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               VICERRECTORADO ACADEMICO.
        FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
                HISTORIA SOCIOECONOMICA


                RECURSO DE CASACION
Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A.
en contra Agroinversiones Gran Colombia Sociedad Anónima (Agrocolsa).




          BARQUISIMETO, ABRIL 2012
   SENTENCIA
   INFORMACION GENERAL DEL CASO
   ANALISIS DEL CASO
   CONCLUSION
   REFERENCIAS
http://tribunales-superiores-apelacion.vlex.com.ve/vid/descuento-
             soc-agroinversiones-colombia-303010850

Recurso de casación contra la decisión dictada por el Juzgado
Agrario de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, la cual declara la perención breve, en el juicio que
por ejecución de hipoteca incoada por Sociedad Mercantil
Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., en
contra de Agroinversiones Gran Colombia Sociedad Anónima
(Agrocolsa).
   El Juzgado Agrario de primera Instancia de la Circunscripción
    Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia el día 03 de Junio de
    2.011 en el cual declaro con lugar la interpelación interpuesta por
    el abogado Andrés Melean Nava apoderado Judicial de la
    Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco
    Universal C.A. en contra Agroinversiones Gran Colombia
    Sociedad Anónima (Agrocolsa).
   La parte demandada recurre al recurso de casación contra la
    decisión dictada por el Juzgado Agrario de primera Instancia de
    la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual declara la
    perención breve, en el juicio que por ejecución de hipoteca
    incoada por dicha institución financiera, en contra de Agro
    inversiones Gran Colombia Sociedad Anónima (Agrocolsa).
   Antes de entrar en análisis se debe considerar que el recurso de
    casación se puede considerar algunos requisitos de admisibilidad que
    son esenciales como son: Tempestividad, Cuantía y Procedibilidad.
   La Tempestividad, es cuando se ha dictado sentencia definitiva, el
    recurrente debe presentar el recurso de casación a los cinco días
    siguientes de la sentencia. Esto se encuentra establecido en la Ley de
    Tierra y Desarrollo Agrario, en su Artículo 246.
   La cuantía, se refiere a la parte pecuniaria en el cual debe ser igual o
    mayor a cinco millones de bolívares. Esto se encuentra establecido en
    la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en su Artículo 244.
   La Procedibilidad, es la viabilidad y el procedimiento que debe tener el
    recurso de casación en este aspecto hace referencia la Ley de Tierra y
    Desarrollo Agrario en su artículo 244.
   Cabe destacar que en este tipo de casos se hace presente la
    figura del Recurso de hecho, tipificado en la Ley de Tierra y
    Desarrollo Agrario, en su articulo 249, el cual establece: “El
    recurso de hecho se sustanciara y decidirá conforme a lo
    previsto en el articulo 316 del código de Procedimiento Civil” y
    se manifiesta cuando se da la negativa del recurso de
    casación.
   Entonces en el caso que se plantea, La parte demandada
    recurre al recurso de casación, contra la decisión dictada por el
    Juzgado Agrario de primera Instancia de la Circunscripción
    Judicial del Estado Zulia, el cual declara la perención breve, en
    el juicio que por ejecución de hipoteca incoada por la Sociedad
    Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal
    C.A., en contra de Agroinversiones Gran Colombia Sociedad
    Anónima (Agrocolsa).
   El Juzgado Superior tomando en cuenta el artículo 237 de la Ley de Tierra y
    Desarrollo Agrario, considero: En acatamiento a la sentencia vinculante de la
    sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la
    Magistrada, Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, Nº 2089, mediante el cual
    Reinterpreta por interés Constitucional con carácter vinculante el articulo 244 de
    la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en cuanto a la eliminación de requisitos de
    disconformidad de los fallos obtenidos en la instancia para poder ejercer el
    recurso de casación.
      Es entonces cuando el tribunal superior pasa a analizar y verificar el
      cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación.
   En cuanto a la tempestividad, este caso se tuvo su basamento en el articulo
                      tempestividad
    246 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en lo que tipifica “El recurrente
    deberá anunciar ante el Juzgado superior agrario que profirió el fallo, el recurso
    de casación dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación dela
    sentencia definitiva, que ponga fin al juicio o impida su continuación”. Es decir
    que el abogado Cesar Orlando Dávila en su condición de apoderado judicial de
    la parte demandada, cumplió con los requisitos de procebilidad del recurso de
    casación agraria, al anuncia formalmente Recurso de Casación el 09 de Junio de
    2.011, una vez publicada la sentencia el 03 de Junio de 2.011.
