3. e - factura
La AFIP se ha fijado como objetivo establecer un régimen de
emisión por medios electrónicos de los comprobantes
respaldatorios de las operaciones comerciales que se
realizan, que permitan paulatinamente ir eliminando el papel
como soporte de la documentación comercial de los
contribuyentes; y además que el Fisco tenga más
información sobre las operaciones realizadas ,
permitiéndole una mayor posibilidad de fiscalización de los
responsables.
4. Normativa Vigente
En primer lugar se emitió la R.G. Nº 1361 (B.O.
25/10/2002) estableciendo un régimen especial de emisión
y almacenamiento de duplicados electrónicos de
comprobantes de registración de operaciones.
Luego, la AFIP dictó la R.G. Nº 2177 (B.O. 27/12/2006)
disponiendo un régimen especial para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales
(factura electrónica).
Esta norma fue sustituida por la R.G. Nº 2485 (B.O.
03/09/2008) siendo la normativa vigente.
Por último se publicó la R.G. Nº 2511 (B.O. 31/10/2008,
modificatoria de la RG 2485.
5. ¿Qué es la e-factura?
Si decimos que una factura es
básicamente el sustento documental que
refleja intercambios de contenido
económico,
podemos definir a la factura electrónica
como la representación electrónica de un
comprobante respaldatorio de
determinadas operaciones comerciales,
que un usuario genera, transmite y
almacena electrónicamente, y que cuenta
con plena validez fiscal.
6. Características
Deben ser identificados con un punto de venta
específico.
Deben tener correlatividad numérica.
Solo tendrá efectos fiscales frente a terceros, cuando
el documento contenga el Código de Autorización
Electrónico C.A.E. asignado por la AFIP.
Cada comprobante tendrá una fecha de vencimiento
de 10 días corridos desde la asignación del C.A.E.,
para ser enviada en dicho plazo al comprador,
locatario o prestatario.
7. Ventajas
Disminución de los costos derivados de la utilización
del papel.
Ahorro en los costos de envío de la documentación
por el uso de nuevos canales de remisión como el e-
mail o Internet.
Facilitar el aprovechamiento de nuevas tecnologías
para:
Eliminar las distancias geográficas.
Ampliar el horario de atención para nuevas transacciones ya
que es posible automatizar aspectos de la relación comercial.
Habilitar un nuevo canal de comunicación, dándole al
vendedor la posibilidad de prestar servicios adicionales. Ej.:
acceso “on line” a la cta. cte. del cliente, acceso al stock,
realizar pedidos “on line”, etc.
8. ¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes
electrónicos?
1) Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando
corresponda emitir los comprobantes mencionados en los incisos a) y c) del
artículo 3º a personas de existencia ideal.
2) Servicios de transmisión de televisión por cable y/ o vía satelital.
3) Servicios de acceso a “Internet” con abono mensual.
4) Servicios de telefonía móvil.
5) Servicios de transporte de caudales y/ u otros objetos de valor.
6) Servicios de seguridad.
7) Servicios de limpieza.
8) Prestación de servicios de publicidad.
9) Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de
infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas
corrientes y/ o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
10) Servicios de informática y desarrolladores de “software” (incluye creación,
diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas
de “software” desarrollado y su documentación técnica asociada).
11) Servicios profesionales (montos de operaciones iguales o mayores a $
600.000 anuales).
9. Comprobantes alcanzados
a) Facturas o documentos equivalentes clase "A", "A"
con la leyenda "Pago en C.B.U. Informada" y/o "M", de
corresponder.
b) Facturas o documentos equivalentes clase "B".
c) Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con
la leyenda "Pago en C.B.U. Informada" y/o "M", de
corresponder.
d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".
e) Facturas o documentos equivalentes clase "C".
f) Notas de crédito y notas de débito clase "C".
10. Sistemas
Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (R.E.C.E.).
Cuyas solicitudes podrán realizarse mediante el programa aplicativo
“AFIP DGI – RECE – Régimen de emisión de comprobantes
electrónicos”, “web service” o el servicio con clave fiscal
“Comprobantes en línea”, este último siempre y cuando no superen
los 100 comprobantes mensuales.
Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea
(R.C.E.L.). Cuyas solicitudes deberán gestionarse mediante el
servicio con clave fiscal denominado “Comprobantes en línea”, el
cual hace las veces de un facturador en línea, emitiendo el
comprobante en el momento para poder ser impreso y entregado al
cliente.
12. Cambio de Paradigma
Es que, hoy por hoy, no parece
razonable que existan diferencias
entre el valor jurídico de un
documento en papel y un documento
electrónico.
La factura electrónica es un claro
ejemplo.
Ésta, además de ser una apuesta en
favor del principio de no
discriminación del medio digital, es
un excelente instrumento para el
comercio electrónico.
13. En España …
Desde febrero de 2003, ya cuentan con la factura digital,
que es la e-factura, pero firmada digitalmente, lo que
permite garantizar la integridad y autenticidad del
documento. Desde entonces, las facturas firmadas
digitalmente tienen en ese país total validez legal y
sustituyen a todos los efectos el papel.
En el año 2006, 4000 empresas ya utilizaban el sistema,
emitiendo 2 millones de facturas por mes. Si la reducción
de coste por factura es de 0,6/0,7 para el emisor, y
1,74/1,85 para el receptor, aproximadamente, se
estimaba un ahorro de casi 5 millones de euros al mes,
60 millones al año.
15. En Chile …
En Chile, a partir del 15 de abril de 2005, se dio
un paso más adelante, al regular el
otorgamiento de mérito ejecutivo a una copia de
la factura electrónica, permitiendo a los
contribuyentes contar con mejores herramientas
para exigir su pago, al posibilitarse su cobro
mediante juicio ejecutivo, facilitándose además
que el saldo impago de factura pueda ser cedido
si su emisor desea hacer caja antes de su
vencimiento. A partir del 22 de septiembre de
2005, cuenta además con la factura de
exportación electrónica.
16. Sitios de Interés
Argentina:
http://www.afip.gov.ar/eFactura/#a
España:
www.aeat.es
Chile:
http://www.sii.cl/factura_electronica/exper.htm