Este documento propone modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de una municipalidad. Argumenta que la estructura organizacional necesita actualizarse para cumplir mejor con las funciones establecidas por ley y satisfacer las demandas de la comunidad. Analiza la estructura actual y sugiere cambios como fusionar algunas áreas para optimizar recursos. Recomienda mantener el ROF actualizado ante los cambios en las atribuciones de los gobiernos locales.
1. EXPOSICION DE MOTIVOS
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
1. CONCEPTOS:
El Reglamento de Organización y Funciones – ROF es un documento normativo que
contiene disposiciones técnico-administrativas que completan, regulan y fijan la estructura
orgánica de la entidad, con sujeción a su naturaleza, fines y funciones establecidos en las
normas legales que le dan origen y otras disposiciones complementarias y, precisa las
funciones generales y especificas, atribuciones y relaciones entre los Organos y Unidades
Orgánicas que la constituyen, debiendo a su vez, tener una vigencia que permita
consolidar la estructura organizacional y fortalecer las capacidades institucionales, por
ello, deben evitarse las modificaciones que conlleven a cambios significativos o
generalizados en la organización, que puedan afectar negativamente la gestión y
resultados.
Este Instrumento Normativo de Gestión, sirve de guía y regula el funcionamiento de los
diversos órganos de la administración municipal, para el mejor cumplimiento de sus
funciones y el consiguiente logro de las metas y objetivos programados en el Plan
Operativo Institucional (POI), en el Plan de Estratégico Institucional (PEI) y el Plan de
Desarrollo Concertado (PDC).
2. TIPO DE ESTRUCTURA:
El organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica de una Entidad que
refleja, en forma esquemática, la posición de las áreas que la integran, sus niveles
jerárquicos, líneas de autoridad y de asesoría.
Las estructuras organizacionales de tipo verticales, es decir presentan a las unidades de
arriba abajo a partir del titular, en la parte superior y desagregan los diferentes niveles
jerárquicos en forma escalonada. Son los de uso más generalizado en la administración,
siendo los más recomendados en los manuales de organización.
2. Para el caso de la Municipalidad distrital de Comas, y de acuerdo a las normatividades
vigente se tomara como referencia el modelo de estructura vertical, su elaboración partió
de la evaluación y análisis de la estructura organizacional propuesta a partir de los
procesos y de las funciones y actividades establecidas en la arquitectura empresarial,
enriqueciéndola. A partir de la agrupación de funciones derivadas de la responsabilidad
sobre cada proceso, se establecieron las relaciones de autoridad formal entre las
mismas (estructura) y se ubicaron a partir del rol que cumple cada área según en el
modelo de Henry Minztberg.
3. FUNDAMENTO:
Mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2011-MDC de fecha 12 de febrero del 2011 se
declaro en Emergencia Administrativa-Financiera y Reestructuración Orgánica a la
Municipalidad Distrital de Comas y como parte de este proceso de reestructuración esta la
revisión y modificación de los documentos de gestión administrativa siendo uno de ellos el
3. Reglamento de Organización y Funciones – ROF.
La reestructuración se centra mayormente en redefiniciones, priorización, ajuste o
modificación de funciones y estructuras, probablemente porque no se tiene claros los
objetivos o cuáles son las responsabilidades de cada Organo o Unidad Orgánica o, porque
el desempeño sea deficiente, hay funciones que se dejan de hacer, se duplican esfuerzos o
se invierte tiempo y recursos en funciones que no es necesario realizar o se crean áreas o
definen funciones por cuestiones políticas o muy personalistas dejando vacios
administrativos tanto funcionales como de responsabilidad, sin considerar criterios
técnicos ni una visión sistémica de la organización. Así, el modelo se empeora cada vez
más debido a la inclusión permanente de “parches” desarrollados por personal sin
experiencia en la elaboración de estructuras organizacionales, que en nada contribuyen a
resolver los serios problemas de fondo.
De acuerdo a los campos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, la
reestructuración puede ser total cuando involucra a toda la municipalidad, o parcial
cuando se dirige a parte de ella, en este caso suprimiendo, fusionando o generando
órganos para cumplir mejor las funciones, adecuándonos a las demandas del vecindario o
para implementar políticas dentro del marco de la misma Ley. Las leyes en general
señalan el campo funcional definido para las municipalidades, así como condiciones
legales que estamos obligados a observar y cumplir.
4. ANALISIS:
La elaboración del proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones
– ROF de la Municipalidad de Comas parte de los informes elevados por los Organos y
Unidades Orgánicas de la Institución en relación a diversas observaciones y propuestas de
modificaciones al ROF aprobado mediante Ordenanza N° 333-MDC, así como de las
coordinaciones y disposiciones de la Alta Dirección.
A efectos de optimizar la Estructura Orgánica y el ROF aprobado, se ha visto por
conveniente realizar una revisión de todas las propuestas de modificación del ROF
presentado por las diferentes áreas de la Municipalidad y sobre todo es necesario señalar
que tanto la Estructura Orgánica como el ROF se elaboran sobre la base de la Ley
Orgánica de Municipalidades y otras normas legales que dan atribuciones y/o facultades a
los Gobiernos Locales para desarrollar determinadas actividades y servicios a la
comunidad.
En el presente Proyecto se ha analizado la composición de la estructura orgánica de la
Municipalidad llegándose a detectar que existen áreas que por las funciones que realizan
estas deberían ser asumidas por otras evitando costos innecesarios a la Entidad, asimismo
se han consignado funciones de control, coordinación, etc. con áreas inexistentes, han
obviado funciones que son necesarios que se encuentren tipificados en el ROF por el grado
de responsabilidad ante las entidades de Control gubernamental que se encuentran en una
4. permanente supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión
pública.
Es necesario precisar que la revisión del ROF se ha efectuado en gabinete a excepción de
algunas coordinaciones que se han efectuado con ciertas áreas específicas respecto a
funciones concretas que deben realizar por ser de su competencia y que no se señala en el
ROF, asimismo en el presente Proyecto se ha efectuado algunos ajustes a la estructura
orgánica cambiando de ubicación algunas áreas tomando como base normas legales
competentes con las funciones que desarrollan y en otros casos criterios técnicos de
carácter organizativo.
Los términos utilizados en algunos denominaciones de los órganos o unidades orgánicas
son incorrectos su aplicación como en el caso de que se ha considerado en los Organos de
Coordinación el término Concejo con “c” debiendo ser Consejo con “s”, para un mejor
entendimiento sobre el uso de estos dos términos se tiene:
Concejo: del latín concilium, que significa concilio, reunión (o asamblea convocada). Sus componentes son
los “concejales” y el término se aviene con “ayuntamiento”, definido como “Corporación compuesta de un
alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio.” Esto le da un carácter
colegiado para administrar. Claramente, los concejales no son asesores del alcalde ni consejeros.
Consejo: del latín consilium, que significa “parecer o dictamen que se da o toma para hacer o no hacer algo”
(de ahí los “consejeros”, aquellos que “aconsejan” o asesoran).
Para finalizar digamos que el vocablo “Concejo” deriva del latín “concilium vicinorum”, que quiere decir
“reunión de vecinos”, y se diferencia de “consejo”, que proviene de “consilium”, o sea el órgano que
aconseja al Poder Ejecutivo.
Para entender realmente la diferencia entre uno y otro, más allá de si es con “s” o con “c” hay que pensar
que el primero da idea de libertad y administración local. El segundo, por el contrario, da idea de sumisión al
Ejecutivo.
Está en discusión que en realidad las dos palabras no tienen diferencias en la raíz o en su significado nada
más que en su concepto histórico. De hecho las palabras suelen ir adecuando su significado por los usos y
costumbres.
Se ha considerado un Concejo de Educación Local, el mismo que guarda relación con el
proceso de descentralización de la Educación a los Gobiernos Locales, no se tiene
conocimiento que el Gobierno haya tomado en cuenta transferirnos para este año ni el
próximo la administración de la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente a la
jurisdicción del distrito de Comas.
5. SUGERENCIAS:
a) El Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es un documento que debe
estar en constante revisión para la actualización de las funciones de los órganos
que la componen, siendo que el Gobierno Central con el proceso de Modernización
y Descentralización del aparato estatal viene emitiendo dispositivos y transfiriendo
atribuciones y competencias a los Gobiernos Locales.
5. b) Se debe desarrollar un análisis de los procesos de las funciones de cada órgano de
la municipalidad, con la finalidad de acelerar los procedimientos administrativos y
al mismo tiempo optimizarlos, evitando costos innecesarios que repercuten en el
presupuesto institucional.
Se adjunta como anexo al presente documento el cuadro comparativo Propuesta Técnica
de Modificación al Reglamento de Organización y Funciones: ROF vigente –
Observaciones – Propuesta de Modificación.
A partir de su revisión, discusión y ajuste de la propuesta presentada, se efectuaran los
cambios en el texto del ROF para su aprobación respectiva.