenlasinvestigacionesque paraese efecto
se realicen.
c.2. El Actor Civil,conceptoyparticipaciónenel proceso penal:
Comoconsecuenciade lacomisiónde undelito,se generandosaccionesimportantes.Porunlado
la acciónpenal para castigar al imputadoporel delitocometido,yporotro,una accióncivil,para
ejercerlaacciónreparadora o restitucióndel dañocausado.Laparte quiensolicitaesareparación,
se le denominaactorcivil,ylo puede hacerantesque el MinisterioPúblicorequieralaaperturadel
juiciooel sobreseimiento.Vencidaestaoportunidad,el juezrechazarásinmástrámite tal acción.
La accióncivil puede dirigirse contrael imputadoyprocederáaúncuandonoestuviera
54. individualizado.Podrátambiéndirigirsecontraquien,porprevisiónde laley,respondeporel daño
que el imputadohubieracausadoconel hechopunible.
Conviene apuntar,que enel procesopenal,el actorcivil únicamenteactuaráenrazón de su
interéscivil.Limitarásuintervenciónaacreditarel hecho,laimputaciónde ese hechoaquien
considere responsable,el vínculode él conel tercerocivilmenteresponsable,laexistenciay
extensiónde losdañosyperjuicios.Otroaspectoimportante esque laintervenciónde una
personacomoactor civil enel procesopenal,nole eximede laobligaciónque tiene de declarar
como testigo.
c.3. TercerosCivilmenteDemandados,concepto,intervención, facultades:
La legislaciónprocesalpenal,tambiénreglamentalafigurade unatercerapersonaque conforme
la ley,tiene obligaciónde responderporlosdañoscausadospor el imputado,sudenominaciónes
tercerocivilmentedemandado.Asílaley,señalaque lapersonaquienejerzalaacciónreparadora
podrá solicitarlacitaciónde lapersonaque,por previsióndirectade laley,respondaporel daño
que el imputadohubiere causadoconel hechopunible,afinde que intervengaenel
procedimientocomodemandado.Esasolicituddebe serformuladaenlaformay enla
oportunidadprevistaenel Código(Artículos:130,131, 132 del C.P.P.),conindicacióndel nombre,
domiciliooresidenciadel demandadoyde suvínculojurídicocon el imputado.
Comoparte procesal,el tercerocivilmente demandadogozade lasfacultadesygarantías
necesariasparasu defensaenjuicioperoúnicamenteenloconcerniente asusinteresesciviles.En
el mismosentidoque el actorcivil,suintervencióncomotercerodemandado,noloexime porsi
mismode la obligaciónque tiene de declararcomotestigoenel procesopenal.
55. c.4. ConsultoresTécnicos,conceptoyactividades:
El CodigoProcesal Penal,establece ensuartículo141, lo siguiente:"Si,porlasparticularidadesdel
caso, algunade las partesconsideranecesarioserasistidaporunconsultorenuna ciencia,arte o
técnica,lopropondráal MinisterioPúblicooal Tribunal,quiendecidirásobre sudesignación,
segúnlasreglasaplicablesalosperitos,enlopertinente,salvoque sealegalmente inhabil
conforme a este Código.El consultortécnicopodráprecenciarlasoperacionespericialesyhacer
observacionesdurantesutranscurso,peronoemitiráel dictamen;losperitosharánconstarlas
observaciones...".
8.2. El Imputado:
a) Conceptode Imputado:
Segúnel artículo70 del CódigoProcesal Penal,se denominasindicado,imputado,procesadoo
acusadoa toda personaa quiense le señal de habercometidounhechodelictuoso,ycondenadoa
aquél sobre quienhayarecaídouna sentenciacondenatoriafirme.
Comose puede apreciarde ladefiniciónlegal que establece laleyde lamateria,conrelaciónala
personadel imputadonose hace mayor diferenciación.Sinembargo,hayautoresque sostienen
que no esprecisoser"procesado"ni "acusado"al principiodel procesopenal.Segúnestos
autores,confrecuencia,incorrectamente,se usanlostérminossindicado,imputado,procesado,
acusado,para referirse ala personaque hacometidoundelito,sinatenderenqué fase se
encuentrael proceso.Se debe tenerpresente que ladenominaciónadecuadaque deberecibirla
56. parte pasivade larelaciónjurídicaprocesal,depende directamente de lafase oestadodel proceso
penal.
Segúnlosmismosautores(José MynorParUsen, siguiendoaloslegisladoresargentinose
italianos) paracomprendermejorladenominaciónque puederecibirunapersonasindicadade un
delito,esprecisohacerlasiguienterelación:Esimputado,desde elmomentoenque se señalaa
una personade habercometido undelito.Esprocesado,cuandoyase haya dictadoauto de
procesamiento.Esacusado,cuandoel Fiscal del MinisterioPúblicohayaformuladosuacusación
ante el órgano jurisdiccionalcompetente.Esenjuiciado,desde el momentoenque se realizael
juiciooral y públicoante el Tribunal de Sentencia.Yescondenado,cuandolapersonaenjuiciada
haya obtenidounasentenciacondenatoriayyaesté cumpliendolapenaenel centropenitenciario
respectivo.
b) Declaracionesdel Imputado:
En el procesopenal,ningunapersonapuedeserobligadaadeclararcontra sí misma,contra su
cónyuge o personaunidade hecholegalmente,ni contrasusparientesdentrode losgradosde ley
(Art.16 C.P.R.).
El imputadonopuede serobligadoadeclararcontra sí mismoni a declararse culpable.El
MinisterioPúblico,el juezoel tribunal,le advertiráclarayprecisamente,que puede respondero
no con todalibertada laspreguntas,haciéndoloconstarenlasdiligenciasrespectivas(Art.15
C.P.P.).
Si el sindicadohubiere sidoaprehendido,se daráavisoinmediatamente al juezde primera
instanciaoal juezde paz ensu caso, para que declare ensupresencia,dentrodel plazode
veinticuatrohorasaconstar desde suaprehensión.El juezproveerálosmediosnecesariospara
que enla diligenciapuedaestarpresenteundefensor.Durante el procedimientointermedio,si lo
pidiere el imputado,ladeclaraciónserárecibidaporel juezde primerainstancia.Durante el
debate,ladeclaraciónse recibiráenlaoportunidadyenlaforma previstaporeste Código.El
imputadopodrádeclararcuantas vecesquiere,siempre que sudeclaraciónseapertinenteyno
aparezca sólocomoun procedimientodilatoriooperturbador.Durante el procedimiento
57. preparatorioel sindicadopodráinformarespontáneamente al MinisterioPúblicoacercadel hecho
delictivoque se le atribuye,perodeberáserasistidoporabogadode suelecciónopor undefensor
público.(Art.87 del C.P.P.)
c) Facultadesdel Imputado:
Toda personaposee,desdeel momentoenque se le imputalacomisiónde undelito,
simultáneamentepormandatolegal,derechode defensa,aundebidoprocesoya un Jueznatural
o técnico,entre otros(Art.12 ConstituciónP.R.).
El sindicadotiene derechoaelegirunabogadodefensorde suconfianza...Si prefieredefenderse
por sí mismo,el tribunal loautorizarásólocuandonoperjudique laeficaciade ladefensatécnica
y, encaso contrario,lodesignaráde oficio.Laintervencióndeldefensornomenoscabael derecho
del imputadoaformularsolicitudesyobservaciones(Art.92del C.P.P.)
Tanto el imputadocomosu defensorpuedenindistintamente pedir,proponerointervenirenel
proceso,sinlimitaciones,enlaformaque la leyseñala(Art.101 C.P.P.)
El imputadopodráproponermediosde investigaciónencualquiermomentodel procedimiento
preparatorio(Art.315 C.P.P.).Tambiénle correspondeel derechoal imputadode asistiralosactos
de diligenciamientode investigaciónque se practiquendurante el desarrollode todoel proceso
(Art.316 C.P.P.)
d) Rebeldíadel imputado,yefectosde larebeldía:
58. Si se parte de lapremisade que el sujetoprincipal del procesoloconstituye el acusado,entonces
se puede decirque nopuede haberdebate sinsupresencia.Consecuentemente lafugadel
acusado,o su no comparecenciaauna citación,le produce unestadode rebeldía,locual le trae
efectosnegativosensucontra,yaque estoconllevaaque se le declare rebeldee inmediatamente
se ordene sudetención.
