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LEY FORESTAL DE AGUA Y SUELO
ARTÍCULO 1° La presente Ley regirá la conservación, fomento y
aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los
productos que de ellos se derivan.
ARTÍCULO 2° Se declara de utilidad pública:
1.-La protección de las cuentas hidrográficas.
2.-Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica.
3.-Los Parques Nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras,
las reservas de regiones vírgenes y las reservas forestales.
ARTÍCULO 3° Se declara de interés público:
1.-El manejo racional de los recursos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley;
2.-La conservación, fomento y utilización racional de los bosques y de los
suelos;
3.-La introducción y propagación de especies forestales no nativas;
4.-La prevención, control y extinción de incendios forestales;
5.-La repoblación forestal;
6.-La realización del inventario forestal nacional.
ARTÍCULO 4° Las disposiciones de esta Ley se aplican a:
1.-Los bosques y sus productos.
2.-Las aguas públicas o privadas.
3.-Los suelos; y
4.-Las actividades relacionadas con los recursos enumerados en los ordinales
anteriores y que se rigen por la presente Ley.
ARTÍCULO 5° El Estado tiene la obligación de realizar y fomentar las
investigaciones científicas necesarias para el manejo racional de los bosques,
suelos y aguas. A este efecto establecerá los centros de investigación que
fueren necesarios.
Parágrafo Único En la realización de estas labores, el Ministerio de agricultura
y Cría coordinará su actividad con las similares que realicen otros organismos
oficiales o instituciones privadas.
ARTÍCULO 6° Toda persona natural o jurídica que, conforme a esta Ley y su
Reglamento, solicite o pretenda la obtención de cualquier autorización, permiso
o concesión o el otorgamiento de un contrato, acreditará suficientemente el
derecho que lo asista, y caso de no ser titular de la propiedad, presentará la
autorización que el propietario le hubiere otorgado, salvo lo dispuesto en le
artículo 191 de la Ley de reforma Agraria.
Parágrafo Único Si introducida la solicitud surgiere oposición apoyada en justo
título, se paralizará el procedimiento hasta tanto se establezca la procedencia o
no de la oposición, en conformidad con el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 7° La deforestación, la tala de vegetación alta o mediana, las rozas
y quemas, desmontes y cualquier otra actividad que implique destrucción de la
vegetación, así como también la explotación de productos forestales en
terrenos ejidos o de propiedad privada, no podrán efectuarse sin previa
autorización de los funcionarios del ramo, quienes la impartirán de conformidad
con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento. Esta autorización
podrá ser negada o revocada cuando existan o surjan impedimentos técnicos o
reglamentarios mas que todo esta dirigida al tratamiento y conservación de las
zonas forestales del municipio
Ley de los Consejos Comunales
Durante el pasado año 2006, el Gobierno Nacional impulsó a escala nacional y
sin escatimar esfuerzos institucionales, financieros y propagandísticos la
creación de los consejos comunales. Desde nuestra visión, consideramos que
cuatro factores influyeron en forma determinante en esta iniciativa
gubernamental; a saber: i) la notoria incapacidad de los operadores políticos
revolucionarios; tanto en el ámbito local como en el comunitario para cumplir
con sus responsabilidades públicas; el evidente fracaso institucional del
conjunto de instancias creadas para la participación popular en la planificación
estadal y municipal; tales como los consejos estadales de planificación de
políticas públicas y los consejos locales de planificación de políticas públicas; la
necesidad de reducir la dispersión de organizaciones populares creadas por el
mismo gobierno, como son los comités de tierras, los comités de salud, las
mesas técnicas de aguas, las mesas técnicas de energía, las misiones
educativas o las cooperativas de servicio local; entre otras; y, iv) la revisión del
modelo de descentralización propuesto en la Constitución Bolivariana, aún
vigente; y su sustitución progresiva por otra forma de gestión pública; esta vez
centralista pero institucionalmente desconcentrado. Como corolario, leyes tan
importantes para la descentralización como la referida al Consejo Federal de
Gobierno o la de Hacienda Pública Estadal; y que fueran aprobadas por la
Asamblea Nacional en su momento, sufrieron el veto del Ejecutivo Nacional.
Se abrió así, una nueva etapa en el discurso y en la actividad de la gestión
operativa del gobierno y por ende, en el desarrollo de la vida de las
organizaciones sociales venezolanas y del país en general. Los consejos
comunales pasaron a convertirse en la oferta gubernamental para vindicar
cualquier iniciativa popular.
Consejos comunales, asambleas de ciudadanos, representatividad y
participación
En términos muy sencillos un consejo comunal es un medio de participación
ciudadana. Un mecanismo de participación popular; cuyo objeto central es que
el pueblo ejerza directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos
(artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales). El consejo comunal además
está conformado (hasta ahora), por tres instancias como son: una unidad de
gestión económico-financiera (o banco comunal, compuesta por cinco
personas); una unidad de contraloría social (también compuesta por cinco
personas) y un órgano ejecutivo conformado por un número variable de
voceros. Todos estos integrantes son electos por la asamblea de ciudadanos
de una comunidad constituida por un número entre doscientas y cuatrocientas
familias en el ámbito urbano; y, de por lo menos veinte familias en las zonas
rurales. Las comunidades indígenas tienen derecho también a organizarse en
consejos comunales; según sus costumbres a partir de diez familias.
A pesar de ser vendidos como la expresión más cercana a la democracia
participativa o a la democracia directa, los consejos comunales solamente
constituyen una nueva intermediación entre la población y las instancias
gubernamentales. De hecho, los consejos comunales son electos (y deben
rendir cuentas y hasta ser removidos) por su respectiva asamblea de
ciudadanos. Esta sutileza jurídica-formal desvirtúa en mucho el concepto
revolucionario que pretende otorgársele desde el gobierno a los consejos
comunales como expresión asociativa básica de la población. Por otra parte, la
base jurídica de los consejos comunales “toma prestados” elementos de
organización, atribuciones y territorialidad de las asociaciones de vecinos.
Basta una simple revisión del marco legal de las asociaciones vecinales, para
caer en cuenta de ello.
Las asambleas de ciudadanos y ciudadanas; según la propia Ley de los
Consejos Comunales (artículo 4) son en realidad la instancia primaria para el
ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular. A ellas le
corresponde; entre otros temas: la aprobación de las normas de convivencia de
la comunidad, aprobar el plan de desarrollo de la comunidad, aprobar los
proyectos presentados al consejo comunal, ejercer la contraloría social y
adoptar decisiones esenciales para la vida comunitaria.
Pero por encima de todo, a las asambleas de ciudadanas y ciudadanos les
compete aprobar todos los aspectos concernientes a la organización, estatutos,
territorio, elección, control, evaluación y remoción (de ser el caso) de los
integrantes del consejo comunal; en sus tres instancias componentes: órgano
ejecutivo, contraloría y banco comunal.
En realidad, aquí acaba el sueño y flaquea el discurso de la democracia
directa. Los consejos comunales reciben un mandato por vía electoral de su
asamblea ciudadana respectiva. En tal sentido, son las instancias de
representación popular, comunitaria y vecinal más cercana a sus ciudadanos y
ciudadanos. Nada más.
¿Por qué hacemos énfasis en este tema? Muy sencillo; nos vemos en la
obligación de hacerlo porque se ha montado desde el gobierno un discurso
ideológico (utilizando la acepción marxista del término ideología), alrededor de
la supuesta superación de la democracia representativa y su contradicción con
la nueva democracia participativa; cuando en realidad la democracia, la
verdadera democracia incluye indefectiblemente la representatividad con la
participación popular. Y los consejos comunales no escapan a esta condición.
En todo caso, hubiera sido más honesto y acertado denominar a este
instrumento legal como Ley de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas y
los Consejos Comunales.
Consejos comunales, hipertrofia funcional y neo-burocracia semi-pública
La promoción de los consejos comunales, ha sido acompañada de una
progresiva sobrecarga funcional. En efecto, originalmente, las funciones de los
consejos comunales pudieran agruparse en cuatro segmentos; a saber: i)
funciones ejecutivas; tales como: promover el desarrollo local, articular
organizaciones sociales de la comunidad, promover la participación en
empresas, la transferencia de servicios, los núcleos de desarrollo endógeno,
promover la seguridad ciudadana y la defensa de la nación y prestar asistencia
social. ii) funciones deliberantes como aprobar las normas de convivencia
comunitaria, promover la iniciativa legislativa y la participación en los procesos
de consulta en el parlamentarismo social de calle y, iii) funciones de control;
tales como: ejercer la contraloría social del consejo comunal y los programas y
proyectos de inversión de carácter nacional, estadal o municipal que se
realicen en su ámbito; y, funciones de planificación como realizar el plan de
desarrollo comunal, el diagnóstico y presupuesto participativo, preparar
proyectos de inversión y de sistemas de información comunitaria.
A cada uno de estos “componentes funcionales” señalados que implican una
notable complejidad técnica y procesal, el gobierno ha añadido otras
atribuciones por distintos mecanismos. Por ejemplo, cada consejo comunal
debe elegir un Comité de Protección Integral Social que se vincularía a la
gestión de la “Misión Negra Hipólita” tutelada por el Ministerio de Participación
Popular y Desarrollo Social (MINPADES). Por otra parte, cada consejo comunal
deberá tener un Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento, que se
deriva del Decreto N° 5.197 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de
Defensa de Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y
cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos
sometidos a control de precios. La Superintendencia de Administración
Tributaria de igual manera ha requerido la participación de los consejos
comunales, como una entidad auxiliar en el cumplimiento de algunas de sus
funciones. Pero aún hay más, porque la reforma de la Ley Orgánica de
Protección de la Niñez y la Adolescencia también contempla la incorporación
de un comité de trabajo en cada consejo comunal para atender las actividades
referidas a este sector social tan delicado. Por si fuera poco, el comandante
general de la Reserva y de la Movilización Nacional, declaraba su intención de
incorporar a los consejos comunales al desempeño de actividades propias de
ese ámbito de actividad pública (El Tiempo, 5 de Marzo de 2007).
Un comentario adicional en cuanto a las funciones asignadas a los consejos
comunales está referido a la denominada contraloría social. Muy recientemente
el ciudadano Contralor General de la República, Clodosbaldo Russian objetaba
con firmeza la pretensión de la Asamblea Nacional de crear una nueva
Contraloría General Social, como un poder paralelo. De igual manera, en esa
misma oportunidad señalaba el Contralor Dr. Russian, la inconveniencia
técnica de adscribir a las denominadas contralorías sociales de los consejos
comunales al sistema nacional de control fiscal, en atención a que la Ley
Orgánica de la Contraloría General de República y del Sistema Nacional del
Control Fiscal, en el numeral 4 de su artículo contemplaba que cada ciudadano
y ciudadana era integrante de ese sistema (El Nacional, 28 de Febrero de
2007). Cabe señalar que ambas observaciones son adecuadas; y por lo menos
reflejan que dentro del propio Estado ya hay autoridades que comienzan a
preocuparse por el incremento discrecional de las funciones de los nacientes
consejos comunales.
Cada consejo comunal requiere de una gran cantidad de ciudadanos
voluntarios. En términos muy conservadores, cada una estas entidades
asociativas debería reunir –sin suplentes, porque la ley no los contempla- a
unas veinticuatro personas, distribuidas de la siguiente manera: cinco
integrantes para la unidad de gestión financiera, cinco personas para la unidad
de controlaría social y un vocero por cada uno de los comités de trabajo de
salud, educación, tierras urbanas o rural, vivienda y hábitat, protección e
igualdad social, economía popular, cultura, seguridad integral, medios de
comunicación e información, recreación y deportes, alimentación, mesa técnica
de agua, mesa técnica de energía, de servicios; entre otros. Pero además a
este equipo de personas tendrían que sumarse los integrantes de los nuevos
comités que se han venido agregando discrecionalmente desde el gobierno
central. Muy probablemente un consejo comunal requeriría de más de treinta
personas voluntarias para su funcionamiento básico.
Cabe agregar, que esos ciudadanos y ciudadanas electos en sus respectivas
asambleas comunitarias para ejercer determinadas funciones, no recibirán
remuneración alguna. Su actividad es en principio absolutamente voluntaria.
Esta condición de voluntariado les otorga un estatus muy especial: “el de
cumplir funciones oficiales, sin ser empleados públicos”. Y no trato de adversar
esta situación, pero sí de llamar la atención sobre un nuevo “estamento
ocupacional” que se estaría conformando. Y por ejemplo, para Miguel de
Gregorio, especialista en participación ciudadana y asesor voluntario del
Sistema Nacional de Planificación los integrantes de los consejos comunales
serían funcionarios públicos o por lo menos su participación no sería autónoma
de acuerdo a los artículos 25, 26 y 27 de la LCC y, al artículo 3 de la Ley
Anticorrupción (El Universal, 19 de Enero de 2007)
El establecimiento de esta nueva burocracia semi-pública resulta; sin embargo,
“beneficiosa” para el gobierno, porque sus costos nominales son inexistentes o
simbólicos (en algunos casos) ¿pero por cuánto tiempo puede mantenerse esta
situación? ¿y hasta cuándo los vecinos y vecinas –de barrios y urbanizaciones-
emplearán su tiempo libre en el desempeño de ciertas funciones públicas sin
reclamar compensación alguna? De variar esta condición, el costo de los
consejos comunales se convertirá muy seguramente, en un paquete muy
pesado para las finanzas públicas del país. Y para que veamos que este
planteamiento no es una mera especulación, encontramos que el presidente
del Concejo Municipal del Municipio Libertador, Francisco Avilé asomó la
posibilidad de financiar a estas entidades; mediante la reducción de gastos de
personal (El Universal, 13 de Febrero de 2007).
Unos consejos comunales hipertrofiados pueden convertirse más en una carga
estorbosa que en un medio para alcanzar soluciones en una comunidad.
Además mientras más atribuciones y funciones sean agregadas a estas
entidades, su conformación será más dificultosa para aquellas comunidades
más débiles y menos pobladas; incluyendo las indígenas. En todo caso,
pareciera que en el gobierno central se piensa que la fortaleza de los consejos
comunales viene dada por su complejidad burocrático-funcional y no por su
rendimiento operativo. Y de ser cierta esta presunción oficial las comunidades,
las vecinas y vecinos sufrirán las consecuencias en su calidad de vida.
La organización territorial, el proceso de elección y ¿cuántos consejos
comunales hay?
Otro tema a revisar en cuanto a la organización de un consejo comunal radica
en la delimitación del área geográfica de su comunidad correspondiente. Y esta
preocupación es importante porque las competencias y atribuciones del
consejo se circunscriben a esa área geográfica y nada más. Es decir, todas las
competencias de la unidad de gestión económica financiera, de contraloría
social y de los comités adscritos al órgano ejecutivo se ejercerían solamente en
el espacio decidido por la Asamblea Constituyente Comunitaria.
En el momento presente, la delimitación del área geográfica de un consejo
comunal obedece a un criterio “técnicamente débil” como es la decisión de una
asamblea de ciudadanos, que reúna por lo menos al veinte por ciento de la
población residente de ese espacio geográfico. Y afirmo que este criterio es
sumamente débil porque existen otros como el catastro de cada municipio que
ofrecería con mayor certeza técnica, las distintas áreas del municipio y su
respectiva zonificación con los servicios públicos existentes.
La delimitación del área geográfica ha traído consigo serias consideraciones,
para los dirigentes comunitarios y vecinales. Por ejemplo existe una clarísima
disyuntiva sobre la conveniencia den dividir o no, en varios consejos comunales
a urbanizaciones y barriadas grandes y consolidadas. Y sobre este tema aún
no se llega a un consenso.
Para la Asociación Civil “Queremos Elegir” las vecindades electorales –
contempladas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política-,
pudieran convertirse en una referencia importante para la delimitación de los
consejos comunales. El mismo Contralor General de la República, Clodosbaldo
Russian apuntaba en esa dirección, proponiendo que la organización de los
consejos comunales tomara como referencia las mesas de votación existentes
en el país (El Universal, 1° de Marzo de 2007). Mientras que, para otras
personalidades cívicas como Elías Santana, los condominios en caso de reunir
a unas doscientas familias también servirían como base para la estructuración
de un consejo comunal. Sin duda, hay una diversidad de enfoques sobre un
tema que parece sencillo, pero que en la realidad no lo es.
El espacio geográfico de un consejo comunal es algo estratégico porque sobre
ese espacio comunal se desarrollarán iniciativas ciudadanas que pueden
afectar no sólo la calidad de vida de la vecindad directamente involucrada; sino
también la de otras comunidades aledañas. Además el territorio de un consejo
comunal no puede abstraerse del entorno geopolítico donde se haya ubicado.
Así que la noción de pertenencia a un espacio territorial mayor, es una
característica que no puede perderse de vista.
En el caso del ámbito rural, la concentración o dispersión socio-demográfica de
la población resultará también determinante para la delimitación efectiva o no,
de un consejo comunal. De nuevo en el contexto rural, se requerirían criterios
técnicos más precisos que la eventual decisión de una asamblea de
ciudadanos para determinar el territorio de una comunidad.
La elección de un consejo comunal determina su legitimidad como órgano de
vocería (y por lo tanto de representación), de gestión financiera y de controlaría
social de la asamblea de ciudadanos de una comunidad geográfica
determinada; es decir, un consejo comunal requiere de un proceso de elección
confiable, transparente y responsable para todos los vecinos y vecinas
involucrados.
La LCC determina que, la elección de los voceros y voceras; y de los
integrantes de las unidades de gestión financiera y de contraloría social serán
electos mediante el voto directo en una asamblea de ciudadanos que reúna por
lo menos, al veinte por ciento de la población registrada en espacio geográfico
del consejo comunal. Y ese mandato pareciera aceptable. Sin embargo, en
muchas ocasiones el factor político partidista juega a favor hacia la realización
de proceso de elección de consejos comunales en forma excluyente. Incluso se
han presentado situaciones de enfrentamiento entre residentes de una misma
vecindad, por presuntas manipulaciones de los comicios y las asambleas
constituyentes comunitarias realizadas. En el 2006, en el estado Sucre,
sesenta y dos consejos comunales del municipio Bolívar objetaron la injerencia
partidista del Movimiento Quinta República y del Partido Patria para Todos, en
su proceso de constitución (El Tiempo, 18 de Diciembre de 2006).
En todo caso, lo importante es reconocer que cada proceso de elección de
cada consejo comunal tiene que ofrecer confianza y ser realizado bajo el más
estricto apego a los principios constitucionales. No en balde, hasta la propia
Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ciudadana Tibisay Lucena
manifestó el interés de la institución que dirige en participar en estos procesos
de elección de los consejos comunales (El Nacional, 5 de Febrero de 2007).
La cantidad de consejos comunales existentes y su distribución territorial aún
no se conoce con precisión. Sobre este particular se manejan varias cifras y,
hasta este momento tal información no aparece reflejada en las páginas
digitales de las entidades públicas responsables. Esta ausencia de información
oportuna es una franca violación a lo estipulado en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Nacional. Pero además, su ausencia indica claras
incapacidades institucionales en ese ámbito tan importante. Veamos un caso.
Recientemente, tendrían que haberse celebrado en todo el país, los procesos
de relegitimación de los consejos locales de planificación pública; y en los
cuales los consejos comunales les correspondían elegir a los consejeros
vecinales en esas instancias. Pues bien, para que ese proceso se realizara de
manera adecuada, confiable y transparente por las Juntas Electorales
Principales en cada municipio del país había una condición: que los ciudadanos
y ciudadanas y las comunidades organizadas tuvieran conocimiento de los
consejos comunales registrados ante las instancias oficiales correspondientes;
y con derecho a elegir. Pero eso no ocurrió. No hubo información oportuna, y
sobre este proceso ciudadano se extendió un terrible silencio institucional.
Desde nuestro punto de vista, en las pasadas elecciones de los consejos
locales de planificación pública se cometió uno de los mayores fraudes a los
derechos participación ciudadana contenidos en la Constitución Bolivariana,
aún vigente. De allí que, la publicación de cifras y estadísticas que reflejen la
actividad de cada ente público sea una obligación ineludible.
Pero volviendo al caso que nos ocupa, el titular del Ministerio del Poder Popular
para la Participación y Desarrollo Social, ciudadano David Velásquez, anunció
el sábado próximo pasado que existían 18.832 consejos comunales operando
en todo el país (Últimas Noticias, 7 de Abril de 2007). Esta cifra nos indica un
ligero estancamiento en cuanto al crecimiento de estas asociaciones
comunitarias. A principios de este año, se ratificaba por boca de las propias
autoridades que la meta estimada era constituir otros 32 mil para alcanzar el
objetivo final de 50 mil consejos comunales en todo el país. Una aspiración que
nos parece difícil de cumplir por la complejidad y las propias modificaciones
que se propone realizar el Gobierno Nacional en la división político-
administrativa y en el marco constitucional del país.
En la próxima entrega abordaremos tres elementos que consideramos
sustanciales de los consejos comunales: i) su relación con las entidades
públicas que conforman el poder municipal; ii) su articulación con el propio
poder central y sus agencias; y, algo muy importante iii) revisaremos la
propuesta del poder comunal
Medio ambiente y ordenación del territorio
“Conseguir que en 2020 se pueda entregar a la siguiente generación una
Euskadi en la que los principales problemas ambientales se encuentren en vías
de solución”
Prioridades Actuar frente al cambio climático y prepararnos para sus
consecuencias.
2. Reforzar nuestro capital natural, proteger nuestra biodiversidad.
3. Mejorar la calidad ambiental de nuestros núcleos urbanos.
4. Consumo y producción sostenibles.
Un análisis de las políticas de ordenación del territorio a lo largo de la década
de los años 90, permite identificar un conjunto de tendencias emergentes, que
plantean nuevos retos e instrumentos a la ordenación del territorio y otras
políticas públicas, tales como:
a. Incremento de la concienciación de la dimensión ambiental en la ordenación
del territorio. Tendencia que se refuerza con la introducción del paradigma de
Desarrollo Sostenible.
b. Creciente aproximación de la ordenación del territorio a la economía. En el
pasado el desarrollo económico regional siempre fue una parte integral de la
ordenación del territorio.
c. Mayor atención a las políticas de innovación y desarrollo tecnológico.
d. Simplificación de los contenidos en los planes, es decir, la concentración en
temas realmente prioritarios para la ordenación del territorio y, a su vez, la
presentación de documentos más breves, bien estructurados y de fácil lectura.
e. en el ámbito de la ordenación del Agilización del proceso de planificación y
de los procedimientos territorio.
La emergencia de un nuevo enfoque es, por un lado, una consecuencia de las
dificultades de implementación de los planes de ordenación del territorio de
carácter normativo y jerárquico (planificación en cascada) que existen en
función de la organización político – administrativa de los Estados para ámbitos
regionales o sub regionales (Hildenbrand, 1996). Las determinaciones de estos
planes, que pueden tener una mayor o menor vinculación (normas, directrices,
recomendaciones), con frecuencia no se han visto cumplidas, ni por el
planteamiento urbanístico como tampoco por las políticas públicas sectoriales o
agentes privados que llevan a cabo actuaciones de incidencia territorial. Por
otro lado, es fruto de la influencia de la planificación estratégica, que
proviniendo del mundo empresarial, se aplicó con especial intensidad en los
años 90 a un gran número de ciudades (Mella Márquez, 1998, Borja & Castell,
1997). El éxito de algunos, pero no de todos los planes, hizo que en los
diferentes países europeos los diseñadores de planes programas y estrategias
de ordenación y desarrollo territorial para ámbitos supra-municipales y, a
veces, regiones enteras empezaron a inspirarse, en mayor o menor medida, en
el enfoque de la planificación estratégica.
La actualidad de la planificación estratégica responde, en definitiva, a algo más
que una moda, ya que, según J. Borja:
“es seguramente la forma más acabada de la cooperación público-privada”. Al
mismo tiempo, y como subraya el M. de Forn “un plan estratégico, es un
proceso participativo de todos los agentes sociales y económicos de una
ciudad para la definición de modelo de ciudad deseada y de las líneas de
actuación para gestionar el cambio.... Se trata de planes dirigidos a la acción.
Por ello se centran en pocos objetivos. Se diferencian, por tanto de los planes
territoriales en que no tienen vocación universal, sino que determinan qué
decisiones se han de tomar hoy para garantizar una repercusiones positivas en
el futuro”.
Cotorruelo (2001:105) señala, que la Planificación Estratégica del Desarrollo
Local se puede concebir como un proceso y cauce en el que aunar la
participación de los principales actores políticos, económicos y sociales de la
comunidad, para elaborar un diagnóstico compartido sobre las claves de su
desarrollo competitivo, construir una visión viable de su futuro común a largo
plazo y seleccionar los objetivos y cursos prioritarios de la consecuente
actuación pública y privada.
Hildenbrand (1999) señala que el enfoque de la planificación territorial de
carácter estratégico que puede sintetizarse en seis aspectos esenciales:
La creación de nuevos instrumentos de ordenación del territorio de carácter
informal y flexible, que no establecen determinaciones de vinculaciones
jurídicas, sino operan con la auto-obligación voluntaria de las partes
involucradas en la elaboración e implementación de dichos instrumentos. Al
menos por parte de las autoridades competentes en materia de ordenación del
territorio se suele asegurar que los nuevos instrumentos no desbancan a los
tradicionales planes de carácter normativo, sino que estos cumplen una función
complementaria.
La introducción de una cierta dosis de planificación estratégica en los clásicos
planes territoriales de carácter normativo.
El creciente peso en la ordenación del territorio de la implementación y
evaluación de los planes. En este sentido se observa la tendencia de que la
ordenación del territorio ya no se agota en la elaboración de los planes de
carácter normativo, y por tanto, en un planteamiento mas bien pasivo, es decir,
limitarse a establecer, en lugar de actuaciones concretas a desarrollar (Pujadas
& Font, 1998: 208), primordialmente normas y directrices, esperando que estas
a lo mejor se desarrollen y cumplan en la práctica por otros actores ( políticas
sectoriales, agentes privados). Sino mas que hasta ahora se presta atención a
la puesta en práctica de acciones concretas. En determinados casos, esto
puede significar que es la propia ordenación del territorio que lleva a cabo las
acciones o, al menos, participa activamente en la realización de estas,
especialmente cuando se trata de proyectos que se consideran claves par el
desarrollo territorial (project management).
Refuerzo de los mecanismos y formas de participación pública, a fin de lograr
la mayor participación ciudadana posible en las decisiones sobre el territorio,
superar el general desconocimiento respecto a la ordenación del territorio como
función pública y, de este modo contribuir a la creación de una cultura territorial
en la sociedad civil.
Fomento de la concertación y cooperación entre las Administraciones públicas
y el sector privado (public- private partnership), tanto en la fase de la
formulación de planes o estrategias, como en la fase de la implementación de
proyectos u otras acciones, para fundamentar todas las decisiones sobre el
desarrollo territorial en el diálogo y en el consenso.
Potenciación en la coordinación y cooperación Inter.- administrativa, utilizando
con mayor frecuencia fórmulas contractuales.
Algunos ejemplos empíricos significativos pueden ilustrar las anteriores
características del enfoque de planificación de territorio de orientación
estratégica:
Estrategias Regionales de Desarrollo (Regionales entwicklugskonzepte/REK).
La creación de nuevos instrumentos de ordenación del territorio de carácter
informal y flexible avanza especialmente en Alemania. Entre ellos ocupa un
lugar eminente las Estrategias Regionales de Desarrollo (Regionales
entwicklugskonzepte/REK) que se elaboran para ámbitos geográficos sub-
regionales. Son el principal cauce a través del cual se desarrollan una
planificación económica territorial de orientación estratégica, mientras que en
los textos de los planes de ordenación del territorio de carácter normativo el
término “estrategia” apenas aparece. Los REK son programas de acción para
la puesta en práctica de proyectos concretos que a la vista de un diagnóstico
interno y externo a través del método de DAFO (debilidades, amenazas,
fortalezas y oportunidades resultan prioritarios para el desarrollo económico y
territorial del respectivo ámbito geográfico. Su finalidad es aprovechar de forma
óptima el potencial de desarrollo endógeno y generar efectos sinérgicos a
través de la coordinación y cooperación entre los actores públicos y privados.
Los REK como instrumento informal de la ordenación del territorio son uno de
los diez temas prioritarios del Marco de actuación para la Política de
Ordenación del Territorio (Rauumordnungspolitischer Handlungsrahmen),
aprobado conjuntamente por la Federación y los Lander en el seno de la
Conferencia de Ministros responsables de la Ordenación del Territorio. La
creciente importancia de los REK como instrumento de la ordenación del
territorio se manifiesta en la Ley federal de ordenación del Territorio de 1998.
Dictámenes Territoriales.
Novedoso instrumento informal de la ordenación del territorio alemana son los
Dictámenes Territoriales (Teilraumgutachten, Inselgutachten), que se utiliza
sobretodo en el Land de Baveria. Se trata de Dictámenes elaborados para
resolver problemas específicos de una determinada sub-región. Se elaboran
por expertos externos, a iniciativas de los municipios, y con financiación
conjunta del Land y de los municipios interesados. Un ejemplo es el Dictamen
que se elaboró para la cuestión del futuro uso de los terrenos del antiguo
aeropuerto de Munich.
Esquemas de Ordenación del Territorio y de Desarrollo.
Como ejemplos significativos desarrollados en Francia se pueden señalar los
Esquemas de Ordenación del Territorio y de Desarrollo de la Región de Rhone
– Alpes, donde se aplican el método de diagnóstico DAFO y la técnica de
escenarios, ase contemplan las redes de comunicación y se abordan los
proyectos claves para la puesta en práctica del plan. Asimismo, se definen las
“opciones estratégicas” en un capítulo específico del mismo nombre y en la
Cartografía se señalan Sitios Estratégicos de Desarrollo (Sites stratégiques).
INDICADORES DEL SISTEMA DE VIVIENDA Y HÁBITAT
Presentación y Análisis de Resultados
INDICADORES ESTADÍSTICOS
 De Producción del Sector Construcción
 De Precios del Sector Vivienda
 Sociales
INDICADORES DE PRODUCCIÓN DEL SECTOR
CONSTRUCCIÓN
EVOLUCIÓN TRIMESTRAL DEL PIB DE LA
CONSTRUCCIÓN.
