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Declaración Anual de
      operaciones con terceras personas

Antonio Esteban
 En la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio
  2008, nos encontramos con nueva regulación la ORDEN EHA/3012/2008, de 20
  de octubre, nuevos modelos y cambios que demandan la presentación de mas
  información.
 Un resumen de los aspectos relevantes de la declaración puede ser el siguiente:
Obligados a declarar.
 Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, herencias
  yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de
  personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado
  susceptible de imposición, que realicen actividades empresariales o profesionales
  con la excepción de quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de
  transporte nuevos exentas del I.V.A.




                                                                    Antonio
                                                                              Esteban
AE  2
No obligados a presentar la declaración.
 Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio
  español: La sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio
  fiscal .
 Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el I.R.P.F. por
  actividades en régimen de estimación objetiva y régimen simplificado o regímenes
  especiales del recargo de equivalencia, de la agricultura, ganadería y pesca en el I.V.A.
  (salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de estos regímenes así
  como por las operaciones en las que emitan factura).
 Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto respecto
  de otra persona o entidad hayan superado la cifra de 3005,06 € durante el año natural
  correspondiente o de 300,51 € durante el mismo periodo, cuando en este supuesto realicen
  la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de
  la propiedad intelectual o industrial o de los de autor.
 Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al
  deber de declaración.
                                                                             Antonio
                                                                                       Esteban
AE  3
Contenido de la declaración informativa.
 Los obligados tributarios deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas
  personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan
  efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades
  hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales
  efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y
  servicios.
 Operaciones en metálico: Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se
  hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la
  declaración.
 Transmisiones de inmuebles: Se harán constar separadamente de otras operaciones
  que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en
  contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar que
  constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
 Arrendamientos de locales de negocios: Se harán constar separadamente de otras
  operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de
  locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria.

                                                                          Antonio
                                                                                    Esteban
AE  4
Contenido de la declaración informativa.
 Los obligados tributarios deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas
  personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan
  efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades
  hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales
  efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y
  servicios.
 Operaciones en metálico: Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se
  hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la
  declaración.
 Transmisiones de inmuebles: Se harán constar separadamente de otras operaciones
  que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en
  contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar que
  constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
 Arrendamientos de locales de negocios: Se harán constar separadamente de otras
  operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de
  locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria.

                                                                           Antonio
                                                                                     Esteban
AE  5
Formas de presentación del modelo 347.

 La declaración anual de operaciones con terceras personas, se presentará con arreglo a los
  criterios que a continuación se especifican:
 Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios personas jurídicas que tengan
  la forma de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada o a obligados
  tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las
  Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración
  Tributaria y que no contengan más de 29.999 registros de personas o entidades
  relacionadas en la declaración y registros de inmuebles, deberán presentarse por vía
  telemática a través de Internet, o bien por teleproceso.




                                                                           Antonio
                                                                                     Esteban
AE  6
Formas de presentación del modelo 347.

 Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios no incluidos en el apartado
  anterior anterior y que no contengan más de 29.999 registros de personas o entidades
  relacionadas en la declaración y registros de inmuebles, deberán presentarse, a elección del
  obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios: a) En impreso, siempre que
  la declaración no contenga más de 15 registros. En tal caso, la declaración podrá
  presentarse tanto en el formulario ajustado al modelo 347 aprobado en el artículo 1 de la
  presente orden, como en un impreso generado mediante la utilización, exclusivamente, del
  módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Por
  vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento
  establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente orden. c) Por vía telemática por
  teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 9 de la presente orden.
 Las declaraciones que contengan más de 29.999 registros de personas o entidades
  relacionadas en la declaración y registros de inmuebles, cualquiera que sea la
  persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática
  por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 9 de la
  presente orden, o en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo
  establecido en los artículos 5 y 6 de la presente orden.

                                                                               Antonio
                                                                                         Esteban
AE  7
 Formas de presentación del modelo 347.
   Lugar y procedimiento de presentación del modelo 347 en impreso.
 La declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, tanto en el impreso aprobado
  en el anexo I de la presente orden como en el generado a través del módulo de impresión elaborado por
  la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se presentará en la Delegación o Administración de la
  Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o
  declarante, o a la sede de la entidad pública.
 La presentación se efectuará, directamente o por correo certificado, utilizando el sobre de retorno que
  corresponda, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:
 El «ejemplar para la Administración» de la hoja-resumen del modelo 347 debidamente cumplimentada, en
  la que deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra la Agencia
  Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se
  cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta
  acreditativa del número de identificación fiscal. No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia
  del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones
  correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia
  Estatal de Administración Tributaria.
 Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores del modelo 347, conteniendo las
  personas o entidades relacionadas en la declaración.
 Los «ejemplares para la Administración» de la hoja anexo del modelo 347, conteniendo la relación de los
  arrendamientos de los locales de negocio.
 Los «ejemplares para la Administración» de la hoja de declaración complementaria por modificación o
                                                                                   Antonio
  anulación de datos.                                                                      Esteban
AE  8
 Formas de presentación del modelo 347.