   En cuanto a la Cuantía, Este caso también se sustenta sobre el
                      Cuantía
    articulo 244 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en el cual
    establece “El recurso de casación puede proponerse contra los fallos
    definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los
    de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o
    superior a Cinco millones de bolívares (5.000,00)”, es decir, que
    también se cumple ya que se encuentra dentro de los elementos
    señalados por el artículo antes descrito.
   En cuanto a la Procebilidad, atendiendo sentencia Nº 2089 de fecha
                     Procebilidad
    7/11/2.007, como requisito y que contiene la reinterpretación del
    artículo 224 de la Ley de Tierra y desarrollo establece “El demandado
    podrá proponer en el acto de contestación de la demanda,
    reconvención en contra del demandante. El Juez se pronunciara sobre
    la admisibilidad de la reconvención al día siguiente de su proposición y
    la declarara inadmisible si se refiere a cuestiones que para cuyo
    conocimiento carezca de competencia o que debe ventilarse por un
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    el tribunal superior a través del juez, procede a contestar si
    el recurso anunciado por el abogado Cesar Orlando Dávila,
    en su condición de apoderado judicial de la Sociedad
    Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal
    C.A., parte demandada, opositora de la apelación cumple
    con los requisitos de procedibilidad del recurso de casación
    agraria. Es decir que el abogado se ajusta a los requisitos
    exigidos por la ley.
   Una vez cumplido todos los requisitos exigidos por la ley,
    derivados de la causa en estudio, en la cual, éste tribunal
    superior Agrario en fecha del 03 de Junio del presente año
    declara con lugar la apelación y como consecuencia se revoca
    la decisión del A-quo y se ordena la reposición de la causa al
    estado en que el A-quo, continuara con el procedimiento
    previsto en la parte del articulo 661 del Código de
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   De conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la Ley
    de Tierra y Desarrollo Agrario en el cual establece “Concluido
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    perentorio. Vuelto a la sala, pronunciara oralmente su decisión
    expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y
    lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que funda su
    decisión, sin necesidad de narrativa ni transcripciones de actas
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    El tribunal Superior una vez analizada la causa, declara
    inadmisible el Recurso de casación anunciado en fecha 09
    de Junio de 2.011, por el abogado Cesar Orlando Dávila,
    actuando en representación de la parte demandada,
    opositora dela apelación en esta causa, contra la sentencia
    dictada por el tribunal Agrario de primera Instancia de la
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   Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial Nº 5771,
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   Código de Procedimiento Civil Venezolano.
   Material Didáctico UNY 2011.
   http://tribunales-superiores-
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Sentencia agrario

  • 1. UNIVERSIDAD YACAMBU. VICERRECTORADO ACADEMICO. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS HISTORIA SOCIOECONOMICA RECURSO DE CASACION Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. en contra Agroinversiones Gran Colombia Sociedad Anónima (Agrocolsa). BARQUISIMETO, ABRIL 2012
  • 2. SENTENCIA  INFORMACION GENERAL DEL CASO  ANALISIS DEL CASO  CONCLUSION  REFERENCIAS
  • 3. http://tribunales-superiores-apelacion.vlex.com.ve/vid/descuento- soc-agroinversiones-colombia-303010850 Recurso de casación contra la decisión dictada por el Juzgado Agrario de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual declara la perención breve, en el juicio que por ejecución de hipoteca incoada por Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., en contra de Agroinversiones Gran Colombia Sociedad Anónima (Agrocolsa).
  • 4. El Juzgado Agrario de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia el día 03 de Junio de 2.011 en el cual declaro con lugar la interpelación interpuesta por el abogado Andrés Melean Nava apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. en contra Agroinversiones Gran Colombia Sociedad Anónima (Agrocolsa).  La parte demandada recurre al recurso de casación contra la decisión dictada por el Juzgado Agrario de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual declara la perención breve, en el juicio que por ejecución de hipoteca incoada por dicha institución financiera, en contra de Agro inversiones Gran Colombia Sociedad Anónima (Agrocolsa).
  • 5. Antes de entrar en análisis se debe considerar que el recurso de casación se puede considerar algunos requisitos de admisibilidad que son esenciales como son: Tempestividad, Cuantía y Procedibilidad.  La Tempestividad, es cuando se ha dictado sentencia definitiva, el recurrente debe presentar el recurso de casación a los cinco días siguientes de la sentencia. Esto se encuentra establecido en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en su Artículo 246.  La cuantía, se refiere a la parte pecuniaria en el cual debe ser igual o mayor a cinco millones de bolívares. Esto se encuentra establecido en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en su Artículo 244.  La Procedibilidad, es la viabilidad y el procedimiento que debe tener el recurso de casación en este aspecto hace referencia la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en su artículo 244.
