Prevención en nuevas formas de acoso vía tecnología: Grooming, Ciberbullying, Sexting y el uso responsable de las TICs (Dr.Gonzalo Jeangeorges) Argentina
Conoce las nuevas formas de acoso vía tecnología? Cuando la Víctima es un Menor, como ser: Ciberbullying, Grooming, Sexting
Es delito? Donde denunciar? Como Probarlo?
Se puede prevenir el acoso mediante el Uso Responsable de las TICs
Presentada en la fecha 9/12/2014 en el EVENTO SEGURINFO REGIONAL ROSARIO CITY CENTER
ARGENTINA
Hacia donde va la higine y seguridad en el trabajo
Semelhante a Prevención en nuevas formas de acoso vía tecnología: Grooming, Ciberbullying, Sexting y el uso responsable de las TICs (Dr.Gonzalo Jeangeorges) Argentina
Semelhante a Prevención en nuevas formas de acoso vía tecnología: Grooming, Ciberbullying, Sexting y el uso responsable de las TICs (Dr.Gonzalo Jeangeorges) Argentina (20)
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Prevención en nuevas formas de acoso vía tecnología: Grooming, Ciberbullying, Sexting y el uso responsable de las TICs (Dr.Gonzalo Jeangeorges) Argentina
1. Prevención de nuevas formas de acoso,
uso responsable de las TICs
Conoce las nuevas formas de acoso vía tecnología?
Cuando la Víctima es un Menor, como ser: Ciberbullying, Grooming, Sexting
Es delito? Donde denunciar? Como Probarlo?
Se puede prevenir el acoso mediante el Uso Responsable de las TICs
DR.GONZALO JEANGEORGES @gjeangeorges
Abogado Especialista en Derecho Informático y Internet.
CEO w ww.abogadosrosarinos.com
ESTUDIO:ww w.jeangeorges.com.ar
www. faceboo k.co m/ prevenciondenuevasformasdeacoso
2. Prevención de nuevas formas de acoso,
uso responsable de las TICs
OBJETIVO: Brindamos charlas sobre Prevención de nuevas formas Acoso! a
cualquier institución educativa que nos convoque!
En al año 2014: brindamos varias charlas a escuelas primarias y secundarias
de rosario y la zona. Ej. Alvarez
www.facebook.com/prevenciondenuevasformasdeacoso
3. Prevención de nuevas formas de acoso, uso responsable de las TICs
QUIENES SOMOS:
LIC.ARÍSTIDES RICARDO ÁLVAREZ
Analista de Sistemas
Especialización en Seguridad Informática
Lic. en Animación de Organizaciones Sociales y Culturales
Director Instituto Superior “Zona Oeste” – Rosario (S.Fe)
Pro secretario de Educación SADOP seccional rosario
www.facebook.com/prevenciondenuevasformasdeacoso
4. Prevención de nuevas formas de acoso, uso responsable de las TICs
QUIENES SOMOS:
ADRIAN LOPEZ
- Perito Informático - Diplomado en Sistema de la Información
- Administrador de Redes CISCO
www.facebook.com/prevenciondenuevasformasdeacoso
5. Prevención de nuevas formas de acoso, uso responsable de las TICs
QUIENES SOMOS:
GONZALO JEANGEORGES
-Abogado (U.N.R.1999) - Escribano (U.N.R. 2006)
- Mediador PreJudicial (2009)
-Especialista en Derecho Informático
- Director www.abogadosrosarinos.com
www.facebook.com/prevenciondenuevasformasdeacoso
6. CONCEPTOS SOBRE LOS DISTINTAS
FORMAS DE ACOSO TECNOLÓGICO
GROOMING:
(si delito penal)
La palabra "grooming" es un vocablo de habla inglesa y se
vincula al verbo "groom", que alude a conductas de
"acercamiento o preparación para un fin determinado".
El grooming comprende todas aquellas conductas ejecutadas "on
line" por pedófilos (los groomers) para ganar la confianza de menores
o adolescentes mediante la utilización de una identidad usurpada,
fingiendo "buena onda", empatía, identidad de intereses o contención
emocional con la finalidad de concretar un abuso sexual.
Estos individuos utilizan los chats y las redes sociales ej.facebook,
twitter, etc como vehículos para tomar contacto con sus víctimas.
Mediante mecanismos de seducción busca el intercambio de
imágenes comprometedoras de contenido sexual, que luego son
utilizadas para extorsionar a las víctimas con la amenaza de su
exhibición a familiares o amigos.
En todos los casos, el objetivo de estas acciones es uno solo:
mantener un encuentro real con el menor o adolescente para abusar
sexualmente del mismo.