La fugadel acusadopuede darse antesdel debate ÄÄ si se encuentraenlibertadÄÄ,obien,
durante la realizacióndel debate;enel primercaso,el JuezoTribunal debe declararsurebeldía.
En tanto,si la fugase produjodurante larealizacióndel debate,el juiciose suspenderáypodrá
seguirse si el prófugoesdetenidoantesde que transcurranlosdiezdíashábilesque laleyexige.Si
estono sucede,todoslosactosprocesalesrealizadosdurante el debate,notienenefectos
jurídicos,comoconsecuenciadebe decretarse lainterrupcióndel debate,puestodoloactuadoes
nuloy el debate debe iniciarse nuevamente cuandose hayaproducidolaaprehensiónodetención
del prófugo.
El CódigoProcesal Penal dice:"Serádeclaradorebelde el imputadoque singrave impedimentono
compareciere auna citación,se fugare del establecimientoolugarendonde estuviere detenido,
rehuyere laordende aprehensiónemitidaensucontra,o se ausentare del lugarasignadopara
residir,sinlicenciadel tribunal.
La declaraciónde rebeldíaseráemitidaporel juezde primerainstanciaoel tribunal competente,
previaconstataciónde laincomparecencia,fugaoausencia,expidiendoordende detención
preventiva.Se emitirátambiénordende arraigoante lasautoridadescorrespondientesparaque
no puedasalirdel país.
La fotografía,dibujo,datosyseñalespersonalesdel rebelde podránpublicarse enlosmediosde
comunicaciónparafacilitarsuaprehensióninmediata."(Art.79C.P.P.)
"La prescripcióndurante el procedimientose interrumpe porlafugadel imputado,cuando
imposibilite lapersecuciónpenal.
59. Desaparecidalacausa de interrupción,el plazocomenzaráacorrer íntegramente".(Art.33del
C.P.P.)
"La declaraciónde rebeldíanosuspenderáel procedimientopreparatorio.
En losdemás,el procedimientose paralizarásóloconrespectoal rebelde,reservándose las
actuaciones,efectos,instrumentosopiezasde convicciónque fuere indispensable conservar,y
continuarápara losotros imputadospresentes.
La declaraciónde rebeldíaimplicarálarevocaciónde lalibertadque le hubiere sidoconcedidaal
imputado,yloobligaráal pagode lascostas provocadas.
Cuandoel rebelde compareciere ofuerapuestoadisposiciónde laautoridadque lorequiera,el
procesocontinuarásegúnsuestado,respectode este procesado."(Art.80del C.P.P.)
8.3. El Defensor:
a) ConceptoyClasesde Defensa:
Un personaje indispensable que figuraenel procesopenal esel defensor,quiencomoprofesional
del derechointervieneyasiste al sindicado,desde el momentode laimputaciónhastalaejecución
de la sentencia,encasode sercondenatoria,envirtuddel derechode defensaque le asiste atodo
imputado.
60. La leyordinariacontieneenlorelativoal institutode ladefensa,dosformasde ejercerla:la
defensaporsi mismoyla defensatécnica.Laprimeraespermitidasoloenel casode que el
imputadolodesee ynoperjudiqueconellolosresultadosque puedaconseguirunadefensa
técnica.
b) Objetode la Defensa:
El abogadoesuna garantía para lograruna recta administraciónde justicia,nosóloporque enla
inmensamayoríade loscasos losinteresadossonincapacesde efectuarunaordenaciónclara,
sistemáticayconveniente de loshechos,sinoporque al serjurisperitos,cooperande modo
eficacísimoahallar,de entre el laberintode disposicionesvigentes,lasnormasaplicablesal caso
concretoviniendoaserde esta maneralosmás valiososcolaboradoresdel juez.El procesadolas
más de las vecesestádesprovistode lafuerzayhabilidadnecesariaparaexponersusrazones,y
cuanto másprogresala técnicadel juiciopenal,másse agravaesa incapacidad.Porunaparte,el
interésque estáenjuegoesa menudotangrande para el sindicato...,cualquieraque tengacierta
experienciaencuestionesdel proceso penal,sabe que parael acusado,y tambiénparalasotras
partesesmuy difícil contenerlapasión,otansólola emociónque losprivadel dominiode sí
mismos.El sindicadoentonces,cuentaconlaposibilidadde elegirunabogadoque loasesore,
oriente ydirijadurala dilacióndel procesopenal,el cual puede serunabogadode suconfianza,
como bienlodenominael Código,obien,de notenerrecursoseconómicos,se le designaun
defensorpúblico,que perteneceal Serviciode Defensa,adscritoal OrganismoJudicial,dando
cumplimientoasíal mandatolegal del derechode defensacomogarantía constitucional.
