1. TEMA: Redactar un aviso para un remate.
CARRERA: Derecho y Ciencias Políticas
CURSO: Proceso de Ejecución
DOCENTE: Rayner Castro Arbaññil
CICLO: VIII
ALUMNO: yimmy azañero guerra
Año - 2015
2. I. Objetivo.
Elaborar el Manual de Procedimientos de los trámites de remates que se realiza
en los Tribunales de Justicia, a efecto de que contenga de forma ordenada y
sistemática, los pasos a seguir en los trámites o rutinas que se deben acatar, para
el manejo del dinero suministrado en los remates, siguiendo las disposiciones y
normas vigentes a la fecha.
II. Actos Procesales de un Remate Judicial.
De previo a exponer el Manual de Procedimientos, se mencionan en forma
resumida, los actos procesales y estudios relacionados con el remate judicial, de
la siguiente forma:
1. Requisitos Previos para ordenar el remate.
Revisar el expediente para analizar si es procedente ordenar el
remate; para ello se ha de comprobar lo siguiente:
Si se trata de un proceso con etapa de conocimiento, constatar que exista
una sentencia firme que establezca una suma líquida y exigible a pagar, o
bien, que se trate de una ejecución de sentencia con condenatoria en
abstracto.
Que haya embargo sobre los bienes a rematar.
Que los bienes a rematar se encuentren bien identificados.
Que exista un avalúo sobre los mismos. Si son inmuebles, servirá de base
el valor declarado en la Municipalidad ([1]
). En los demás casos, el valor lo
determinará un perito, si así lo solicitan las demás partes.
Documentos para ordenar el remate.
Si son bienes inmuebles, se debe aportar certificación del Registro Nacional,
o bien Notarial, de los gravámenes y anotaciones que afecten al bien.
Si lo embargado es un vehículo, se exige dos certificaciones: la del Registro
Público de la Propiedad de Vehículos y la del Registro General de Prendas.
3. Si son bienes muebles, se requiere la certificación del Registro Nacional de
Prendas, en que indique que los bienes se encuentran dados o no en
prenda.
2. Estudio para ordenar el remate.
Con base en los documentos anteriores, es necesario realizar un estudio sobre los
siguientes aspectos:
Quién es el propietario del bien embargado.
Las características del bien, lo que resulta imprescindible para su descripción
en el edicto, el cual deberá contener una descripción lacónica de la
naturaleza, clase y estado del bien.
La existencia de todos los gravámenes que soporta el bien.
La existencia de anotaciones.
b. Si se cumplen los requisitos, se dictará el auto ordenando el remate. En dicho
auto se ordenará publicar el edicto. Ha de verificarse que la fecha señalada para el
remate coincida en el auto y en el edicto. Ese auto deberá estar debidamente
notificado personalmente o en la casa de habitación, si se trata de una persona
física, en el domicilio social si se trata de una persona jurídica, al propietario de
los bienes y al tercer poseedor, si fuera procedente.
3. Requisitos para celebrar el remate.
El día anterior a celebrar el remate, deberá verificarse lo siguiente:
a. Publicación del edicto. Debe publicarse dos veces en el Boletín Judicial y
deben transcurrir, al menos, ocho días hábiles entre la primera publicación y
la celebración del remate.
b. Que se haya notificado al demandado y, en su caso, al dueño del bien a
rematar con un mínimo de ocho días de anticipación a la fecha señalada para
el remate.
c. Que se encuentren notificados todos los acreedores y anotantes, como mínimo,
tres días antes del remate, según artículo N° 665 del Código Procesal Civil.
4. 4. Cómo se celebra el remate.
a. El día señalado para el remate, unos minutos antes de la hora señalada para
ese efecto, deberá constatarse la presencia de los personeros. En el caso de
los Bancos y Mutuales que se rigen por la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, deberá estar presente el personero o el abogado director para su
celebración. La subasta se llevará a cabo, aún cuando no haya postores ni
estén presentes las partes. Salvo con las Mutuales y los Bancos que se
encuentran regidos por la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la cual
en el artículo 71 inciso 5 establece que si el respectivo personero o el
abogado director no estuviere presente, la subasta no se realizará.
b. A la hora exacta señalada, el Juez y el Pregonero anunciarán la subasta en
voz alta, de tal forma que se enteren los postores que se va a realizar el
remate y se leerá el edicto.
c. Inmediatamente después, el juez invitará a los presentes a participar en la
subasta; con ayuda del auxiliar judicial recogerá los depósitos de participación y
las respectivas cédulas de identidad.
d. El actor como único ejecutante no tiene que depositar para participar en el
remate. Cuando exista coejecutante, estará exento de realizar el depósito
hasta el monto de su crédito, de esa cantidad para arriba, si deberá depositar la
diferencia, es decir, el ejecutante en caso de que el bien se remate con
gravámenes deberá depositar, cuando su oferta supere el capital más un
veinticinco por ciento, aunque sea en abono a su crédito.
Sin embargo, cuando se trate de un proceso donde existan varios
coejecutantes, el ejecutante solo esta excento de depositar cuando su postura
no supere el monto del capital adeudado más 25%. En caso de que su oferta
supere ese monto, deberá depositar la suma que depositaron todos los demás
postores para participar en el remate.
e. Sólo se admiten posturas por la base, en dinero efectivo, cheque
certificado, cheque de gerencia u orden incondicional de pago irrevocable en
favor del Tribunal respectivo, emitidos por Bancos Públicos o Privados
domiciliados en Costa Rica, autorizados por la legislación Bancaria para recibir
depósitos y abrir cuentas corrientes. El bien se adjudica al postor que haga la
mejor oferta, y de inmediato, se devolverá a cada participante su depósito.
f. En el acto del remate, el juez prevendrá al rematante el depósito del resto del
precio ofrecido dentro del tercer día, bajo el apercibimiento de que si no lo
hace, la subasta se declarará Insubsistente. También se le prevendrá el
señalamiento de lugar y el medio para atender notificaciones.
5. g. De la diligencia se levantará un acta, la cual que será firmada por el juez, el
auxiliar judicial, el rematante; si estuvieren presentes y quisieran hacerlo, las
partes y sus abogados.
h. Si no llegasen postores (lo que debe indicarse en el acta), se está ante un
remate fracasado, según artículo 655 del Código Procesal Civil.
5. Trámite posterior a la celebración.
a. Si el bien se lo adjudica uno de los postores, el juez aprobará el remate, en un
auto que dictará a continuación de la diligencia.
b. Si el rematante deposita el resto del dinero que completa el precio dentro del
tercer día, se aprobará el remate mediante auto, y se ordenará la cancelación
de los gravámenes que afecten el bien, la protocolización correspondiente y la
entrega al comprador.
c. Si no cumple la prevención, el remate se declarará insubsistente y se ordenará
al rematante a pagar los daños y perjuicios; luego se procede a distribuir el
dinero conforme lo establece el artículo 658 del Código Procesal Civil, puesto
que es el Juez quien debe hacer la entrega formal del bien.
6. 1. En la práctica y en la actualidad esas funciones las asumieron las Municipalidades del
lugar, donde se ubica el inmueble.
2. Se computa el día de la publicación y el día del remate. Se computa el día de la notificación
y el día del remate.
3. Artículo 652 del Código Procesal Civil.
4. Artículo 652 del Código Procesal Civil, la entrega al comprador consiste en la puesta en
posesión del bien, para lo cual, de ser necesario deberá señalar hora y fecha.