Fuente: Dr.Fernando Tomeo – Diario La Nación
7. CONCEPTOS SOBRE LOS DISTINTAS
FORMAS DE ACOSO TECNOLÓGICO
SEXTING:
(no es delito en si, sino una forma de difusión de material
sexual)
Nació de la conjunción de las palabras inglesas sex y texting (sexo
y envío de textos) para referirse a una de las principales vías de
difusión de imágenes, a través de celulares, que luego circulan
por la Web. Ej. WhatsApp
Sexting es el acto de enviar mensajes o fotos sexualmente
explícitos por medios electrónicos, sobre todo con el teléfono
móvil.
Intercambiar fotos de menores desnudos o sexualmente explícitas,
aunque sea con otros menores, es ilegal. El sexting puede dar
lugar a una denuncia por pornografía infantil.
8. CONCEPTOS SOBRE LOS DISTINTAS
FORMAS DE ACOSO TECNOLÓGICO
CIBERBULLYING o CIBERACOSO
ESCOLAR:
(no es delito)
Es la acción de acosar o infundir temor de tipo
psicológico o físico ENTRE MENORES por
medios informático/tecnológicos.
9. LAS REDES SOCIALES y LOS
MENORES
CONCEPTO: Las redes sociales son sitios de Internet
(plataformas informáticas) que permiten a los
usuarios mostrar su perfil, subir fotos, contar
experiencias personales, chatear con sus amigos
y, en general, compartir e intercambiar contenidos
de todo tipo (información, opiniones, comentarios,
fotos y videos).
MENORES DE 13 AÑOS NO SE PUEDE REGISTRARSE! Cualquiera
puede denunciar desde las plataforma web o por email para que se den
la baja de dichas cuentas.
10. LAS REDES SOCIALES: INTERNET 2.0
PARTE DE LA PREGUNTA ¿QUÉ ESTÁS
PENSANDO AHORA? que impulsa al
usuario a compartir en su muro opiniones,
información personal , imágenes y videos.
PARTE DE LA PREGUNTA “¿QUÉ
ESTÁS HACIENDO?”
Es un servicio gratuito de microblogging
que funciona asimismo como red social y
permite a sus usuarios enviar y leer
mensajes de hasta 140 caracteres en
tiempo real.
11. LAS REDES SOCIALES Y LA
PRIVACIDAD
PARA PENSAR CON LOS HIJOS SOBRE LAS REDES
SOCIALES
- Le contaría a un desconocido dónde, cuando y con quien vas de
vacaciones?
- Dejarías la puerta o ventana de casa abierta, si te vas?
- Aceptarías la invitación para ir a la casa de alguien que conociste en
un transporte público o en la calle?
- Empapelarías las paredes de tu barrio o ciudad con las fotos
privadas tuyas de tus cumpleaños?
- Pondrías un aviso en un diario contando cuales son tus gustos o que
estas haciendo en este momento?
- ALGUNAS DE ESTAS PREGUNTAS CAUSAN RISA CUANDO SE
REFIEREN A LA VIDA ONLINE. Y EN LA VIDA OFFLINE?
12. Ante un conflicto a
donde debo reclamar?
PRIMERO: IR AL SERVICIO DE AYUDA
www.facebook.com/help
SEGUNDO: DENUNCIAR DESDE LA MISMA
PLATORMA WEB - Reportar un Problema:
www.facebook.com/help/181495968648557
ej. Perfiles, Páginas, Grupo, Imágenes, Videos, Publicación en
un muro, Mensajes privados.
TERCERO: VIA RECLAMO EXTRAJUDICIAL O
JUDICIAL tribunal del Distrito Norte de California o en un
tribunal estatal del Condado de San Mateo.
13. Ante un conflicto a
donde debo reclamar?
FACEBOOK ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(SRL)
Alem 1134, 10° piso de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, donde uno puede intimar o
enviar oficio judicial dictadas en Juicios
iniciados en el país, principalmente Medidas
Autosatisfactivas.
14. Ante un conflicto a
donde debo reclamar?
PRIMERO: IR AL CENTRO DE AYUDA:
https://support.twitter.com
SEGUNDO: DENUNCIAR DESDE PLATORMA
WEB https://support.twitter.com/forms
Ej. suplantación de identidad, usurpación de marcas, uso no
autorizado de marca, información privada publicada, conducta abusiva
y amenazas, uso no autorizado de material protegido por derecho de
autor, venta o promoción de productos falsificados, explotación sexual
de menores, pornografía, spam y abuso del sistema.
