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RAZONES PARA OTRA LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA
                        Victorino Mayoral Cortes
Hoy en España, al igual que en cualquier país democrático, las libertades de
conciencia, religión y culto están razonablemente garantizadas por la
Constitución y las leyes, habiendo llegado a ser derechos ejercitados de
modo efectivo por la ciudadanía. Sin embargo, el ejercicio de este derecho
civil fundamental sufre todavía importantes limitaciones a causa del trato
desigual que reciben las diferentes confesiones y creencias no católicas. Aún
prevalecen discriminaciones por razón religiosa, expresamente prohibidas
por nuestra Constitución. La raíz de esta desigualdad no está en la Carta
Magna, que meridianamente la rechaza, sino en la prolongación de usos y
costumbres adquiridos durante largos periodos de confesionalidad oficial en
el pasado y, sobre todo, debido a la normativa legal que regula el ejercicio
de la libertad religiosa, integrada fundamentalmente por la Ley Orgánica de
Libertad Religiosa y los acuerdos suscritos entre el Estado y las diferentes
confesiones.

Dicha normativa desarrolla un tratamiento para el ejercicio de este derecho,
cuyas características son factores determinantes de la desigualdad que
sufren los ciudadanos, según sea la religión que practiquen o las opciones
de conciencia que asuman. El resultado es que las llamadas confesiones
minoritarias –minoritarias en España– se sienten marginadas.

Por su parte, la Iglesia católica ha levantado una muralla defensiva del
estatuto jurídico superior que posee, valiéndose de la intangibilidad de los
acuerdos firmados en 1979 entre el Estado Español y el Vaticano, hasta
ahora puestos a resguardo por el propio Gobierno de la nación. El principio
de igualdad, que es basamento para la mera existencia del Estado
Democrático de Derecho, no puede ser disminuido o distorsionado por la
fuerza de la costumbre ni por razón del número de creyentes que integren
un colectivo social.

La sociedad española ha cambiado profundamente desde 1980, cuando fue
aprobada la actual Ley Orgánica de Libertad Religiosa. El problema que
tenemos que resolver hoy es muy distinto al que se abordó cuando se
aprobó dicha ley, pues el hecho de vivir 30 años en un régimen de libertades
ha ocasionado un extenso y profundo proceso de secularización de la
sociedad, multiplicando el número de creyentes en otras confesiones y
provocando la emergencia de un notorio pluralismo moral.

Así pues, este sistema jurídico que regula la libertad religiosa es el que
ocasiona o prolonga la desigualdad de trato de los ciudadanos según sean
las creencias religiosas que asuman, o la falta de creencias, pues ateos y
agnósticos, tan abundantes en nuestro país, no reciben ninguna
consideración ni protección expresa por parte de tal sistema legal. En
relación a estos últimos puede servir como ejemplo de desprotección jurídica
que afecta a los que por abandono de una confesión –derecho amparado
por la propia Ley– se declaran apóstatas y que, sin embargo, para lograr
hacer efectivo su derecho a no seguir inscritos en los registros parroquiales,
han de acudir a los resortes que les proporciona la Ley de Protección de
Datos, cuando el amparo legal de su derecho habrían de encontrarlo en la
misma Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Así, el alcance normativo de la Ley de Libertad Religiosa es bastante
limitado. Es más, la confesión mayoritaria no se rige por esta Ley sino por los
cuatro acuerdos sobre asuntos jurídicos, económicos, educativos culturales y
de asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas suscritos entre el Estado
español y el Vaticano en 1979 y que son otros tantos tratados
internacionales, aprobados por las Cortes, con fuerza formal de ley y que, en
conjunto, configuran un estatuto singular para la Iglesia Católica.

Cualquiera que desee conocer cuál es la ordenación efectiva que regula el
ejercicio de la libertad religiosa en España tendrá que buscar en el conjunto
de convenios que el Estado ha ido suscribiendo con la confesión católica y
con las restantes confesiones que previamente la Administración Pública ha
ido declarando de “notorio arraigo”. Así pues, la concreción de los estatutos
de cada confesión y, por ende, de los ciudadanos que las practican, se logra
en España a través de las cláusulas pactadas mediante unos convenios que,
en un caso, son tratados internacionales con la Santa Sede y en otros son
acuerdos de cooperación previstos en el art. 16 de la Constitución.

El caso es que se ha impuesto, tanto para católicos como para los demás
creyentes, una especie de regulación a la carta que origina un trato diferente
a cada confesión. Así pues, por un lado una ausencia de una regulación
general, aplicable a todos los ciudadanos para garantizarles en términos de
igualdad el ejercicio de su libertad de conciencia, religión y culto, y por otro,
la presencia de un sistema legal basado en la particularización de derechos
religiosos a través de tratados internacionales y convenios de carácter
interno. Además, la existencia de grandes vacíos en la legislación, como es
el caso de la inexistente protección de los derechos y libertades de
conciencia de los ciudadanos que no pertenecen a confesión alguna
(agnósticos y ateos).

Estos son motivos más que suficientes para plantearse la conveniencia de
promulgar una nueva Ley de Libertad Religiosa y de Conciencia. Única
manera de finalizar el escándalo, aún casi oculto, de las grandes
desigualdades de trato que todavía se aplican a los ciudadanos españoles
por motivos religiosos, y que son verificables simplemente comparando
aquellos textos donde figuran los derechos que tiene reconocidos la Iglesia
católica, por los acuerdos de 1979, y los que tienen reconocidos las otras
confesiones a través de sus convenios de cooperación.

Estas diferencias afectan a la enseñanza, la asistencia religiosa en las
Fuerzas Armadas, prisiones, hospitales, servicios sociales, la financiación
presupuestaria, la fiscalidad, los ceremoniales de Estado, etc. Nuestra
Transición democrática española estará incompleta mientras se mantenga el
actual estado de cosas en una cuestión tan sensible como es el ejercicio de
un derecho de la libertad de conciencia, religión y culto. Está pendiente una
parte de la Transición hacia la laicidad del Estado. Es necesaria, por tanto,
una nueva Ley de Libertad Religiosa y de Conciencia que deberá completar
el desarrollo del marco de libertades propio de la laicidad positiva que
recoge nuestra Constitución, tutelando abiertamente el pluralismo religioso y
moral propio de una sociedad libre, como es hoy la española.

       VICTORINO MAYORAL CORTÉS es presidente de la Fundación CIVES.

                                              PUBLICO. OPINION 29.08.08

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Razones Para Otra Ley De Libertad Religiosa

