Este documento presenta los objetivos y contenido de un taller de participación ciudadana relacionado con la pequeña minería y minería artesanal en Perú. El taller busca identificar factores clave para la implementación de procesos de participación ciudadana en este sector y uniformizar criterios para promoverla de manera efectiva. Además, describe brevemente el marco normativo de la participación ciudadana en la minería peruana y los estudios ambientales requeridos según el tamaño de los proyectos mineros.
1. Taller de Participación Ciudadana
(PPT 4)
Ministerio de Energía y Minas
Oficina General de Gestión Social
Proyecto de Reforma del Sector de
Recursos Minerales - PERCAN
Marzo 2011
2. Objetivos del Taller de PC
(PPT 4)
Objetivos:
Identificar los factores importantes en la implementación de los procesos de
PC en la pequeña minería y minería artesanal
Interiorizar la importancia del rol que juegan las autoridades del sector en la
vigilancia y promoción del cumplimiento de la normativa existente
Uniformizar criterios para una eficaz promoción e implementación de la PC en
la pequeña minería y minería artesanal
4. Contexto
La promoción de la actividad minera ha enfrentado en algunos casos el rechazo
de la población, producto de:
•El desconocimiento o de la falta de información
•Las experiencias negativas propias o ajenas con los pasivos ambientales
•La distorsión interesada de los posibles efectos de la actividad minera
•La poca oportunidad de establecer un diálogo oportuno
Algunos de los factores que influencian esta imposibilidad son:
La débil o inexistente participación de las autoridades locales en la
canalización de las preocupaciones de la población antes de que se conviertan
en conflictos
La falta de conocimiento de la población de los medios e instancias
adecuadas para manifestar sus opiniones, preocupaciones y/o descontento
respecto al proyecto minero a desarrollar
5. Presencia del Estado
DS Nº 028-2008-EM -Reglamento
de Participación Ciudadana en el
Subsector Minero
R.M.304-2008-MEM/DM - Normas
que regulan el Proceso de
Participación Ciudadana en el
Subsector Minero
5
Favorece el fortalecimiento de la
presencia del Estado y define su rol
como garante del ejercicio del derecho
de participación ciudadana
Forma parte de la política de
prevención de conflictos y promoción
del desarrollo sostenible del estado
Promueve su uso como una estrategia
de relacionamiento entre Estado,
población y titular minero
6. Cronología de la PC en el subsector minero
Año
1993
Norma
DS Nº 016-93-EM
“Reglamento sobre protección del medio ambiente”
Descripción participación ciudadana
Se aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero
Metalúrgica, el cual regula los EIA y los PAMA.
1996
RM Nº 335-96-EM/SG
“Reglamento de participación ciudadana mediante el
procedimiento de audiencias públicas en la aprobación de
estudios de Impacto Ambiental”.
Se estableció la formalidad del mecanismo (convocatoria, fechas, documentos). En la
audiencia podían participar los representantes de instituciones públicas, privadas y
comunales que lo solicitaban ante el MEM.
1999
RM N° 728-99-EM/VMM
“Normar la intervención de los ciudadanos en el
procedimiento de la documentación técnica en materia
ambiental que resulte necesaria para la autorización de
actividades que regula y supervisa este sector”.
La participación ciudadana es libre, entendida como que no sólo los representantes
de instituciones u organizaciones comunales podían participar en las audiencias
públicas (AP). Asimismo, las AP debían realizarse de “ser posible” en la localidad más
cercana al asentamiento minero.
2002
RM N° 596-2002-EM/DM
“Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el
Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales
en el Sector Energía y Minas”
Norma la participación de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de
proyectos mineros o energéticos y autoridades en el procedimiento de aprobación de
los estudios ambientales siguientes: EIA, EIAsd, PAMA para pequeños mineros y
mineros artesanales, y EA para las actividades de exploración minera.
2002
DS N° 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de
Formalización y Promción de la Pequeña Minería y la
Minería Artesanal.
DS N° 028-2008-EM
“Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector
Minero”.
RM N° 304-2008-MEM/DM
“Normas que regulan el proceso de participación
ciudadana en el sub sector minero”
Se aprueba el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña
Minería y la Minería Artesanal.
2008
2008
Fuente: MEM
Incorpora nuevos mecanismos de participación ciudadana para garantizar el ejercicio
del derecho a la participación y contribuir a la prevención de conflictos
socioambientales.
Se aprobaron las normas que regulan el proceso de participación ciudadana en el
subsector minero para las distintas etapas post concesión, exploración, explotación
y/o beneficio y cierre de minas).
6
7. Instituciones competentes
7
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, Investigación Geológica (INGEMMET), responsable de
otorgar los títulos de concesión minera.