TERCERO: VIA RECLAMO EXTRAJUDICIAL O
JUDICIAL: La sede de la compañía es en San Francisco,
California, Estado Unidos. No tiene oficina en la Argentina.
15. LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y
SUS CLASIFICACIONES: Cuales son?
COMO MEDIO: se usa los medios tecnológicos, para cometer otros delitos
penales tradicionales: calumnia o injurias por internet (art.109 y 101 C.P),
secretos – violación de email (Art.153 al 156 C.P.), publicaciones obscenas
y corrupción de menores (Art.125 a 128 C.P.), estafa x internet (art.113
C.P), o instigaciones basadas en la Ley Antidiscriminatoria Ley N° 23.592
(Inadi)
Fallos Argentinos: Amenazas por Internet y agravadas por el mismo medio,
Violación de Correo Electrónico, la Concurrencia desde Leal mediante
difusión de Correo Electrónicos falsos para denigrar a la competencia,
Introducción de Virus e interrupciones de las telecomunicaciones.
COMO FIN EN SI MISMO, es atacar el bien intangible como son las
comunicaciones electrónicas o sistema o dato informático.
Los legislados con leyes especiales que reforman el código penal, como ser:
Ley N° 25930 (2004) DEFRAUDACIÓN MEDIANTE EL USO DE
TARJETAS DE COMPRA, CRÉDITO O DÉBITO, Ley 26388 (2008)
DELITOS INFORMÁTICOS y Ley 26904 (2013) GROOMING
16. LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y
SUS CLASIFICACIONES: Cuales son?
• LEY 26.388 (DELITOS INFORMÁTICOS) – AÑO 2008.
Introduce delitos informáticos al Código Penal.
• Pornografía infantil (producción, ofrecimiento, distribución) 6 meses a 4 años
Tenencia simple con fines de distribución o comercialización: 4 meses a 2 años
• Violación de correspondencia electrónica (e-mail). 15 días a 6 meses Publicación:
Multa $1500 a 100.000
• Acceso ilegítimo a sistemas o datos informáticos (hacking). 15 días a 6 meses
Organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de
servicios financieros 1 mes a 1 año
• Delitos contra la privacidad: acceso, revelar secreto e insertar dato falso en Base
de Datos Personales (complementa Ley 25326). 1 mes a 2 años
• Fraudes y estafas informáticas: 1 mes a 6 años
• Daño informático o sabotage (destrucción de información, instalación de virus): 1
mes a 6 años
• Interrupción de comunicaciones electrónicas (denial of service o denegación de
servicio). 6 meses a 2 años
• Alteración de pruebas digitales. 1 mes a 4 años
• Revelación de Secretos de Datos 1 mes a 2 años
• LEY 26.904 (DELITO DE GROOMING) – AÑO 2013.
Introduce el delito de Grooming al Código Penal. 6 meses a 4 años
17. NORMATIVA PENAL
INTERNACIONAL:
CONVENIO DE CIBERCRIMINALIDAD DE
BUDAPEST, 2001 –
ARGENTINIA FUE INVITADA EN SEPTIEMBRE
DEL 2010 A FORMAR PARTE. TODAVÍA NO
FIRMÓ SU ADHESIÓN.
FALTA REFORMA PROCESAL EN CADA
PROVINCIA: SOBRE PERICIAS INFORMÁTICAS.
NORMAS QUE REGULEN A LOS ISP
(PROVEEDORES DE INTERNET COMO MÍNIMO
90 DÍAS)
20. (GROOMING o
CIBERACOSO SEXUAL)
Ley 26904
Vigente 12/12/2013
Artículo 131 Cod.Penal: “Será penado con
prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años EL
QUE, por medio de comunicaciones electrónicas,
telecomunicaciones o cualquier otra tecnología
de transmisión de datos, CONTACTARE a una
persona menor de edad (de 18 años), con el
propósito de cometer cualquier delito contra la
integridad sexual de la misma.“
ej. Extorsión, Amenazas Coactiva, Abuso Sexual con o
sin acceso carnal.
21.
22.
23.
24. NO ES DELITO PENAL EN LA ARGENTINA
-TENENCIA SIMPLE DE MATERIAL PORNOGRAFICO DE
MENORES DE 18 AÑOS, QUE NO TENGA FINES DE
DISTRIBUCIÓN O COMERCIALIZACIÓN
.
25. NO ES DELITO PENAL EN LA ARGENTINA
-ROBO DE IDENTIDAD VIRTUAL o SUPLANTACIÓN DE
IDENTIDAD
Concepto: Ocurre cuando una parte adquiere, transfiere, posee o utiliza información
personal de una persona física o jurídica de forma no autorizada, con la intención de
cometer fraude u otros delitos relacionados.
