Demanda contenciosa administrativa de luto y sepelio
1. DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LUTO Y SEPELIO<br /> Expediente Nº: <br /> Cuaderno : Principal <br /> Escrito Nº : 01<br /> Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA<br />SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO <br />CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO, identificado con DNI Nº 45101512, Con dirección domiciliaria en calle Moquegua Nº 621 II nivel, y señalando domicilio procesal en calle Ancash Nº 458-A Interior oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua, ante Ud. Con el debido respeto me presente y expongo: <br />DEMANDADOS <br />Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto con dirección domiciliaria en calle Ancash 525 de esta ciudad de Moquegua.<br />Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección domiciliaria en calle los naranjos Nº 625, centro poblado San Antonio, de esta ciudad de Moquegua.<br />Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N. De esta ciudad de Moquegua.<br />PETITORIO<br />Invocando interés y legitimidad para obrar por derecho propio interpongo pretensiones de:<br />Pretensiones Principales: <br /> 2.1.1 Nulidad en parte de la resolución directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 Del 23 de agosto del 2009, en su extremo de su artículo primero, por la causal previsto en su inciso 1 del artículo 10 de la ley 27444.<br /> 2.1.2 Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre del 2009, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo de la ley 27444.<br />Pretensiones accesorias <br /> 2.2.1 Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por conceptos de los subsidios por luto sepelio calculados en función a la remuneración total.<br /> 2.2.2 el pago del reintegro correspondiente por el pago del subsidio por luto y sepelio.<br /> 2.2.3. El pago de los intereses legales.<br />FUNDAMENTOS DE HECHO<br />3.1 Es especialista de educación de la UGEL Mariscal Nieto luego del fallecimiento de su esposa, solicito subsidio por luto y sepelio, siendo que su empleadora mediante resolución directoral UGEL “MN” 00852-2009 Dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la resolución dirección regional de educación de Moquegua. Declara infundado el recurso de apelación, mediante la resolución directoral Regional Nº 00912-2009.<br />3.2 Las resoluciones impugnadas en este proceso<br />Contravienen la ley , siendo nulas, pues la ley del profesorado y su reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en función a las remuneraciones totales.<br />FUNDAMENTACION JURIDICA<br />El artículo 108 de la constitución preceptúa que, “las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso- administrativa”.<br />Los artículos 219 y 222 del decreto supremo 019-90-ED. Reglamento de la ley del profesorado, que establecen que el subsidio por luto será de 2 remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será de 2 remuneraciones totales. Teniendo este dispositivo la fuerza de ley. La cual debe aplicarse por principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente argumenta la administración.<br />Los artículo 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la ley 27584 que prescriben que el articulo 4 ... son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa...” y articulo 5... ene l proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración total o parcial o ineficacia de actos administrativos. <br />La STC 2257-2002 AA/TC (Fernando Macedo Rodríguez ) Que en sus fundamentos 2 y 3 señala... 1 que de acuerdo con los artículos 144 y 145 de Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Reglamento de la ley de la carrera administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan bajo la base de la remuneración o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del titularla que debe ser entendía como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total. Y no de la remuneración total permanente.<br />MONTO DEL PETITORIO <br />Remuneraciones totales por concepto de los subsidios por luto y sepelio que son equivalentes a s/. 3332.20 nuevos soles.<br />VIA PROCIDEMENTAL <br />Proceso especial.<br />MEDIOS PROBATORIOS<br />Una copia fedateada de la resolución directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 Del 23 de agosto del 2009.<br />Copia fedateada de la resolución directoral 00912-2009 del 23 de septiembre del 2009.<br />Copia legalizada de la boleta de pago del mes de agosto del 2009.<br />ANEXOS <br />ANEXO 1.A : COPIA DEL DNI<br />ANEXO 1.B: Copia fedateada de la resolución directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto del 2009.<br />ANEXO 1.C: Copia fedateada de la resolución directoral regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre del 2009. <br />ANEXO 1.E: Copia legalizada de la boleta de pago del mes de agosto del 2009.<br />POR LO EXPUESTO:<br />A UD. Pido sírvase a dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.<br />Moquegua 16 de octubre del 2009<br />