c) Análisisde lasdisposicioneslegalesrelativasala defensa:
La defensatécnica,debeserejercidaporabogado,legal yreglamentariamente habilitadoparael
ejercicioprofesional.El imputadopuede elegiral defensorde suconfianza,obienel juezdebe
nombrarle unode oficio,conel objetode garantizarladefensa,cuandoporcualquier
circunstancianopuedaproveerse de unoyaún puede nombrarloencontrade la voluntaddel
imputado(Artículos92 y 93 del C.P.P.)
61. Peroaún gozandode abogadodefensorel imputadoestáfacultadoparaformularsolicitudesy
observaciones.
En lo referenteal defensor,dispone:que debeatender alasdisposicionesde sudefendido,pero
que enel ejerciciode sucargo actuará bajosu responsabilidad,constituyéndose enel artículo101
(C.P.P.) lareglaque protege el derechoespecíficodel imputadoyel buenejerciciode ladefensa
técnica,dichanorma facultaal defensore imputadoapedir,proponerointervenirenel proceso
con laslimitacionesque laleyseñala.
Un paso importante enlanuevalegislación,significalaprohibiciónal defensorde descubrir
circunstanciasadversasal defendido, encualquierformaque lashayaconocido.Conlo cual se
pone términoala idea,de que el defensoresenciertamedida,auxiliardel juez,yse clarificaen
que la funcióndel defensoreslade velarporlosinterese de sudefendido.
ServicioPúblicode Defensa:enel procedimientopenal derogado,al imputadoque nopodía
agenciarse de unabogadodebía el jueznombrarle undefensorde oficio,funciónque por
determinaciónde laleypodíaejercerlaunabogadode oficiooun estudiante de derecho.Esto
últimose convirtióenel usogeneral.Erauna vulneraciónlegal del principiode defensa.
El Códigovigente,haeliminadoestaposibilidad,al disponerque entodosloscasosel defensor
debe serabogado.Y se ha creadopara tal finel Serviciode DefensaPenal (Arts.527y ss. del C.P.P)
Todo abogadocolegiadopertenece al serviciode defensaysusserviciossonremunerados.El
Serviciodepende de laCorte Supremade Justicia,disposiciónque se considera,vulnerala
autonomíade lasfuncionesde losdefensores.Puesespecialmente ladependenciaeconómica
puede coartar susfuncionesogenerarreticenciaenlasmismas.
SegundaParte
62. EL PROCEDIMIENTOCOMUN
PROCEDIMIENTOPREPARATORIO
(Instrucción)
1. LA INSTRUCCION.
Conviene apuntarque lainstrucciónpenal esmásconocidacomotal por el sistemainquisitivoo
mixto,yenalgunoscasos se le denominó(enCódigoProcesal Penalderogadoporejemplo) etapa
del sumarioque constituye laprimerafase del procedimientocriminalytiene porobjetorecoger
el material paradeterminar,porlomenosaproximadamente,si el hechodelictivose hacometido
y quiénseauautor y cuáL suculpabilidad;peroenalgunospaísesenlaetapadel sumariosólose
investigalaexistenciadel delitoyladeterminacióndel autornoexentode responsabilidadpenal.
La fijaciónde suculpabilidadexcedede lafuncióninstructora,paraserconsideradaenel período
de plenarioyfijadaenlasentencia.
