3. DERECHO ESCRITO
LA LEY: Constaba de tres partes principales:
a.) La praescriptio, con señalamiento del proponente y
expresión de los motivos de la misma;
b.) La rogatio, que era el mismo texto de la ley; y
c.) La sanctio, constituida por las disposiciones
tendientes a asegurar su cumplimiento y a sancionar el
quebranto de la misma.
4.
LOS PLEBISCITOS: Los Plebeyos lograron de la clase
dominante -patricia-, la designación de los TRIBUNIPLEBIS, magistrados de extracción plebeya, creados para
defender a su clase de la patricia
Lo que la plebe, en sus reuniones, mandaba y
establecía; Esas decisiones, en un principio, no
obligaron a todo el pueblo romano, pero a raíz de la Lex
Hortensia (alrededor del año 287 A.C.), las
determinaciones de las asambleas plebeyas adquirieron
valor general.
5. TRIBUNI PLEBIS
Compuesto por diez miembros, nacida como
consecuencia de la contienda entre patricios y
plebeyos.
Nacido para proteger a la plebe su función se
amplió para defender a todo el pueblo contra
cualquier abuso de autoridad de los cónsules u
otro magistrado.
6.
7. LAS MAGISTRATURAS
El Gob. De la República se encargaba a varios
Magistrados: Los de más alto rango y los de
menor rango.
los cónsules y
los pretores
ALTO RANGO
Los censores, cuestores y ediles, (potestad
limitada)
8.
9.
La magistratura nació, realmente, con ocasión de
la República, por cuanto el Estado, que es una
persona ficticia.
La Potestad -De imponer normas de conducta- y
El Imperio – De ejecutar o hacer cumplir las
normas de conducta.-
10.
LOS MAGISTRATUS POPULI ROMANI:
Eran sucesores de los reyes, ejercían el poder
público , pero sin deslindarse de la Org. Religiosaejercía gran influencia, dominaba toda la conducta
pública del romano.
Al votar una Ley había que consultar a los dioses para
que quedara en claro si estos eran o no propicios; y
cuando de hacer una declaración de guerra se trataba,
era menester los sacrificios a los dioses para buscar el
favor de éstos.
11. CARACTERISTICAS COMUNES A LAS
MAGISTRATURAS
1.) la colegialidad, es decir que en cada
magistratura hay dos titulares, tienen el mismo
poder.
2.) la anualidad, un año
3.) la gratuidad, AD HONOREM
12. LOS EDICTOS
Eran las disposiciones relativas a su encargo, El
contenido de estos edictos forma el derecho
edictal, más comúnmente llamado «derecho
honorario», porque las magistraturas se
llamaban, por ser gratuitas, “honores”
13.
14.
15. Los magistrados, sucesores del rey en el manejo del
Estado:
LOS CÓNSULES: Pasaron a ser los jefes del ejecutivo en
la República. Se daban en número de dos. Duraron
hasta la terminación de la república con las funciones
propias y si en un principio fueron patricios, a partir del
años 367 A.C., los plebeyos llegaron a esa magistratura,
pues, por lo menos uno de los dos, debía pertenecer a la
plebs.
16.
17.
Los cónsules son los representantes del
poder del estado romano y son los
funcionarios de mas alto rango.
A partir de la fusión patricio-plebeya, el
consulado aparece como la primera
magistratura ordinaria que se estabilizaría a
partir del 367 a. c. con la aprobación de
las tres leyes LICINIA SEXTIAE
18.
LOS PRETORES: Son los más importantes
Magistrados en lo que concierne al estudio
del derecho romano, puesto que reunía en
sí funciones ordenadoras generales y las de
ejercer ante todo la jurisdicción (iuridictio).
estaban llamados a intervenir en los litigios
que se suscitaban entre los ciudadanos
romanos, regidos por el ius civile.
19. PRETOR URBANO
Aparece en el año 367 a.C. para resolver
litigios entre ciudadanos romanos.
PRETOR PEREGRINO
aparece en el 242 a.C. encargado de
la solución de controversias entre
ciudadanos y peregrinos o entre peregrinos
20.
21.
EL EDICTO DEL PRETOR URBANO:
Contenía las disposiciones conforme a las
cuales iba a resolver los litigios. Señalaba
ahí, entre otras cosas, quiénes podían
presentarse a iniciar un juicio, cómo podían
ser representados y las «fórmulas»
de las acciones, en las que se precisaban los
casos que podían juzgarse.
22. LOS DICTADORES
No se elige en comicios, sino que es nombrado
por el cónsul, y su función no puede durar mas de
seis meses.
Aparecieron también durante la República, la
dictadura se hizo necesaria siempre que la nación
romana afrontaba conflictos bélicos a
requerimiento de uno cualquiera de los cónsules
y por orden del senado.
23. LOS CENSORES
Eran los encargados de la elaboración del censo de
impuestos, ciudadanos (con señalamiento de clase y
tribu) y lista para el senado, A partir del año 403
A.C., pudieron ser censores los plebeyos del 338
A.C., prescribió que uno por lo menos, debía ser
plebeyo.
Velaban por las buenas costumbres, pudieron,
incluso, llegar a declarar indignos a los cónsules.
24.
controlaron las finanzas y las obras públicas, los
impuestos, las minas, las tierras comunales y
otros elementos económicos de Roma.
25.
LOS CUESTORES: Es la Magistratura más baja,
encargados de manejar la contabilidad del Estado
romano y los recursos públicos.
Ejercieron funciones en la persecución y castigo de
asesinos.
26. LOS EDILES
Magistratura inmediatamente inferior a la
pretura.
Estos magistrados fueron creados por los
plebeyos en su lucha con los patricios .
Eran guardianes de los templos y archivos
plebeyos. Cuando terminó la lucha
contra los patricios se legalizo esta magistratura
27. EL SENADO
Constituido por los ex magistrados mayores
(CONSULES Y PRETORES)
El Senado no tiene propiamente poder de mando
(Órgano consultivo).
Interviene en todos los asuntos importantes de la
República, y especialmente se le encomienda la
dirección de la política religiosa
28. Los senadores eran elegidos por los censores,
quienes confeccionaban la lista
de senadores (lectio Senatus) con los ex
magistrados.
El nombramiento era, en principio, vitalicio.
Las decisiones del Senado se tomaban por
mayoría de votos.
30. CONSTITUCIONES IMPERIALES
Edicto, dirigidas a toda o parte de la población,
son aquellas que derivan del derecho de ordenar
(jus edicendi) del emperador, el que posee como
consecuencia de tener ya el mando (imperium)
proconsular.
31.
Decreta, son las decisiones de controversias
judiciales, al conocimiento de los emperadores,
en primera instancia o en apelación.
Rescripta, son respuestas que otorgan los
emperadores sobre cuestiones de derecho que
les son sometidas a su consideración por oficiales
públicos y privados
32.
Mandata, son las instrucciones
impartidas por los emperadores a los
órganos de la administración periférica,
gobernadores de provincia.
33. DIVISIÓN DEL DERECHO ROMANO
Se divide en dos grandes partes: PUBLICO Y
PRIVADO.
En Roma la palabra IUS, designa lo que hoy
conocemos como derecho, significa “lo justo”.
34. Comprende IUS PUBLICUM: el gobierno
del Estado, la Organización de las
Magistraturas; la del culto y el
Sacerdocio
IUS PRIVATUM: Tiene por objeto las
relaciones entre particulares.
35.
JUS CIVILE: Es propio de los ciudadanos, se refería a sus
relaciones privadas de carácter patrimonial. Hacia el
siglo II a.C. el ius civile es ya un saber enteramente
secular, referido a relaciones patrimoniales.
El IUS Civile es principalmente obra de los que conocen
y elaboran el ius, los juristas o juris prudentes.
36.
JUS NATURALE: Considera que el derecho
emana de la voluntad divina. Seres humanos
capaces de actuar racionalmente y
teleológicamente, de hablar y de pensar.
JUS GENTIUM: Conjunto de instituciones
comunes de los Romanos con las otras gentes»
En lo sustancial no se diferencia del IUS CIVILE,
pero es más sencillo, menos formalista y
prescinde de complicados rituales