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RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL No
                                                                        4 1 1-2009.GR.APURIMAC IPR.

                                                          Abancay,



                                              lGRl conteniendo propuesta de jornales del régimen laboral en
                                  infraestructura- el OficioA~~93-2009-GR-DRTPE-APURIMAC contiene el
                                                                                                 que
                                                            o ~ d g i m ade Trabajo y Promoción al Empleo de la
                                                                         l
                                                            YRIMACIB~L,a+v y :


                                                          %
                     entendimiento sobre la eseall'de jornales para las obras&iel*G&iqrno
                                                                                               ".., Regional de
                    a en el Despacho ~residenCial GRA de fech~ ! 3 k % ~ s u s c r i entmel Presidente
                                                      del                                   ta
                     onal, Gerente cpnefil h t r o s funcionarios del Go ierno Regional de ~ ~ u r i k aasí, como
                                                                                                         c
                  tes de trabajad @S de la ConsrucciÓn Civil, c o n t p i aspec    ue propenden &econocer
                                  4
                       les del s tor constructor, Sin soslayar las $pacidades
                        actividq e inversión privada.            /
                                                                                    ortunidades del 8qctor, así
                                                                                                        1
                                                                w"
                                                    1              ??                                            1

                 
Que, en el ám ito de la C~~NSTRUCCION                        por el Ministerio &--Trabajo y ~romQción   del
Empleo, se encbentran cdnprendidos en e                      adores que prestan $rvicios en IaJictividad
constructora, carabterizad& por la tempor                    cios suped$a9s,da ejecución de la obra.
Para la definición de sus trAbajos y remun                                idos q las siguien~bategorías:
a) operarios, b) ayudantebu oficiales y                               mayor c a l m r í a se-encuentran los
albañiles, carpintdros, {erreros, pintore                             plomeros, 'alma Geros, chóferes,
                                                                          dores, dqyF!eros     y wincheros,
                      calificados en una especialidad del ramo como los qugscidedican a la construcción
de puentes,           y túneles. Ayudantes dficiales son los trabajad 4% ue se desempeñan como
                                                                           T
ayudantes de los o&rarios en calidad de %U&i!iares de ellos por no haber alcanzado calificación en la
especialidad. Lo4peones S ~ R , ~ O S
                                    trababdofes nb&@ficadpwpe son oc$ados en diversas tareas de la
actividad constru6Qra; %ssd."     ,r                          "".,.
                                                       $4 "".s.'       ,#""       -wv
                   ,
                        *..   r
Que, se excluyen del rggimen especial de construcción civil a los trabajadores que prestan servicios en las
empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras que no excedan de 5 0
UIT, así como a los trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen directamente
su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727);

Que, por Resolución Ministerial No 315-2006-TR se dispone la publicación del convenio colectivo
celebrado entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en
Construcción Civil del Perú - FTCCP (El Peruano: 07.09.2006) dispuso que desde el 01 de junio de 2006 el
jornal básico diario de esta rama de trabajadores, según a la categoría que pertenecieran;
igualmente, se dispone que una vez que el Instituto de Estadística e Informática (INEI) fije los índices
unificados de precios y factores de reajustes correspondientes, los trabajadores podrán solicitar el pago de
los reintegros a su principal;



             -
 Jr. Puno 107 Abancay                                                       -
                                                        Teldfonos (083) 321022 321431   - 322617 - 321014
         -
 Apurimac P ~ N                                         Fax (083) 321 174       ernail: presidencia@regionapurimac.gob.pe
Que, el día 25 de octubre de cada año se ha instituido como Día de los Trabajadores en Construcción Civil
      es feriado no laborable para este sector, rigiendo en consecuencia la normatividad del Decreto Legislativo
      No 713 y disposiciones reglamentarias y conexas, su reglamento y la Ley No 26331.

      Que conforme a los considerandos precedentes resulta necesario adecuar a la normatividad de
      Const~ucciónCivil a los alcances de las normas y leyes que en materia de descentralización y autonomía
      rigen"pata los gobiernos regionales, entendiéndose que toda norma debe estar encuadrada dentro del
      marco de~ltGonstituciÓnPolítica del Estado, ajustándose esta a la realidad del ámbito geográfico y social,
      debXiendo estasmanifestarse como consecuencia de un sinceramiento y condicionamiento al principio de
                              "

                                                                    "'
                                                                     "Y
                                              Fq?~N<$   2---           *-   *o.




