1. Apuntes Derecho®
2012
DENOMINACIÓN Y
CONTENIDO DEL DERECHO
DEL TRABAJO
E. GUTIERREZ
1. Introducción.
2. Denominación sustantiva.
3. Denominación Calificativa.
4. Contenido del Objeto del Derecho del Trabajo.
5. Fines del Derecho del Trabajo.
6. Partes que componen el Derecho del Trabajo.
7. Relación del Derecho del Trabajo con otras disciplinas.
8. Fuentes del Derecho del Trabajo.
9. Naturaleza del Derecho del Trabajo.
10. Glosario.
Dr. H. CLAVEL
2
11.
DERECHO LABORAL
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2. TEMA Nº 2 parlamentaria, no solo viene su fuente del parlamento, del
órgano Legislativo, ya que está contenido en:
DENOMINACIÓN Y CONTENIDO
DEL DERECHO DEL TRABAJO Convenios Internacionales
Laudos arbitrales.
La razón para el estudio de este capítulo es para saber, Legislación comparada.
¿Qué se llama?, ¿Por qué se llama?, ¿es correcto su Reglamentos Internos.
nombre?, ¿Cuál es su alcance?, del Derecho del Trabajo. Conjunto orgánico.
Convenios colectivos.
1. Introducción.
Entonces llamarlo Legislación, le quitaría fecundidad, le
Estudiar la denominación y el contenido, nos sirve para quitaría su verdadera amplitud. Y al saber que no llama
que nosotros sepamos cual es el alcance de nuestra Legislación estamos aprendiendo cual es su alcance, la
disciplina, la cuestión de forma involucra también un dimensión de la materia.
aspecto de fondo, supone ver el concepto, el alcance, la
terminología, saber cómo se llama; y nuestra materia tiene ¿Por qué se debe llamar Derecho? – Derecho abarca mas
dos partes: un sustantivo y un calificativo. allá de la ley, comprende otros aspectos, es todo un
conjunto orgánico cuando hablamos de Derecho.
DENOMINACIÓN
3. Denominación Calificativa.
Veremos un poco de Historia, cual ha sido el desarrollo de
SUSTANTIVO CALIFICATIVO nuestra disciplina, como se ha ido llamando, como fue
evolucionando, como se ha ido afirmando, entonces
veamos cual fue su evolución:
- Legislación. - Historia I. Industrial.
- Derecho II. Derecho del Trabajo Industrial.
III. Derecho Obrero.
IV. Derecho Nuevo.
Dentro de la denominación sustantiva, tenemos dos V. Derecho Social.
alternativas: Legislación y Derecho; algunos dicen que VI. Derecho del Trabajo.
nuestra materia debiera llamarse legislación, (Legislación VII. Derecho Laboral.
del trabajo, Legislación laboral) y otros dicen que debiera
llamarse Derecho (Derecho del Trabajo). 3.1 Industrial.
2. Denominación Sustantiva. Legislación o Derecho Industrial, ¿Por qué se llamaba así?,
hasta antes de la segunda guerra mundial se utilizaba en
La denominación sustantiva se la puede estudiar de la Francia esta denominación, esta calificación, porque esta
siguiente manera: materia nace regulando el trabajo de la Industria y NO
regulaba el trabajo de otros sectores, por ejemplo el
2.1 Legislación. trabajo de los profesionales, bancarios, servicios,
comerciantes.
Es un conjunto de leyes.
¿Porque no es adecuado llamarle hoy en día Legislación o
2.2 Derecho. Derecho Industrial?, porque esta denominación tiene dos
críticas: una Amplia y otra muy Restringida.
Nuestra disciplina estudia más allá de la ley ya que
abarca y comprende: Amplia: Porque al decir Industrial abarca todo el
sector de la industria, y aquí solo se regula la
Principios. relación del trabajo industrial, la disciplina solo
Doctrina. abarca el trabajo en el área de la industria.
Jurisprudencia.