Ministerio de Energía y Minas (MEM), a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales
Mineros (DGAAM) encargada de la evaluación, aprobación o desaprobación de los estudios
ambientales referidos a la Mediana y Gran Minería y de la Oficina General de Gestión Social
(OGGS) órgano de asesoramiento encargado de promover las relaciones armoniosas entre las
empresas minero energéticas, autoridades y la sociedad civil, el manejo de mecanismos de diálogo
y concertación en el Sector en pro del desarrollo sostenible
Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA ), responsable de evaluar, supervisar y
fiscalizar los aspectos ambientales de la gran y median minería
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), responsable de la
verificación del cumplimiento de las normas de salud, seguridad e higiene minera
Para el caso de la pequeña minería y minería artesanal son las Direcciones Regionales de Energía
y Minas (DREM) las que tienen a su cargo la evaluación, aprobación, desaprobación y fiscalización
de los proyectos mineros; excepto en Lima Metropolitana cuyo responsable de la supervisión y
evaluación es la DGAAM y de la fiscalización es la Dirección General de Minería (DGM)
8. La implementación de la Participación
Ciudadana implica
•Esfuerzos permanentes y de largo plazo
•Voluntad de compartir, divulgar información con transparencia y oportunamente
•Escuchar y valorar opiniones diferentes
Para:
Construir alternativas, propuestas y consensos de beneficio mutuo
Promover el compromiso de todos los involucrados con el desarrollo sostenible en un
marco de excelencia social y ambiental
Corresponde al Estado
garantizar el pleno ejercicio
de la PC, a través de la
eficaz implementación del
Reglamento
desarrollo de capacidades en sus funcionarios
empoderamiento de la población
contribuir en el desarrollo de una sociedad civil
responsable y organizada
8
9. Clasificación general estrato
• Gran minería.- Cuando la actividad se realiza con una capacidad productiva
mayor a 5000 TM
• Mediana minería.- Cuando la actividad se realiza con una capacidad
productiva entre 350 y 5000 TM
• Pequeña minería. Cuando la actividad se realiza con una capacidad
productiva entre 25 y 350 TM y/o en un terreno hasta 2000 hectáreas
• Minería artesanal. Se realiza con una capacidad productiva menor a 25 TM
y/o se realiza en un terreno no mayor a 1000 hectáreas
9
10. 10
PC en la Pequeña Minería y Minería Artesanal
11. Pequeña Minería y Minería Artesanal
11
Según la Ley Nº 27651 - Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería
y la Minería Artesanal, en su artículo Nº 2, expresa:
“La pequeña minería y la minería artesanal son actividades que se sustentan en la
utilización intensiva de mano de obra que las convierten en una gran fuente de
generación de empleo y de beneficios colaterales productivos, en las áreas de
influencia de sus operaciones que generalmente son las más apartadas y
deprimidas del país, constituyéndose en polos de desarrollo, por lo que resulta
necesario establecer una legislación especial sobre la materia. La pequeña minería
y la minería artesanal, las cuales comprenden las labores de extracción y
recuperación de sustancias metálicas y no metálicas, del suelo y subsuelo,
desarrollándose en forma personal o como conjunto de personas naturales o
jurídicas que buscan maximizar ingreso de subsistencia”
12. Pequeños productores mineros
12
•Posean por cualquier título hasta dos mil (2 000) hectáreas, entre denuncios,
petitorios y concesiones mineras
• Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio
de 350 toneladas métricas por día, con excepción de materiales de construcción,
arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite
será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta tres mil
(3 000) metros cúbicos por día
Fuente: Ley Nº 27651 - Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la
Minería Artesanal, artículo Nº 10
13. Productores mineros artesanales
13
• En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican
habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de
minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos
• Posean por cualquier título hasta un mil (1 000) hectáreas, entre denuncios,
petitorios o concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los
titulares mineros según lo establezca el Reglamento de la Ley
• Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio
de 25 toneladas métricas por día, con excepción de los productores de materiales
de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en
que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta
doscientos (200) metros cúbicos por día
Fuente: Ley Nº 27651 - Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal,
artículo Nº 10.
14. Autoridad competente
14
Para el caso de la pequeña minería y minería artesanal, son las autoridades
regionales, DREM´s, las responsables de promover la PC, evaluar las propuestas
de PC y vigilar su cumplimiento (Decreto Supremo Nº 028-2008-EM Art. N°12)
15. Criterios de protección ambiental
15
Para los efectos de la clasificación de los proyectos de inversión que queden
comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente deberá ceñirse a los
siguientes criterios:
a) La protección de la salud de las personas
b) La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la
incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones
gaseosas y radiactivas
c) La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la
fauna
d) La protección de las áreas naturales protegidas
e) Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y
genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son
centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural
f) La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades
g) La protección de los espacios urbanos
h) La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos
nacionales
i) Los demás que surjan de la política nacional ambiental
Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental- LEY
Nº 27446, Artículo 5
17. Objetivos y buena práctica
Objetivos de la
implementación de
mecanismos de PC
17
Proveer a la población de información oportuna
e imparcial sobre los siguientes temas:
Alcance de la actividad
Normativa que regula la actividad minera en
los asuntos ambientales y sociales.