                                              de los~obreros la ~onst;ü'~ción deben ser consideradas en las
                                                              de                   Civil
                                               obierno bgional de A p u r í m a c ~ ~ m u e v e forma directa, respetando
                                                                                             en
                                                on impulsadas por el ámbito p $ ~ d o , cuyo régimen se rige por
      Resolinión Mini5terial No 507-2007-VIVIENDA que establece los l i n e a m r h s para tratamiento de la
      inversión privadé en el sector vivienda, así CUmd;espetándose el Acta Final de Negociación Colectiva
      en ~ o n s f i c c r o n
                             Civil 2007-2008, suscrita el 25 de julio de 20071d.asi somoha R.M No259-2008-TR de
      fecha 291Q812008 que contiene el            Final de la negociación Colectiva de Construcción Civil 2008-2009
                                                                     -
      suscritas $tre la Cámara Perphna de la '~~nstrucción CAPECd y la ~ideración Trabadores en
                                                                            .*-                      de
      Construcci~~Civil Perú. jdel       r
                                         -                $p                      oL      "n
                       b
                       d                                                    8-
      Que, las escabs de jornales para el personal de obras cor! cargo a proyectoSde inversión ejecutados por
      el Gobierno ~hgional gpurímac por Adm
                           de                                           en estar debidamente reguladas y las
      mismas deben siqcerar suparco de distributi                                       Expediente Técnico y
      la capacidad presupuesta1 destinada para la
U--
                                                                                                                        .+



      Que, por Decreto suprenfóL~' 9 de 27 d&julio de                                     emb r e de 1962 de la
      Comisión ~acionaf ldfndustria de la Const
                           de                                           ada por ~esoluéión  ~$sterial N' 299 de
      25 de febrero de 1967, se aprobó la creación b e un Fondo para Construcciói- dg Vhiendas y Centros
      Recreacionales para 10s Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICE& creándose un Comité de
      Administración queaprobó su Estatuto respeflto que es financiado básicamente con los aportes de los
      trabajadores que son retenidos en forma obl$atpria por los empleadoresSy depositados a nombre de la
      institución, quien lo destina p los fines dnucreacíon con l~s,twdificacion~S correspondientes, resultando
      que la totalidad kle sus infJresocse destinan de aciiecdo a sús nomas estatutarias, y no deben ser
      distribuidos en n i n g u ~
                                daso directa o indirectamente entre sus asociados; en caso de disolución de su
      patrimonio se debe destinar a los fines de su constitución; y que actualmente el aporte de los trabajadores
      de construcción civil al CONAFOVICER, es el 2% de su jornal básico. El cual debe ser retenido por su
      empleador y depositado en el Banco de la Nación dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de
      efectuada dicha retención;

      Que, en ese mismo sentido atendiendo al informe de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del
      Gobierno Regional de Apurímac, donde se indica que están siendo objeto de inspección por parte de la
      Autoridad Administrativa de Trabajo para el cumplimiento de las normas socio-laborales, de seguridad y
      salud en el trabajo, es pertinente que el Gobierno Regional de Apurímac tome acciones a partir de la
      emisión del presente acto resolutivo para implementar medidas administrativas legales en cautela de los
      derechos laborales en el sector construcción comprendidos en la ejecución de obras a cargo del Gobierno
      Regional de Apurímac.



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       Jr. Puno 107 Abancay                                    TelBfon~s               -        -      -
                                                                       (083) 321022 321431 322617 321014
               -
       Apurímac Perú                                           Fax (083)321174             email: presidencia@regionapurimac.gob.pe
GOBIERNO REGIONAL APilRíMAC
                                              P q g 5 ' I W C I A mx p B I E W
                                                          !REGIOWaL;
                   Es prioritario para el Gobierno Regional de Apurímac asegurar la conclusión definitiva de los proyectos de
                   inversión pública que se encuentran ejecutándose, a fin de satisfacer necesidades que son de interés
                   público, debiendo para ello conservarse los presupuestos asignados en su integridad.