EVOLUCIÓN TRIMESTRAL DE PIB DE LA ECONOMÍA.
PIB Construcci�s. PIB Total de la Econom�
1998 1999 2000 2001 2002 2003
I SEM
2004
PIB
TOTAL
0,3 -6,0 3,7 3,4 -8,9 -7,6 23,1
PIB
CONST.
1,4 -17,4 4,0 13,5 -8,4 -43,5 33,6
Evolución Trimestral PIB Total Y PIB De Construcción
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Ley Forestal De Suelo Y Aguas Y Medio Ambiente

  • 1. LEY FORESTAL DE AGUA Y SUELO ARTÍCULO 1° La presente Ley regirá la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan. ARTÍCULO 2° Se declara de utilidad pública: 1.-La protección de las cuentas hidrográficas. 2.-Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica. 3.-Los Parques Nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas de regiones vírgenes y las reservas forestales. ARTÍCULO 3° Se declara de interés público: 1.-El manejo racional de los recursos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley; 2.-La conservación, fomento y utilización racional de los bosques y de los suelos; 3.-La introducción y propagación de especies forestales no nativas; 4.-La prevención, control y extinción de incendios forestales; 5.-La repoblación forestal; 6.-La realización del inventario forestal nacional. ARTÍCULO 4° Las disposiciones de esta Ley se aplican a: 1.-Los bosques y sus productos. 2.-Las aguas públicas o privadas. 3.-Los suelos; y
  • 2. 4.-Las actividades relacionadas con los recursos enumerados en los ordinales anteriores y que se rigen por la presente Ley. ARTÍCULO 5° El Estado tiene la obligación de realizar y fomentar las investigaciones científicas necesarias para el manejo racional de los bosques, suelos y aguas. A este efecto establecerá los centros de investigación que fueren necesarios. Parágrafo Único En la realización de estas labores, el Ministerio de agricultura y Cría coordinará su actividad con las similares que realicen otros organismos oficiales o instituciones privadas. ARTÍCULO 6° Toda persona natural o jurídica que, conforme a esta Ley y su Reglamento, solicite o pretenda la obtención de cualquier autorización, permiso o concesión o el otorgamiento de un contrato, acreditará suficientemente el derecho que lo asista, y caso de no ser titular de la propiedad, presentará la autorización que el propietario le hubiere otorgado, salvo lo dispuesto en le artículo 191 de la Ley de reforma Agraria. Parágrafo Único Si introducida la solicitud surgiere oposición apoyada en justo título, se paralizará el procedimiento hasta tanto se establezca la procedencia o no de la oposición, en conformidad con el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 7° La deforestación, la tala de vegetación alta o mediana, las rozas y quemas, desmontes y cualquier otra actividad que implique destrucción de la vegetación, así como también la explotación de productos forestales en terrenos ejidos o de propiedad privada, no podrán efectuarse sin previa autorización de los funcionarios del ramo, quienes la impartirán de conformidad con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento. Esta autorización podrá ser negada o revocada cuando existan o surjan impedimentos técnicos o reglamentarios mas que todo esta dirigida al tratamiento y conservación de las zonas forestales del municipio Ley de los Consejos Comunales
  • 3. Durante el pasado año 2006, el Gobierno Nacional impulsó a escala nacional y sin escatimar esfuerzos institucionales, financieros y propagandísticos la creación de los consejos comunales. Desde nuestra visión, consideramos que cuatro factores influyeron en forma determinante en esta iniciativa gubernamental; a saber: i) la notoria incapacidad de los operadores políticos revolucionarios; tanto en el ámbito local como en el comunitario para cumplir con sus responsabilidades públicas; el evidente fracaso institucional del conjunto de instancias creadas para la participación popular en la planificación estadal y municipal; tales como los consejos estadales de planificación de políticas públicas y los consejos locales de planificación de políticas públicas; la necesidad de reducir la dispersión de organizaciones populares creadas por el mismo gobierno, como son los comités de tierras, los comités de salud, las mesas técnicas de aguas, las mesas técnicas de energía, las misiones educativas o las cooperativas de servicio local; entre otras; y, iv) la revisión del modelo de descentralización propuesto en la Constitución Bolivariana, aún vigente; y su sustitución progresiva por otra forma de gestión pública; esta vez centralista pero institucionalmente desconcentrado. Como corolario, leyes tan importantes para la descentralización como la referida al Consejo Federal de Gobierno o la de Hacienda Pública Estadal; y que fueran aprobadas por la Asamblea Nacional en su momento, sufrieron el veto del Ejecutivo Nacional. Se abrió así, una nueva etapa en el discurso y en la actividad de la gestión operativa del gobierno y por ende, en el desarrollo de la vida de las organizaciones sociales venezolanas y del país en general. Los consejos comunales pasaron a convertirse en la oferta gubernamental para vindicar cualquier iniciativa popular. Consejos comunales, asambleas de ciudadanos, representatividad y participación En términos muy sencillos un consejo comunal es un medio de participación ciudadana. Un mecanismo de participación popular; cuyo objeto central es que el pueblo ejerza directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos (artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales). El consejo comunal además está conformado (hasta ahora), por tres instancias como son: una unidad de
  • 4. gestión económico-financiera (o banco comunal, compuesta por cinco personas); una unidad de contraloría social (también compuesta por cinco personas) y un órgano ejecutivo conformado por un número variable de voceros. Todos estos integrantes son electos por la asamblea de ciudadanos de una comunidad constituida por un número entre doscientas y cuatrocientas familias en el ámbito urbano; y, de por lo menos veinte familias en las zonas rurales. Las comunidades indígenas tienen derecho también a organizarse en consejos comunales; según sus costumbres a partir de diez familias. A pesar de ser vendidos como la expresión más cercana a la democracia participativa o a la democracia directa, los consejos comunales solamente constituyen una nueva intermediación entre la población y las instancias gubernamentales. De hecho, los consejos comunales son electos (y deben rendir cuentas y hasta ser removidos) por su respectiva asamblea de ciudadanos. Esta sutileza jurídica-formal desvirtúa en mucho el concepto revolucionario que pretende otorgársele desde el gobierno a los consejos comunales como expresión asociativa básica de la población. Por otra parte, la base jurídica de los consejos comunales “toma prestados” elementos de organización, atribuciones y territorialidad de las asociaciones de vecinos. Basta una simple revisión del marco legal de las asociaciones vecinales, para caer en cuenta de ello. Las asambleas de ciudadanos y ciudadanas; según la propia Ley de los Consejos Comunales (artículo 4) son en realidad la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular. A ellas le corresponde; entre otros temas: la aprobación de las normas de convivencia de la comunidad, aprobar el plan de desarrollo de la comunidad, aprobar los proyectos presentados al consejo comunal, ejercer la contraloría social y adoptar decisiones esenciales para la vida comunitaria. Pero por encima de todo, a las asambleas de ciudadanas y ciudadanos les compete aprobar todos los aspectos concernientes a la organización, estatutos, territorio, elección, control, evaluación y remoción (de ser el caso) de los integrantes del consejo comunal; en sus tres instancias componentes: órgano ejecutivo, contraloría y banco comunal.