5. Artículo 652 del Código Procesal Civil
6. Artículo 657 del Código Procesal Civil.
7. La ejecución de este paso puede realizarla cualquier Auxiliar Judicial del despacho, pero se
procurará que no sea el de mayor rango (ejs. Auxiliar Judicial en despachos de mayor cuantía y
Auxiliar Judicial 1 en juzgados de menor cuantía). La nomenclatura utilizada es para efectos de
explicación.
8. Los pasos previos al remate que se encuentran en los Artículos 648 al 651 del Código Procesal
Civil, son en forma lacónica los siguientes:
a) En caso de tratarse de un remate en proceso con etapa de conocimiento debe existir, una
sentencia firme.
b) Si lo embargado son valores de comercio se hará su venta por un corredor jurado.
c) Si los bienes embargados son inmuebles se contará con el valor de la Municipalidad del lugar
donde se ubican éstos.
d) Se debe realizar un anuncio del remate (en el Boletín Judicial), donde se ordenará subastarlos
públicamente.
e) Se notifica a las partes, actor (acreedor), demandado (deudor), así como también anotantes y
co-ejecutantes y terceros postores en caso de que existan.
f) Si con la certificación del Registro Público, se demostrara que sobre los bienes embargados
existen gravámenes o anotaciones, el juez ordenará a los acreedores para que hagan valer sus
derechos.
9.Sólo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el 30% de la base dada a los
bienes, excepto la salvedad establecida para el ejecutante en caso de que exista otros coejecutantes.
El depósito se hará en dinero efectivo, cheque de gerencia o cheque certificado, u orden incondicional
de pago irrevocable en favor del tribunal respectivo. Para recibir y contar el dinero, el Juez se podrá
hacer acompañar por uno o varios auxiliares judiciales del despacho, según sea la cantidad de postores.
10.Al realizar un remate en donde participen tres o más postores, el Juzgado deberá proveer una mesa
pequeña con rodines para colocar (encima y en hileras) los dineros con las respectivas cédulas de
identidad de los postores. Otra medida, consiste en sujetar los dineros y las cédulas de identidad con
clips.
11. Se refiere al Auxiliar Judicial de mayor rango en el despacho.
12.Los dineros se encontrarán en la caja fuerte, razón por lo cual la combinación debe ser conocida por
el Auxiliar Judicial de mayor rango en el despacho y el Juez Tramitador o el que realiza el remate
13. El Juez deberá guardar una copia del acta en un campo a efecto de mantener un control cruzado y
prever ante un posible extravió del acta.
14.Este paso lo realiza el auxiliar judicial de mayor rango.
15.Artículo 652 del Código Procesal Civil, este artículo debe prevenir al rematante del depósito dentro
del tercer día y prevenirle el lugar donde atenderá las notificaciones.
16. El Libro de Control, deberá ser firmado y sellado por el Juez del Despacho, e incluirá los
7. siguientes datos:
+ Remate: (Proceso)_______
+ # de Expediente:_________
+ Actor_________________
+ Contra:________________
+ Monto:_________________
+ Depositario:____________
+ # Depósito:_____________
+ Fecha__________________
+ Hora:__________________
+ Nombre y firma del Auxiliar Judicial (que entrega el dinero):__________________
+ Nombre y firma del Auxiliar de Servicios Generales:_______________
17. El dinero recolectado en los remates realizados durante el día, debe adjuntarse con la fórmula F-
288 “Orden para Depósito Judicial”.
18. Se procurará realizar el depósito del dinero el mismo día o en su defecto el día siguiente tal como lo
estipula el Manual de Procedimientos para el Manejo de las Cuentas Corrientes Judiciales en el
capítulo IV artículo 17. En el eventual caso de que el Juez Tramitador considere necesario, enviará al
conserje a realizar los depósitos al Banco, para así garantizar la seguridad del dinero.
19.El Auxiliar de Servicios Generales deberá dirigirse de primero al Banco y,
posteriormente, realizará las demás diligencias propias de su puesto.
20. Fórmula Bancaria con código 2G-225M "Depósito Judicial"
21.La fórmula 2G-225M cuenta con un original y cuatro copias. El banco le entrega al conserje la copia
de la fórmula dirigida al depositante.
22.Según el Manual de Procedimientos para el Manejo de las Cuentas Corrientes Judiciales en el
capítulo II, artículo 6 inciso d.
23.El auto de aprobación se dictará una vez realizado el depósito por la totalidad del precio dentro del
tercer día de celebrado el remate.
24.Debe verificar que el depósito corresponda al resto de la oferta ofrecida por el rematante. Muchas
veces si el ejecutante se adjudica el bien, el abono a su crédito debe prevenirse antes de la aprobación
del remate y de la liquidación final de intereses y costos.
25. Artículo 657 del Código Procesal Civil.
26. Este libro es sugerido en el Manual de Procedimientos para el Manejo de las Cuentas Corrientes
Judiciales, en el procedimiento referente a la Sección de Oficinas Judiciales del Circuito Judicial de
San José, en el punto 6.
27. Según como se indica en el punto 6 del Manual de Procedimientos para el Manejo de las Cuentas
Corrientes Judiciales, en la Sección de Procedimientos de Registro de Depósito y Emisión de
Cheques para las Oficinas Judiciales del Circuito Judicial de San José.
28.En los despachos del interior de país el Auxiliar de Servicios Generales lo llevará a la Unidad
Administrativa Regional o a la Sub-Unidad Administrativa Regional. Los despachos que están lejos
de las Unidades Administrativas o Sub-Unidades Administrativas Regionales, deberán ellos
mismos llevar sus cuentas corrientes; el proceso de los remates no cambia, la única diferencia
radica en que es el Despacho, quien debe realizar los trámites correspondientes, para los pagos de
las resoluciones de los remates. Esto implica un control más, para la anotación del número de
cheque.
8. 29El artículo 653 del Código Procesal Civil establece los supuestos en los cuales un remate es nulo o
anulable.
30. Según lo estipulado en el artículo 653 del Código Procesal Civil.
31.Un remate es nulo cuando se celebra sin observancia de los requisitos previstos en los artículos
649,650 y 652 del Código Procesal Civil. (Artículo 653 del C.P.C)
32.Según el Artículo 658 del Código Procesal Civil, si el rematante no consignare el precio dentro del
plazo previsto, se tendrá el remate por Insubsistente.
33.Según el Artículo 658 del Código Procesal Civil.
34Según lo estipulado en el punto 6 del Manual de Procedimientos para el Manejo de las Cuentas
Corrientes en la sección de Procedimientos de Registros de Depósito y Emisión de Cheques para las
Oficinas Judiciales.
35. Queda un saldo en descubierto cuando el bien se vende a un precio menor que el monto de la deuda
a cubrir.
36.La resolución debe estar firme para poder embargar, valorar y rematar otros bienes para
cubrirlo, según los artículos 672 y 690 del Código Procesal Civil.
37.El encargado de custodiar los dineros que ingresan al despacho, en el Juzgado Civil de Hacienda y
Asuntos Sumarios lo llaman Cajero.
38.La combinación de la caja fuerte deberá ser conocida, únicamente por el Auxiliar Judicial 3 o, en su
caso por el que hace de cajero, y por el Juez Tramitador o bien el Juez que realizó el remate.
39. Entiéndase por dinero: billetes y monedas, cheques, cheques de gerencia, divisas, certificados de
inversión hipotecaria, órdenes de giro.
40.La Asistente en Administración 2 de la Sección Administrativa es la encargada de los Choferes,
Salas de Juicio y Nombramientos.