.
26. NO ES DELITO PENAL EN LA ARGENTINA
-ROBO DE IDENTIDAD VIRTUAL o SUPLANTACIÓN DE
IDENTIDAD:
PROYECTO Nº S-1312/12 (SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD DIGITAL)
Art. 138 bis Cód.Penal:” Será reprimido con prisión de 6 (seis) meses a 3 (tres) años o
multa de pesos $20.000 a 200.000, el que sin consentimiento, adquiriere, tuviere en
posesión, transfiriere, creare o utilizare la identidad de una persona física o jurídica que
no le pertenezca, a través de internet o cualquier otro medio electrónico, y con la
intención de dañar, extorsionar, defraudar, injuriar o amenazar a otra persona u obtener
beneficio para si o para terceros”
.
27. NO ES DELITO PENAL EN LA ARGENTINA
-ROBO y VENTA DE BASE DE DATOS PERSONALES:
.
28. NO ES DELITO PENAL EN LA ARGENTINA
-PHISHING:
Denominación que recibe la estafa cometida a través de medios telemáticos
mediante la cual el estafador intenta conseguir, de usuarios legítimos, información
confidencial (contraseñas, datos bancarios, etc) de forma fraudulenta.
El estafador o phisher suplanta la personalidad de una persona o empresa de
confianza para que el receptor de una comunicación electrónica aparentemente
oficial (vía e-mail, fax, sms o telefónicamente) crea en su veracidad y facilite, de
este modo, los datos privados que resultan de interés para el estafador.
29. NO ES DELITO PENAL EN LA ARGENTINA?
CIBERACOSO ESCOLAR o CIBERBULLYING:
Es la acción de acosar o infundir temor de tipo psicológico o
físico ENTRE MENORES por medios informático/tecnológicos.
Requiere conocimientos sobre Internet. Publicación de información
falsa sobre las víctimas en sitios web. Pueden crear sus propias webs,
páginas de redes sociales (páginas de Facebook), blogs o fotologs
para este propósito.
Manipulan a otros para que acosen a la víctima. La mayoría tratan de
implicar a terceros en el hostigamiento. Si consigue este propósito, y
consigue que otros hagan el trabajo sucio hostigándole, haciéndole
fotos o vídeos comprometidos, es posible que use la identidad de
éstos en las siguientes difamaciones, incrementando así la
credibilidad de las falsas acusaciones, y manipulando al entorno para
que crean que se lo merece. A menudo la víctima desconoce la
existencia de estos hechos, debido al silencio de los testigos.
Incluso el acosador puede decir que la víctima ya conoce estas
fotos/vídeos, para intentar evitar que algún testigo le informe;
incrementando así las sospechas y creando una falsa paranoia en la
víctima.
30.
31. LA PUNIBILIDAD PENAL DEPENDE DE LA
EDAD DEL AUTOR
> Si el autor es menor de 16 años, es inimputable
penalmente.
> Si el autor es menor entre 16 a 18 años (Justicia
Penal Juvenil - Hoy Juzgado Penal de Menores de
Rosario - Código Procesal Penal de Menores Ley
Provincial de Santa Fe N° 11452 (1987))
> Si el autor es mayor de edad porque tiene mas de
18 años (Justicia Penal General con sus
Respectivos Códigos Procesales Penales Nacional o
Provincial)
32. DONDE DENUNCIAR DELITOS
INFORMÁTICOS EN LA ARGENTINA?
EN EL INTERIOR DEL PAÍS:
Fallo CSJN: "Díaz, Sergio Darío /s violación correspondencia
medios elect. art. 153 2º"
Ante la POLICÍA FEDERAL O FISCALÍAS FEDERALES para
el caso de los delitos informáticos (Ley 26388
(2008)) siguientes:
• Violación, apoderamiento y desvío de comunicación
electrónica (art. 153, párrafo 1º Código Penal);
• Intercepción o captación de comunicaciones
electrónicas o telecomunicaciones (art. 153, párrafo
2º Código Penal)
• Acceso a un sistema o dato informático (artículo 153
bis Código Penal);
33. DONDE DENUNCIAR DELITOS
INFORMÁTICOS EN LA ARGENTINA?