No se limita a revisar las leyes (convenio de la OIT Restringida: Porque se limita a señalar el trabajo
Nº 189 – sobre el trabajo decente para los de la industria y hoy esta materia abarca más
trabajadores y trabajadoras domesticas - firmado actividades, por eso hoy el trabajo de los
en julio de 2009 en Ginebra - Suiza). profesionales, servicios, agrarios, estará regulado
por el Derecho del Trabajo.
Entonces el contenido de la materia no es analizar leyes,
sino analizar otros aspectos, por eso no se puede llamar ya
más Legislación; ya que la materia cada día es más extra
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3. 3.2 Derecho del Trabajo Industrial. Siempre se precautela el bien social de todos.
Se llama así por que le quitan la critica en sentido de la 3.6 Derecho del Trabajo.
amplitud, ya no es amplio, precisamos que esta materia Es el termino usual y comúnmente aceptado, porque esta
estudia el trabajo industrial y no así toda la industria, si bien materia estudia el Trabajo, pero aun así tiene criticas,
se supera la crítica de la amplitud, mantiene la crítica de porque no estudia todas las formas del trabajo, solo
la estreches, porque sigue circunscribiéndose al trabajo de estudia una modalidad del trabajo - subordinado y
la industria y no a otras aéreas del trabajo. dependiente.
3.3 Derecho Obrero. 3.7 Derecho Laboral.
Esta denominación se refiere a uno de los sujetos del Según el Dr. Américo Pla Rodríguez, dice que esta
Derecho del Trabajo, al obrero, y además a la actividad denominación que coincide mucho con el tema del
que desarrolla, su actividad no está contemplada pero si trabajo, además que es un adjetivo que tiene una
la cualidad del obrero. denominación más simple.
Pero vemos que el Derecho del Trabajo no solo regula el Esta palabra revela el contenido del Derecho del Trabajo,
derecho de los obreros, sino también el derecho de los es un neologismo (palabra nueva) que nace para
empleadores, por ejemplo el Jus Variandi – el empleador designar a esta materia, es un término más elástico en
tiene el derecho de variar las condiciones del trabajo. cuanto a sus límites.
Ej. Cambiar el horario de trabajo del empleado, como en Pero los dos términos son correctos según el Dr. Pla
el horario de invierno, No trabajar un día y cambiarlo por Rodríguez.
otro, Etc.
4. Contenido del Objeto del Trabajo.
Además hay tema de los obreros que no lleva esta
disciplina, como la vivienda obrera; además de darle un ¿Cuál es el objeto de estudio del Derecho del Trabajo?,
carácter clasista, parece es un derecho de clase, es un según algunos tratadistas es:
derecho protector del trabajador pero regula las
relaciones de ambos, pero protegiendo al trabajador. 4.1 Durant.
3.4 Derecho Nuevo. Según Durant, el conjunto de reglas que en ocasión del
trabajo dependiente se forma entre los empleadores,
¿Por qué se llamaba Derecho Nuevo? trabajadores y el Estado sujetos a la tutela de este.
Porque está disciplina nace en el Capitalismo, como 4.2 Russomano.
respuesta al individualismo, no había antes en el
esclavismo, en el feudalismo; surge después del El contenido de esta materia es el conjunto de principios y
capitalismo. normas tutelares que disciplinan las relaciones entre
empresarios y trabajadores o entre las entidades sindicales
Entonces como surge después lo denominan Derecho que los representan y otros hechos jurídicos resultantes del
Nuevo y se constitucionaliza en 1917 en México en la trabajo.
Primera constitución Social, pero además no encierra el
contenido de la materia, por su espíritu, porque no 4.3 Krotoschin.
protege al empleador sino al trabajador, al desposeído, al
económicamente débil. Nuestra Disciplina regula el trabajo de los trabajadores
dependientes en todas sus manifestaciones e
3.5 Derecho Social. irradiaciones, tanto frente a los empleadores como con
respecto a las Asociaciones de trabajadores y
empleadores y las actividades de estos y en relación con
Se llama así en oposición a la corriente individual, para
el Estado.
contrastar el individualismo, por eso se llega a denominar
social, pero lo social puede ser todo, el hombre es un ser
Su alcance es el Trabajo Dependiente, todas sus
eminentemente social y otras muchas más designaciones,
ramificaciones que pueden ser: dependientes públicos,
como política social, previsión social, asistencia social.
dependientes privados, dependientes de la industria,
dependientes del comercio, etc.