    Lugar y procedimiento de presentación del modelo 347 en soporte
                   directamente legible por ordenador.
 El soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse en la Delegación o
  Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial
  esté situado el domicilio fiscal del declarante.
 A tal efecto, el obligado tributario deberá presentar además los siguientes documentos:
 Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del
  modelo 347, en cada uno de las cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la
  etiqueta identificativa que suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el
  supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos
  de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número
  de identificación fiscal.
 Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el
  interesado» de la hoja-resumen del modelo 347 presentado, que servirá como justificante
  de la entrega.

                                                                              Antonio
                                                                                        Esteban
AE  9
 Plazo de presentación de la declaración


 La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo
  347, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía
  telemática, se realizará durante el mes de marzo de cada año en relación con las
  operaciones realizadas durante el año natural anterior




                                                                          Antonio
                                                                                    Esteban
AE  10
ORDEN EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de
 Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños
 físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. (BOE 23.10.2008)




  Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
  por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones
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Modelo 347

  • 1. Declaración Anual de operaciones con terceras personas Antonio Esteban
  • 2.  En la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2008, nos encontramos con nueva regulación la ORDEN EHA/3012/2008, de 20 de octubre, nuevos modelos y cambios que demandan la presentación de mas información.  Un resumen de los aspectos relevantes de la declaración puede ser el siguiente: Obligados a declarar.  Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que realicen actividades empresariales o profesionales con la excepción de quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del I.V.A. Antonio Esteban AE  2
  • 3. No obligados a presentar la declaración.  Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español: La sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal .  Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el I.R.P.F. por actividades en régimen de estimación objetiva y régimen simplificado o regímenes especiales del recargo de equivalencia, de la agricultura, ganadería y pesca en el I.V.A. (salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de estos regímenes así como por las operaciones en las que emitan factura).  Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto respecto de otra persona o entidad hayan superado la cifra de 3005,06 € durante el año natural correspondiente o de 300,51 € durante el mismo periodo, cuando en este supuesto realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor.  Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración. Antonio Esteban AE  3
  • 4. Contenido de la declaración informativa.  Los obligados tributarios deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.  Operaciones en metálico: Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.  Transmisiones de inmuebles: Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.  Arrendamientos de locales de negocios: Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria. Antonio Esteban AE  4
  • 5. Contenido de la declaración informativa.  Los obligados tributarios deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.  Operaciones en metálico: Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.  Transmisiones de inmuebles: Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.  Arrendamientos de locales de negocios: Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria. Antonio Esteban AE  5
  • 6. Formas de presentación del modelo 347.  La declaración anual de operaciones con terceras personas, se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:  Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios personas jurídicas que tengan la forma de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada o a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no contengan más de 29.999 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de inmuebles, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, o bien por teleproceso. Antonio Esteban AE  6
  • 7. Formas de presentación del modelo 347.  Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios no incluidos en el apartado anterior anterior y que no contengan más de 29.999 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de inmuebles, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios: a) En impreso, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros. En tal caso, la declaración podrá presentarse tanto en el formulario ajustado al modelo 347 aprobado en el artículo 1 de la presente orden, como en un impreso generado mediante la utilización, exclusivamente, del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente orden. c) Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 9 de la presente orden.  Las declaraciones que contengan más de 29.999 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de inmuebles, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 9 de la presente orden, o en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente orden. Antonio Esteban AE  7
  • 8.  Formas de presentación del modelo 347. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 347 en impreso.  La declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, tanto en el impreso aprobado en el anexo I de la presente orden como en el generado a través del módulo de impresión elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, o a la sede de la entidad pública.  La presentación se efectuará, directamente o por correo certificado, utilizando el sobre de retorno que corresponda, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:  El «ejemplar para la Administración» de la hoja-resumen del modelo 347 debidamente cumplimentada, en la que deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal. No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.  Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores del modelo 347, conteniendo las personas o entidades relacionadas en la declaración.  Los «ejemplares para la Administración» de la hoja anexo del modelo 347, conteniendo la relación de los arrendamientos de los locales de negocio.  Los «ejemplares para la Administración» de la hoja de declaración complementaria por modificación o Antonio anulación de datos. Esteban AE  8
  • 9.  Formas de presentación del modelo 347. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 347 en soporte directamente legible por ordenador.  El soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante.  A tal efecto, el obligado tributario deberá presentar además los siguientes documentos:  Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 347, en cada uno de las cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa que suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.  Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 347 presentado, que servirá como justificante de la entrega. Antonio Esteban AE  9
  • 10.  Plazo de presentación de la declaración  La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará durante el mes de marzo de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior Antonio Esteban AE  10
  • 11. ORDEN EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. (BOE 23.10.2008) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. ( BOE, 5-septiembre-2007).