Presentación en la Audiencia Pública 2009 - Retos Compromisos
Resolución Presidencial de Construcción Civil
1. RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL No
4 1 1-2009.GR.APURIMAC IPR.
Abancay,
lGRl conteniendo propuesta de jornales del régimen laboral en
infraestructura- el OficioA~~93-2009-GR-DRTPE-APURIMAC contiene el
que
o ~ d g i m ade Trabajo y Promoción al Empleo de la
l
YRIMACIB~L,a+v y :
%
entendimiento sobre la eseall'de jornales para las obras&iel*G&iqrno
".., Regional de
a en el Despacho ~residenCial GRA de fech~ ! 3 k % ~ s u s c r i entmel Presidente
del ta
onal, Gerente cpnefil h t r o s funcionarios del Go ierno Regional de ~ ~ u r i k aasí, como
c
tes de trabajad @S de la ConsrucciÓn Civil, c o n t p i aspec ue propenden &econocer
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les del s tor constructor, Sin soslayar las $pacidades
actividq e inversión privada. /
ortunidades del 8qctor, así
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Que, en el ám ito de la C~~NSTRUCCION por el Ministerio &--Trabajo y ~romQción del
Empleo, se encbentran cdnprendidos en e adores que prestan $rvicios en IaJictividad
constructora, carabterizad& por la tempor cios suped$a9s,da ejecución de la obra.
Para la definición de sus trAbajos y remun idos q las siguien~bategorías:
a) operarios, b) ayudantebu oficiales y mayor c a l m r í a se-encuentran los
albañiles, carpintdros, {erreros, pintore plomeros, 'alma Geros, chóferes,
dores, dqyF!eros y wincheros,
calificados en una especialidad del ramo como los qugscidedican a la construcción
de puentes, y túneles. Ayudantes dficiales son los trabajad 4% ue se desempeñan como
T
ayudantes de los o&rarios en calidad de %U&i!iares de ellos por no haber alcanzado calificación en la
especialidad. Lo4peones S ~ R , ~ O S
trababdofes nb&@ficadpwpe son oc$ados en diversas tareas de la
actividad constru6Qra; %ssd." ,r "".,.
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Que, se excluyen del rggimen especial de construcción civil a los trabajadores que prestan servicios en las
empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras que no excedan de 5 0
UIT, así como a los trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen directamente
su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727);
Que, por Resolución Ministerial No 315-2006-TR se dispone la publicación del convenio colectivo
celebrado entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en
Construcción Civil del Perú - FTCCP (El Peruano: 07.09.2006) dispuso que desde el 01 de junio de 2006 el
jornal básico diario de esta rama de trabajadores, según a la categoría que pertenecieran;
igualmente, se dispone que una vez que el Instituto de Estadística e Informática (INEI) fije los índices
unificados de precios y factores de reajustes correspondientes, los trabajadores podrán solicitar el pago de
los reintegros a su principal;
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Jr. Puno 107 Abancay -
Teldfonos (083) 321022 321431 - 322617 - 321014
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Apurimac P ~ N Fax (083) 321 174 ernail: presidencia@regionapurimac.gob.pe
2. Que, el día 25 de octubre de cada año se ha instituido como Día de los Trabajadores en Construcción Civil
es feriado no laborable para este sector, rigiendo en consecuencia la normatividad del Decreto Legislativo
No 713 y disposiciones reglamentarias y conexas, su reglamento y la Ley No 26331.
Que conforme a los considerandos precedentes resulta necesario adecuar a la normatividad de
Const~ucciónCivil a los alcances de las normas y leyes que en materia de descentralización y autonomía
rigen"pata los gobiernos regionales, entendiéndose que toda norma debe estar encuadrada dentro del
marco de~ltGonstituciÓnPolítica del Estado, ajustándose esta a la realidad del ámbito geográfico y social,
debXiendo estasmanifestarse como consecuencia de un sinceramiento y condicionamiento al principio de
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Fq?~N<$ 2--- *- *o.
de los~obreros la ~onst;ü'~ción deben ser consideradas en las
de Civil
obierno bgional de A p u r í m a c ~ ~ m u e v e forma directa, respetando
en
on impulsadas por el ámbito p $ ~ d o , cuyo régimen se rige por
Resolinión Mini5terial No 507-2007-VIVIENDA que establece los l i n e a m r h s para tratamiento de la
inversión privadé en el sector vivienda, así CUmd;espetándose el Acta Final de Negociación Colectiva
en ~ o n s f i c c r o n
Civil 2007-2008, suscrita el 25 de julio de 20071d.asi somoha R.M No259-2008-TR de
fecha 291Q812008 que contiene el Final de la negociación Colectiva de Construcción Civil 2008-2009
-
suscritas $tre la Cámara Perphna de la '~~nstrucción CAPECd y la ~ideración Trabadores en
.*- de
Construcci~~Civil Perú. jdel r
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d 8-
Que, las escabs de jornales para el personal de obras cor! cargo a proyectoSde inversión ejecutados por
el Gobierno ~hgional gpurímac por Adm
de en estar debidamente reguladas y las
mismas deben siqcerar suparco de distributi Expediente Técnico y
la capacidad presupuesta1 destinada para la
U--
.+
Que, por Decreto suprenfóL~' 9 de 27 d&julio de emb r e de 1962 de la
Comisión ~acionaf ldfndustria de la Const
de ada por ~esoluéión ~$sterial N' 299 de
25 de febrero de 1967, se aprobó la creación b e un Fondo para Construcciói- dg Vhiendas y Centros
Recreacionales para 10s Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICE& creándose un Comité de
Administración queaprobó su Estatuto respeflto que es financiado básicamente con los aportes de los
trabajadores que son retenidos en forma obl$atpria por los empleadoresSy depositados a nombre de la
institución, quien lo destina p los fines dnucreacíon con l~s,twdificacion~S correspondientes, resultando
que la totalidad kle sus infJresocse destinan de aciiecdo a sús nomas estatutarias, y no deben ser
distribuidos en n i n g u ~
daso directa o indirectamente entre sus asociados; en caso de disolución de su
patrimonio se debe destinar a los fines de su constitución; y que actualmente el aporte de los trabajadores
de construcción civil al CONAFOVICER, es el 2% de su jornal básico. El cual debe ser retenido por su
empleador y depositado en el Banco de la Nación dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de
efectuada dicha retención;
Que, en ese mismo sentido atendiendo al informe de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del
Gobierno Regional de Apurímac, donde se indica que están siendo objeto de inspección por parte de la
Autoridad Administrativa de Trabajo para el cumplimiento de las normas socio-laborales, de seguridad y
salud en el trabajo, es pertinente que el Gobierno Regional de Apurímac tome acciones a partir de la
emisión del presente acto resolutivo para implementar medidas administrativas legales en cautela de los
derechos laborales en el sector construcción comprendidos en la ejecución de obras a cargo del Gobierno
Regional de Apurímac.
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Jr. Puno 107 Abancay TelBfon~s - - -
(083) 321022 321431 322617 321014
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Apurímac Perú Fax (083)321174 email: presidencia@regionapurimac.gob.pe
3. GOBIERNO REGIONAL APilRíMAC
P q g 5 ' I W C I A mx p B I E W
!REGIOWaL;
Es prioritario para el Gobierno Regional de Apurímac asegurar la conclusión definitiva de los proyectos de
inversión pública que se encuentran ejecutándose, a fin de satisfacer necesidades que son de interés
público, debiendo para ello conservarse los presupuestos asignados en su integridad.
Que, Los Gobiernos Regionales establecen y norman su estructura, organización, competencias de
acuerdFq a lo previsto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales No 27867, la misma que es
concordante con los Artículos 191 y 192" de la Constitución Política del Estado;
O
+* iirr
Q U el
~ ~ r t í h ~ de' la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto No 28411, establece los
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prificipios, así comv los procesos y procedimientos que,regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que
se iefiere el artículo 1lo la Ley Mar~g'Tle ~dininistración
de la Financiera del Sector Público No 28112, en
concordancia con los Articulas 77' y 78"'dqla Constitución Politi
En uso de las fauiltade$conferidas por la Ley Orgánica de Gobierno Regionales No 27867, modificatorias
y credencial del Jurado Nacio
@ SE R E Q ~ L ~ E :
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Cm4.r O 4 ARTICULO PRIMERO.. RE
Construccian - CAPECO y l a Federación de Trabajadores en Construcción'Civil del Perú, tiene carácter
vinculante para establecer la escala salariakde Constru~cíónCivil, y para los rendimientos mínimos
oficiales de mano de obra en el ámbito del Goblerno Regional de Apurimac.
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-3
ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR, a d h i ~ f a c h a aplicación de la Escala Salarial del Régimen
la
de Construcción Civil vigepte, en la elaboración d e p r o del Gobierno Regional de
Apurimac, debiend8 formulárse los estudiosyde Pre invers S o Expedientes Técnicos
aplicando los costos en función a los jornalesvigentes
ARTICULO TERCERO.. DISPONER, que en las Obras que se vienen ejecutando antes de la entrada en
vigencia de la presente Resolución, mantieqen su costo hora-hombre acorde a sus respectivos
expedientes técnicos, a efectos de asegurar ldconclusión definitiva de las obras por ser de necesidad e
interés social
d
ARTICULO CUARTO.. TGNSCRIBIR,
la presen ón al Consejo Regional del Gobierno Regional
de Apurímac, al Consqó Regional de on del Empleo de Apurímac, a la Gerencia
General, Gerencia de'lnfraestructura, Dirección Regional de Administración y Finanzas del Gobierno
Regional de Apurimac, Dirección Regional de Trabajo, al Órgano de Control Interno, y a los Sistemas
Administrativos que Corresponda, para su cumplimiento y fines de Ley.
PRESIDENTE
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
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Jr. Puno 107 Abancay - -
Telefonos (083) 321022 321431 322617 - 321014
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Apurirnac Peni Fax (083) 321 174 email: presidencia@regionapurimac.gob.pe