Es un término bueno por darle un carácter más de
cuestión social y menos individual, pero es muy grande,
Ejemplo:
social ahora sirve para denominar al derecho del trabajo y
la seguridad social.
Vendedores de libros a contrato (comitente y
comisionistas): solo gana comisiones por ventas
El Derecho del trabajo es una rama del Derecho Social.
realizadas.
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4. Todas las Instituciones a partir de la relación
laboral (contrato verbal, contrato escrito,
La naturaleza de la relación laboral es DEPENDIENTE.
contrato a plazo, contrato de obra, contrato
El Estado es el ente que debe tutelar estas relaciones
eventual, contrato de temporada, etc.).
laborales.
¿Qué es el Contrato?=> requisitos, como se
hace, requisitos, modalidades, etc.
¿Qué estudia el Derecho del Trabajo? Derecho
La jornada y sus tipos jornada diurna,
Individual jornada nocturna, jornada de mujeres, etc.
Estudia una modalidad del trabajo, el trabajo del Trabajo El descanso, según Hugo Barbajelata “la
subordinado y Dependiente; pero una modalidad legalización del ocio”.
dependiente entre el trabajador, el empleador y sus El salario, el aguinaldo, bonos frontera,
organizaciones y entre todo lo que nazca de estas primas, desahucio, feriados, etc.
relaciones. La relación laboral, extinción, creación, etc.
5. Fines del Derecho Laboral.
Tiene tres pilares:
El Derecho del Trabajo, persigue dos fines, que son Derecho
un fin INMEDIATO y el otro MEDIATO. Colectivo
1. Derecho de Asociación.
2. Conflicto colectivo del Trabajo.
del Trabajo 3. Convenio colectivo de Trabajo.
INMEDIATO MEDIATO
Procedimientos Administrativos y
Judiciales.
A partir de la protecciona al Proceso Administrativo => Ministerio de
Proteger al trabajador (al
trabajador, Procurar, buscar un Trabajo:
economicamente debil de la
orden social mas justo - La
relacion laboral) Resolución.
Justicia Social.
Sentencia.
Proceso de subsunción (aplicar
hechos a la norma).
CPE Art. 48 par. II = "las CPE Art. 46 par. I = "al trabajo
Los pasos son:
normas laborales se digno, con seguridad
industrial, higiene y seguridad Proceso => Procedimiento => Sentencia
interpretaran y aplicaran bajo Derecho
ocupacional, sin Medidas precautorias art. 100 Código procesal
los principios de proteccion de
las trabajadoras y los discriminación, y con Procesal del Laboral.
trabajadores como principal renumeración o salario justo, Trabajo Ej. Beneficios sociales:
fuerza productiva de la equitativo y satisfactorio, que a) Primera citación.
sociedad; de primacia de la le asegure para si y su familia b) Segunda citación.
relacion laboral; de una existencia digna. c) Conminatoria.
continuidad y estabilidad la justicia social, es mejores
laboral, de no discriminación y condiciones de vida, de Reincorporación Laboral:
de inversion de la prueba a trabajo, renumeracion justa, a) Única citación.
favor de la trabajadora y del equitativo, satisfactorio, justo, b) Conminatoria.
trabajador". etc.
Proceso Judicial => Judicatura Laboral
6. Partes que componen el Derecho del
Trabajo.
7. Relación del Derecho del Trabajo con otras
Debemos aclarar que en Derecho del Trabajo disciplinas.
también llevaremos el Derecho procesal del Trabajo.
El Derecho del Trabajo necesariamente se relaciona
En tal sentido el Derecho del trabajo consta de con otras ramas del conocimiento, y estos pueden
cuatro partes: ser:
¿Qué es el Trabajo?
Objeto del Trabajo. 7.1 Derecho constitucional.
Fines del Derecho del Trabajo.
Parte Principios sobre las que se erige el Derecho Porque es en el Derecho Constitucional del cual emergen
General y del Trabajo, son los que viven y se aplican y se encuentran los derechos fundamentales del
Principios
con el Derecho Laboral. trabajador, que están comprendida en la constitución
Ej. Principio de Seguridad Social =>Principio de Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Es una rama del Derecho Social que tiene por objeto
Solidaridad, Unidad de Gestión, Oportunidad,
Principio Protector. Artículos del número 46 al 54.
Principios Trabajo => Principio de continuidad
laboral, etc.
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5. 7.2 Derecho de la Seguridad Social. Representantes de los Estados.
Representante de los Empleadores.
Es la materia que llegaría a ser como la prima hermana
del Derecho del Trabajo, en el cual el trabajador tiene sus La OIT firmo hasta la fecha 369 convenios, y este ultimo el
derechos en el campo de la seguridad social. Convenio 369 de la OIT firmado en la centésima reunión,
trata sobre ―El trabajo asalariado domestico‖.
Entre estos derechos estarían:
El seguro social. Bolivia voto a favor de este convenio y ahora toca que lo
La invalidez. ratifique.
Muerte.
Todo lo referido al seguro de corto y largo plazo. El convenio No 1 de la OIT, trata sobre la ―Jornada laboral
de 8 horas de trabajo‖.
En el Derecho Laboral => el trabajador es Sujeto Activo.
7.5 Historia.
En el Derecho de la Seguridad social => el trabajador es el
sujeto pasivo. La historia estudia todos los acontecimientos sociales, lo
cuales se originan en las luchas sociales y estas se
7.3 Derecho Tributario. traducen en Normas Jurídicas; y la creación y las
características de las normas jurídicas solo podemos
¿Los trabajadores pagan tributos o impuestos?, la conocerlas a través de la historia.
respuesta es SI, y pagan lo siguiente:
Ej. El año 2010 = se dio una lucha por el incremento del
RC – IVA = Régimen complementario al Impuesto al Valor salario decretado por el gobierno de 5% al salario mínimo,
Agregado que asciende a 13% y se deduce los cuatro que por supuesto no cubría el déficit del 10% real.
primeros mínimos nacionales, o sea que sumamos el
equivalente a cuatro sueldos mínimos nacionales de los No se consiguió modificar el incremento, pero se lograron
cuales no se pagan impuestos y solo del excedente de dos grandes conquistas:
ese total.
Pago por Decreto del quinquenio obligatorio.
Ej. 815 x 4 = 3260 Bs. Prohibición de la tercerización.
Yo gano, por decir 4500.- Bs, entonces hago la siguiente
operación: Estos son logros de las luchas sociales, que nos sirven para
conocer la historia y evolución del Derecho del Trabajo.
4500 – 3260 = 1240.- Bs.
Ned Ludd – quien dio origen al Ludismo; Se da el nombre
Debo pagar impuesto del RC-IVA del saldo restante que de Ned Ludd a un trabajador británico del condado
sería de 1240.- Bs. del cual el 13% llegaría a ser 161.20 Bs. de Leicestershire, cuya vida se sitúa en torno al siglo
XVIII o XIX, de existencia legendaria y dudosa; pudo ser un
I.U.E. = Impuesto a las Utilidades de las Empresas, las pseudónimo para protegerse de posibles represalias. Se
empresas pagan este impuesto por ser Lucrativas (Prima cuenta que hacia 1779, rompió por accidente (hay
de Utilidades) a los trabajadores por las ganancias que quienes sostienen que de manera intencionada) varias
perciben durante el año. máquinas textiles. Su acción constituiría la base del
movimiento luddita, de oposición al maquinismo y a toda
¿Por qué conceptos no debo pagar impuestos? forma de tecnología en la revolución industrial y en el
mundo moderno. Cumple un papel muy importante en la
Aguinaldos. Revolución Industrial.