  • 5. En realidad, aquí acaba el sueño y flaquea el discurso de la democracia directa. Los consejos comunales reciben un mandato por vía electoral de su asamblea ciudadana respectiva. En tal sentido, son las instancias de representación popular, comunitaria y vecinal más cercana a sus ciudadanos y ciudadanos. Nada más. ¿Por qué hacemos énfasis en este tema? Muy sencillo; nos vemos en la obligación de hacerlo porque se ha montado desde el gobierno un discurso ideológico (utilizando la acepción marxista del término ideología), alrededor de la supuesta superación de la democracia representativa y su contradicción con la nueva democracia participativa; cuando en realidad la democracia, la verdadera democracia incluye indefectiblemente la representatividad con la participación popular. Y los consejos comunales no escapan a esta condición. En todo caso, hubiera sido más honesto y acertado denominar a este instrumento legal como Ley de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas y los Consejos Comunales. Consejos comunales, hipertrofia funcional y neo-burocracia semi-pública La promoción de los consejos comunales, ha sido acompañada de una progresiva sobrecarga funcional. En efecto, originalmente, las funciones de los consejos comunales pudieran agruparse en cuatro segmentos; a saber: i) funciones ejecutivas; tales como: promover el desarrollo local, articular organizaciones sociales de la comunidad, promover la participación en empresas, la transferencia de servicios, los núcleos de desarrollo endógeno, promover la seguridad ciudadana y la defensa de la nación y prestar asistencia social. ii) funciones deliberantes como aprobar las normas de convivencia comunitaria, promover la iniciativa legislativa y la participación en los procesos de consulta en el parlamentarismo social de calle y, iii) funciones de control; tales como: ejercer la contraloría social del consejo comunal y los programas y proyectos de inversión de carácter nacional, estadal o municipal que se realicen en su ámbito; y, funciones de planificación como realizar el plan de desarrollo comunal, el diagnóstico y presupuesto participativo, preparar proyectos de inversión y de sistemas de información comunitaria.
  • 6. A cada uno de estos “componentes funcionales” señalados que implican una notable complejidad técnica y procesal, el gobierno ha añadido otras atribuciones por distintos mecanismos. Por ejemplo, cada consejo comunal debe elegir un Comité de Protección Integral Social que se vincularía a la gestión de la “Misión Negra Hipólita” tutelada por el Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social (MINPADES). Por otra parte, cada consejo comunal deberá tener un Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento, que se deriva del Decreto N° 5.197 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa de Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios. La Superintendencia de Administración Tributaria de igual manera ha requerido la participación de los consejos comunales, como una entidad auxiliar en el cumplimiento de algunas de sus funciones. Pero aún hay más, porque la reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Niñez y la Adolescencia también contempla la incorporación de un comité de trabajo en cada consejo comunal para atender las actividades referidas a este sector social tan delicado. Por si fuera poco, el comandante general de la Reserva y de la Movilización Nacional, declaraba su intención de incorporar a los consejos comunales al desempeño de actividades propias de ese ámbito de actividad pública (El Tiempo, 5 de Marzo de 2007). Un comentario adicional en cuanto a las funciones asignadas a los consejos comunales está referido a la denominada contraloría social. Muy recientemente el ciudadano Contralor General de la República, Clodosbaldo Russian objetaba con firmeza la pretensión de la Asamblea Nacional de crear una nueva Contraloría General Social, como un poder paralelo. De igual manera, en esa misma oportunidad señalaba el Contralor Dr. Russian, la inconveniencia técnica de adscribir a las denominadas contralorías sociales de los consejos comunales al sistema nacional de control fiscal, en atención a que la Ley Orgánica de la Contraloría General de República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, en el numeral 4 de su artículo contemplaba que cada ciudadano y ciudadana era integrante de ese sistema (El Nacional, 28 de Febrero de 2007). Cabe señalar que ambas observaciones son adecuadas; y por lo menos reflejan que dentro del propio Estado ya hay autoridades que comienzan a
  • 7. preocuparse por el incremento discrecional de las funciones de los nacientes consejos comunales. Cada consejo comunal requiere de una gran cantidad de ciudadanos voluntarios. En términos muy conservadores, cada una estas entidades asociativas debería reunir –sin suplentes, porque la ley no los contempla- a unas veinticuatro personas, distribuidas de la siguiente manera: cinco integrantes para la unidad de gestión financiera, cinco personas para la unidad de controlaría social y un vocero por cada uno de los comités de trabajo de salud, educación, tierras urbanas o rural, vivienda y hábitat, protección e igualdad social, economía popular, cultura, seguridad integral, medios de comunicación e información, recreación y deportes, alimentación, mesa técnica de agua, mesa técnica de energía, de servicios; entre otros. Pero además a este equipo de personas tendrían que sumarse los integrantes de los nuevos comités que se han venido agregando discrecionalmente desde el gobierno central. Muy probablemente un consejo comunal requeriría de más de treinta personas voluntarias para su funcionamiento básico. Cabe agregar, que esos ciudadanos y ciudadanas electos en sus respectivas asambleas comunitarias para ejercer determinadas funciones, no recibirán remuneración alguna. Su actividad es en principio absolutamente voluntaria. Esta condición de voluntariado les otorga un estatus muy especial: “el de cumplir funciones oficiales, sin ser empleados públicos”. Y no trato de adversar esta situación, pero sí de llamar la atención sobre un nuevo “estamento ocupacional” que se estaría conformando. Y por ejemplo, para Miguel de Gregorio, especialista en participación ciudadana y asesor voluntario del Sistema Nacional de Planificación los integrantes de los consejos comunales serían funcionarios públicos o por lo menos su participación no sería autónoma de acuerdo a los artículos 25, 26 y 27 de la LCC y, al artículo 3 de la Ley Anticorrupción (El Universal, 19 de Enero de 2007) El establecimiento de esta nueva burocracia semi-pública resulta; sin embargo, “beneficiosa” para el gobierno, porque sus costos nominales son inexistentes o simbólicos (en algunos casos) ¿pero por cuánto tiempo puede mantenerse esta situación? ¿y hasta cuándo los vecinos y vecinas –de barrios y urbanizaciones-
  • 8. emplearán su tiempo libre en el desempeño de ciertas funciones públicas sin reclamar compensación alguna? De variar esta condición, el costo de los consejos comunales se convertirá muy seguramente, en un paquete muy pesado para las finanzas públicas del país. Y para que veamos que este planteamiento no es una mera especulación, encontramos que el presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertador, Francisco Avilé asomó la posibilidad de financiar a estas entidades; mediante la reducción de gastos de personal (El Universal, 13 de Febrero de 2007). Unos consejos comunales hipertrofiados pueden convertirse más en una carga estorbosa que en un medio para alcanzar soluciones en una comunidad. Además mientras más atribuciones y funciones sean agregadas a estas entidades, su conformación será más dificultosa para aquellas comunidades más débiles y menos pobladas; incluyendo las indígenas. En todo caso, pareciera que en el gobierno central se piensa que la fortaleza de los consejos comunales viene dada por su complejidad burocrático-funcional y no por su rendimiento operativo. Y de ser cierta esta presunción oficial las comunidades, las vecinas y vecinos sufrirán las consecuencias en su calidad de vida. La organización territorial, el proceso de elección y ¿cuántos consejos comunales hay? Otro tema a revisar en cuanto a la organización de un consejo comunal radica en la delimitación del área geográfica de su comunidad correspondiente. Y esta preocupación es importante porque las competencias y atribuciones del consejo se circunscriben a esa área geográfica y nada más. Es decir, todas las competencias de la unidad de gestión económica financiera, de contraloría social y de los comités adscritos al órgano ejecutivo se ejercerían solamente en el espacio decidido por la Asamblea Constituyente Comunitaria. En el momento presente, la delimitación del área geográfica de un consejo comunal obedece a un criterio “técnicamente débil” como es la decisión de una asamblea de ciudadanos, que reúna por lo menos al veinte por ciento de la población residente de ese espacio geográfico. Y afirmo que este criterio es sumamente débil porque existen otros como el catastro de cada municipio que
  • 9. ofrecería con mayor certeza técnica, las distintas áreas del municipio y su respectiva zonificación con los servicios públicos existentes. La delimitación del área geográfica ha traído consigo serias consideraciones, para los dirigentes comunitarios y vecinales. Por ejemplo existe una clarísima disyuntiva sobre la conveniencia den dividir o no, en varios consejos comunales a urbanizaciones y barriadas grandes y consolidadas. Y sobre este tema aún no se llega a un consenso. Para la Asociación Civil “Queremos Elegir” las vecindades electorales – contempladas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política-, pudieran convertirse en una referencia importante para la delimitación de los consejos comunales. El mismo Contralor General de la República, Clodosbaldo Russian apuntaba en esa dirección, proponiendo que la organización de los consejos comunales tomara como referencia las mesas de votación existentes en el país (El Universal, 1° de Marzo de 2007). Mientras que, para otras personalidades cívicas como Elías Santana, los condominios en caso de reunir a unas doscientas familias también servirían como base para la estructuración de un consejo comunal. Sin duda, hay una diversidad de enfoques sobre un tema que parece sencillo, pero que en la realidad no lo es. El espacio geográfico de un consejo comunal es algo estratégico porque sobre ese espacio comunal se desarrollarán iniciativas ciudadanas que pueden afectar no sólo la calidad de vida de la vecindad directamente involucrada; sino también la de otras comunidades aledañas. Además el territorio de un consejo comunal no puede abstraerse del entorno geopolítico donde se haya ubicado. Así que la noción de pertenencia a un espacio territorial mayor, es una característica que no puede perderse de vista. En el caso del ámbito rural, la concentración o dispersión socio-demográfica de la población resultará también determinante para la delimitación efectiva o no, de un consejo comunal. De nuevo en el contexto rural, se requerirían criterios técnicos más precisos que la eventual decisión de una asamblea de ciudadanos para determinar el territorio de una comunidad.
  • 10. La elección de un consejo comunal determina su legitimidad como órgano de vocería (y por lo tanto de representación), de gestión financiera y de controlaría social de la asamblea de ciudadanos de una comunidad geográfica determinada; es decir, un consejo comunal requiere de un proceso de elección confiable, transparente y responsable para todos los vecinos y vecinas involucrados. La LCC determina que, la elección de los voceros y voceras; y de los integrantes de las unidades de gestión financiera y de contraloría social serán electos mediante el voto directo en una asamblea de ciudadanos que reúna por lo menos, al veinte por ciento de la población registrada en espacio geográfico del consejo comunal. Y ese mandato pareciera aceptable. Sin embargo, en muchas ocasiones el factor político partidista juega a favor hacia la realización de proceso de elección de consejos comunales en forma excluyente. Incluso se han presentado situaciones de enfrentamiento entre residentes de una misma vecindad, por presuntas manipulaciones de los comicios y las asambleas constituyentes comunitarias realizadas. En el 2006, en el estado Sucre, sesenta y dos consejos comunales del municipio Bolívar objetaron la injerencia partidista del Movimiento Quinta República y del Partido Patria para Todos, en su proceso de constitución (El Tiempo, 18 de Diciembre de 2006). En todo caso, lo importante es reconocer que cada proceso de elección de cada consejo comunal tiene que ofrecer confianza y ser realizado bajo el más estricto apego a los principios constitucionales. No en balde, hasta la propia Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ciudadana Tibisay Lucena manifestó el interés de la institución que dirige en participar en estos procesos de elección de los consejos comunales (El Nacional, 5 de Febrero de 2007). La cantidad de consejos comunales existentes y su distribución territorial aún no se conoce con precisión. Sobre este particular se manejan varias cifras y, hasta este momento tal información no aparece reflejada en las páginas digitales de las entidades públicas responsables. Esta ausencia de información oportuna es una franca violación a lo estipulado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional. Pero además, su ausencia indica claras incapacidades institucionales en ese ámbito tan importante. Veamos un caso.
  • 11. Recientemente, tendrían que haberse celebrado en todo el país, los procesos de relegitimación de los consejos locales de planificación pública; y en los cuales los consejos comunales les correspondían elegir a los consejeros vecinales en esas instancias. Pues bien, para que ese proceso se realizara de manera adecuada, confiable y transparente por las Juntas Electorales Principales en cada municipio del país había una condición: que los ciudadanos y ciudadanas y las comunidades organizadas tuvieran conocimiento de los consejos comunales registrados ante las instancias oficiales correspondientes; y con derecho a elegir. Pero eso no ocurrió. No hubo información oportuna, y sobre este proceso ciudadano se extendió un terrible silencio institucional. Desde nuestro punto de vista, en las pasadas elecciones de los consejos locales de planificación pública se cometió uno de los mayores fraudes a los derechos participación ciudadana contenidos en la Constitución Bolivariana, aún vigente. De allí que, la publicación de cifras y estadísticas que reflejen la actividad de cada ente público sea una obligación ineludible. Pero volviendo al caso que nos ocupa, el titular del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social, ciudadano David Velásquez, anunció el sábado próximo pasado que existían 18.832 consejos comunales operando en todo el país (Últimas Noticias, 7 de Abril de 2007). Esta cifra nos indica un ligero estancamiento en cuanto al crecimiento de estas asociaciones comunitarias. A principios de este año, se ratificaba por boca de las propias autoridades que la meta estimada era constituir otros 32 mil para alcanzar el objetivo final de 50 mil consejos comunales en todo el país. Una aspiración que nos parece difícil de cumplir por la complejidad y las propias modificaciones que se propone realizar el Gobierno Nacional en la división político- administrativa y en el marco constitucional del país. En la próxima entrega abordaremos tres elementos que consideramos sustanciales de los consejos comunales: i) su relación con las entidades públicas que conforman el poder municipal; ii) su articulación con el propio poder central y sus agencias; y, algo muy importante iii) revisaremos la propuesta del poder comunal Medio ambiente y ordenación del territorio
  • 12. “Conseguir que en 2020 se pueda entregar a la siguiente generación una Euskadi en la que los principales problemas ambientales se encuentren en vías de solución” Prioridades Actuar frente al cambio climático y prepararnos para sus consecuencias. 2. Reforzar nuestro capital natural, proteger nuestra biodiversidad. 3. Mejorar la calidad ambiental de nuestros núcleos urbanos. 4. Consumo y producción sostenibles. Un análisis de las políticas de ordenación del territorio a lo largo de la década de los años 90, permite identificar un conjunto de tendencias emergentes, que plantean nuevos retos e instrumentos a la ordenación del territorio y otras políticas públicas, tales como: a. Incremento de la concienciación de la dimensión ambiental en la ordenación del territorio. Tendencia que se refuerza con la introducción del paradigma de Desarrollo Sostenible. b. Creciente aproximación de la ordenación del territorio a la economía. En el pasado el desarrollo económico regional siempre fue una parte integral de la ordenación del territorio. c. Mayor atención a las políticas de innovación y desarrollo tecnológico. d. Simplificación de los contenidos en los planes, es decir, la concentración en temas realmente prioritarios para la ordenación del territorio y, a su vez, la presentación de documentos más breves, bien estructurados y de fácil lectura. e. en el ámbito de la ordenación del Agilización del proceso de planificación y de los procedimientos territorio. La emergencia de un nuevo enfoque es, por un lado, una consecuencia de las dificultades de implementación de los planes de ordenación del territorio de carácter normativo y jerárquico (planificación en cascada) que existen en función de la organización político – administrativa de los Estados para ámbitos
