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LOS IMPUESTOS EN
COLOMBIA- Actualizado
Elaborado por: Glenis Ortega Bolívar
Contadora Pública-Docente
Concepto
 Son aportes establecidos
anualmente por el gobierno
pagados por las personas
naturales y jurídicas y que
generalmente buscan un
beneficio general como la salud,
educación, defensa de los
pueblos, etc.
 Deben pagarlos todas las
personas dentro del país que
tengan patrimonio o actividad
comercial o que devenguen
ganancias por encima de un
valor determinado.
 Se fundamenta en la soberanía
de la nación, justificado por la
necesidad de atender
requerimientos de interés social.
CLASES
IMPUESTOS DIRECTOS
IMPUESTOS INDIRECTOS
CONTRIBUCIONES
TASAS
IMPUESTOS DIRECTOS
 Son aquellos en los
cuales coincide el
sujeto jurídico
responsable de la
obligación y el sujeto
económico que
soporta el tributo.
Ejemplo: El impuesto
sobre la Renta y
Complementarios. El
declarante es el
mismo contribuyente
que paga el
impuesto.
IMPUESTOS INDIRECTOS:
 Aquellos donde el
sujeto jurídico no es
el mismo sujeto
económico, quien
paga el monto
respectivo. Ejemplo:
El impuesto sobre
las ventas: Quien
declara (responsable
jurídico) no es el
mismo que paga el
monto del impuesto
(lo hace el
comprador).
CONTRIBUCIONES:
 Compensación
pagada con carácter
obligatoria a un ente
público, con ocasión
de una obra
realizada por él con
fines de utilidad
pública pero que
proporciona ventajas
especiales a los
particulares
propietarios de
bienes inmuebles.
Pueden ser sociales,
corporativas,
económicas.
TASAS:
 Se refiere a un tributo
con menor grado de
obligatoriedad, ya que
depende del
sometimiento
voluntario del
particular al decidirse
a utilizar un servicio
del Estado, que se
sabe implica una
obligación de pagar y
la existencia de un
ente público que dará
una contraprestación
directa a quien paga.
Impuestos Nacionales:
Impuesto sobre la Renta y Complementario
- Impuesto sobre las Ventas
- Gravamen a los Movimientos Financieros
- Impuesto de Remesa
- Impuesto de Timbre Nacional
- Impuesto para preservar la seguridad democrática
CREE (Impuesto a la equidad, Art. 23 ley 1607 de 2012)
IMPUESTO A LA RENTA
 Personas jurídicas:
◦ Durante el 2017 la tarifa será del 34%
más 6% de sobretasa, y para el 2018 del
33% más 4% de sobretasa. La sobretasa
solo aplica a las empresas que tengan
utilidades mayores a $800 millones.
 Personas naturales:
◦ gravamen a los dividendos con tarifas del
5% para quienes reciban más de $18
millones y del 10% para quienes reciban
más de $30 millones
Impuesto Nacional al
consumo
Creado
por:
• Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) constituye para el comprador un costo deducible
del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera
impuestos descontables en IVA.
Hecho
generador:
• la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final.
Aplicable
a:
• •La prestación del servicio de telefonía móvil
•La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado
(vehículos automóviles, barcos, aviones)
•El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas
Impuesto Nacional al
consumo
 La reforma extendió a la navegación
móvil el impuesto del 4% sobre la
telefonía celular, con el fin de generar
nuevos recursos para el deporte y la
cultura. El impuesto solo se causa sobre
consumos superiores a $45.000 pesos
mensuales. Las franquicias de
restaurantes estarán sometidas a un
impuesto al consumo del 8%, en lugar
de un IVA del 19%. Esta modificación
unifica el tratamiento con los demás
restaurantes y favorece a los
consumidores.
Impuesto a la riqueza
Vigencia:
• desde el año 2015 hasta el 2018.
Responsables:
• personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho
contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios, excepto las mencionadas en el artículo
2 de la Ley 1739 del 2014.
Hecho
generador:
• la posesión de riqueza al 1° de enero de 2015 igual o
mayor a $1.000 millones de pesos. Debe entenderse por
riqueza el total del patrimonio bruto menos las deudas a
cargo del contribuyente.
EL IMPUESTO A LAS VENTAS
Gravamen de naturaleza
indirecta, que en
Colombia se da bajo la
modalidad de valor
agregado, que se aplica
en las diferentes etapas
del ciclo económico de
producción y distribución a
partir del 1 de abril de
1984 E.T. libros II y III.
CLASIFICACION DE LOS BIENES
PARA EFECTOS DEL IVA:
BIENES GRAVADOS: aquellos a los que se les aplica la
tarifa correspondiente, de acuerdo con la clasificación
asignada.
BIENES EXENTOS: Tienen un tratamiento especial y se
encuentran gravados con la tarifa de 0 (cero); es decir,
están exonerados del impuesto; los productores de estos
bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a
devolución de este impuesto.
BIENES EXCLUIDOS: aquellos que por expresa
disposición de la ley no causan el impuesto, de forma que
quien comercializa con ellos no se convierte en
responsable de impuesto a las ventas, ni tiene obligación
alguna con el gravamen.