Subsidios.
Prima de Utilidades. “La lucha social de los trabajadores ya no es una lucha
para sí, si no una lucha de clase en si”
7.4 Derecho Internacional.
7.6 Economía Política.
El Derecho del Trabajo está relacionado con el Derecho
Internacional sobre todo con el Derecho Internacional Esta ciencia da los insumos necesarios al Derecho del
Público, porque una de las características del Trabajo es Trabajo, para conocer por ejemplo que es:
que tiende a Internacionalizarse.
El Salario.
Ej. OIT = Organización Internacional del Trabajo, se reúne Los bonos de producción.
anualmente en el mes de junio para aprobar, discutir, Cuales los modos de producción.
deliberar si corresponde firmar convenios o no con En qué etapa de los modos de producción nace
relacional al trabajo, y se reúnen: el Derecho del Trabajo.
Representantes de los Trabajadores.
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6. 7.7 Derecho Administrativo. Los clásicos dicen que fuente es el lugar de donde emana
o fluye algo.
Se relaciona con esta materia, porque por ejemplo:
Modernamente se acepta que fuente es el elemento que
¿La creación de un Ministerio de Estado, donde está hace al Derecho del Trabajo.
regulado? – en el caso de Bolivia está regulado mediante
el Decreto de Organización del Órgano Ejecutivo, más Principios Del Derecho Del Trabajo
conocido como DOE, en el cual le da atribuciones y Carácter Protector Del Derecho Del Trabajo.
reglamenta la estructura de dicho ministerio.
La finalidad objetiva es proteger al económicamente
Para los tutelados por
débil, por lo cual siempre debe seguirse los principios del
derecho del trabajo:
La Ley General del Trabajo – Dirección General de
Trabajo DGT del Ministerio de Trabajo.
1. Principio pro operario,
Estatuto del funcionario Público – Dirección
2. Principio de norma más favorable,
General de Servicio Civil (ex superintendencia de
3. Condición más beneficiosa,
Servicio civil) del Ministerio de Trabajo.
4. Irrenunciabilidad de los derechos.
8. Fuentes del Derecho Laboral.
El principio “in dubio pro operario”. Tiene origen en la
indubio pro reo, la aplicación de todo lo favorable al reo.
Comúnmente conocemos dos: Fuentes Reales y Fuentes
Se aplica este principio como reacción a la ley civil ―Todo
Formales, estudiaremos las formales.
acuerdo de voluntades hace ley‖ (CC, 519).
FUENTES Son la Lucha de Clases.
Principio in dubio pro operario (‗en caso de duda
REALES
apóyese al trabajador‘) Valoración de lo justo por una
sociedad que en caso de duda en cuanto a al sentido y
Se nutre de las siguientes fuentes: alcance de todas las normas jurídicas aplicables a las
relaciones de trabajo y de seguridad deben ser
1. Constitución Política del Estado => Art. 46 al interpretadas en la forma que resulte más beneficiosa
54 – Derechos fundamentales de los trabajadores. para el trabajador o beneficiarios.
2. Ley => Es el marco Legal dentro del cual está por
Esto quiere decir: si la duda recayese en la interpretación
ejemplo la Ley General del Trabajo, Ley de la
Trabajadora del Hogar, etc. o alcance de la ley, los jueces se decidirán en el sentido
más favorable al trabajador, y en caso de duda sobre la
3. Decretos Supremos => Decreto Reglamentario
aplicación de normas legales o convencionales
de la Ley General del Trabajo.
prevalecerá la más favorable al trabajador.
4. Resoluciones Ministeriales => Referidos al
ámbito laboral o tenga relación con este. El principio puede tener, entonces, dos manifestaciones: la
5. Convenios Internacionales => Están los de: legal y la judicial. Sólo la manifestación legal es admisible.
OIT =>Convenio 1 – Jornada de 8 horas trabajo. Es al legislador a quien toca fijar la regulación de una
Convenios Bilaterales => protección a una de las partes de la relación laboral,
Convenios Multilaterales => cuando estime que el tratamiento igual de ambas
Convenios Regionales => engendraría, de hecho, situaciones verdaderamente
FUENTES 6. Convenios colectivos de Trabajo => Es el injustas.