41 .El Libro de Control (A), que lleva el Asistente en Administración 2 de la
Sección Administrativa del II Circuito Judicial de San José, será firmado por el Auxiliar Judicial
que custodia los dineros del Despacho, deberá llevar un control de los dineros entregados a la
Administración estipulando los siguientes datos:
En éste se suministra la información de fecha, hora, monto, despacho, nombre y firma del despacho
donde recoge el dinero. Una vez pasado el proceso y con la fórmula del depósito bancario (el cual
debe suministrar a las oficinas respectivas), debe anotarla en el libro, recoger el nombre y la firma
del chofer que lo recibe.
42. El Reglamento de Cuentas Corrientes Judiciales, estipula en el capítulo IV, artículo 17 lo
siguiente: “En casos de urgencia y siempre que el Banco se encuentre cerrado....los dineros que se
reciban deberán depositarse en la cuenta corriente, en las primeras horas del día hábil siguiente”.
El remate, subasta, almoneda o venta en martillero, puede ser particular o judicial. En ambos casos la puja
debe dirigirla un martillero público designado previamente a tal efecto.
En los remates particulares, los martilleros o rematadores deben regirse por las disposiciones que estatuye
el Código de Comercio y las leyes complementarias que reglamenten la profesión.
Las subastas judiciales pueden ser provenientes:
De juicios litigiosos, por lo que se produce la expropiación forzosa de los bienes del demandado.
De las que tienen por objeto la venta voluntaria.
Para esas subastas, el martillero deberá gobernarse por las leyes procesales del lugar, considerándose al
Código de Comercio con carácter supletorio para estos casos.
Juicios que originan subastas
El remate judicial surge, en principio, del proceso de ejecución de sentencia, el que a su vez tiene origen, bien
sea en el proceso de conocimiento o en el proceso de ejecución.
Es necesario aclarar que la terminología empleada procede del Código Procesal vigente. Además, el remate
judicial puede tener su origen en el procedimiento universal, sea promovido por concurso civil o sucesiones.
Nombramiento judicial
9. La designación de martillero en un juicio se produce a los efectos de que el acreedor ejecutante perciba de
manera legal –por intermedio del remate de los bienes de la propiedad del deudor- la suma suficiente para
cubrir en su totalidad, o en parte, la deuda que dio origen a la acción incoada.
En los juicios sucesorios, cuando la división en especie resulte prácticamente imposible por su naturaleza o
cantidad, y sus herederos, mayores de edad no se pongan de acuerdo, se procederá a la venta de los bienes
en subasta pública, salvo que los interesados, luego de inscribir la declaratoria de herederos, resuelvan de
común acuerdo vender en forma privada. En éstos casos se aplicarán las normas de práctica para la venta
común de un bien condómino.
El Art. 726 de Código Procesal prevé el caso de que todos los herederos estén de acuerdo estatuyendo que
podrán formular la petición y presentarla al juez para su aprobación.
Se ha dicho, que la designación del martillero se efectúa en beneficio del acreedor porque es el único recurso
que la ley concede para expropiar los bienes embargados para extinguir la deuda reclamada.
Designación de martillero judicial, al banco de la ciudad de Bs. As.
Algunos magistrados designan martillero para la subasta de bienes muebles a la citada institución bancaria.
Para eso se requiere una serie de requisitos que prácticamente insume un tiempo desmedido para la
efectivización de las diversas etapas que se deben cumplir antes de llegar a la rendición de cuentas final.
Todo ello perjudica la celeridad procesal, incluso a veces no se nombra para el remate a un martillero
matriculado.
Muchos de estos nombramientos de martilleros fueron apelados pero la Cámara confirmó su designación.
Se trata de una medida legislativa que está en pugna con los derechos que la misma ley otorga al martillero y
en consecuencia es de esperar una inmediata intervención de los legisladores para dejar sin efecto lo
dispuesto por el Art. 10 de la Carta Orgánica del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Sistemas
En 1955 se derogó el Art. 73 de la ley 13998, por el cual se había reglamentado el nombramiento de
martilleros judiciales. Consistía en la formación de una lista de martilleros realizada por el Poder Ejecutivo, la
que se renovaba anualmente.
El juez que ordenaba el remate solicitaba, dentro de las 24 horas, a la cámara respectiva, la designación de
un martillero.
Se resolvió volver al antiguo sistema para tales designaciones.
En los contratos prendarios e hipotecarios se inserta una cláusula donde se dispone que en casos de
ejecución el acreedor se reserva el derecho de designar martillero, pacto que debe ser cumplido, pues se
halla facultado por el inciso trascripto.
Cuando el bien a subastarse esté fuera de la jurisdicción, podrá delegarse la facultad de designar martillero el
juez del lugar donde dicho bien se hallan pero bajo ningún concepto podrá recaer el nombramiento en
martillero que no este inscripto en la matrícula respectiva.
Inscripciones de martilleros para remates judiciales
Las designaciones de los martilleros para actuar en los remates judiciales no podían permanecer sin una
reglamentación especial, proponiendo el sistema de sorteo. Las cámaras respectivas ya dispusieron el
período para las inscripciones. A tal efecto, debe llenarse un formulario acompañado del original y fotocopia
del certificado de actualización de matrícula respectiva.
Reglamentación de las provincias
Muchas provincias argentinas reglamentaron el ejercicio de la profesión de martillero y corredor y en ellas se
establecieron las normas para la designación judicial.
Naturaleza jurídica del martillero judicial
Al martillero se lo considera como un oficial público. En tal carácter ejerce una verdadera función pública, con
una tarea especial que cumplir. Asimismo, es un auxiliar interno del órgano jurisdiccional, actuando en la
subasta como delegado del juez, y tal equiparación esta determinada en sus poderes por la contingencia de
cumplir un acto de delegación representativa del juez a fin de dar cumplimiento al mandato resultante de ese
proceso.
Es responsable como cualquier otro funcionario de igual clase y como tal debe presumirse la corrección de
su comportamiento. No debe guardar relación alguna con la parte que solicita la subasta.
Debe sujetarse a las normas reglamentarias dictadas por la Corte Suprema en ejercicio de la
superintendencia, y las formalidades legales previstas para el martillero deben ser exigidas mas
rigurosamente cuando se trata de una orden judicial.
10. Aceptación del cargo por el martillero
Designado el martillero para realizar la subasta judicial, es notificado mediante cédula donde se transcribe el
auto que ordena la medida. El nombrado deberá aceptar el cargo dentro de los tres días de notificado por
cédula de su designación, bajo apercibimiento de remoción y proponer luego la fecha y lugar para realizar la
subasta para su aprobación.
Corresponde que el martillero se presente dentro del término establecido ante la secretaría del juzgado en que
se tramita el juicio, acompañando el correspondiente sello de ley para aceptar el cargo. De aceptarlo, el
secretario o empleado de mesa de entradas estampará un sello donde constará la siguiente inscripción:
"El día .... de..................... del año.......... notifique el auto de f. ......... al señor ................................,
quien previo juramento que presto en forma, constituyendo domicilio legal en la calle ....................
nº .........., de esta Capital. Al aceptar el cargo manifiesta bajo juramento que está inscripto en la Caja de
Jubilaciones .............. bajo el nº .........."
Firmado ante mí.
Martillero Secretario
Aceptado el cargo, deberá interiorizarse de los bienes embargados cuya subasta se ordena. Los jueces,
indican los diarios y los días en que se publicarán los edictos y la comisión que debe retener el martillero. Si
los bienes embargados fueran muebles, se presentará el siguiente escrito:
Se presenta. Constituye domicilio. Mandamiento.
Señor Juez Nacional:
N.N., martillero público, con domicilio legal en la calle ............................... nº ............, designado en
los autos caratulados "......... c/ ........ s/ ..........", a V.S. digo:
I.- Que vengo a constituir domicilio legal en el señalado más arriba.
II.- Que a efectos de secuestrar los bienes embargados a fs. ......... vengo a solicitar de V.S. se ordene librar el
mandamiento de estilo.
