Este documento presenta un proyecto de investigación sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual. El objetivo general es identificar los derechos de autor y de propiedad industrial que tienen los creadores. El problema de investigación es determinar si los derechos de propiedad intelectual protegen eficazmente los intereses y creaciones de los autores. La hipótesis es que hay falta de protección a los creadores en la región de Tacna. El marco teórico explica conceptos como propiedad intelectual, derechos de autor, propiedad industrial y sus
3. • Lo primero que nos interesa es conocer, saber,
lo que será investigado: Por qué, para qué,
cual es el valor o la importancia del hecho o
fenómeno a investigar, y es por eso que hemos
dado como tema a nuestra investigación:
Título del Proyecto de Investigación
La Protección y Derechos de las
Creaciones del Intelecto Humano
4. Problema
• Formular un problema es caracterizarlo, definirlo,
enmarcarlo teóricamente, sugerir propuestas de
solución para ser demostradas, establecer fuentes de
información y métodos para recoger y procesar dicha
información.
¿Los Derechos de Propiedad Intelectual
Protegen Eficazmente los Intereses
y Creaciones de los Autores?
5. Justificación
• Como sabemos, hoy en día podemos observar que en
nuestra región, en todo el Perú e incluso en el mundo
entero se da el fenómeno de la piratería que afecta
directamente a los creadores de su intelecto humano;
por lo cual, quien se encarga de velar por los derechos
de los creadores es INDECOPI, pero la protección que
ofrece, a nuestro parecer, es insuficiente ya que en
cualquier lugar de Tacna podemos encontrar, por
ejemplo, discos, cd´s y dvd´s piratas, entre otras
creaciones del autor. Pero también se da el caso de que
a muchas no les interesa si el producto que compran es
pirata o es el original, lo cual convierte a los
consumidores en cómplices de tal delito.
6. • Presupone el logro esperado.
Es el propósito de la
investigación. Responde a la
pregunta: ¿Para Qué?, ¿Qué
se Busca con la Investigación?.
Objetivo General
Identificar los Derechos de Propiedad Intelectual,
y a su vez los Derechos de Autor y de Propiedad
Industrial que Tienen los Creadores o Autores
7. Objetivos Específicos
Reforzar el Conocimiento sobre los
Derechos de Autor, y la Protección que
Tienen sus Obras y Creaciones
Conocer las Creaciones que Abarca la
Propiedad Intelectual, tanto las Patentes
de Invención, como los Signos Distintivos
8. • Justificación: por medio del presente Trabajo de
Investigación pretendemos probar que realmente
los derechos de propiedad intelectual no protegen
eficazmente a los autores e inventores.
Hipótesis
Falta de Derechos de Propiedad Intelectual
y Poca Protección a los Creadores,
Autores e Inventores de las creaciones de
su intelecto humano en la Región Tacna
10. • Según la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual, es toda creación del intelecto
humano.
Los derechos de propiedad intelectual protegen
los intereses de los creadores al ofrecerles
prerrogativas en relación con sus creaciones.
Propiedad Intelectual
11. La Propiedad Intelectual tiene que ver con
las creaciones de la mente:
- las invenciones,
- las obras literarias y artísticas,
- los símbolos,
- los nombres,
- las imágenes, los dibujos y modelos
utilizados en el comercio.
12. • Es el conjunto de incentivos y privilegios
legales con los que la ley protege al
autor, y eventualmente a los
comercializadores, de una obra literaria o
artística, invención o implementación
tecnológica.
• Globalmente el sistema se articula a
través de Patentes y según los países
Copyrights o Derechos de Autor.
13. • Según la OMPI, la propiedad intelectual
es un tipo de propiedad, esto significa
que su propietario o titular puede
disponer de ésta como le plazca y que
ninguna otra persona física o jurídica
podrá disponer legalmente de su
propiedad sin su consentimiento.
• El ejercicio de este derecho está sujeto a
limitaciones.
14. • Incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y
modelos industriales e indicaciones geográficas de
procedencia, los lemas y nombres comerciales, etc.
Propiedad Industrial
• Abarca las obras literarias y artísticas, películas, obras
musicales, obras de arte y diseños arquitectónicos.
• Los derechos relacionados con el derecho de autor
son los derechos de los artistas intérpretes y
ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones.