TARIFAS APLICABLES
Alimentos básicos de la canasta familiar sin IVA. No tendrán IVA la leche,
los huevos,el queso, las carnes, los cereales, las frutas y las verduras, la
educación, los servicios médicos y medicamentos, ni el transporte público.
Se estableció una tarifa general del IVA del 19%.
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computadores hasta de $1,5 millones, ni en celulares y tabletas hasta de
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16%, quedaron con un IVA preferencial del 5%
CLASIFICACIÓN DE LOS
RESPONSABLES DEL IVA:
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Bibliografía
 http://www.comunidadcontable.com
 www.gerencie.com
 www.actualicese.com
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Los impuestos en colombia

  • 1. LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA- Actualizado Elaborado por: Glenis Ortega Bolívar Contadora Pública-Docente
  • 2. Concepto  Son aportes establecidos anualmente por el gobierno pagados por las personas naturales y jurídicas y que generalmente buscan un beneficio general como la salud, educación, defensa de los pueblos, etc.  Deben pagarlos todas las personas dentro del país que tengan patrimonio o actividad comercial o que devenguen ganancias por encima de un valor determinado.  Se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social.
  • 4. IMPUESTOS DIRECTOS  Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.
  • 5. IMPUESTOS INDIRECTOS:  Aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).
  • 6. CONTRIBUCIONES:  Compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles. Pueden ser sociales, corporativas, económicas.
  • 7. TASAS:  Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga.
  • 8. Impuestos Nacionales: Impuesto sobre la Renta y Complementario - Impuesto sobre las Ventas - Gravamen a los Movimientos Financieros - Impuesto de Remesa - Impuesto de Timbre Nacional - Impuesto para preservar la seguridad democrática CREE (Impuesto a la equidad, Art. 23 ley 1607 de 2012)
  • 9. IMPUESTO A LA RENTA  Personas jurídicas: ◦ Durante el 2017 la tarifa será del 34% más 6% de sobretasa, y para el 2018 del 33% más 4% de sobretasa. La sobretasa solo aplica a las empresas que tengan utilidades mayores a $800 millones.  Personas naturales: ◦ gravamen a los dividendos con tarifas del 5% para quienes reciban más de $18 millones y del 10% para quienes reciban más de $30 millones
  • 10. Impuesto Nacional al consumo Creado por: • Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA. Hecho generador: • la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final. Aplicable a: • •La prestación del servicio de telefonía móvil •La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones) •El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas
  • 11. Impuesto Nacional al consumo  La reforma extendió a la navegación móvil el impuesto del 4% sobre la telefonía celular, con el fin de generar nuevos recursos para el deporte y la cultura. El impuesto solo se causa sobre consumos superiores a $45.000 pesos mensuales. Las franquicias de restaurantes estarán sometidas a un impuesto al consumo del 8%, en lugar de un IVA del 19%. Esta modificación unifica el tratamiento con los demás restaurantes y favorece a los consumidores.
  • 12. Impuesto a la riqueza Vigencia: • desde el año 2015 hasta el 2018. Responsables: • personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, excepto las mencionadas en el artículo 2 de la Ley 1739 del 2014. Hecho generador: • la posesión de riqueza al 1° de enero de 2015 igual o mayor a $1.000 millones de pesos. Debe entenderse por riqueza el total del patrimonio bruto menos las deudas a cargo del contribuyente.
  • 13. EL IMPUESTO A LAS VENTAS Gravamen de naturaleza indirecta, que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, que se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción y distribución a partir del 1 de abril de 1984 E.T. libros II y III.
  • 14. CLASIFICACION DE LOS BIENES PARA EFECTOS DEL IVA: BIENES GRAVADOS: aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente, de acuerdo con la clasificación asignada. BIENES EXENTOS: Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados con la tarifa de 0 (cero); es decir, están exonerados del impuesto; los productores de estos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución de este impuesto. BIENES EXCLUIDOS: aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto, de forma que quien comercializa con ellos no se convierte en responsable de impuesto a las ventas, ni tiene obligación alguna con el gravamen.
  • 15. TARIFAS APLICABLES Alimentos básicos de la canasta familiar sin IVA. No tendrán IVA la leche, los huevos,el queso, las carnes, los cereales, las frutas y las verduras, la educación, los servicios médicos y medicamentos, ni el transporte público. Se estableció una tarifa general del IVA del 19%. Los estratos 1, 2 y 3 no pagarán IVA en servicios de internet ni en computadores hasta de $1,5 millones, ni en celulares y tabletas hasta de $650 mil. Toallas higiénicas, bicicletas y carros eléctricos, que estaban gravados al 16%, quedaron con un IVA preferencial del 5%
  • 16. CLASIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES DEL IVA: Régimen Común Régimen simplificado
  • 17. Bibliografía  http://www.comunidadcontable.com  www.gerencie.com  www.actualicese.com  http://wp.presidencia.gov.co/sitios/nor mativa/leyes/Documents/LEY%20173 9%20DEL%2023%20DE%20DICIEM BRE%20DE%202014.pdf