LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
Curso De Derecho De Familia
1. CURSO DE DERECHO DE FAMILIA Profesor: Alex F. Plácido V. Facultad de Derecho Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
2. El concepto jurídico de familia y los principios constitucionales de su regulación jurídica
3. El concepto jurídico de familia Fuente: PLACIDO V., Alex F. La delimitación jurídica del concepto de familia. En, Actualidad Jurídica. Tomo 140. Julio 2005. Lima, Gaceta Jurídica. Página 267 - 284.
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9. Artículo 474 del CC : ”Se deben alimentos recíprocamente: 1. Los cónyuges. 2. Los ascendientes y descendientes. 3. Los hermanos”. Artículo 495 del CC : ”Pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar sólo los cónyuges, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente”. Artículo 816 del CC : “Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad” .
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16. Los principios constitucionales de la familia Fuente: PLACIDO V., Alex F. Manual de Derecho de Familia. Lima, Gaceta Jurídica, 2002. Página 22.
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35. El vínculo jurídico familiar y los derechos subjetivos familiares Fuente: PLACIDO V., Alex F. Manual de Derecho de Familia. Lima, Gaceta Jurídica, 2001. Página 28.
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37. Fuentes Matrimonio, Unión de Hecho, Filiación, Parentesco Vínculo Jurídico Familiar Contenido Derechos Subjetivos Familiares Recíprocos e Indisponibles
48. La ley establece cuáles son los derechos subjetivos familiares -el contenido- que se derivan de los vínculos jurídicos familiares y que deben ser observados por los componentes del grupo familiar, sin imponer la manera de su ejecución; lo que corresponde a la autonomía privada , la cual, se ve orientada por la atención del interés familiar.
49. 1. Creación Vínculo Jurídico Familiar Observancia de la forma prescrita 2. Regulación Derechos Subjetivos Familiares Observancia de las normas de orden público
50. El rol de la autonomía privada en el Derecho de Familia
51. Realización de los Intereses Familiares Regulación de los Derechos Subjetivos Familiares Durante Durante la Convivencia la Separación Acuerdos conciliatorios Orden público familiar
52. L a autonomía privada en el Derecho de Familia no puede disponer del vínculo jurídico familiar (estado de familia) en sí mismo, ni de la capacidad civil de las personas, así como tampoco puede realizar actos que requieran de autorización judicial.
53. El órgano jurisdiccional familiar interviene para suplir la imprevisión de la autonomía privada y, en última instancia, para controlar la legalidad de su actuación.
54. El estado de familia Fuente: PLACIDO V., Alex F. Manual de Derecho de Familia. Lima, Gaceta Jurídica, 2001. Página 35.
125. FIDELIDAD COHABITACION ASISTENCIA DEBERES Y DERECHOS CONYUGALES CONSECUCIÓN DEL FRUSTACIÓN DEL FIN DEL MATRIMONIO FIN DEL MATRIMONIO RECÍPROCOS E INDISPONIBLES
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130. Los regímenes patrimoniales del matrimonio Fuente: PLACIDO V., Alex F. Regímenes patrimoniales del matrimonio y de las uniones de hecho. Lima, Gaceta Jurídica, 2002.
207. El Decaimiento y la Disolución del Matrimonio Fuente: PLACIDO V., Alex F. Manual de Derecho de Familia. Lima, Gaceta Jurídica, 2001. Página 189. Divorcio. Lima, Gaceta Jurídica, 2002.
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235. Las Uniones de Hecho Fuente: PLACIDO V., Alex F. Manual de Derecho de Familia. Lima, Gaceta Jurídica, 2001. Página 249.