FORMALES acuerdo de los trabajadores con la empresa (es
Ley, mientras no desfavorezca al trabajador y es Sólo el legislador, y supletoriamente la organización
fuente del Derecho Laboral). administrativa en cuanto desarrolle su ―potestad‖
Ej. Convenio House de la CBN. reglamentaria, pueden, en el ejercicio de sus respectivos
Convenio de los trabajadores en Pan de Buenos poderes y facultades, lograr un equilibrio existente por vía
aires Argentina con la Asociación de formal, y hacer que él se manifieste también en la realidad
Panificadores. laboral, en su aspecto económico.
7. Laudos Arbitrales => Es la denominación de
la resolución que dicta un árbitro y que sirve para Por ello el principio ―in dubio pro operario no es un
dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más principio judicial (por que si fuera así el juez crearía
partes. derecho. El juez esta para aplicar Derecho—la ley—mas
8. Contratos Individuales => firmados entre la no para crearla, que es función del legislador). Sino este
empresa y el Trabajador. principio quiere decir: ―el juez, en caso de duda sobre la
9. Circulares Ministerio Trabajo => para dictar aplicación de una u otra norma jurídica preexistente,
un horario continuo por ejemplo. puede aplicar la más favorable al trabajador.‖
10. Resolución Administrativa => Finalmente, y la parte mas importante de este principio: la
11. Reglamentos Internos de Trabajo => aplicación del principio en materia probatoria significa
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7. que si la duda recayese en la apreciación de la prueba de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten
en los casos concretos, los jueces o encargados de contrarias a las mismas, y si es así, tales actos llevan
aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al aparejada la sanción prevista: es decir, serán nulos.
trabajador.
El principio de la Irrenunciabilidad de derechos.
Esta disposición fue criticada con los siguiente: ―una cosa
es la interpretación de la norma para valorar su alcance, y En materia laboral es nulo y sin valor toda convención de
otra muy distinta es la apreciación de una medida de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la
prueba para decidir la litis‖; sin embargo, en el terreno de ley, los estatutos profesionales o las convenciones
los hechos la extensión del principio se justifica porque el colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su
trabajador, por lo general, tiene mayor dificultad que el ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su
empleador para aportar una prueba contundente. extinción.
El principio de norma más favorable en sentido No debe confundirse con el abandono libre y voluntario
propio. de beneficios, ni con la transacción que tiende a
solucionar conflictos o controversias en torno al contrato,
Aplicación la norma de la mas alta jerarquía y la mas ni tampoco con la renuncia al empleo. En efecto, si un
recientemente promulgada a la relación laboral en trabajador, injusta o arbitrariamente despedido, no quiere
conflicto. Se presenta cuando existen varias normas iniciar, en tiempo y forma, la correspondiente reclamación
aplicables a una misma situación jurídica. administrativa o judicial, puede no hacerlo, pues es
indudable que nadie está autorizado a constreñirlo a que
Principio de la condición más beneficiosa. la haga; además, la propia ley establece que si no lo
hace dentro de un término perentorio, pierde el derecho.
Situación concreta anteriormente reconocida y que El fundamento del principio de Irrenunciabilidad de los
queda respetada, por la aplicación de la ―norma‖ más derechos en el orden laboral puede encontrarse en la
favorable. Es decir los ―derechos una vez adquiridos, no estimación de ser derechos cuya renuncia supondría una
pueden perderse‖. violación del orden público, y así lo sostienen quienes
alegan que se trata de la aplicación al ordenamiento
Este principio se diferencia de—la in dubio pro operario y jurídico laboral de la doctrina sobre los vicios del
la norma más favorable—, por implicar una aplicación de consentimiento, entendiéndose en su virtud que el
norma de favor referida a situaciones concretas y
trabajador que renuncia lo hace por ―ignorancia‖ o
determinadas.