Derechos de Autor
Categorías de la Propiedad Intelectual
15. Beneficiarios de los Derechos Conexos
• Los artistas, intérpretes o ejecutantes respecto
de sus interpretaciones o ejecuciones (Ej. Los
actores y músicos).
• Los productores de grabaciones sonoras
respecto de sus grabaciones (Ej. Las
grabaciones en casetes y discos compactos).
• Los organismos de radiodifusión respecto de
sus programas de radio y de televisión.
16. • Los derechos de propiedad intelectual se
asemejan a cualquier otro derecho de
propiedad, permiten al creador o titular de
una patente, marca o derecho de autor,
beneficiarse de su obra o inversión.
Derechos de Propiedad Intelectual
19. • Rama del Derecho de la Propiedad Intelectual,
regula los derechos subjetivos del autor sobre
las creaciones que presentan individualidad
resultante de su actividad intelectual.
• Conjunto de facultades que se otorgan al autor
sobre el producto de su talento contenido en una
obra (literaria, científica o artística). A
consecuencia de ello, el autor goza del derecho
de explotación respecto de la obra.
Concepto
20. Aspectos de los Derechos de Autor
• Derecho Moral.
• Derecho
Patrimonial.
Derechos de
Autor
21. • Concibe la obra como creación del
espíritu, que refleja la personalidad de su
creador.
• No tiene carácter pecuniario.
• Se trata de identificar a su creador y el
poder que tiene de oponerse a su
modificación, publicación o transferencia.
Derecho Moral
22. • Irrenunciabilidad: apoyándose en la protección del autor
y en la protección de intereses sociales dignos de tutela.
• Inalienabilidad: porque se consideran fuera del comercio
y son inherentes a la persona, ya que se atribuyen al
autor por el nexo de unión con su obra.
• Perpetuidad: porque la obra sobrevive, tanto a la vida
del autor como a la extinción del monopolio de
explotación. El vínculo entre el autor y su creación no
está sujeto a ningún término.
• Imprescriptibilidad, Inembargabilidad e
Inexpropiabilidad: son consecuencia de la
inalienabilidad; ya que los derechos morales están fuera
del comercio y son derechos inherentes a la persona;
razón por la cual no se ven afectados por el tiempo, no
son posibles de embargo, y no pueden ser sacados de la
esfera del propio autor.
Características
23. • Mantener la Obra Inédita o No Divulgarla: el autor tiene la
facultad de controlar la publicación y comunicación al público de
sus obras, y de que manera y en qué condiciones se publica su
obra.
• Paternidad de la Obra: el autor puede decidir vincular o no su
nombre, utilizar un seudónimo o mantenerla en el anonimato. La
mención del autor debe hacerse en la forma como él la ha
elegido.
• Controlar la Integridad de la Obra o Derecho al Respeto: una
vez publicada su obra, el autor tiene derecho a impedir cualquier
deformación, mutilación o atentado a la misma.
• Acceso: el autor puede pedir al editor ver la obra antes de
imprimirla o reproducirla.
• Modificación o Variación: el autor puede oponerse a toda
deformación, mutilación o modificación que atente contra el
decoro de la obra o su reputación..
• Retiro de la Obra del Comercio: el autor puede retirar en
cualquier momento su obra del comercio.
Relación de los Derechos Morales
24. • Son beneficios económicos que corresponden
al autor o creador de una obra que está siendo
utilizada, para beneficio propio.
• El autor busca una retribución justa por su
labor creativa.
• Comprende el derecho de explotación de la
obra, que es la generación de un rendimiento
económico, y como tal se pueden embargar
las utilidades y el rendimiento de su utilización
o venta.
Derecho Patrimonial
25. • Derechos Limitados en el Tiempo: duran la vida del
autor más setenta años desde el primero de enero del
año siguiente a la muerte o declaración de fallecimiento
del autor.
• Se Dirigen a Obtener Rendimientos Pecuniarios.
• Son Excluyentes: salvo que el autor ceda su obra.
• Son Transmisibles: inter vivos y mortis causa.
• La Extinción de Éstos Derechos Origina el Paso de
la Obra al Dominio Público.
• Se Pueden Ceder por una Contraprestación
Económica.
Características
26. • Derecho de Reproducción: es la fijación de la obra en
un medio que permita su comunicación; y la obtención
de copias de una parte o de toda la obra.
• Derecho de Distribución: es la puesta a disposición
del público del original o de las copias por medio de la
venta, alquiler, préstamo u otra forma que permita su
comercialización pública.
• Derecho de Comunicación al Público: es cualquier
acto que permita a las personas tener acceso a la obra
sin previa distribución de ejemplares a cada una de
ellas, sin que implique la existencia de una red de
difusión o se trate del ámbito estrictamente doméstico.
Modalidades de Explotación
27. • Es lo que al autor
percibe por la
utilización de su obra,
la cual depende de la
respuesta y aceptación
del público.
Las Regalías
28. • Obra en Colaboración: es el resultado unitario de la
colaboración de varios autores. Los derechos le
corresponden a todos ellos.
• Obra Colectiva: creada por la iniciativa y bajo la
coordinación de una persona que la edita y divulga bajo
su nombre; está constituída por la reunión de
aportaciones de diferentes autores.
• Obra Compuesta e Independiente
- Compuesta: obra nueva que incorpore una obra
preexistente sin la colaboración del autor de esta última.
- Independiente: constituye creación autónoma aunque se
publique conjuntamente con otras.
Clases de Obras
29. • El derecho de explotación de la obra dura toda
la vida del autor y 70 años después de su
muerte o declaración de fallecimiento.
• Las obras póstumas, seudónimas y anónimas,
duran 70 años desde su divulgación.
• El vencimiento del plazo de protección ocasiona
que las obras pasen a dominio público, la cual
puede ser utilizada por cualquiera, siempre y
cuando se respete la autoría y la integridad de
la obra.
Plazo de Protección
30. • Buscan proteger el esfuerzo y aporte
creativo, técnico u organizativo de
personas o instituciones que ponen las
obras a disposición del público.
• Se denominan derechos conexos porque
guardan conexión, vecindad o afinidad
con los derechos de autor.
Derechos Conexos o Afines
31. • Las ideas contenidas en las obras literarias o
artísticas, los procedimientos, métodos de
operación o conceptos matemáticos, los
sistemas o el contenido ideológico o técnico de
las obras científicas, ni su aprovechamiento
industrial o comercial.
• Los textos de carácter legislativo, administrativo
o judicial, ni sus traducciones oficiales.
• Las noticias del día. En caso de reproducción
textual, deberá citarse la fuente de donde han
sido tomadas.
• Los hechos o datos.
Obras que No son Objeto de Protección
de los Derechos de Autor
33. • Parte del Derecho Privado que se ocupa de los
elementos materiales e inmateriales de la
creación industrial, así como a la competencia
que se produce en mérito a ellas.
• A partir del Derecho Intelectual, se desprende el
Derecho de Propiedad Industrial, que se
encuentra formado por las creaciones cuyos
fines se dirigen a la industria, y por ende al
comercio.
Concepto
34. Creaciones que Abarca la
Propiedad Industrial
• Patentes de Invención.
• Signos
Distintivos.
Propiedad
Industrial
• Marcas.
• Nombre Comercial.
• Lema Comercial.
• Marca Colectiva.
• Marca de
Certificación.
• Denominación de
Orígen.
35. • Es cualquier signo que sirve para
diferenciar en el mercado los
productos o servicios. Puede
estar constituída por una palabra
(s), figuras, símbolos, letras,
cifras, envolturas, o por una
combinación de estos elementos.
• Indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos
o proporcionados por una persona o empresa
determinada.
• Ayuda a los consumidores a identificar y comprar un
producto o servicio que por su marca única se adecuan a
sus necesidades.
Signo Distintivo: Las Marcas
36. •El Signo Debe ser Perceptible.
•No Debe ser Engañosa Ni Ilegal.
•El Signo Debe ser Susceptible de Representación
Gráfica.
•Debe Tener Aptitud Suficiente Distintiva: para
distinguir a un producto o servicio en el mercado,
posibilitando la elección al consumidor.
• Ofrece protección al titular de la marca,
garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para
identificar bienes o servicios, o autorizar a un tercero
a utilizarla a cambio de un pago.
Importancia
Características
37. • Distintiva: es poder distinguir los productos y
servicios de una persona, de los demás productos
o servicios con iguales o similares características
que se encuentran en el mercado.
• De Garantía de Calidad: el consumidor va a elegir
los productos o servicios según sus preferencias.
• De Indicación del Orígen o Procedencia
Empresarial: cumple un papel informativo, ya que
el consumidor asocia la marca del producto o
servicio con la empresa.
• Publicitaria: busca atraer al público consumidor o
conservar la clientela.
Funciones
38. Signo Distintivo: Nombre Comercial
Es el signo distintivo del empresario que lo identifica en
su actividad económica.
Concepto
• No Requiere del Registro Para su Protección: solo se requiere
acreditar su uso en el mercado para hacer efectiva su protección y
tener derecho sobre el mismo.
• Presentar Pruebas que Acrediten su Uso: en caso se requiera
registrar un nombre comercial, se deberá presentar las pruebas
que acrediten su uso.
• Es de Tipo Declarativo: el derecho de protección nace desde que
se comienza a usar en el mercado.
• Plazo: el registro es válido por 10 años renovables.
Características
39. • Es la palabra, frase, o leyenda que se utiliza como
complemento de una marca.
Signo Distintivo: Lema Comercial
• Es Denominativo: ya que es complemento de una
marca.
• Debe ser Transferido: conjuntamente con el signo
marcario al cual se asocia, y su vigencia está sujeta a
la del signo registrado.
Características
Concepto
40. Signo Distintivo: Denominación de Orígen
•Índole Geográfico: vinculación entre el lugar y el
producto.
•Índole Cualitativo: el producto reúne características
que tienen como causa el medio geográfico, y
comprende factores humanos.
•Es el nombre de un país, región o un lugar
determinado, que sea utilizado para designar un
producto originario de ellos, cuyas cualidades y
características se deben al medio geográfico, incluídos
los factores naturales, y humanos.
Concepto
Características
41. • La protección de una Patente significa que la invención
no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o
vendida comercialmente sin el consentimiento del titular
de la Patente.
Patentes de Invención
• Es un derecho concedido a una
invención.
• Proporciona protección para la
invención al titular de la Patente.
• La protección se concede durante un
período limitado que suele ser de 20
años.
42. •La Patente convierte al creador en el dueño de su
invención, protegiéndolo de las posibles copias, y
evitando que terceros la exploten.
•Les ofrece reconocimiento por su creatividad y
recompensas materiales por sus invenciones
comercializables.
Importancia
• Constitutivo: concede al inventor la posibilidad de
ceder y otorgar licencia de sus derechos.
• Excluyente: reconoce al inventor que asuma un
conjunto de medidas en defensa de su derecho.
• Estabilidad: el derecho del inventor es irrestricto, y
se encuentra normado para garantizar la explotación
económica rentable.
Características
43. Invenciones No Patentables
• Las que vayan en contra de las buenas
costumbres, el orden público y la moral.
• Las que sean contrarias a la salud o a la vida de
las personas, de los animales, o del medio
ambiente.
• Las referidas a razas o especies animales con
procedimientos biológicos para obtenerlos.
• Las relativas a procedimientos farmacéuticos
que aparecen en la lista de medicamentos
esenciales de la Organización Mundial de la
Salud.
44. Importancia de Registrar una Patente
• Brinda protección a los adelantos tecnológicos.
• Motiva la creatividad del inventor, ya que tiene la
garantía de que su actividad inventiva estará
protegida durante 20 años, y será el único en
explotarla.
• Si la Patente tiene buen éxito comercial o
industrial, el inventor se beneficia con la o las
licencias de explotación que decida otorgar a
terceras personas.
• Evita el plagio de sus inventos.
45. • Es el aspecto ornamental o estético de un
artículo. Puede consistir en rasgos en tres
dimensiones, como la forma o la superficie de
un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como
los diseños, las líneas o el color.
• Los diseños industriales se aplican a una
amplia variedad de productos de la industria y
la artesanía.
El Diseño Industrial
46. • Creada en 1970. Es una
organización internacional cuyo
objetivo es velar por la
protección de los derechos de
los creadores y los titulares de
propiedad intelectual a nivel
mundial, y contribuir a que se
reconozca y se recompense el
ingenio de los inventores,
autores y artistas.
La Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual