POLITICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA EN EL PERU
1. POLITICAS PARA EL DESARROLLO
DE LA ACUICULTURA EN EL PERU
ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE
Viceministro de Pesquería
2. METAS SECTOR PESQUERO
A. Desarrollar la acuicultura.
B. Transformar la actividad pesquera artesanal en micro, pequeña y
mediana empresa.
C. Desarrollo de nuevas pesquerías.
D. Incrementar el consumo per cápita de productos pesqueros a 24
Kg.
E. Procesar y exportar productos con alto valor agregado.
F. Diversificar y duplicar la oferta exportable en los próximos 5 años.
G. Generación de nuevos puestos de trabajo.
3. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
GESTIÓN COMPETITIVIDAD
INNOVACIÓN INVERSIÓN PRIVADA
AMBIENTAL TECNOLÓGICA
Mejorar la
Complementa la productividad y Proponer las
competitividad: calidad de las Promover la condiciones
protegiendo la empresas y necesarias y la
competitividad a normativa, para
biodiversidad, promover la través del facilitar la
previniendo la inversión fortalecimiento inversión de
contaminación y productiva de las cadenas capitales de
adoptando descentralizada. origen nacional y
productivas. extranjero en
tecnologías todas las
limpias en el actividades
Sector. económicas del
país.
REGIONALIZACIÓN
Compartir con los Gobiernos Regionales y Locales las
tareas de promoción de la pesca artesanal, la
acuicultura y la PYME, así como de la inversión
productiva descentralizada.
4. D. S. N° 1032
Declara de interés nacional la Acuicultura
Ley de Promoción y Desarrollo
de la Acuicultura, Ley Nº 27460 BASE LEGAL
Reglamento de la Ley Nº 27460
D. S. Nº 030-2001-PE
Ley General de Pesca
Decreto Ley Nº 25977
Reglamento de la Ley General de
Pesca, D. S. Nº 012-2001-PE ACUICULTURA
Ley de control y vigilancia de las
actividades marítimas, Ley Nº 26620
Reglamento de la Ley Nº 26620 DICAPI
D.S. N° 028-2001-DE-MGP
D. S. N° 007-2004-PRODUCE
Norma sanitaria de moluscos bivalvos
R.M. 102 Repoblamiento y modificatoria
RM Nº 204-PRODUCE
Otros: Ley del proced. adm. General,
TUPA, TUPAM, etc.
5. NORMATIVA PROMOCIONAL
Beneficios tributarios: pago del 15% de Impuesto a la renta, pescadores exonerados
del pago por derecho de trámite, recuperación anticipada del IGV.
Suspensión del pago de derechos de acuicultura hasta el 31 de diciembre del 2010.
Estabilidad Jurídica.
Contratación laboral: se han dado normas de seguridad social, vacaciones,
compensaciones por despidos, remuneraciones por tiempo de servicio, etc.
Seguro de Salud y Régimen previsional, ya está incorporado en la seguridad social.
6. MODALIDADES DE ACCESO
Concesiones Autorizaciones
Terrenos de dominio - Propiedad privada
público marinos o
- Investigación
continentales
- Poblamiento/
Repoblamiento
- Subsistencia
7. PRINCIPALES ESPECIES CULTIVADAS EN EL PERÚ
AMBITO MARINO AMBITO CONTINENTAL
Trucha (sierra)
Concha de abanico
Tilapia (costa y selva)
Langostino
Especies tropicales
selva
8. CONS IDADO DE DEREC
OL HOSACUÍC ASA NIVELNAC
OL IONALPOR TIPO DE DESARROL O
L
(Actualizado al 28 de octubre del 2008)
Nº DE AREA
AMBITO TIPO DE C
RE HO TIPO DE ARROL O
S L
DE C
RE HOS (HA.)