  • 1. RAZONES PARA OTRA LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA Victorino Mayoral Cortes Hoy en España, al igual que en cualquier país democrático, las libertades de conciencia, religión y culto están razonablemente garantizadas por la Constitución y las leyes, habiendo llegado a ser derechos ejercitados de modo efectivo por la ciudadanía. Sin embargo, el ejercicio de este derecho civil fundamental sufre todavía importantes limitaciones a causa del trato desigual que reciben las diferentes confesiones y creencias no católicas. Aún prevalecen discriminaciones por razón religiosa, expresamente prohibidas por nuestra Constitución. La raíz de esta desigualdad no está en la Carta Magna, que meridianamente la rechaza, sino en la prolongación de usos y costumbres adquiridos durante largos periodos de confesionalidad oficial en el pasado y, sobre todo, debido a la normativa legal que regula el ejercicio de la libertad religiosa, integrada fundamentalmente por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y los acuerdos suscritos entre el Estado y las diferentes confesiones. Dicha normativa desarrolla un tratamiento para el ejercicio de este derecho, cuyas características son factores determinantes de la desigualdad que sufren los ciudadanos, según sea la religión que practiquen o las opciones de conciencia que asuman. El resultado es que las llamadas confesiones minoritarias –minoritarias en España– se sienten marginadas. Por su parte, la Iglesia católica ha levantado una muralla defensiva del estatuto jurídico superior que posee, valiéndose de la intangibilidad de los acuerdos firmados en 1979 entre el Estado Español y el Vaticano, hasta ahora puestos a resguardo por el propio Gobierno de la nación. El principio de igualdad, que es basamento para la mera existencia del Estado Democrático de Derecho, no puede ser disminuido o distorsionado por la fuerza de la costumbre ni por razón del número de creyentes que integren un colectivo social. La sociedad española ha cambiado profundamente desde 1980, cuando fue aprobada la actual Ley Orgánica de Libertad Religiosa. El problema que tenemos que resolver hoy es muy distinto al que se abordó cuando se aprobó dicha ley, pues el hecho de vivir 30 años en un régimen de libertades ha ocasionado un extenso y profundo proceso de secularización de la sociedad, multiplicando el número de creyentes en otras confesiones y provocando la emergencia de un notorio pluralismo moral. Así pues, este sistema jurídico que regula la libertad religiosa es el que ocasiona o prolonga la desigualdad de trato de los ciudadanos según sean las creencias religiosas que asuman, o la falta de creencias, pues ateos y agnósticos, tan abundantes en nuestro país, no reciben ninguna consideración ni protección expresa por parte de tal sistema legal. En relación a estos últimos puede servir como ejemplo de desprotección jurídica que afecta a los que por abandono de una confesión –derecho amparado
  • 2. por la propia Ley– se declaran apóstatas y que, sin embargo, para lograr hacer efectivo su derecho a no seguir inscritos en los registros parroquiales, han de acudir a los resortes que les proporciona la Ley de Protección de Datos, cuando el amparo legal de su derecho habrían de encontrarlo en la misma Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Así, el alcance normativo de la Ley de Libertad Religiosa es bastante limitado. Es más, la confesión mayoritaria no se rige por esta Ley sino por los cuatro acuerdos sobre asuntos jurídicos, económicos, educativos culturales y de asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas suscritos entre el Estado español y el Vaticano en 1979 y que son otros tantos tratados internacionales, aprobados por las Cortes, con fuerza formal de ley y que, en conjunto, configuran un estatuto singular para la Iglesia Católica. Cualquiera que desee conocer cuál es la ordenación efectiva que regula el ejercicio de la libertad religiosa en España tendrá que buscar en el conjunto de convenios que el Estado ha ido suscribiendo con la confesión católica y con las restantes confesiones que previamente la Administración Pública ha ido declarando de “notorio arraigo”. Así pues, la concreción de los estatutos de cada confesión y, por ende, de los ciudadanos que las practican, se logra en España a través de las cláusulas pactadas mediante unos convenios que, en un caso, son tratados internacionales con la Santa Sede y en otros son acuerdos de cooperación previstos en el art. 16 de la Constitución. El caso es que se ha impuesto, tanto para católicos como para los demás creyentes, una especie de regulación a la carta que origina un trato diferente a cada confesión. Así pues, por un lado una ausencia de una regulación general, aplicable a todos los ciudadanos para garantizarles en términos de igualdad el ejercicio de su libertad de conciencia, religión y culto, y por otro, la presencia de un sistema legal basado en la particularización de derechos religiosos a través de tratados internacionales y convenios de carácter interno. Además, la existencia de grandes vacíos en la legislación, como es el caso de la inexistente protección de los derechos y libertades de conciencia de los ciudadanos que no pertenecen a confesión alguna (agnósticos y ateos). Estos son motivos más que suficientes para plantearse la conveniencia de promulgar una nueva Ley de Libertad Religiosa y de Conciencia. Única manera de finalizar el escándalo, aún casi oculto, de las grandes desigualdades de trato que todavía se aplican a los ciudadanos españoles por motivos religiosos, y que son verificables simplemente comparando aquellos textos donde figuran los derechos que tiene reconocidos la Iglesia católica, por los acuerdos de 1979, y los que tienen reconocidos las otras confesiones a través de sus convenios de cooperación. Estas diferencias afectan a la enseñanza, la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, prisiones, hospitales, servicios sociales, la financiación presupuestaria, la fiscalidad, los ceremoniales de Estado, etc. Nuestra
  • 3. Transición democrática española estará incompleta mientras se mantenga el actual estado de cosas en una cuestión tan sensible como es el ejercicio de un derecho de la libertad de conciencia, religión y culto. Está pendiente una parte de la Transición hacia la laicidad del Estado. Es necesaria, por tanto, una nueva Ley de Libertad Religiosa y de Conciencia que deberá completar el desarrollo del marco de libertades propio de la laicidad positiva que recoge nuestra Constitución, tutelando abiertamente el pluralismo religioso y moral propio de una sociedad libre, como es hoy la española. VICTORINO MAYORAL CORTÉS es presidente de la Fundación CIVES. PUBLICO. OPINION 29.08.08