  • 6. Cabe destacar que en este tipo de casos se hace presente la figura del Recurso de hecho, tipificado en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en su articulo 249, el cual establece: “El recurso de hecho se sustanciara y decidirá conforme a lo previsto en el articulo 316 del código de Procedimiento Civil” y se manifiesta cuando se da la negativa del recurso de casación.  Entonces en el caso que se plantea, La parte demandada recurre al recurso de casación, contra la decisión dictada por el Juzgado Agrario de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual declara la perención breve, en el juicio que por ejecución de hipoteca incoada por la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., en contra de Agroinversiones Gran Colombia Sociedad Anónima (Agrocolsa).
  • 7. El Juzgado Superior tomando en cuenta el artículo 237 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, considero: En acatamiento a la sentencia vinculante de la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada, Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, Nº 2089, mediante el cual Reinterpreta por interés Constitucional con carácter vinculante el articulo 244 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en cuanto a la eliminación de requisitos de disconformidad de los fallos obtenidos en la instancia para poder ejercer el recurso de casación. Es entonces cuando el tribunal superior pasa a analizar y verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación.  En cuanto a la tempestividad, este caso se tuvo su basamento en el articulo tempestividad 246 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en lo que tipifica “El recurrente deberá anunciar ante el Juzgado superior agrario que profirió el fallo, el recurso de casación dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación dela sentencia definitiva, que ponga fin al juicio o impida su continuación”. Es decir que el abogado Cesar Orlando Dávila en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, cumplió con los requisitos de procebilidad del recurso de casación agraria, al anuncia formalmente Recurso de Casación el 09 de Junio de 2.011, una vez publicada la sentencia el 03 de Junio de 2.011.
  • 8. En cuanto a la Cuantía, Este caso también se sustenta sobre el Cuantía articulo 244 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en el cual establece “El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco millones de bolívares (5.000,00)”, es decir, que también se cumple ya que se encuentra dentro de los elementos señalados por el artículo antes descrito.  En cuanto a la Procebilidad, atendiendo sentencia Nº 2089 de fecha Procebilidad 7/11/2.007, como requisito y que contiene la reinterpretación del artículo 224 de la Ley de Tierra y desarrollo establece “El demandado podrá proponer en el acto de contestación de la demanda, reconvención en contra del demandante. El Juez se pronunciara sobre la admisibilidad de la reconvención al día siguiente de su proposición y la declarara inadmisible si se refiere a cuestiones que para cuyo conocimiento carezca de competencia o que debe ventilarse por un procedimiento incompatible con el procedimiento oral”.
  • 9. Basado en lo anteriormente descrito y su descripción legal, el tribunal superior a través del juez, procede a contestar si el recurso anunciado por el abogado Cesar Orlando Dávila, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., parte demandada, opositora de la apelación cumple con los requisitos de procedibilidad del recurso de casación agraria. Es decir que el abogado se ajusta a los requisitos exigidos por la ley.
  • 10. Una vez cumplido todos los requisitos exigidos por la ley, derivados de la causa en estudio, en la cual, éste tribunal superior Agrario en fecha del 03 de Junio del presente año declara con lugar la apelación y como consecuencia se revoca la decisión del A-quo y se ordena la reposición de la causa al estado en que el A-quo, continuara con el procedimiento previsto en la parte del articulo 661 del Código de Procedimiento Civil.  De conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en el cual establece “Concluido el debate oral, el Juez se retirara de la audiencia por un tiempo perentorio. Vuelto a la sala, pronunciara oralmente su decisión expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que funda su decisión, sin necesidad de narrativa ni transcripciones de actas o documentos que consten en los autos”.
  • 11. El tribunal Superior una vez analizada la causa, declara inadmisible el Recurso de casación anunciado en fecha 09 de Junio de 2.011, por el abogado Cesar Orlando Dávila, actuando en representación de la parte demandada, opositora dela apelación en esta causa, contra la sentencia dictada por el tribunal Agrario de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha tres de Junio de 2.011.
  • 12. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial Nº 5771, fecha 18 de mayo de 2005.  Código de Procedimiento Civil Venezolano.  Material Didáctico UNY 2011.  http://tribunales-superiores- apelacion.vlex.com.ve/vid/descuento-soc-agroinversiones- colombia-303010850