NORMATIVIDAD APLICABLE EN PENSIONES S.s semana clase 5
Jubilación
1. PENSIÓN DE JUBILACIÓN O VEJEZ NORA HINCAPIÉ GIL Gerontóloga Especialista en Docencia Investigativa Universitaria
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4. Las administradoras de los regímenes de pensión se dividen en dos: 1- Régimen de prima media con prestación definida (ISS). Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común que garantiza a los beneficiarios el pago de la respectiva pensión previamente definida en la ley.
5. 2- Régimen de ahorro individual con solidaridad (fondos privados de pensiones, como: Protección, Porvenir, Horizontes, Colfondos). Basado en el ahorro preventivo de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros. La cuantía de la pensión dependerá de los aportes Obligatorios y los aportes voluntarios de los Trabajadores.
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8. En el régimen de ahorro individual con solidaridad, está en función del capital que en su vida laboral alcance a ahorrar el trabajador. Sin embargo se establece la garantía estatal de pensión mínima con dos requisitos: 1.300 semanas y 57 años las mujeres y 62 años los hombres. Estas personas tendrán derecho a una pensión equivalente al salario mínimo legal vigente.