Proveer de conformidad.
SERÁ JUSTICIA
(Firma del martillero)
(Sello aclaratorio de firma)
Estado de ocupación
El dueño del bien debe manifestar el estado de ocupación del inmueble. De no existir esa constancia, se
solicitará al juez la intimación de práctica, ya que la existencia de ocupantes y la extensión de sus derechos
importan factores de indudable gravitación sobre el precio. Los martilleros practican la averiguación sobre las
condiciones del inmueble, que podrá ser solicitada con el siguiente escrito:
Peticiona
Señor Juez:
N.N, martillero público, con domicilio legal en ........................ nº ..........., designado en los autos "........ c/ ........
s/........", a V.S. digo:
Que a los efectos de hacer constar en los edictos y avisos ordenados por V.S. a f. .......... el estado de
ocupación en que se halla la propiedad que se ha de subastar, solicito se sirva disponer los recaudos que
estime necesarios a fin de intimar al demandado en el plazo que V.S. disponga, manifieste el estado en que
se halla el inmueble ubicado en la calle ................. nº .......... .
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
(Firma del martillero)
(Sello aclaratorio de firma)
Solicitud de fondos para gastos
El martillero puede solicitar al magistrado que entiende en la causa, adelanto de fondos para solventar
los gastos de edictos, publicidad, etc..
Dicha medida debe realizarla al comienzo de las gestiones encomendadas por el juez. Como primera medida
el martillero observará en el expediente judicial si existen fondos depositados como pertenecientes a dichos
autos.
Si lo creyere conveniente puede solicitarlo, ya que de cualquier manera corresponde a las partes adelantar
fondos que sean indispensables para realizar la subasta.
11. Esos gastos le serán reintegrados al martillero porque todo esto da lugar a dilataciones que afectan la
celeridad del procedimiento.
Solicito adelantos de fondos:
Señor Juez Nacional:
N.N, martillero público, con domicilio legal en ........................ nº ..........., designado en los autos "........ c/ ........
s/........", a V.S. digo:
Que a los efectos de realizar las publicaciones de edictos y propaganda ordenada a fs. ......... y fs. ............, y
existiendo depositados fondos suficientes a la orden de este juzgado y como pertenecientes a estos autos,
vengo a solicitar de V.S. se me adelante a tal efecto la suma $ ................., con cargo de rendir cuenta en su
oportunidad.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
(Firma del martillero)
(Sello aclaratorio de firma)
Solicitud de tasación del inmueble
La base del inmueble a subastarse es de las dos terceras partes de su valuación fiscal. Puede que por
mejoras en la propiedad o porque no está actualizada en su tasación, llegado el momento de la designación
del martillero aún se la desconoce. En estas circunstancias debe dirigirse al juez, solicitando designe perito
tasador para tal efecto.
Solicito se practique tasación del inmueble
Señor Juez Nacional:
N.N, martillero público, con domicilio legal en ........................ nº ..........., designado en los autos "........ c/ ........
s/........", a V.S. digo:
Que atento al estado de autos, el inmueble situado en la calle ............. nº .........., no se halla hasta la fecha
valuado, por lo que vengo a solicitar a V.S. que a los fines de dar cumplimiento a lo estatuído por el Art. 578
del Código Procesal, se ordene la tasación del citado inmueble, cuyo efecto se designe perito tasador.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
(Firma del martillero)
(Sello aclaratorio de firma)
Cuando son bienes de cierta importancia
El martillero debe contribuir para que los valores alcanzados en la puja lleguen siempre al precio venal de la
cosa. Por ello, cuando observa que el bien a rematarse es de un valor que merece alguna publicidad mayor a
la dispuesta en autos, está autorizado a solicitar propaganda adicional. Ésta será a cargo del ejecutante.
Peticiono
Señor Juez Nacional:
N.N, martillero público, con domicilio legal en ........................ nº ..........., designado en los autos "........ c/ ........
s/........", a V.S. digo:
Que habiendo observado que el inmueble a subastarse, ordenado a f. ........., está compuesto de ......
ambientes cómodamente distribuidos, de construcción sólida, en buen estado de conservación y atento a la
zona en que se halla ubicado, próximo a centros comerciales, me permito solicitar a V.S., conforme a lo
estatuido por el Art. 567 del Código Procesal, previa vista a las partes, se ordene publicar avisos en algunos
diarios de mayor circulación que V.S. designe.
Proveer de conformidad
12. SERÁ JUSTICIA
(Firma del martillero)
(Sello aclaratorio de firma)
Identificación del inmueble
Cuando no surgen del expediente judicial los detalles de la propiedad que se ordena rematar, el martillero
después de ser puesto en posesión realizará un estudio sobre el inmueble a fin de tomar nota de todos sus
detalles. Obtenida la información se dará cuenta al juez que entiende en la causa con el siguiente escrito:
Doy cuenta de la identificación del inmueble
Señor Juez Nacional:
N.N, martillero público, con domicilio legal en ........................ nº ..........., designado en los autos "........ c/ ........
s/........", a V.S. digo:
Que a los fines de que quede identificada la propiedad que será rematada, atento a lo ordenado a f. ...........,
en forma y tiempo hago conocer a V.S. la ubicación de ella.
La finca en cuestión está situada en la calle ............................. nº ..............., entre la de ......................... y
.......................... de esta Capital Federal, siendo sus medidas de ejes de frente ...... m. Y de fondo ........ m.,
formando un terreno simétrico de una superficie de ............... m2.
Su edificación, que data aproximadamente de .......... años, está compuesta de sala, dos dormitorios
.................. . su estado de conservación actual es bueno.
Tenerlo presente
SERÁ JUSTICIA
(Firma del martillero)
(Sello aclaratorio de firma)
Requisitos para obtener fecha de remate
Para obtener turno de remate, el martillero interviniente deberá tramitar y presentar en la Oficina de Subastas
Judiciales la comunicación allí referida, mediante oficio o certificado expedido por el señor secretario y se le
entregará la constancia con asignación de turno. Ésta comunicación deberá contener:
1. Juzgado y secretaría que ordenó la subasta.
2. Carátula y número de expediente.
3. Martillero designado.
4. Ubicación del inmueble (Por ej., Nazarre 2711, P.B., Capital Federal).
5. Individualización de automotores, si corresponde. (Ej., Toyota Corolla, Dominio DDH 360).
6. En caso de bienes muebles, indicar la cantidad aproximada de lotes.
7. Constancia que en el expediente se cumplieron los requisitos previos, que permitirán expedir los edictos,
sin más trámite.
Modelo de ejemplo:
Buenos Aires, 30 de abril de 2001.
Al Sr. Jefe de la Oficina de Subastas Judiciales.
Dr. .......................................
S / D:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos ".................. C/......................... S/............................"
Expediente nº ............../....., que tramitan ante éste juzgado Nacional en lo Civil nº ...... a cargo del doctor
................ ...................., secretaría única, a mi cargo, solicitándole, conforme lo que prescribe el art. 3 del
Reglamento para el funcionamiento de la Oficina de Subastas Judiciales, la asignación de turno para la
realización del remate ordenado en estos autos respecto al inmueble ubicado en la calle ........................de la
localidad de ......................., Pdo. de ..................., Pcia. de ...................(Si se tratare de automotor
indicar marca y dominio y si fueren varios bienes muebles se consignará la cantidad de lotes aproximados).
La subasta se llevará a cabo por intermedio del martillero Sr. ..............................., quien está autorizado para
el diligenciamiento del presente.
Dejo constancia que en estos autos se cumplieron los requisitos procesales necesarios que permitirán expedir
los edictos sin más trámite.
Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente que dice así "Buenos Aires, 30 de abril de 2001.
.................................. (Fdo.)..................................Juez.
Saludo a Vd. muy atentamente.
13. Da cuenta de fecha de subasta si el juez no dictare fecha para el acto, el martillero, al planificar la subasta,
debe determinar día, hora y lugar, observando siempre un tiempo prudencial para realizar todas las
publicaciones, edictos y demás actos preparatorios que ella demande.
La comunicación al juez se hará mediante el siguiente escrito:
Doy cuenta fecha de subasta
Señor Juez Nacional:
N.N, martillero público, con domicilio legal en la calle ........................ nº ..........., designado en los autos
caratulados "........ c/ ........ s/........", a V.S. digo:
Que atento al tiempo necesario para los actos preparatorios para cumplimentar la subasta ordenada a f.
............., solicito, salvo mejor opinión de V.S., que ella se realice el día ......... del ....................... a la hora
..........., en el salón de ventas, sitio en la calle .............................. nº ............, para lo que solicito judicial
aprobación.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
(Firma del martillero)
(Sello aclaratorio de firma)
Mandamiento de secuestro
Es el oficio o despacho que libra el juez a efecto de ejecutar una medida.
El martillero lo redacta y se encarga de diligenciamiento hasta el cumplimiento del secuestro o posesión.
El texto del mandamiento puede ser el siguiente:
Mandamiento de secuestro
El oficial de justicia de la zona que corresponda, se constituirá en el domicilio de la calle ....................... nº
..........., (especificar claramente piso, departamento o cuerpo del edificio), y procederá al secuestro de los
siguientes bienes: .................................................................................................................. (detallar todos los
bienes que figuran o que hace referencia el auto que ordena el remate).
La presente medida se ha dispuesto en la causa nº ........... "......... c/ .......... s/ ...........", que tramita en el
Juzgado Nacional ................... nº ............, a mi cargo, secretaria nº ............. de Dr. .................... .
Queda autorizado el señor ................... a diligenciar el presente, quien podrá denunciar nuevos domicilios en
el acto del secuestro y aún practicar la medida, aunque los bienes enunciados estén en la vía pública.
El señor oficial de justicia queda autorizado para hacer uso de la fuerza pública y allanar domicilio en caso de
que fuera necesario.
Dado, sellado y firmado, en la sala de mi público despacho, en Buenos Aires, a los ......... días del mes
................. del año ............. .
(Fdo.: Juez)
Confección y diligenciamiento
El mandamiento de secuestro se confeccionará en papel romaní por duplicado. Se llevará a la secretaría
donde tramita el juicio, para la firma del juez actuante.
El martillero proveerá elementos necesarios para facilitar el cumplimiento del secuestro. Al rendir cuentas del
remate cada una de las ventas debe coincidir con los bienes existentes.
Depósito de los bienes muebles embargados
Advertirá el martillero designado judicialmente de constituirse en depositario, "no podrá eludir la entrega
invocando el derecho de retención". De no entregarlos, el juez remitirá los antecedentes al tribunal penal
competente.
Local para guardar y exhibir los bienes a rematar
El martillero, en el ejercicio de su profesión, designado judicialmente, está obligado a "poseer local de ventas
como complemento indispensable del ejercicio de su profesión".
Tratándose de bienes muebles, el martillero debe depositar dichos efectos para ser exhibidos antes de la
subasta.
Cuando se producen demoras para llevar a cabo el acto del remate desde el secuestro y depósito de los
bienes en el local, por circunstancias ajenas al martillero, resulta equitativo asignarle una retribución.
Si el martillero sin previa autorización judicial procede a trasladar el bien embargado a un local fuera de su
casa de remate, para su exhibición y venta, sin dar motivos que lo justifique, y si las razones invocadas no son
aceptables, el martillero debe pagar los gastos devengados por el depósito hasta la fecha de la rendición de
cuentas.
14. Recusación
Es la facultad que la ley procesal otorga a los efectos de proteger a los interesados, para evitar que influencias
ajenas prevalezcan en la determinación del juez, funcionario o perito que deba actuar en el juicio.
El martillero puede ser designado judicialmente como perito evaluador. En tal carácter, procede la recusación
por causa justa, hasta cinco días después de ser notificado el nombramiento. No así ocurre con el martillero
designado para subastar judicialmente. En esta función, a diferencia con la del perito, ejerce la actividad como
un auxiliar de la justicia. El perito es designado para que en su dictamen emita opiniones técnicas, ya que la
resolución queda al arbitrio del juez.
El martillero no procede la recusación en razón de que su misión se concreta a actuar como auxiliar de la
justicia. No emite dictámenes ni formula informes que contribuyan a la solución del litigio.
Designado el martillero para efectuar una venta en el proceso de ejecución de sentencia del juicio ejecutivo,
no es recusable por las partes.
En síntesis, puede imputársele al martillero faltas por incumplimiento de las diligencias ordenadas, en cuyo
caso corresponde reprimirse conforme a lo que establecen las disposiciones legales, pero no corresponde la
recusación.
Delegación de funciones del martillero
El martillero designado judicialmente "No podrá delegar sus funciones, salvo autorización expresa del juez".
Asimismo, se ha resuelto que el acto se efectúe bajo la responsabilidad del delegante. El hecho de que un
martillero no haya llevado personalmente el martillo y haya delegado dichas funciones en un empleado suyo
actuante en su representación, no es causal para anular la subasta, pero la responsabilidad recae siempre
sobre el profesional nombrado en autos. Se ha considerado que no existe delegación si el remate se realizó
en presencia del martillero nombrado, del secretario de actuaciones y dos testigos.
En los remates particulares, el martillero tiene carácter de mandatario, y deben aplicarse las reglas del
mandato.
Dos tendencias han surgido de la interpretación del problema apuntado, inclinándose una en el sentido de que
el martillero no puede delegar sus funciones, y la otra de que sí puede hacerlo. Siburu sostuvo: "...si el
corredor o rematador pudiese delegar en otros sus funciones, estas garantías desaparecen, porque siendo
inherentes a la persona, sustituida la persona, se han sustituido las condiciones personales del agente
auxiliar". Mientras que Garo expresó que las condiciones personales que pudieran tenerse en cuenta para su
elección, pueden existir en otros mandatarios.
En la ley 20.266 se dispone: "En caso de ausencia, enfermedad o impedimento grave del martillero,
debidamente comprobado ante la autoridad que tenga a su cargo la matrícula, aquel podrá delegar el remate
a otro matriculado, sin previo aviso".
Se ha aclarado definitivamente la interpretación legal que durante muchos años fue motivo de discusión.
Publicidad del remate
Requisitos esenciales
La publicidad en los remates, sean judiciales o privados, es el medio indispensable para asegurar su éxito. La
ley comercial dispone que los remates deben anunciarse con la publicidad necesaria.
En la práctica todos los remates son abundantemente enunciados y acotan al respecto que la importancia
radica únicamente en el interés del comitente de obtener mejores precios.
En los remates particulares, a los efectos de verse favorecido el propietario y por consiguiente el martillero, la
publicidad se realiza conforme a la importancia del bien.
En los remates judiciales es requisito imprescindible esta formalidad debiendo anunciarse por medio de los
edictos
Subasta de muebles o semovientes
El código procesal, refiriéndose a la venta en remate de bienes muebles o semovientes, señala que "se
anunciará por edictos, que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en otro diario" (art. 556).
Subasta de bienes inmuebles
Cuando el bien a subastarse es inmueble, la publicación de los edictos es un modo de publicidad habitual y
que brinda el conocimiento conveniente y anticipado de la venta. Es facultad privativa del juez designar los
diarios en que han de publicarse, según lo establecido por el art. 566, C. Procesal, la publicación será de dos
días en el Boletín Oficial y en otro diario, que podrá ser reducido a un solo día cuando el escaso valor del bien
así lo aconsejare.
Responsabilidad del martillero
15. El edicto es la publicidad exigida por la ley; en consecuencia, siendo el martillero encargado de su redacción y
diligenciamiento, hasta la publicación, resulta responsable por las consecuencias derivadas por los errores del
texto.
Ejemplos de edictos:
Modelo de edicto (mueble)
Juzgado Nacional en lo Comercial n°....... Secretaría n°......., comunica por .......
días en el juicio ".............c/.............s/", expediente n°......., que el
martillero.................................................., rematará el día ........ a la hora.......... en
la calle......................................................................................... n°........, donde se
exhibe:........................... Base $.............. Seña $...........% Comisión........... % al
contado y en efectivo. El comprador deberá constituir domicilio en el radio del
Juzgado. El bien será entregado previo pago total del precio (art 580, Código
Procesal).
Modelo de edicto (Inmueble)
Juzgado Nacional en lo Civil n°......., Secretaría n°......., comunica por tres días en
autos "....... c/........ s/........", Expediente n° ......, que el
martillero........................................... rematará en .................................... n°..........
16. de ........... el día........ de ................. de 20.... a la hora......... el departamento de
propiedad horizontal, unidad n°..... ubicado en la planta baja de la finca,
calle........................ n°........., Capital. Superficie total de la unidad........... m2.
Porcentual........ Base $............. al contado. La unidad se entrega..................... de
ocupantes. Seña.......... %. Comisión.......... %, todo en efectivo en el acto del
remate. El comprador debe constituir domicilio en esta Capital Federal. Buenos
Aires, ....... de ..........de 20..... Dr. ........... Podrá ser visitado los días......... de..... a
la hora............ Secretario.
Modelo de acta de suspensión de remate judicial
En la ciudad de Buenos Aires, a los ....... días del mes ............ de año 20....,
siendo la hora .........., el que suscribe, don ............................................., martillero
designado en la subasta judicial del inmueble ubicado en la calle
................................. n° ......., de esta Capital, en cumplimiento del mandato
judicial impuesto a f. ........, siendo la hora ......., me constituí en .......... Faltando
aproximadamente treinta y cinco minutos para abrir el acto, se desencadenó una
tormenta de viento seguida de fuertes lluvias que inundaron las inmediaciones del
citado inmueble. Como hasta ese momento no había concurrido ningún
interesado, creí oportuno esperar una hora más de la señalada para iniciar la
subasta. No obstante, siendo la hora ........., y no amainado la precipitación pluvial,
en presencia del señor delegado judicial (o secretario del juzgado) Dr.
........................ y de los señores ............................... y ..................................,
procedí a suspender el remate, dando por concluido el acto, previa lectura y
ratificación de los presentes.
Testigo Secretario Martillero
Obligaciones que surgen del remate
Régimen legal
Este contrato responde a un régimen sumamente complejo.
Algo similar a las formalidades de los contratos en general ocurre con
las obligaciones que nacen de las subastas. Es necesario tener en cuenta dos
convenciones:
Entre el dueño de la cosa y el martillero.
Entre el martillero y el postor o adquiriente.
En la primera se producen derechos y obligaciones que nacen del mandato y de
las convenciones especiales establecidas entre las partes.
En la segunda, el martillero se obliga a prestar el servicio.
El vendedor, por su parte, puede autorizar la venta siendo o no dueño de la cosa.
Se trata, pues, de una compraventa en concursos de postores, donde existe en
principio un acuerdo de voluntades y se formaliza con la oferta impersonal, por un
lado, y el consentimiento de cualquiera de los concurrentes, por otro.
En el proceso de la puja cada oferta superior deja a la otra sin efecto,
sucediéndose así los consentimientos a las condiciones ya establecidas. Cuando
éstas se agotan queda formado el precio con la última postura aceptada.
Es por ello que el remate es una operación sujeta a condición resolutoria de una
puja mayor, por considerase un acontecimiento incierto y futuro.
El remate no es un contrato, desde el momento que por su intermedio se realiza el
concurso de voluntades para, luego, firmar el contrato o boleto.
17. Similitud con los contratos de adhesión
Se ha dicho que el remate público, es un contrato por concurso que tiene gran
similitud con los llamados de "adhesión", en el sentido de que las bases fijadas
para el primero constituye una oferta invariable dirigida al público, que debe
aceptarla o repudiarla.
El concurso de postores se inicia no bien se abre el acto, y si nos detenemos a
examinar las ofertas que se van sucediendo en forma ascendente en su precio,
observaremos que son consentimientos que se manifiestan aceptando la cosa por
el precio dado, de manera tal que cada persona que otorga una cantidad, es una
persona de contrato que se establece y se destruye toda vez que es superada por
otra.
Cada postor, en cada uno y en todos ellos desaparece la tranquilidad
característica de quien es único comprador en una venta particular, y como tal
piensa y analiza la inversión de su dinero con relación a la utilidad que le
representa la cosa a adquirir.
Base para el remate judicial
Los remates judiciales se realizan conforme a las leyes procesales. Determina que
en las subastas judiciales de inmuebles, "si no existiera acuerdo de las partes, se
fijará como base los 2/3 de la valuación fiscal actualizada correspondiente al
inmueble".
El espíritu que ha prevalecido en el codificador ha sido, según la doctrina y
la jurisprudencia, de tener en cuenta como base un precio en concordancia con el
valor de la propiedad.
En los casos en que no se haya aún establecido el avalúo fiscal, recientes
construcciones sobre el terreno, "el juez designará de oficio perito ingeniero o
arquitecto para que tasen los bienes".
No obstante, puede comprobarse en la práctica que siempre resulta superior el
avalúo realizado por peritos, que el que resulta del fisco.
Excepciones
En las subastas judiciales provenientes de ejecución hipotecaria, surge la
excepción a la regla impuesta por el Código Procesal, ya que por lo general en el
contrato de mutuo, siempre es de rigor agregar una cláusula por la que se faculta
a su acreedor imponer como base de la subasta del inmueble gravado la deuda
más las costas y la designación del martillero que realizará la subasta.
En la ejecución prendaria
Por lo general se establece que para el caso en que deban subastarse los bienes
prendados, el acreedor podrá proponer al martillero que debe realizar la subasta
que se ésta se efectúe en la base equivalente al 50% de la deuda que por todo
concepto se reclama.
Venta judicial de bienes muebles
Cuando la subasta es de "muebles o semovientes", se hará sin base y, "al
contado", por un martillero público. Se han excluido a las "alhajas". Pero
en cambio se agregaron a los "semovientes", que por su naturaleza especial se
diferencia de las cosas muebles comunes.
Algunos bienes embargados, son de mucho valor económico. En esos casos, es
aconsejable solicitar autorización mediante un escrito al juez que entiende la
causa, para venderlas a pagar en cuotas, práctica que permite lograr mejor precio.
18. Postura bajo sobre
El Código Procesal se remite a las respectivas reglamentaciones que para ese
sistema tiene el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Por lo tanto, seguirá quedándola arbitrio del juez que entiende en la causa, la
conveniencia de aplicar este sistema
Inclusión indebida de otros bienes
En prevención de que martilleros inescrupulosos pudieran agregar indebidamente
otros bienes ajenos a los ya ordenados por el juez, el articulo 567, C. Proc.,
prohíbe, bajo pena de perder el martillero su comisión, que aquellos sean
anunciados en la publicidad ni subastados en el mismo remate.
Queda amparada la buena fe de los postores que acuden a la subasta influidos
por la seriedad. Se evita que el principio histórico y jurídico de la subasta sea
frustrado por personas que ejercen la profesión orillando las disposiciones legales.
Reglamento para el funcionamiento de la oficina de subastas judiciales
Éste reglamento es únicamente aplicable a las subastas que se realizan en la
Corporación de Martilleros y Corredores inmobiliarios, ubicada en la calle Tte,
General Juan Domingo Perón nº 1233 (Entre Talcahuano y Libertad) de ésta
ciudad:
1. En la oficina de subastas judiciales se llevarán a cabo todas las subastas de
inmuebles, derechos, valores mobiliarios y semovientes ordenados por los
señores magistrados a realizarse en la Capital Federal,
con control y supervisión del jefe de la misma.
2. El edificio y las salas de remate permanecerán abiertas para su utilización
todos los días hábiles de 8:00 a 16:00 hs., pero su cierre estará sujeto a la
finalización de todas las subastas fijadas para el día.
3. La Oficina de Subastas Judiciales recibirá la comunicación del juzgado que
ordena el remate y/o subasta con las constancias que llevará el edicto,
asignará el turno y tendrá su cargo la organización y control del desarrollo del
acto. En el caso de los inmuebles las fechas se asignarán respetando el orden
de ingreso de dichas comunicaciones; y para los muebles, derechos, valores
mobiliarios y semovientes se concentrarán todos en un día, quedando a
resolución del encargado de la dependencia cuántas veces corresponde.
4. La Oficina de Subastas Judiciales llevará un libro de registro de las subastas
en el que dejará constancia de la comunicación, la asignación del turno y el
resultado del remate con los datos del martillero interviniente y del comprador.
5. En los edictos y demás publicidad deberá incluirse, entre los conceptos a
abonar por el comprador en el acto de la subasta, el arancel aprobado por la
Acordada nº 10/99 del % 0,25.
6. Una vez asignados los turnos y publicados los edictos del martillero deberá
presentar en la Oficina de Subastas Judiciales una síntesis para su colocación
en el exhibidor del edificio.
7. El jefe de la Oficina de Subastas Judiciales tendrá
la dirección del personal policial permanente destacado en el edificio, que
colaborará en la adopción de las medidas para el libre acceso de los
interesados que asistan a las subastas y asegurar su normal desarrollo. Para
ello el mencionado funcionario o quién éste designe podrá hacer retirar a toda
19. persona que con su proceder altere el necesario orden para el cumplimiento de
éstos actos.
8. Finalizado el remate, si la persona que realizó la última oferta intenta retirarse
sin su previa identificación, podrá impedírselo hasta tanto acredite
su identidad y, de no integrar la totalidad de los importes en el acto – seña,
comisión y arancel – el martillero o el jefe de la Oficina deberá formular la
denuncia formal correspondiente.
9. Durante el transcurso de la subasta está prohibida la filmación, grabación o
utilización de teléfonos celulares por parte del público asistente.
10.Cumplido el remate con la firma de la documentación pertinente el martillero
deberá presentar en la Oficina de Subastas Judiciales una planilla con el
resultado del acto, indicando el nombre, domicilio y documento del comprador.
11.El jefe de la Oficina de Subastas Judiciales coordinará con las autoridades de
la corporación y el responsable de la oficina bancaria el funcionamiento de la
agencia del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que se habilite en el local, de
manera que en los días y horarios de remate se presten al público interesado
los servicios previstos en las pautas fijadas en la acordada nº 10/99.
12.Corresponderá al jefe de la Oficina de Subastas Judiciales informar
mensualmente a la Administración General de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación de la tramitación y resultado de los remates realizados, como así
también de los importes recaudados por el arancel de la Acordada nº 10/99 (%
0,25). Éstas tareas se llevarán a cabo con el debido soporte técnico,
desarrollándose oportunamente un programainformático para obtener los
resultados estadísticos que posibiliten la evaluación, el control del
funcionamiento de la Oficina y del sistema implementado.
13.El personal asignado a la Oficina de Subastas Judiciales dependerá del jefe de
la misma.
14.El presente reglamento comenzará a regir a partir de la fecha de su
aprobación, y una copia estará disponible para su consulta por parte de los
interesados en la Oficina de Subastas Judiciales.
Obligaciones del Martillero
Los martilleros públicos deben realizar los remates cumpliendo invariablemente
éstas reglas de procedimiento:
Usar en todo momento el idioma nacional.
Amparar el remate con la bandera y cartel propios
Publicar avisos en los diarios
Pagar en cada remate el derecho municipal de bandera y el de colocación de
cartel.
Señalar en el cartel día, hora y lugar del remate.
Publicar en los diarios con anticipación.
Determinar en los edictos la comisión del martillero.
Si es judicial, poner en el edicto la palabra judicial, con el nombre del juez que
autorizó el remate. Poner los detalles del secretario autorizante.
Fijar las horas correctas como hábiles para los remates.
20. Imponer la base de venta al cliente y ponerla siempre en todos los avisos para
conocimiento del cliente, y registrar medidas y superficie (Para los inmuebles) o
dominio (para los rodados).
Subastar al mejor postor. Bajar el martillo después. Antes, jamás.
Dar siempre boletas de venta al comprador.
Castigar las llamadas diferencias de precios. Son ganancias ilícitas y deben ser
denunciadas.
Concluir el remate en hora y en paz.
No abultar las cuentas de gastos ni de impresos en los remates, porque son
hechos punibles y de fácil comprobación.
Anotar en el aviso la exacta dirección postal y telefónica del martillero para
asegurar la eficacia de un remate correcto. Las omisiones hacen suponer
maquinaciones deshonestas e influyen contra la moral y el buen concepto del
martillero.
Encabezar siempre los avisos de remate con el nombre o razón social del
martillero, porque los avisos sin ellos aparecen decapitados y se prestan a
sembrar la desconfianza en la clientela.
Disposiciones para el desarrollo de subastas judiciales
Las disposiciones que rigen en el momento de la subasta son:
1. El remate comenzará exactamente media hora después de la anunciada en la
publicación, salvo situaciones de fuerza mayor, demora por subastas anteriores
o que el edicto indique lo contrario.
2. No iniciar el acto de la subasta con personas de pie, salvo que el salón se
encuentre colmado, sin permitir la circulación una vez comenzada aquella.
3. La persona que suscriba el boleto debe ser la que efectuó la última oferta. Éste
oferente pasará a la sala de boleto acompañado con 2 personas como máximo,
salvo expresa autorización del martillero. Al ingreso se deberán abonar
inmediatamente los importes que correspondan.
4. Ante el eventual caso de que el último oferente no cuente con los fondos
necesarios para los pagos que indica el edicto, sólo se podrá continuar el acto
de la subasta con la oferta anterior. Siempre el rematador deberá indicar al
público asistente que permanezca en el lugar hasta tanto se de por concluido el
acto.
5. La función del martillero en el acto de la subasta es indelegable, por lo cual
deberá realizarla personalmente, salvo circunstancias de fuerza mayor que se
deberán informar al juzgado y a la Oficina de Subastas Judiciales.
6. Para utilizar los salones de remate se requiere inexcusablemente contar con la
reserva correspondiente ante la Oficina de Subastas Judiciales, mediante la
comunicación que exige la Acordada nº 10/99 de la Corte Suprema de
la Nación, incluida en el art. 3 del Reglamento para el funcionamiento de la
Oficina de Subastas Judiciales.
Adquisición de bienes del remate
Compra en comisión
Los adquirentes de un inmueble en subasta judicial o particular pueden declarar
en el boleto de compraventa que la adquisición se realiza " en comisión". Mientras
21. tanto el comisionista es responsable de los derechos y obligaciones que surgen de
boleto correspondiente.
En la subasta judicial, el Código Procesal con el fin de evitar transferencias a largo
plazo, o sea, desde la adjudicación hasta la firma de la escritura, si el comprador
ha declarado hacerlo " en comisión", debe señalar dentro de los cinco días el
nombre y domicilio del comitente. El adquirente al declarar que lo hace "en
comisión" asume en el juicio que dio origen al remate, una obligación directa y
personal hasta sus últimas consecuencias; ya se interprete que se trata de un
mandato civil, comercial o de comisión y sólo quedará exonerado de dichas
obligaciones cuando indique el nombre del comitente y este ratifique la operación.
Suspensión de remates particular o judicial
Generalidades
Los remates particulares pueden realizarse con base fija o sin ella. Una vez
aceptada la primera postura, no podrá suspenderse el remate por ningún
concepto. Si no hubiera licitadores por la base indicada podrá suspenderse o
diferirse el acto.
Cuando no existiera precio mínimo, bastará recibir la primera oferta para que la
subasta no pueda suspenderse, salvo el caso que iniciado el acto no hubiera
recibido el martillero la oferta alguna.
Otras veces por razones de fuerza mayor de carácter irremediable y ajenas a la
voluntad del martillero y vendedor; obligan también a la suspensión del remate,
por ejemplo: fuertes lluvias, inundaciones, conmociones políticas, etc.
Nulidad de remates
Generalidades
La improvisación por la falta de conocimientos básicos o por descuidos en el
ejercicio de la profesión, es motivo para que el martillero cometa errores cuyas
consecuencias pueden llegar a producir la nulidad del remate. El criterio a aplicar
en casos de nulidad del remate debe ser de carácter restrictivo, evitándose de esa
forma crear un clima contrario al que debe inspirar toda subasta avalada por la
actuación judicial.
Forma y término para plantearse la nulidad
Con respecto a la publicación de edictos, la jurisprudencia se mostró severa,
anulando en algunos casos el remate judicial, cuando en los publicados en el
Boletín Oficial se anunció una determinada fecha y en otro diario una distinta, con
lo que se violó un requisito esencial: la designación anticipada del día y la hora en
que se verificará el acto. El mismo temperamento se adoptó cuando los edictos no
se publicaron al tiempo ordenado por el juez o al introducirse alteraciones en
cuanto a la fecha y lugar de venta.
Precio
El escaso precio obtenido no es causa de la nulidad de la subasta, aún siendo
irrisorio, y sobre todo si se observaron las formalidades procesales.
Iniciación de la subasta
El breve retraso en la iniciación de la subasta no es motivo para su nulidad, ya que
no influye en la eficiencia del remate.
Adjudicación
22. Se ha anulado el remate si se comprobó que la adjudicación no fue hecha a quien
formulo la oferta y es reconocido el hecho por el martillero o bien cuando se
declaró comprador a quien no había formulado la última oferta.
Será también anulado el acto cuando informa el martillero que no se pudo llevar a
cabo normalmente a causa de un incidente que impidió determinar el mejor postor
y quedar pocas personas en el local de ventas.
Seña
La circunstancia de que el remate quedara sin efecto porque el adquirente carecía
de dinero para hacer efectiva la seña.
Comisión
Si fue declarada la nulidad del remate, el martillero debe restituir la comisión y la
seña. No obstante, si la nulidad no es por causa culpable al martillero, éste puede
solicitar luego que se le regulen los honorarios.
Concurrencia
La asistencia de un solo interesado no es causal de nulidad de la venta, si se ha
obtenido un precio mayor al fijado.
Única oferta
No puede fundarse la nulidad de la subasta en haberse celebrado mediante única
oferta o por no haberse mejorado la base, ni por bajo precio.
Jurisdicción
Es improcedente decretar la nulidad del remate cuando éste se ha realizado en
otra jurisdicción por orden judicial.
Renuncia al cargo de martillero
El martillero es un profesional, que al igual que otros, puede aceptar o no una
designación. No es carga pública; por lo tanto, no es obligatoria su aceptación.
Es perfectamente viable la renuncia al nombramiento de martillero en un juicio,
claro está justificando las causas que llevan a esa determinación, ya que los
martilleros judiciales quedan sujetos a las normas reglamentarias que la Corte
Suprema en ejercicio de la superintendencia le atribuye por ley.
En conclusión, es aconsejable evitar, en lo posible, desistir del nombramiento,
salvo razones de fuerza mayor de carácter profesional, de salud, o que puedan
perjudicar los intereses del martillero.
Para renunciar, debe presentar un escrito que puede ser del siguiente tenor:
Renuncia al cargo de martillero
Señor Juez Nacional:
N.N, martillero público, con domicilio legal en la calle ........................ nº ...........,
designado en los autos "........ c/ ........ s/........", expte. nº ............. a V.S. digo:
Que vengo a renunciar el cargo de martillero que me ha sido conferido
oportunamente, para subastar los bienes, según consta en autos de fs. ............. .
Fundo este pedido en razones de fuerza mayor motivado por
(.......................................), que me impide llevar a cabo tal cometido.
Por lo tanto, a V.S. solicito dejar sin efecto el nombramiento dispuesto.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
(Firma del martillero)
(Sello aclaratorio de firma)
23. Conclusión
Las leyes y los decretos que regulan los remates están hechos para que no haya
maniobras por parte de martilleros, jueces o los clientes. Pero en la práctica, no
todo es así. Por eso asistimos al remate realizado en la sede de la Corporación de
Rematadores y Corredores Públicos, sita en la calle Tte. General Juan Domingo
Perón nº 1233 de ésta ciudad. Así pudimos comprobar muchas maniobras ilegales
que perjudicaban ampliamente el desarrollo del remate. Por ejemplo: El martillero
daba inicio al remate con personas de pie (Aunque había lugares vacíos); no se
encontraba en el lugar el oficial que debe estar en el momento de la subasta; las
personas presentes dialogaban con el martillero sobre temas ajenos al remate, no
se respetaba el lugar físico donde se debía realizar el remate (Un remate que
estaba dispuesto para realizarse en el 3er piso, se realizó en la planta baja, sin la
debida notificación); etc.
Todas éstas irregularidades hacen imposible la realización de un correcto remate.
En conclusión, las leyes y decretos sólo están "pintados", ya que son pocas las
personas que las respetan. Debemos abocarnos a la ardua tarea de educar a
todos los funcionarios públicos, para erradicar definitivamente todos los actos
de corrupción que hacen del ciudadano honesto, una especie en peligro de
extinción.
Glosario
1. Almoneda: es una expresión un tanto arcaica. Según Escriche, era la venta
pública cosas muebles, sea en carácter particular o judicial.
2. Martillero: Es una expresión usada en Brasil, como también "venta al correr del
martillo".
3. Remate: venta en la que el subastador invita al público a que puje para adquirir
los bienes ofertados.
4. Carga pública: Se llama carga pública todo cargo que no esté remunerado y
que sea obligatoria su aceptación, pues calificado como tal, no se puede
renunciar sino por causas muy justificadas.
5. Precio: valor proporcionado al valor de la cosa vendida.
6. Compraventa: habrá compraventa cuando una de las partes se obliga a
transferir a la otra, la propiedad de una cosa y esta se obligue a recibirla y a
pagar por ella un precio.
7. Jurisprudencia: conjunto de sentencias sobre una misma cuestión jurídica.
8. Edicto: La palabra edicto proviene del latín "edicere" que significa "prevenir
alguna cosa o tomarla de antemano".
9. Jurisdicción: lugar donde se realiza el remate.