―error‖ que vicia aquél.
La aplicación práctica del principio de condición más
¿Por qué no se puede renunciar a ciertos derechos?
beneficiosa supone la siguiente consecuencia:
Porque: las leyes laborales son de orden público.
Reglamento de carácter general, aplicable a todo un
conjunto de situaciones laborales, no afectan las
condiciones anteriores, a no ser que sean más 9. Naturaleza del Derecho Laboral.
beneficiosas.
Como establece Ulpiano, la dicotomía del derecho y lo
La condición más beneficiosa puede crearse: divide en Derecho Público y Derecho Privado.
1. por la ley,
2. por el convenio colectivo, por el ―uso y la costumbre‖, y - Derecho Público
3. por la voluntad de las partes. ULPIANO Dicotomía
- Derecho Privado
En la ley, esta condición más beneficiosa puede aparecer
expresamente reconocida a manera de respeto a Pero en la actualidad se forma una tricotomía que incluye
derechos adquiridos, anteriormente consagrados en favor al Derecho Social.
de los interesados.
Los convenios colectivos deberán ajustarse a las normas - Derecho Público
legales que rigen las instituciones del derecho del trabajo, TRICOTOMÍA
a menos que las cláusulas de la convención relacionada - Derecho Privado
con cada una de esas instituciones resultaran más
favorables a los trabajadores, y siempre que no afectaran - Derecho Social
disposiciones dictadas en protección del interés general.
Con respecto a la voluntad de las partes, debe tenerse en Derecho Publico.- Regula la organización del estado y la
cuenta que en ningún caso, pueden pactarse relación de los particulares con el Estado.
condiciones menos favorables para el trabajador que las
dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas
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8. Derecho Privado.- Regula las relaciones entre particulares, 10. Refrendar. Autorizar un despacho u otro documento por medio de
que puede gozar de una protección especial Art. 519 del la firma de persona hábil para ello.
código civil.
11. Menoscabo, Disminución, merma, mengua, rebaja, detrimento,
Derecho Social.- En este se privilegia la protección social, pérdida, desmejora, mella, reducción.
el interés colectivo y público mientras no se viole los
derechos del trabajador, es irrenunciable, etc. 12. Laudo Arbitral, En el arbitraje de consumo, el laudo es la
decisión emitida por unanimidad o mayoría por un Colegio Arbitral
por la que se resuelve el conflicto planteado entre un consumidor o
10. Glosario.
usuario (representado por un vocal de una asociación de
consumidores) y un comerciante (representado por un vocal de su
asociación profesional) que tiene fuerza vinculante para las partes.
1. Salario. (Del latín salarium, pago simbólico en moldes de sal por el
amo al servicio doméstico)Remuneración que percibe el empleado o
trabajador (obrero) en dinero, en pago a su trabajo, incluyendo en esta Se dice que el laudo emitido en arbitraje de consumo, tiene la misma
denominación las comisiones y participación en los beneficios, cuando eficacia que una sentencia judicial, es decir, que debe ser cumplida
estos envisten carácter permanente (DR, 39). Todo servicio por las partes como si de una sentencia judicial se tratara. Además, y a
dependiente debe ser remunerado (CPE, 5) en dinero y no en especie. diferencia de estas, los laudos arbitrales no se pueden recurrir, salvo
Las remuneraciones pueden por Hora (EUA), por Día (jornal), por por defecto de forma. Por último, es bueno saber que un laudo arbitral
Semana, por Mes (sueldo), por realización de Obra; o seguir las cierra al consumidor la vía judicial, es decir, que antes de optar por el
costumbres como ser la aparcería, el apartido (entregar la mitad de la arbitraje de consumo en una reclamación conviene elegir bien entre el
reproducción del ganado o de una cosecha). arbitraje de consumo o la vía judicial, ya que el arbitraje excluye la
vía judicial una vez emitido el laudo arbitral.