                   Que, Los Gobiernos Regionales establecen y norman su estructura, organización, competencias de
                   acuerdFq a lo previsto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales No 27867, la misma que es
                   concordante con los Artículos 191 y 192" de la Constitución Política del Estado;
                                                      O

                             +*       iirr



                   Q U el
                        ~    ~ r t í h ~ de' la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto No 28411, establece los
                                           l
                   prificipios, así comv los procesos y procedimientos que,regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que
                   se iefiere el artículo 1lo la Ley Mar~g'Tle ~dininistración
                                              de                la                Financiera del Sector Público No 28112, en
                   concordancia con los Articulas 77' y 78"'dqla Constitución Politi

                   En uso de las fauiltade$conferidas por la Ley Orgánica de Gobierno Regionales No 27867, modificatorias
                   y credencial del Jurado Nacio
@                  SE R E Q ~ L  ~ E :
rs(wia~+s     3
Cm4.r O   4       ARTICULO PRIMERO..       RE
                   Construccian - CAPECO y l a Federación de Trabajadores en Construcción'Civil del Perú, tiene carácter
                   vinculante para establecer la escala salariakde Constru~cíónCivil, y para los rendimientos mínimos
                   oficiales de mano de obra en el ámbito del Goblerno Regional de Apurimac.
                                                  d
                                                                   -3




                   ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR, a                   d h i ~ f a c h a aplicación de la Escala Salarial del Régimen
                                                                                   la
                   de Construcción Civil vigepte, en la elaboración d e p r o                          del Gobierno Regional de
                   Apurimac, debiend8 formulárse los estudiosyde Pre invers                             S o Expedientes Técnicos
                   aplicando los costos en función a los jornalesvigentes

                   ARTICULO TERCERO.. DISPONER, que en las Obras que se vienen ejecutando antes de la entrada en
                   vigencia de la presente Resolución, mantieqen su costo hora-hombre acorde a sus respectivos
                   expedientes técnicos, a efectos de asegurar ldconclusión definitiva de las obras por ser de necesidad e
                   interés social
                                                                                                         d
                   ARTICULO CUARTO..            TGNSCRIBIR,
                                                          la presen           ón al Consejo Regional del Gobierno Regional
                   de Apurímac, al Consqó Regional de                         on del Empleo de Apurímac, a la Gerencia
                   General, Gerencia de'lnfraestructura, Dirección Regional de Administración y Finanzas del Gobierno
                   Regional de Apurimac, Dirección Regional de Trabajo, al Órgano de Control Interno, y a los Sistemas
                   Administrativos que Corresponda, para su cumplimiento y fines de Ley.




                                                               PRESIDENTE
                                                      GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC


                                  -
                    Jr. Puno 107 Abancay                                                    -        -
                                                                        Telefonos (083) 321022 321431 322617 - 321014
                            -
                    Apurirnac Peni                                      Fax (083) 321 174       email: presidencia@regionapurimac.gob.pe

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Resolución Presidencial de Construcción Civil

  • 1. RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL No 4 1 1-2009.GR.APURIMAC IPR. Abancay, lGRl conteniendo propuesta de jornales del régimen laboral en infraestructura- el OficioA~~93-2009-GR-DRTPE-APURIMAC contiene el que o ~ d g i m ade Trabajo y Promoción al Empleo de la l YRIMACIB~L,a+v y : % entendimiento sobre la eseall'de jornales para las obras&iel*G&iqrno ".., Regional de a en el Despacho ~residenCial GRA de fech~ ! 3 k % ~ s u s c r i entmel Presidente del ta onal, Gerente cpnefil h t r o s funcionarios del Go ierno Regional de ~ ~ u r i k aasí, como c tes de trabajad @S de la ConsrucciÓn Civil, c o n t p i aspec ue propenden &econocer 4 les del s tor constructor, Sin soslayar las $pacidades actividq e inversión privada. / ortunidades del 8qctor, así 1 w" 1 ?? 1 Que, en el ám ito de la C~~NSTRUCCION por el Ministerio &--Trabajo y ~romQción del Empleo, se encbentran cdnprendidos en e adores que prestan $rvicios en IaJictividad constructora, carabterizad& por la tempor cios suped$a9s,da ejecución de la obra. Para la definición de sus trAbajos y remun idos q las siguien~bategorías: a) operarios, b) ayudantebu oficiales y mayor c a l m r í a se-encuentran los albañiles, carpintdros, {erreros, pintore plomeros, 'alma Geros, chóferes, dores, dqyF!eros y wincheros, calificados en una especialidad del ramo como los qugscidedican a la construcción de puentes, y túneles. Ayudantes dficiales son los trabajad 4% ue se desempeñan como T ayudantes de los o&rarios en calidad de %U&i!iares de ellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad. Lo4peones S ~ R , ~ O S trababdofes nb&@ficadpwpe son oc$ados en diversas tareas de la actividad constru6Qra; %ssd." ,r "".,. $4 "".s.' ,#"" -wv , *.. r Que, se excluyen del rggimen especial de construcción civil a los trabajadores que prestan servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras que no excedan de 5 0 UIT, así como a los trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727); Que, por Resolución Ministerial No 315-2006-TR se dispone la publicación del convenio colectivo celebrado entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP (El Peruano: 07.09.2006) dispuso que desde el 01 de junio de 2006 el jornal básico diario de esta rama de trabajadores, según a la categoría que pertenecieran; igualmente, se dispone que una vez que el Instituto de Estadística e Informática (INEI) fije los índices unificados de precios y factores de reajustes correspondientes, los trabajadores podrán solicitar el pago de los reintegros a su principal; - Jr. Puno 107 Abancay - Teldfonos (083) 321022 321431 - 322617 - 321014 - Apurimac P ~ N Fax (083) 321 174 ernail: presidencia@regionapurimac.gob.pe
  • 2. Que, el día 25 de octubre de cada año se ha instituido como Día de los Trabajadores en Construcción Civil es feriado no laborable para este sector, rigiendo en consecuencia la normatividad del Decreto Legislativo No 713 y disposiciones reglamentarias y conexas, su reglamento y la Ley No 26331. Que conforme a los considerandos precedentes resulta necesario adecuar a la normatividad de Const~ucciónCivil a los alcances de las normas y leyes que en materia de descentralización y autonomía rigen"pata los gobiernos regionales, entendiéndose que toda norma debe estar encuadrada dentro del marco de~ltGonstituciÓnPolítica del Estado, ajustándose esta a la realidad del ámbito geográfico y social, debXiendo estasmanifestarse como consecuencia de un sinceramiento y condicionamiento al principio de " "' "Y Fq?~N<$ 2--- *- *o. de los~obreros la ~onst;ü'~ción deben ser consideradas en las de Civil obierno bgional de A p u r í m a c ~ ~ m u e v e forma directa, respetando en on impulsadas por el ámbito p $ ~ d o , cuyo régimen se rige por Resolinión Mini5terial No 507-2007-VIVIENDA que establece los l i n e a m r h s para tratamiento de la inversión privadé en el sector vivienda, así CUmd;espetándose el Acta Final de Negociación Colectiva en ~ o n s f i c c r o n Civil 2007-2008, suscrita el 25 de julio de 20071d.asi somoha R.M No259-2008-TR de fecha 291Q812008 que contiene el Final de la negociación Colectiva de Construcción Civil 2008-2009 - suscritas $tre la Cámara Perphna de la '~~nstrucción CAPECd y la ~ideración Trabadores en .*- de Construcci~~Civil Perú. jdel r - $p oL "n b d 8- Que, las escabs de jornales para el personal de obras cor! cargo a proyectoSde inversión ejecutados por el Gobierno ~hgional gpurímac por Adm de en estar debidamente reguladas y las mismas deben siqcerar suparco de distributi Expediente Técnico y la capacidad presupuesta1 destinada para la U-- .+ Que, por Decreto suprenfóL~' 9 de 27 d&julio de emb r e de 1962 de la Comisión ~acionaf ldfndustria de la Const de ada por ~esoluéión ~$sterial N' 299 de 25 de febrero de 1967, se aprobó la creación b e un Fondo para Construcciói- dg Vhiendas y Centros Recreacionales para 10s Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICE& creándose un Comité de Administración queaprobó su Estatuto respeflto que es financiado básicamente con los aportes de los trabajadores que son retenidos en forma obl$atpria por los empleadoresSy depositados a nombre de la institución, quien lo destina p los fines dnucreacíon con l~s,twdificacion~S correspondientes, resultando que la totalidad kle sus infJresocse destinan de aciiecdo a sús nomas estatutarias, y no deben ser distribuidos en n i n g u ~ daso directa o indirectamente entre sus asociados; en caso de disolución de su patrimonio se debe destinar a los fines de su constitución; y que actualmente el aporte de los trabajadores de construcción civil al CONAFOVICER, es el 2% de su jornal básico. El cual debe ser retenido por su empleador y depositado en el Banco de la Nación dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de efectuada dicha retención; Que, en ese mismo sentido atendiendo al informe de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Apurímac, donde se indica que están siendo objeto de inspección por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo para el cumplimiento de las normas socio-laborales, de seguridad y salud en el trabajo, es pertinente que el Gobierno Regional de Apurímac tome acciones a partir de la emisión del presente acto resolutivo para implementar medidas administrativas legales en cautela de los derechos laborales en el sector construcción comprendidos en la ejecución de obras a cargo del Gobierno Regional de Apurímac. - Jr. Puno 107 Abancay TelBfon~s - - - (083) 321022 321431 322617 321014 - Apurímac Perú Fax (083)321174 email: presidencia@regionapurimac.gob.pe
  • 3. GOBIERNO REGIONAL APilRíMAC P q g 5 ' I W C I A mx p B I E W !REGIOWaL; Es prioritario para el Gobierno Regional de Apurímac asegurar la conclusión definitiva de los proyectos de inversión pública que se encuentran ejecutándose, a fin de satisfacer necesidades que son de interés público, debiendo para ello conservarse los presupuestos asignados en su integridad. Que, Los Gobiernos Regionales establecen y norman su estructura, organización, competencias de acuerdFq a lo previsto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales No 27867, la misma que es concordante con los Artículos 191 y 192" de la Constitución Política del Estado; O +* iirr Q U el ~ ~ r t í h ~ de' la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto No 28411, establece los l prificipios, así comv los procesos y procedimientos que,regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se iefiere el artículo 1lo la Ley Mar~g'Tle ~dininistración de la Financiera del Sector Público No 28112, en concordancia con los Articulas 77' y 78"'dqla Constitución Politi En uso de las fauiltade$conferidas por la Ley Orgánica de Gobierno Regionales No 27867, modificatorias y credencial del Jurado Nacio @ SE R E Q ~ L ~ E : rs(wia~+s 3 Cm4.r O 4 ARTICULO PRIMERO.. RE Construccian - CAPECO y l a Federación de Trabajadores en Construcción'Civil del Perú, tiene carácter vinculante para establecer la escala salariakde Constru~cíónCivil, y para los rendimientos mínimos oficiales de mano de obra en el ámbito del Goblerno Regional de Apurimac. d -3 ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR, a d h i ~ f a c h a aplicación de la Escala Salarial del Régimen la de Construcción Civil vigepte, en la elaboración d e p r o del Gobierno Regional de Apurimac, debiend8 formulárse los estudiosyde Pre invers S o Expedientes Técnicos aplicando los costos en función a los jornalesvigentes ARTICULO TERCERO.. DISPONER, que en las Obras que se vienen ejecutando antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, mantieqen su costo hora-hombre acorde a sus respectivos expedientes técnicos, a efectos de asegurar ldconclusión definitiva de las obras por ser de necesidad e interés social d ARTICULO CUARTO.. TGNSCRIBIR, la presen ón al Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, al Consqó Regional de on del Empleo de Apurímac, a la Gerencia General, Gerencia de'lnfraestructura, Dirección Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Apurimac, Dirección Regional de Trabajo, al Órgano de Control Interno, y a los Sistemas Administrativos que Corresponda, para su cumplimiento y fines de Ley. PRESIDENTE GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC - Jr. Puno 107 Abancay - - Telefonos (083) 321022 321431 322617 - 321014 - Apurirnac Peni Fax (083) 321 174 email: presidencia@regionapurimac.gob.pe