Con laentradaen vigordel CódigoProcesal Penal vigente,se establecenfasesprocesalesenque
se agrupan losactos y hechosprocesalesatravésde loscualesse concreta y desenvuelve el
proceso,de acuerdocon su finalidadinmediata, porloque a manerade introduccióncabe apuntar
que el ProcesoPenal se divide encincofasesprincipales:1º.Fase de investigación,instruccióno
preliminar,cuyocometidoprincipalconsisteenlapreparaciónde laacusacióny por ende el juicio
oral y público;2º.Fase intermedia:donde se critica,se depurayanalizael resultadode esa
investigación;3º.Fase de juiciooral y público:etapaesencial,plenayprincipal que define el
procesopenal pormediode lasentencia;4º. Fase de control jurídico procesal sobre lasentencia.
Este se desarrollaatravésde los mediosde impugnación;y,5º.Fase de ejecuciónpenal,enlaque
se ejecutalasentenciafirme.
63. 1.1. Conceptode laInstrucción:
El Estado,desde que se atribuyóparasí no sólolatarea de decidirlosconflictosjurídicos,sinoque
tambiénasumió,enmateriapenal,lalaborde perseguirlosllamadosdelitosde acciónpública,
tuvonecesidad,comoextrañoal conflictopordefinición,de informarse acercade él,para
prepararsu propiademandade justicia,estoes,sudecisiónacercade lapromocióndel juicio.
Esta fase preparatoriaenel procesopenal,iniciaconel conocimientode lanoticiacríminis,
compuestoporactos eminentemente investigativosque,comosunombre loindica,preparany
construyenlasevidencias,informacionesopruebasauténticas,que permitiránestablecerla
existenciadel delitoylaparticipacióndel imputadoyque,posteriormente,serviránal Fiscal del
MinisterioPúblico,formularlaacusaciónyla peticiónde aperturadel juiciopenal contrael
procesado,ante el Juezde PrimeraInstanciapenal contralorde lainvestigación.Estosactos,que
constituyenlabase del requerimientodel fiscal tratande analizarsi existe unasospechasuficiente
de que el imputadoha cometidoel hechopunible investigado,bastandoparael progresode la
acción,sólohabilidadpositivaynola certezaque sí se requiere parauna sentenciade condena.
Esta fase procesal importanosólopor lodicho,sinoporque si el Fiscal del MinisterioPúblicono
realizacompletamente estafase de investigación,esdecir,noreúne el materialprobatorioni
proporcionasuficienteselementosde convicción,parafundamentarlaacusacióncontrael
imputado,se dala posibilidadde que el procesofinalizamedianteel sobreseimiento,laclausura
provisional obienel archivo,segúnseael caso.(Artículos:310 y 328 del CPP).
Estas actividadesde investigacióntienenporobjetoesclarecerloshechospunibles,asícomola
participaciónde losautores,cómplicesyencubridoresdel delito,ydebenestarcoordinadasporel
órgano oficial encargadode lapersecuciónpenal.A este correspondetambiéndirigirlapolicíao
agentesde laautoridadpara que,coordinadamente,construyanenformaeficazlainvestigación.
En Guatemala,el sistemaactual espreponderantementeacusatorioyel principiode oficialidadse
manifiestapoderosamente;porque si bien,el Juezaúnpuede practicardiligenciasde
64. investigación,éste debe hacerloconrarasexcepciones,loque demuestralarelevanciade la
funcióninvestigativaque,comose sabe,se encuentraseparadaporcompletode lafunción
jurisdiccional,locual posibilitaunmejordesenvolvimientodialécticodel procesopenal.
Sustancialmente,durante esteperíodopreparatorio,se realizancuatrotiposde actividades:
1.- Actividadesde purainvestigación;
2.- Decisionesque influyensobre lamarchadel procedimiento;
3.- Anticiposde prueba,esdecir,pruebaque nopuede esperaraserproducidasenel debate;
4.- Decisionesoautorizacionesvinculadasaactosque puedenafectargarantías y derechos
procesales,normadosporlaConstitución.
1.2. Obstáculosal ejerciciode lapretensiónprocesal:
Comoparte tambiéndel LibroSegundo,relativoaEl Procedimiento Común,el capítuloIItrata de
losObstáculosa laPersecuciónPenal yCivil,puessi bienestafase procesal,noesunaetapa
eminentemente contradictoria,comoloesel juiciooral,si existenigualesposibilidadesde defensa
para las partes,ellosignificalafacultadde proponerdiligencias,participarenlosactos,plantear
incidentes,oexcepcionesque el mismoCódigoestablece.Estossonlosconocidosobstáculosala
persecuciónpenal ycivil,loscualesbásicamente son:a) Cuestiónprejudicial:que consisteenla
existenciade unasituaciónque previamentedebe serresueltaenunprocesoindependiente,para
poderseguirconel procesode que se trate;b) El Antejuicio;c) Excepciones:de incompetencia,
faltade acción (faltade derecho),extinciónde lapersecuciónpenalode lapretensióncivil.(Ver
artículos:219 al 296 CPP)
65. 1.3. ActosIntroductorios:
Para que se inicie unprocesopenal contraalgunapersonadebe llegarel conocimientode la
"noticiacríminis"al órgano encargadode la persecuciónpenal,oexcepcionalmente al Tribunal.
Esto motivaque inmediatamente se inicie el procesopenal,yaseaa travésde una denuncia,
querella,conocimientode oficio,obien,unaprevenciónpolicial,ysimultáneamentese activael
órgano jurisdiccional, aquiencorresponde controlaresaactividadinvestigativa.
a) Denuncia:
"Cualquierpersonadeberácomunicar,porescritouoralmente,al MinisterioPúblicooa un
tribunal el conocimientoque tuviere acercade lacomisiónde undelitode acciónpública.El
denunciante debeseridentificado..."Art.297 del CPP.
Precisaenfatizarque lalegislaciónadjetivapenal,consideraque ladenunciaesunacto procesal
obligatorio,ynofacultativo,puestoque claramente expresaque cualquierpersonadebe
comunicary ponerenconocimientoal fiscal del MinisterioPúblicooa la policía,de la comisiónde
un delito.
De acuerdocon lamismaley,el denunciante nose conviertenecesariamenteenparte procesal,ni
adquiere mayoresresponsabilidadesenrelacióncon el resultadofinal delprocesopenal.Sin
embargo,si se establece que ladenunciaesmaliciosaofalsa,estapersonaincurre en
responsabilidadpenal,que se puedemanifestarprocesalmenteatravésdel delitode acusacióny
denunciafalsa.
DenunciaObligatoria:Noobstante el carácterexpresodelCódigo,el legisladorinsiste enforma
específicaenotraclase de denuncia,comoloesla denunciaobligatoria.Tal obligaciónse daenlos
66. delitosde acciónpúblicaque porsunaturalezasonperseguiblesde oficioporlosórganos
encargadosde ejercerlaacción penal;peroporpresupuestosdebidamente determinadosenla
ley:
"Artículo298. Denunciaobligatoria.Debendenunciarel conocimientoque tienensobre undelito
de acción pública,conexcepciónde losque requiereninstancia,denunciaoautorizaciónparasu
persecución,ysindemoraalguna:
1.) Los funcionariosyempleadospúblicosque conozcanel hechoenejerciciode susfunciones,
salvoel caso de que pese sobre ellosel deberde guardarsecreto.
2.) Quienesejerzanel arte de curary conozcan el hechoenejerciciode suprofesiónuoficio,
cuandose trate de delitoscontralavidao la integridadcorporal de laspersonas,conlaexcepción
especificadaenel incisoanterior;y,
3.) Quienespordisposiciónde laley,de laautoridadopor un acto jurídicotuvierenasu cargo el
manejo,laadministración,el cuidadoocontrol de bienesointeresesde unainstitución,entidado
personal,respectode delitoscometidosensuperjuicio,oenperjuiciode lamasao patrimonio
puestobajosu cargo o control,siempre que conozcanel hechoconmotivodel ejerciciode sus
funciones.
En todosestoscasos la denuncianoseráobligatoriasi razonablemente arriesgarelapersecución
penal propia,del cónyuge,ode ascendientes,descendientesohermanosodel conviviente de
hecho."(VerArt.16 Constituciónde laRepública.)
b) Querella:
67. Este es un acto de iniciaciónprocesal,de naturalezaformal,dondeel interesadooquerellante
previamentedebe cumplircondeterminadosrequisitosprocesalesque laleyexigeparaponeren
movimientoal órganojurisdiccionalyal órganoencargado de la persecuciónpenal.