  • 13. regionales o sub regionales (Hildenbrand, 1996). Las determinaciones de estos planes, que pueden tener una mayor o menor vinculación (normas, directrices, recomendaciones), con frecuencia no se han visto cumplidas, ni por el planteamiento urbanístico como tampoco por las políticas públicas sectoriales o agentes privados que llevan a cabo actuaciones de incidencia territorial. Por otro lado, es fruto de la influencia de la planificación estratégica, que proviniendo del mundo empresarial, se aplicó con especial intensidad en los años 90 a un gran número de ciudades (Mella Márquez, 1998, Borja & Castell, 1997). El éxito de algunos, pero no de todos los planes, hizo que en los diferentes países europeos los diseñadores de planes programas y estrategias de ordenación y desarrollo territorial para ámbitos supra-municipales y, a veces, regiones enteras empezaron a inspirarse, en mayor o menor medida, en el enfoque de la planificación estratégica. La actualidad de la planificación estratégica responde, en definitiva, a algo más que una moda, ya que, según J. Borja: “es seguramente la forma más acabada de la cooperación público-privada”. Al mismo tiempo, y como subraya el M. de Forn “un plan estratégico, es un proceso participativo de todos los agentes sociales y económicos de una ciudad para la definición de modelo de ciudad deseada y de las líneas de actuación para gestionar el cambio.... Se trata de planes dirigidos a la acción. Por ello se centran en pocos objetivos. Se diferencian, por tanto de los planes territoriales en que no tienen vocación universal, sino que determinan qué decisiones se han de tomar hoy para garantizar una repercusiones positivas en el futuro”. Cotorruelo (2001:105) señala, que la Planificación Estratégica del Desarrollo Local se puede concebir como un proceso y cauce en el que aunar la participación de los principales actores políticos, económicos y sociales de la comunidad, para elaborar un diagnóstico compartido sobre las claves de su desarrollo competitivo, construir una visión viable de su futuro común a largo plazo y seleccionar los objetivos y cursos prioritarios de la consecuente
  • 14. actuación pública y privada. Hildenbrand (1999) señala que el enfoque de la planificación territorial de carácter estratégico que puede sintetizarse en seis aspectos esenciales: La creación de nuevos instrumentos de ordenación del territorio de carácter informal y flexible, que no establecen determinaciones de vinculaciones jurídicas, sino operan con la auto-obligación voluntaria de las partes involucradas en la elaboración e implementación de dichos instrumentos. Al menos por parte de las autoridades competentes en materia de ordenación del territorio se suele asegurar que los nuevos instrumentos no desbancan a los tradicionales planes de carácter normativo, sino que estos cumplen una función complementaria. La introducción de una cierta dosis de planificación estratégica en los clásicos planes territoriales de carácter normativo. El creciente peso en la ordenación del territorio de la implementación y evaluación de los planes. En este sentido se observa la tendencia de que la ordenación del territorio ya no se agota en la elaboración de los planes de carácter normativo, y por tanto, en un planteamiento mas bien pasivo, es decir, limitarse a establecer, en lugar de actuaciones concretas a desarrollar (Pujadas & Font, 1998: 208), primordialmente normas y directrices, esperando que estas a lo mejor se desarrollen y cumplan en la práctica por otros actores ( políticas sectoriales, agentes privados). Sino mas que hasta ahora se presta atención a la puesta en práctica de acciones concretas. En determinados casos, esto puede significar que es la propia ordenación del territorio que lleva a cabo las acciones o, al menos, participa activamente en la realización de estas, especialmente cuando se trata de proyectos que se consideran claves par el desarrollo territorial (project management). Refuerzo de los mecanismos y formas de participación pública, a fin de lograr la mayor participación ciudadana posible en las decisiones sobre el territorio, superar el general desconocimiento respecto a la ordenación del territorio como
  • 15. función pública y, de este modo contribuir a la creación de una cultura territorial en la sociedad civil. Fomento de la concertación y cooperación entre las Administraciones públicas y el sector privado (public- private partnership), tanto en la fase de la formulación de planes o estrategias, como en la fase de la implementación de proyectos u otras acciones, para fundamentar todas las decisiones sobre el desarrollo territorial en el diálogo y en el consenso. Potenciación en la coordinación y cooperación Inter.- administrativa, utilizando con mayor frecuencia fórmulas contractuales. Algunos ejemplos empíricos significativos pueden ilustrar las anteriores características del enfoque de planificación de territorio de orientación estratégica: Estrategias Regionales de Desarrollo (Regionales entwicklugskonzepte/REK). La creación de nuevos instrumentos de ordenación del territorio de carácter informal y flexible avanza especialmente en Alemania. Entre ellos ocupa un lugar eminente las Estrategias Regionales de Desarrollo (Regionales entwicklugskonzepte/REK) que se elaboran para ámbitos geográficos sub- regionales. Son el principal cauce a través del cual se desarrollan una planificación económica territorial de orientación estratégica, mientras que en los textos de los planes de ordenación del territorio de carácter normativo el término “estrategia” apenas aparece. Los REK son programas de acción para la puesta en práctica de proyectos concretos que a la vista de un diagnóstico interno y externo a través del método de DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades resultan prioritarios para el desarrollo económico y territorial del respectivo ámbito geográfico. Su finalidad es aprovechar de forma óptima el potencial de desarrollo endógeno y generar efectos sinérgicos a través de la coordinación y cooperación entre los actores públicos y privados. Los REK como instrumento informal de la ordenación del territorio son uno de
  • 16. los diez temas prioritarios del Marco de actuación para la Política de Ordenación del Territorio (Rauumordnungspolitischer Handlungsrahmen), aprobado conjuntamente por la Federación y los Lander en el seno de la Conferencia de Ministros responsables de la Ordenación del Territorio. La creciente importancia de los REK como instrumento de la ordenación del territorio se manifiesta en la Ley federal de ordenación del Territorio de 1998. Dictámenes Territoriales. Novedoso instrumento informal de la ordenación del territorio alemana son los Dictámenes Territoriales (Teilraumgutachten, Inselgutachten), que se utiliza sobretodo en el Land de Baveria. Se trata de Dictámenes elaborados para resolver problemas específicos de una determinada sub-región. Se elaboran por expertos externos, a iniciativas de los municipios, y con financiación conjunta del Land y de los municipios interesados. Un ejemplo es el Dictamen que se elaboró para la cuestión del futuro uso de los terrenos del antiguo aeropuerto de Munich. Esquemas de Ordenación del Territorio y de Desarrollo. Como ejemplos significativos desarrollados en Francia se pueden señalar los Esquemas de Ordenación del Territorio y de Desarrollo de la Región de Rhone – Alpes, donde se aplican el método de diagnóstico DAFO y la técnica de escenarios, ase contemplan las redes de comunicación y se abordan los proyectos claves para la puesta en práctica del plan. Asimismo, se definen las “opciones estratégicas” en un capítulo específico del mismo nombre y en la Cartografía se señalan Sitios Estratégicos de Desarrollo (Sites stratégiques).
  • 17. INDICADORES DEL SISTEMA DE VIVIENDA Y HÁBITAT Presentación y Análisis de Resultados INDICADORES ESTADÍSTICOS  De Producción del Sector Construcción  De Precios del Sector Vivienda  Sociales INDICADORES DE PRODUCCIÓN DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN EVOLUCIÓN TRIMESTRAL DEL PIB DE LA CONSTRUCCIÓN. EVOLUCIÓN TRIMESTRAL DE PIB DE LA ECONOMÍA. PIB Construcci�s. PIB Total de la Econom� 1998 1999 2000 2001 2002 2003 I SEM 2004 PIB TOTAL 0,3 -6,0 3,7 3,4 -8,9 -7,6 23,1 PIB CONST. 1,4 -17,4 4,0 13,5 -8,4 -43,5 33,6 Evolución Trimestral PIB Total Y PIB De Construcción