CONTINENTAL AUTORIZACION MAY E C
OR S ALA 9 111.39
MENORE C
S ALA 630 636.19
MENORE C
S ALA/ PRODUC ION DES MILLA
C E 44 27.37
POBLAMIENTO 4 2.00
PRODUC ION DES MILLA
C E 22 4.41
R POBLAMIE
E NTO 38 2,108.26
SUBS TE IA
IS NC 1,552 322.90
Total AUTORIZACION 2,299 3,212.51
CONC S
E ION MAY E C
OR S ALA 7 108.38
MENORE C
S ALA 438 562.30
MENORE C
S ALA/ PRODUC ION DES MILLA
C E 2 3.00
SUBS TE IA
IS NC 210 131.71
Total CONC S
E ION 657 805.39
MARIC TURA
UL AUTORIZACION MAY E C
OR S ALA 47 5,047.16
MENORE C
S ALA 33 895.72
MENORE C
S ALA/ PRODUC ION DES MILLA
C E 1 0.25
PRODUC ION DES MILLA
C E 1 0.03
R POBLAMIE
E NTO 11 345.89
Total AUTORIZACION 93 6,289.04
CONC S
E ION MAY E C
OR S ALA 122 11,481.03
MENORE C
S ALA 32 515.61
CAPTAJE 1 27.76
Total CONC S
E ION 155 12,024.39
AR ASNATUR
E ALE PR
S OTE GIDASNO
CONC S
E ION E PE IAL
S C 26 373.28
DE LAR
C ADASINTANGIBLES
Total CONC S
E ION E PE IAL
S C 26 373.28
TOTAL G EN E R A L 3,230 22,704.61
9. CONSOLIDADO AREAS HABILITADAS POR REGION
AREA EN
REGION AREA HABILITADA AREA OTORGADA AREA EN TRAMITE AREA DISPONIBLE OBSERVACION
EVALUAC ION
AREA DIS PONIBLE S ENCUENTRA RES
E ERVADA POR DECRETO
ANCASH 7,043.20 2,804.41 1,205.11 22.85 2,614.09 SUPREMO Nº 14-2007-PRODUCE. (IMPLEMENTACION PARA
LICITACION INTERNACIONAL)
AREQUIPA 301.05 212.68 0.00 6.54 10.00
ICA 1,229.84 515.07 43.68 728.76 0.00 AREA EN EVALUACION (S PENDIDO EL OTORGAMIENTO DE
US
CONCES IONESPOR ORDENAMIENTO, R.M 189-2000-PE)
LA LIBERTAD 15,643.90 4,105.69 6,161.89 0.00 2,702.64
LAMBAYEQUE 10.00 10.00 0.00 0.00 0.00
LIMA 232.57 194.85 51.78 61.70 0.20
MOQUEGUA 1,419.15 60.00 409.99 0.00 949.16
PIURA 14,079.57 4,464.65 5,020.83 3,385.92 189.01 AREA EN EVALUACION POR ENCONTRARS EN BANCOS
E
NATURALES(ZONA S ECHURA)
TACNA 2,816.24 122.00 0.00 0.00 2,706.24
TUMBES 103.98 130.24 0.00 0.00 93.74
PUNO 13,470.29 417.73 0.00 0.00 13,052.56
TOTAL 56,349.79 13,037.32 12,893.28 4,205.77 22,317.64
FUENTE: PRODUCE-DGA
FECHA: 28 DE OCTUBRE DEL 2008
NOTA: * LOS DATOS DE LAS AREA ESTAN DADAS EN HECTAREAS.
* EL AREA DISPONIBLE NO ESTA INCLUYENDO EL AREA DE LOS CORREDORES
10. AREAS HABILITADAS PARA US ACUICOLA A NIVEL NACIONAL
O
AREA DISPONIBLE
20%
AREA EN EVALUACION
4%
AREA HABILITADA
AREA EN TRAMITE 52%
12%
AREA OTORGADA
12%
Área habilitada total = 56,349.79 Ha
(Incluye áreas no disponible, corredores y
espacios muertos)
AREA HABILITADA AREA OTORGADA AREA EN TRAMITE AREA EN EVALUACION AREA DISPONIBLE
Fuente: Ministerio de la Producción – DGA
* El área disponible no esta incluyendo el área de los corredores.
15. CATASTRO ACUÍCOLA
Registro de áreas habilitadas y otorgadas para acuicultura
(www.produce.gob.pe/pesqueria/acuicultura) catastro on line.
ACUICOLA NAYLAMP SAC
CODIGO_SUCURSAL 3,647
NOMBRE_RAZON_SOCIAL ACUICOLA NAYLAMP SAC
NUMERO_RESOLUCION R.D. Nº 061-2007-PRODUCE/ DGA
DEPARTAMENTO LA LIBERTAD
PROVINCIA VIRU
DISTRITO VIRU
ZONA ENSENADA GUAÑAPE
FECHA_EMISION 24/ 07/ 2007
FECHA_VIGENCIA 24/ 07/ 2037
HECT_ARE_OT 452.464
NOMBRE_RECURSO NO ESPECIFICADO
ESPECIE CONCHA DE ABANICO
DESCRIP_ESTADO VIGENTE
DESCRIPCION MARICULTURA
DESCRIPCION_TIPO_DESARROLO MAYOR ESCALA
DESCRIP_TIP_DERECHO CONCESION
RESOLUCION_MODIFICATORIA NO CUENTA CON MODIFICATORIA
OBSERVACIONES_ANEXO empty
FECHA_MODIFICATORIA empty
LATITUD PTO A 08°23'25.4976" , PTO B
08°23'25.4976" , PTO C
08°24'44.5824" , PTO D
08°24'44.5824"
LONGITUD PTO A 78°58'21.2700" , PTO B
78°57'20.4228" , PTO C
78°58'21.2700" , PTO D
78°57'20.4228"
SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOREFERENCIADA DE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES ACUÍCOLAS A NIVEL
NACIONAL
16. PROYECTO CULTIVO DE ATÚN: Tiene como objetivo evaluar los factores técnico-
económicos y normativos que sustenten en el Perú la promoción y el desarrollo de la
acuicultura off-shore. Se ha realizado una consultoría financiada por FAO para formular
el Proyecto Técnico, también se ha elaborado el proyecto SNIP y está pendiente su
aprobación por la OPI Sectorial.
17. DECRETO LEGISLATIVO N° 1032
1.- Declara de interés nacional la inversión y facilitación administrativa de la
actividad acuícola.
2.- Crea la Ventanilla Única de Acuicultura; para asegurar la transparencia y
rapidez en los procesos administrativos, relacionados con los trámites para la
obtención de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura a mayor
escala.
3.-Dispone la simplificación procedimientos administrativos; declarando en
proceso de simplificación y racionalización administrativa, los procedimientos y
requisitos administrativos aplicables a la actividad acuícola.
18. El Ministerio de la Producción, tendrá el rol de autoridad
competente para gestionar los procedimientos
administrativos de acuicultura a mayor escala, así como,
los procedimientos y actuaciones de las demás
ORGANIZACIÓN instituciones públicas que a continuación se indican:
DE LA VUA
- Ministerio de Defensa – Dirección General de Capitanías
y Guardacostas (DICAPI).
- Ministerio de Agricultura – Autoridad Nacional del Agua
(ANA).
19. PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1032
Como uno de los acuerdos adoptados por los representantes de las
instituciones involucradas en las diferentes reuniones, se ha elaborado el
proyecto de Reglamento del D.L. N° 1032.
Dicha propuesta considera:
• VUA: Sistema integrado de gestión
de procedimientos
• Medios: Enlace en el portal del PRODUCE
• Fin: Agilizar trámites de derechos para
desarrollar la actividad de acuicultura de
mayor escala.
• Inicio: 1° de enero del 2009.
20. PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1032
Simplificar y racionalizar los procedimientos
Simplificar y racionalizar los procedimientos
administrativos de mayor escala.
administrativos de mayor escala.
OBJETIVOS
DE LA VUA
Canalizar la gestión de trámites ante las entidades
Canalizar la gestión de trámites ante las entidades
públicas para acceder a la actividad acuícola.
públicas para acceder a la actividad acuícola.
Intercambiar información de manera electrónica,
Intercambiar información de manera electrónica,
entre las entidades públicas que la integran.
entre las entidades públicas que la integran.
21. • Los interesados en acceder a la actividad de
acuicultura de mayor escala podrán iniciar sus
LINEAMIENTOS trámites de manera presencial o no presencial.
GENERALES • En los procedimientos administrativos que se inicien
de manera no presencial, la solicitud, información y
demás documentación se presentará a través del
Establece los enlace de la VUA en el portal.
• Las entidades, no requerirán a los administrados,
procedimientos para
documentación o información que puedan obtener
tramitar un derecho directamente de la VUA.
de acuicultura. • Las firmas y documentos digitalizados o
electrónicos generados y procesados dentro de la
VUA tendrán validez legal.
• Pagos de tasas de derecho por servicios a través de
medios electrónicos.
• El otorgamiento de los derechos correspondientes
deberá ser emitido en un plazo no mayor de 30 días
hábiles.
22. LINEAMIENTOS • El uso del agua para acuicultura tuene prioridad
GENERALES frente al uso de agua por otras actividades
productivas.
Acciones Administrativas • Plan anual de habilitación de áreas aptas para
(estudios y planes) y de acuicultura.
supervisión y control. • Plan anual de delimitación, evaluación y
clasificación sanitaria de las áreas aptas para
acuicultura.
• La información sobre áreas acuícolas estará a
disposición de los administrados a través del
Catastro Acuícola Nacional.
• Prevé que los efluentes provenientes de la
acuicultura no requerirán autorización de
vertimientos.