2. Contrato de Trabajo. Es una convención por el cual una persona
llamada trabajador (obrero y empleado) se obliga a poner su actividad 13. Lock-out (expresión inglesa: “dejar fuera”) Cierre de una empresa
profesional al servicio de otra persona llamada empleador, y a llevado a cabo por la patronal para presionar
trabajar bajo la subordinación y dependencia de este, mediando una a los trabajadores.
remuneración denominada salario.
14. Derecho subjetivo. Conjunto de facultades que corresponden al
3. Dicotomía, partición, oposición, enfrentamiento. individuo y que éste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades
jurídicas que las normas legales le reconocen. (OSSORIO, Manuel,
4. Desahucio. Compensación en dinero al trabajador por despido Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Buenos Aires:
intempestivo y que consiste en una suma pagable de tres meses de Heliasta, 24va, 1997, página 329).Se los denomina también derechos
sueldo por el perjuicio de quedar sin trabajo, búsqueda de otro empleo públicos porque consisten en una actitud o potencia de acción, es decir
y la incertidumbre de ya no poder encontrar otro. en la facultad de ejercer una actividad, física o intelectual, sin
5. Prima. En Derecho del Trabajo es el sobresueldo que el trabajador subordinación a otra voluntad, sino por autodeterminación” (BIELSA,
percibe por una producción mayor o mejor que la normal. Primas Rafael).
Anuales. Son derechos de orden público en virtud de cual se realizan
pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad 15. Sindicato. (del latin “syndicus”, y este del griego “syndicos”,
mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que vocablo compuesto de otros dos: “syn” que significa „con‟ y “dike” que
generalmente consiste en un sueldo. significa “justicia”, que significaban “con justicia”) Unión libre de
personas que ejerzan la misma profesión u oficio, o profesión y oficios
6. Aguinaldo. Derecho en virtud del cual se realiza un pago conexos, que se constituya con carácter permanente y con el objeto
extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para de defender interese profesionales de sus integrantes o para mejorar
afrontar los gastos de las fiestas navideñas. Se origina con el sus condiciones económicas y sociales.
Catolicismo y aparece en Bolivia el año 1945.
16. Sindicalismo. Sistema doctrinal, político e ideológico que impulsa
7. Indemnización. Derecho de orden público que se traduce en una a los sindicatos a formular aspiraciones que superen lo estrictamente
compensación económica al trabajador por el desgaste físico e profesional.
intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de
sus labores. La indemnización, el desahucio, las primas, los 17. Conflictos de trabajo. Antagonismos, enfrentamientos,
aguinaldos, las proporciones (en mitad del año) son especies del género discrepancias y pugnas laborales que constantemente se promueven
Beneficios Sociales. entre patronos y trabajadores. Pueden ser individuales y colectivos, de
derechos o de intereses. Por regla general cabe decir que los conflictos
8. Fuerza de Trabajo. Conjunto de capacidades físicas e intelectuales de derechos son individuales, porque en ellos se discute judicialmente
que el hombre pone en acción durante el proceso de producción de la aplicación de una norma jurídica preexistente de Derecho Laboral a
bienes materiales. (NIKITIN, P., Economía Política, Medellín: Pepe, un caso concreto, y que los conflictos de intereses son colectivos,
3ra. Edición, 1973, página 61). porque no afectan a la aplicación de una ley, sino a la modificación o
implantación de normas reguladoras de las condiciones de trabajo o de
9. Autonomía de la Voluntad Absoluta. Potestad que tienen los la cuantía de los salarios. También se puede afirmar que los conflictos
individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el de derechos se tramitan por vía judicial, y los conflictos de intereses,
ejercicio de su libre albedrio, representada en convenciones o por la vía administrativa, que casi siempre deriva en la acción directa:
contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo huelga, lock-out (cierre de fábricas por orden empresarial), trabajo a
pactado no sea contrario a la ley, a la moral, al orden público o a las desgano, ocupación de fábricas.
buenas costumbres.
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