Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Patrón e intermediarios
1.
2. Un intermediario puede ser entendido varias maneras:
- Las agencias de colocación del art. 123 Constitucional
- Persona que a nombre propio crea relación con el
trabajador
3. - Contratista, además de poner a
disposición del patrón la mano de obra,
Provee los materiales y el equipo, deben
ser laboralmente solventes.
- Empresa al servicio de otra, la empresa
principal es la que presta sus servicios a
otra más allá del 50%. En éste caso la una
de la otra tiene una responsabilidad
solidaria
4. la ley establece que
Intermediario es la persona que contrata o interviene en
la contratación de otra u otras para que presten servicios
a un patrón.
No serán considerados intermediarios, sino patrones,
las empresas establecidas que contraten trabajos para
ejecutarlos con elementos propios suficientes para
cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones
con sus trabajadores. En caso contrario serán
solidariamente responsables con los beneficiarios
directos de las obras o servicios, por las obligaciones
contraídas con los trabajadores.
5. En todas las situaciones o sea, tanto
cuando se trata de intermediarios,
como cuando se trata de una relación
entre dos empresas, se produce otro
efecto secundario:
Los trabajadores contratados por el
intermediario o por la empresa que
deviene insolvente, prestarán sus
servicios en las mismas condiciones
de los trabajadores de la empresa
principal o beneficiaria que ejecuten
labores similares.
6. Es una forma de subrogación personal que
produce una transmisión de derechos.
La sustitución patronal supone los
siguientes elementos:
a) La existencia de una empresa o
establecimiento
b) La existencia de un titular de la empresa o
establecimiento
7. c) La transferencia de los derechos de una
titularidad de una a otra persona (o grupos de
personas);
d) El nacimiento de una responsabilidad
solidaria temporal, por 6 meses, contados a
partir de la fecha en que se hubiere dado el
aviso de sustitución al sindicato o a los
trabajadores, a cargo del patrón anterior , por
las responsabilidades nacidas antes de la fecha
de la sustitución.
8. • Más que una transmisión de derechos se trata de una
transmisión de obligaciones para con los trabajadores por
parte de dos patrones
• No requiere aprobación de los trabajadores
• No se tomará por sustitución cuando la empresa cuando
la transferencia abarque solo algunos elementos de la
empresa o del establecimiento que, en sí mismos, no
constituyan una unidad
• La transferencia podrá hacerse en forma parcial si se
transmite la titularidad de un establecimiento, esto es, «la
unidad técnica que, como sucursal, agencia u otra forma
semejante , sea parte integrante y contribuya a la
realización de los fines de la empresa»
• La sustitución de patrón no exige el reinicio de trámites