Ante la POLICÍA PROVINCIAL O FISCALÍAS O JUZGADOS
PROVINCIALES para los demás delitos informáticos (Ley N°
25930 (2004), Ley 26388(2008) y Ley 26904 (2013) ), como
ser:
• Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos
(art. 128 Código Penal);
• Publicación de una comunicación electrónica (artículo
155 Código Penal);
• Acceso a un banco de datos personales (artículo 157 bis,
párrafo 1º Código Penal);
• Revelación de información registrada en un banco de datos
personales (artículo 157 bis, párrafo 2º Código Penal);
• Inserción de datos falsos en un archivo de datos
personales (artículo 157 bis, párrafo 2º Código
Penal; anteriormente regulado en el artículo 117 bis, párrafo 1º,
incorporado por la Ley de Hábeas Data);
34. DONDE DENUNCIAR DELITOS
INFORMÁTICOS EN LA ARGENTINA?
> Ante la POLICÍA PROVINCIAL O FISCALÍAS O JUZGADOS
PROVINCIALES para los demás delitos informáticos (Ley N°
25930 (2004), Ley 26388(2008) y Ley 26904
(2013) siguientes:
• Fraude informático (artículo 173, inciso 16 Código Penal);
• Daño o sabotaje informático (artículos 183 y 184, incisos 5º y
6º Código Penal).
• Ciberacoso Sexual a un menor y/o Grooming (artículo 131
Código Penal);
> Ante el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISCO (INADI),
DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
Asistencia gratuita las 24 horas: 0800 999 2345
Email: 0800@inadi.gob.ar o plataforma@inadi.gob.ar
Plataforma por una Internet Libre de Discriminación
http://internet.inadi.gob.ar
35. PASOS A SEGUIR PARA PODER
DENUNCIAR PENALMENTE:
No existen formalidades. Si lo hace por escrito, el texto debe
contener un descripción de los hechos, lo mas precisa posible,
indicando la prueba que posee y si sabe quién es la persona
que lo realizó. INADI: denuncia vía formulario web.
36. PASOS A SEGUIR PARA PODER
DENUNCIAR PENALMENTE:
1) CONSULTAR CON UN ABOGADO ESPECIALISTA en estos temas, quien
lo podrá orientar y asesorar sobre los tipos de delitos que pudieron
haberse cometido en base a la (Ley N° 25930 (2004), Ley
26388(2008) y Ley 26904 (2013)
2) COMO RECOLECTAR LAS PRUEBAS DIGITALES, para ello se necesita
un PERITO INFORMÁTICO de parte, que sepa como encontrar las
pruebas digitales y que pueda saber redactar los puntos de pericia para
futura pericia informática judicial y contar con un ESCRIBANO de
confianza que pueda hacer una constatación notarial y sacar fotos sobre
la PC o Smarthphone o Celular, donde se encuentra la Prueba Digital
almacenada.
3) PRESENTAR LA DENUNCIA PENAL (INSTANCÍA PÚBLICA) o QUERELLA
PENAL (INSTANCIA PRIVADA), que corresponda en su caso, ANTE EL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
2DA.CIRCUNSCRIPCIÓN ubicado en calle Montevideo 1968 de Rosario o
sino ante la FISCALÍA DE TURNO FEDERALES DE ROSARIO, ubicado en
calle Entre Rios 435 o Bv.Oroño 940 de Rosario adjuntando la
CONSTATACIÓN NOTARIAL si se tiene en su poder la víctima de estos
delitos y en su caso ofrecer alguna PRUEBA PERICIAL INFORMÁTICA
para constatar el hecho denunciado.
37. CONCLUSIÓN:
- A pesar que es difícil de probar un delito informático, mediante
pericia Informáticas. A veces no se llega a ningún lado, si el
autor del delito, navega anónimamente o usa pc zombis para
cometer el delito.
- Falta que los Códigos Procesales incorporen normas sobre la
Prueba Informática, como es el de la Provincia de Santa Fe. No
existe un protocolo sobre como debe tomarse las
evidencias digitales como prueba.
- Se puede trabajar en la prevención de estas posibles
conductas ilícitas, que se encuentran tipificadas en el código
penal y leyes nacionales vigentes.
- Pensar antes de publicar algo en internet o enviar algún
material.
- Educar a los hijos sobre los riesgos que tienen las redes
sociales. Y ante cualquier hecho que uno tome conocimiento,
denunciarlo.
38. MAS INFO SOBRE DELITOS
INFORMÁTICOS EN ARGENTINA:
derechoinformaticoynuevastecnologias.blogspot.com.ar
El objetivo de este blog, es poder recopilar noticias, fallos, normativa, anteproyectos,
libros, revistas, congresos y jornadas, postgrados, consejos legales,
recomendaciones, videos, campañas, guía de abogados especialistas, guía de peritos
informáticos y cualquier otro tipo de información sobre el Derecho Informático y
Nuevas Tecnologías en la República Argentina.
39.
40. Alguna pregunta?
DR.GONZALO JEANGEORGES
Especialista en Derecho Informático e Internet
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