Tecnología a utilizar
Derechos y obligaciones de la población
involucrada
Es importante como buena práctica de parte del titular minero, desarrollar
desde esta etapa la costumbre de utilizar o implementar mecanismos simples y
económicos, como pueden ser volantes, periódicos murales, reuniones
informativas, cuyo contenido esté adaptado a las características y costumbres
de la población involucrada
18. 18
PC durante la etapa de exploración
y/o explotación y beneficio
19. Estudios ambientales
19
Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Para inicio o reinicio
de actividades se
requiere de
Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semi
detallado (EIASd)
Contenido del EA:
Identificación de los compromisos ambientales y sociales
individuales o colectivos, según sea su naturaleza
Fuente: Artículo Nº 15 de la ley Nº 27651 -Ley de la Formalización y promoción de la
Pequeña Minería y la Minería Artesanal
20. Categoría I – DIA
20
La DIA es un estudio que se realiza cuando el desarrollo de la actividad minera no
origina impactos ambientales significativos. La DIA no requiere de procedimientos
de PC para el antes y durante la elaboración del estudio.
La participación ciudadana se expresa a través de:
Publicación de la DIA presentada en la web de la autoridad del sector (DREM).
No más de 5 días de recibida la solicitud de aprobación, señalándose la fecha de
ingreso del expediente, la de publicación en la web y la identificación de los lugares
en donde se desarrollará la actividad minera y los plazos para la presentación de
aportes u observaciones
Así mismo, cualquier persona que quiera revisar el estudio podrá solicitar una
copia digital o impresa a la autoridad competente, previo pago de los derechos de
reproducción
22. Categoría II – antes elaboración EIASd
22
El EIASd es el estudio ambiental que se realiza cuando el desarrollo de la
actividad minera origina impactos ambientales significativos
De acuerdo a la norma, la participación ciudadana empieza con la implementación
de:
Un taller participativo
Cualquier otro mecanismo propuesto en la norma, hecho en coordinación con la
autoridad competente
Buena práctica
Como en los casos anteriores, es recomendable promover en el titular minero
la costumbre de implementar más mecanismos que los recomendados por la
norma, como son: la entrega de material informativo redactado en un lenguaje
fácil de entender por la población involucrada o la realización de más talleres
informativos
23. Objetivos
La implementación de
los mecanismos de
PC, deben permitir
23
Informar a la población involucrada respecto de las
actividades que se desarrollarán durante la elaboración
del EIASd
Informar sobre los alcances que tendría el proyecto
minero
Informar sobre el marco normativo que regula la
protección ambiental de su actividad
Identificar de manera temprana los intereses,
observaciones y preocupaciones de la población
La norma define además que la participación de la autoridad regional es
obligatoria como garante del ejercicio del derecho a participar de la población
involucrada
24. Categoría II – durante elaboración EIASd
24
En esta etapa debe desarrollarse por lo menos un taller participativo e
implementarse cualquier otro de los mecanismos propuestos en la norma. Esta
actividad se realizará en estrecha coordinación con la autoridad regional, la que
además tendrá la obligación de participar como garante del ejercicio del derecho
a la participación de la población
Buenas prácticas
Es recomendable que el titular minero utilice diferentes mecanismos para relacionarse y
recoger información sobre los intereses y preocupaciones de la población, como son por
ejemplo: entrevistas a líderes de opinión y vecinos cercanos. Estos mecanismos permiten
una mejor identificación de temas que podrían ser motivo de discrepancia u
preocupaciones sobre la actividad
También es recomendable que se elabore de manera conjunta con la población, o al
menos se valide, el protocolo de relacionamiento, el plan de manejo ambiental y el plan de
participación ciudadana que se requiere para el EIASd
25. 25
Objetivos
Los objetivos de
implementar estos
mecanismos son
Informar a la población las actividades a
desarrollar durante la elaboración del estudio
Informar sobre los alcances del proyecto
minero
Orientar sobre la normativa que regula los
aspectos ambientales de la actividad
Recoger
los
aportes,
interrogantes
u
observaciones de la población sobre la
actividad a fin de tomarlos en cuenta para la
formulación del estudio
26. Herramientas para la implementación de
la PC
26
El contenido del Plan de Participación Ciudadana habrá de ser elaborado en
concordancia con el Protocolo de Relacionamiento
Protocolo de Relacionamiento (PR). Provee información acerca de los actores
sociales asentados en el área de influencia del proyecto, además de los principios y
políticas que regirán la forma en la que el titular minero, sus trabajadores y
subcontratistas, se relacionen con la comunidad
Plan de Participación Ciudadana (PPC). Para su elaboración se toman en cuenta los
principios y aportes considerados en el PR, así como los aportes y observaciones
recogidos antes y durante la elaboración del EIASd
(Para mayor detalle revisar la Guía de Participación Ciudadana en el Sub sector minero – MEM 2010)
28. Procedimiento y objetivos
28
El titular minero presenta la solicitud de aprobación del estudio, acompañándola
del Resumen Ejecutivo y del Plan de Participación Ciudadana, los que deben
obtener la conformidad de la autoridad competente (DREM) para dar inicio al
proceso de difusión de la presentación del EIASd
La forma cómo se implementará la participación ciudadana está contenida en el
Plan de Participación Ciudadana
Objetivos de
implementación de
mecanismos de PC
Promover la revisión del estudio y/o del
resumen ejecutivo
Promover la presentación de observaciones
o aportes
de parte de la población
involucrada
29. Idoneidad de los mecanismos propuestos
29
El funcionario responsable deberá evaluar si se ha tomado en cuenta lo siguiente
para la selección de mecanismos a implementar:
Las características de la población involucrada
Las características del área de influencia de la actividad minera
Las características del proyecto y su magnitud
Las situaciones del entorno, especialmente las producidas por la interacción
social entre los involucrados
Buenas prácticas
Es importante que el titular minero facilite una adecuada comunicación con la
población y autoridades involucradas, haciendo uso de otros mecanismos que
le permitan validar y enriquecer las propuestas presentadas, como son: buzón
de sugerencia, periódico mural, entrevistas con líderes de la comunidad y
vecinos cercanos
30. Obligaciones
30
La participación ciudadana en esta etapa se implementa a través de:
Entrega de copias impresas y digitalizadas del EIASd a las siguientes
autoridades: DREM, gobierno regional, municipal, distrital y de las comunidades
rurales o nativas del área de influencia del proyecto
Puesta a disposición de la población del estudio y del resumen ejecutivo en las
sedes de las autoridades locales y el sector (Municipalidades Distritales,
Provinciales, Comunidades Campesinas o Nativas, Dirección Regional de
Energía y Minas, entre otras)
Publicación del EIASd en la pagina web de la autoridad competente
Publicación de avisos en el diario oficial El Peruano y diarios locales, en un
plazo de hasta 5 días hábiles después de entregado el estudio a la autoridad
competente, en los cuales informen sobre la puesta a disposición de la población
31. .... continuación
31
Emisión de 3 avisos radiales diarios, durante 5 días consecutivos, contados a
partir del 5to. día de la publicación del aviso en el diario EL Peruano. La
emisora local deberá tener una cobertura de, por lo menos, la provincia y el
distrito donde se desarrollará el proyecto
Realización de una Audiencia Pública
Presentación de observaciones y sugerencias de parte de la población ante la
autoridad competente, dentro de un plazo de 25 días calendario, contados
desde la publicación del estudio en el diario oficial El Peruano
La autoridad competente deberá remitir al titular minero los aportes,
comentarios o interrogantes que considere pertinentes de parte de la población
para su absolución o conveniente incorporación
Acceso de la población a la absolución de observaciones formuladas al EIASd
33. Protocolo Relacionamiento
33
Protocolo de Relacionamiento(PR)
Contenido Básico:
Definición de los lineamientos, principio y políticas de comportamiento que adoptarán el
titular minero, empleados y proveedores para relacionarse con la comunidad
Definición de los responsables para su implementación y supervisión
Identificación de los grupos de interés asentados en el área de influencia directa o
indirecta
Definición de la estrategia de comunicación e información adecuada a las características
de los participantes y de su entorno
Propuesta de mecanismos a seleccionar y su justificación
Código de conducta de todo el personal de la empresa y proveedores
(Para mayor detalle revisar la Guía de Participación Ciudadana en el Sub sector minero – MEM 2010)
34. Plan de Participación Ciudadana
34
Plan de Participación Ciudadana (PPC)
Estructura:
Antecedentes
Propuesta de mecanismos de participación a desarrollar durante la
evaluación del estudio ambiental
Propuesta de mecanismos de participación a desarrollar durante la ejecución
del proyecto minero
Propuesta de cronograma de ejecución de los mecanismos de participación
ciudadana propuestos para desarrollar durante la evaluación del estudio
ambiental
(Para mayor detalle revisar la Guía de Participación Ciudadana en el Sub sector minero – MEM 2010)