Es un acto procesal consistente enunadeclaraciónde voluntaddirigidaal titularde unórgano
jurisdiccional,porel sujeto,ademásde ponerenconocimientode lanoticiade unhechoque
reviste de caracteresde delitoofalta,solicitalainiciaciónde unprocesofrente auna o varias
personasdeterminadasodeterminablesyse constituye enparte acusadoraenel mismo,
proponiendoque se realicenlosactosencaminadosal aseguramientoycomprobaciónde los
elementosde lafuturapretensiónpunitivayde resarcimientoensucaso.
En la doctrinaprocesal penal se conocendosclasesde querellas, unaconocidacomoquerella
pública,yla otra como querellaprivada.Laprimerase da cuandoel agraviadola presentapor
delitosde acciónpública,cuyapersecucióntambiénpuede darse de oficioporel órgano
encargadode la persecuciónpenal.Tambiénla puede presentarcualquierpersonaente el órgano
jurisdiccionalcompetente ypersigue asegurarunasentenciacondenatoriacontrael acusado.La
segundaalude alosdelitosde acciónprivada,donde el agraviadouofendidoesel únicotitularde
ejercerlaacciónpenal,encuyocaso, el querellanteexclusivodebeformularlaacusación,porsí o
por mandatarioespecial,directamenteante el Tribunal de Sentenciaparalarealizacióndel juicio
correspondiente.
c) Persecuciónde Oficio:
Cabe recordar aquí que nuestrosistemaprocesal penal se fundamenta,entre otros,enel principio
de oficialidad,porloque el actode iniciaciónprocesalde persecuciónde oficio,tienelugarcuando
el Fiscal del MinisterioPúblicotiene conocimientodirecto,pordenuncia oporcualquierotravía
fehaciente de lacomisiónde unhechopunible,encuyocaso,el Fiscal debe inmediatamente
iniciarlapersecuciónpenal,encontradel imputadoynopermitirque el delito,produzca
consecuenciasulteriores;esto,conel objetode que oportunamenterequierael enjuiciamientodel
imputado.
68. Esta forma de iniciarlainvestigaciónenunprocesopenal,se presentacuandoel mismoórgano
encargadode la persecuciónpenal,esel que de porsí se instasobre la base de su propio
conocimiento,documentandoyvolcandoenunapropiaacta, enla que narra, tras la fechade la
misma,el señalamientodelcargoque la produce ysu firma,el hechode que ha tomado
conocimientopersonal todassuscircunstanciasmodalesylanoticiaque tuvierade suautor o
participe.Presentandolaspruebasque tuvierayordenandoluegolasdiligenciasaproducirpara
tramitar lainvestigación.
d) La PrevenciónPolicial:
Uno de losmediosmásusualesconque se iniciael procesopenal,enlosdelitos de acciónpública,
esla prevenciónpolicial;consistente enque lapolicíade oficio,debepracticarinmediatamente las
actuacionesydiligenciasde investigaciónque tiendanaestablecerlacomisióndeldelitoyla
posible participacióndel imputado,lo cual aseguraefectivamente,el ejerciciode lapersecución
penal,porparte del MinisterioPúblico,bajocuyaordenpermanece lapolicía.Laprevención
policial se dapuede observarde dosformas.a) Cuandola policíatiene conocimientode que se ha
cometidoundelitode acciónpública;actuandoe investigandode oficioloshechospuniblese
informandoenseguidaal M.P.acerca de la comisióndel delito,individualizandoal imputado;b)
Cuandouna personapone enconocimientode lacomisiónde undelitode acciónpúblicaala
policía,éstatiene laobligaciónde recibirladenunciaycursarlainmediatamente al M.P.y,
simultáneamente,iniciaryrealizarunainvestigacióninformandoenformainmediataal ente
oficial del resultadode tal averiguación.
La policía,entonces,investigaporiniciativapropiaopordenuncia,obienporordende autoridad
competente,losdelitoscometidos,individualizandoalosculpablesyreuniendolaspruebaspara
dar base a laacusaciónpenal.
e) Formasy Requisitos: